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Antipoda. Revista de Antropología y Arqueología

Print version ISSN 1900-5407

Antipod. Rev. Antropol. Arqueol.  no.21 Bogotá Jan./Apr. 2015

https://doi.org/10.7440/antipoda21.2015.05 

Relaciones interlegales y construcción de proyectos culturales de justicia. El caso del Juzgado indígena de Cuetzalan, Puebla, en México*

Adriana Terven Salinas**

** Doctora en Antropología Social. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Ciudad de México, México. Universidad Autónoma de Querétaro, Querétaro, México. Correo electrónico: adrianaterven@yahoo.com.mx

DOI:http://dx.doi.org/10.7440/antipoda21.2015.05


RESUMEN:

A partir del reconocimiento de la diversidad cultural en México a mediados de la década de 1990, se empezaron a realizar reformas legislativas en materia indígena en distintos ámbitos, incluido el de la justicia. Este artículo presenta el caso del Juzgado Indígena instaurado por el Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla, en el municipio de Cuetzalan, una región habitada mayoritariamente por indígenas nahuas; de aquí el interés por mostrar el impacto de las disposiciones estatales en las prácticas y los valores culturales locales. Analizo las relaciones interlegales a partir de la experiencia cotidiana del juzgado, centrándome en la burocratización y en los procedimientos de resolución de conflictos. De esta manera, planteo el debate sobre la legitimidad de la escritura sobre la oralidad y muestro la importancia de las dinámicas de atención como una arena de disputa entre los sistemas normativos indígenas y la justicia estatal.

PALABRAS CLAVE:

Derechos culturales, Estado, pueblos indígenas, burocracia y sistemas normativos.


Interlegal relations and construction of cultural projects of justice. The case of the indigenous court of Cuetzalan, Puebla in Mexico

ABSTRACT:

With the recognition of cultural diversity in Mexico in the mid-1990s, legislative reforms on indigenous issues, including justice, began to take place in different areas. This article presents the case of the Indigenous Court established by the Superior Court of the state of Puebla in the municipality of Cuetzalan, a region mostly inhabited by indigenous Nahua people, hence the interest in showing the impact of government measures on local cultural practices and values. I analyze interlegal relations based on the everyday experience of the court, focusing both on bureaucratization and on the procedures for conflict resolution. I thus open up the debate on the legitimacy of writing over orality, showing the importance of the dynamics of attention as an arena of dispute between indigenous legal systems and the justice administered by the state.

KEY WORDS:

Cultural rights, state, indigenous peoples, bureaucracy and regulatory systems.


Relações interlegais e construção de projetos culturais de justiça. O caso do Tribunal Indígena de Cuetzalan, Puebla, México

RESUMEN:

A partir do reconhecimento da diversidade cultural no México a meados da década de 1990, começaram-se a realizar reformas legislativas em matéria indígena em diferentes âmbitos, incluído o da justiça. Este artigo apresenta o caso do Tribunal Indígena instaurado pelo Tribunal Superior de Justiça do estado de Puebla, no município de Cuetzalan, uma região habitada principalmente por indígenas nahuas; daqui o interesse em mostrar o impacto das disposições estatais nas práticas e nos valores culturais locais. Analiso as relações interlegais a partir da experiência cotidiana do tribunal, centrando-me na burocratização e nos procedimentos de resolução de conflitos. Dessa maneira, proponho o debate sobre a legitimidade da escritura sobre a oralidade e mostro a importância das dinâmicas de atenção como uma arena de disputa entre os sistemas normativos indígenas e a justiça do estatal.

PALAVRAS-CHAVE:

Direitos culturais, Estado, povos indígenas, burocracia e sistemas normativos.


El reconocimiento de la diversidad cultural en México ha llevado a la realización de una serie de reformas legislativas para su implementación; bajo la tensión entre conceder y regular, el Estado mexicano ha venido escenificando una versión cultural respecto a los pueblos indígenas, cuya caracterización ha creado espacios donde distintas nociones de derechos se disputan la legitimidad. En este artículo me interesa analizar la cotidianidad de estas disputas, para mostrar cómo se van configurando las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado bajo el marco político multicultural.

Retomo el caso del Juzgado Indígena de Cuetzalan, creado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado de Puebla en 2002, en una década en la que distintas entidades federativas en México se sumaron al contexto político nacional de reconocimiento de los derechos culturales. Fue así como en Puebla, el presidente del TSJ señaló en el discurso inaugural del Juzgado Indígena la deuda pendiente con los pueblos indígenas y la necesidad de sufragarla, tal y como ahora lo demandaba el artículo segundo constitucional, reformado un año antes.

Si bien detrás de estas modificaciones legislativas podemos ubicar el empuje de los movimientos étnicos en el ámbito nacional, así como el impulso internacional del modelo multicultural, es precisamente la configuración de este contexto político en la experiencia local lo que se presenta en este artículo. Es decir, la manera como los proyectos estatales, a la vez que son afectados por los procesos culturales nacionales y globales, son, asimismo, productores de cultura. En este sentido, retomo la perspectiva de la antropología jurídica para analizar las relaciones interlegales entre el derecho del Estado y el derecho indígena, la disputa por el predominio de uno y otro en el Juzgado Indígena de Cuetzalan, expresada en las prácticas cotidianas de resolución de conflictos.

El texto está dividido en cuatro apartados; en el primero presento el contexto político nacional relacionado con los pueblos indígenas y el reconocimiento de la diversidad cultural, de manera puntual, señalo las reformas legislativas realizadas en el estado de Puebla, así como las condiciones sociales y culturales locales. En el segundo y tercer apartados analizo el impacto de las relaciones interlegales en el Juzgado Indígena de Cuetzalan a partir de dos disposiciones implementadas por el Tribunal correspondientes a su proyecto de justicia indígena; una es la burocratización, y la otra, los procedimientos de resolución de conflictos. Dicho análisis es parte de los resultados de mi investigación de doctorado, en la cual trabajé durante más de cuatro años los procesos organizativos relacionados con el acceso a la justicia y las prácticas de justicia indígena en el municipio de Cuetzalan. El cuarto apartado corresponde a las reflexiones finales, donde planteo una propuesta para el análisis de los proyectos estatales en su capacidad de productores de cultura en su expresión cotidiana.

Estado y pueblos indígenas

En México, las políticas dirigidas a los pueblos indígenas se habían caracterizado por sus intenciones integracionistas, cuyo propósito era la incorporación del indígena a la sociedad nacional; de esta forma, se buscaba ir de la heterogeneidad étnica hacia una paulatina homogenización de la sociedad, en favor del progreso y la civilización. Fue a partir de la década de 1990 que el Estado mexicano se suma al reto ideológico por reconocer el carácter pluricultural y multiétnico del país, lo que implicaría una transformación política radical hacia el reconocimiento e incorporación de la diversidad cultural. Como sucedía en otras regiones de América Latina, bajo este contexto político, "la reivindicación étnica parecía tener mayor legitimidad, existía un derecho positivo nuevo, favorable al reconocimiento tanto de las diferencias culturales, derechos territoriales, como de autonomía" (Gros, 2000: 172).

La histórica discriminación estatal hacia los rasgos culturales de los pueblos indígenas da un giro a partir de la ratificación del Convenio 169 de la OIT, en 1990, y con la reforma al artículo 4° constitucional, en 1992, la cual reconoció el carácter multicultural de la nación y promovió, por primera vez, la protección y el desarrollo de culturas, lenguas, usos, costumbres y formas específicos de organización social de la población indígena. No obstante estas iniciativas, fue con el levantamiento zapatista de Chiapas, en 1994, que este proceso nacional de cambio cultural cobró mayor fuerza; como consecuencia de esto, se reformó en 2001 el artículo 2° de la Constitución reconociéndose la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas1. Si bien fue un reconocimiento limitado, lo que interesa ver es cómo las entidades federativas han incorporado la diversidad cultural en el ejercicio de sus órganos jurisdiccionales y administrativos locales.

Es así que este nuevo marco legal y cultural ha comprometido a diversos estados del país a realizar reformas legislativas en materia indígena, como sucedió en Puebla en 2002, cuando el TSJ creó los primeros juzgados indígenas2. Ese mismo año se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyendo a estos juzgados como parte de la estructura donde se deposita el ejercicio del poder judicial del Estado3. Posteriormente, en 2004 el estado de Puebla reformó su Constitución local, retomando de manera casi íntegra el artículo segundo constitucional.

Finalmente, la reforma al Código de Procedimientos Civiles, en 2005, reconoció las prácticas, los usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas como medios alternativos de resolución de conflictos. Esta última disposición es importante resaltarla, ya que justo ha sido la que ha burocratizado la práctica de la justicia indígena, así como definido los procedimientos de resolución de conflictos dentro de los juzgados indígenas, tema central del presente artículo.

En este sentido, vale la pena mencionar la relación entre la reforma judicial y los imperativos internacionales en materia jurídica; en Puebla, la institucionalización de la mediación en el Código procesual (de 2005) y la creación del Centro Estatal de Mediación (en 2002) se dieron bajo el auspicio del Banco Mundial. Lo anterior representa un claro ejemplo de la transnacionalización de la regulación jurídica del Estado-nación (Santos, 1999), en la que los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, han sido promovidos por agencias internacionales como la vía para el acceso y mejoramiento de la justicia. Este marco posicionó al Centro Estatal de Mediación como el encargado de instituir el procedimiento de atención en los juzgados indígenas, cuando los usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas fueron reconocidos como medios alternativos.

Si bien estas reformas en materia de justicia indígena representan un avance relevante en cuanto a la iniciación de la promoción del cambio social y cultural en las relaciones entre el Estado, la sociedad y los pueblos indígenas, es necesario no perder de vista la manera como el poder judicial en Puebla ha creado su propia versión de justicia indígena. De esta manera, nos encontramos, por un lado, con lo que podríamos llamar la justicia indígena oficial y, por otro lado, con los sistemas normativos y prácticas vigentes de justicia indígena, presentes en distintas comunidades del estado poblano.

De igual manera, vemos cómo aquella legitimidad que parecían tener los movimientos étnicos en este nuevo contexto político multicultural, se disuelve en el proceso de reforma legislativa en Puebla, el cual omitió la participación de las organizaciones indígenas, como la Unidad Indígena Totonaca Náhuatl, que tenía una propuesta de legislación desarrollada con base en consultas hechas dentro de sus comunidades. Tampoco tomó en cuenta al resto de los grupos indígenas locales, negándoles, con esto, su derecho a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones que les atañen4. Lo irónico de los anterior, lo vemos cuando, entre su población, el estado poblano se posicionó en el discurso como el precursor del respeto por la diversidad cultural5.

Para dimensionar el impacto cultural de esta política, es importante resaltar que el 11,5% de la población total del estado de Puebla pertenece a algún grupo étnico -nahuas, totonacos, otomíes, popolocas, mazatecos y mixtecos-, que se vieron ante el reto de mantener la legitimidad de sus demandas frente a un estado "sensible" a la diversidad cultural y ante un país multicultural. Para afrontar lo anterior desde el análisis, es necesario observar la configuración de un multiculturalismo oficial en México, "que ha logrado articular políticamente la diferencia como parte del orden social, incorporando los motivos y aspiraciones de los oprimidos para volverlos compatibles con las relaciones de dominación" (Hernández, Paz y Sierra, 2004: 21).

Desde esta perspectiva, podemos ver cómo el impacto de estas políticas se expresa de distintas maneras en la experiencia local; en el caso del Juzgado Indígena de Cuetzalan, su instalación, en vez de reconocer la práctica de la justicia indígena, ha terminado por involucrar un mayor número de usos legales del derecho positivo, generando efectos interlegales de poder en la práctica de la justicia indígena. En este sentido, el concepto de interlegalidad (Santos, 1997), que refiere a la relación entre distintos referentes normativos y prácticas legales, fue central para analizar las maneras como la justicia indígena se desplaza, se mezcla o se sobreimpone frente al proyecto de justicia del Estado.

El municipio de Cuetzalan se ubica en lo que se conoce como la Sierra Norte, que forma parte de la cadena montañosa de la Sierra Madre Oriental; está compuesto por un 80% de población indígena nahua, con un total de 45.000 habitantes, aproximadamente. Un aspecto relevante es que en Cuetzalan se ha desarrollado un fuerte proceso organizativo indígena desde la década de 1980. Entre las organizaciones locales, hay tres que me interesa destacar: la Comisión de Derechos Humanos Takachiualis (respeto mutuo), la Maseualsiuamej Mosenyolchicauanij (Mujeres indígenas que trabajan juntas) y el Centro de Asesoría y Desarrollo entre Mujeres (Cadem), las cuales se han centrado en promover la defensa de los derechos humanos, los derechos de las mujeres y, recientemente, los derechos indígenas.

A raíz de la instalación del Juzgado Indígena en 2002, integrantes de dichas organizaciones iniciaron acciones de manera conjunta para fortalecer los propios sistemas normativos y prácticas de justicia, ante la definición que el poder judicial de Puebla estaba haciendo de éstos. Es así que, al lado de la administración estatal y municipal del juzgado, miembros de estas organizaciones conformaron el Consejo del Juzgado Indígena, el cual ha sido un importante apoyo para el juez indígena frente a las tensiones interlegales entre los derechos estatal e indígena presentes durante los casos de disputa que se llevan a cabo en el juzgado.

Si bien se trata de un proceso en curso, con muchas limitaciones, la conformación del Consejo muestra el carácter dinámico de las sociedades indígenas y sus procesos de transformación cultural para responder a la política estatal. Para analizar el impacto de las relaciones interlegales en la experiencia del juzgado, retomo dos disposiciones jurídicas promovidas por el Tribunal e implementadas por el Centro Estatal de Mediación: 1) las que llevan al incremento de la burocratización y 2) las que buscan establecer los procedimientos de resolución de conflictos. Las primeras plantean el debate sobre la legitimidad de lo escrito (derecho positivo) sobre lo oral (derecho indígena); las segundas muestran la importancia de los procedimientos de resolución de conflictos como una arena de disputa entre los sistemas normativos indígenas y la justicia del Estado.

Burocratización de la justicia indígena. Tensiones entre oralidad y escritura

Entre los efectos interlegales que ha tenido la reforma poblana, podemos ubicar la generación de tensiones intraétnicas entre las autoridades indígenas, quienes se encuentran ante el dilema de continuar con el ejercicio de la justicia de manera oral en lengua indígena o pasar a la escritura en español. Gómez (2000) caracteriza esta situación como un proceso disyuntivo-conjuntivo6, en el cual las disposiciones estatales, más que fortalecer la pluralidad jurídica, tienden a homogenizar los usos legales.

Si bien el interés por la escritura o el impacto simbólico de su poder se ha manifestado entre las autoridades indígenas del municipio de Cuetzalan desde antes de las reformas multituclturales, lo nuevo es cómo este proceso se oficializa y se convierte en un distintivo de la justicia indígena legitimada por el Estado. A este respecto, vemos cómo las autoridades comunitarias, quienes tradicionalmente se han encargado de la impartición de la justicia indígena, se refieren a dicho dilema:

    Antes se elegían a personas que fueran adultas, mayores de cuarenta años, no importaba si no sabían leer o escribir; le daban más importancia a la trayectoria de la persona en la comunidad. Ahora no son importantes los cargos que haya ocupado anteriormente, ni la edad, sino más bien que sepa leer y escribir. Actualmente se eligen jóvenes porque la gente grande no sabe leer ni escribir, y si llega un oficio, no lo pueden descifrar7.

El recurso de la escritura parece atender, por un lado, los requerimientos venidos de sus superiores jerárquicos municipales y estatales, lo cual muestra lo disyuntivo de las relaciones de tensión intraétnicas entre los jueces tradicionales, a quienes les toca apegarse -o no- a estas disposiciones, en contraposición a lo que para ellos culturalmente legitima a una autoridad (la edad y la trayectoria en cargos comunitarios). Y, por otro lado, la escritura en español parece darle valor al derecho indígena, ante la idea de que la justicia sólo existe y es legítima cuando es escrita, lo que revela lo conjuntivo de la relación interlegal. El juez del Juzgado Indígena anteriormente fue juez en su comunidad; de aquí la importancia que adquiere el análisis del uso de disposiciones burocratizantes implementadas por el TSJ en este nuevo juzgado.

Gómez (2000) llama la atención sobre las consecuencias de este recurso, advirtiendo que al levantarse un documento por escrito, los hechos narrados multivocal, dialógica y contextualmente, se vuelven hechos construidos monofónica y homogéneamente. En el derecho indígena, la justicia es "dialogada, intersubjetiva plurigestionada, diferente de la ley escrita; ésta es ejercicio de un poder especializado en roles específicos y predeterminados, sujeto al 'fijismo' de los códigos y, sobre todo, separada de las voces de la comunidad" (Gómez, 2000: 5). Por otra parte, continúa el autor, la palabra escrita plantea situaciones conflictivas en un plano de mayor radicalidad, incomprensión e indefensión reproduciendo un ejercicio de poder sobre quienes no saben leer.

En este sentido, observé cómo en el juzgado la resolución de los casos de disputa podía durar hasta dos horas; en la mayoría se habla en náhuatl y participan familias completas; al finalizar, la problemática presentada y los acuerdos alcanzados son resumidos en un par de hojas escritas en español; estas actas de acuerdo siguen un formato diseñado por el Tribunal8. Lo que me interesa analizar, es cómo los significados, sentidos y mensajes cambian al pasar de una lengua a otra, y la manera como el uso de terminologías del derecho positivo en la redacción de las actas termina por presentar casos más drásticos de lo que en realidad fueron.

Para mostrar lo anterior, retomo un caso de disputa llevado a cabo en el Juzgado Indígena el 13 de noviembre de 2006. Primero incluyo el acta de acuerdo elaborada (ver las fotos 1 y 2), y posteriormente narro lo sucedido, para contrastarlo con lo escrito; finalmente, refiero los problemas que se originaron por el uso de conceptos del derecho positivo entre quienes hablan una lengua indígena.

El acta muestra una situación complicada y extrema: la mujer acepta perder todos los derechos sobre su hijo, y además afirma que ya no quiere hacerse cargo de él. Lo que sucedió fue que Silvia ha trabajado en la ciudad de Puebla, situación muy común en muchas familias que no tienen posibilidades de trabajar en la región. En estos casos, los hijos suelen quedar a cargo de sus abuelos paternos, por ser la residencia de tipo patrilocal. Silvia nuevamente decidió regresar a la ciudad, como la mejor opción para trabajar; incluso, el joven iría a Puebla a registrar al menor, como se indica en el acta.

El caso se llevó a cabo de manera tranquila; sólo querían respaldar que la abuela se haría cargo del menor. De hecho, lo importante era registrar al niño y que el joven se responsabilizara de él, como él mismo acepta hacer, ya que nació fuera del matrimonio9.

El 28 de febrero de 2007, poco más de tres meses después, regresó Silvia muy nerviosa al juzgado porque el padre de su hijo se iba a llevar al menor a vivir a otra ciudad, y ése no había sido el acuerdo. Ella venía del Juzgado Municipal, donde decidieron acudir en este segundo momento. El juez del municipio, después de haber leído el acta que llevaban del Juzgado Indígena, le había dado la razón a él, ya que ella había aceptado perder todos los derechos sobre su hijo. En ese momento, este juez llamó por teléfono al juez indígena y le recriminó por el acta que había levantado, en la que le quitaba a Silvia los derechos sobre su hijo; le dijo que había traspasado sus funciones, que era ignorante (por no conocer el derecho del Estado) y lo cuestionó por la irresponsabilidad de sus resoluciones.

En el Juzgado Indígena se generó gran confusión, pues el juez, un hombre de aproximadamente 70 años, con poco dominio del español, recordaba que el acuerdo fue registrar al menor, una situación muy distinta a la que se estaba suscitando en ese momento. Se citó al joven para el día siguiente; llegaron Silvia, y los padres de ambos; en esa ocasión, también participaron integrantes del Consejo, quienes habían sido convocados, por tratarse precisamente de una disputa que no sólo involucraba un conflicto de pareja, sino también interlegal.

El problema fue el paso de un conflicto resuelto desde la lógica de la justicia indígena -que involucra una historia regional y una organización social específicas- a su escritura en español en el acta de acuerdo, dejando fuera del registro escrito la multivocalidad (la participación de las familias), el diálogo (cosmovisión) y el contexto (cultural y económico). Por último, la traducción al español buscó encajar la problemática en categorías del derecho positivo, situando el conflicto en un plano de mayor radicalidad, incomprensión e indefensión, que afectó particularmente a Silvia.

La elaboración de estas actas, de informes mensuales y anuales, así como de registros de visitas del día, es parte de los requerimientos que conforman la justicia indígena oficial diseñada por el Tribunal e integrada en los juzgados a través de cursos de capacitación realizados por el Centro Estatal de Mediación; como podemos ver, dichas disposiciones suponen un incremento de la burocracia en la práctica de la justicia indígena. En este sentido, Santos (1991 y 1997) señala que el derecho está compuesto de tres estructuras básicas: la retórica, la burocracia y la violencia; y son las articulaciones y relaciones entre éstas las que distinguen a un sistema jurídico de otro.

Para Santos, la retórica se refiere a "la producción de persuasión y de adhesión voluntaria, a través del potencial argumentativo de secuencias y artefactos verbales y no verbales socialmente aceptados" (Santos, 1991: 126). La burocracia es la "imposición autoritaria, a través de la movilización del potencial demostrativo del conocimiento profesional de las reglas formales generales y de procedimientos jerárquicamente organizados" (Santos, 1991: 126). Por su parte, la violencia "se basa en el uso o amenaza de la fuerza física" (Santos, 1991: 126).

Tenemos entonces que el derecho estatal se caracteriza principalmente por el predominio de la burocracia y la violencia, a diferencia del derecho indígena, en el que prevalece la retórica sobre la burocracia y la violencia10. El caso de Silvia evidenció las tensiones interlegales entre ambos derechos, cuya lucha por el predominio de uno u otro en el Juzgado Indígena de Cuetzalan se da a partir de la articulación entre estas tres estructuras básicas. De esta manera, la tensión que genera la burocratización de la justicia indígena produce formas de discriminación sobre el derecho indígena cuando éste no cumple con los parámetros estatales11. En este contexto, la palabra escrita en español es "una tecnología de regulación, reproducción y legitimidad de un poder, más que un medio de comunicación, innovación y legibilidad" (Gómez, 2000: 12).

Ahora bien, en la resolución del caso observé la prevalencia de la retórica, estructura básica que ha caracterizado a la justicia indígena, ya que para solucionar el problema suscitado por el acta, más que recurrir a ella, ésta se hizo a un lado y se procedió a resolver el caso de manera oral, con la participación de todos los presentes. Silvia se quedó con su hijo en la comunidad, y el padre fue quien salió a trabajar fuera. Así, en este caso podemos observar lo que Gómez (2000) refiere sobre las narrativas de la justicia indígena, en las que se dan simultáneamente signos interlegales de subordinación y de autonomía. "De subordinación porque en su narración se manifiestan trazas de su interacción con los discursos reguladores del derecho nacional; y de autonomía, porque los hechos al ser narrados en su lengua nativa siguen constreñidos por las formas sistémicas de la gramática de su lengua y de su cosmovisión" (Gómez, 2000: 7).

Visto de esta manera, el análisis sobre las tecnologías de regulación como la escritura en español y en clave legal, y sus implicaciones entre la población local y el derecho indígena, permite evidenciar cómo la oficialización de la justicia indígena disminuye la pluralidad jurídica y refuerza la visión monojurídica del derecho del Estado. No obstante, el mismo marco legal permite la reproducción de lógicas culturales locales dentro del Juzgado Indígena; esta posibilidad, que exponemos a continuación, se relaciona con la capacidad que tiene la justicia indígena, vista como parte de un campo social semiautónomo (Moore, 2005). Desde esta perspectiva, advertimos cómo el juez y los consejeros se dieron a la tarea de buscar otras palabras para expresar los conflictos, eludiendo así las terminologías del derecho positivo. De esta forma, la elaboración de actas de acuerdo deja, en cierta medida, de reproducir y, por tanto, de instituir el discurso oficial, conservando así la reproducción y el mantenimiento de las lógicas de justicia indígena.

Procedimientos de atención en el Juzgado Indígena. Tensiones entre distintas nociones de derecho

Una segunda situación que muestra el impacto de las relaciones interlegales en el Juzgado Indígena es la que tiene que ver con los procedimientos de atención; así, por un lado, el Tribunal busca implementar el modelo de la mediación con el apoyo del Centro Estatal de Mediación (CEM); y por el otro lado, el juez indígena y los consejeros pretenden integrar la dinámica de atención de las autoridades comunitarias. Estas relaciones de tensión entre ambos derechos, en el caso del Juzgado Indígena, no han representado momentos de abierta confrontación; de aquí el interés por ilustrar la manera como se expresan cotidianamente.

Para mostrar lo anterior, retomo uno de los cursos de capacitación llevado a cabo por el CEM y lo contrasto con las prácticas jurídicas dentro del juzgado. El curso se realizó durante el 10 y 11 de noviembre de 2006; participaron los jueces de los juzgados indígenas de Cuetzalan, Huehuetla, Pahuatlan y Tlacotepec, y fue impartido por la directora del CEM, junto con otros mediadores del mismo Centro, y como invitado especial estuvo el director del Centro de Medicación Notarial de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano.

Durante el curso se expusieron los fundamentos del derecho positivo, y cómo la mediación representaba un importante avance en la resolución de conflictos, ya que es más rápida y económica. El modelo de atención de la mediación se explicó con apoyo de rota folios, Power Point, y con un video que dramatizaba una mediación realizada en las instalaciones del CEM ubicado en la capital del estado de Puebla. En el video se podía ver cada uno de los pasos del procedimiento, y trataba de una pareja que tenía problemas, los cuales surgían por cuestiones meramente de la vida urbana.

En otra de las actividades del curso, se planteaban problemas o se pedía a los jueces indígenas que narraran alguno y que, posteriormente, explicaran cómo lo resolverían o resolvieron, a lo cual los instructores respondían con comentarios como: "les venimos a enseñar lo que ustedes han hecho siempre" o "nosotros deberíamos aprender más de ustedes, de lo que han hecho siempre". No obstante, solían corregir o mejorar la resolución narrada por los jueces. Conforme avanzaba el curso, observé que, a pesar de que los jueces aceptaban el modelo de la mediación sin cuestionarlo, cuando se les pedía que continuaran relatando un caso y su resolución, se veía una clara indisposición a seguir los pasos del procedimiento, la cual disimulaban fingiendo que no entendían las explicaciones realizadas en español.

Este curso me permitió ver una importante tensión en las interacciones entre los jueces indígenas y los funcionarios, que revela la centralidad que tiene el procedimiento de atención, ya que representa el momento más álgido en la disputa interlegal entre la justicia indígena y el modelo estatal12. Sharma y Gupta (2006) señalan que el poder de las instituciones del Estado se constituye en la repetición de su representación en las prácticas diarias; de aquí la importancia de implementar su procedimiento; momento que igualmente ofrece un espacio de resistencia.

Respecto a esto último, retomo la propuesta de Scott (2000), quien planteó la noción de resistencia cotidiana para estudiar la conducta política menos organizada, pero más extendida, de los grupos subordinados. Si bien su planteamiento ha supuesto críticas como el riesgo de reducir el estudio a una relación binaria dominación versus resistencia (Ortner, 1995), para atender lo anterior, introduzco el concepto hegemonía, que concibo "como una serie de procesos sociales, continuamente entrelazados, a través de los cuales se legitima, redefine y disputa el poder y el significado a todos los niveles de la sociedad" (Mallón, 2003: 85). De esta manera, observamos más bien la elaboración de proyectos sociales en común (Mallón, 2003), es decir, las "asociaciones a través de las cuales el Estado y la comunidad mutuamente se comprometen en su recreación y mantenimiento" (Das, 2004: 251); visto así, se pueden analizar las tensiones interlegales en el Juzgado Indígena, advirtiendo sobre las resistencias y concesiones.

A continuación, presento un análisis de las dinámicas de resolución de conflictos dentro del Juzgado Indígena y su relación con la cabecera municipal y las comunidades, para lo cual concibo este espacio como parte de un campo social semiautónomo (Moore, 2005). Desde esta perspectiva, la práctica de la justicia se ubica dentro de campos sociales amplios, que, a pesar de ser penetrados por el orden dominante, pueden reproducir y ejecutar sus prácticas, sin ser determinados por completo.

El Juzgado Indígena está integrado por un juez indígena, un mediador y una secretaria, que son los cargos establecidos por el Tribunal. De acuerdo con el CEM, el procedimiento de atención es el siguiente: las partes en conflicto primero hablan con el mediador, el cual aplica los siguientes pasos: 1. Definir el conflicto; 2. Clarificar el proceso de mediación; 3. Hacer contrato de mediación; 4. Plantear problemas y expectativas de las partes, con apoyo de rota folios; 5. Elaborar agenda (lo más urgente, qué aspectos quiere tratar cada parte, etc.); 6. Negociar con base en el modelo de Harvard, el cual propone siete elementos que componen la negociación (a. intereses, b. alternativas, c. legitimidad, d. relaciones, e. comunicación, f. opciones y g. compromisos); 7. Redactar el convenio; y 8. Cierre13.

Si las partes en conflicto no resuelven su problema con el mediador, acuden al juez; en esta siguiente etapa, el juez tiene mayor autoridad y capacidad de juzgar; a diferencia del mediador, no obstante, en los cursos se enseñó el mismo procedimiento tanto al mediador como al juez indígena. Esta situación llama la atención, y lo que observamos es la incapacidad del proyecto del Estado para reconocer en el juez indígena las competencias de un juez ordinario. Finalmente, lo anterior volvió incongruentes las etapas que van del mediador al juez, ya que ambos tenían las mismas competencias y el mismo procedimiento, creándose una indefinición de funciones entre el juez indígena y el mediador.

Das (2004) señala que los proyectos del Estado suelen ser incompletos, volviéndose ilegibles tanto para los responsables que los implementan como para los receptores, lo cual lleva a que la población experimente de distintas formas las disposiciones estatales. En este sentido, observé cómo el juez indígena, al hablar sobre los cursos de capacitación del CEM, cambiaba las palabras y los significados, lo cual demuestra la dificultad de establecer un marco discursivo común. Por una parte, tal situación indica el carácter indeterminado del Estado, rompiendo la solidez que a menudo se le atribuye; y, por otra, posibilita la reproducción de prácticas propias.

La ambigüedad de los cursos del CEM no creó ningún dilema entre el juez indígena y el mediador, quienes más bien terminaron por configurar un procedimiento que articula ciertas disposiciones estatales, pero principalmente retoma sus propias lógicas culturales. La posibilidad de llevar a cabo esto tiene que ver con que ambos habían sido autoridades en sus comunidades de origen, donde la dinámica de atención es aproximadamente la siguiente: al juez comunitario se le llama juez de paz; en general, éste tiene un suplente, con quien puede trabajar de manera conjunta en la resolución de los casos. La atención se realiza en distintos espacios, tales como la casa del juez, la escuela, alguna oficina de gobierno, entre otros. La gente suele acudir acompañada de su familia, y las resoluciones se realizan de manera abierta. Los acuerdos pueden quedar de palabra o escribirse a mano; hay jueces que tienen máquina de escribir, principalmente los que se ubican en una comunidad grande. Si bien los acuerdos se escriben en español, no tienen un formato específico.

En la resolución del conflicto se busca que todos los presentes expongan sus quejas y puntos de vista, de tal manera que se consiga un acuerdo que asegure el restablecimiento de las relaciones de apoyo entre las partes. Un aspecto importante de mencionar es que los cargos de autoridad forman parte del sistema de organización comunitaria, conocido como sistema de cargos de servicio, el cual funciona aproximadamente de la siguiente manera: los distintos cargos están escalonados; el primero generalmente es el de topil, cuya función es prestar servicio de mensajero para los cargos de los siguientes escalafones. La persona que inicia en el sistema de cargos -por los cuales no se recibe ningún pago-, idealmente va pasando por varios de ellos; no existe un orden de sucesión estricto; sin embargo, a los cargos de mayor rango se accede cuando la persona tiene una trayectoria de ejercicio en cargos de servicio14.

Es la participación en cargos lo que otorga a las personas experiencia, respeto y legitimidad; la autoridad indígena encargada de impartir justicia va a ser reconocida por los habitantes de la comunidad por su trayectoria en éstos. Por otra parte, la cercanía que se da entre los habitantes que viven en una comunidad permite saber si la participación de una autoridad fue buena, si cumplió con sus tareas, es decir, existe "cierta vigilancia" de la población sobre el trabajo de las autoridades. La instauración del Juzgado Indígena en la cabecera municipal de Cuetzalan, lo ubicó en un espacio que se caracteriza por tener una mayoría de población no indígena, quienes son los que ocupan los puestos judiciales y político-administrativos, y los llevan a cabo bajo una lógica distinta a la de las comunidades. Dicha situación colocó al juzgado por fuera del sistema de organización comunitaria, desprendiendo a esta nueva autoridad de las prácticas de prestigio locales.

Nos encontramos, así, ante una justicia que no es precisamente la instruida por el Tribunal, pero tampoco es como la que se lleva a cabo en las comunidades; de aquí la importancia de ver los proyectos estatales como productores de cultura en este nuevo contexto multicultural15. En el Juzgado Indígena podemos ver la manera como han sido readecuadas lógicas culturales (internas y externas) y prácticas de justicia (locales y estatales). En este sentido, las funciones del juez indígena y del mediador se han reorganizado, configurando un nuevo procedimiento de atención. El mediador funge como juez suplente y trabaja conjuntamente con el juez indígena, suprimiendo los distintos pasos de atención que estipula la mediación; el diligenciamiento de los formatos tampoco se realiza íntegramente, pues ya no coincide con el procedimiento de atención. Sin dejar de lado el hecho de que las personas no cuentan con los documentos oficiales para poder completar sus datos de registro, y que muchos de ellos no tienen firma.

Advertí que los jueces indígenas resuelven los casos que tradicionalmente han atendido los jueces comunitarios, sin tomar mucho en cuenta las competencias y facultades que les fueron asignadas en la ley; incluso, no cuentan con este documento. Al respecto, es necesario mencionar que la ley escrita no forma parte de sus referentes culturales normativos; de aquí que difícilmente la integren en su práctica diaria. Es de acuerdo con su experiencia como autoridades comunitarias deciden qué tipo de casos atender; las personas, por su parte, también deciden qué tipo de asuntos traer aquí, mientras que hay otros conflictos que llevan a instancias distintas. No existe una tipología definida, pero podemos ubicar aquellos problemas que suceden entre particulares (que son los únicos reconocidos en la ley) y los que involucran a la colectividad. Entre los primeros se encuentran: pleitos entre vecinos por daños en animales o cosechas, riñas, robo, deudas, compra-venta de predios, chismes y difamación; también observé casos que combinan la consulta médica; el mediador es médico tradicional, quien encuentra en la enfermedad la causa de algunos conflictos.

Entre los casos que involucran a la comunidad están los relacionados con el suministro de agua potable o apertura de caminos. Los que se registran en mayor número son los problemas familiares, como el abandono de hijos, riñas y golpes. También realizan reparticiones de terrenos entre familiares; los predios por lo general están intestados; en estos casos, el juez suplente va al terreno a medir y elabora un croquis a mano, en el que hace las divisiones para cada quien.

La atención de los casos se hace generalmente en náhuatl, y suelen acudir distintos miembros de las familias de los implicados; el tiempo de atención es abierto, e incluso pueden reunirse en varias ocasiones. A diferencia del procedimiento de la mediación, que cuenta con pasos claros y actividades definidas de atención, en el Juzgado pude observar cómo el procedimiento dependerá en gran medida del conflicto que se presente, pues eso determina quiénes participan, en dónde, y el tipo de acuerdo.

La experiencia del Juzgado Indígena nos permite ver la manera como actualmente se van configurando procesos de resistencia cotidiana dentro de los proyectos estatales. En este sentido, de acuerdo con Nader (2002), considero necesario ver la importancia de los actores sociales involucrados en estos espacios como la fuerza motriz del derecho. De esta forma, la dirección que toman los procedimientos de resolución de conflictos depende, principalmente, de la habilidad y el uso que los actores hacen del derecho, tanto los jueces y consejeros, que van integrando en distintos momentos usos legales de uno y otro derecho, como la propia población indígena, que, también de manera estratégica, acude a las diferentes instancias de justicia, todo lo cual pone en juego diversos referentes normativos.

Apuntes de cierre

Hasta ahora he mostrado la manera como se van plasmando las disputas de poder entre el derecho del Estado y el derecho indígena en el contexto político multicultural, advirtiendo acerca de sus expresiones cotidianas, tales como la burocracia y los procedimientos de resolución de conflictos. De igual forma, me interesó presentar las posibilidades en cuanto a la construcción de proyectos culturales dentro de este marco político, enfatizando en la capacidad que tiene la población indígena para reproducir sus propios sistemas normativos.

El caso del Juzgado Indígena de Cuetzalan podemos ubicarlo como una experiencia de resistencia cotidiana, la cual, más que promover objetivos autonómicos, se caracteriza por desarrollarse dentro de los marcos del Estado, en la pugna entre la retórica, la burocracia y la violencia (Santos, 1991). Para la comprensión de este tipo de casos, planteo un análisis en el que es necesario mirar los proyectos estatales como indefinidos y como parte de procesos hegemónicos (Mallón, 2003; Das 2004).

En este sentido, el análisis evidencia las tecnologías de regulación, pero también la ilegibilidad presente en los proyectos impulsados por el Estado, así como sus implicaciones tanto en los funcionarios como en la población local. Bajo este enfoque, los momentos de resistencia se generan en los intersticios (movibles y variables) entre la regulación y la indefinición, lo que lleva a la conformación de procesos sociales entrelazados en los cuales se redefine y disputa el poder (Mallón, 2003: 85), legitimándose nuevas relaciones de dominación/resistencia/concesión y significados culturales. El resultado, entonces, no será precisamente la formulación realizada desde el Estado, pero tampoco serán las prácticas y los valores que se venían llevando a cabo en lo local; de aquí la importancia de ver los proyectos estatales como productores de cultura.

La propuesta anterior surge a partir de una reflexión desde la antropología jurídica y del Estado, cuyos enfoques teóricos y metodológicos nos permiten estudiar estos procesos y analizar cómo el Estado y sus fronteras se construyen en la diferencia cultural. Por último, el caso del Juzgado Indígena de Cuetzalan revela la construcción del Estado multicultural y sus impactos en distintas esferas de la cultura local; fue así que advertimos cómo el reconocimiento de la justicia indígena supuso la integración de ésta a legislación, pero sin hacer mayores cambios en la estructura judicial. De aquí la necesidad de hacerla compatible con la lógica del derecho positivo para su buen funcionamiento, lo cual afecta gravemente la pluralidad jurídica y las relaciones sociales que de ésta se desprenden. En este sentido, nos enfrentamos a una política que, desde el discurso de la diversidad cultural, refuerza la visión monojurídica del derecho del Estado. Fue por esto que el interés de este trabajo se concentró en el carácter dinámico de las sociedades indígenas y sus procesos de transformación cultural para responder a las políticas estatales, incluso a aquellas que son "sensibles" a la diferencia étnica.


Comentarios

* El presente artículo es parte de los resultados de la investigación para obtener el grado de doctorado en Antropología Social, con financiamiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

1 Para un estudio puntual sobre esta reforma, ver: Hernández, Paz y Sierra (2004).

2 Vale la pena ubicar la experiencia del Juzgado Indígena de Cuetzalan entre otros casos de justicia indígena implementados por otros estados del país, tales como los juzgados mayas (Buenrostro, 2013), los juzgados comunales de Michoacán (Aragón, 2010), los juzgados de paz y conciliación indígena de los Altos de Chiapas (Adonon, 2008); asimismo, existen otras experiencias que se ubican fuera de los marcos del Estado, como en el caso de la Policía Comunitaria de Guerrero (Sierra, 2013) o las comisiones de honor y justicia de los caracoles zapatistas (Mora, 2013), entre otros.

3 Existen cinco Juzgados Indígenas en las cabeceras municipales de Quimixtlan y en Tlacotepec de Porfirio Díaz, en el municipio de San Sebastián Tlacotepec, todos con población predominantemente náhuatl; en los municipios de Huehuetla, con población totonaca, y Pahuatlan, con población mayoritariamente otomí.

4 El derecho a la consulta previa fue uno de los primeros derechos que México, desde 1990, otorgó a los pueblos indígenas, al ratificar el Convenio 169 de la OIT.

5 Me refiero al discurso de inauguración del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla en el Juzgado Indígena de Cuetzalan, en 2005, evento que fue ampliamente difundido en la prensa poblana.

6 Gómez habla desde la experiencia de Colombia, cuando se reconoció la Jurisdicción Especial Indígena en la reforma constitucional de 1991. Cabe resaltar la existencia de una lógica muy similar en la experiencia colombiana y mexicana en cuanto a las formas que buscan regular la justicia indígena.

7 Entrevista grabada el 21 de marzo de 2005 a don Pedro Antonio Trinidad, juez comunitario e integrante del Consejo del Juzgado Indígena.

8 Se elaboran tres originales, uno para cada una de las partes involucradas en el conflicto, y la tercera se conserva en el juzgado, que es archivada y representa parte de las evidencias que el Tribunal toma en cuenta para evaluar el trabajo del Juzgado Indígena.

9 Los embarazos fuera del matrimonio son muy comunes en Cuetzalan. En el Juzgado Indígena, muchos de los casos que llegan son los referentes al reconocimiento de la paternidad y el apoyo económico a los hijos.

10 Entre los diversos estudios realizados en México sobre el derecho de los pueblos indígenas, podemos decir que encontramos esta articulación, en la que predomina la retórica. Véanse: Aragón (2010), Collier (1995), Chávez y Terven (2013), Chenaut (2004), Estrada y González (1995), Maldonado y Terven (2009), Nader (1998), Sierra (2004 y 2013).

11 El TSJ realiza revisiones periódicas a todas las instancias de justicia a su cargo; en el caso del Juzgado Indígena, la principal observación realizada tiene que ver con el archivo y con el registro de visitas del día, los cuales no cumplen con los parámetros oficiales.

12 Las tensiones se evidenciaban más en los jueces indígenas de Cuetzalan y Huehuetla, quienes han formado parte de organizaciones indígenas.

13 Este procedimiento se realiza con base en el Manual básico del conciliador de Pérez y Rodríguez (2003).

14 Existen casos en los que habitantes indígenas, por influencia de partidos políticos, por ejemplo, acceden a cargos, sin haber pasado por el sistema de cargos de servicio. En estos casos, puede suceder que los habitantes pidan su sustitución, como me ha tocado conocer, exigiendo que se lleve a cabo la elección en asambleas comunitarias, o por el cabildo. O simplemente no lo toman en cuenta y no acuden a él.

15 Históricamente, el Estado mexicano ha realizado diversas intervenciones en los pueblos indígenas, cuyo objetivo había sido erradicarlos, generando principalmente procesos de resistencia. En la actualidad, el discurso político promueve el respeto y conservación de la diversidad cultural, aunque en la práctica se conservan bastante las posiciones anteriores; no obstante, plantea el reto de justificar las demandas indígenas bajo un contexto político favorable.


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Artículo recibido: 28 de enero de 2014; aceptado: 8 de octubre de 2014; modificado: 29 de octubre de 2014