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Antipoda. Revista de Antropología y Arqueología

versión impresa ISSN 1900-5407

Antipod. Rev. Antropol. Arqueol.  no.23 Bogotá sep./dic. 2015

https://doi.org/10.7440/antipoda23.2015.03 

En el corazón del Buen Pastor. La apropiación del discurso de los derechos humanos en el contexto penitenciario colombiano*

Libardo José Ariza Higuera**, Carolina Ángel Botero***

** Doctorado en Derecho. Universidad de Deusto, Bilbao, Euskadi, España. Entre sus últimas publicaciones están: "Economic and Social Rights, Prisons, and the Colombian Constitutional Court". En: Constitutionalism of the Global South. Editado por Daniel Bonilla. Cambridge: Cambridge University Press, 2013; "Malicia indígena: el reconocimiento y la desconfianza en la puesta en marcha del régimen multicultural en Colombia". Revista de Derecho Público Universidad de los Andes 31: 1-28, 2013. Universidad de los Andes. Correo electrónico: lj.ariza20@uniandes.edu.co

*** Maestría en Antropología. The New School for Social Research, Nueva York, Estados Unidos. Universidad de los Andes. Correo electrónico: c.angel958@uniandes.edu.co

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/antipoda23.2015.03


RESUMEN:

Este artículo analiza el carácter dual de la puesta en marcha del discurso de los derechos humanos en el contexto del sistema penitenciario y carcelario colombiano. Por una parte, funciona como un discurso articulado tanto por mujeres privadas de la libertad como por el personal de guardia y custodia para enfrentar las condiciones infrahumanas de reclusión. En esta faceta, el discurso de los derechos humanos parece romper la brecha que separa a guardias e internas gracias a su identificación como víctimas del olvido estatal. Por otra parte, este discurso opera como un mecanismo de adaptación a la experiencia penitenciaria, la cual es narrada por las internas, a través del lenguaje del derecho. En este proceso, la apropiación estratégica del discurso de los derechos humanos en las figuras de Cónsul, la Representante de Patio y la Oficina de Derechos Humanos resulta determinante para la traducción de la vida en prisión al lenguaje de las instituciones jurídicas.

PALABRAS CLAVE:

Antropología jurídica, mujeres, prisión, derechos humanos, discurso legal.


In the Heart of El Buen Pastor: The Appropriation of Human Rights Discourse in the Colombian Penitentiary Context

ABSTRACT:

This article analyzes the dual nature of the implementation of human rights discourse in the context of the Colombian penitentiary and prison system. On the one hand, it functions as a discourse articulated both by women deprived of liberty and by security and custodial personnel to confront the infrahuman conditions of confinement. In this facet, human rights discourse seems to bridge the gap that separates guards and inmates thanks to their identification as victims of state neglect. On the other hand, this discourse operates as a mechanism of adaptation to the penitentiary experience, which is narrated by the inmates through the language of law. In this process, the strategic appropriation of human rights discourse in the figures of the Consul, the Patio Representative, and the Human Rights Office is a determining factor for translating prison life into the language of legal institutions.

KEYWORDS:

Legal anthropology, women, prison, human rights, legal discourse.


No coração do Buen Pastor. A apropriação do discurso dos direitos humanos no contexto penitenciário colombiano

RESUMO:

Este artigo analisa o caráter dual da manifestação do discurso dos direitos humanos no contexto do sistema penitenciário e carcerário colombiano. Por um lado, funciona como um discurso articulado tanto por mulheres privadas da liberdade quanto pelo pessoal de guarda e custódia para enfrentar as condições infra-humanas de reclusão. Nesse sentido, o discurso dos direitos humanos parece eliminar a brecha que separa guardas e internas graças à sua identificação como vítimas do esquecimento estatal. Por outro lado, esse discurso opera como um mecanismo de adaptação à experiência penitenciária, a qual é narrada pelas internas por meio da linguagem do direito. Nesse processo, a apropriação estratégica do discurso dos direitos humanos nas figuras de Cônsul, a Representante de Pátio e o Gabinete de Direitos Humanos resulta determinante para a tradução da vida em prisão à linguagem das instituições jurídicas.

PALAVRAS-CHAVE:

Antropologia jurídica, mulheres, prisão, direitos humanos, discurso legal.


Un poco antes de las nueve de la mañana hay que llegar a la puerta de entrada del Buen Pastor, nombre con el que se conoce al sitio de reclusión de mujeres de la ciudad de Bogotá. Los pavos reales que caminan tranquilamente en el césped del asentamiento militar adyacente parecen observar indiferentes a los visitantes que cubren la distancia entre la Calle 80 y el portón de entrada a la cárcel. El Buen Pastor se mimetiza silenciosamente con los conjuntos cerrados que lo rodean, se esconde tras las casas de la gente libre y parece confiar en que la vergüenza y el oprobio del encierro sean borrados por la misma actitud ciudadana que hace caso omiso de las penosas condiciones de reclusión que soportan las mujeres privadas de la libertad. Algunos días, la pequeña calle que conduce a la cárcel se encuentra colmada de personas que sentadas en un andén cualquiera indagan acerca de una mujer encerrada mientras depositan en el suelo una bolsa de plástico que contiene la encomienda carcelaria básica: una colchoneta, unos cuantos rollos de papel higiénico, crema para los dientes, jabón y, en ocasiones, alimentos para la semana que comienza. Dirigiendo las miradas hacia un enorme cartel que informa qué tipo de elementos están prohibidos en una cárcel, parecen tratar de identificar si alguno de ellos se encuentra en la bolsa de plástico que sostienen. La enorme puerta azul que separa a la cárcel de la calle que conduce a una populosa zona de la capital colombiana se abre de manera intermitente para permitir la entrada de los funcionarios, hombres y mujeres, que esperan iniciar su jornada.

Por lo general, nosotros esperamos frente a la puerta de entrada sin hacer la fila ante la ventanilla de registro, paso obligatorio para los abogados defensores, para preguntar por la Teniente que ejerce el cargo de Cónsul de Derechos Humanos del Buen Pastor. "Somos los de la Universidad de los Andes y vamos a Derechos Humanos", aseguramos mientras pedimos que le avisen a la Teniente que ya hemos llegado. En virtud del régimen interno del establecimiento, apenas disponemos de cerca de tres horas para desarrollar las actividades planeadas y, por ello, intentamos no someternos a la larga y dispendiosa fila. Aceptándolo, reproducimos la sensación de privilegio que inunda el ambiente carcelario al eludir el rito ordinario de entrada, y, al mismo tiempo, esto nos reviste de un halo de autoridad y reconocimiento que esperamos nos permita recorrer de manera más o menos segura el campo penitenciario local.

Una mujer joven, con el pelo recogido y un maquillaje sutil que contrasta con su uniforme militar, cierra la puerta y nos pide que esperemos a que llegue la Cónsul. Mientras conversamos sobre cómo nos distribuiremos ese día, a quién deberíamos contactar en los patios, tratamos de asumir una actitud "natural" ante la persistencia de las miradas curiosas y escrutadoras de las demás personas que se agolpan en la puerta de entrada. Pocos minutos después se abre nuevamente la puerta y vemos a la Teniente que sonriente se acerca a nosotros llevando una carpeta con papeles debajo del brazo, sujetando con su mano libre un radio transmisor. Entramos a la cárcel sin apenas haber esperado, dejando atrás a los familiares y visitantes de las internas que poco a poco desaparecen a medida que la puerta se va cerrando. Mientras depositamos nuestras maletas en el improvisado casillero regentado por una interna -a cambio de lo cual deberemos pagar 500 pesos a la salida- y terminamos el proceso de reseña, la Cónsul nos pone al tanto de la situación que hoy se vive en el penal y nos pregunta cuál es la actividad que pensamos desarrollar ese día, invitándonos, los días que llegamos a las siete de la mañana para hacer doble sesión, a tomar un tinto en la cafetería de la cárcel para apaciguar el frío.

Las charlas para el personal administrativo y de guardia y custodia por lo general se realizan en la iglesia de la cárcel, mientras que las actividades con las internas tienen lugar en la peluquería, pues las salas de estudio están reservadas para las actividades del área educativa. En la pequeña oficina dedicada a Derechos Humanos en donde la Teniente tiene su escritorio, se reúnen por lo general las representantes de derechos humanos de cada patio, y atienden las consultas de aquellas personas que ya no saben bien a quién acudir para mejorar sus condiciones de reclusión, para intentar acceder a un subrogado penal o recobrar su libertad.

Al salir de la cafetería, la Cónsul nos advierte que reina una tensa calma en el establecimiento, que el hacinamiento es insoportable y que probablemente nos reciban con hostilidad. El Buen Pastor tiene capacidad para albergar a 1.275 internas, pero durante el período en el que hemos desarrollado el trabajo de campo ha alcanzado su máximo histórico de ocupación. La aplicación de las políticas de mano dura contra la delincuencia menor, en especial la Ley de Seguridad Ciudadana, preocupa por igual a internas y guardias, quienes ven impotentes cómo crece día a día el número de mujeres detenidas, sin que la puerta principal se abra con tanta frecuencia cuando se trata de dejarlas salir.

Tanto las internas como las guardias consideran que la situación es insostenible, y las conversaciones sobre la aplicación de los derechos humanos en el régimen penitenciario y carcelario colombiano -del cual se dice que viola de manera sistemática y masiva los derechos básicos- parecen, por lo menos, una absurda ironía o un ejercicio de pasmosa ingenuidad académica. "¿Derechos humanos? ¿Acaso no ha entrado usted en un patio?", nos increpa una de las guardias que asisten a las charlas en la iglesia, mientras se pone de pie para darle mayor contundencia a su afirmación. "Nosotras no tenemos la culpa de la situación, es el Estado; aquí los derechos humanos no existen, ¿qué quieren que hagamos?", agrega, al tiempo que un murmullo de aprobación se magnifica por el eco de la iglesia silenciando a los expositores que temen perder en un instante su credibilidad y estatus. La Cónsul interviene enérgicamente para recordar que "los profesores de la Universidad de los Andes" asisten voluntariamente a estas charlas y que están allí para ayudar, no para juzgar ni culpar a la guardia. El escepticismo parece disolverse entre nuevos murmullos, y las asistentes cambian repentinamente su actitud para prestar atención a lo que tiene que decir el académico, al que ahora miran con curiosidad. Con un micrófono en la mano, ocupando la posición que hasta hace poco estaba reservada a un sacerdote y teniendo como auditorio una de las compañías de guardia -que está conformada por cerca de cien mujeres-, el "doctor de Los Andes" retoma su charla mirando al enorme crucifijo que custodia la iglesia de la prisión.

Durante la charla, las asistentes no dejan de preguntarnos qué se puede hacer, de narrar innumerables situaciones que, consideran, violan sus derechos y los de las internas, ni de solicitarnos que hagamos algo, que eso ya lo habían oído, que utilicemos nuestros contactos institucionales para que sepan cómo se vive dentro de una cárcel colombiana. Al final de la charla, una por una se acercan a los "doctores de Los Andes" para plantearles en silencio su situación personal y pedirles una rápida asesoría en cuestiones que van desde cómo impugnar un traslado a una prisión lejana, pasando por enfrentar los procesos disciplinarios y mejorar el acceso a salud ocupacional hasta llegar a preguntas relativas a qué deben hacer para mejorar las barracas donde duermen las guardias. Especialmente les intriga saber si hay posibilidad de que les devuelvan la plata que ellas mismas han invertido en mejorar las instalaciones o que, por lo menos, no las vayan a cambiar de cárcel para que una dragoneante nueva las disfrute.

La misma situación se presentará dentro de los patios, y será pronunciado el mismo discurso de indignación y hastío, pero esta vez con más fuerza, por las internas que ostentan el cargo de "representantes de Derechos Humanos" de cada uno de los patios. Paradójicamente, en una situación caracterizada por la violación sistemática y masiva de derechos humanos -lo que la doctrina constitucional local ha denominado un Estado de Cosas Inconstitucional-, desde el momento que se atraviesa la puerta azul de la prisión sólo hablamos de derechos humanos. El discurso de los derechos humanos se convierte en el guion que orienta la conversación, en el password que abre las puertas que conducen al horror penitenciario colombiano y que autoriza a narrarlo.

El propósito de este texto es descifrar el sentido que adquiere el discurso de los derechos humanos en el campo penitenciario. La exigencia de intervención en el mundo penitenciario a través de la articulación de este discurso es un requisito para poder participar en él. A partir de ese momento, en términos metodológicos, se camina en la cuerda floja. En este sentido, el dilema que plantea Liebling (2001), al conminar al investigador para que se pregunte de qué lado está, si su lealtad yace en el guardia o en el interno, también se desvanece cuando internas y personal de guardia se reconocen mutuamente, sin confundir su posición ni perder su identidad institucional, en víctimas de la negligencia estatal en materia carcelaria, cuando se identifican como víctimas de la violación de derechos humanos.

En la primera parte realizamos una breve reseña de la literatura sobre el orden social interno de las prisiones, con el fin de mostrar que parte de un contexto institucional y social particular, en el cual el interés recae sobre la conformación del orden social dentro de las prisiones y los mecanismos de adaptación al encierro. La pregunta sobre la apropiación estratégica del discurso legal por parte, precisamente, de aquellos sujetos acusados de (o condenados por) haber transgredido las normas jurídicas no aparece claramente formulada. En la segunda parte del texto mostramos la manera en que se apropia estratégicamente el discurso de los derechos humanos en el campo penitenciario y cómo lo anterior incide en la aceptación de las condiciones de reclusión que caracterizan al castigo penitenciario en Colombia. El discurso de los derechos humanos es uno de los mecanismos clave para adaptarse al encierro en condiciones infrahumanas.

***

Uno de los retos a la hora de hacer etnografía en cárceles es el acceso al campo, dadas las restricciones que existen para entrar a una prisión (Waldram 2009; Cunha 2014). Estuvimos cerca de año y medio asistiendo semanalmente al Buen Pastor para realizar distintas actividades, entre ellas charlas sobre derechos humanos y régimen penitenciario para el personal administrativo y de guardia y custodia; talleres con internas para resolver dudas sobre situaciones jurídicas recurrentes y discutir la posibilidad de presentar acciones de tutela, así como talleres de escritura y de emprendimiento empresarial. Precisamente, aprovechando la cercanía con la reclusión a través de los talleres, no sólo tuvimos la oportunidad de participar en actividades cotidianas de la reclusión, sino que además adelantamos entrevistas en profundidad, que hacen parte del proyecto de investigación más amplio del cual se desprende este documento. Además de las entrevistas, registramos las observaciones en diarios de campo, donde consignamos nuestras experiencias cotidianas en la Oficina de Derechos Humanos del sitio de reclusión. No tuvimos acceso a los patios, y nuestro contacto con las mujeres privadas de la libertad se realizó a través de la guardia penitenciaria y de las líderes representantes de derechos humanos de cada patio. Así, accedimos al campo penitenciario trabajando con el personal de guardia y custodia (Darke 2013) y apoyándonos en los esquemas informales de cogobierno penitenciario característicos de las prisiones en el contexto regional (Ariza 2010; Darke 2013).

Una característica de la vida penitenciaria es su fuerte relación con las formas jurídicas que expresan su vida cotidiana. La ley determina la delimitación de espacio -clasificando a las internas entre sindicadas y condenadas-, la gravedad del delito -grado de peligrosidad-, pero sobre todo, las condiciones para obtener nuevamente la libertad. Las conversaciones giran alrededor de audiencias, años de condena, días de redención de pena, delitos, decisiones del juez y, en algunos casos, acciones de tutela. La creciente juridificación de la vida en prisión hace que la Oficina de Derechos Humanos cumpla un papel importante. Las internas acuden a la Oficina para presentar sus casos y pedir asesoría en la redacción de los documentos jurídicos que luego serán presentados al juez. Una razón que puede explicar la preeminencia de abogadas en la Oficina es precisamente que la destreza en el manejo del lenguaje legal dentro de la cárcel da prestigio y poder en un contexto determinado por la ley. En este proceso, la fuerza del lenguaje jurídico no sólo transmuta la experiencia del encierro en una cuestión técnica legal, sino que selecciona a los sujetos que pueden expresarlo de manera autorizada (Bourdieu 2002).

Infierno penitenciario y discurso jurídico

Actualmente, el sistema penitenciario y carcelario colombiano atraviesa uno de sus momentos más críticos. El hacinamiento, como medida usual de la situación penitenciaria, ha alcanzado su máximo histórico, con un índice del 51,6% (Inpec 2014). Como lo señala Iturralde, "durante el periodo comprendido entre 1994 y el 2009 la población reclusa en Colombia aumentó en un 260,6%" (Iturralde 2011, 111). Este crecimiento del sistema se ha traducido en peores condiciones de reclusión, que, a su vez, generan la afectación de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Por lo general, el discurso jurídico suele definir esta situación como un castigo penitenciario en condiciones infrahumanas o como la imposición de penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ariza 2005). En total, hay cerca de 114.872 personas privadas de la libertad que sufren esta situación, en distintos grados y de manera diversa, según la capacidad que tengan de movilizar su capital económico y social para bloquear la aplicación del castigo penitenciario en su forma más radical (Ariza 2010). De esta población, 8.579 son mujeres, de las cuales 2.888 se encuentran privadas de la libertad en los 1.275 cupos de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, mejor conocida como el Buen Pastor (Inpec 2014).

Las anteriores cifras dibujan un panorama sombrío, inscrito en el acervo de conocimiento social e individual y que nos dice que la cárcel es violencia, discriminación y corrupción. Cuando se pasa del nivel abstracto de las cifras a las narraciones concretas de la experiencia penitenciaria suele aparecer un recurso metafórico para explicar su naturaleza. Cuando esto sucede, la experiencia penitenciaria suele asimilarse al infierno. El castigo penitenciario se convierte, en este caso, en una experiencia metafísica en la cual se diluyen las fronteras que separan el castigo legal del castigo divino. La cárcel se convierte en un lugar de sufrimiento y expiación. La prisión es infierno y purgatorio. Este discurso aparece, principalmente, en las narraciones de las personas que han vivido en prisión y en algunos relatos académicos y de organizaciones no gubernamentales que usan dicha metáfora para resaltar la infamia del presidio. Especialmente dicientes son, en este sentido, los textos "Modelando en el Infierno" (Agudelo 2010), "Reformando el Infierno" (Ariza 2011), y la contundente afirmación realizada por el informe de la Misión Internacional Derechos Humanos y Situación Carcelaria (2001) de su "visita al infierno".

Pero, en una aparente paradoja, en este infierno la narrativa de los derechos humanos intenta ser dominante. Parece desplazar otras formas de hacer comprensible el mundo del encierro, apaciguando la movilización y la protesta. El horror de la experiencia penitenciaria es traducido por guardias y personas presas al lenguaje jurídico, que domina, regula y condiciona sus posibilidades de expresión. Esta suerte de transmutación (Bourdieu 2002) de la experiencia penitenciaria en un reclamo jurídico es una de las principales características del campo penitenciario local. Permite soportar el encierro en condiciones infrahumanas bajo la promesa del reconocimiento de los derechos de sindicados y condenados que conducirá a la inevitable transformación del presidio. Las personas presas empiezan a incorporar en su lenguaje las categorías y los enunciados propios del discurso jurídico, incluso sus componentes más técnicos. Las personas presas juridifican su vida en prisión. La utilización de la Acción de Tutela se ha convertido en parte de la experiencia penitenciaria, tanto como las discusiones precisas sobre diversos aspectos del régimen procesal penal. Las voces que hablan de celdas abarrotadas, del hastío del encierro inútil, de la violencia en los pasillos, coinciden con aquellas que hablan de acciones de tutela, de relaciones especiales de sujeción, de los cambios en el régimen de subrogados penales que podrían conducir a una eventual excarcelación. Y estas últimas voces aplacan las voces que desde el corazón del presidio denuncian la inhumanidad del castigo. En este panorama, la sentencia T-153 de 1998, en la cual la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en las cárceles colombianas, es el referente principal de la conversión de la experiencia penitenciaria en un asunto jurídico1 .

A pesar de la importancia de la apropiación del lenguaje jurídico para entender la manera como se acepta y se explica la experiencia del encierro penitenciario en condiciones infrahumanas -el infierno y el sufrimiento-, la literatura especializada le ha prestado poca atención a este aspecto. En efecto, los estudios principales sobre la institución penitenciaria se han interesado por la cuestión del orden social interno de las prisiones, indagando los procesos que conducen a la conformación de un sistema social propio (Sykes 1958 y 1995) y a la construcción de una cultura penitenciaria (Clemmer 1940; Finkelstein 1993). Igualmente influyentes han sido los análisis sobre la vida en prisión (Ríos y Cabrera 1998), las relaciones de poder y gobierno en prisiones de máxima seguridad (Jacobs 1977) y los mecanismos de adaptación al encierro y aprisionamiento (Goffman 1961a; Adams 1992; De Rosia 1998). En estos estudios, la cuestión de las formas discursivas que hacen aceptable el encierro aparece marginalmente en las menciones casi anecdóticas al argot penitenciario. Con todo, las narraciones de las personas privadas de la libertad son una fuente primordial para comprender las estrategias individuales y colectivas que ponen en marcha para enfrentar el encierro penitenciario (Crewe 2013).

Los estudios sobre las prisiones de mujeres parecen, en términos generales, seguir esta misma ruta analítica. En efecto, desde el estudio pionero de Giallombardo (1966) sobre el orden social interno de las prisiones de mujeres, los trabajos acerca de la experiencia penitenciaria se han guiado por las mismas preguntas, con la significativa diferencia puesta en el análisis de los factores que diferenciarían la experiencia penitenciaria femenina de la masculina desde el punto de vista de las mujeres privadas de la libertad (Carlen 1983; George y Johnson 2010). En este sentido, el manejo de la sexualidad y los mecanismos de resistencia al encierro (Owen 1998; Ward y Kassebaum 2009), la incidencia del encierro femenino en la estructura familiar (Enos 2001) y la transformación de la función materna aparecen como las cuestiones principales (Gabel y Johnston 1995). Cuando la investigación acerca del encierro femenino se aleja de la tradición académica bien asentada sobre la experiencia penitenciaria masculina, lo hace para acercarse problemáticamente a las relaciones entre el castigo penitenciario, el hogar y la maternidad.

En lo que sigue de este texto intentamos mostrar la importancia que tienen la aceptación y movilización del discurso jurídico -especialmente sobre los derechos humanos- por parte de las mujeres privadas de la libertad como una forma de aceptación del castigo penitenciario y, a la vez, de movilización contra éste. Como lo señalan Bosworth y Carrabine (2001), si bien la institución penitenciaria se caracteriza por la dominación, las mujeres privadas de la libertad despliegan estrategias de resistencia que las convierten en agentes políticos. La comprensión de estas estrategias es fundamental para la comprensión de las relaciones de poder dentro de los muros. Para ello, analizamos la apropiación estratégica del discurso jurídico y de los derechos humanos en el mundo penitenciario a través de las figuras y los espacios clave de este proceso. Por una parte, a partir de la descripción de la actuación de la representante de derechos humanos de cada patio -desde el punto de vista de las internas-, y del sentido que adquiere la figura Cónsul de Derechos Humanos -desde el punto de vista del personal de guardia y custodia-. Por otra parte, mostrando que esta experiencia de apropiación estratégica de los derechos humanos encuentra un espacio clave en la Oficina de Derechos Humanos dentro de la cárcel como lugar de gobernanza penitenciaria. Consideramos que la comprensión de los procesos que han conducido al predominio del discurso jurídico sobre las narrativas del horror penitenciario es fundamental para explicar la formación del orden penitenciario en un contexto de hacinamiento exacerbado.

Esta apropiación particular del discurso de los derechos humanos no es propia del contexto carcelario. Movimientos sociales, con su representación más importante, la Constitución de 1991; los movimientos de mujeres, el movimiento LGBTI y el movimiento indígena, todos han utilizado el discurso legal como herramienta de emancipación y transformación del contexto político (Lemaitre 2009). En el caso particular de los movimientos sociales, explica Julieta Lemaitre, "es una emoción ligada no a los beneficios concretos sino a los significados políticos y culturales que invoca la ley" (2009, 386). Algo similar ocurre en la reclusión de mujeres El Buen Pastor de Bogotá. Las mujeres se apegan al discurso de los derechos humanos, tanto para sobrellevar sus días en prisión como para darles lugar a la resistencia y la esperanza de recobrar la libertad.

Los derechos humanos en el campo penitenciario

En 2002, Loïc Wacquant llama la atención de investigadores en temas penitenciarios resaltando que la etnografía en cárceles había entrado en un eclipse (Wacquant 2002, 385). Se puede hablar del resurgimiento de esta área de estudio, con aportes como el volumen dedicado a las prisiones en Criminal Justice Matters (2013), editado por Roger Grimshaw; estudios como el de Teresa Dursweit sobre el cuerpo y las "masculinidades" en una prisión de mujeres en Sudáfrica (Dursweit 2005); el de Julie de Dardel (2015), sobre la Nueva Cultura Penitenciaria, resultado del Plan Colombia, o incluso Jones (2014), sobre el cogobierno penitenciario que ejercen las pandillas y la autoridad dentro de una de las cárceles más grandes del mundo en Filipinas. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos, en Colombia éste sigue siendo un terreno por desarrollar. Apenas hay ciertos intentos, relatos etnográficos sobre la vida penitenciaria2 , y las historias escritas por los propios internos son relegadas a las estanterías de la literatura popular. La importancia de aproximarse al mundo penitenciario desde el punto de vista cualitativo es, pues, clara. La presencia continua en el campo penitenciario permite observar los mecanismos de apropiación y traducción de los elementos propios del discurso jurídico, y, en particular, la manera en que el discurso de los derechos humanos se convierte en un instrumento político a través del contacto con el investigador que ingresa al campo.

El discurso de los derechos humanos se ha convertido en un lenguaje común -en el guion-, que ha permitido el diálogo entre los distintos actores. Este discurso ha sido apropiado por el personal de guardia, las mujeres presas y los defensores de derechos humanos y ha dado cabida a diferentes voces, supuestamente opuestas, que coinciden, a pesar de sus distintas posiciones sociales y políticas. De hecho, reconocerse como un sujeto de derechos, en lugar de asumirse como persona privada de la libertad, es el primer paso para adoptar el discurso de los derechos humanos. Con respecto a este punto, explica Sally Engle Merry, "adoptar la subjetividad de los derechos humanos no ocurre de manera rápida ni sencilla. Significa adoptar un nuevo sentido de Ser que incorpora derechos y los pone a prueba con la finalidad de verificar si funcionan. Solamente cuando hay apoyo institucional de esta perspectiva, es posible mantener esa subjetividad" (2010, 364).

Los derechos humanos son principalmente un sistema cultural, y en este sentido, explica Merry (2010), lo importante no es preguntarse sobre su eficacia. El asunto radica en comprender la capacidad de persuasión y la necesidad de establecer los términos en los que se debe dar el debate a través de este lenguaje particular. Así mismo, Ann-Belinda Preis (2007) propone estudiar las formas en que el discurso de los derechos humanos es apropiado en los distintos contextos locales, y analizar el tipo de realidades que produce.

El análisis sobre la apropiación del discurso de los derechos humanos debe enfocarse en entender las distintas maneras en que éste se materializa, a saber, en la creación de una Oficina de Derechos Humanos dentro de la cárcel; en el nombramiento del cónsul y las representantes de derechos humanos; y en el trabajo jurídico que allí se proponen adelantar. Independiente de la efectividad del mismo, lo interesante es la realidad que produce y las dinámicas que se generan dentro de la vida penitenciara. En este sentido, una aproximación etnográfica que se concentre en el discurso de los derechos humanos dirige la etnografía más allá de la descripción y el análisis cultural y permite crear un diálogo con los instrumentos legales, tal como lo propone Annlise Riles (2006). Así, el interés recae en observar los procesos a través de los cuales se hacen reclamos de justicia y derecho, que no necesariamente hacen parte del proceso ni del aparato legal (Ashby Wilson 2006). Incluso, este movimiento hacia los derechos humanos, explican Garcés, Martin y Darke (2013), se ha visto en América Latina en las prisiones de Ecuador y Brasil, en donde, en un intento de "humanizar" las prisiones, se ha creado "un ímpetu burocrático en el que los derechos humanos son vistos como una forma de gobierno caída del cielo" (2013, 27).

La Cónsul de Derechos Humanos

Cuando cruzamos la oficina de reseña, dejando el número de cédula y la huella del índice derecho, hacemos una fila mientras nos desatamos los zapatos para atravesar los dos escáneres corporales que protegen la última puerta que conduce al corazón del Buen Pastor. Delante de nosotros va la Cónsul, quien entrega listados y autorizaciones, resolviendo al mismo tiempo alguna inquietud pronunciada por una mujer interna a través de la pequeña reja. Haciendo un gesto con la cabeza, nos indica que debemos seguir con paso firme, sin mirar demasiado a los lados del largo pasillo donde se encuentran los primeros patios, sin contestar las preguntas sobre quiénes somos y qué hacemos ahí. Los barrotes cierran cada patio y sólo vemos a algunas mujeres que gritan llamando a alguna interna, mientras anotan nombres y entregan documentos. La líder de derechos humanos de cada patio ya ha empezado su jornada, junto a otra interna que hace las veces de ordenanza, la encargada de transmitir las notificaciones y noticias que desde el exterior deberían llegar a los patios.

Las relaciones entre las mujeres privadas de la libertad y la guardia, entendidas tradicionalmente como relaciones siempre en tensión, son mucho más complejas de lo que se cree. La función principal de la Cónsul es servir de enlace entre las directivas de la institución y los internos con respecto a la situación de derechos humanos. El trabajo en equipo entre la Cónsul de derechos humanos y las internas representantes es una muestra de ello. Si bien, por supuesto, la distancia y jerarquía entre mujer presa y mujer guardia no desaparecen, en virtud de la labor que adelantan, en la Oficina de Derechos Humanos se atenúan. El lenguaje de los derechos humanos les permite afirmar que persiguen un objetivo común y se representan como compañeras de oficina. Se cuentan historias, conocen sus vidas privadas, hacen chistes, hasta el punto donde sólo el uniforme utilizado por la Cónsul recuerda que, al fin y al cabo, se trata de un arreglo entre guardias e internas que permite mitigar los rigores del encierro. Esta cercanía entre mujer presa y guardia penitenciaria no sólo se presenta en un espacio concreto -la Oficina de Derechos Humanos- sino que tiene una duración precisa. El lenguaje cambia súbitamente en función del régimen penitenciario que ordena las actividades diarias, desaparece cuando llega la hora de retornar al patio y a la celda para el conteo vespertino. Incluso, Garcés, Martin y Darke (2013) señalan esta misma tendencia, en la que la relación guardia-internas está caracterizada por dependencias mutuas y ajustes de posición (2013, 27), debido a que ambos actores sufren el abandono estatal y provienen de sectores sociales similares (2013, 26).

Esta posición ambivalente de la guardia que es Cónsul de derechos humanos es clave para entender su posición intersticial en el mundo carcelario. Es, a la vez, fuente de autoridad y disciplina y de solidaridad y comprensión. Está del lado de las internas y de las guardias, porque los derechos humanos, dice, son un asunto que les incumbe a todas. Conoce mejor que nadie la situación de las internas y sus necesidades, así como las condiciones de reclusión que tienen que soportar. Asume que es parte de su trabajo buscar alternativas para que las condiciones sean más favorables y, así, apaciguar el impulso de rebeldía e inconformidad que podría encender la llama penitenciaria. Tolera ciertas prácticas que cree son indispensables para lograr conformidad, como las llamadas telefónicas al exterior realizadas por las mujeres presas madres que se preocupan por sus hijos e hijas, que se encuentran bajo el cuidado, por lo general, de sus abuelas. Aunque no teme hacer valer su poder, intenta gobernar a través de la empatía que genera su identificación como mujer y madre, y de su declaración de compromiso político por la defensa de los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad. Después de todo, las mujeres presas siguen siendo superiores en número, y parece casi un milagro que el frágil orden penitenciario no estalle en mil pedazos. Y esto se debe en gran parte a la convivencia prolongada y a una manera específica de gobierno en la cual la mano suave resulta más persuasiva. En promedio, la Cónsul pasa sus días en los patios con las mujeres privadas de la libertad, alejada del mundo exterior, que visitará cuando acabe su turno de veinticuatro horas.

La representante de derechos humanos

Luego de atravesar el largo pasillo inundado por la lluvia que se filtra a través de la placa de concreto, cruzando en medio de los patios con sus puertas de barrotes que dejan salir los brazos y gritos de las mujeres presas, con el olor a humedad y putrefacción que se desprende de la ropa recién extendida y de una cañería rota, llegamos al corazón del presidio. Después de una sensación de encierro que parece detener el tiempo en apenas unos metros, alcanzamos un espacio abierto desde el cual se pueden observar parte de la Avenida 68 y sus centros comerciales. Allí, el aire fresco y la luz del día hacen desaparecer por un instante el frenesí de la entrada a la cárcel. Al dirigir la mirada hacia la capilla, en donde solemos dar las charlas generales sobre derechos humanos, vemos a un grupo de internas ensayando alguna obra de teatro; a otras portando un uniforme que indica que están vinculadas al Rancho, y a un grupo sonriente que nos saluda a la distancia agitando los papeles que llevan en la mano.

Las líderes representantes de derechos humanos empiezan a llegar una por una, dependiendo del estado en que se encuentre el conteo de internas en cada uno de los patios. Las nueve mujeres que conforman esta suerte de comité de derechos humanos representan la forma en que se clasifican los patios del establecimiento: uno para las mujeres recluidas con sus hijos menores de tres años, otro para aquellas que se encuentran postuladas a la Ley de Justicia y Paz, otro para las funcionarias públicas. Los restantes asumen la tarea de organizar a las numerosas y denominadas internas comunes de acuerdo con algún criterio de peligrosidad. Una por una se acercan para sentarse con nosotros en las bancas de cemento frente a la Oficina de Derechos Humanos, junto a un mural en el que sobreviven a la humedad trozos de lo que parece ser la palabra dignidad.

El discurso de los derechos humanos en la cárcel no sólo es puesto en marcha como una forma de resistencia frente a los rigores el encierro. Para las mujeres privadas de la libertad que ejercen el cargo de representantes de derechos humanos es un símbolo de estatus y un mecanismo de adaptación a la vida en prisión. En cada patio, la representante de derechos humanos, quien es elegida por votación de todas las internas y con verificación de la Defensoría del Pueblo -explican las propias representantes para ahuyentar cualquier asomo de duda sobre la legitimidad de su mandato- es la persona que monopoliza y expresa el discurso de los derechos humanos de la mujer privada de la libertad. En la vida cotidiana del presidio será designada para recoger las inquietudes dentro de los patios y llevarlas a la Oficina de Derechos Humanos.

El discurso de los derechos humanos, materializado en la Oficina, sirve como mecanismo de adaptación a la vida en prisión en tanto que, por un lado, permite ejercer una actividad como si se tratase de un empleo lejos de la prisión. Como lo mencionan Bosworth y Carrabine (2001, 509-511), la identidad de las internas se transforma a través de un proceso de apropiación y negociación de sus estrategias de resistencia al encierro, en este caso, el uso del discurso de los derechos humanos. Así, por ejemplo, M se viste acorde a la ocasión: va vestida con pantalón negro, zapatos negros de tacón de punta, chaqueta abullonada, y su pelo corto y liso recogido. Lleva una cartera de plástico con un rollo de papel higiénico y un plato de comida, lápiz y papel; asume con dignidad su cargo de líder de derechos humanos, el cual aumenta el capital material y simbólico que ha logrado preservar dentro de la prisión. Además, esta posición les permite escapar del encierro del patio, respirar aire fresco y contemplar en el horizonte la promesa de la ciudad libre. Mientras las demás mujeres presas apenas pueden recorrer el espacio penitenciario de manera ocasional para recibir la comida o ir a la capilla, la representante de derechos humanos sale todos los días.

Más importante aún: ocupar el cargo afecta la identidad de la mujer, quien durante este tiempo dejará de ser una interna más. La monopolización del discurso de los derechos humanos le brinda mayor poder y refuerza su estatus. Por lo general, es la mujer presa con mayor ascendiente en su patio como resultado de su capital económico, social y cultural. Y su posición como enlace entre el patio y el mundo administrativo le permite gobernar, y, en este sentido, se convierte en una extensión de la autoridad penitenciaria. La líder representante de derechos humanos asume casos en los que se requiere elaborar un derecho de petición, una carta formal a la oficina jurídica de la reclusión, una revisión del expediente. Puede tener en sus manos la suerte de sus compañeras presas, desde un permiso de setenta y dos horas, pasando por lograr una domiciliaria hasta la boleta de libertad por cumplimiento de pena. En caso de conflicto, puede decidir que no recibe las solicitudes de algunas o de manera sutil dilatar los trámites.

La líder representante, gracias a su contacto con la Cónsul y su presencia diaria en la Oficina de Derechos Humanos, también se convierte en un canal de enlace con el mundo exterior. Las noticias sobre cambios legales, los rumores acerca de una rebaja de penas generalizada, las promesas de algún político a los familiares de las internas de impulsar un proyecto de ley que se traduzca en su excarcelación, dan forma a un saber que administra y transmite.

Mientras presenciamos el inicio del día en la Oficina de Derechos Humanos, una mujer, que dice tener 63 años, se acerca a la Oficina. Es la primera vez que lo hace, no sabe para qué existe esa oficina pero llega allí porque su representante le aconsejó que se acercara. Nos cuenta que ya tiene cumplidas 2/3 partes de la pena y está solicitando la libertad condicional al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Su problema es que la reclusión debe certificar el tiempo de cumplimiento de la pena, calculando el tiempo físico, y con el cómputo de redención por trabajo; según los cálculos que se realizan en la Oficina por el grupo de internas representantes y la Cónsul, "está pasada de tiempo", es decir, hace rato podría haber solicitado el subrogado penal. Luego de eso nos consultan si su diagnóstico del caso es acertado. Hacemos alguna pequeña aclaración pero coincidimos. Dentro de la negociación continua de nuestra presencia en la institución, hemos aprendido a aceptar que ellas conocen mejor el proceso jurídico ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que nosotros mismos, doctores de Los Andes. La mujer trae en sus manos un derecho de petición que una interna de otro patio le ayudó a redactar, usando el saber jurídico acumulado por su experiencia y las largas lecturas de códigos y sentencias que realizan en sus celdas. Al final, concluyen que es mejor presentar un derecho de petición nuevo, porque el que trae no es adecuado, rechazando la producción de documentos fuera del lugar, autorizando su reclamo de monopolización del saber jurídico. La mujer abandona la oficina diciendo: "a diosito, a mi mamita linda, ¡que me abran esas puertas!".

Casos como éste son el ejemplo de esas situaciones particulares en las que el discurso de los derechos humanos se presenta de manera ambivalente, como adaptación y resistencia al encierro. Como adaptación, para esas mujeres que a través del uso de las formas jurídicas construyen su vida cotidiana en encierro; como resistencia, para aquellas que confían en el mismo ritual jurídico que las condujo al encierro, les permitirá resistir su rigor y alcanzar la libertad. El discurso de los derechos humanos como mecanismo de resistencia puede adoptar formas diversas. Así, por ejemplo, C, recluida en el patio 8 y que trabajaba en un juzgado antes de entrar a prisión, discute allí en la Oficina de Derechos Humanos, junto a sus compañeras, un plan para incluir en el programa PASO actividades de costura que permitan descontar la pena. El PASO establece las condiciones para que una actividad que se defina como educativa o laboral represente días de descuento de pena para las internas. Pero uno de los mayores problemas dentro de la cárcel es que no hay suficientes cupos para que todas hagan parte de las distintas actividades. De esta manera, poder trabajar desde el patio es una gran solución para el problema de cupos. "Se presenta a Fomento y Capacitación de la sede central", indica la Cónsul, quien les ha permitido utilizar el computador para que escriban el proyecto. Tanto ella como las internas conocen los beneficios que la aceptación de esta propuesta puede suponer para la estabilidad del Buen Pastor.

Conclusión

La Oficina de Derechos Humanos es el espacio político por excelencia del establecimiento penitenciario. Se convierte también en una oficina jurídica, en la cual se discuten estrategias para enfrentar el hacinamiento, se evalúa la corrección de decisiones judiciales y se presta asesoría a las internas. Teniendo en cuenta la separación entre el área administrativa y la parte interna del establecimiento, la Oficina de Derechos Humanos se ha convertido en un espacio de gobierno penitenciario a través de la traducción al lenguaje jurídico de las demandas de las mujeres privadas de libertad por mejores condiciones de reclusión. Sin duda, estas oficinas deben realizar el trabajo de manera distinta en cada reclusión, pero un común denominador entre ellas es la capacitación en derechos humanos que brindan a mujeres privadas de la libertad y miembros del personal de vigilancia y custodia. Para esto, las universidades se han convertido en aliados estratégicos. Las alianzas con el mundo académico le proporcionan autoridad y legitimidad a la Oficina de Derechos Humanos. Su acceso a profesionales con alto capital simbólico y cultural le permite fortalecer su posición interna de liderazgo.

El lenguaje de los derechos humanos se ha convertido en una de las formas más eficientes para transmitir la frustración de vivir en el encierro. Las condiciones en las que se encuentran recluidas estas mujeres actualmente son inhumanas, son un infierno para muchas de ellas, y, por ello, mantienen una lucha constante para que la situación mejore y para recobrar su libertad. El discurso de los derechos humanos es un mecanismo de aceptación del infierno penitenciario, y a la vez, de denuncia y resistencia.

Así, el hacinamiento y sus males -empezando por la ausencia de lugares para dormir, cortes frecuentes de agua, prestación insuficiente de los servicios de salud, reducción del tiempo de las visitas, menos tiempo para llamar, escasez en el expendio, entre otros- son el principal indicador de la suerte de la institución. El medio para hacerlo visible y comprensible para otros ha sido el lenguaje de los derechos humanos, que se ha convertido en el lenguaje vernáculo para hablar sobre las condiciones del encierro (Merry 2010). Igualmente, aquellos que intervenimos también asumimos la posición política de protección de derechos, de relevar las condiciones indignas de reclusión y de buscar soluciones a una situación que mantiene a más de 116.000 personas en circunstancias indignas en todo el país.


Comentarios

* Este artículo es producto de la investigación "Análisis socio jurídico de la situación de las mujeres presas en Colombia", realizada entre febrero de 2012 y abril de 2013 en el establecimiento de reclusión para mujeres El Buen Pastor de Bogotá. La investigación fue financiada por el Centro de Investigaciones Socio jurídicas - CIJUS, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

1 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-153 de 1998. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Para un análisis del significado y alcance de esta decisión en el campo penitenciario colombiano, ver Ariza (2005 y 2013).

2 Para un estudio sobre varias cárceles colombianas, ver: Centro de Investigaciones Socio jurídicas (Cijus) (2000); Carrillo (2001). Ver, igualmente, Ariza (2010).


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Artículo recibido: 9 de abril de 2015; aceptado: 13 de julio de 2015; modificado: 10 de agosto de 2015