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Antipoda. Revista de Antropología y Arqueología

Print version ISSN 1900-5407

Antipod. Rev. Antropol. Arqueol.  no.24 Bogotá Jan./Apr. 2016

https://doi.org/10.7440/antipoda24.2016.04 

Entre vecinos eso no se hace. Sentidos de justicia y de vecindad en el marco de un dispositivo institucional de administración de conflictos*

Juan Pablo Matta**

** Doctor en Antropología Social, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Dirige el grupo de investigación "Grupo de Estudios Socioculturales de Conflicto" - GESC, y es docente investigador de la Facultad de Ciencias Sociales de UNICEN, Argentina. Entre sus últimas publicaciones están: "Intercambios, moralidades y conflictos". Intersecciones en Antropología 14 (1): 171-182, 2013; "Más allá de la economía. Una revisión crítica del lugar del intercambio como problema antropológico". Kula. Antropólogos del Atlántico Sur. Revista de Antropología y Ciencias Sociales. KULA 7: 5-19, 2012; "Cuerpo, sufrimiento y cultura; un análisis del concepto de 'técnicas corporales' para el estudio del intercambio lástima-limosna como hecho social total". Revista Latinoamericana de Estudios sobre Cuerpos, Emociones y Sociedad 2: 27-36, 2010. Correo electrónico: juanpablomatta@gmail.com

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/antipoda24.2016.04


RESUMEN:

El análisis etnográfico de las formas en que diferentes habitantes de una ciudad media del centro de la provincia de Buenos Aires tramitan parte de su conflictividad vecinal, en el marco de un centro municipal de mediación comunitaria, puso de relieve las complejas tramas simbólicas que articulan singulares ideas locales dejusticiay devecindad. Esta última configura un régimen contractual, a la vez difuso e ineludible, que fija sentidos de justicia describiendo en su concreción un tipo particular desensibilidad legal. Sobre la base de una investigación etnográfica en curso desde 2011, que ha tomado la observación participante como su rasgo distintivo, este artículo examinó estas articulaciones enfocando en los sentidos socioculturales que las posibilitan y buscando problematizar el lugar que los mismos ocupan en la elaboración y el tratamiento de este tipo de conflictividad sociocultural.

PALABRAS CLAVE:

Sensibilidades legales, juridicidad, vecindad, pequeñas disputas, administración institucional de conflictos (palabras clave del autor).


Neighbors don't do that to Each Other. The Sense of Justice and Community within the Framework of an Institutional Mechanism for Conflict Management

ABSTRACT:

This ethnographic analysis of the ways in which different inhabitants of an intermediate city in the center of Buenos Aires province deal with their neighborhood disputes within the framework of a municipal community mediation center sheds light on the complex symbolic plots that articulate unique local ideas of justice and community. The latter gives rise to a contractual regime, at once diffuse and inescapable, which establishes senses of justice that entail a particular type of legal sensitivity in their concrete realization. On the basis of an ethnographic study underway since 2011, which has taken participant observation as its distinctive feature, this article examines these articulations focusing on the sociocultural senses that make them possible and on the treatment of this type of sociocultural conflict.

KEYWORDS:

Legal sensitivities, legality, neighborhood, small disputes, institutional management of conflicts (author's keywords).


Entre vizinhos, isso não faz. Sentidos de justiça e de vizinhança no âmbito de um dispositivo institucional de administração de conflitos

RESUMO:

A análise etnográfica das formas em que diferentes habitantes de uma cidade média do centro da província de Buenos Aires lidam com parte de sua conflitividadede vizinhança, no âmbito de um centro municipal de mediação comunitária, manifestou as complexas tramas simbólicas que articulam singulares ideias locais de justiça e de vizinhança. Esta última configura um regime contratual, ao mesmo tempo difuso e iniludível, que fixa sentidos de justiça descrevendo, em sua materialização, um tipo particular de sensibilidade legal. Sobre a base de uma pesquisa etnográfica em andamento desde 2011, que tem tomado a observação participante como traço distintivo, este artigo examinou essas articulações enfocando nos sentidos socioculturais que as possibilitam e buscando problematizar o lugar que estes ocupam na elaboração e no tratamento desse tipo de conflitividade sociocultural.

PALAVRAS-CHAVE:

Vizinhança (Thesaurus); sensibilidades legais, juridicidade, pequenas disputas, administração institucional de conflitos (palavras-chave do autor).


El Centro Municipal de Relaciones Vecinales y Defensa del Consumidor en el que se elaboraron los registros que se analizan en este trabajo se sitúa en una ciudad del tipo que los geógrafos y urbanistas distinguen como una ciudad de rango medio, ubicada a unos 350 km de la Capital Federal y a unos 330 km de su Capital Provincial1. La naturaleza de las situaciones que allí se desarrollan se enmarca en esta caracterización urbanística, donde se articulan formas de socialización propias de espacios rurales (centralidad del parentesco, la importancia de los apellidos, preponderancia de relaciones interpersonales) con otras que se acercan a las características de ciudades de mayor tamaño (anonimato, consumos urbanos, centros administrativos, tránsito, articulaciones con otras ciudades, etcétera). Es lo que Boggi y Galván (2008) identifican a partir de elaboraciones nativas en la expresión "ni chicha ni limonada"2 describiendo las maneras nativas en que los pobladores de esta ciudad, a la que en adelante nos referiremos ficticiamente como La Roca, construyen imaginariamente el carácter intermedio de este tipo de ciudades.

La composición social del universo de ciudadanos que acuden diariamente a este Centro refleja en buena medida estas características poblacionales: personas que viven tanto en ámbitos rurales como urbanos, profesionales y no profesionales, escolarizadas o no, docentes, empresarios, comerciantes, empleados, operarios, entre muchas otras categorizaciones posibles. Todas estas caracterizaciones situacionales, junto con el amplio rango etario que las mismas revisten, hacen difícil una determinación sociológica precisa del tipo de población que acude a esta oficina estatal. Por el contrario, si una particularidad existe en ella, es precisamente esta heterogeneidad vinculada tanto a los complejos procesos históricos de configuración sociourbana local como a la naturaleza pública y abierta del ámbito analizado.

En esta ciudad funciona desde el mes de marzo de 2011 el Centro Municipal de Relaciones Vecinales y Defensa del Consumidor (en adelante, CMRVDC). Este ámbito municipal organiza su actividad en función de la atención de dos grandes cuestiones: la conflictividad derivada de relaciones de consumo (Defensa del Consumidor) y la conflictividad vinculada a las relaciones de vecindad locales (Relaciones Vecinales)3. Estas actividades tienen en común la búsqueda de resoluciones administrativas y prejudiciales de los conflictos, tanto entre proveedores y consumidores (audiencia conciliatoria) como entre vecinos (mediación comunitaria). Para este trabajo hemos centrado el análisis en la experiencia del tratamiento institucional de los conflictos vecinales dejando deliberadamente de lado el área de Defensa del Consumidor, que ya fue abordada en otros trabajos (Matta 2013).

El Centro desarrolla una estrategia de atención del conflicto enmarcada en el concepto de "mediación comunitaria" (Nató, Rodríguez y Carbajal 2006). Esta modalidad sintetiza un complejo proceso sociocultural que, ante la creciente demanda de acceso a justicia, busca redefinir focos de juridicidad (Garapon 1997). Enmarcada en los denominados métodos alternativos de resolución de conflictos (Cappelletti 1993) o justicia restaurativa (Llobet 2005), y frente a las formas tradicionales de tratamiento de la conflictividad ciudadana, la mediación comunitaria se organiza, y se enmarca, en un tipo singular de sensibilidad legal (Geertz 1994). Este dispositivo se encuadra en la noción más amplia de justicia restaurativa -el conflicto es entre partes-, que se opone a la concepción tradicional de justicia retributiva -el conflicto es con la norma y se penaliza- (Dignan 2005; Llobet 2005).

Analíticamente, el CMRVDC se presenta como una modalidad administrativa de tratamiento de conflictividades de difícil tratamiento jurídico en otros ámbitos4, derivada de relaciones vecinales urbanas, que busca diferenciarse de otras formas en que la maquinaria estatal de administración de conflictos trata a los mismos. Algunas de las principales características que esta modalidad reviste son: la participación de las partes en la búsqueda de una resolución, la gratuidad, agilidad y rapidez del proceso y la posibilidad de prescindir de un abogado (acompañamiento letrado) como representante legal de las partes.

A este Centro ingresa todas las semanas un promedio de algo más de diez casos de conflicto entre vecinos que demandan un tratamiento institucional de su situación5. A través de una conversación inicial que busca conocer las características principales de las circunstancias, los agentes municipales determinan la viabilidad o no de su tratamiento en dicho ámbito, y, en caso de ser aceptado, abren una carpeta, que reúne algunos datos muy generales sobre el caso, a modo de expediente.

El nivel de aceptabilidad de las demandas de tratamiento en esta instancia administrativa es muy alto, siendo excepcional la situación en la cual se decide no aceptar la demanda. El criterio más amplio que delimita los casos aceptables de los que no lo son es de tipo legal, en la medida que, en términos generales, sólo son rechazados aquellos conflictos que suponen una falta legal grave y evidente o que ya han sido objeto de proceso penal previo. En el Centro se distinguen además como casos inadmisibles situaciones que supongan violencia de género y las que pueden suponer delito de lesa humanidad. Otra cuestión que opera como clasificatoria en esta instancia es si las situaciones que se presentan involucran o no a menores de edad. En estos casos se admite su tratamiento pero dando intervención a otra instancia estatal, denominada Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño6. Esta última se orienta principalmente al resguardo de los derechos de este segmento etario que puedan ser afectados en el marco de la intervención.

Una vez iniciados los expedientes, se procede a visitar los domicilios de los vecinos involucrados en el conflicto, con el objeto de desarrollar una intervención tendiente a superar las disputas abiertas entre los mismos. Estas intervenciones implican visitar y conversar por separado con las partes involucradas en el conflicto -parte requirente y parte requerida-7, y, por lo general, se referencian visualmente diferentes aspectos involucrados en la disputa. Mediante estas acciones, el Centro tiene el objetivo explícito de encontrar alternativas para la resolución acordada de la situación de conflicto. En la mayoría de los casos, es en esta instancia en donde los vecinos elaboran algún tipo de acuerdo que les permite salir del estado de conflicto abierto en el que se encontraban antes de la intervención.

En el caso de no ser posible alcanzar este acuerdo entre las partes, el Centro propone tratar la situación en una mediación. Esta modalidad implica que las partes, sentadas en una misma mesa y conducidas por un mediador en un proceso específico de resolución de conflictos (Caram, Eilbaum y Risolía 2006), tratan su situación. El CMRVDC dispone de un espacio especialmente acondicionado para estos fines, que los agentes municipales que allí trabajan reconocen como sala de mediación y que se distingue claramente de la planta baja, en donde se desarrolla el resto de las tareas vinculadas al área administrativa. Esta sala, de unos 24 m², está ubicada en el primer piso del edificio. Se accede mediante una escalera y está compuesta por un armario que contiene archivos y material de librería, un escritorio con un ordenador, en donde se elaboran los acuerdos alcanzados, y una mesa rectangular con puntas redondeadas de unos dos metros de largo, rodeada por seis sillas, en donde se desarrolla buena parte de las instancias analizadas.

El lugar se encuentra separado del resto del edificio, y esto favorece la privacidad que el dispositivo requiere. Durante las mediaciones, este ámbito es resguardado de interrupciones por el conjunto de los agentes municipales que allí trabajan, y la puerta de ingreso permanece cerrada. Se solicita además a las personas presentes que apaguen sus teléfonos celulares, al mismo tiempo que el teléfono de la oficina se deja a cargo de algún agente municipal que no esté participando en la mediación. En conjunto, todas estas disposiciones se orientan a la creación de un tipo de ambiente considerado propicio por la directora del Centro (privado, silencioso y sin interrupciones) para el tratamiento de los conflictos vecinales.

En la mayoría de los casos (cerca de un 70%), estos encuentros conducen a algún tipo de acuerdo entre las partes, acuerdo que es asentado por escrito en un expediente y que luego posibilita un monitoreo por parte del Centro. En caso contrario, se da por finalizado el proceso y se procede al archivo del expediente. La característica confidencial (Ley 13951 2009)8 del dispositivo (los agentes municipales que participan no pueden ser llamados como testigos en otras instancias) hace que todo lo hecho en el transcurso de la intervención sea en ese caso administrativamente nulo en otra instancia judicial, por lo que la decisión de determinar el archivo del expediente significa para las partes volver al punto cero de la tramitación del conflicto.

Las relaciones de campo construidas para la realización de este trabajo partieron de una serie de acuerdos (de confidencialidad, alcances y permisos) formalmente firmados entre la municipalidad y el investigador que permitieron el ingreso a un mundo caracterizado por normativas jurídico-burocráticas de difícil traspaso. En estos acuerdos iniciales se fijó tanto la protección de las identidades involucradas como la posibilidad de participar en todas las instancias previstas en el proceso administrativo.

Este punto de partida formal de la relación de campo fue modificándose progresivamente en dos planos de fundamental importancia: uno vinculado a las relaciones personales que se fueron construyendo con las personas que trabajan en CMRVDC y que permitieron un vínculo cada vez más personalizado y de confianza; y otro que, como derivación del primero, implicó la progresiva ampliación de mi participación en las diversas tareas involucradas, tanto en el propio proceso administrativo como en los momentos no formales relacionados con la dinámica cotidiana de este ámbito. El desarrollo de la etnografía implicó, así, un proceso de progresiva transformación de las relaciones de campo involucradas, que, habiendo partido de vínculos claramente basados en la formalidad de algunos acuerdos, traspasaron esta instancia para alcanzar otra, caracterizada por relaciones personales de confianza, e incluso de amistad, con algunas de las personas que allí trabajan.

En la práctica, estos procesos permitieron un progresivo aumento de mi participación en las instancias de atención de las demandas ciudadanas. Incluso en circunstancias como las que se recuperan en este artículo, mi participación se confundía en buena medida con la de los agentes municipales. Los marcos de interacción que allí se producían (Goffman 2004) me ubicaban en una posición más cercana a la de un mediador que a la de un observador externo.

El proceso de campo señalado involucró además diferentes estrategias analíticas, todas ellas enmarcadas en la etnografía como enfoque (Rockwell 2009; Achilli 2005; Guber 2001). La principal de éstas fue la observación participante, que se complementó con otras como: a) entrevistas tanto a actores vinculados laboral y políticamente al ámbito como a usuarios que por diversas circunstancias se convertían en actores que revestían cierta relevancia en relación con el asunto; b) análisis de la documentación que la oficina produce en su proceso; c) análisis de fuentes secundarias vinculadas a artículos de diarios locales, regulaciones legales y normativas vinculadas; d) grabaciones -y desgrabaciones- de diversas instancias administrativas; y e) observación no participante. En conjunto, todas estas estrategias se orientaron a captar las maneras vernáculas en que diferentes actores elaboran y articulan sentidos de justicia y de vecindad, en el marco de un dispositivo institucional de administración de conflictos. Particularmente, se enfocan en las elaboraciones simbólicas que se expresan en los puntos de vista nativos registrados durante el trabajo de campo desarrollado9

Éstas son algunas de las características de esta modalidad institucional de administración de la conflictividad vecinal, y las formas que asumió el trabajo de campo que sirve de base al presente artículo. Cuando las personas tratan este tipo de asuntos en el ámbito descripto, ponen de relieve las complejas tramas simbólicas que articulan singulares ideas de justicia y de vecindad. Esta última aparece como una categoría amplia dentro de la cual se configura un tipo particular de sensibilidad legal (Geertz 1994). Esta sensibilidad, aunque se presente imprecisa y difusa, organiza buena parte del tratamiento que los actores dan a sus conflictos. En el siguiente apartado se problematizan estas articulaciones de sentido, a la luz de diversos registros etnográficos elaborados en el marco de este dispositivo.

Con el vecino uno siempre tiene un trato: la vecindad en el contexto de una mediación

La siguiente escena etnográfica transcurre en la sede del Centro, en el espacio que, como se mencionó anteriormente, se destina para tratar la problemática en una mesa de diálogo. El motivo que convoca en este caso a las partes consiste en el reclamo, por parte de un matrimonio (Carlos Martínez y Sonia Duarte, requirentes de 45 y 40 años, respectivamente)10, dirigido a un hombre (José Pérez, requerido de 45 años, aproximadamente), por el pago de $700 (setecientos pesos argentinos) por concepto de gastos de atención médica dada a su hija como consecuencia de la mordedura que ésta recibió en su rostro por parte de un perro, propiedad del vecino requerido. Los padres de la niña hacía cinco meses habían solicitado a José el pago de los gastos ocasionados. Los mismos estaban compuestos, según indicaba la familia requirente, por el combustible consumido, debido a los traslados a la ciudad de La Roca11 para la atención hospitalaria, y los gastos en consultas médicas y en medicamentos necesarios para el tratamiento. Según relatan dichas personas, José se había negado a efectuar el pago, razón por la cual el conflicto había sido orientado a este Centro, luego de haber pasado por otras instancias administrativas, como el control bromatológico y la Policía, sin haber conseguido llegar hasta el momento a un acuerdo sobre el asunto.

La mediación comenzó a las 9:40, y en la sala que se designa para tal fin se encontraban presentes, sentados alrededor de una mesa, los involucrados en el conflicto (Carlos, Sonia, la hija que ha sido mordida por el animal y José), una mediadora (Julia), un antropólogo que es presentado como colaborador y tratado por las partes como mediador (Juan Pablo) e Inés (estudiante de grado avanzado), quien en silencio elabora los registros para esta investigación. Julia comienza a hablar, realizando una exposición de las pautas de trabajo12, que en el procedimiento de la mediación se denomina discurso de apertura. Esta mujer, asumiendo un rol organizador de la escena, administrando el diálogo, habilitando y restringiendo la palabra, se dirige al matrimonio requirente, solicitándoles que cuenten lo sucedido y que expliquen cuál es el reclamo específico que se le hace al vecino.

Sonia inicia su relato contando que el perro de Pérez andaba suelto y corría a la gente, hasta ese día en que terminó mordiendo a su hija. Continúa contando el modo en que ella y su marido decidieron actuar ante lo sucedido:

    Sonia: Yo he tratado por todos los medios posibles de acercarme a esta familia, de buena manera, y hasta he dialogado con la mujer de Pérez, para ponernos de acuerdo [...] Ni bien la mordió, no fuimos, esperamos un par de días, dos o tres, porque estábamos un poquito alterados, pero para que no pasara a mayores fui, no sé si dos o tres días después, a comentarles lo que había pasado, y bueno, el señor estaba de viaje y hablé con la señora. Me dijo que ella sabía que el perro corría, y no sé cuánta cosa más. Luego fui a reclamarle por los gastos, que me pareció lo más justo, ya que esta familia en ningún momento se acercó a preguntar por la nena, cómo estaba, qué le había pasado.

Cuando Sonia finaliza su narración, la mediadora pregunta por el monto que se le solicita abonar a Pérez. La mujer responde que los gastos quedaron en manos del requerido, y agrega que por ese motivo el señor le termina haciendo una exposición en la Comisaría del pueblo.

    Sonia: Estaba todo detallado, pero se lo dejé al señor Pérez. La mujer dijo que iba a abonar, pero el señor se oponía [...] Yo lo que quiero que quede claro es que yo no lo denuncié. Yo traté de arreglar todo por las buenas. Es más, yo no fui a hacer quilombo a la casa. Espero que se pueda hablar bien y que quede claro que yo no tengo nada en contra de él ni de la familia. Es más, somos vecinos de hace muchos años, quiero tratar de arreglar bien, si es que se puede.

Sonia, sin especificar el monto solicitado, continúa describiendo la relación histórica que mantenían con la familia del requerido, específicamente entre ella y la esposa de Pérez (quienes indicaron que intercambiaban de manera habitual objetos culinarios), y entre los hijos e hijas de ambos matrimonios, quienes jugaban y compartían eventos sociales como sus cumpleaños, antes del hecho de la mordedura. Y opina: "[...] teníamos una relación, y no me gustaría que por el tema del perro, que es un tema aparte, influya sobre... no tiene que ver una cosa con la otra".

Julia, buscando retomar el problema principal que los convoca, relata con sus palabras la historia del conflicto, según lo cuenta esta señora, utilizando una técnica de la mediación conocida como parafraseo (Caram, Eilbaum y Risolía 2006). Luego le pregunta a la mujer requirente si ella desea resolver el problema, en aras de querer seguir manteniendo la "relación de vecinos". Sonia le responde: "Exactamente, porque vamos a tener que seguir siendo vecinos. Más allá del saludo o no, vamos a tener que seguir siendo vecinos [...] uno sí o sí con el vecino, uno siempre tiene un trato".

En este momento interviene Carlos, agregando: "¡Claro, es la verdad! Vos no sabés si el día de mañana por ahí llegás a necesitar algo". Finalmente, su esposa concluye diciendo: "Por ahí, si hubiese sido mi perro, a mí no me hubiera gustado tener un problema por un perro".

A continuación, la mediadora le da la palabra a José, preguntándole acerca de su punto de vista. Este señor dice, en primer lugar, que hace quince años que vive en el barrio y que jamás tuvo problema alguno con sus vecinos. En segundo término, asegura que el perro no la mordió, sino que "le saltó a la cara". Asegura que "Es un perro común; si la mordió, porque yo averigüé, tiene que haber una denuncia y tienen que venir de la municipalidad para ver si el perro está vacunado". Finalmente, agrega que Sonia no fue tranquila a su casa a reclamarle el dinero por los gastos ocasionados.

    José: "[...] ella no fue tranquila. Ella fue y le dijo a mi señora: 'Vos esto me lo vas a tener que pagar, sí o sí'. Y le dijo, como dijo la señora recién, 'Mejor, mejor que no vine ese día porque si no, te cagaba a trompadas'".

Este hombre afirma que en ningún momento dijo que no le iba a pagar la suma solicitada (setecientos pesos), sino que lo que ocurre es que no aparecen detallados los gastos, por ejemplo, el gasto de combustible (trescientos pesos), del cual indica que le parece desmedido. Asimismo, juzga exagerado el uso del término mordedura de perro que le desfiguró el rostro a la niña (término que aparece por escrito en un papel que, a modo de prueba, la familia requirente presenta en la mediación). José cambia ese término por el de rasguño, mientras que Sonia, frente a dicha actitud, insiste en que fue mordedura, y no un rasguño. Luego de la disputa por este término, José explica que el perro no es de él, que es un agregado en su domicilio, pero que no obstante reconoce ser el responsable del animal. Finalmente, reitera su voluntad de pagar; no obstante, sostiene:

    [...] lo que pasa es que ellos dejaron de saludar [...] pero como dijo la señora, que los chicos sean amigos, ella [se refiere a la nena] también iba a la escuela con mis chicos, y sin embargo, ahora ni se juntan, ni saluda [...]

En este momento se genera un debate en torno al saludo o su falta. Julia opina que no dialoguen más, que no discutan. Pero las partes dicen que no están discutiendo, que quieren arreglar las cosas. La mediadora agrega con un tono elevado de voz: "¡Pero no se escuchan!". Finalmente, José toma la palabra explicando:

    Yo jamás les hice nada, ni a la señora ni a él. Y a él lo conozco hace poco porque él vive hace poco ahí. Y si la señora no me quiere saludar, porque yo no le hice nada, yo nunca le hice nada. Y si no me saluda, yo soy así: si a mí me saluda, saludo, pero si no me saludan, ya te digo, yo hace quince años que vivo ahí y jamás tuve problemas con nadie en el barrio, y se ve que, y la señora vino, después se fue, y todo. Pero yo ya te digo, jamás tuve problemas.

La mediadora opina que hay un punto en común que ambas familias sienten como pérdida, que es el contacto entre sus hijos. A esta opinión, Carlos la desestima diciendo: "No metamos a los chicos en el medio", a lo que la mediadora le responde que Sonia manifestó lo mismo respecto de los chicos, por lo cual Pérez podía expresar lo mismo.

Seguidamente señala la importancia de reconstruir los vínculos que antes mantenían como vecinos, motivo por el cual el diálogo se va descentrando del problema entre estas dos familias, y son invocadas cuestiones con otros vecinos del barrio, que cometen faltas que las partes consideran mayores, en relación con lo que ellos entienden son las reglas de convivencia. Una de tales cuestiones, según Pérez, es una vecina que posee un perro de gran porte, "peligroso", que obliga a estas personas a "realizar como tres cuadras de más". La segunda cuestión es la de otro vecino que arroja residuos tóxicos a la vereda, la cual es compartida por las dos familias presentes, y pone en situación de riesgo a los niños. Pérez, ante este hecho, opina que a él se lo juzga de "jodido", pero que esa familia que tira desechos tóxicos, teniendo "tres sueldos, dos autos y una camioneta y una casa importante, no hacen nada al respecto", y que "bromatología"13 tampoco. Mientras que él, "siendo un laburante que apenas llego a los siete mil pesos de sueldo, por una mordedura se me arma semejante escándalo".

Frente a esta reflexión, Carlos, dirigiéndose a José, le dice "Nadie dijo que vos eras un jodido". Sonia opina lo mismo y se muestra a favor de las denuncias de Pérez respecto de los otros vecinos. La mediadora retoma el tema principal. Pregunta a Pérez qué puede aportar para solucionar el problema. Pérez propone concretar el pago de la suma en dinero que se le había solicitado, a lo que tanto Carlos como Sonia responden que el dinero no es lo que les importa. En sus palabras:

    Carlos: Yo te voy a decir la verdad, yo, a mí la plata no me interesa.

    Sonia: No, porque ya hace cinco meses que le mordió [...] yo no tengo problema, y en realidad te digo de corazón, la plata ya está, ya son gastos que yo tuve. Lo que sí, lo único que yo pido es que se tomen medidas con el perro. Porque ese perro, así como pasó, pudo ser peor, y ése es el miedo que yo [...]

Pérez, interrumpiendo, se justifica diciendo que el perro estaba siempre en su casa, y que son los chicos quienes van a jugar a su domicilio, y, pese a eso, agrega: "Yo jamás digo nada, porque vienen, hacen despelote y me dejan todo tirado en el patio. Yo nunca digo nada [...] por eso ya te digo que yo nunca tuve problemas, y el perro anda suelto, pero jamás, y no sé por qué la mordió a ella [...]".

Finalmente se llega a un acuerdo, en el cual José se compromete a sujetar al perro y a pagar los setecientos pesos demandados. Carlos y Sonia le ofrecen materiales (alambre) para ayudar a sujetar al animal. Julia pregunta si las nenas van a seguir siendo amigas. Las tres personas le contestan que sí, que quieren que sus hijas sigan siendo amigas, y que ellos deberían mantener buenas relaciones, porque, según José, "uno no sabe nunca si va a necesitar algo del otro".

Consideraciones analíticas en torno a la vecindad como sensibilidad legal

La escena recuperada en el apartado anterior pone de relieve diferentes aspectos que día a día se repiten en el CMRVDC en el que fueron elaborados los registros que sirven de base a este trabajo. La decisión de recuperar un solo caso obedece a un criterio de presentación que busca dar mayor espacio a la complejidad de las relaciones problemáticas abordadas, atendiendo a la representatividad que el mismo reviste en relación con el universo más amplio de situaciones registradas durante el trabajo de campo. Los aspectos que se analizan en este trabajo sobre el caso escogido son los que una y otra vez reaparecen en la cotidianeidad del ámbito en el que se desarrolla la etnografía, y de ninguna manera se limitan a éste.

Como sucede en las circunstancias presentadas más arriba, el análisis etnográfico de las formas en que la conflictividad vecinal es tratada en el CMRVDC deja ver la centralidad que ocupa en este tipo de relaciones el valor justicia: "Luego fui a reclamarle por los gastos que me pareció lo más justo". Los sentidos que los hechos, las personas y los procedimientos asumen en la situación referida aparecen elaborados a la luz de este valor, por lo que su naturaleza jurídica resulta indiscutible. Cuando los actores involucrados en la escena analizada tratan sus conflictos elaboran particulares conceptualizaciones de justicia y vecindad, a partir de las cuales son evaluados los diferentes elementos comprendidos.

Este sentido de justicia no deriva, sin embargo, de un código o reglamento preciso a la luz del cual pueda determinarse en cada caso, y con algún grado de precisión, la naturaleza justa o injusta de los hechos, procedimientos y personas. Si bien es cierto que las relaciones de vecindad poseen cierta codificación estatal-legal expresada en artículos, códigos y reglamentos de convivencia14, no es ésta la referencia normativa que ordena los acontecimientos que se analizan. De hecho, las personas que asisten a este Centro rara vez hacen referencia a este tipo de regulaciones. Se trata más bien de una regulación difusa que fija sentidos de justicia describiendo en su concreción un tipo particular de sensibilidad legal.

El término sensibilidad legal fue desarrollado por Geertz (1994) en su ya clásico ensayo Conocimiento local: hecho y ley en la perspectiva comparativa, para describir las maneras vernáculas en que cada contexto cultural articula singulares ideas de hecho y ley, en el marco de sus procedimientos judiciales. "Caracterizaciones vernáculas de lo que sucede conectadas a imaginarios vernáculos de lo que puede suceder. A este conjunto de caracterizaciones e imaginarios, relatos sobre los hechos proyectados en metáforas sobre los principios, es al que he estado denominando sensibilidad legal" (Geertz 1994, 242).

Esta conceptualización del problema centrada en una sensibilidad legal -y no en una legalidad fija- resulta sumamente apropiada para el análisis de las maneras en que los vecinos elaboran sentidos de justicia en sus discusiones en el CMRVDC. Como señala Geertz (1994), "el aspecto 'jurídico' de las cosas no es un conjunto limitado de normas, reglas, principios, valores o cualquier otra cosa a partir del que puedan plantearse respuestas legales a una serie de acontecimientos destilados, sino parte de una manera determinada de imaginar lo real. En suma, no es lo que sucedió, sino lo que sucede, lo que el derecho observa; y si el derecho difiere de un lugar a otro, de una época a otra, de un pueblo a otro, lo que éste observa también lo hace" (Geertz 1994, 202). El sentido de justicia no se deriva, así, de normas o principios fijos sino de una singular manera de imaginar relaciones en contextos culturales particulares. En este caso, en el marco de las relaciones de vecindad en una ciudad media.

Esta identificación de formas jurídicas más allá de los límites propios de los sistemas jurídicos formales/estatales ha caracterizado desde su inicio la discusión antropológica sobre el tema. Particularmente, fue la antropología jurídica anglosajona la que inauguró esta perspectiva, en el marco del debate que, a principios del siglo pasado, se desarrollaba en torno al problema de su existencia, o de su falta, en las sociedades caracterizadas como primitivas o simples (Hoebel 1954; Malinowski 1969; Radcliffe Brown 1972). En un contexto más cercano, Lygia Sigaud (1996), en sus trabajos sobre la regulación jurídica de conflictos en la zona cañera de Pernambuco, nos advierte sobre la fragilidad del derecho como principio explicativo de la demanda judicial, y encuentra en el análisis de las dependencias recíprocas, heredero de las conceptualizaciones de Mauss (2009), una vía virtuosa para su problematización. Siguiendo este tipo de conceptualizaciones, la juridicidad de las relaciones de vecindad que elaboran estos vecinos no resulta de su codificación jurídica formal/estatal, sino de las maneras concretas en que los actores conciben este tipo de relaciones, en el marco de relaciones de reciprocidad más amplias.

La idea de vecindad se convierte así en una referencia cargada de valor jurídico a partir de la cual evaluar, en cada caso, la naturaleza justa o injusta de lo que se trata. Es esa la referencia en la cual los vecinos se apoyan, incluso compartiendo sentidos, para tratar la situación. De hecho, si se analiza en mayor detalle, el conflicto no deriva tanto -como podría pensarse desde una perspectiva del derecho clásico- de la mordedura que el perro infligió a la menor, ni de los gastos que estas circunstancias implicaron para la familia requirente, "Yo te voy a decir la verdad, yo, a mí la plata no me interesa", sino de las maneras en que, ante esta situación, los vecinos ajustaron sus procederes a la idea más amplia de vecindad. "Yo he tratado por todos los medios posibles de acercarme a esta familia, de buena manera, y hasta he dialogado con la mujer de Pérez, para ponernos de acuerdo [...] Luego fui a reclamarle por los gastos que me pareció lo más justo, ya que esta familia en ningún momento se acercó a preguntar por la nena, cómo estaba, qué le había pasado".

Y más adelante Sonia agrega: "Yo lo que quiero que quede claro es que yo no lo denuncié. Yo traté de arreglar todo por las buenas. Es más, yo no fui a hacer quilombo a la casa. Espero que se pueda hablar bien y que quede claro que yo no tengo nada en contra de él ni de la familia. Es más, somos vecinos de hace muchos años, quiero tratar de arreglar bien, si es que se puede".

Estas expresiones cristalizan ciertas distinciones locales organizadas en una sensibilidad legal que es proyectada desde los propios actores en torno a las relaciones de vecindad, en las cuales sobresale el valor de la relación por sobre los hechos particulares. Ponen de manifiesto que hay buenas y malas maneras de ser vecinos, y así informan sobre modalidades compartidas de concebir la realidad -las relaciones de vecindad, en este caso- a la luz de la cual son evaluados los elementos involucrados. Los vecinos se enfrentan en esta discusión oponiendo sentidos sobre los acontecimientos pero compartiendo sentidos en relación con la vecindad. La discusión se centra en la fidelidad de los términos mordedura o rasguño, sobre quién cortó el diálogo primero, si hubo o no denuncias, o sobre lo previsible o no de lo sucedido. Pero no sobre lo que corresponde a cada parte en el marco de las relaciones de vecindad. De hecho, cada una, a su manera, lo que buscaba era adecuar lo propio a esa idea compartida de ser buen vecino. La discusión revela concepciones que fijan límites entre lo que resulta esperable y aprobable de un vecino y lo que no puede ser aceptado. "Entre vecinos eso no hace" es la expresión nativa que condensa esta distinción.

La vecindad como sensibilidad legal particular, reconocida tanto por el dispositivo de la mediación como por las partes en conflicto, puede ser explorada a través de diversos caminos analíticos. Uno de ellos es mediante la recuperación de lo que Cardoso de Oliveira (2004) propone para el análisis del tratamiento institucional de pequeñas causas en juzgados especiales en Estados Unidos, Canadá y Brasil. Recuperando la conceptualización mausseana del don (Mauss 2009), el autor propone atender, junto al problema del interés y el derecho, el reconocimiento como una tercera dimensión de fundamental importancia en este tipo de situaciones. En esta modalidad de disputas,

    [...] el conflicto parece estar asociado a la ausencia del don, percibida por las partes como un insulto. Esto es, la falta de reconocimiento o los actos de desconsideración, característicos de la percepción del insulto en los dos casos, podrían ser aprehendidos como situaciones en las cuales la ausencia de don es percibida como la negación, expresada en el rechazo a compartir el hau15 con el socio y, consecuentemente, como la negación del estatus o el rechazo de la identidad del interlocutor. (Cardoso de Oliveira 2004, 28)

La recuperación de este tipo de conceptualizaciones permite insertar en un terreno más amplio las relaciones problemáticas analizadas y, de esa forma, dar inteligibilidad a otros aspectos vinculados al problema de derecho. Como indica el mismo autor:

    En varias circunstancias los actos de intercambio son ritualizados, donde la forma prescripta está cargada de significados y sugiere que el cumplimiento de la obligación moral involucrada en esos actos no se agota en la satisfacción de los intereses de las partes (en tener acceso al bien recibido o en instituir una obligación para con el socio), ni en la afirmación de un derecho, sino que requiere la demostración del reconocimiento del valor o mérito del receptor del don. (Cardoso de Oliveira 2004, 27)

La inserción del problema de la sensibilidad legal, que estamos analizando en un marco más amplio de régimen de intercambio social, facilita la comprensión de la situación vecinal recuperada. Las partes involucran dimensiones que van mucho más allá de lo que podría entenderse desde un enfoque centrado en el derecho y el interés: "Yo te voy a decir la verdad, yo, a mí la plata no me interesa", indicaba el padre de la niña que había sido agredida por el perro, al mismo tiempo que su esposa reforzaba señalando: "[...] en realidad, te digo de corazón, la plata ya está, ya son gastos que yo tuve". El problema del reconocimiento, en este caso de la legitimidad del reclamo, enmarcado en el valor de la vecindad como referencia principal ("uno no sabe nunca si va a necesitar algo del otro"), asume aquí un papel destacado.

En el contexto latinoamericano, diferentes trabajos (Sento Sé Mello y Baptista 2011; Sento Sé Mello, Mota y Sinhoretto 2013; Kant De Lima 2008) muestran que la modalidad institucional con la cual el conflicto está siendo tratado en el caso analizado busca diferenciarse de las maneras tradicionales del sistema judicial. Esto implica que en su despliegue, la mediación comunitaria asume características particulares que posibilitan la aparición de elementos difícilmente hallables en otros ámbitos. El hecho de que bajo esta modalidad sean las partes las que deben encontrar una alternativa justa a sus conflictos posibilita que aspectos como el reconocimiento encuentren mayor espacio que si el mismo fuera tratado en un ámbito más formalizado, como puede ser un juicio oral. En términos de Cardoso de Oliveira (2004), el reconocimiento aparece en el caso discutido como una dimensión de igual importancia que el derecho y los intereses. Incluso, el valor de la relación social por encima de los intereses de las partes asume una importancia significativa.

De todas formas, más allá de estas posibilidades, la mediación como dispositivo de regulación de conflictos se organiza sobre la base de lo que Laura Nader (1994) caracteriza como armonía coercitiva, que, en cuanto ideología jurídica, busca unificar la idea de armonía con la de justicia. Esto implica una jerarquización valorativa que cohesiona las prácticas y que, en el caso analizado, se expresa cuando la mediadora indica a las partes que no dialoguen más, que no discutan. A lo que las partes replican que no están discutiendo, que quieren arreglar las cosas. Ante lo cual la mediadora agrega, con un tono elevado de voz: ¡pero no se escuchan!

Por otra parte, como indican De Leonardis y Pitch (2010) "como institución, la mediación ofrece un marco cognitivo y normativo representado por los mediadores e impuesto a los mediados. Expresa un determinado conjunto de valores, normas y una 'visión del mundo' que a la vez que legitima la mediación, es exportado fuera de ella" (De Leonardis y Pitch 2010, 91) La insistencia de la mediadora en destacar la importancia de reconstruir los vínculos que anteriormente mantenían como vecinos deja ver esta particularidad institucional.

Consideraciones finales

Este trabajo recorrió, a partir de la problematización etnográfica de una situación acontecida en el marco de un centro de mediación comunitaria, diversas articulaciones de sentido que los actores elaboraran entre vecindad y justicia y que se cristalizan en un tipo particular de sensibilidad legal. La expresión nativa "entre vecinos eso no se hace" condensa parte de esta sensibilidad e informa sobre las distinciones que operan en las situaciones de conflictos como las analizadas.

Para la problematización de esta juridicidad, el trabajo se enfocó desde una perspectiva etnográfica y recuperó dos ejes analíticos principales: la conceptualización geertziana sobre la sensibilidad jurídica y los aportes elaborados por Cardoso de Oliveira en torno al papel del don en el tratamiento de pequeñas disputas. Mediante el primer eje se pudo reconocer el aspecto jurídico del problema más allá de su definición formal legal, al mismo tiempo que puso las significaciones vernáculas en el centro del análisis. Por su parte, la propuesta de Cardoso de Oliveira permitió insertar estas relaciones en la problemática más amplia del don como trasfondo de sociabilidad. El señalamiento de que, junto con el problema del interés y el derecho, es necesario abordar el problema del reconocimiento iluminó aspectos que de otro modo hubieran permanecido opacados. Finalmente, el enfoque etnográfico facilitó el análisis y reveló su pertinencia para este tipo de trabajos.

El trabajo permitió, así, reconocer diversos aspectos vinculados a las maneras en que la vecindad es concebida como valor jurídico y se enmarca este tipo de relaciones. El reconocimiento de este valor posibilita procesos de elaboración de diferentes distinciones socioculturales que permiten a los actores referenciar hechos, personas y procedimientos. Por su parte, el ámbito en el cual se desarrolló el trabajo de campo obligó a centrarse en la instancia conflictiva de este tipo de relaciones. Si bien esta estrategia analítica contribuyó a la problematización buscada, también implicó dejar de lado otras posibilidades de indagación. En tal sentido, se considera que, a partir de las observaciones sistematizadas en este trabajo, sería necesario ampliar el registro a es cenarios en los cuales la vecindad no se encuentre en una fase conflictiva, y poder ampliar nuestra comprensión sobre las maneras en que operan estas sensibilidades legales en la cotidianidad de la vida vecinal.

Comentarios

* Este artículo es el resultado de la línea de investigación incluida en el marco del NURES -Núcleo Regional de Estudios Socioculturales- (código 03/F146-B) de la UNICEN.

1 En términos poblacionales, el último Censo Nacional de Población, desarrollado en 2011, indica que el distrito cuenta con una población total de 111.320 habitantes, de los cuales 55.367 son varones, y 55.953 son mujeres. El total de vivienda censadas es de 44.411 unidades, y la densidad poblacional fue fijada en 2001 en 13,5 habitantes por km2. Por su parte, la organización político-administrativa del partido se compone de una ciudad cabecera y doce localidades. A esto se le suma población rural dispersa que depende jurisdiccionalmente de la cabecera del partido.

2 En este trabajo, las autoras abordan los imaginarios urbanos de la ciudad de La Roca a partir de una serie de entrevistas con sus habitantes. En una de estas entrevistas, un informante sintetizó con esta expresión, "ni chicha ni limonada", la percepción que las autoras identificaron sobre la ciudad de La Roca en la mayoría de los casos. Es decir, la expresión remite a las maneras en que los pobladores de esta ciudad conceptualizan sus características urbanas: "Y... una ciudad media es eso... ni chicha ni limonada, ni pueblo ni ciudad grande, es por el tamaño, la cantidad de gente..." (Boggi y Galván 2008, s. p.).

3 Esta dependencia municipal tiene como antecedente institucional directo la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), creada en 2008 y dirigida exclusivamente a la atención, información y defensa de los consumidores. Este formato estuvo vigente hasta marzo de 2011, cuando el actual Intendente Municipal decide sumar otra área a las actividades que esta oficina ya desarrollaba, enfocada en la resolución de conflictos vecinales. De esta forma, el primero de marzo de 2011 se iniciaron las actividades del nuevo Centro Municipal de Relaciones Vecinales y Defensa del Consumidor (CMRVDC). En la actualidad trabajan en el Centro seis personas, todas empleadas municipales.

4 Motivo por el cual, como se mencionará más adelante, una gran parte de los casos que llegan al Centro son derivados desde otras instituciones, particularmente desde la Fiscalía y la Comisaría local.

5 Estas demandas llegan al Centro bajo tres modalidades principales: por derivación de la Fiscalía; por derivación de alguna Comisaría, o en forma personal por algún vecino. Las primeras dos modalidades son sensibles a un proceso de institucionalización del espacio y aumentan en función de la consolidación de esta última.

6 Estos programas y servicios son parte de las instituciones previstas por la Ley Provincial de "La promoción y protección integral de los derechos de los niños" (Ley 13.298 de 2005, Boletín Oficial del 27 de enero.

7 Las nociones nativas de requirente y requerido son utilizadas deliberadamente en este contexto, en oposición a las concepciones tradicionales de denunciante y denunciado, de acuerdo con el enfoque teórico de la resolución alternativa de conflictos desde el cual se aborda la mediación comunitaria. Fundamentalmente, se trata de utilizar categorías no vinculadas a concepciones litigantes y adversariales de los procesos judiciales.

8 "Artículo 16: (Reglamenta artículo 16 Ley N° 13.951) Confidencialidad - Neutralidad. Los participantes en el proceso de mediación se encuentran alcanzados por la regla de la confidencialidad, pudiendo suscribirse un compromiso en tal sentido. En caso de no suscribirse, se dejará constancia en el acta. El mediador debe mantener neutralidad en todos los casos y circunstancias que se presenten en el proceso de mediación" (Ley13951 de 2009, 10 de febrero, Boletín Oficial Nº 26067).

9 En el momento de escribir este artículo, el autor mantiene relaciones de campo en este ámbito institucional por un período de algo más de 42 meses. Estas relaciones fueron el soporte de sucesivas líneas de trabajo que se organizaron, en cada caso, en función de nuevos focos analíticos que emergieron como resultado de la maduración misma de la labor investigativa. Cada una de éstas supuso al mismo tiempo diferentes tipos de involucramientos por parte del investigador en las situaciones analizadas. En algunos momentos implicó participar a tiempo completo en la cotidianidad del Centro. En otros casos, realizar el seguimiento de algunos casos particulares. Por su parte, la atención al tópico sensibilidad legal y vecindad al que atiende este trabajo ha estado presente como foco de indagación en los últimos doce meses.

10 Todos los nombres propios han sido modificados para preservar la identidad de las personas implicadas.

11 El hecho acontece en un poblado que se encuentra a 14 km de la ciudad de La Roca.

12 Informa acerca de la gratuidad, la no obligatoriedad y la confidencialidad del proceso, respecto del rol neutral de las personas mediadoras y de la modalidad de las intervenciones, tales como el orden de las exposiciones de las partes, la posibilidad de hablar por separado con cada una de ellas y la capacidad del mediador para dar por finalizada la mediación, de ser necesario.

13 Si bien institucionalmente el término "bromatología" refiere a la ciencia que estudia los alimentos en cuanto a su producción, manipulación, conservación, elaboración, distribución y condiciones sanitarias, el actor parece estar haciendo aquí un uso específico del término vinculado a los mecanismos estatales de control de sanidad, en este caso, al control de elementos tóxicos.

14 Resulta interesante indicar además que, incluso en su delimitación legal, la categoría vecino aparece poco precisada en documentos públicos y leyes. Si se examina, por ejemplo, el Decreto-Ley 6769/58 de la provincia de Buenos Aires (Ley Orgánica de las Municipalidades), que regula el funcionamiento de los municipios en la Provincia de Buenos Aires, se observa que esta categoría nunca es definida, aunque aparezca nueve veces mencionada y que su uso la asimila a quien reside de manera estable en algún distrito particular (Decreto-Ley 6.769 de 1958, 29 de abril. Boletín Oficial).

15 Término maorí que se refiere a la idea de espíritu de las cosas dada bajo forma de regalo.


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Artículo recibido: 25 de septiembre de 2014; aceptado: 26 de agosto de 2015; modificado: 20 de octubre de 2015