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Antipoda. Revista de Antropología y Arqueología

Print version ISSN 1900-5407

Antipod. Rev. Antropol. Arqueol.  no.50 Bogotá Jan./June 2023  Epub Feb 22, 2023

https://doi.org/10.7440/antipoda50.2023.06 

Dossier

Peritaje antropológico y elementos probatorios en el caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica*

Anthropological Expertise and Evidentiary Elements in the Case of the Afro-descendant Communities Displaced from the Cacarica River Basin

Peritagem antropológica e elementos probatórios no caso das comunidades afrodescendentes deslocadas da bacia do rio Cacarica

Yennesit Palacios Valencia** 

Jarlescy Maturana Abadía*** 

Jesús Kilmer Valoyes Mosquera**** 

**Doctora en derechos humanos y desarrollo de la Universidad Pablo de Olavide (UPO), España. Magister en derecho constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid - Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), España. Magister en derechos humanos, interculturalidad y desarrollo de la UPO. Magister en relaciones internacionales de la Universidad Internacional de Andalucía, España. Abogada de la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, Colombia. Actualmente es investigadora posdoctoral, programa de apoyo “Ayudas María Zambrano para la Atracción de Talento Internacional”, adscrita al Observatorio de Derechos Humanos - Facultad de Derecho Universidad de Valladolid, España. Entre sus últimas publicaciones están: “Encarcelamiento masivo y violaciones a los derechos humanos: estudio ligado a personas afrodescendientes”, Sociología, Problemas e Prácticas 98 (2022): 91-112, https://journals.openedition.org/spp/10133; “A propósito de la justicia transicional: ¿Resultado del miedo y la criminalidad?, Justicia 26, n.° 39 (2021): 173-190, https://doi.org/10.17081/just.26.39.4053. https://orcid.org/0000-0003-3581-439X; yennesit.palacios@uva.es

***Magister en ciencias forenses y criminalística del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, Medellín, Colombia. Bacterióloga, especialista en gerencia de servicios sociales de la Fundación Universitaria Luis Amigó, Colombia. https://orcid.org/0000-0002-7817-9827 jarlescy.maturana@correo.tdea.edu.co

****Candidato a magister en ciencias forenses y criminalística del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, Medellín, Colombia. Abogado y administrador de empresas, especialista en administración pública de la Escuela Superior de Administración Pública, Colombia. https://orcid.org/0000-0003-4824-7187 jesus.valoyes@tdea.edu.co


Resumen:

Debido al conflicto armado colombiano algunas comunidades afrodescendientes específicas sufrieron múltiples trasgresiones a los derechos humanos de manera generalizada. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos, del cual hace parte Colombia, reconoció los perjuicios ocasionados en territorios étnico/ancestrales, para garantizar una adecuada reparación a las víctimas. Así, el objetivo de este artículo es demostrar el impacto étnico diferencial del conflicto armado. Esto se hará a través del uso de una perspectiva interseccional que comprenda el modo en que se integra el peritaje antropológico a la valoración desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”). Con este trabajo se busca aportar al reconocimiento y reparación de las víctimas. El marco teórico se apoya, desde el enfoque cualitativo, en el estudio de caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica. Dicho caso ilustra cómo los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación apelan a la antropología social y forense para conseguir el reconocimiento de los perjuicios causados y reivindicar el derecho a la memoria de las víctimas y sus familias. Se expone, ante la multiplicidad de afectaciones que acompañan el desplazamiento forzado en Colombia, un caso pionero en la jurisprudencia de la Corte IDH (ejemplo por antonomasia para la comprensión de la afectación de derechos desde una perspectiva étnico/ancestral y de género): el de las comunidades del Cacarica, mismas que se autorreconocen como tribales. En el estudio de caso se muestra cómo la antropología social y forense son necesarias para el resarcimiento de los derechos a las víctimas en dicho contexto. A la par, el caso resalta que identificar a personas afrocolombianas como víctimas en su faceta tanto individual como colectiva demuestra una realidad compleja, a la luz de la convivencia en los territorios étnico/ancestrales por el impacto diferencial del conflicto armado.

Palabras clave: comunidades afrodescendientes del río Cacarica; conflicto armado; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Operación Génesis; peritaje antropológico

Abstract:

The Colombian armed conflict caused specific Afro-descendant communities to sustain multiple and generalized human rights violations. The Inter-American system for the protection of human rights, of which Colombia is a part, recognized the damages caused in ethnic/ancestral territories, in order to guarantee adequate reparations to the victims. The purpose of this article is to demonstrate the differential ethnic impact of the armed conflict. To do so, we use an intersectional perspective that includes the way in which anthropological expertise is integrated into the appraisal conducted by the Inter-American Court of Human Rights (hereinafter “IACHR Court”). The paper is intended to contribute to victim recognition and reparation. Using a qualitative approach, the theoretical framework is based on the case study of the Afro-descendant communities displaced from the Cacarica river basin. The case illustrates how the rights of victims to truth, justice, and reparation appeal to social and forensic anthropology to ensure the recognition of the damages caused and to vindicate the victims’ and their families’ right to memory. In view of the multiplicity of affectations that characterize forced displacement in Colombia, we present a pioneer case in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights (an example par excellence of how to understand the affectation of rights from an ethnic/ancestral and gender perspective): that of the communities of Cacarica, which recognize themselves as tribal. The case study demonstrates that social and forensic anthropology are necessary for the redress of victims’ rights in this context. At the same time, it highlights that identifying Afro-Colombian people as victims in both their individual and collective facets reveals a complex reality, in light of the coexistence in ethnic/ancestral territories resulting from the differential impact of the armed conflict.

Keywords: Afro-descendant communities of the Cacarica River; anthropological expert opinion; armed conflict; Inter-American Court of Human Rights; Operation Genesis

Resumo:

Devido ao conflito armado colombiano, algumas comunidades afrodescendentes específicas sofreram múltiplas violações dos direitos humanos de maneira generalizada. O sistema interamericano de proteção dos direitos humanos, do qual a Colômbia faz parte, reconheceu os prejuízos ocasionados em territórios étnico/ancestrais, para garantir uma adequada reparação das vítimas. Assim, o objetivo deste artigo é demonstrar o impacto étnico diferencial do conflito armado. Isso é feito a partir de uma perspectiva interseccional que compreende o modo no qual a peritagem antropológica é integrada à avaliação desenvolvida pela Corte Interamericana de Direitos Humanos (Corte IDH). Com este trabalho, pretende-se contribuir para o reconhecimento e reparação das vítimas. O referencial teórico está baseado, sob a abordagem qualitativa, no estudo de caso das comunidades afrodescendentes deslocadas da bacia do rio Cacarica. Esse caso ilustra como os direitos das vítimas à verdade, à justiça e à reparação recorrem à antropologia social e forense para conseguir o reconhecimento dos prejuízos causados e reivindicar o direito à memória das vítimas e de suas famílias. É exposto, ante a multiplicidade de danos que acompanham o deslocamento forçado na Colômbia, um caso pioneiro na jurisprudência da Corte IDH (exemplo por antonomásia para compreender os prejuízos de direitos sob uma perspectiva étnico/ancestral e de gênero): o das comunidades do Cacarica, mas quais se autorreconhecem como tribais. No estudo de caso, é mostrado como a antropologia social e a forense são necessárias para ressarcir os direitos das vítimas nesse contexto. Além disso, o caso ressalta que identificar pessoas afrocolombianas como vítimas em seu aspecto tanto individual quanto coletivo demonstra uma realidade complexa, à luz da convivência nos territórios étnico/ancestrais pelo impacto diferencial do conflito armado.

Palavras-chave: comunidades afrodescendentes do rio Cacarica; conflito armado; Corte Interamericana de Direitos Humanos; Operação Gêneses; peritagem antropológica

El conflicto armado colombiano ha generado masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos (Abramovich 2009; Aguirre 2021; Cáceres-Mendoza 2013; Cárdenas 2019; Carvajal y Guzmán 2016; Marín 2017; Mira, Arroyave y Ocampo 2020), provocando el despojo de tierras, masacres, secuestros, desplazamientos, desaparición forzada de personas, amenazas, entre muchas otras violaciones (véase Bohórquez-Pereira, Bohórquez-Farfán y Puyana-Mejía 2014; Grupo de Memoria Histórica 2013; Meléndez, Paternina y Velásquez 2018; Nieto, 2010; Pinilla 2017; Ruiz 2017; Rueda 2013; Vásquez y Escobar 2013). Coyuntura en la cual el carácter exacerbado de la violencia y su larga duración han actuado, paradójicamente, no solo en detrimento de las víctimas, sino en el de sus actores. En este escenario, en una guerra que aún no termina, “su apremiante presencia ha llevado, incluso, a subestimar los problemas políticos y sociales que subyacen a su origen. Por eso a menudo la solución se piensa en términos simplistas […], que se traducen, por un lado, en la pretensión totalitaria de exterminar al adversario, o bien en la ilusión de acabar con la violencia sin cambiar nada en la sociedad” (Grupo Memoria Histórica 2013, 13).

En este marco, el proceso de garantía de derechos humanos es realmente complejo, pues el debate no termina en lo negociado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)1, en La Habana. La situación en los territorios parece no estar avanzando en términos de paz estable y duradera, teniendo en cuenta la cantidad de líderes sociales defensores de derechos humanos asesinados (Indepaz 2021b, 2021a), al tiempo que el desplazamiento forzado permanece.

Al respecto, los aprendizajes del pasado, por ejemplo, han demostrado con suficiente claridad que el desplazamiento forzado en el contexto y en razón del conflicto armado se configura como una violación masiva de derechos que permanece en el tiempo de manera generalizada y continuada. Por ello, lo negociado en La Habana tiene muchas aristas pendientes de materialización, con independencia de los macro casos que actualmente están concentrados en la Jurisdicción Especial para la Paz.

Sobre el particular, el desplazamiento forzado ha afectado, en especial, a comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas que han sido expulsados de sus territorios ancestrales (Castiblanco-Castro 2020; Corte Constitucional. Auto 004/09 2009; Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2006). Entiéndase que este tipo de violaciones, junto con la falta de judicialización y garantías de no repetición, por parte del Estado colombiano, es lo que ha obligado a las víctimas, ante masacres emblemáticas, en el contexto y en razón del conflicto armado, a acudir ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para reclamar y exigir justicia. Esto ha sido llevado a cabo, habida cuenta que el derecho internacional es subsidiario y complementario, es decir, solo se activa cuando en el derecho interno no existen medidas efectivas de protección.

Sin embargo, la necesidad de conocer la verdad y exigir justicia, no solo sitúa al derecho internacional y a los derechos humanos en el centro del debate. La búsqueda de una reparación por graves violaciones de derechos implica también el acompañamiento de peritajes antropológicos, con herramientas científicas que escapan del conocimiento de los operadores jurídicos. Dichos peritajes son indispensables para, justamente, de manera holística, ayudar a esclarecer, reparar y analizar hechos concretos y no permitir una repetición de estos en el futuro (Casallas y Padilla 2004).

Es un hecho notorio que el conflicto armado ha tenido mayor impacto en las zonas rurales que en el ámbito urbano. No obstante, tratándose de masivas y graves violaciones a los derechos humanos que tienen como protagonistas a la población desplazada, el universo de víctimas es multifacético, aún más, desde una perspectiva étnica diferencial e interseccional. Las víctimas, por tanto, como explican Olarte-Sierra y Castro-Bermúdez (2021), no pueden entenderse de forma uniforme y homogénea, teniendo en cuenta que no se constituyen de manera similar en todos los casos y que cada narrativa impone sus propias exigencias de cara a los hechos. Como se trata de una multiplicidad de víctimas (Gatti 2014) el grado de complejidad es mayor, pues se tensa la relación entre víctimas y perpetradores en los territorios, aún más cuando el propio Estado hace parte de dicho conflicto.

En esta coyuntura la población afrocolombiana de la región noroccidental de Colombia (Bajo Atrato chocoano, Urabá-Riosucio) ha soportado históricamente enfrentamientos por disputas territoriales -debido a la presencia de grupos armados al margen de la ley-. Asimismo, esto ha conllevado a que convivan con un contexto de homicidios, torturas, intimidaciones, despojo de tierras, desaparición y desplazamiento forzoso de sus habitantes. Por ejemplo, el Estado colombiano en 1997 implementó, infructuosamente, la operación militar Génesis, para intentar recuperar el control en los Ríos Salaquí y Truandó, en el departamento del Chocó. Esta estrategia fue pensada también para desintegrar el grupo guerrillero de las FARC. No obstante, en paralelo, el grupo paramilitar de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) inició la Operación Cacarica como una maniobra militar para expulsar del territorio a dicha guerrilla (López 2016).

Estos hechos ocasionaron masivas vulneraciones a los derechos humanos en contra de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica. Dichas comunidades tuvieron que desplazarse en busca de protección, ejerciendo a posteriori, desde el actuar colectivo, acciones que permitieron llevar el caso ante el sistema interamericano. De esta forma, la Corte IDH declaró al Estado colombiano internacionalmente responsable por la violación, entre otros, de los derechos a la vida y a la integridad, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mencionado instrumento (OEA 1969).

De manera específica, las víctimas argumentaron aquiescencia del Estado y omisión en el deber de proteger y respetar los derechos amparados bajo la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (en adelante la “Convención” o “Convención Americana”). En efecto, la jurisprudencia constitucional ha venido reiterando que las autoridades estatales están sujetas a por lo menos siete obligaciones, de las cuales se destacan cinco de ellas:

(i) identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, así como la de advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados; (ii) valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado; (iii) definir oportunamente las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice; (iv) asignar tales medios y adoptar dichas medidas, también de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz; (v) evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario, y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución. (Corte Constitucional. Sentencia T-469/20 2020, párr. 62)

Sin embargo, el caso de las comunidades afrodescendientes del Cacarica demuestra que el Estado, muchas veces, no tiene la capacidad para prevenir y proteger a quienes demandan la protección en los territorios. En síntesis, el Estado colombiano se encontraba en mora de tomar medidas tendientes a generar espacios de afirmación para la población afrodescendiente, asumiendo el reconocimiento del territorio como derecho fundamental (Coronado 2006). Así, este estudio se concentra, a la luz del reconocimiento de las víctimas y su reparación, en los elementos probatorios y la importancia del peritaje antropológico. Más puntualmente, resalta la necesaria conexión de la antropología social y forense en la protección de los derechos humanos de las víctimas, para iluminar los estándares seguidos por la Corte IDH, advirtiendo la importancia del deber de protección y prevención. Este último entendido como “aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos” (Ferrer y Pelayo 2017, 59). Por demás, dicho deber de protección debe asegurar que “su eventual vulneración sea efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales” (Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México 2009, párr. 252).

A partir de un estudio de caso, este texto desarrolla cuatro aspectos básicos: el primero contextualiza el desarrollo de la Operación Génesis para contrarrestar a las guerrillas de las FARC. El segundo se centra en las violaciones a los derechos humanos en el contexto del ataque y los argumentos desarrollados por la Corte IDH. El tercero fundamenta los dictámenes antropológicos como factores esenciales para garantizar un reconocimiento de las reparaciones, acorde al daño causado. Y el cuarto punto, finalmente, se centra en el análisis de los hallazgos a través de la valoración de la prueba desde la antropología social. Los anteriores aspectos se explican a través un estudio de caso, desde un enfoque cualitativo-explicativo.

Diseño metodológico

Como punto de partida se precisa que la investigación cualitativa -basada no solo en la apreciación teórica, sino epistemológicamente en la fenomenología- sugiere focalizarse en el entendimiento de los fenómenos. Según Fuster (2019), esto es comprender las cosas tal y como se muestran en la realidad. El enfoque cualitativo se fundamenta, en suma, en hacer comprensible los hechos (Balcázar et al. 2006; Bernal 2010; Ceballos-Herrera 2009; Hernández, Fernández y Baptista 2010), a veces a través de realidades complejas, para precisamente, hacerlas comprensibles y/o transformarlas acorde a las exigencias sociales (Sánchez 2019). Desde esta premisa, los estudios de caso (EC) en investigación cualitativa convocan a estudiar, entre otras cosas, unidades de observación que, dentro del mismo caso, desarrollan categorías y/o subcategorías, con la intención de comprender una situación concreta.

A partir de lo anterior, el estudio se centra en tres grandes categorías para la comprensión del fenómeno objeto de estudio y el análisis cualitativo de los hechos: 1) conflicto armado y grupos vulnerables, 2) funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y 3) estudio comparado. El estudio, por demás, se llevará teniendo en cuenta como elemento transversal los pronunciamientos de la Corte Interamericana en el caso. Esto lo hará a través de un extenso rastreo doctrinario temporalmente establecido desde el 2003 al 2021. Lo aquí desarrollado, no obstante, se centrará en el análisis de la primera categoría:

Fuente: elaboración de los autores con base en la investigación señalada previamente, 2020-2022.

Figura1. Categorías de estudio 

El esqueleto del estudio se apoya, por tanto, en las categorías enunciadas como una forma articulada “de abordar un hecho, fenómeno, acontecimiento, o situación particular de manera profunda y en su contexto, lo que permite una mayor comprensión de su complejidad y, por lo tanto, el mayor aprendizaje del caso en estudio” (Durán 2012, 121). Sobre el particular, Alonso (2003) afirma, apoyándose en Stake (2007), que encuentran mayor sentido en los estudios de caso (Jiménez y Comet 2016) aquellos fenómenos que:

Tienen la condición de objeto, ontológicamente hablando, con un sentido análogo a una cosa: provisto de límites fronteras claras y de partes constituyentes, pero además que posean un sentido de identidad, intencionalidad, y sobre todo personalidad. Así, el caso es un sistema integrado con nombre propio y con objetivos. […] Sin embargo, lo más importante es que estudiamos un caso cuando tiene interés en sí mismo y lo hacemos para llegar a comprenderlo, en medio de unas circunstancias importantes en las que se desenvuelve. (Alonso 2003, 8)

Los EC también pueden entenderse, si se parte de la investigación sociojurídica (Díaz 2008), como la manera de acercarse a una realidad jurídica cambiante, dada la manifestación o movilización de actores sociales en un escenario que exige respuestas concretas desde el derecho. Al respecto, entonces, el estudio está concentrado, exclusivamente, en el caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica, fenómeno derivado de la Operación Génesis -ataque militar llevado a cabo por el Estado colombiano en el contexto y en razón del conflicto armado-. El análisis se instituye en la historicidad de estas comunidades, para entender, de manera especial, el impacto étnico/diferencial articulado al contexto de la mencionada operación. Situación donde se recalca que las personas afrodescendientes desplazadas por el conflicto armado “han estado atadas a situaciones de violencia, pobreza, y marginalidad” (Porto 2014, 137).

El estudio también se apoya, de otro lado, en la importancia de los peritajes antropológicos. Parte del hecho que el antropólogo, como perito en la defensa de los derechos humanos de las víctimas, es relevante para el restablecimiento del derecho a la verdad, justicia y reparación. En el caso colombiano su participación en los procesos de justicia transicional es fundamental. Su participación es necesaria, entre otras cosas, no solo para el reconocimiento de las víctimas, sino para dignificarlas y, así, mitigar el sufrimiento (Olarte-Sierra y Castro-Bermúdez 2021). Esto, en sí mismo, puede ser una forma de reparación esencial para las víctimas y sus familiares (véase también en esa línea Garibian, Anstett y Dreyfus 2017; Guglielmucci 2017).

Contexto y antecedentes de las operaciones Génesis y Cacarica

Debe mencionarse, como aspecto esencial en la historicidad que acompaña el desarrollo de este estudio, que las comunidades que han habitado, ancestralmente, en la cuenca del río Cacarica son descendientes de africanos, originariamente traídos y sometidos a condiciones de esclavitud en las Américas durante la época de la colonia, desarraigándolos de su territorio ancestral (Mena-García 2006). Es de conocimiento que la época de la conquista derivó en una transformación social importante por la constitución de la trata transatlántica de esclavos, posibilitando el desarraigo cultural de manera forzada de aquellos que fueron colonizados. Es por ello que, cuando los esclavos se resistieron a la esclavitud -al disentir del estado opresor y represivo- muchos escaparon de los esclavizadores refugiándose en zonas rurales y montañosas de difícil acceso. Allí conformaron pueblos, aldeas y comunidades conocidas en América como palenques, quilombos y cumbes, con el objeto de resistir y obtener la libertad e independencia (ver Chávez-Bustos 2010). Estas poblaciones se establecieron justamente en zoñas aledañas a los ríos. Es esta historicidad lo que explica por qué el constructo social de muchas comunidades afrodescendientes ha girado en torno a los ríos, en la medida que los palenques se constituyeron en asentamientos clave para la supervivencia en comunidad.

Particularmente, “se asentaron en la cuenca del Cacarica en un proceso de búsqueda de tierras luego de la abolición de la esclavitud a mediados del siglo XIX, momento a partir del cual se inició un proceso migratorio desde el sur del pacífico de Colombia hacia el sur del Chocó, luego al Medio y Bajo Atrato” (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 85 y ss.). Fue así que se consolidó a mediados del siglo XX el poblamiento de este territorio por las comunidades afrodescendientes (Palacios, González y Monsalve 2018).

De manera específica, la región del Urabá está situada en zona limítrofe entre los departamentos del Chocó, Antioquia y Córdoba. Lo que llama la atención de la región es su caracterización como selvática, rica en recursos naturales, con abundante vegetación y numerosos ríos que hacen de ella un territorio fastuoso en biodiversidad. El Chocó en esencia es una jurisdicción donde la fauna, flora y las fuentes hidrográficas son de suma valía. En este territorio, entre otras cosas, se ha generado “la principal extracción aluvial del platino en América Latina, con el oro como metal asociado” (Lara, Tosi y Altimiras 2020, 242). Hecho que ha sido otra alternativa de trabajo informal para los pobladores. No obstante, el predominio de diferentes procesos extractivos en la región ha conllevado a que el Urabá chocoano, en esencia, sea codiciado por los grupos subversivos, en aras del control territorial y de los recursos naturales. Una primera aproximación apunta, en este sentido, que,

[p]ara este modelo agroindustrial, extractivo y macroeconómico que caracteriza el desarrollo de Urabá, se ha impuesto bajo la violencia, el despojo y la exclusión de las poblaciones campesinas y étnicas, en una región impactada históricamente por el conflicto armado y la disputa por la tierra, que ha estado al centro de las violencias y victimizaciones, y ha marcado la relación entre los empresarios; los actores armados del conflicto: las fuerzas del Estado, las guerrillas y los paramilitares; y las comunidades de campesinos, indígenas y afrodescendientes que habitan el territorio. (Instituto Popular de Capacitación et al. 2020, 6-7)

Este territorio, además de su riqueza hídrica, es codiciado por su posición geográfica. El Chocó, particularmente, es el único departamento que tiene límite fronterizo con Panamá. Aunque es una zona selvática, alejada de las grandes ciudades y con difícil acceso por vía terrestre y aérea, este hecho facilita el tráfico de armas, insumos químicos y drogas ilícitas por la selva. Esto convierte a la región en una zona de refugio y de corredor estratégico de acceso a los océanos Pacífico y Atlántico. Adicionalmente, el Urabá aparece en este escenario en una subregión del Darién chocoano, apetecida, tanto por sus recursos naturales, por un lado, y por su cercanía con el canal de Panamá, por el otro, convirtiéndola en una zona de disputa territorial para los actores armados y para las bandas criminales emergentes.

Bajo estas circunstancias, las fuerzas militares idearon la operación de contrainsurgencia Génesis, el 24 de febrero de 1997, embistiendo a la guerrilla en los ríos Salaquí y Truandó, muy cerca a las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica (Chocó-Riosucio). La operación se llevó a cabo con el objetivo de “capturar y/o neutralizar a los integrantes del Bloque José María Córdoba y Cuadrilla 57 de las FARC” (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 100), para, entre otras cosas, retomar el control en el Cacarica, ya que los insurgentes tenían dominio absoluto del territorio.

En el marco de la operación se cometieron diferentes actos delictivos en el Urabá chocoano, tales como, la toma del municipio de Riosucio el 9 de enero de 1997, el secuestro de diez infantes de marina el 16 de enero de 1997 en la Rota; el secuestro de cuatro extranjeros y de niños, diversos hostigamientos, asesinatos y desapariciones de habitantes y funcionarios públicos de la población. Dichas acciones crearon pánico en los pobladores y generaron el desplazamiento masivo (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013).

Durante el combate militar se desarrollaron bombardeos y se lanzaron cohetes de precisión, usando también, ráfagas de metralletas, lo cual atemorizó a los habitantes de las riberas del río Cacarica. En este escenario, además, aparecen diversas estrategias que afectaron aún más a la población, como taponamientos y retenes en los ríos Salaquí, Truandó y Domingodó, el bloqueo económico y alimentario para los habitantes de la zona y la confiscación de combustibles (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013).

En este contexto, por tanto, el desplazamiento forzado aparece como la única salida para salvaguardar la vida e integridad física de las familias víctimas. El fenómeno del desplazamiento ha sido considerado, precisamente, como “una de las expresiones más dolorosas de la violencia en Colombia. Su incremento es proporcional a la intensificación del conflicto armado, cuyos actores lo generan como estrategia de guerra para despejar y controlar territorios” (Osorio et al. 2001, 83). Lo anterior se desarrolló con un agravante especial, debido a que los pobladores del Cacarica, tradicionalmente, habían sido dependientes de la misma región, su economía era -básicamente- de autosubsistencia, dependiendo de la pesca, la caza y los cultivos de pancoger. Por ello, todo en conjunto, causó violaciones doblemente agravadas desde una perspectiva étnico/ancestral.

Violaciones a los derechos humanos en el contexto de la Operación Génesis y los argumentos de la Corte IDH

Desde el inicio de su jurisprudencia la Corte IDH ha abordado, con especial cuidado, “lo relativo a la obligación de cumplimiento de los derechos humanos” (Ferrer y Pelayo 2017, 22). Con base en esto y en el uso de sus atribuciones determina, basada en los elementos materiales de prueba, la existencia o no de responsabilidad internacional. Para el caso expuesto anteriormente, no solo el hecho del ataque, sino las consecuencias masivas y la multiplicidad de derechos afectados, en ocasión al desplazamiento, es lo que deriva la responsabilidad internacional para el Estado colombiano. El Estado no respondió apropiada ni efectivamente, dadas las inadecuadas condiciones durante y después de las operaciones. A la par que no actuó frente a la explotación ilegal del territorio colectivo de las personas afrodescendientes del Cacarica.

De manera específica, a la luz de la Convención Americana la Corte resuelve que se vulneraron un conjunto armónico de derechos: la integridad personal (art. 5), garantías judiciales (art. 8), derecho a la protección de la honra y de la dignidad (art. 11), protección a la familia (art. 17), derechos del niño (art. 19), derecho a la propiedad privada (art. 21), igualdad ante la ley (art. 24) y el derecho a la protección judicial, consagrado en el artículo 25 de dicho instrumento (OEA 1969).

En general, a partir del litigio se determinó que el Estado colombiano fue responsable por el desplazamiento forzado de cientos de personas, muchas de las cuales eran miembros de las comunidades afrodescendientes que habitaban en las márgenes del río Cacarica. Además, también fue declarado responsable por la muerte de Marino López Mena, las explotaciones ilegales de recursos naturales realizadas por empresas con permiso o tolerancia del Estado, la falta de investigación de los hechos y de sanción de los responsables, así como la falta de protección judicial respecto de tales hechos, en un contexto de omisión, de colaboración o de coordinación entre grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública.

Todo lo anterior se situó como contrario a las obligaciones que tratan los artículos 1 y 2 de la Convención Americana (OEA 1969). Conforme al espíritu de dicho tratado los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que proteja los derechos de las personas. Asimismo, también deben establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de los derechos humanos por parte de agentes estatales (Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador 2007).

En cuanto a los derechos vulnerados, en lo que al derecho a la vida se refiere (art. 4), los argumentos jurídicos se centraron en el asesinato de Marino López. Su muerte ocurrió en presencia de la comunidad. Fue desmembrado y, posteriormente, los paramilitares jugaron con su cabeza. Este acto, por ejemplo, no constituyó un hecho aislado, sino que se “realizó en un contexto predeterminado y con objetivos específicos […] de aterrorizar a la población para lograr [su] desplazamiento forzado” (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 109 y ss.).

Se advierte, que la vida es el derecho madre de la Convención Americana y en esa medida los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para su pleno goce y ejercicio (Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros vs. Guatemala 2016, párr. 166). Sin embargo, el Estado incumplió sus obligaciones de prevención, protección e investigación, para una justa sanción, por los ataques a las familias del Cacarica. Hecho donde se evidenció, nuevamente, la colaboración y coordinación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública (Ribero 2018).

En cuanto al derecho a la integridad personal definido como “el respeto a la vida y sano desarrollo de esta” (Guzmán 2007, 1), se desprende, acorde a las obligaciones derivadas de la Convención Americana, que el Estado debe propender por la integridad física, psíquica y personal. No obstante, el bombardeo y el ataque per se, producto de la Operación Génesis, sin respetar los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, todos ellos regulados por el Derecho Internacional Humanitario, repercutieron en la violación múltiple de los derechos para todos los miembros de la comunidad. Esto ocasionó que sus pobladores salieran del Cacarica forzosamente y sufrieran otro tipo de afectaciones, en términos de condiciones de salubridad, acceso a una atención en salud y a servicios básicos esenciales (Abadía 2020). En suma, “el hacinamiento, la alimentación, el suministro y manejo del agua, así como la falta de adopción de medidas en materia de salud evidenciaron incumplimiento de las obligaciones estatales de protección con posterioridad al desplazamiento” (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 323).

Recuérdese que algunas mujeres, incluso, tuvieron sus partos al aire libre y sin respeto a su intimidad como efecto concomitante al desplazamiento (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013), por lo que el género como categoría analítica en este aspecto cobra sentido. Por la misma razón, el impacto étnico del desplazamiento (Vásquez y Escobar 2013) debe entenderse desde una perspectiva interseccional, en cuanto herramienta analítica para comprender y responder, por ejemplo, a la manera en la que cuestiones étnico/raciales y de género se entrecruzan “con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio” (AWID 2004, 1). Dicha herramienta permite vislumbrar que el daño es distinto y agravado por las especificidades de la comunidad afectada.

Las personas afectadas también fueron obligadas a salir de sus propiedades vulnerándose el derecho a la circulación y residencia. Tal como se contempla en el artículo 22 de la Convención Americana, ambos derechos están íntimamente ligados, pues todo ser humano circula, se moviliza y elige su residencia libremente sin recibir presión (Comisión de Derechos Humanos 2001; OEA 1969). Circular y residir libremente son, en efecto, categorías básicas de derechos para vivir dignamente.

Una consecuencia inmediata al desplazamiento fue la pérdida de la propiedad, derecho esencial, en cuanto a la titularidad colectiva de las comunidades negras, derivando al mismo tiempo en desposesión y explotación, afectando, en su conjunto, bienes individuales y colectivos. Ahora bien, la inoperancia del Estado, finalmente, para judicializar a los responsables, por una parte, y por la no protección de las víctimas durante y después del desplazamiento, por la otra, es lo que permitió el juicio de responsabilidad internacional por la comisión de un hecho ilícito. El Estado no cumplió con debida diligencia las investigaciones necesarias sobre la participación de la fuerza pública y su relación con las estructuras paramilitares en el desarrollo de la operación.

Dictámenes periciales y elementos probatorios fundamentados ante la Corte Interamericana

Las pruebas periciales son un medio probatorio a través del cual la opinión fundada de una persona especializada con suficiente experticia, esto es, el perito, “emite un dictamen con base en opiniones fundadas” (Ramón 2014, 138)2. Por ende, para la prueba pericial la Corte IDH en función de una correcta administración de justicia (Solano 1998-1999) se apoya, comúnmente, en la valoración técnica de un tercero, para la consideración de la responsabilidad internacional del Estado (León, Krsticevic y Obando 2010).

Toda investigación judicial requiere del elemento material de prueba, determinante este en el veredicto del órgano fallador para una posible sanción, en correspondencia con el hecho ilícito. Al respecto, los elementos de prueba se pueden definir como aquellos que hacen parte de la escena objeto del litigio y son útiles, como describe Pesantes et al. (2019), para establecer la verdad de los hechos. De igual forma, el análisis de las diversas cuestiones probatorias debe integrarse como un todo, o, si se prefiere, “como una especie de redes temáticas que interactúan constantemente” (Vázquez 2013, 20), entre sí.

Los medios probatorios como la prueba documental, testimonial, pericial y declaraciones de presuntas víctimas, son necesarios para aportar información al caso y para la toma de decisiones, no solo con base en la sana crítica, sino acorde a la participación de las víctimas en el proceso. En este marco, dado los hechos ocurridos en el Cacarica, el stock de pruebas y su oportuna valorización tuvo en cuenta la participación de un conjunto de dictámenes, entre otros, para garantizar no solo una justa reparación, sino protección a las víctimas y el esclarecimiento de la verdad.

Es menester también precisar que el reglamento de la Corte IDH prevé la posibilidad de que las partes ofrezcan prueba documental, testimonial, pericial y declaraciones de presuntas víctimas (García 2016), conforme, entre otros, al debido proceso y la igualdad entre las partes. Por ello, las razones esenciales en el fallo no pueden ser producto de la discrecionalidad. Entendida esta como la falta de motivación. Al contrario, al análisis de la prueba judicial lo acompaña un andamiaje pericial, lo suficientemente sólido, para ayudar a clarificar el rol clave que los estándares de prueba cumplen en el razonamiento probatorio. Dicho de otra forma, se necesita definir “el umbral de corroboración necesario para que esté justificado declarar probado un enunciado sobre los hechos del caso” (Accatino 2021, 304). Así, las facultades probatorias de la Corte IDH serán independientes de la jurisdicción doméstica y de potestad de la Comisión, en tanto puede decretarlas por su propia iniciativa, pero jamas podrá ser su actuar arbitrario o contrario a la Convención Americana. Cuando las pruebas son documentales, por ejemplo, la Corte IDH admite todos los documentos que las partes consideren pertinentes y útiles para el caso (Corte IDH 2009, véase art. 58 y 59 del Reglamento), “siempre y cuando sean presentados oportunamente, se permita su contradicción u objeción y no exista duda razonable sobre su autenticidad” (Roa 2015, 8).

Para la prueba testimonial, en cambio, el Tribunal recauda cada información emitida por las víctimas, sus familiares, o las personas vinculadas en los hechos objeto del litigio. En cuanto a la prueba pericial, el Reglamento de la Corte IDH (2009), define al perito como “la persona que, poseyendo determinados conocimientos o experiencia científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia” (véase art. 2, núm. 23. aonc. art. 58). Sin embargo, es menester precisar que, pese a “la activa evaluación probatoria que efectúa la Corte IDH, este tribunal no ha elaborado una teoría general sobre su sistema probatorio” (Paúl 2015, 298). De manera general, para establecer la ocurrencia de una violación a la luz de la Convención, la Corte ha sostenido que:

no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuye los hechos violatorios. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención. También se compromete la responsabilidad internacional del Estado cuando este no realice las actividades necesarias, de acuerdo con su derecho interno, para identificar y, en su caso, sancionar a los autores de las propias violaciones. (Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala 1999, párr. 75)

En todo caso, conforme al artículo 52.3, en concordancia con el art. 35.1.f. del Reglamento de la Corte (Corte IDH 2009), la Comisión puede interrogar no solo a los peritos propuestos por ella, sino a los presentados tanto por las presuntas víctimas, como por el Estado demandado, lo cual es posible cuando se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos. A la par, tal como lo permite el reglamento, la CIDH debe trasladar las pruebas documentales recaudadas, escritos de solicitudes y contestación, argumentos, alegatos y observaciones finales a las partes y a la Corte IDH, con el debido cumplimiento del estándar de la prueba. Esto es: “criterios que indican cuándo se ha conseguido la prueba de un hecho; o sea, los criterios que indican cuándo está justificado aceptar como verdadera la hipótesis que lo describe” (Gascón 2005, 129). Desde esta perspectiva,

la Corte debe aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta la gravedad de la atribución de responsabilidad internacional a un Estado y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados. Asimismo, el Tribunal ha establecido los criterios respecto de la carga de la prueba y ha destacado que en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia 2012, párr. 156).

La sana crítica (Bovino 2005), por ejemplo, es una de las reglas de valoración, entendida como un sistema de apreciación donde el órgano juzgador no está constreñido por reglas rígidas que le imponen cómo dictaminar, pero tampoco decide únicamente con base a los dictámenes de su fuero interno (Laso 2009). Por ello, la Corte IDH es lo suficientemente metódica argumentando las razones por la que se decanta por una valoración sobre otra. Incluso la CIDH, manifestó, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, “que resultaba ‘poco plausible’ que fuerzas paramilitares hayan podido ‘operar e incursionar de manera tan libre, sin interrupciones en una secuencia de delitos de la mayor gravedad y magnitud que duró varios días, en una zona con presencia de la fuerza pública colombiana’” (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 200).

Lo anterior tiene especial sentido, ya que, en muchas ocasiones, “los casos llegan a la Corte IDH por aplicación de excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursos en la jurisdicción interna. En tales casos, los tribunales nacionales pueden no haber evaluado la prueba y, por lo tanto, la Corte IDH tendrá que realizar dicha actividad” (Paúl 2015, 298). Así, el tribunal se ampara en el uso de los principios de libertad amplia, autonomía e informalidad para recibir, solicitar y admitir documentación en audiencia pública, como mecanismo de obtención de medios probatorio, para crear convicción de la verdad y garantía procesal para las partes.

La prueba testimonial es entendida como la versión escrita o verbal presentada por aquellas personas con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos debatidos en el proceso y como medio directo observado. Por lo tanto, dicha prueba es trascendental en los materiales probatorios (Rodríguez y Tuirán 2011). En este caso se observó cómo los diversos medios probatorios, en su totalidad, fueron corroborados desde diferentes expertos, propuestos tanto por la defensa del Estado, como por la Comisión y las víctimas. De tal suerte que existió equilibrio en el derecho a la defensa durante el litigio.

Para el caso, la Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado. Esto incluyó, de manera excepcional, algunas decisiones judiciales con posterioridad al escrito de solicitudes y las “declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por 14 presuntas víctimas y por 8 peritos” (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 44). En cuanto a la prueba documental fue importante la inclusión de censos poblacionales para identificar desde la faceta colectiva, el listado de víctimas y “algunas diligencias y procedimientos judiciales relacionados con hechos que conforman el marco fáctico del caso” (párr. 58). Por su parte, la Comisión presentó “el traslado del peritaje brindado por el experto Michael Reed en el caso Manuel Cepeda Vargas contra Colombia, así como el peritaje de Federico Andreu Guzmán en el caso de la Masacre de Mapiripán y en el caso de la Masacre de La Rochela, ambos contra Colombia” (párr. 60).

En audiencia pública fueron escuchadas, entre otras, dos presuntas víctimas, tres peritos, un declarante a título informativo (Miguel Samper Strous) y un testigo. Concretamente, los materiales probatorios fueron presentados durante la audiencia por el perito Jesús Alfonso Flórez López, junto al declarante, quienes participaron en el informe titulado: “Peritazgo Antropológico” y “El arreglo de justicia transicional vigente en Colombia” (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 59). Las versiones libres fueron presentadas por paramilitares desmovilizados. No obstante, fueron verificadas y analizadas para la obtención de la verdad y reparar adecuadamente a las víctimas. A continuación se detalla el resultado de los peritajes para la compresión de los hallazgos.

Hallazgos encontrados a través de la valoración de la prueba desde la antropología forense

Partiendo de lo arriba explicado, es claro que sin una adecuada valoración de la prueba no es posible derivar decisiones con criterios de justicia (Fernández, Peña y Huertas 2020). En este caso, el estudio del tribunal interamericano conllevó, en primera medida, una valoración científica/técnica. Nótese que siempre debe existir valoración y verificación de las pruebas y en esto es crucial el peritaje antropológico, pues los jueces no tienen conocimiento especifico en todas las áreas del conocimiento.

En tal sentido, los tribunales requieren apoyo de la comunidad científica para establecer decisiones, donde las respuestas para las víctimas en espacios de justicia transicional valoren una mejor comprensión de los hechos y acudan de manera expedita al diálogo entre información e interpretación (Mira, Arroyave y Ocampo 2020). Esto se puede lograr mediante técnicas sencillas, pero no menos rigurosas, como la entrevistas a los testigos y familias víctimas. Lo anterior, como una ruta para esclarecer los hechos y obtener la verdad, es una herramienta clave en la implementación de mecanismos de no repetición. Aspectos donde, tanto la antropología social como la forense, contribuyen en los términos explicados por Narváez y Ordoñez (2021), “en elucidar un contexto de derechos humanos que dignifica a las víctimas y devuelve verdad a sus familiares” (66).

Por ello, desde una lectura que incluya un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición y para la tutela de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, es esencial un análisis de la participación activa de la antropología forense y social. Dicho análisis es sobre todo clave en instancias internacionales como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos que, aunque instancia subsidiaria y complementaria del derecho doméstico, ha posibilitado una justa reparación, en honor a la memoria de quienes han padecido el flagelo de la guerra.

Así, conforme a los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición, la Corte IDH admitió la documentación y los peritajes presentados, según lo establece la Convención (OEA 1969). De este peritaje se pueden resaltar los siguientes hallazgos, vitales para la reparación de las víctimas:

  1. Se logró la identificación de la composición del consejo comunitario de la cuenca del río Cacarica como sujeto colectivo. Esta identificación constituye un factor esencial, en tanto los consejos comunitarios son resultado de luchas sociales. Son un proceso histórico que reivindica los derechos de las “gentes negras” del pacífico (Baquero 2015; Cuesta e Hinestroza 2017; Hincapié 2013; Rolland 2005), en tanto derecho ancestral que los acompaña en el reconocimiento de los territorios tradicionalmente ocupados por ellos. Esto permite mostrar cómo el desplazamiento forzado atropella dicho reconocimiento de manera múltiple.

  2. En este mismo sentido, el peritaje antropológico de Jesús Alfonso Flórez López hizo varios dictámenes sobre aspectos históricos/culturales que enmarcaban el caso. Este perito fue propuesto por los representantes de las presuntas víctimas y la Fiscalía General de la Nación (Unidad de Justicia y Paz). Brindó su peritaje ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública del 12 de febrero 2013. Entre otras cosas, señaló, por ejemplo, el hecho que la economía de la región es básicamente de autosubsistencia, por lo que estas comunidades han dependido históricamente de los cultivos de pancoger, de la pesca artesanal, de la caza y de la explotación maderera (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 87). El desplazamiento, bajo estas características identificadas, deja a las personas sin redes de apoyo u otras opciones subsistencia, a la luz de las formas de vida tradicionales articuladas a la naturaleza misma.

  3. En cuanto a las condiciones de vida de la población, el peritaje también aportó en lo relativo al enfoque étnico/ancestral, al determinar que dicha comunidad era predominantemente afrodescendiente (sujeto de derecho colectivo).

  4. Por otra parte, el peritaje rendido por Javier Ciurlizza -perito propuesto por la Comisión- confirmó, por ejemplo: “[…] la existencia de vínculos entre grupos paramilitares y algunos actores locales económicos o políticos […]” y vínculos entre la fuerza pública y los paramilitares (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 251). Misma línea abordada por el peritaje antropológico rendido por Jesús Flores (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 251); al igual que la declaración rendida ante fedatario público, por Gimena Sánchez-Garzoli, perita nombrada por los representantes de las presuntas víctimas, el 30 de enero de 2013 (párr. 253).

  5. De la misma forma, la perita propuesta por el Estado, María Paulina Leguizamón Zarate, reconoció, a su vez, sobre el “Informe Operación Génesis”, que la región del Urabá chocoano y antioqueño se ha caracterizado por “un abandono constante del Estado en términos de asistencia social, no solo en expresiones de educación, donde la cobertura es de las más bajas del país, sino también en salud y, sobre todo, en desarrollo sostenible” (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013, párr. 87)3.

  6. Peritaje que también fundamentó, entre otras cosas, en relación con la situación de violencia en la región del Urabá, que los grupos armados ilegales han usado esta región como “corredor de movilidad, que las riberas de sus ríos son utilizadas por las organizaciones armadas ilegales para delinquir y que el Darién chocoano es usado por estos grupos para tráfico de armas y drogas ilícitas” (Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica “Operación Génesis” vs. Colombia 2013. párr. 89).

Conclusiones

Por lo anterior, una vez realizado el estudio de caso ante la Corte Interamericana, es posible concluir que los saqueos, hostigamientos, amenazas y la presencia de grupos armados ilegales en la zona causaron una multiplicidad de afectaciones desde una perspectiva étnica, tanto desde el ámbito individual como colectivo. Estos hechos, en suma, permiten en un todo observar el desplazamiento forzado como un fenómeno que se agrava con distintas y variadas aristas. Es preciso que el ente fallador las tenga todas en cuenta para una justa reparación, partiendo de la particularidad de la comunidad afectada. En este caso, de manera muy específica, identificar a personas afrocolombianas como víctimas en su faceta tanto individual como colectiva, demuestra una realidad compleja, a la luz de la convivencia en los territorios étnico/ancestrales.

En este escenario, en un panorama donde Colombia está luchando por dejar atrás un pasado conflictivo, en la actualidad, la antropología social es vital para el esclarecimiento no solo de la verdad, sino de la justicia y la reparación. Las comunidades, no únicamente afrocolombianas, sino respecto de los pueblos indígenas y tribales, requieren una adecuada lectura de la afectación que padecen en el conflicto. Dicha lectura debe apuntar, especialmente, al reconocimiento de su historicidad como eje reivindicativo para proyectar, desde una perspectiva étnica, la afectación diferencial que padecen en torno al territorio. Lo anterior toma sentido porque la relación tejida entre este y los consejos comunitarios en el pacífico, verbigracia, son eje central en la identificación de las víctimas y en su reparación desde una perspectiva colectica e interseccional.

Dicho de otra forma, sin la valoración de la antropología social y forense en este tipo de casos, muy difícilmente se podría dignificar a las familias víctimas desde un enfoque diferencial interseccional, tarea que el sistema interamericano no ha desconocido. Por el contrario, se ha hecho un reconocimiento de las particularidades de las personas, poblaciones y comunidades, en un continente tan diverso como el americano, en general, y en un país pluricultural, como Colombia, en particular. Contexto que, paralelamente, puede ser un lente para experiencias igualmente complejas, en clave de repensar el fortalecimiento de la justicia transicional.

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* Este artículo desarrolla parte de los resultados del proyecto de investigación terminado: “Tensiones entre la justicia transicional y el sistema de responsabilidad penal internacional. El caso de Colombia y España” y se inscribe también en el Marco de la Maestría en Ciencias Forenses y Criminalística, adscrita la Facultad de Derecho y Ciencias Forenses, del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, de Medellín. El proyecto de investigación fue desarrollado en asocio con el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM, México), en el 2021.

1 Aunque a raíz del Acuerdo de Paz negociado en La Habana (2016) se denominaron Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, posteriormente, a partir del 24 de enero de 2021 cambiaron oficialmente su nombre a Comunes.

2 Cabe resaltar que fueron trasladados los peritajes de Michel Reed (caso de Manuel Cepeda Vargas contra Colombia) y el de Federico Andreu Guzmán (casos de las masacres de Mapiripán y de La Rochela) a este caso de las comunidades afrodescendientes a solicitud del Tribunal (véase párr. 60). Se incluyó para el caso, entre otras, toda la documentación e informes contenida en el Centro de Memoria Histórica, organismo adscrito al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, referidas a los hechos de violencia contra las poblaciones afrodescendientes del Urabá chocoano durante los años 1996 y 1997 y en particular en contra de las comunidades del Cacarica, en el Municipio de Riosucio. Lo anterior también incluyó la información e informes de la antigua Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), incluyendo sus dependencias seccionales y la Unidad de Memoria Histórica adscripta a la CNRR antes de la promulgación de la Ley de Víctimas (véase párr. 63).

3 Informe Operación Génesis, citado en la Declaración rendida por afidávit el 31 de enero de 2013, por María Paulina Leguizamón Zarate, perita propuesta por el Estado (expediente de prueba, folio 15412).

Cómo citar este artículo: Palacios Valencia, Yennesit, Jarlescy Maturana Abadía y Jesús Kilmer Valoyes Mosquera. 2023. “Peritaje antropológico y elementos probatorios en el caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica”. Antípoda. Revista de Antropología y Arqueología 50: 117-142. https://doi.org/10.7440/antipoda50.2023.06

Recibido: 10 de Junio de 2022; Aprobado: 30 de Octubre de 2022

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