En las décadas de 1960 y 1980 en América Latina se instaló el terrorismo de Estado bajo dictaduras y conflictos armados, que recurrieron a la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos. Finalizadas estas catástrofes, la sociedad y el Estado se enfrentaron al desafío de reconstruir, al menos parcialmente, una verdad hasta entonces distorsionada y ocultada. En este contexto, uno de los dispositivos ampliamente utilizado por el Estado en la región del cono sur es la Comisión de Verdad (CV), una tecnología de gobernabilidad (Bernasconi 2019; Bernasconi, Mansilla y Suárez 2019; Bernasconi, Ruiz y Lira 2018; Castillejo 2007; Mansilla 2022; Wilson 2001), que produce un conocimiento institucionalmente legitimado, denominado por el campo de los derechos humanos y la justicia transicional como verdad oficial, producida generalmente a partir de testimonios de víctimas y sobrevivientes y entendida como sinónimo de (re)conocimiento de las violaciones a los derechos humanos del pasado.
A partir del caso de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura de Chile, este artículo explora el silencio como una práctica constitutiva y constituyente de la producción de verdad oficial y estatal relativa a graves violaciones a los derechos humanos. Para esto utilizamos el concepto de operaciones de silenciamiento, entendidas como procedimientos que originan silencios en el proceso de producción, publicación y circulación de la verdad oficial sobre las severas violaciones a los derechos humanos. Así, la identificación y el análisis de las operaciones de silenciamiento revelan la capacidad instituyente de estas, su relación e imbricación con distintos artefactos y procedimientos de la CV, y sus efectos en la producción de la verdad oficial.
Los estudios de memoria y derechos humanos han abordado ampliamente la producción de conocimiento estatal, especialmente la dimensión menos evidente de la producción burocrática de verdad (Buur 2002; Mora-Gámez 2016; Wilson 2001), aquella que refiere a operaciones de traducción y factualización que transforman narrativas de víctimas en hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos (Bernasconi y Díaz 2022; Buur 2002; Díaz 2020). Procesamientos de información, corroboraciones, categorizaciones, entre otras operaciones participan en la “producción de narraciones estandarizadas para la evaluación […] del dolor de los solicitantes” y su conversión en “códigos y números oficiales” (Mora-Gámez 2016, 69). Así, se ha examinado el rol de ciertos recursos o estrategias discursivas para producir una verdad factual, centrada en evidencia corroborada respecto al contexto en que ocurrió el conflicto, las causas, las prácticas represivas, los patrones de violencia y los incidentes individuales (Moon 2012; Wilson 2001); y las tecnologías (como fichas y protocolos) que participan en dicha producción. Esta literatura indica que por medio de estas operaciones la producción de verdad oficial busca obtener un conocimiento objetivo, oficial y que circule abiertamente, dejando dentro de una “caja negra” otros elementos de carácter residual, como ciertos contenidos, procedimientos y tecnologías.
El marco teórico-metodológico tiene un enfoque posestructuralista y de Estudios de Ciencia, Tecnología y Sociedad (CTS), y presta atención a procesos y materialidades infraestructurales. Desde esta aproximación, el dispositivo transicional CV es interpretado como un ensamblaje sociotécnico (Bijker y Law 1992; Brown 2012; Latour 2008; Latour y Woolgar 1995) entre (1) personas -como declarantes y funcionarios de la CV-, (2) artefactos -como documentación de archivo, fichas y bases de datos-; además de (3) prácticas institucionales, conocimientos expertos, procedimientos técnicos como las evaluaciones y calificaciones, que se entrecruzan en un contexto histórico con el objeto de enfrentar graves violaciones a los derechos humanos y otras modalidades de violencia (Castillejo 2016).
La investigación tiene una metodología cualitativa, de carácter exploratorio e inductivo. Como estrategia de producción de datos se realizaron, durante los años 2018 y 2020, entrevistas temáticas individuales semiestructuradas1 a sobrevivientes declarantes y extrabajadoras/es de las CV Valech, y a profesionales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por su rol de custodios de los archivos Valech. Además, se analizaron fuentes secundarias como el “Informe Nacional sobre Prisión Política y Tortura” (Valech 1 2004/5), el “Informe de la Comisión Asesora Presidencial para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura” (Valech 2 2011); leyes y decretos supremos que dieron origen a estas CV, y una muestra de 23 carpetas del Archivo Valech desclasificadas por el colectivo Desclasificación Popular2, que tiene como parte de su agenda la disputa por la desclasificación de archivos del periodo dictatorial, en particular, los archivos de la Valech 1.
El análisis, centrado en los artefactos de registro y procedimientos de la CV que median la producción de conocimiento sobre este terrible pasado, no buscó indagar en los significados de los silencios, sino en las relaciones. Se realizó una aproximación rizomática (Deleuze y Guattari 2004) a los datos con un énfasis en la reticularidad y relacionalidad. Esto implica que los datos no son interpretados y analizados de manera tradicional, como evidencia, sino como no representativos, transgresivos (St. Pierre 1997). Esta aproximación a los datos sigue los planteamientos de Deleuze (1988/1986) en relación con el pliegue, que interrumpe la noción de interioridad, definiendo el interior como la operación exterior, “evitando la distinción, la oposición, la binaridad fatal, […] tratando el exterior como una reversión exacta o ‘membrana’ del interior […]” (Badiou 1994, 54-61). Así, la producción de verdad y las operaciones de silenciamiento no son realidades discretas, se entienden en tanto están relacionadas unas con otras constituyendo multiplicidades, no tienen principio ni fin, por lo tanto, no tienen un origen, y tienen la capacidad de conectarse con cualquier otro punto, sin un orden establecido y secuencial. Esto ofrece posibilidades para superar el enfoque dicotómico al hablar de silencio y abrirlo hacia otras definiciones y funciones.
Por otro lado, focalizar la atención en aquello que no forma parte de la verdad oficial, o que no es público y visible, puede ser considerado una “inversión infraestructural” (Bowker 1994; Bowker y Star 2000), que implica que lo invisible pasa a primer plano, poniendo bajo el foco lo oscuro, lo invisible, accediendo a la “caja negra”. De esta manera, es posible analizar la heterogeneidad de prácticas, procesos, artefactos, verdades personales, en otras palabras, lo residual, y las operaciones de silenciamiento que hacen parte de la producción de verdad oficial.
Al aplicar al dispositivo CV el enfoque de estudios que exploran la visibilidad/invisibilidad de oficios, trabajos, saberes, tareas, procedimientos, categorías, en la producción de conocimiento (Bowker et al. 2010; Denis y Pontille 2012; Star y Ruhleder 1996; Star y Strauss 1999), vemos que lo visible -la verdad oficial- es producido “a costa de un enmascaramiento de las operaciones que hacen posible su constitución, publicación y circulación” (Denis y Pontille 2012, II). Así, se observa que la producción de verdad oficial no resulta de la mera acumulación incremental de elementos, sino de operaciones de traducción, selección, exclusión, jerarquización, clasificación, entre otros. Gracias a estas operaciones el Estado deja un residuo (o varios), que no circula de manera pública en el Informe final y que por lo tanto permanece invisibilizado, obscurecido, secreto para la mayoría.
En este sentido, el valor de la verdad oficial y su reconocimiento resultan de la distribución ecológica entre lo que se hace presente y accesible, por un lado, y lo que es borrado y se hace invisible, por otro (Star y Strauss 1999). Esto implica que “la visibilidad e invisibilidad son constantemente generadas una con respecto a la otra” (Denis y Pontille 2012, IX), y que “no hay absoluta visibilidad: iluminar algo va a oscurecer otra parte” (Star y Strauss 1999, 24); lo que da cuenta de que el vínculo entre el silencio y la verdad es relacional.
Partiendo de lo anterior, la contribución de esta investigación se inserta en el campo de estudios de ecologías de visibilidad/invisibilidad en infraestructuras de conocimiento e información (Bowker et al. 2010; Denis y Pontille 2012; Star y Strauss 1999; Star y Ruhleder 1996), y en los estudios de la memoria y los derechos humanos, mediante una lectura crítica de los procesos de producción de verdad sobre recientes violaciones a los derechos humanos.
A continuación, se presenta un repertorio integrado por cuatro tipos de operaciones de silenciamiento, en los que se analizan las maneras en que estas operaciones se relacionan y actúan en/con distintos artefactos y procedimientos del dispositivo CV, abordando su capacidad performativa sobre el testimonio, la verdad residual y la verdad oficial. Si bien las operaciones de silenciamiento no obedecen a un orden establecido, secuencial o jerárquico, para fines expositivos se siguen las etapas de producción de verdad de la CV en estudio. Este repertorio no exhibe la totalidad de operaciones de silenciamiento de una CV, ya que estas no se pueden comprender como objetos aislados, sino que obedecen al contexto de producción de la verdad oficial, por lo tanto, se crean, articulan, iteran, modifican y suprimen en distintos momentos de la producción de verdad, incluso, más allá del dispositivo CV.
Las Comisiones de Verdad en Chile
En Chile, la dictadura civil-militar (1973-1990) finalizó en un contexto de transición pactada “en la cual los militares, aceptando restituir el poder a los civiles, conservaron, sin embargo, una influencia considerable” (Groppo 2016, 39). En 1990, el gobierno del presidente Patricio Aylwin impulsó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que tuvo por objeto calificar las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio3.
Durante las décadas de 1990 y 2000, múltiples luchas por parte de las agrupaciones de exprisioneras y prisioneros políticos se desarrollaron para que este relato estatal sobre el pasado reciente fuera revisitado y considerara a las personas victimizadas por hechos de tortura y aprisionamiento político durante la dictadura. En 2003 el presidente Ricardo Lagos creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech 1), que se convirtió en la primera instancia estatal de reconocimiento individualizado de las víctimas sobrevivientes de prisión y tortura por razones políticas en el mundo. Esto distingue al caso chileno de otros países como Argentina (1983), El Salvador (1993), Sudáfrica (1995), Brasil (2014), entre otros (Fundación para el Debido Proceso Legal 2010), donde se ha realizado una única comisión investigadora que califica exclusivamente víctimas con resultado de muerte.
La CV Valech llegó treinta años después del golpe de Estado, y su objetivo fue “determinar quiénes fueron las personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y proponer medidas de reparación” (CNPPT 2004/5, 15). Como resultado, dio cuenta de la dimensión masiva del fenómeno, calificando a 28 459 víctimas de prisión política (el 94 % fue víctima de tortura) e identificando 1 132 recintos utilizados como lugares de detención en todas las regiones del país entre 1973 y 1990, que indican el carácter planificado de la represión estatal, y su extensión e intensidad.
Su continuadora, la Comisión Asesora Presidencial para Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Valech 2 2010-2011), sumó a las cifras totales de víctimas de prisión política y tortura 9 795 y 30 víctimas no sobrevivientes, siendo más de 41 000 las personas que el Estado reconoce como víctimas que vivieron violaciones de los derechos humanos en la dictadura.
El derecho al silencio de las personas declarantes
Anunciada la Comisión Valech 1 hubo personas sobrevivientes que por diversos motivos no se presentaron a declarar ante la CV, o se arrepintieron en el momento de la entrevista. Algunos entendieron su exclusión como un acto político de resistencia (Goicovic 2004), otros no se presentaron por miedo, temor, desconfianza, franca inseguridad4, o simplemente por desconocimiento, porque no se enteraron de su creación, o de los criterios y procedimientos para entregar su declaración, a pesar de los esfuerzos de la CV por establecerse en todo el territorio nacional e, incluso, llegar a residentes en el extranjero mediante la recepción de antecedentes en los consulados. Esto se ve, por ejemplo, en las 232 personas declarantes que, para la Valech 1, remitieron sus antecedentes, concluido el plazo de recepción, luego de seis meses de funcionamiento (CNPPT 2004/5, 86).
A pesar de que algunas de estas personas, años después, concurrieron a entregar su testimonio a la Valech 2, siguen siendo muchas las que decidieron no declarar. En este sentido, un grupo de personas reconocidas en la Valech 2, en el contexto de una declaración pública para solicitar los mismos beneficios que las víctimas Valech 1, manifestaron por qué no se habían presentado en la primera instancia, indicando que “si no postulamos a la primera Comisión Valech, fue -entre otros motivos- por desinformación, temor y sobre todo porque no teníamos cómo demostrar nuestra situación de exdetenidos, derivado del secretismo que ha rodeado nuestra situación” (Grupo de Beneficiarios Segunda Comisión Valech 2015).
De aquellas personas que se presentaron ante la Comisión (Valech 1 y 2), no todas compartieron su testimonio. En su Informe final, la CV destacó que la presentación de testimonios fue una decisión voluntaria de las víctimas y reconoció que, en muchos casos, recordar hechos dolorosos implicaba un esfuerzo importante (CNPPT 2004/5, 79). En el capítulo “Consecuencias de la prisión política y tortura” del Informe final, la CV presenta un extracto del testimonio de un declarante detenido en 1973, a los diecisiete años, en la Región Metropolitana, quien señaló en la entrevista los motivos de su silencio:
No voy a narrar los detalles y pormenores de la tortura y atropellos de los derechos humanos que ahí se cometían, porque en mi caso personal quedé demasiado mal como para repetir esos momentos, aunque sea memorizarlos es un dolor y un martirio. (CNPPT 2004/5, 504)
Sin embargo, sí fue obligación entregar los datos de identificación (por ejemplo, nombre y cédula de identidad) para la creación de la ficha de ingreso y la carpeta del caso, ya que “la calidad de los datos registrados en la ficha y complementados en la entrevista era un aspecto clave para facilitar el posterior proceso de investigación” (CNPPT 2004/5, 42). Aquí aparece una primera operación de silenciamiento denominada derecho al silencio. Se trata de un procedimiento utilizado por las personas declarantes para gestionar el relato de sus verdades personales en el contexto de la entrevista inicial ante la CV.
Los siguientes dos casos de declarantes que utilizaron esta operación permiten analizar las relaciones, los elementos y los efectos que este procedimiento habilitó en el trabajo de la CV. El primero es un caso de delegación (Latour 1994) de la calificación de la condición de victimidad hacia pruebas documentales; el segundo es una delegación de la opción de calificación a otras personas afectadas por los hechos en cuestión.
Un exfuncionario de la Comisión Valech 1 y 2 5 recuerda el caso de una declarante que estuvo detenida en Villa Grimaldi, no quería recordar, al menos, no ante los “escucha del Estado”. Se había casado, tenía hijos, y la detención pasó a ser una situación que cerró para siempre cuando se fue a Europa. En la entrevista no quiso entregar su testimonio. Ejerció su derecho al silencio. En la Ficha de Ingreso Preso Político y/o Torturado, el funcionario anotó la opción de la sobreviviente e inició la investigación y recolección de información sobre su caso.
Las fuentes utilizadas para la pesquisa de antecedentes y acreditación de la privación de libertad eran diversas, entre las que se encontraban bases de datos construidas expresamente para la tarea de calificación, documentación jurídica como denuncias y recursos de amparo, testimonios y otros tipos de registro que en su momento fueron producidos o recolectados por organismos de derechos humanos, como el Comité Pro Paz, la Vicaría de la Solidaridad, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas y el Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo; además de los informes para investigar las violaciones elaborados por los relatores nombrados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el caso de esta declarante, al finalizar la entrevista, su ficha, según el exfuncionario, contenía un “testimonio débil”, por carecer de una descripción de los hechos ocurridos. Los funcionarios de la CV adjuntaron a su carpeta un recurso de amparo y una querella hallados en la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Al cumplir el rol de delegados, los documentos lograron fortalecer el caso, facilitando su calificación. Hubo otros casos en los que, ante la ausencia de relato, la convicción moral que se formó la CV consistió fundamentalmente en la documentación. Sin embargo, cerca del 68 % de las detenciones admitidas por la CV no fue documentado por organismos de derechos humanos de la época, que comenzaron a funcionar luego del periodo en el que la CV registra la mayor cantidad de detenciones (11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973) (CNPPT 2004/5, 79). Sin el testimonio o la documentación, difícilmente la persona declarante habría sido efectivamente reconocida por el Estado como víctima.
La Comisión tuvo, también, en vista alguna documentación producida por organismos aprehensores. Así, cuando una persona declarante ejercía su derecho al silencio, pero aparecía registrada en una de estas fuentes, por ejemplo, el Listado del Ejército (figuras 1 y 2), la CV consideraba que el caso contaba con una comprobación suficiente para acreditar la detención.
Fuente: Archivo de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (Valech 1), 2004, disponible en Archivo Digital de Desclasificación Popular. https://desclasificacionpopular.cl/intranet/buscadorPub.php
La documentación elaborada por los perpetradores produce así un efecto paradojal, al invertir la lógica histórica del campo de los derechos humanos en Chile respecto a la producción de verdad. La historia ha demostrado que el perpetrador usualmente no habla ni se adjudica responsabilidad por los hechos cometidos7, y que, en caso de confesar, son siempre versiones interesadas, que ocultan ciertos aspectos y buscan justificar los crímenes cometidos o minimizar su impacto (Payne 2009). Por lo tanto, el peso de denunciar y entregar antecedentes ha recaído una y otra vez sobre la víctima8.
En esta ocasión, por medio de un listado oficial, el Ejército confiesa el nombre de sus víctimas (figura 2). Así, en lugar del declarante, es el perpetrador quien testifica el daño habilitando el proceso de calificación de una sobreviviente que Audo guardar silencio. De hecho, según señalan algunos declarantes en la Comisión Valech 2, la documentación elaborada por los perpetradores fue clave para la calificación de personas que no fueron reconocidas como víctimas en la CV Valech 1, el 2004/5,
Gran parte de los beneficiados en la Ley 20.405, pudimos reclamar nuestro derecho en gran medida gracias al libro La verdad histórica. El Ejército guerrillero, del exdirector de la DINA, […] Manuel Contreras, publicado con posterioridad a la primera Comisión Valech. (Grupo Beneficiarios Segunda Comisión Valech 2015, s. p.)
Fuente: Archivo de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (Valech 1), [1973] 2004, disponible en Archivo Digital de Desclasificación Popular. https://desclasificacionpopular.cl/intranet/buscadorPub.php
Cuando no hay relato, porque operó el derecho al silencio, la experiencia del declarante es sostenida a partir de documentación que, muchas veces, contiene información simplificada de los hechos represivos. Por ejemplo, el Listado del Ejército tiene como campos “número de orden, nombre, actividad o profesión, campamento, circunstancias de detención, acción posterior” con algunas siglas que son difíciles de descifrar (figura 2). Ello contrasta con la densidad y profundidad del relato testimonial de la experiencia de victimidad.
El segundo caso corresponde al de Haydee Oberreuter, exprisionera política, miembro activa de organizaciones de derechos humanos, integrante de la agrupación de familiares de expresas y presos políticos fallecidos, y declarante en la Comisión Valech 110. Haydee tenía cuatro meses de embarazo cuando agentes del Servicio de Inteligencia Naval, en diciembre de 1975, la detuvieron en Santiago y la trasladaron al Cuartel Silva Palma, ubicado en Valparaíso. Al tiempo con su detención, integrantes de la Armada -como método de presión, amenaza y amedrentamiento- habían detenido a su madre y a su hija, quien, en ese momento, tenía un año y medio de edad. Producto de las torturas a las que fue sometida durante su permanencia en el Cuartel, Haydee perdió a su bebé. Se trató de un aborto forzado con violencia en medio de la tortura.
Durante los primeros días de funcionamiento de la Comisión, en 2003, Haydee concurrió a la CV. Al igual que el otro caso analizado, cuando se presentó a declarar decidió guardar silencio y no entregar su testimonio. Recuerda que en el encuentro con la persona que la entrevistó le indicaron que no se preocupara, que iba a calificar de inmediato porque sus antecedentes eran conocidos. Sin embargo, esta información no fue relevante para ella pues tampoco tenía dudas de su calificación.
Hasta el momento de la entrevista en la CV, los hechos vividos por su madre e hija solo estaban contenidos en la carpeta de la Vicaría de la Solidaridad de Haydee; ni madre ni hija tenían registros propios, no eran consideradas víctimas directas, sino víctimas colaterales. Su decisión de silenciar su testimonio tuvo como objetivo visibilizar las experiencias de su madre -ya fallecida-, de su hija menor, y de su bebé no nato. El derecho al silencio fue empleado para movilizar y trasladar a su familia desde un lugar de espectadores o testigos, hacia uno de personas afectadas individualizadas y reconocidas por el Estado como víctimas directas.
El silencio de Haydee para visibilizar los otros casos de su familia produjo efectos no esperados, como el levantamiento de otros silencios. Durante la dictadura, fue la madre de Haydee quien guardó silencio sobre sus propias experiencias represivas. Ella les restaba importancia, para no perder el foco de “lo principal”, la resistencia. En la entrevista realizada, Haydee recuerda las palabras de su madre, “No, no, no, a usted le han sucedido cosas mucho peores, las mías las guardo yo y ahí quedamos […] y lo central compañera es que hay que luchar contra estos dictadores, entonces usted olvídese del asunto”. Su madre fue una de las tantas personas sobrevivientes de la dictadura que falleció antes de que fuera creada la Comisión. Finalizada la labor de la CV, el caso de la madre de Haydee fue reconocido, ya que el mandato señalaba que estaba permitida la calificación de personas fallecidas, siempre y cuando aportara con antecedentes y testimonios que permitieran acreditar el hecho victimizante. Su hija mayor fue reconocida bajo la categoría de menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres. Respecto a su hijo, el reconocimiento de los casos de bebés no nacidos producto de un aborto forzado no formó parte de las situaciones que tenía consideradas la CV, por lo que fue calificado fuera de mandato. La Comisión únicamente abordó la discusión respecto a incluir como beneficiarias a personas sobrevivientes que se encontraban en gestación mientras sus madres fueron torturadas, y casos de personas concebidas producto de una violación en sesiones de tortura. Finalmente, la mayoría de la Comisión optó por reconocer como víctimas directas a aquellas personas nacidas producto de una violación11. Sin embargo, los casos de personas que estaban en gestación mientras sus madres fueron torturadas, las personas que nacieron en prisión, y los menores de edad que fueron detenidos en razón de la detención de sus padres (como el caso de la hija de Haydee), fueron reconocidos bajo una situación especial, con una medida de reparación económica distinta.
Se observa que guardar silencio para visibilizar a otros tensiona la categoría de víctima que elabora la CV. Impulsa a desmarcar la categoría de víctima del sujeto aislado y al hecho victimizante desde la lógica individual, indicando relaciones entre sujetos y hechos represivos, y transformando la jerarquía de victimidad. En este sentido, que la CV creara las carpetas de su familia e hijo y madre fueran constituidos como casos en sí mismos, son actos políticos orientados a visibilizar la dimensión relacional y colectiva de la represión durante la dictadura civil-militar. Asimismo, deja en evidencia que, si bien la Comisión desde un inicio tuvo definida su tarea de calificar a las víctimas de prisión política y/o tortura, iniciada la etapa de recepción de testimonios, se vio enfrentada a una realidad compleja, con casos no contemplados originalmente, teniendo que deliberar en la medida en que iban recibiendo dichas situaciones.
De esta forma, se observa que la operación de derecho al silencio tiene relación con la gestión de las verdades personales. Guardar silencio activa -sin ser necesariamente la intención o la motivación original de las personas declarantes- procedimientos, deliberaciones y procesos en la CV, y empuja incluso los límites de su mandato. Es la capacidad agencial o instituyente del silencio.
Operaciones de destilación: por mandato y generalización
Se propone denominar destilación al procedimiento de separación de elementos componentes de los relatos de las personas declarantes realizado por la CV. Como resultado de esta operación se produce la verdad oficial que circulará públicamente en el Informe final, y también lo residual, aquello que no será publicado, que irá “cajanegrizándose” y que quedará en el ámbito de lo invisible, pero nunca desaparecerá. En otras palabras, esta operación actúa sobre algo conocido y que -por diversos motivos un actor, en este caso el Estado mediante la CV- decide no revelar. A continuación, se examinarán dos tipos de destilaciones.
Desde la dictadura, personas sobrevivientes, familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos se han movilizado y han luchado por avanzar, en términos de justicia, en la identificación y determinación del rol de los perpetradores en las violaciones a los derechos humanos. Por mandato, el Estado determinó que la CV Valech carecería de funciones jurisdiccionales, es decir, que no estaría habilitada para pronunciarse sobre la “responsabilidad que con arreglo a la ley pudiere caber a personas individuales por los hechos que haya tomado conocimiento” (art. 3, Decreto Supremo 1040)12. Así, la CV no fue una instancia probatoria para los responsables de los crímenes, y no estaba dentro de sus tareas indicar culpables ni mucho menos hacer juicios.
Los alcances y la limitación de atribuciones de la CV prefiguraron los artefactos y procedimientos de este dispositivo, como la Ficha de Ingreso, las formas de entrevistar e investigar los casos y el Informe final, entre otros. Esto significó que en la Ficha de Ingreso de Prisión Política y/o Tortura no hubo ninguna sección donde registrar los nombres de los perpetradores, en caso de que esa información formara parte del relato de la persona declarante, era un dato considerado poco relevante para la calificación, que se escapaba de las funciones de la CV.
A pesar de estas limitaciones, durante la escucha, algunos declarantes indicaron los nombres de los perpetradores. Erika Hennings, activista en derechos humanos, declarante en la Valech 1 y exfuncionaria en la Valech 213, recuerda desde su rol de “escucha del Estado” que, si bien no había espacio para indicar los nombres, ella “agregaba hojas para poner los nombres que la gente quería dar porque nosotros no teníamos dónde preguntarlo”, otras veces, estos datos eran registrados en la sección de “observaciones” de la ficha (figura 3). De esta forma, en ocasiones, la identificación de los perpetradores era inscrita en la documentación e ingresaba como residuo en la carpeta del caso.
Fuente: Archivo de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (Valech 1), 2004, disponible en Archivo Digital de Desclasificación Popular. https://desclasificacionpopular.cl/intranet/buscadorPub.php
Lógicamente, al no ser parte de las funciones de la CV, en ninguna de las cerca de 650 páginas del Informe final aparece el nombre de un perpetrador. Se propone considerar esta acción como una operación de silenciamiento, particularmente de destilación por mandato, y no una exclusión, porque estos nombres sí fueron inscritos en la ficha, y forman parte de los relatos entregados por los declarantes. La diferencia respecto a otros datos como la identificación de recintos de detención o las prácticas de tortura, es que los nombres de los perpetradores estaban destinados, por el mandato, a quedar en calidad de verdad residual.
La individualización de los perpetradores es un ejemplo de otros que podrían problematizarse como el caso de las personas no calificadas o, en particular, de los bebés no natos. Lo que muestra esta operación es que si bien los principios de la verdad oficial están definidos en el mandato (calificar solo casos de prisión política y/o tortura, o no tener funciones jurisdiccionales, etc.), esto no quiere decir que dichos elementos no formen parte de las verdades personales y los antecedentes e informaciones que fueron recibidos e investigados por la CV.
Una segunda operación de destilación es la generalización. La generalización es realizada por la CV, y tiene relación con las decisiones que toma respecto a la forma en que será inscrita la verdad oficial en el Informe final. Este procedimiento busca abstraer lo común y esencial para formar un enunciado general, que comprenda todo lo anterior. Opera abstrayendo de las declaraciones elementos de situaciones represivas específicas, íntimas y personales, con el fin de hacer circulable dicha información. Así, la generalización se relaciona con la simplificación, reduciendo a la persona afectada y a la violencia, en especial a la tortura y la prisión política, y transformando en residuo aquellos elementos que la CV considera complejos, problemáticos, incómodos o que representan algún riesgo para las personas afectadas. La generalización es utilizada, por ejemplo, para elaborar el perfil de las víctimas calificadas, la definición de las distintas prácticas de tortura y prisión política, las consecuencias de estos hechos represivos y la descripción de los recintos de detención donde ocurrieron estos actos. Es en este último caso en el que se centrará el análisis de la generalización.
El informe Valech significó un avance muy importante en cuanto a la producción de conocimiento sobre los recintos de detención. A partir del procesamiento de los miles de testimonios recibidos, la Comisión logró reunir antecedentes respecto de 1 132 recintos utilizados como lugares de detención en todo el país, advirtiendo que esto es un dato aproximado, ya que las personas detenidas no siempre mencionaron todos los recintos en los que permanecieron, pues muchas veces no pudieron identificarlos. Algunos de estos recintos fueron descritos en el capítulo VI del Informe final, a partir de la región donde se ubicaron. Para definir cuáles serían los caracterizados, la CV utilizó los criterios de (a) importancia del recinto, entendido como aquellos recintos que concentraron el mayor número de detenidos; (b) la condición de recintos secretos o clandestinos; (c) los que se destacaron por la aplicación de malos tratos y torturas especialmente crueles; y (d) el periodo de funcionamiento, de tal modo que fuera posible apreciar lo ocurrido durante todo el periodo que consideró la Comisión (CNPPT 2004/5, 305).
En la Ficha de Ingreso de Prisión Política y/o Tortura hay una sección en la parte de “Antecedentes de la tortura”, donde la persona declarante puede anotar el nombre del recinto, el organismo a cargo, el periodo de reclusión, y si estuvo incomunicado o fue torturado. Continúa una sección abierta en la que puede registrar un breve relato de las torturas sufridas y referir los recintos en que se produjeron.
Benito del Carmen, declarante de la Valech 1, adjuntó un testimonio sobre su experiencia de detención durante 1975 en cinco recintos de reclusión. Uno de ellos es la Fiscalía Militar de Rancagua, o Fismil, como indica su Ficha de ingreso. Desde la cárcel de mujeres El Buen Pastor fue conducido junto con otro prisionero,
[…] a la Intendencia, hoy Gobernación de Cachapoal, donde en el segundo piso funcionaba el Cantón de Reclutamiento, y en el primero la Fiscalía Militar, después de tomar mis datos personales y leerme el historial familiar, fui torturado, con golpes y electricidad puesta en mis orejas y genitales, por un tiempo que no podría precisar ya que perdía la noción y creo también el conocimiento, pues mi mente empezaba a funcionar cuando me encontraba en el patio “Siberia”, que lo recuerdo muy bien, pues fui llevado a ese lugar para cuatro “sesiones”, como llamaban ellos muy graciosamente ese rito de crueldad y deshumanización que practicaban con seres humanos indefensos y muchas veces quebrados moralmente. Ese infierno era un patio interior de murallas muy altas de color gris y piso rojo con una sola puerta y sin techo, que hoy me sería muy fácil ubicar.14 (Extracto de relato de tortura referido a la Fiscalía Militar. Carpeta ID. 36.068, Fuente: Archivo Desclasificación Popular)
En el Informe final, la Comisión hace referencia a este recinto como “Fiscalía Militar, Rancagua/Ex Intendencia Provincial” (figura 4).
Al contrastar los dos relatos sobre el recinto de detención de Rancagua se observa el uso de la operación de generalización, en la que el relato del declarante es incorporado y contenido en el relato oficial de la CV, pero no de manera completa. Si bien ambas narrativas consideran la descripción actual del uso del recinto, las experiencias de detención, tortura (“golpizas, electricidad […]”), e incluso la referencia a espacios para las interrogaciones, temporalmente el testimonio del declarante a partir del relato oficial, es considerado una situación excepcional, pues su situación represiva ocurrió en 1975, y el uso del recinto -según expresa la CV- se acotó al periodo de 1973, disminuyendo notablemente la permanencia de detenidos en 1974. Con respecto a aquellos elementos que quedaron en condición de residuo a partir de la generalización, por un lado, hay ciertos enunciados descriptivos detallados de algunos espacios del recinto, por ejemplo, el patio Siberia, por otro lado, la CV no considera la interpretación que el declarante realiza de su experiencia, quien significa la tortura como “un rito de crueldad y deshumanización”, y al lugar donde ocurrieron estos hechos como el “infierno”. Así, el testimonio del declarante -al igual que los otros miles de testimonios recibidos- es fragmentado, abstraído y diluido en el relato oficial de la CV. El objetivo final es producir un efecto de sentido, elaborar para una posterior circulación en la esfera pública un gran relato común, homogéneo y lo suficientemente amplio -pero fiel a la información producida y recolectada- para que todos los testimonios puedan ser contenidos15.
La breve descripción del recinto de detención es una de las múltiples formas en las que la CV utiliza la generalización. Otros casos incluyen la elaboración del perfil de víctima, o la descripción de las detenciones según el periodo. Lo que produce la generalización, finalmente, es una destilación de la práctica represiva, que termina simplificando la práctica social de la violencia, en particular, la de tortura y prisión política.
Las operaciones de destilación actúan sobre las verdades personales y permiten visibilizar estrategias que participan en la articulación de la verdad oficial. El uso, a modo de ejemplo, de extractos testimoniales en la composición de la verdad oficial altera la composición narrativa del declarante y despoja al relato de su autoría. Sin embargo, da cuenta de la atrocidad de las acotadas violaciones, y distingue los espacios de definición y descripción con los de reconocimiento.
La operación de Secreto
El Secreto es una operación que realizó el Estado cuando finalizó el funcionamiento de la CV, a partir de la promulgación de la Ley 19.99216. La única comisión de verdad en el mundo que tiene carácter de secreto total es la Comisión Valech 117. En este caso, el decreto supremo que creó la CV en 2003 estableció que “todas las actuaciones que realice la comisión, así como todos los antecedentes que esta reciba, tendrán el carácter de reservado, para todos los efectos legales” (art. 5, DS 1040, 2003)18. Además, el decreto entregó la facultad de garantizar la reserva de identidad de quienes proporcionen antecedentes o colaboren en sus tareas (art. 10), es decir, de los funcionarios de la comisión.
Es posterior a la publicación del Informe final (2004) que el Poder Ejecutivo, por medio de la Ley 19.992, estableció el secreto absoluto por cincuenta años, que prohíbe el acceso a los documentos, testimonios y antecedentes entregados y presentados por los sobrevivientes en la Comisión, a toda “persona, grupo de personas, autoridad o magistratura”, lo que implica que ni siquiera los tribunales de justicia pueden tener acceso a estos archivos (Marelic 2015)19. Esto quiere decir que en el momento en que las personas sobrevivientes presentaron sus declaraciones y antecedentes ante la Comisión, no existía la prohibición de acceso de información dirigida a los tribunales que sí existe actualmente.
Así, el Secreto, que tiene como propósito separar de la vista o del conocimiento de los demás aquello que se busca ocultar, operó sobre la verdad residual inscrita en las cerca de 67 000 carpetas de las personas declarantes; sobre la documentación de tipo administrativa como las actas de sesiones de los comisionados, compras de insumos, reglamento interno de la CV, entre otros; y también sobre los artefactos y procedimientos de gestión y sistematización de las verdades personales, como la base de datos de la CV.
Con el Secreto, la defensa del derecho individual de protección de los datos fundamentada en la dignidad y privacidad de quienes declararon entra en tensión con el derecho colectivo a la verdad y a la justicia, que tiene relación con revelar a las víctimas y a la sociedad lo abstraído, producto de investigaciones sobre los hechos y circunstancias de las violaciones, información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos (Mansilla y Suárez 2018).
Para el Poder Ejecutivo el Secreto fue un acto de consideración y de protección a los datos personales. Mientras que, para otros actores, como los sobrevivientes, se trató de una “letra chica”, una medida que cambió las condiciones bajo las cuales las personas declarantes se presentaron ante la CV. Haydee Oberreuter, sobreviviente y declarante, realiza un análisis crítico indicando que el Secreto fomenta la impunidad por cincuenta años más, y que el discurso de la protección puede tener otra lectura:
Se ha hecho creer que no meterse en estos espacios medios insondables […] [se] hace por el bien nuestro y por el bien de la sociedad en su conjunto. En la práctica el silencio muy lejos de ser un acto de protección es un acto de agresión. […] Le dan una bofetada cada vez que le hacen callar respecto de estos temas.
Opuestas interpretaciones para una misma operación generan una disputa por el acceso a los archivos. Los “espacios insondables” -a los que alude Haydee- refieren a la documentación, información y, en términos generales, al proceso de producción de la verdad oficial. Son estos elementos que al resultar incómodos y problemáticos son convertidos en residuo, oscurecidos, “cajanegrizados”, con el objetivo de poner distancia entre estos elementos y la verdad oficial.
Los cincuenta años de secreto que impuso el Estado dejan ver que no se contemplaron otros usos de la verdad oficial, más allá del Informe final para este dispositivo transicional. En efecto, este silenciamiento obstaculiza la articulación de este dispositivo con otros espacios, y la incorporación de otros actores para la consecución del “nunca más”, lo que sí es posible observar en otras CV del cono sur. Por ejemplo, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de Colombia (2017-a la fecha) tiene considerada una estrategia pedagógica que supone
un aprendizaje colaborativo donde se diseña y se desarrollan estrategias con el otro o los otros y finalmente pretende sensibilizar, conmover, mover y movilizar en torno al mandato de la Comisión para que se instale en los jóvenes la necesidad de la no repetición y de emprender el camino de la paz estable y duradera. (Equipo de Trabajo de Pedagogía Comisión de Verdad 2019)
Por otro lado, si en la operación de destilación uno de los efectos era que se despojaba o desvinculaba a la persona declarante de la autoría de su testimonio, con el secreto ocurre este despojo, pero ya no solamente sobre el testimonio, sino también sobre la documentación que entregó y la que fue recolectada por la CV, por lo que pierde así la titularidad de su caso completo. Si a esto se le suma que los tribunales tienen prohibida la solicitud de antecedentes al Archivo de la Comisión Valech, se observa que el secreto visibiliza nuevamente la lógica predominante en el campo de los derechos humanos, en relación con el peso que recae sobre las víctimas en cuanto a la declaración. Al estar ocultos para los tribunales de justicia los testimonios de las víctimas y de las personas declarantes que no fueron calificadas, se produce una de revictimización, dado que recae sobre las personas sobrevivientes la responsabilidad de avanzar en la justicia, viéndose obligadas a testimoniar nuevamente, cuando es el Estado el que tiene la obligación de investigar, perseguir y sancionar a los autores y responsables de violaciones a los derechos humanos, y dar respuesta a la verdad requerida por las víctimas (Suazo 2017; Valdez 2007).
La operación de tachar
Diez años después de que el Estado implementó la operación Secreto de los Archivos Valech, y luego de una serie de disputas en el campo social y jurídico, un colectivo artístico-político llamado Desclasificación Popular, integrado por exprisioneras y prisioneros políticos, artistas, cientistas sociales y abogados, implementó la primera vía para acceder a los archivos de la Valech desde la sociedad civil y, de esta manera, levantar parte del secreto.
En 2015, por primera vez, se llevó a cabo la desclasificación de las carpetas de los declarantes. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), institución responsable de la custodia y preservación del archivo, se vio obligado a entregar las carpetas de doce personas declarantes, con el resguardo de la protección de datos personales. Bajo el argumento de la protección de los datos en el contexto de la desclasificación es que empieza a ser utilizada la última operación de silenciamiento de este repertorio: la tachadura. Este procedimiento opera sobre la verdad residual una vez esta es liberada del secreto20, de este modo, la tachadura pasa a ser una condición para que la verdad residual circule.
La tachadura es una inscripción, un acto de escritura que opera interviniendo el texto. El objetivo no es la supresión o remoción del texto, no se busca empezar desde cero, o en una página en blanco para rellenar o reemplazar el texto con otro texto con el fin de corregir sino, más bien, la tachadura oculta impide la lectura de algunos segmentos del texto. Este silenciamiento funciona mediante la inscripción de gruesas líneas o cuadrados negros (figura 5) sobre ciertos datos, con el objetivo de que sea imposible leer lo escrito originalmente en la ficha. Así, la información queda sepultada bajo un cuadro negro. Al mismo tiempo que oculta, la tachadura marca y señala lo que no se quiere mostrar o dar a conocer por aquellos a los que se devela.
La tachadura puede ser realizada por el Estado mediante el INDH, o por la persona declarante, considerada titular de la documentación gestionada en la carpeta de su caso. Cuando el INDH entrega la carpeta después de la solicitud formal, tacha la información de terceros, bajo el argumento de la protección de datos personales. Una vez la persona declarante recibe su carpeta, tiene la opción de donar su carpeta al archivo digital del colectivo Desclasificación Popular21, con la opción de tachar los datos que no desee que sean públicos, por ejemplo, sus datos de identificación. Esto implica que tanto el INDH como la persona titular, en el momento de tachar, evalúen cuáles elementos consideran sensibles y necesarios de mantener bajo resguardo, y cuáles es importante que sean visibles. Por ejemplo, si bien el INDH tacha datos de terceros, en caso de que en la documentación la persona declarante haya indicado nombres de perpetradores, estos no son borrados.
Fuente: Archivo de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (Valech 1), 2004, disponible en Archivo Digital de Desclasificación Popular. https://desclasificacionpopular.cl/intranet/buscadorPub.php
En la figura 5 se observan tachas realizadas por el INDH a nombres de terceras personas, sobre el artefacto “glosa”, utilizado para inscribir los principales antecedentes que le permitan a la CV formarse convicción sobre la calidad de víctima de la persona declarante. Como estas hay otras tachas que silencian elementos de los hechos represivos o, incluso, a la misma persona titular de la carpeta. Así, la tachadura produce una verdad muchas veces fragmentada que dificulta una lectura comprensiva de los hechos victimizantes, de las experiencias y relatos de las personas sobrevivientes, pero, también, de los criterios y procedimientos utilizados por la Comisión de Verdad.
Conclusiones
La verdad oficial inscrita en el Informe final de una CV se juega en un campo político. El Estado busca que esta verdad sea lo suficientemente amplia para que integre la diversidad de verdades personales, y pueda ser aceptada por la sociedad. Para esto, la verdad personal es intervenida por múltiples operaciones de silenciamiento, sin que ello sea reducible a la producción de un vacío o una exclusión.
Las operaciones de silenciamiento puestas en juego por diversos actores a partir de motivaciones variadas, como las personas declarantes, el INDH o el Estado, dan cuenta de una forma de producción de verdad oficial acerca de las severas violaciones a los derechos humanos del pasado reciente que opera sobre la base de la generación de residuos, en la que se iluminan ciertos elementos en la medida en que se van oscureciendo otros. En este sentido, son relacionales y actúan sobre el campo de lo visible/invisible. Así, esta verdad oficial supone una serie de operaciones de desplazamiento, traducción, delegación, generalización y omisión, lo que indica que no se trata de una suma de hechos individuales.
Lo residual corresponde a aquello que va perdiendo relevancia en el proceso de producción de verdad; que incomoda, resulta problemático o que es considerado por el Estado como un dato o procedimiento sensible, que es necesario oscurecer para proteger. El foco de este artículo estuvo en comprender el rol de los silencios/silenciamientos como una práctica constitutiva y constituyente de la producción de verdad oficial y estatal relativa a graves violaciones a los derechos humanos. Además, poniendo atención a los procesos y materialidades infraestructurales se buscó entender la verdad como una ecología de relaciones que van siendo modificadas en relación con la visibilidad/invisibilidad a partir de negociaciones en las que participan distintos actores, en diferentes momentos y por diversas motivaciones.
Nelly Richard (1998) propone que lo residual tiene la capacidad de cuestionar jerarquías discursivas. Cuando es expuesto y visibilizado, gana cierta agencialidad, lo que quiere decir que lo residual, al pasar al campo de lo visible, puede desestabilizar la verdad oficial, pues aquello incómodo y problemático -como los procedimientos y los criterios para la calificación- es iluminado y circulado. Lo residual, entonces, resulta un elemento clave para aproximarse a los silencios, no ya como un término vacío o que indica lo ausente, sino desde la pluralidad y multiplicidad.
Visibilizar la producción de verdad oficial, con sus respectivos silencios y operaciones, tiene el potencial de abrir al desarrollo de nuevas verdades, a una forma distinta de gestionar el pasado reciente, que admita múltiples verdades, producto del desplazamiento de jerarquías discursivas que menciona Richard (1998). Estas operaciones permiten iluminar los procedimientos con los cuales se produjo la verdad oficial; dejar de comprender la verdad oficial como algo rígido, sólido y sin fisuras, para entenderla como una verdad más dentro de otras verdades. También posibilita comprender que, si bien la verdad oficial es administrada y circulada por el Estado, no es exclusivamente producida por este. Son diversos actores, verdades y silencios los que se articulan en este tipo de dispositivo transicional.
Estas aproximaciones pueden ser útiles para otros dispositivos transicionales de gestión del pasado reciente, por ejemplo, los archivos de derechos humanos, o lugares y sitios de memoria, entre otros. Así, se abren las preguntas: qué relatos se producen, para quiénes y también de qué manera es posible problematizar y gestionar lo residual, reconociendo que hace parte del relato, pero que puede requerir un tratamiento distinto a la verdad o al relato oficial.