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Revista Científica General José María Córdova

Print version ISSN 1900-6586On-line version ISSN 2500-7645

Rev. Cient. Gen. José María Córdova vol.17 no.25 Bogotá Jan./Mar. 2019  Epub Nov 05, 2019

https://doi.org/10.21830/19006586.138 

Justicia y derechos humanos

Percepción ciudadana de los derechos humanos: el caso de Monterrey, Nuevo León

Ricardo Gutiérrez Felipe*  a 

Xóchitl Amalia Arango-Morales** 

* Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México. https://orcid.org/0000-0003-2496-1853 ricardo.gutierrezfe@uanl.edu.mx

** Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México. https://orcid.org/0000-0002-0907-452X xochitl.arangomr@uanl.edu.mx


RESUMEN

La violación de los derechos humanos niega el ejercicio de libertades y oportunidades adquiridas por una persona o grupo. Dichas violaciones pueden ser cometidas por todos los actores de la sociedad y por el gobierno mismo. En México, principalmente en los estados del norte, la discriminación es uno de los casos más evidentes, ya sea por la condición social o las preferencias sexuales, lo que genera una grave violación al derecho a la igualdad. Este artículo presenta un breve panorama de la evolución histórica de los derechos humanos en el mundo, sus definiciones y características, así como su aplicación e importancia en la legislación mexicana. A la vez, se analiza la percepción de los ciudadanos de Monterrey en materia de derechos humanos, para lo cual se toma como referencia el estudio de caso realizado por la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

PALABRAS CLAVE: derechos humanos; discriminación; gobierno; percepción ciudadana; sociedad

ABSTRACT

The violation of human rights abnegates the exercise of a person or group's freedoms and opportunities. These violations can be perpetrated by any actor in society, as well as by the government itself. In Mexico, mainly in the northern states, discrimination is noticeably apparent, whether originated by social status or sexual preferences, generating a grievous violation of the right to equality. This article presents a brief overview of the evolution of human rights in the world, their definitions and characteristics, as well as their application and importance in Mexican legislation. In parallel, it analyzes the citizens of Monterrey's perception of human rights, using the case study completed by the Faculty of Political Science and International Relations of the Autonomous University of Nuevo León as a reference.

KEYWORDS: citizen perception; discrimination; government; human rights; society

Introducción

La historia de la humanidad se ha visto marcada en el paso de los años por hechos monstruosos, que han obligado a la sociedad a replantearse y reestructurar el camino de una sociedad civilizada y organizada, en busca el bienestar de sus integrantes como individuos únicos y capaces de razonar, característica que los diferencia de las demás especies. Es a raíz de estos sucesos que la humanidad comenzó a preocuparse por establecer estatutos, normas o leyes para proteger la integridad y bienestar tanto colectivo como individual, tal es el principio que da origen a los derechos humanos: la dignidad humana. Para Álvarez (2005), el concepto de dignidad humana se relaciona con la calidad de digno, en referencia a un atributo merecido o del cual se es sujeto de reconocimiento, es decir, se trata de un atributo inherente a la propia naturaleza del hombre (Nava, 2012).

Los hechos históricos que ha enfrentado la humanidad (dos guerras mundiales, esclavismo y guerras civiles, entre otros) constituyen la historia de los derechos humanos y han sido la razón para establecerlos tal como los conocemos. Sin embargo, el reconocimiento de cada uno de ellos se ha convertido en una lucha difícil, hasta tal punto que, a lo largo del tiempo, muy pocos países los han reconocido como universales. De esta forma, el concepto que tiene la actualidad moderna sobre los derechos humanos es el resultado de un proceso histórico ubicado en diferentes tiempos y culturas, un proceso paulatino y fragmentado, con avances significativos hasta hoy en día (González & Castañeda, 2011).

Desde esta perspectiva, los derechos humanos se conciben, en un sentido amplio, como el grupo de exigencias éticas y valores que han sido adoptados con el paso de los años y que en la actualidad se manifiestan en normas jurídicas, tanto nacionales como internacionales. Dichas normas le otorgan al Estado determinados deberes y, al considerar la dignidad humana como valor predominante, reconocen facultades a las personas. Son precisamente estas obligaciones del Estado las que dan importancia al estudio de los derechos humanos y su relación con este; así, las diversas discusiones y controversias implican en análisis de los aspectos esenciales de los derechos humanos, a fin de conocer, ampliar y actualizar la visión de lo que conocemos en los distintos ámbitos sociales (político, social, ético y jurídico) (De Sousa Santos, 2014).

La construcción de los derechos humanos ha supuesto un avance importante en el

desarrollo de una sociedad organizada, lo cual los constituye en uno de los logros más importantes de la historia humana. Desde su surgimiento, estos derechos se han conceptualizado de distintas formas y se les han otorgado diversas clasificaciones que marcaron una pauta para su reconocimiento, es decir, la formulación legal de ciertos derechos en el tiempo. La concepción y respeto de la dignidad humana, así como el positivismo de los derechos humanos frente al Estado como entidad reguladora para garantizarlos, conllevaron una de las luchas más importantes para que el Estado promueva y proteja, pero, sobre todo, que respete y acepte los derechos humanos como el camino hacia una sociedad democrática, libre y digna. (De Sousa Santos, 2014)

De acuerdo con Bertha Solís García (s. f.), es a partir del iusnaturalismo que podemos situar los orígenes de los derechos humanos, ya que esta corriente filosófica supone el reconocimiento de la dignidad del ser humano frente a las actividades del Estado. En esta etapa se marcaron los primeros límites de la actividad estatal a favor de los individuos, puesto que, desde la Antigüedad, en los regímenes despóticos y absolutistas, la voluntad de los gobernantes era la ley suprema y los gobernados no tenían ningún mecanismo de defensa, por lo cual debían obedecer y someterse al régimen.

A partir de la creación de las Naciones Unidas en 1945, Mikel Berraondo (López & Vives Gracia, 2013) distingue cuatro etapas en la evolución del reconocimiento de los derechos humanos. Sitúa la primera desde 1945 hasta finales de los años sesenta, y la caracteriza, por un lado, como normativa, ya que en este periodo se aprobaron numerosos documentos -entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Convenios de Ginebra y los Pactos de 1966-; por otro, la caracteriza como de internacionalización de los derechos humanos. La segunda etapa, según este autor, está enmarcada desde finales de los sesenta hasta la caída del Muro de Berlín en 1989, periodo al que también llama de construcción institucional, pues en él se crean órganos institucionales y mecanismos de aplicación (convenciones), así como las organizaciones no gubernamentales dedicadas a promover y proteger los derechos humanos. La tercera etapa la caracteriza desde la caída del Muro de Berlín hasta los ataques del 11 de septiembre de 2001, periodo en el cual se afianza la referencia a los derechos de tercera generación y se habla de la interdependencia entre paz, desarrollo y medioambiente. Por último, en la cuarta etapa, que va desde el 11 de septiembre de 2001 hasta la actualidad, predomina la obsesión por la seguridad colectiva, lo cual pone en riesgo el disfrute de los derechos, porque la lucha contra el terrorismo supone la erosión de las garantías de las personas, es decir, se vulnera la protección de los DD. HH. (López & Vives, 2013).

El contexto del siglo XXI, donde se someten a revisión las conquistas del siglo XX, supone desafíos para los DD. HH. Por ejemplo, la lucha contra el terrorismo está siendo utilizada como coartada para reprimir movimientos sociales e iniciativas ciudadanas, lo cual ha llevado a una profunda crisis económica, social y política que cuestiona los derechos sociales conquistados en el siglo pasado (López & Vives, 2013).

Definiciones y características de los derechos humanos

Establecer un concepto único y universal para definir lo que hoy se conoce como DD. HH., ha sido una tarea difícil. A decir verdad, no existe un concepto con el cual se pueda definir. Sin embargo, como ha sido posible observar, los DD. HH. giran en torno al respeto por la dignidad humana como valor fundamental sobre el cual recae cualquier concepto. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 fue el instrumento que inició una aproximación a su conceptualización. En dicho documento, la Asamblea General de las Naciones Unidas sostuvo que

son derechos inherentes a los Seres Humanos, y no distinguen de nacionalidad, sexo, origen étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos sin discriminación alguna y estos a su vez son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (Organización de las Naciones Unidas, 1948)

Este concepto fue acuñado por cada uno de los países miembros en su momento como único y universal. Sin embargo, con el paso de los años y el crecimiento de las nuevas necesidades humanas, otros autores le han otorgado diversas concepciones y clasificaciones. Como ejemplo de esto se puede mencionar la concepción que brinda el jurista Hernando Valencia (2003) en su obra Diccionario Espasa de derechos humanos, en la que se refiere a ellos como "libertades y garantías fundamentales de la persona humana que derivan de su dignidad eminente, que obligan a todos los Estados Miembros de la Comunidad Internacional, y que señalan la frontera entre la barbarie y la civilización" (Valencia, 2003).

Por su parte, Escobar (2005) se refiere a los DD. HH. como la demanda de abstención o actuación que deriva de la dignidad de las personas y que son, a su vez, reconocidos como legítimos por la comunidad internacional, de manera que deben garantizar la protección de estas. En un sentido algo diferente, Herrera Flores (2000) afirma que los DD. HH. tienen un sentido más amplio de lo estipulado en declaraciones y pactos integrados por lo jurídico-institucional; para él, son todos aquellos procesos normativos, institucionales y sociales que buscan consolidar los espacios de lucha por la dignidad humana.

Megías Quirós (2006), a su vez, amplía el concepto, en el que supone que los DD. HH. son cauces de libertad y constituyen mecanismos de exigencia ante el poder para que las personas alcancen la máxima expresión de satisfacción humana: la autorrealización. Sin embargo, en su concepción del término, aclara que esto no quiere decir que como individuos que gozamos de estos derechos podamos realizar cualquier acto, sino solo aquel que esté dentro de la esfera de la libertad, o sea, lo permitido para hacer el bien y que, como tal, debemos ejercerlos responsablemente (López & Vives, 2013).

En un contexto amplio, se puede establecer que los DD. HH. son el conjunto de derechos y libertades, con categoría jurídica universal, que protegen a las personas y a los grupos contra acciones y omisiones que interfieren en el disfrute de la dignidad humana, con las libertades y con las prerrogativas que les corresponden.

Son inalienables, es decir, son inherentes a las personas por su naturaleza y no se puede renunciar a ellos ni pueden ser transferidos a otros, ya que no son destituibles o cancelables. Los DD. HH. no están en la esfera del mercado, no tienen precio, sino valor. También son indivisibles, característica que se refiere a que constituyen un todo y que, en conjunto, son inseparables entre sí, de manera que la división de los DD. HH. en civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, o bien la clasificación por generaciones, se realiza solamente con fines didácticos y conceptuales, pero no puede ser utilizada para dar prioridad a unos derechos sobre otros.

Todos los derechos tienen el mismo rango, la misma importancia, tanto en el contexto internacional (miembros de la ONU) como en el nacional y local (Estados y organizaciones que trabajan en su defensa). Por último, los DD. HH. son interdependientes e interrelacionados, lo cual significa que el ejercicio de un derecho está relacionado con otro, de manera que la negación de un derecho pone en peligro a los demás. La indivisibilidad de los DD. HH. exige delimitar cada derecho de tal manera que resulte coherente con el conjunto de todos ellos, de modo que el ejercicio de un derecho no suponga la vulneración de otro u otros (Fernández, 2003, p. 188).

Otras de las características que se les han reconocido a los DD. HH. a lo largo del tiempo es que son absolutos, ya que prevalecen sobre cualquier otra pretensión o requerimiento moral o jurídico, a excepción de que se dé la circunstancia de que se produzca una colisión entre dos o más derechos (Megías Quirós, 2006 p. 207); son inviolables, lo cual hace referencia a la ilegitimidad de la violación de los derechos de una persona por parte de un tercero (sea individuo, institución, empresa o Estado); son limitados, es decir, ningún derechos es ilimitado, ya que los derechos de una persona están limitados a los de otra, o sea, los derechos de un individuo se ven limitados cuando afectan los derechos de terceras personas. Por último, a los DD. HH. se les reconoce el principio de progresividad, ya que tienen un carácter expansivo: en el futuro existirán nuevos derechos que hoy probablemente no imaginemos y, por ello, tendrán que ser plasmados o modificados conforme a su avance (López & Vives, 2013).

Filosofía política de los derechos humanos: de lo doméstico a lo internacional

El reconocimiento de la efectividad de los DD. HH. en cada momento histórico ha supuesto que se establezcan mecanismos para su protección y promoción, los cuales son aplicados en el ámbito internacional, regional y local o doméstico. La fundamentación iusnaturalista de los DD. HH. tiene como base el reconocimiento de la dignidad humana en un orden moral y axiológico, que da lugar a unos derechos morales (Alexy, 2000). En contraparte, y como respuesta al iusnaturalismo, se encuentra la fundamentación ius-positivista, que fundamenta los DD. HH. en el acto de la legislación, por lo cual en este esquema solo se aceptan como DD. HH. aquellos reconocidos por el Estado a través de los ordenamientos jurídicos. Desde esta perspectiva, los DD. HH. no son algo inherente a la condición humana, sino que dependen de un conjunto de leyes y normas que las garanticen, ya que sin un ordenamiento jurídico sería difícil reconocerlos y hacerlos valer (Alexy, 2000).

En consecuencia, se puede decir que los DD. HH. son poderes jurídicos de autorrealización social, que corresponden a todos los hombres por el simple hecho de ser hombres, con base en lo cual deben serles reconocidos de forma general y permanente por los diferentes ordenamientos jurídicos estatales. En este punto es innegable establecer que la conexión íntima entre los DD. HH. y el Estado ha generado la institucionalización jurídica de los derechos, proceso que debe ser analizado con dos perspectivas: desde el campo internacional y desde el nacional o local. De acuerdo con Roberto Alexy (2000), el análisis positivista de los DD. HH. debe hacerse desde el marco nacional, es decir, en el derecho interno, ya que para este autor los Estados deben establecer los marcos normativos y de ahí promocionarlos en el extranjero o en instituciones internacionales. De acuerdo con Alexy (2000), existen tres razones para la transformación de los DD. HH. en derecho positivo: el argumento de cumplimiento, el argumento de conocimiento y el argumento de la organización.

En el argumento de cumplimiento, los DD. HH. como derechos morales pueden ser exigidos, pero también es posible condenar moralmente su violación. Este argumento se basa en la existencia y en el carácter de los DD. HH., así como en la premisa de que la validez moral de estos no supone el comportamiento respectivo de todos ante ellos, por lo cual tal premisa se convierte en una de las principales razones para transformar a los DD. HH. en derecho positivo. El argumento de conocimiento sostiene que el problema de los DD. HH. radica en la abstracción del conocimiento de los derechos. Esto quiere decir que la aplicación de los DD. HH. a situaciones concretas genera con frecuencia problemas de interpretación y ponderación, lo que hace discutible en estos casos no la abstracción de los DD. HH., sino su juicio concreto en virtud de los estatutos, normas o leyes ya establecidas por los Estados. En otras palabras, el problema del conocimiento conduce también a la necesidad del derecho. Por último, el argumento de organización hace referencia a los derechos negativos, a la abstención de intervenir en la vida y en la libertad, y están dirigidos a todos (Alexy, 2000).

El derecho positivo es necesario como un derecho mínimo de subsistencia, y el encargado de garantizarlo es el Estado, en cuanto organización jurídica. Por tal razón, el derecho y el Estado deben existir, no para el cumplimiento de los derechos, sino para la existencia de derechos a la asistencia, dirigidos a determinados destinatarios y completamente constituidos. Para Roberto Alexy (2000), una vez institucionalizado y determinado el marco o contexto de los DD. HH. en el nivel doméstico, se puede llevar a cabo la promoción de estos al ámbito internacional, ya que, argumenta, no es posible buscar una protección internacional si no se analiza o estudia el comportamiento y rumbo de los DD. HH. en lo doméstico (Alexy, 2000).

Percepción de los derechos humanos en México: ¿quiénes promueven y garantizan la protección a los derechos humanos?

La conceptualización de los DD. HH. en México se ha generado en una transición paulatina a través de la historia. Dentro de las etapas del desarrollo de los DD. HH., México tiene un papel importante, ya que, como lo menciona Bertha Solís (s. f.), es el primer país que documenta -a través de la Constitución de 1917- los derechos fundamentales, con lo cual se da inicio a un país constitucional con los primeros mecanismos de protección a la dignidad humana (Solís, s. f.).

Sin embargo, esta aceptación pasó por un proceso largo a través de la historia mexicana. Como se lee en la página de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México (CNDH, 2017), el primer documento en el que se encuentra el antecedente más próximo a la protección de los derechos de los ciudadanos es la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847, redactada por Ponciano Arriaga, en San Luis Potosí. No obstante, otros autores sitúan en la segunda mitad del siglo XX el auge de la promoción de los DD. HH. como demanda social en el ámbito nacional, conforme a las transformaciones que se suscitaban en el contexto internacional, en el que había surgido la necesidad de brindar protección a los derechos de los gobernados frente al poder público (CNDH, 2017).

En el caso mexicano, la creación de la CNDH como primera instancia de protección constituyó un acercamiento a la institucionalización de los DD. HH. para su promoción. Como antecedente directo de la CNDH, en 1989, a través de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, en 1990 nace por decreto presidencial la CNDH como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Posteriormente, en una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992, la CNDH se eleva a rango constitucional y adquiere la naturaleza jurídica de un órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. En 1999, dicho organismo se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, y cambió el nombre de Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos por el de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De acuerdo con el artículo 6, fracción IX, de su propia ley, la CNDH tiene entre sus funciones "promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional".

En términos de responsabilidad del Estado en la aplicación del respeto a los derechos humanos, según Alexy (2000), estos deben establecerse dentro de un derecho positivo constitucional, en el cual el Estado brinde todas las herramientas para garantizarlos, promoverlos y protegerlos (CNDH, 2017). Por su parte, González y Castañeda (2011) sostienen que, en el proceso de institucionalización de los DD. HH. dentro del marco constitucional del Estado mexicano, se distinguen dos tipificaciones importantes: los derechos del hombre y los derechos del ciudadano; además, estos autores llaman la atención sobre la importancia de establecer un Estado de derecho. De acuerdo con Alexy (2000), el Estado representa dos escenarios importantes: la promoción y protección de los derechos, pero también es el agente que en ocasiones viola los derechos fundamentales a través de diversos mecanismos de supresión de derechos.

González y Castañeda (2011) agregan que la eficacia del Estado de derecho es un elemento importante para el desarrollo. Sin embargo, señalan que aún falta mucho por realizar y llaman a la concientización de la ciudadanía para incidir en el cambio y ayudar a construir de mejor manera el Estado de derecho, de tal forma que el derecho constituya el orden jurídico para la negociación en un marco de solución de conflictos y, de esta manera, se consolide un sistema político moderno, democrático y eficaz para todos los sectores de la población (González & Castañeda, 2011).

Los derechos humanos en el estado de Nuevo León según el informe de la CEDHNL 2016

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL) es el organismo público y autónomo que busca generar políticas públicas en materia de DD. HH., así como su promoción y protección en el contexto estatal; además, brinda ayuda y asesoría a la ciudadanía que ha sufrido alguna violación de sus derechos. Esta Comisión fue creada en 1992 como un sistema no jurisdiccional de protección de los DD. HH., con la finalidad de responder a las necesidades de protección de los derechos de las personas frente a las autoridades (CEDHNL, 2016).

El estado de Nuevo León es la entidad número 19 que conforma los Estados Unidos Mexicanos, con una población aproximada de 5.119.504 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], 2016). En el estado, el 65 % de la población acude a una institución educativa y se hace referencia a que este número está en igualdad de proporciones para niños y niñas, por lo cual se puede afirmar que existe igualdad de oportunidades para el acceso a este derecho. En materia de salud se encuentra que, en el estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene un total del 66 % de la población afiliada, pero a pesar de los avances en esta materia, aún se encuentran diferencias significativas dentro de los 51 municipios que conforman la entidad.

Las autoridades que más quejas recibieron por presuntas violaciones a los DD. HH. en México fueron las instituciones gubernamentales como el IMSS, las fuerzas de seguridad pública, la Secretaría de Educación y los funcionarios públicos. La CEDHNL, en su informe de actividades del año 2016, muestra que se recibieron un total de 10.927 quejas por presuntas violaciones a los DD. HH. Entre las autoridades de carácter federal se encuentran el IMSS y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) (CEDHNL, 2016).

Marco teórico

Percepción ciudadana de los derechos humanos en el área metropolitana de Monterrey

La discriminación vulnera uno de los derechos fundamentales de las personas, el derecho a la igualdad, que está consignado en el artículo 1 de la Constitución Mexicana. La discriminación es causada por los estereotipos generados por la sociedad misma y se da por las preferencias sexuales, el origen étnico, la religión y la condición social, entre otros. Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada en 2010, Monterrey figuró como una de las ciudades en donde más se discrimina (CNDH, 2017). Durante el 2016, se realizó una encuesta sobre percepción ciudadana en la zona metropolitana de la ciudad de Monterrey, con el objetivo de conocer la apreciación que tenían las personas en cuanto a los DD. HH. y la discriminación.

Metodología

Este trabajo, en conjunto con la Facultad de Ciencias Politicas y Relaciones Internacionales (FCPyRI) de la UANL y la AC "Líderes ciudadanos", proporciona herramientas de aprendizaje que, a la postre, ayudarán en el proceso de mejorar la calidad de vida de los neo-leoneses, por medio de la implementación de una cultura de legalidad en la que se lleven inmersos temas específicos de progreso sustancial, propuestas de acción y la aplicación de dichas propuestas.

En este estudio participó un grupo de investigadores de diferentes cuerpos académicos -organizados por la Subdirección de Investigación de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL)-: el cuerpo académico de Administración Pública, Ciencia Política, Gestión y Política Educativa, Desarrollo Sustentable y Comunicación Política, Opinión Pública y Capital Social.

Para la aplicación del cuestionario, se contó con el apoyo de los integrantes de los cuerpos académicos, becarios de la Maestría en Ciencias Políticas y estudiantes de nivel licenciatura. De igual manera, dichos estudiantes participaron en la codificación de la base de datos para que, posteriormente, los investigadores integrantes de cada uno de los cuerpos académicos se encargaran del análisis. El instrumento estuvo integrado por diferentes ítems de diversas temáticas, distribuidas en un cuestionario que ya había sido aplicado por otras instituciones, tal como se describe a continuación.

La variable de DD. HH. se estableció con base en el cuestionario de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. Este instrumento estaba orientado a los jóvenes, en cuanto a la percepción, actitudes y valores sobre discriminación y su incidencia en los DD. HH. de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, por su religión, su orientación sexual o sus rasgos étnicos o culturales (Instituto Mexicano de la Juventud, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2010). Es importante mencionar que en algunos ítems fue necesario realizar cambios para adecuarlos a las necesidades del contexto del estudio.

La muestra aleatoria constó de 493 personas entrevistadas de la ciudad de Monterrey, hombres y mujeres mayores de 18 años, de alrededor de 40 años y con un ingreso de entre cinco y seis salarios mínimos en promedio. Respecto al género de los encuestados, el 43 % fueron hombres y el 57 % mujeres. El 46 % de los entrevistados cuenta con estudios de licenciatura o está cursando la universidad. El estado civil se compone de 47 % casados y 35 % solteros.

El cuestionario está conformado por cinco variables, dentro de las cuales estaba la de DD. HH. Dichas variables integran 41 ítems distribuidos en distintos tipos de preguntas: tres abiertas, catorce dicotómicas, diez de opción múltiple y 40 de escala Likert (Arango Morales, Leyva Cordero, Marañón Lazcano, & Lozano Treviño, 2016). El cuestionario inicia con datos sociológicos (edad, sexo, escolaridad, estado civil).

Análisis de resultados

A continuación, se muestra el análisis de la percepción que tienen los ciudadanos del área metropolitana de Monterrey en materia de DD. HH., además se toma en consideración la capacidad del gobierno en cuanto a la promoción y protección de los DD. HH., entre otros temas.

De acuerdo con los datos obtenidos durante la investigación, se elaboraron diversas tablas para facilitar la interpretación de la información obtenida de los 491 encuestados. Se debe tener presente que, como se mencionó anteriormente, el Estado juega uno de los papeles más importantes en la promoción y protección de los DD. HH., pero también es el principal actor en la violación de estos de forma directa o indirecta. En el instrumento aplicado, la primera pregunta relacionada con DD. HH. fue "En su opinión, ¿las autoridades respetan los derechos humanos?" (tabla 1).

Tabla 1 En su opinión, ¿las autoridades respetan los derechos humanos? 

Fuente: elaboración propia con base en los datos obtenidos en la encuesta Cultura de la legalidad ciudadana (Arango et al., 2016).

Como se observa, el 75 % de los encuestados indica que existe poco o nulo respeto hacia los DD. HH. por parte de las autoridades municipales. Por lo tanto, la percepción ciudadana es que no hay suficientes mecanismos de protección de los DD. HH. en el municipio y que, además, es el mismo gobierno el que genera el poco respeto hacia estos.

En las tablas 2 y 3 se muestran los resultados de la pregunta "¿Usted cree que se discrimina, se trata mal o de manera injusta a las personas por su apariencia física, clase social, preferencias sexuales, color de piel, por ser mujer, por ser indígena, por su preferencia política o sus creencias religiosas?" (tablas 2 y 3).

Tabla 2 Apariencia física 

Fuente: elaboración propia con base en los datos obtenidos en la encuesta Cultura de la legalidad ciu dadana (Arango et al., 2016).

Tabla 3 Clase social 

Fuente: elaboración propia con base en los datos obtenidos en la encuesta Cultura de la legalidad ciu dadana (Arango et al., 2016).

En las tablas 2 y 3 es posible observar que existe una discriminación por parte de la sociedad en relación con la apariencia física y la clase social. Según los datos, el 39 % de los encuestados indicó que existe mucha discriminación en cuanto a la apariencia física, mientras que el 42 % concuerda en que existen malos tratos y discriminación respecto a las clases sociales.

En la tabla 4 se evidencia que para el 46 % de los encuestados existe mucha discriminación por parte de las autoridades y de la sociedad misma con respecto a las preferencias sexuales.

Tabla 4 Preferencias sexuales 

Fuente: elaboración propia con base en los datos obtenidos en la encuesta Cultura de la legalidad ciu dadana (Arango et al., 2016).

En la tabla 5, el 63 % de los encuestados afirma que existe mucho o algo de discriminación y malos tratos en relación con el hecho de ser mujer. Ante este resultado, es evidente que en el municipio hay un problema de violencia de género, en el que la mujer se encuentra en un estado vulnerable con respecto a la protección de sus derechos.

Tabla 5 Por ser mujer 

Fuente: elaboración propia con base en los datos obtenidos en la encuesta Cultura de la legalidad ciu dadana (Arango et al., 2016).

Otros resultados obtenidos se refieren a la discriminación por parte de las instituciones gubernamentales y de la sociedad misma. En cuanto a si el individuo es indígena, se halló que el 51 % de los encuestados indicó que sí existe mucha discriminación en este aspecto. Además, el 47 % señaló que hay poca discriminación vinculada con la preferencia política, el mismo porcentaje que se presentó con respecto a la creencia religiosa. A partir de estos resultados, se puede decir que existe un respeto hacia la libertad de expresión y de agrupación en cuanto a estos temas por parte de las autoridades y de la misma sociedad. Finalmente, con respecto al color de piel, el 28 % de los encuestados afirmó que existe mucha discriminación y malos tratos.

Conclusiones

En el mundo muchas personas sufren violaciones a sus DD. HH., una de cuyas manifestaciones más fuertes es la discriminación, que además involucra a sociedad y gobierno. De acuerdo con el análisis, se concluye que los ciudadanos del municipio de Monterrey perciben como "Muy poco" o "Poco" el respeto de las autoridades hacia los DD. HH. Por tal razón, este debe ser un foco de atención no solo del Estado, sino del sistema de gobierno del estado de Nuevo León y de la ciudadanía, para que no se convierta en un problema mayor.

Otro foco de atención tiene que ver con la violencia de género que, como se observó, existe entre la población hacia las mujeres, situación que desafortunadamente las ubica como uno de los grupos más vulnerables en materia de DD. HH.

También se halló que existe discriminación y malos tratos hacia los indígenas, incluso por parte de las autoridades dentro de la misma comunidad, ya que el 51 % de los encuestados indicó que existe "Mucha" discriminación por ser indígena. Asimismo, se identificó que existe "Mucha" discriminación y malos tratos por las preferencias sexuales de los individuos en el municipio. Esto llama la atención sobre la necesidad de que las autoridades establezcan mecanismos de defensa para la comunidad de homosexuales, lésbico-gay, bisexuales, transgéneros, travestis, transexuales e intersexuales (LGBTTTI), grupo que está identificado como vulnerable en cuanto a sus derechos.

Finalmente, se pudo establecer que se presenta muy poca discriminación con respecto a las creencias religiosas y las preferencias políticas de los ciudadanos, lo que evidencia protección y respeto por parte de las autoridades y de la sociedad civil tanto a la libertad de culto como a la libertad de expresión y de asociación.

En concordancia con este contexto de estudio y análisis, se puede afirmar que existe en la sociedad neolonesa una cultura social de discriminación, dada la presencia de arraigados estereotipos para el hombre y la mujer. Esto permite visualizar el problema de los derechos humanos, en particular, el derecho de igualdad y la no discriminación. Aunque en México se prohíbe la discriminación, aún hace falta legislar en la materia para lograr un cambio cultural, social y jurídico.

Referencias

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Citación: Gutiérrez Felipe, R., & Arango Morales, X. A. (2019). Percepción ciudadana de los derechos humanos: el caso de Monterrey, Nuevo León. Revista Científica General José María Córdova, 17(25), 131-145. DOI: http://dx.doi.org/10.21830/19006586.138

Los artículos publicados por la Revista Científica General José María Córdova son de acceso abierto bajo una licencia Creative Commons: Atribución - No Comercial - Sin Derivados. https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode.es

Declaración de divulgación Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo. Los datos fueron obtenidos del caso de estudio de Cultura de la legalidad ciudadana, en Monterrey.

Financiamiento Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este artículo.

Sobre los autores

Ricardo Gutiérrez Felipe es licenciado en Relaciones Internacionales, actual colaborador del Clúster de Turismo de Nuevo León AC, que busca el impulso turístico de Nuevo León, a través de la iniciativa privada, el gobierno y la academia. Candidato a magíster en Relaciones Internacionales. https://orcid.org/0000-0003-2496-1853, contacto: ricardo. gutierrezfe@uanl.edu.mx

Xóchitl Amalia Arango Morales es doctora en Filosofía de la Ciencia Política. Es profesora de nivel licenciatura y posgrado de tiempo completo de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la UANL. https://orcid.org/0000-0002-0907-452X, contacto: xochitl.arangomr@uanl.edu.mx

Recibido: 15 de Mayo de 2018; Aprobado: 17 de Diciembre de 2018; : 01 de Enero de 2019

aCONTACTO: Ricardo Gutiérrez Felipe ricardo.gutierrezfe@uanl.edu.mx

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