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Revista Científica General José María Córdova

Print version ISSN 1900-6586On-line version ISSN 2500-7645

Rev. Cient. Gen. José María Córdova vol.17 no.27 Bogotá July/Sept. 2019

https://doi.org/10.21830/19006586.436 

Ciencia y Tecnología

Violencia sexual en zonas de posconflicto: reflexiones en torno al caso de la República Centroafricana

Jaime Edgar Maximiliano Jiménez Villarreal*  a 

Daniel Andrés Jiménez Montalvo** 

* Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC), Tulcán, Ecuador. https://orcid.org/0000-0003-0899-1788 jaime.jimenez@upec.edu.ec

** Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC), Tulcán, Ecuador. https://orcid.org/0000-0001-9973-0502 daniel.jimenez@upec.edu.ec


RESUMEN.

El presente artículo expone las denuncias de violencia sexual durante la operación de paz de la República Centroafricana en cuanto a casos perpetrados de 2015 a 2016 por parte de los pacificadores de las Naciones Unidas. El objetivo central es evidenciar las acusaciones de explotación y abuso sexuales y criticar las medidas implementadas por las Naciones Unidas. Además, se intenta responder a la pregunta: ¿los actos de violencia sexual hacia los civiles por parte de los pacificadores en las zonas posconflicto deben ser juzgados por el derecho internacional humanitario? El análisis -llevado a cabo mediante una investigación bibliográfica-documental- pretende aportar a la lucha contra la impunidad y repotenciar la credibilidad en las operaciones de paz y su personal como instrumentos de resolución de conflictos en el escenario internacional.

PALABRAS CLAVE: abuso sexual; Anders Kompass; derechos humanos; derecho internacional humanitario; pacificadores; República Centroafricana

ABSTRACT.

This article exposes allegations of sexual violence from 2015 to 2016 by United Nations peace-keepers during the peace operation of the Central African Republic. The main objective is to highlight accusations of sexual exploitation and abuse and condemn the measures implemented by the United Nations. An attempt is made to answer whether international humanitarian law should judge acts of sexual violence perpetrated by peacekeepers towards civilians in post-conflict zones. The analysis, carried out through bibliographic-documentary research, intends to oppose impunity and reinforce the credibility of peace operations, as well as their personnel as instruments of conflict resolution in the international scenario.

KEVWORDS: Anders Kompass; Central African Republic; human rights; international human right; peacemakers; sexual abuse

Introducción

En la década de los noventa surge una nueva forma de conflicto en el escenario internacional: el conflicto armado como la existencia de incompatibilidad en un gobierno o territorio o en ambos, donde es crucial el uso de las fuerzas armadas entre las partes en contraposición (Themnér & Wallensteen, 2014). En este contexto nacen las "nuevas guerras", evidentemente distintas de las guerras en el sentido clausewitziano, y son calificadas como guerras internas o civiles por el sentido de localidad y las influencias transnacionales (Kaldor, 1999/2001).

De esa forma, las "nuevas guerras" implementan la violencia directa para "mantener el miedo y la inseguridad y perpetuar los odios recíprocos", por medio de tres técnicas (Kaldor, 1999/2001, pp. 129-130): 1) el asesinato sistemático a manos del gobierno y el ejército, 2) la limpieza étnica como expulsión forzosa y 3) la inhabitabilidad del territorio por medio de armas (minas antipersonas, cohetes, bombas), privación de alimentos y presión psicológica.

Estas técnicas se constituyeron en un medio para la adquisición del control estatal y el monopolio legítimo de la violencia. Además, se instrumentalizó la violencia sexual como arma con dos finalidades: 1) limpieza étnica en el sentido de borrar toda descendencia de los contrarios al régimen dictatorial por medio de la mutilación genital y 2) como un medio de recompensa/disuasión (Bruneteau, 2008).

Sin embargo, el espectro de la violencia sexual ha cambiado; ahora, la problemática radica en que los grupos insurgentes no son los únicos que ejercen la violencia sexual, sino también los pacificadores, cuya misión es proteger a los civiles en los procesos de transición hacia la construcción de la paz.

Este artículo expone las acciones de Anders Kompass y las ONG frente a la violencia sexual en la República Centroafricana (CAR) generadas en el periodo 2015-2016 por los pacificadores de las Naciones Unidas (UN). El objetivo central del artículo es exponer el impacto de las investigaciones de Anders Kompass al respecto. Para esto, el artículo se divide en tres secciones: 1) la violencia sexual como arma de guerra y paz, 2) el Informe Kompass sobre la explotación y abuso sexuales en las operaciones de paz (Kompass, 2015) y (3) las acciones de UN para combatir la violencia sexual.

La primera sección entrama la relación entre el conflicto armado y la población civil con la finalidad de argumentar que, en tiempos de guerra, la violencia sexual se ha instrumentalizado como arma contra mujeres, hombres, niñas y niños. Sin embargo, esta concepción debe ser extendida a las zonas de posconflicto, donde la violencia sexual es perpetrada por los pacificadores de UN como instrumento de satisfacción a cambio de seguridad.

La segunda sección resalta que las denuncias sobre el abuso y la explotación sexuales en las operaciones de paz han sido documentadas desde la década de los noventa. Ante esto, el Informe Zeid (Asamblea General de las Naciones Unidas [UNGA], 2005) expone denuncias contra personal civil, policial y militar de UN por violencia sexual contra civiles (niños, niñas y mujeres). Por ello, Anders Kompass fue destinado a la CAR, para recopilar, examinar y enviar un informe sobre la violencia sexual que ejercían las Fuerzas Sangaris (Francia) contra la población civil a cambio de alimentos y recursos económicos; aunque las denuncias de estos abusos sería continuada por algunas ONG como Human Rights Watch (HRW), Amnesty International (AMIN) y Aids Free World.

La tercera sección discute los instrumentos para frenar la violencia sexual y muestra las acciones con las que fueron sancionados los pacificadores por sus abusos. La primera parte de esta tercera sección discute brevemente las "Medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales", impulsadas por el secretario general de UN, Ban Ki-moon, y la segunda parte retrata críticamente los mecanismos de sanción y las respuestas a estos actos por parte de UN y los Estados miembros de los pacificadores.

Finalmente, cabe recalcar que los actos de abuso y explotación sexual ejercidos por los pacificadores de UN deben ser juzgados por el derecho internacional humanitario (DIH) de manera prioritaria ante la legislación nacional de los Estados miembros de UN y ser considerados como crímenes de guerra. Los mecanismos de Naciones Unidas ante esta problemática son ad hoc y preventivos, más que punitivos, pero se deben contemplar las repercusiones de estos actos para las mujeres, hombres, niños y niñas al momento de aplicar la normativa internacional humanitaria.

Aunque se genere una "política de tolerancia cero" frente al abuso y la explotación sexuales, las operaciones de paz deben consolidar mecanismos no solo de denuncia e investigación, sino de sanción y reparación (reparación no solo económica, sino también de carácter social). De igual forma, las operaciones de paz deben revestirse con un enfoque de derechos humanos y género, tanto para los pacificadores como para la población civil. Por tanto, es imperante para las operaciones de paz profundizar en la capacitación del personal civil, militar y policial en cuanto a la protección de los civiles y maximizar la presencia de personal femenino en las zonas de posconflicto.

Metodología

La presente investigación es de carácter cualitativo y se enfoca en analizar las implicaciones del abuso y la explotación sexuales por parte de los pacificadores de UN, con base en las investigaciones llevadas a cabo por Anders Kompass. Para su desarrollo, se hizo una recopilación de información documental y bibliográfica a partir de tres tipos de fuentes: 1) documentos de organismos e instituciones oficiales, 2) libros, artículos e informes de investigación y 3) artículos de prensa escrita y digital.

Dentro del primer grupo se recopilaron las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (UNSC), la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA), la Secretaría General de las Naciones Unidas (UNSG), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Instituto para Formación en Operaciones de Paz, además de los documentos provenientes de Human Rights Watch (HRW), Amnesty International (AMIN) y Aids Free World. En cuanto al segundo grupo se consultaron libros y artículos sobre la relación de la violencia sexual y la construcción de la paz, el rol de las operaciones de paz en zonas de posconflicto y la relación de los pacificadores con la población civil. Finalmente, el tercer grupo de fuentes utiliza el método de análisis sobre los documentos periodísticos provenientes The Guardian y The Telegraph.

La violencia sexual como arma en tiempos de guerra y tiempo de paz

En los conflictos armados, las víctimas civiles y la destrucción de la infraestructura civil son el resultado deliberado de ataques contra no combatientes. En ese sentido, cabe resaltar que no existe una línea divisoria entre los civiles y los combatientes, lo que genera incursiones de violencia contra los primeros por parte de una facción armada (Secretaría General de las Naciones Unidas [UNSG], 1999). Por ello, en los conflictos armados "las consecuencias [son] distintas para la mujer y el hombre. Si bien los hombres constituyen un mayor número de combatientes, las mujeres [...] los niños [y niñas] representan la mayor proporción de civiles afectados por los conflictos" (UNSG, 1999, p. 5). Por causa de esto, las mujeres, hombres, niños y niñas son vulnerables a la violencia y explotación sexual (Jiménez, 2012).

La violencia sexual se ha convertido en un "arma bélica", como un derecho del vencedor sobre sus enemigos (Jiménez, 2012). En este sentido, la violencia sexual en tiempos de guerra se ha naturalizado y ha dejado de lado el género. Por ejemplo, la violencia sexual contra los hombres consistía en la penetración y masturbación forzada, desnudarse obligadamente y ser objeto de violencia genital para esterilizar y sustraer la virilidad por parte de sus enemigos (Jiménez, 2012; Zawati, 2007). Por otro lado, los niños y niñas, como soldados, reciben un tratamiento parecido al de los adultos y son condenados al servicio de cargadores para transportar municiones o soldados heridos.

Dentro de este contexto, a parte de las tareas militares como vigilancia y espionaje, los niños y niñas son obligados a tener relaciones sexuales con sus comandantes y, en el fragor de la lucha armada, estos últimos violan y mutilan los genitales de las mujeres (Asamblea General de las Naciones Unidas [UNGA], 1996). Finalmente, está la violencia sexual de los combatientes contra las mujeres: esclavitud sexual, prostitución, embarazo no deseado y esterilización forzada (UNGA, 2000).

Ahora bien, si los conflictos armados son un detonante para la violencia contra la población civil, en especial, contra las mujeres y las niñas (sin restarles importancia a los hombres y los niños), las zonas posconflicto también representan un escenario de desigualdad y desequilibrio entre los géneros, entre el personal de UN y los civiles, puesto que se han dado distintas violaciones del código de conducta de los pacificadores en el manteamiento de la paz (Jiménez, 2012).

La violación del código de conducta se ha referido a los actos de explotación y abuso sexual en un territorio "incierto e inseguro, estando dominado por la fragilidad y la total ausencia del Estado de derecho" (Jiménez, 2012, p. 183). La ausencia del Estado conducirá a una "condición de guerra" de todos contra todos, donde prevalece el temor y la amenaza violenta (Hobbes, 1651/2012, pp. 104-105). En consecuencia, esta condición resaltará a la supervivencia como una necesidad a ser satisfecha, como también la seguridad individual y colectiva, frente a la injusticia persuasiva, inequidad y desacuerdo e insatisfacción (Webel, 2007). Es decir, en ausencia del Estado, hay un incremento de la vulnerabilidad de la población civil, por lo que la seguridad, subsistencia y satisfacción de las necesidades se encuentran en manos de los pacificadores de UN, lo que desdibuja las relaciones de poder (Jiménez, 2012).

En consecuencia, es esencial desechar la tesis de que en las zonas de conflictos hay mayor propensión a la violencia sexual: el presente estudio muestra en detalle el abuso y la explotación sexual de los pacificadores de UN en zonas posconflicto. También se debe abandonar el paradigma hombre/agresor y mujer/víctima (Jiménez, 2012) y reformularlo con una nueva ecuación: tiempo de guerra y tiempo de paz es igual violación sexual contra mujeres, hombres, niñas y niños, de forma que no se minimice la importancia del espectro que forma el concepto de civiles.

En efecto, sin la adopción de medidas para afrontar los delitos de violencia sexual cometidos por los pacificadores enviados para proteger a los civiles, "la credibilidad de las Naciones Unidas y el futuro de las operaciones de mantenimiento de la paz corren peligro" (UNGA, 2016b, p. 3). Con el fin de exponer estos actos de violencia sexual, la siguiente sección aborda el abuso y la explotación sexuales por parte de los pacificadores de UN en zonas de posconflicto, especialmente, en la CAR.

El Informe Kompass y el apoyo de las ONG

El fenómeno del abuso y la explotación sexuales ejercidos por los pacificadores no es reciente ni un concepto nuevo (Kent, 2005, p.87). Los primeros casos denunciados se desarrollaron en la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (APRONUC) en 1992, por una red de prostitución de mujeres y niños (Jiménez, 2012; Koyama & Myrttinen, 2007). En el mismo año se dieron a conocer actos de asesinato, tortura, violación infantil y la participación en redes de prostitución en la Operación de las Naciones Unidas en Somalia (UNOSOM) (Kent, 2005). Este fenómeno se visualiza de manera explícita en la tabla 1.

Tabla 1 Denuncias contra los pacificadores de UN por violencia sexual (1992-2004) 

Fuente: Elaboración propia con base en Jiménez (2012), Koyama & Myrttinen (2007), Kent (2005), UNGA (1996, 2005) y Martin (2004).

El Informe Machel1 (UNGA, 1996) especifica que los pacificadores de la Operación de las Naciones Unidas en Mozambique (ONUMOZ) "utilizaron a jóvenes entre 12 y 18 años para ejercer la prostitución (...) [por lo que] se ha relacionado la llegada de las fuerzas de mantenimiento de la paz con un rápido incremento de la prostitución infantil" (UNGA, 1996, p.33).

De manera similar, en 1992, en la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH) se levantaron acusaciones contra el personal militar, civil y policial implicado en prostitución y trata de personas (Jennings & Nikolic-Ristanovic, 2009; Jiménez, 2012). La Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET), en 1999, tuvo la presencia de trabajadoras sexuales provenientes de Bangkok y Pattaya (Koyama & Myrttinen, 2007, pp.33-34). Además, el contingente jordano tuvo una muy mala reputación en cuanto a agresión sexual, así como los pacificadores australianos, acusados de acoso sexual a mujeres timorenses (Koyama & Myrttinen, 2007).

No obstante, se debe recalcar que los pacificadores de Pakistán, Bangladesh, Sri Lanka, Uganda y la República Democrática del Congo (RDC) han presentado mayores casos de abuso y explotación sexuales (UNGA, 2005). Por otra parte, en 2003 hubo importantes denuncias contra la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL), porque el personal militar, civil y policial de la misión incurrió en las prácticas de abuso y explotación sexual con niñas de 12 años a cambio de comida (Martin, 2004).

Un estudio pormenorizado de estos actos fue el Informe Zeid2, que ofrece dos elementos esenciales: 1) una política contra el abuso y la explotación sexual y 2) un reporte sobre denuncias de violencia sexual. El primer elemento constituye una estrategia comprensiva en cuatro áreas: a) normas de conducta, b) método de investigación de las denuncias de abuso, c) rendición de cuentas y d) consideraciones financieras y legales. Tal estrategia tiene la finalidad de generar una capacidad para la prevención, las respuestas y la asistencia a las víctimas (Kent, 2005).

Por otro lado, el segundo elemento evidencia que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DPKO), en 2004, recibió 16 denuncias contra civiles, 9 contra policías y 80 contra el personal militar, sumando 105 denuncias (UNGA, 2005, p.9). Dentro de estas denuncias, el 45 % se refería a relaciones sexuales con menores de 18 años, el 13 % a violación, el 5 % a agresión sexual y el 6 % se refería a otras formas de explotación y abuso sexuales (UNGA, 2005).

Frente a esta situación, la pregunta más obvia es ¿Cuál es la relevancia Anders Kompass3, si ya han existido políticas y documentación para los abusos y la explotación sexuales? La respuesta tiene tres dimensiones: a) la tenacidad de las denuncias, b) el apoyo de las ONG y c) las respuestas de UN. Partiendo de la primera dimensión, Anders Kompass fue destinado por el SGUN Ban Ki-moon para realizar una investigación de las acusaciones de violencia sexual que recaían sobre los pacificadores. Al realizar la investigación, Kompass recopiló información que mostraba la implicación de las Fuerzas Sangaris (Francia) en el abuso sexual a niños en el campamento de desplazados en el aeropuerto de la capital de CAR (Bangui), actos que se perpetraron entre diciembre y junio del 2014 a cambio de dinero o alimentos, pero que fueron denunciados en 2015 (Laville, 2016a, 2016c). Estas denuncias se visualizan de manera explícita en la tabla 2.

Tabla 2 Denuncias contra los pacificadores de UN por violencia sexual (2015) 

Fuente: Elaboración propia con base en Laville (2016a, 2016b, 2016c), Chonghaile (2016), De la Torre (2016), HRW (2016), AMIN (2016), AIDS-FW (2015), Ross (2016), UNGA (2016a, 2016b), Deschamps, Jallow y Sooka (2015), “UN finds more” (2016) y UNSC (2016).

Con evidencias, Anders Kompass formulo un informe titulado Abuso sexual por las Fuerzas Armadas Internacionales (Laville, 2016a), en el que se detallaban los actos de violación, sodomía y prácticas de sexo oral ejercidos por pacificadores contra los niños y niñas centroafricanos (Laville, 2016c). El reporte fue entregado a Roberto Ricci, del jefe de Respuesta Rápida y la Sección de Misiones de Paz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) en julio de 2014. De manera similar, se comunicó con Flavia Pansieri, directora adjunta del OHCHR, sin repuesta alguna hacia el reporte de la violación sexual en la CAR, al igual que las autoridades francesa y UN (Kompass, 2015).

Sin respuesta oficial alguna, Kompass filtro la información a medios de comunicación y destapo la problemática de explotación y abuso sexuales en la CAR, así como de la “falta de rendición de cuentas y el fracaso institucional de UN” (Deschamps et al., 2015; Laville, 2016a). Por esto, Kompass fue catalogado como el "delator" de UN sobre el abuso sexual de niños, niñas y mujeres en la CAR (Laville, 2016c). A partir de tal punto, fue puesto en investigación disciplinaria por nueve meses, a cargo de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI), en donde se le exoneró de los cargos impuestos. Para una idea inicial del potencial de las denuncias de Anders Kompass se expone en la tabla 3.

Tabla 3 Denuncias contra los pacificadores de UN por violencia sexual (2016) 

Fuente: Elaboración propia con base en Laville (2016a, 2016b, 2016c), Chonghaile (2016), De la Torre (2016), HRW (2016), AMIN (2016), AIDS-FW (2015), Ross (2016), UNGA (2016a, 2016b), Deschamps et al. (2015), "UN finds more" (2016) y UNSC (2016)

Las acciones de Anders Kompass motivaron a las ONG para sumarse a la divulgación y acusación sobre la explotación y los abusos sexuales en la CAR. De esa forma, por ejemplo, el jefe de la Misión Unidimensional Integrada de las Naciones Unidas para la Estabilización en la República Centroafricana (MINUSCA), Parfait Onanga-Anyanga, enfatizó en la existencia de 100 acusaciones de abuso sexual desde 2013 hasta principios del año 2014 (Chonghaile, 2016). Human Rights Watch (HRW) denunció, el 11 de agosto de 2015, la investigación a tropas de UN por presunta implicación en la violación de una menor y asesinatos indiscriminados (De la Torre, 2016) y en enero de 2016 documentó ocho casos de violación (HRW, 2016). Añadió que en febrero de 2016 existió el caso de una niña de 14 años y una señorita de 18 años, víctimas de los pacificadores congoleños entre octubre y diciembre del 2015 (Laville, 2016b).

Las investigaciones de AMIN muestran que los pacificadores son acusados por su participación en violencia sexual, por utilización excesiva de la fuerza, extorción y explotación (AMIN, 2016). Por ejemplo, en 2015 AMIN mostró la evidencia de la violación de una niña de 12 años (AMIN, 2015). De igual forma, Aids Free World en su campaña denominada "Blue Code", ejerce fuerza para un alto a la impunidad de los pacificadores por los actos de abuso y explotación sexual (AIDS-FW, 2015; Ross, 2016). Esta ONG proporcionó una copia del Informe Kompass, en el que se acusaba a los pacificadores de Francia, Chad y Guinea Ecuatorial de abuso sexual de niños y niñas en la CAR (AIDS-FW, 2015; De la Torre, 2016).

Como producto de la filtración del Informe Kompass y las acciones de las ONG se generó una presión interna en UN para proporcionar acciones efectivas e inmediatas. Las respuestas de UN se concretaron en la Resolución 70/286 de la UNGA para la realización de un informe para un examen independiente de la explotación y abuso sexuales cometidos por la fuerza internacionales de mantenimiento de la paz en la CAR (UNGA, 2016b).

El denominado "Panel CAR" destacó que el personal de UN se preocupó más de cómo había sido filtrada la información a la autoridades francesas que de gestionar con eficacia las evidencias, buscar el bienestar de las víctimas y exigir la rendición de cuentas por parte de quienes violaron los derechos humanos (UNGA, 2016b). De esa forma, el informe centró su actuación en dos acciones: a) las políticas frente a la explotación y el abuso sexuales y b) la protección de los derechos humanos por parte de UN y de UNSC con el fin de reafirmar la iniciativa de la política de "Human Rights up Front"4 (De la Torre, 2016).

En paralelo, las investigaciones de la Oficina de los Derechos Humanos (HRO), juntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), mostraron la existencia de seis niños centroafricanos víctimas de abusos sexuales a cambio de comida y agua por parte de integrantes de las Fuerzas Sangaris, cuyas denuncias se realizaron en 2015 (Deschamps et al., 2015). Las investigaciones en enero 2016 arrojaron seis casos de abuso sexual a niños por pacificadores europeos (De la Torre, 2016) y un equipo de UN entrevistó a cinco niñas y un niño víctimas de abusos sexuales en 2014 en la CAR ("UN finds more", 2016).

Por otro lado, el 29 de enero de 2016, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACHD), en sus investigaciones, evidenció casos de abuso sexual perpetrados por la Misión EUFOR/RCA (De la Torre, 2016; UNSC, 2016a). En una acción similar, el asistente del UNSG, Anthony Banbury, describió cuatro nuevos casos sobre abuso sexual infantil por pacificadores de Bangladesh, Congo, Níger y Senegal en 2016, cuando en 2015 se habían presentado 22 casos (Laville, 2016b; "UN finds more", 2016). Así, el UNSG, en febrero de 2016, nombra a Jane Holl Lute como coordinadora especial para mejorar la respuesta de las Naciones Unidas a la explotación y los abusos sexuales (De la Torre, 2016; HRW, 2016).

Dentro del marco de investigación, la UNGA en febrero de 2016 afirma que en 2015 se concretaron 22 denuncias provenientes de la CAR: 15 a raíz de actividades sexuales con menores, 5 por relaciones sexuales no consentidas con jóvenes de 18 años y 2 demandas de paternidad (UNGA, 2016b). El informe de la UNSG del 12 de febrero de 2015especifica que, en 2013, se cometieron actos de violación por parte de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (FDPU) hacia una joven de 17 años y una menor de edad (UNSC, 2016).

Así mismo, el informe refiere que en el 2015 se produjeron 10 denuncias de violación de niños por parte de los cuatro pacificadores de la RDC: uno de Marruecos, uno de Gabón y dos de Burundi (UNSC, 2016). En total, se menciona la existencia de 513 niñas y 8 niños víctimas de violación (UNSC, 2016).

Puesto que no resulta suficiente con las denuncias de las ONG, la prensa y las investigaciones de los diferentes órganos de UN se deben preguntar: ¿Qué acciones legales y penales concretas se activarán contra los abusos y la explotación sexual? Una repuesta del Informe del secretario general de UN, Ban Ki-moon, fue la siguiente: "Medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales" como instrumento para proteger a las víctimas de dichos actos y sancionar a los perpetradores. Sin embargo, estas medidas no constituyen una solución a la problemática: la sección siguiente presenta y analiza algunos problemas y desafíos de este instrumento contra la violencia sexual.

Acciones, problemas y desafíos de la UN frente al abuso y la explotación sexuales

El Informe Zeid constituye un conjunto de iniciativas para frenar el abuso y la explotación sexuales, sin embargo, dicho conjunto es ad hoc, y no basta para hacer frente al problema (UNGA, 2005). El Informe Ki-moon no solo recoge los instrumentos anteriores frente al abuso y la explotación sexuales, sino que concreta un cuerpo robusto de iniciativas cuyo centro es la política de "tolerancia cero a la violencia sexual" (UNGA, 2016a). Esta política pretende "velar por que las denuncias se investiguen exhaustivamente y sin demora" con la finalidad de que tanto UN como los Estados miembros garanticen la rendición de cuentas y se impongan las medidas penales correspondientes (UNGA, 2016a). Es decir, no se considera el abuso y la explotación sexuales como una simple infracción disciplinaria, sino como un desacato a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y penal.

Un punto esencial del informe es la determinación de dos grupos de factores para la emergencia del abuso y la explotación sexuales: 1) la violencia sexual asociada al conflicto y 2) la conversión de los contingentes. El primer factor apunta a que las zonas de posconflicto revisten una mezcla de pobreza extrema, vulnerabilidad y falta de acceso a los servicios básicos, lo que obliga a mujeres y niñas a ejercer la prostitución, mientras los pacificadores sacan partido de la situación de inseguridad (UNGA, 2016a). Sin embargo, hay dos cuestiones para pensar: a) la obligatoriedad de la prostitución por presión familiar o por carga familiar y b) la prostitución sin coacción, solo como un medio de ingreso económico o alimenticio, ya que en las zonas de posconflicto no existen fuentes de trabajo. Esto tiene que ver con la creencia de relacionar el personal armado con recursos económicos y con la naturalización de la prostitución como opción laboral.

El segundo factor, por su parte, se centra en el cambio de los contingentes en las operaciones de paz. Esta circunstancia retrata la ausencia de capacitación en normas de conducta, la duración excesiva de los contingentes militares y policiales, las condiciones de vida y la infraestructura para el bienestar y la comunicación familiar (UNGA, 2016a). Este factor arroja a la luz la debilidad institucional, el déficit en la capacitación de los contingentes militares y policiales de pre despliegue, la falta de claridad en los memorandos de entendimiento de las operaciones de paz y, esencialmente, la falta de capacitación en género y de presencia de personal femenino uniformado y civil.

Aunque la "transparencia y la rendición de cuentas" son instrumentos de la Política de Cero Tolerancia, la herramienta propuesta por el Informe Ki-moon tan solo se enfoca en denunciar, investigar y sancionar administrativamente. Por tanto, la crítica central es que, aunque exista una responsabilidad penal de los pacificadores, la jurisdicción nacional aplicable al delito es insuficiente. A esto se añade que el Informe Zeid especifica que los pacificadores están sujetos a la autoridad penal del país originario (UNGA, 2005). De igual forma, el Informe Ki-moon argumenta que UN informará a los Estados miembros de las acusaciones de violencia sexual por parte de los pacificadores (UNGA, 2016a).

Entonces, ¿los dictámenes penales de los Estados miembros para sancionar a los pacificadores acusados de explotación y abuso sexual son consecuentes y justos frente a los actos perpetrados o las sanciones penales para los pacificadores son meramente actos simbólicos para cumplir con la política de tolerancia cero y transparencia de UN? La respuesta es que las sanciones penales no son equivalentes frente al acto perpetrado contra la población civil, pues son de carácter representativo y simbólico, más que punitivas.

Estas respuestas son ilustradas y respaldadas por tres ejemplos: a) una denuncia del 2015 indicó que un agente de policía había sido suspendido por nueve días por mantener relaciones de explotación sexual con una mujer, b) las denuncias del 2014 permitieron condenar a un militar a seis meses de prisión por actividades sexuales con una menor y c) en las denuncias entre 2010 y 2013 se archivaron dos casos, el primero se desestimó por el tiempo transcurrido y el segundo se archivó porque el agente juzgado se jubiló antes de la conclusión del procedimiento disciplinario (UNGA, 2016a).

Estos ejemplos retratan la insuficiencia de la justicia penal de los Estados miembros. Ante esto, deben ser retomadas las normas internacionales para reinterpretar las sanciones sobre la explotación y los abusos sexuales. En consecuencia, se deben considerar tres elementos: 1) el problema de la inmunidad, 2) la violencia sexual no como falta disciplinaria, sino como crimen de guerra y 3) la primacía del derecho internacional sobre el derecho nacional y la necesidad de tribunales mixtos.

El primer elemento argumenta que el personal de UN en las operaciones de paz goza de inmunidades con respecto al ejercicio de la jurisdicción penal nacional sobre los actos que se cometan cuando desempeñan las funciones. En ese sentido, este personal queda bajo la jurisdicción exclusiva del Estado miembro que los envía (UNGA, 2006). No obstante, la condición esencial para gozar de este derecho es "respetar todas las leyes y reglamentos locales como condición para poder gozar de prerrogativas e inmunidades en dicho Estado" (UNGA, 2006). Esta condición permite, por un lado, consolidar el compromiso de UN con el imperio de la ley y, por otro, generar credibilidad en las misiones de operaciones de paz. Ahora bien, si los pacificadores perpetran abuso y explotación sexual están infringiendo la normativa local, amenazando la paz y la seguridad y poniendo en riesgo la credibilidad de la operación de paz y la misión de UN. Entonces, ¿debe ser suprimida esta inmunidad?

La Carta de UN (UNC), en el artículo 105 señala que los representantes de los Estados miembros de la Organización y los funcionarios gozarán de los privilegios e inmunidades necesarias para desempeñar sus funciones (Naciones Unidas [UN], 1945). Sin embargo, el mismo artículo 105 subraya que la UNGA puede poner como disposición derogar la inmunidad diplomática de los pacificadores en los casos de investigación y acusación de incumplimiento de las normas de conducta de UN, el DIH y los derechos humanos, con el fin de efectivizar los procesos de rendición de cuentas (UNGA, 2016a). En la práctica, el sistema judicial de los Estados receptores se encuentra en reconstrucción tras el conflicto armado, lo que supone que los pacificadores renuncien a su inmunidad y sean sometidos a la jurisdicción de sus Estados respectivos, pero esto es condición para que el Estado receptor y las víctimas queden en la impunidad (UNGA, 2006).

El segundo elemento resignifica la violencia sexual como un crimen de guerra. Partiendo de esa idea, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en su artículo 8, figura que los actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada y embarazo forzado constituyen un delito penal. Asimismo, el apartado f del párrafo 2 del artículo 7 argumenta que la esterilización y cualquier forma de violencia sexual son una infracción de los Convenios de Ginebra (Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR], 2016).

El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977), en su artículo 75, afirma que están prohibidos los actos contra la dignidad humana, los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier atentado al pudor. Además, el artículo 76 del Protocolo I de Ginebra, evidencia que las mujeres están amparadas contra los actos de violación y el forzamiento a la prostitución, como también lo anuncia el artículo 27 del IV Convenio de Ginebra de 1949 (CICR, 2016).

Con base en ello, las violaciones cometidas durante un conflicto armado y en relación con dicho conflicto armado son consideradas crímenes de guerra, lo que significa que la violencia sexual siempre constituye una infracción de los instrumentos de los derechos humanos (CICR, 2014). Por esto, los actos de explotación y abuso sexuales son infracciones al DIH, a las normas internacionales de Derechos Humanos o a ambos (UNGA, 2005).

A propósito de esto, debe ser recordado que la normativa conductual de los pacificadores de UN dispone el cumplimiento expreso de los lineamientos del DIH y la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como estándares de actuación esenciales (DPKO, 2016). Así mismo, el documento Observancia del derecho humanitario por las Fuerzas de las Naciones Unidas, especifica en la Sección 1.1 que los principios y normas fundamentales del DIH serán aplicables a las fuerzas de UN cuando participen activamente en situaciones de conflicto (UNSG, 1999).

Por tanto, al considerar la violencia sexual como un crimen de guerra, la causa de inmediación es considerar la primacía del Derecho Internacional (DI). Esta afirmación se basa en el reconocimiento de la obligatoriedad por medio de un acto legislativo y el cumplimiento de la aplicación de las normas del DI (Kelsen, 1960/1982). Para esto existen dos tesis: 1) primacía del orden jurídico estatal y (2) primacía del orden jurídico internacional. La primera expresa que el fundamento de la validez del DI debe ser encontrado en el orden jurídico estatal, lo que supone "la primacía del orden jurídico del propio Estado, lo que significa que se da por supuesta (...) la soberanía del Estado" (Kelsen, 1960/1982). En otras palabras, la soberanía del Estado es la condición o el factor decisivo para la tesis de la primacía del orden jurídico estatal. Esto implica que el DI no sea considerado como un "orden situada por encima", sino como un "orden jurídico delegado" por el orden jurídico estatal. Es decir, "(.) el derecho internacional solo tiene validez para el Estado cuando es reconocido por este" (Kelsen, 1982).

La segunda tesis afirma que la validez del DI parte del principio de efectividad que determina los fundamentos de esta validez, como también los dominios de validez en lo territorial, personal y temporal de los órdenes jurídicos estatales. Por tanto, los órdenes jurídicos estatales particulares son delegados y, por ende, subordinados y comprometidos al DI (Kelsen, 1960/1982, 1949/1995).

En síntesis, si se parte de la concepción del DI como un orden jurídico válido y superior, "entonces el concepto de Estado no puede ser definido sin referencia al derecho internacional" (Kelsen, 1960/1982, p. 341). En este contexto, la primera tesis es desechada, ya que al reconocer que el DI solo tiene validez por el reconocimiento del Estado, se supone la eliminación del DI (Kelsen, 1960/1982). Lo anterior permite aceptar la segunda tesis, en la cual el orden jurídico internacional supone la existencia de los órdenes nacionales y su superioridad (Kelsen, 1949/1995).

Partiendo de este hecho, el Proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados de 1949 argumenta en su artículo 13 que los Estados tienen el deber expreso de cumplir de buena fe las obligaciones emanadas de los tratados y de las demás fuentes de derecho internacional, lo que subraya la no invocación de disposiciones estatales o leyes "como excusa para dejar de cumplir este deber". Además, el artículo 14 dispone que los Estados deben conducir sus relaciones con otros Estados con base en el DI y que el principio de la soberanía está subordinado a la supremacía del DI (UNGA, 1949). De igual forma, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 manifiesta, en su artículo 27, que ningún Estado podrá invocar las disposiciones del derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (UN, 2009).

Ante lo afirmado, los actos de explotación y abusos sexuales en la CAR deben ser juzgados por el DIH y las leyes humanitarias internacionales, con el objetivo de que los principios fundamentales y las reglas consuetudinarias sean aplicables y observados (Bouvier, 2007). De esta forma, debe existir una cooperación intensiva con la Cruz Roja Internacional (ICRC) y la aplicación del Convenio de Ginebra de 1864, el IV Convenio de Ginebra de 1949, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y los dos Protocolos Adicionales de los Convenios de Ginebra de 1949. Esto será realizable por medio de tribunales mixtos en los que el peso de la normativa internacional sea aplicado a los pacificadores y a la población civil con el objetivo de "luchar contra los delitos, cualquiera que sea la condición jurídica del presunto delincuente" (UNGA, 2006, p. 13).

Conclusión

El cuestionamiento principal es este: ¿en las zonas de posconflicto, los actos de violencia sexual contra los civiles por parte de los pacificadores deben ser juzgados por el DIH? El hecho es que la presencia de pacificadores no es garantía de que no existirá violencia, puesto que en las zonas de posconflicto se desarrolla un proceso cuya instancia final es cimentar un proceso de paz y edificar una autoridad gubernamental para la transición por medios pacíficos de las partes en conflicto. Pero todos estos esfuerzos no garantizan que no exista violencia física contra los pacificadores por parte de los grupos insurgentes ni violencia sexual por parte de los pacificadores contra los civiles.

Esta afirmación permite reflexionar que los pacificadores esencialmente deben ser instruidos y poner en práctica los principios del DIH, ya que las Estados miembros a los que pertenecen forman parte de la Convención de Ginebra de 1949. Esta afirmación permite considerar dos puntos: a) el cumplimiento y la protección de los pacificadores y b) las medidas implementadas por UN para prevenir y suprimir el incumplimiento de las disposiciones del Convenio de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.

Esto permite considerar dos premisas esenciales para contestar la cuestión planteada: 1) es necesario considerar las regulaciones y acuerdos con los Estados contribuyentes por parte de UN en las operaciones de paz y (2) es necesario reconsiderar la violencia sexual como falta grave del régimen internacional de los derechos humanos. La primera cuestión es implementar la denominada Cláusula de la Cruz Roja, de acuerdo con la cual los pacificadores observarán el principio y espíritu del DIH aplicable a la conducta del personal militar, lo que los convierte en sujetos del DIH.

La segunda cuestión es considerar que la violencia sexual constituye una clara violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto permite señalar que, al privar de la seguridad a los civiles, la violencia sexual no es una falta disciplinaria, sino un crimen de guerra. Por su parte, el Convenio de Ginebra, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el DIH consideran la violencia sexual como una infracción de las Convenciones Internacionales que debe ser castigada y, a la vez, constituyen actos de tortura que generan sufrimiento psicológico y atentan contra la integridad física personal.

En suma, los pacificadores provenientes de los Estados contribuyentes de UN son sujetos del DIH, lo que exige su instrucción, práctica y observancia. Esto ratifica que el incumplimiento resultará en la infracción a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.

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1 Informe realizado por Graça Machel.

2Informe realizado por el príncipe Zeid Ra'ad Al Hussein, alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en aquel entonces.

3Exdirector de Operaciones de Campo y de la División de Cooperación Técnica en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR).

Citación: Jiménez Villarreal, J., & Jiménez Montalvo, D. (2019). Violencia sexual en zonas de posconflicto: reflexiones en torno al caso de la República Centroafricana. Revista Científica General José María Córdova, 17(27), 505-523. http://dx.doi.org/10.21830/19006586.436

Los artículos publicados por la Revista Científica General José María Córdova son de acceso abierto bajo una licencia Creative Commons: Atribución - No Comercial - Sin Derivados.

Declaración de divulgación Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo. El presente artículo es fruto de una investigación llevada a cabo en el marco del curso Introducción al Estudio del Sistema de las Naciones Unidas (dirigido por la doctora Miriam Estrada-Castillo) perteneciente a la Maestría en Resolución de Conflictos, Paz y Desarrollo de la University for Peace (UPEACE).

Financiamiento Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este artículo.

Sobre los autores

Jaime Edgar Maximiliano Jiménez Villarreales máster en Ciencias Sociales con Mención en Ciencia Política por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), sede Ecuador. Es procurador general y docente investigador de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC). https://orcid.org/0000-0003-0899-1788 - Contacto: edgar.jimenez@upec.edu.ec

Daniel Andrés Jiménez Montalvo es licenciado en Relaciones Internacionales e Integración por la Universidad Federal de la Integración Latinoamericana (Unila). Es máster en Resolución de Conflictos, Paz y Desarrollo por la Universidad de la Paz (UPEACE). Es docente investigador de la Carrera de Comercio Exterior en la Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC). https://orcid.org/0000-0001-9973-0502 - Contacto: daniel.jimenez@upec.edu.ec

Recibido: 19 de Marzo de 2019; Aprobado: 02 de Junio de 2019; Publicado: de 2019

aCONTACTO: Jaime Edgar Maximiliano Jiménez Villarreal jaime.jimenez@upec.edu.ec

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