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Revista Científica General José María Córdova

Print version ISSN 1900-6586On-line version ISSN 2500-7645

Rev. Cient. Gen. José María Córdova vol.18 no.30 Bogotá Apr./June 2020  Epub Dec 05, 2020

https://doi.org/10.21830/19006586.584 

Justicia y derechos humanos

Los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado colombiano

The rights of women victims of the Colombian armed conflict

Miriam Sofía Atencio Gómez* 

*Escuela de Armas Combinadas del Ejército, Bogotá D.C., Colombia https://orcid.org/0000-0002-0144-1516 miriamatenciogomez@cedoc.edu.co


RESUMEN.

Este artículo tiene como objetivo, mediante una metodología descriptiva y cualitativa, identificar los derechos que tienen las mujeres víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH perpetrados por actores armados irregulares con ocasión del conflicto armado interno colombiano. En tal sentido, se identifican en primer lugar los instrumentos internacionales y regionales que amparan a las mujeres; luego se consideran las normas nacionales de protección y garantía con respecto a los derechos. Posteriormente se analiza la situación de las mujeres colombianas víctimas, para luego describir los derechos de las víctimas, especialmente el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación, frente a los cuales el Estado colombiano aún tiene el deber de avanzar.

PALABRAS CLAVE: derechos humanos; derecho internacional humanitario; justicia; mujeres; reparación; víctimas

ABSTRACT.

This article identifies the rights of women victims of serious human rights and IHL violations and contraventions perpetrated by irregular armed actors during the Colombian internal armed conflict. To this end, it uses a descriptive and qualitative methodology. First, it identifies the international and regional instruments that protect women; then, it considers the national norms for the protection and guarantee of rights. Subsequently, the situation of Colombian women victims is analyzed, and the rights of the victims are described, especially concerning the right to truth, the right to justice, and the right to reparation. The Colombian State still has the duty to move forward in this regard.

KEYWORDS: human rights; international humanitarian law; justice; reparation; women; victims

Introducción

El mal sufrido debe inscribirse en la memoria colectiva, pero para dar una nueva oportunidad al porvenir.

Tzvetan Todorov

El Estado colombiano se ha caracterizado históricamente por su debilidad institucional, su precaria presencia en territorios apartados, la falta de cohesión social y la dificultad para el acceso a la justicia, así como por otras dificultades subyacentes estructurales como la inequitativa distribución de la riqueza; la estigmatización y discriminación de algunos sectores de la población; la baja calidad en la educación y la ausencia de fuentes de trabajo especialmente en zonas rurales. Estos, entre otros aspectos, propiciaron que, en varias partes del territorio nacional, los actores armados irregulares (AAI) fueran por décadas la única ley.

En tal contexto, las mujeres colombianas, particularmente las que habitan en zonas vulnerables, se han visto afectadas por graves violaciones a los derechos humanos (DD. HH.) e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH). Han sido víctimas de asesinato, desaparición forzada, amenaza de muerte, desplazamiento, abuso, acoso y violación sexual, extorsión, secuestro; han incendiado sus viviendas, atacado sus poblaciones, entre otras cosas (Garay & Pérez, 2018; Quintero, 2018). Estas acciones, perpetradas por AAI, han afectado enormemente sus vidas.

De este modo, en el marco del conflicto armado interno colombiano (CAIC), con más de cinco décadas de persistencia, ha persistido la constante y sistemática violación de los DD. HH. de las mujeres, lo que ha afectado directa e indirectamente su vida emocional, familiar, social, económica y cultural (Álvarez & Rodríguez, 2018; Fernández & Pachón, 2019). Esto ha llegado hasta tal punto que la elevada cifra de casos está quedando en la impunidad, por factores como el desconocimiento de sus derechos y de políticas que el Gobierno ha desarrollado a favor de ellas. Esto se debe a que, en su mayoría, son personas con escasa o nula educación, lo que se suma al miedo de denunciar a sus agresores, y la estigmatización y discriminación a las que son sometidas a "la hora de tener acceso a los mecanismos judiciales para establecer responsabilidades y para obtener la reparación de los daños y el restablecimiento de sus derechos" (Valiña, 2006, p. 3).

Por consiguiente, además de que las mujeres son particularmente vulnerables a la violencia en sus distintas manifestaciones en el marco de un conflicto armado, son muy elevados los casos de impunidad frente a los delitos en su contra (Jiménez & Jiménez, 2019). Todos estos factores han limitado las posibilidades de que las mujeres víctimas puedan gozar de sus plenos derechos, y acceder a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición, como lo indica el ordenamiento constitucional y legal colombiano. Así mismo, tienen derecho a la satisfacción de manera integral, lo que incluye atención y asistencia; esto no debe confundirse con la reparación integral.

Así pues, abordar la protección de los DD. HH. de las mujeres colombianas víctimas resulta un tema de gran importancia e interés, porque deben reclamar sus derechos como víctimas. El Estado debe brindar atención especial en este caso, ya que, jurídicamente, al respecto hay normas imperativas del derecho internacional que los Estados no pueden transgredir. En este sentido, surge el interrogante de cuáles son los derechos de las mujeres que han sido afectadas por graves violaciones asociadas al CAIC. Este artículo se propone identificar cuáles son esos derechos, con la finalidad de generar una reflexión sobre la compleja situación que viven las mujeres víctimas del CAIC como sujetos de derechos a la hora de reclamar estos. Así mismo, se busca contribuir desde la academia a visibilizar los derechos de las mujeres víctimas a partir del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Instrumentos internacionales y regionales que amparan a las mujeres

Dentro de los numerosos instrumentos internacionales de protección generales y específicos dirigidos a las mujeres en materia de reconocimientos de derechos que han sido ratificados por Colombia, la mayoría hace parte del bloque de constitucionalidad del país. Por ejemplo, la Carta de Naciones Unidas de 1945 reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres con la finalidad de vivir en paz mediante la adopción de medidas, por lo cual crea un organismo para estudiar la condición social y jurídica de la mujer (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1945, preámbulo).

Así mismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que constituyó un hito y es un documento base, trata el tema de los DD. HH. a nivel legislativo e indica que los Estados deben asegurar medidas progresivas de carácter nacional e internacional para su reconocimiento y aplicación efectiva. Así mismo, reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, preámbulo).

Por otra parte, la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" de 1979 consagra principios universales y medidas para lograr que la mujer goce de derechos iguales en todos los aspectos, lo cual ha representado un gran avance en el campo de los derechos de las mujeres ("Convención sobre la eliminación...", 1979, preámbulo).

Otro de los instrumentos es el Estatuto de Roma de 2002. Este establece las bases de una institucionalidad penal internacional legítima, enfocada en la reparación de las víctimas del conflicto armado, e incluye una definición de género y define los delitos de violación sexual, esclavitud, embarazo, esterilización forzada, así como los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el genocidio (Corte Penal Internacional, 2002, art. 7).

De igual manera, la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" de 2010 establece que nadie será sometido a desaparición forzada, lo que abarca el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por parte de agentes del Estado o grupos de personas que actúan ilegalmente o con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, lo que implica sustraer a una persona de la protección de la ley ("Convención Internacional...", 2010, art. 2).

En el mismo sentido, reviste especial relevancia la Resolución 1325 de 2000 sobre la mujer, la paz y la seguridad, emitida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que consagra la situación de las mujeres en situación de conflicto armado e insta a "todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres [... ] de la violencia [...], particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia" (Consejo de Seguridad, 2000, p. 5). Además, establece obligaciones para que los Estados consideren el tema de prevención, participación y protección de la mujer frente a operadores de justicia y actores armados (Olea, 2009, p. 30).

Así mismo, la Resolución 81 de 2005 sobre impunidad, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, plantea un conjunto de principios para la protección y la promoción de los DD. HH., y establece como una obligación de los Estados adoptar medidas eficaces en materia de administración de la justicia, promover la transparencia, respetar el derecho internacional, brindar justicia a las víctimas y proteger a todas las personas (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, p. 55). También define directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas a los DD. HH. y de infracciones graves al DIH a interponer recursos y obtener reparaciones, acceder a la justicia y recibir reparación (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, p. 55).

En materia de instrumentos regionales, la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres" de 1994 instaura los parámetros legales en torno a la violencia contra la mujer o cualquier acción o conducta en su contra, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual y psicológico. Esto obedece a que la violencia contra la mujer, donde quiera que ocurra, constituye una violación de los DD. HH. y de las libertades fundamentales, puesto que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de estos derechos y libertades; igualmente, es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la histórica desigualdad de poder entre mujeres y hombres ("Convención Interamericana...", 1994, preámbulo).

En ese orden de ideas, si bien los derechos de las mujeres han sido abordados en instrumentos internacionales y regionales con especial interés en garantizar los DD. HH., en el caso colombiano la implementación y adopción de estos principios es aún precaria. Sin desmeritar el avance paulatino que ha hecho el Estado, en la práctica aún los operadores judiciales, la misma justicia, las autoridades, las entidades encargadas, así como las políticas, mecanismos y medidas desarrolladas siguen siendo deficientes. Por esta razón, las mujeres víctimas del CAIC no han logrado una verdadera acción de justicia, de modo que no han logrado el goce efectivo de sus derechos.

Normas nacionales de protección y garantía con respecto a los derechos

En cuanto al reconocimiento, la protección y la garantía que el Estado colombiano les ha dado a las mujeres con respecto a sus derechos, la Constitución Política de Colombia (1991) es explícita, puesto que establece como fines del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados (Constitución, 1991, art. 2), e igualmente reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia (Constitución, 1991, art. 4). Así mismo, pondera el derecho que tienen todas las personas ante la ley de recibir protección y buen trato, y de gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación, para lo cual el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva mediante la adopción de medidas en favor de grupos marginados o discriminados (Constitución, 1991, art. 13), entre otros articulados.

Sin embargo, pese a este reconocimiento constitucional, las actuaciones en el contexto del ordenamiento jurídico para atender y hacer efectivos los derechos de las mujeres víctimas del CAIC no se han dado de manera positiva, eficiente y eficaz. Esto en razón a que el Estado no toma medidas frente a actos que atentan contra la vida de las mujeres, porque "el solo hecho de existir una víctima significa que no se [cumple] con la responsabilidad de garantizar el goce pleno de los derechos de esa persona y que debe actuar para reparar el daño producido" (Olea, 2009, p. 29).

Adicionalmente, la violencia contra las mujeres resalta la desigualdad entre hombres y mujeres, ya que, por décadas, los AAI maltrataron, abusaron, acosaron y degradaron de distintas formas a miles de mujeres como método de guerra, lo que ha impedido para estas víctimas el pleno ejercicio de los DD. HH., la dignidad humana, la integridad, la vida y la libertad, principios fundantes de un Estado social de derecho.

En consecuencia, la Corte Constitucional de Colombia ha consolidado una amplia y reiterada jurisprudencia en materia de análisis en torno al contenido, el alcance y el desarrollo de los derechos de las víctimas, particularmente respecto de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, a partir de artículos constitucionales y de los lineamientos trazados por el DIH y los principios del Estado social de derecho (Corte Constitucional, Sentencia T-595, 2013).

Ahora bien, entre las leyes a nivel nacional dirigidas a brindar atención integral a las personas víctimas como consecuencia del CAIC está la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, primer marco normativo desarrollado para facilitar el proceso de desmovilización de grupos armados no estatales, y con el cual el Gobierno buscó garantizar en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas1 a la verdad, la justicia y la reparación (Ley 975, 2005, art. 1). Su propósito es facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los miembros de grupos armados al margen de la ley. En este caso, la interpretación y aplicación de las disposiciones previstas debe realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Con esta ley se inicia en Colombia un peculiar proceso de justicia transicional, cuya finalidad prevalente es facilitar la terminación del CAIC. De igual manera, se establece un enfoque diferencial que reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, orientación sexual y situación de discapacidad (Ley 975, 2005, art. 5). Por tal razón, las víctimas en el proceso penal, judicial y en la investigación deben contar con dicho enfoque, para lo cual el Estado brindará especiales garantías y medidas de protección a mujeres, niñas, niños, adultos mayores, personas en discapacidad, desplazados, entre otros (Ley 975, 2005, art. 5).

No obstante, vale la pena anotar la inmensa magnitud y la dramática situación de las víctimas en el marco del CAIC, cuya gran mayoría pertenece a los estratos socioeconómicos más bajos. Además, la información cuantitativa registrada al respecto varía según las fuentes, dado que esta guerra es difícil de medir porque los actores armados usaron estrategias para ocultar sus crímenes y sus víctimas en ocasiones fueron atribuidas a otras modalidades de violencia. Esto significa que se entrecruzaron múltiples tipos de violencia (Grupo de Memoria Histórica, 2014).

Otra norma relevante es la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, dentro del marco de justicia transicional, que facilite para las víctimas2 el goce de los derechos a la verdad, justicia y reparación con garantía de no repetición (Ley 1448, 2011, art. 1).

Así, el Estado colombiano ha buscado durante años la manera de atender a las víctimas que han sido vulneradas, en especial a las que por motivos del CAIC se les ha dificultado reclamar sus derechos. En ese sentido, ha diseñado políticas que abogan y lideran programas para una atención especializada; pero estas no han sido suficientes para transformar las realidades de las mujeres víctimas, debido a que la complejidad y lentitud de las acciones de respuesta a estas necesidades, lo que ha permitido que sean revictimizadas. En tal sentido, las mujeres víctimas del CAIC, aun cuando tienen derechos adquiridos, se ven desprovistas de sus derechos en estas situaciones, lo que genera dinámicas sociales inequitativas.

Situación de las mujeres víctimas del conflicto armado interno

En el marco del CAIC, como se ha dicho, existe una historia de violencia sistemática contra la mujer en diversos escenarios y contextos. Los mecanismos de represión y coerción de los AAI hacia las mujeres van desde abusos físicos, psicológicos y sexuales hasta desplazamientos, embarazos y abortos forzados, desapariciones, desnudez pública forzada e incluso la muerte, entre otras aberraciones.

El abuso de poder por parte de los AAI a lo largo y ancho del territorio nacional aportó una violencia sexual sin precedentes, en algunos casos cometida con especial grado de sevicia, y también usada como instrumento de terror, humillación e ignominia3. Según señala Amnistía Internacional en su informe de 2004, entre "los sectores que corren más peligro están las afrodescendientes y las indígenas, las desplazadas, las campesinas y las pobladoras de barrios de la periferia de las ciudades" (Amnistía Internacional, 2004, p. 2).

En efecto, la condición de "la mujer indígena [...] implica una situación de analfabetismo y de educación insuficiente [...]. Este factor, sin ser determinante, incide en la vulnerabilidad a la violencia y, en especial, a la violencia física" (Calla, 2007); como también a la violencia sexual. De hecho, las mujeres son un universo de víctimas vulnerables que se enfrentan a barreras y sistemas excluyentes y discriminatorios cuando acuden a instituciones y a servicios, donde no reciben respuesta satisfactoria. Estos hechos agravan aún más la situación.

Según cifras de la Unidad para las Víctimas a noviembre de 2018, uno de los mayores impactos del CAIC ha sido el relacionado con la vida y los cuerpos de las mujeres. Esta información refleja que, de las 4 361 511 mujeres incluidas en el Registro Único de Víctimas por hechos victimizantes, 23 949 mujeres4 fueron víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual; 78 828, de desaparición forzada; 203 058, de amenazas; 461 550, de homicidios, y 3 799 561, de desplazamiento ("Cerca de 24 mil", 2018).

Al respecto, la Procuraduría General de la Nación impartió "directrices para abordar la lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual en el marco del conflicto colombiano, especialmente la que se comete contra la mujer y para garantizar su dignidad" (Procuraduría General de la Nación, 2012). En este sentido, instó a todos los funcionarios públicos a aplicar los protocolos de información, orientación y atención a las víctimas de violencia sexual, para salvaguardar su dignidad y el derecho a la intimidad. Igualmente, exhortó a los operadores judiciales para que tengan en cuenta los derechos de las víctimas de delitos sexuales en los procesos judiciales (Procuraduría General de la Nación, 2012).

Sin embargo, en Colombia, la impunidad frente a la violencia sexual con ocasión del CAIC sigue siendo un problema estructural que afecta el disfrute de los derechos de las mujeres, toda vez que para combatirla se necesita una política criminal garantista de los DD. HH. Por ello, las adopciones de medidas concretas deben partir de la educación a las mujeres de poblaciones más vulnerables, como también la de los operadores judiciales y demás funcionarios que intervienen en este tema. Porque la lucha contra la impunidad de esta clase de delitos sigue requiriendo esfuerzos especiales de parte del aparato judicial colombiano.

Aún más, hay que señalar que el cuerpo de miles de mujeres colombianas se convirtió en un objeto más de la lógica de la guerra (Montaño & Alméras, 2007, p. 66). El CAIC aportó degradaciones nefastas y sistemáticas contra las mujeres, lo que ha causado traumas sociales y psicológicos muy graves, a pesar de lo cual los agresores siguen impunes a la fecha. Estas situaciones utilizadas como mecanismo de terror y represión no pueden quedar en la impunidad, pues constituyen una violación a las recomendaciones específicas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos regionales e internacionales.

Los derechos de las víctimas con ocasión del conflicto armado colombiano

En relación con los derechos de las víctimas, entre ellas las mujeres víctimas objeto de este artículo, el Gobierno nacional adoptó la ya mencionada Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que contempla los siguientes derechos:

  • derecho a la verdad, justicia y reparación;

  • a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario;

  • a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad;

  • a solicitar y recibir atención humanitaria;

  • a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral;

  • a que la política pública emanada de esta ley tenga enfoque diferencial;

  • a la reunificación familiar cuando, por razón de su tipo de victimización, se haya dividido el núcleo familiar;

  • a retornar al lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad;

  • a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella;

  • a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas;

  • a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando;

  • y a que las mujeres vivan libres de violencia (Ley 1448, 2011, art. 28).

Con este marco de derechos, el ejercicio del Estado busca aliviar en algo las graves violaciones de DD. HH. de que fueron víctimas las mujeres y que, de manera exponencial, afectaron sus vidas, hogares, familias, trabajos y comunidades. En esa medida, es fundamental que el universo de víctimas conozca claramente las acciones de atención, asistencia y reparación, de acuerdo con la proporcionalidad e impacto que se le haya generado a cada una, para que dichos efectos diferenciados se tengan en cuenta a la hora de reclamar sus derechos.

El derecho a la verdad

El derecho a la verdad es un término que está sujeto a cambios y reinterpretaciones constantes, por lo cual es un gran reto construir una noción consensuada sobre este y asumir las consecuencias que de ese reconocimiento se puedan derivar. En todo caso, se ha tenido en cuenta la verdad como derecho individual y como derecho colectivo, y esta debe ser respetada incluso con la vigencia de una ley de amnistía, pues tanto las víctimas directas e indirectas de la sociedad tienen derecho a saber lo ocurrido (Rodríguez, 2018, p. 205).

Por ello, "intentar conocer la verdad de lo sucedido, así como honrar las aspiraciones de libertad y dignidad de los actores del conflicto y de la sociedad en general, prestando especial atención a las víctimas" (Rodríguez, 2018, p. 45) es un ejercicio inscrito dentro del proceso de justicia transicional que promueve la reconciliación. En ese sentido, la verdad juega un papel fundamental en la construcción de la paz. Por ello, las víctimas, la familia y la sociedad en general tienen el derecho imprescriptible e inalienable de conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de DD. HH. e infracciones al DIH; y en los casos de fallecimiento o desaparición, se debe conocer y esclarecer su paradero (Ley 1448, 2011, art. 23).

El derecho a la verdad no solo es un derecho de las víctimas, como lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino que "toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir" (Tribunal Superior del Distrito, 2015).

En este sentido, la verdad busca que se develen las causas y los motivos del CAIC, así como los patrones y contextos de criminalidad y victimización; por ende, las confesiones, a todas luces, deben contribuir a la reconstrucción de la verdad, así como ayudar a determinar las consecuencias jurídicas de los hechos cometidos y garantizar que no se vuelvan a repetir. Así, el derecho a la verdad se basa en el derecho a saber lo que ocurrió, sin limitar ese saber o conocimiento al episodio particular sufrido por una determinada víctima, sino extendiéndolo a sus raíces en la historia, al contexto en que ocurrió y en el que ello se hizo posible.

El derecho a la justicia

El derecho a la justicia se traduce en un deber del Estado por adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones, así como a identificar a los responsables y establecer su respectiva sanción (Ley 1448, 2011, art. 26). Lo anterior es conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Penal Internacional, que hacen parte del bloque de constitucionalidad nacional en el artículo 93.

En ese marco, el Estado colombiano tiene el deber de investigar y esclarecer las graves violaciones de DD. HH. e infracciones al DIH, y castigar en forma proporcionada a los responsables de estos crímenes. Dicho deber no impone una obligación de resultado sino de medio; es decir, que obliga al Estado a garantizar la realización de las investigaciones y las sanciones con debida diligencia en los términos que marca la jurisprudencia interamericana. En caso contrario, si llegara a existir impunidad en una violación grave de DD. HH., el Estado estaría incumpliendo su deber (Sánchez, 2013, p. 86).

En otras palabras, si el Estado permite que las graves violaciones queden impunes y no reestablece los derechos de las víctimas, estaría incumpliendo con el deber de garantizar el goce efectivo de los derechos consagrados constitucionalmente y por los instrumentos internacionales de los cuales Colombia es país signatario.

Así que el Estado debe, como primera medida, sancionar a los responsables de graves violaciones de los DD. HH. De allí surgen precisamente los límites de las amnistías e indultos en los procesos de paz. No obstante, resulta prudente "compatibilizar el recurso a la concesión de amnistías e indultos a favor de personas que se han alzado en armas contra el Estado, con la obligación de este de esclarecer, castigar y reparar violaciones a los DD. HH. y DIH" (Comisión Interamericana de Derechos humanos, 2004).

Como segunda medida, el Estado debe colocar penas adecuadas según la gravedad de las conductas, así como multas, decomiso de bienes o haberes procedentes de ilícitos. Como tercera medida, el Estado está obligado a investigar de forma rápida, imparcial y exhaustiva. Como cuarta medida, los Estados tienen la obligación de permitir que las víctimas accedan a los sistemas judiciales para denunciar las violaciones, solicitar las investigaciones, condenas y reparaciones pertinentes sin discriminación alguna, y estos servicios deben ser efectivos y enmarcados en las reglas del debido proceso.

El derecho a la reparación

El derecho a la reparación consiste en el derecho que tienen las víctimas que han sufrido violación a sus derechos a ser reparadas por el daño que han sufrido, incluidas sus comunidades. Esta reparación debe hacerse de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva; comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica (Ley 1448, 2011, art. 25). Esto se complementa con el deber que tienen los Estados de adoptar no solamente las medidas de reparación a las víctimas, sino de establecer medidas tanto institucionales como estructurales tendientes a evitar que las violaciones cometidas contra los DD. HH. se produzcan nuevamente.

En esa misma línea, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que las reparaciones tienen que "ser integrales y plenas, de tal manera que en lo posible se garantice restitutio in integrum, esto es, la restitución de las víctimas al estado anterior al hecho vulneratorio, y que de no ser posible [...], adoptar medidas indemnizatorias" (Sánchez, 2013, p. 63).

Bajo ese contexto, la reparación debe ser justa y proporcional al daño sufrido. Esto conlleva reparar los daños materiales -que incluyen el daño emergente y el lucro cesante- y reparar los daños inmateriales, que son los daños morales causados a la persona. Por tanto, la reparación debe tener carácter individual y colectivo.

Así, las mujeres víctimas de violaciones de sus DD. HH. e infracciones al DIH deben ser reparadas, como parte de los procesos de justicia. Además, se debe buscar que la responsabilidad en este componente no recaiga solo en el Estado, sino también en los directos perpetradores, es decir los victimarios. De hecho, los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. e infracciones al DIH señalan que estas han de interponer recursos y obtener reparaciones.

Las víctimas necesitan una reparación adecuada, efectiva y rápida, con la finalidad de promover justicia y remediar en algo el daño sufrido (Núñez & Zuluaga, 2012, p. 213). Lo contrario, la ausencia de reparación, conformaría un hecho de impunidad, lo cual constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de "garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos, de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones" (Núñez & Zuluaga, 2012, p. 213).

En ese orden de ideas, el Estado colombiano ha logrado un avance significativo en materia de reconocimiento de los derechos de las mujeres víctimas con ocasión del CAIC. En estos casos, se ha enfatizado la conexión intrínseca entre el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación, dado que las víctimas, al conocer lo que pasó, cómo sucedió, en dónde, los actores intervinientes, y poder ubicar los restos de sus familiares, así como tener la certeza de que se hacen las investigaciones pertinentes y que se sancionan a los responsables, pueden alcanzar en parte el restablecimiento de sus derechos.

Conclusiones

Los AAI por décadas implantaron en gran parte del territorio colombiano su ley a través de diversas estrategias de guerra, demostrando crueldad, sevicia, tratos crueles e inhumanos, con el fin de lograr consolidar territorios para sus fines y actividades delictivos. En dicho contexto, perpetraron una serie de masacres, atentados a la población, asesinatos, secuestros, amenazas, desapariciones forzadas, violencia sexual, desplazamiento forzado, como forma de control social contra la población civil y como forma de demostrar al Estado y a la sociedad su poderío.

El Estado colombiano, en busca de proteger a las víctimas ocasionadas por el CAIC, desarrolló en las últimas décadas un marco legislativo, así como políticas públicas y programas de gobierno. Pero, a pesar de ello, no han sido implementadas adecuadamente y no han logrado transformar la realidad, es decir, reparar integralmente al universo de víctimas.

La dificultad del desarrollo de la Ley 975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011, dedicadas especialmente a la atención de las víctimas, con un enfoque especial para las mujeres vulnerables y de población étnica, obedece a varias razones, entre ellas la falta de voluntad política, el escaso presupuesto destinado frente a la magnitud de víctimas, la corrupción en las entidades del Estado, los obstáculos que encuentran las víctimas en las entidades, así como la falta de especialización de los funcionarios para las investigaciones. Esto se suma al desconocimiento que tienen algunas de las víctimas sobre sus derechos y a las fallas en el sistema de atención y administración de justicia.

En las mujeres víctimas de graves violaciones de DD. HH. persisten patrones discriminatorios en el sistema judicial en razón a su género. Esto impide el acceso a la justicia y las revictimiza aún más, de ahí los altos índices de impunidad frente a casos de violencia sexual. Por tanto, las medidas adoptadas por el Estado colombiano no han sido suficientes ni han dado respuesta a un problema de tal magnitud, debido a las altas cifras que registra actualmente la Unidad para las Víctimas.

Con respecto a los delitos de violencia sexual en los procesos penales enmarcados en la Ley 975 de 2005, se ha podido evidenciar, según informes publicados y fallos judiciales, que la mayoría de los desmovilizados ha negado su participación, mientras otros han señalado que fueron relaciones consentidas. Igualmente, exmiembros de la FARC, en declaraciones hechas a la luz pública, niegan haber cometido delitos sexuales contra mujeres (Fernández, 2017; Cubides et al., 2019).

El Estado colombiano ha promulgado la Ley 1448 de 2011 para garantizar los DD. HH. de las mujeres víctimas del CAIC, la cual debe cumplir con los criterios de adopción establecidos: derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación con garantías de no repetición. Por tanto, el Estado, con sus instituciones, debe ajustar y fortalecer los programas existentes mediante estrategias que permitan comunicar los derechos que tiene el universo de víctimas, con el fin de que las mujeres que no hayan denunciado los daños físicos, psicólogos y morales puedan hacerlo, para que sean reconocidas y visibilizadas con miras a la reparación integral individual y colectiva.

Referencias

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1En esa ley se entiende por víctima lo siguiente: "La persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíqui ca y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley" (Ley 975, 2005, art. 5).

2En esta ley se entiende por víctima aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1.° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DD. HH., ocurridas con ocasión del CAIC. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviese desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (Ley 1448, 2011, art. 3).

3Un trabajo realizado por la Corporación Humanas (2009) identificó otras finalidades del ejercicio de la vio lencia sexual: las relacionadas con "el dominio de la población y el territorio, realizadas en los contextos de ataques a la población, control territorial, privación de libertad y violencia intrafilas; con el objetivo de disuadir especialmente a las mujeres en su trabajo de denuncia o investigación; obtener información; exterminar una organización, un grupo social o político; recompensar y cohesionar por sus 'éxitos militares' al interior de los grupos armados" (Ortegón, 2018, p. 82).

4De este grupo de mujeres víctimas, 7892 han sido indemnizadas hasta septiembre de 2018 por un valor total que supera los 153 000 millones de pesos ("Cerca de 24 mil", 2018).

Citación: Atencio Gómez, M. S. (2020). Los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado colombiano. Revista Científica General José María Córdova, 18(30), 401-415. http://dx.doi.org/10.21830/19006586.584

Publicado en línea: 1.° de abril de 2020

Declaración de divulgación La autora declara que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo.

Financiamiento La autora declara que no hubo fuente de financiamiento alguno.

Sobre la autora

Miriam Sofía Atencio Gómez Es abogada egresada de la Universidad Incca, especialista en derecho administrativo y especialista para la educación superior de la Universidad Santo Tomás; especialista en derecho penal de la Universidad Libre, y magíster en derechos humanos y derecho internacional de los conflictos armados de la Escuela Superior de Guerra, Colombia. Abogada litigante. https://orcid.org/0000-0002-0144-1516 - Contacto: miriamatenciogomez@cedoc.edu.co

Recibido: 04 de Enero de 2020; Aprobado: 08 de Marzo de 2020

CONTACTO: Miriam Sofía Atencio Gómez miriamatenciogomez@cedoc.edu.co

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