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Revista Científica General José María Córdova

Print version ISSN 1900-6586On-line version ISSN 2500-7645

Rev. Cient. Gen. José María Córdova vol.19 no.36 Bogotá Oct./Dec. 2021  Epub Oct 01, 2021

https://doi.org/10.21830/19006586.790 

Justicia y derechos humanos

La política criminal frente al ciberdelito sexual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia

Criminal policy on child and adolescent sexual cybercrime in Colombia

Misael Tirado Acero1  * 
http://orcid.org/0000-0003-1840-1702

Víctor Manuel Cáceres Tovar2 
http://orcid.org/0000-0003-2869-713X

1 Es posdoctor en derecho, doctor en sociología jurídica e instituciones políticas de la Universidad Externado de Colombia, especialista en evaluación social de proyectos y en Economía, y sociólogo. Es investigador y docente de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, y consultor de Naciones Unidas. https://orcid.org/0000-0003-1840-1702 - Contacto: misael.tirado@unimilitar.edu.co

2 Es doctor en derecho de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en derechos humanos, Estado de derecho y democracia de la Universidad de Alcalá (España), magíster en derecho penal de la Universidad Libre de Colombia, especialista en derecho internacional humanitario y derechos humanos. Docente investigador de la Universidad La Gran Colombia. https://orcid.org/0000-0003-2869-713X - Contacto: victor.caceres@ugc.edu.co


RESUMEN.

La problemática del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia no evidencia mejorías, pues las cifras de conductas punibles cometidas reflejan un constante incremento, lo cual se agudiza en el emergente ciberespacio, donde los ciberdelitos sexuales implican nuevos desafíos. Por ello, este artículo busca establecer si la política criminal jurídica actual del Estado colombiano basta o no para afrontar esta emergente problemática. Para ello se analiza el ciberespacio como nuevo escenario y se ofrece una relación elemental de las principales conductas constitutivas de ciberdelitos sexuales. Como conclusión, se establece la necesidad de un nuevo paradigma de política criminal que proponga estrategias en que la prevención, y no el populismo punitivo, sea la principal medida para afrontar esta problemática, de lo cual hay un ejemplo en política económica y social.

PALABRAS CLAVE: abuso de menores; abuso sexual; cibercrimen; derecho penal; política criminal; populismo punitivo

ABSTRACT.

The issue of sexual abuse of children and adolescents in Colombia fails to show improvement. Instead, the number of punishable actions committed is constantly rising, intensified in the evolving cyberspace, where sexual cybercrimes imply new challenges. This article seeks to establish whether or not the current legal criminal policy of the Colombian State is sufficient to address this emerging problem. It analyzes cyberspace as a new scenario and offers an elementary list of the main behaviors constituting sexual cybercrimes. In conclusion, it establishes the need for a new paradigm of criminal policy that proposes strategies in which prevention, not punitive populism, is the primary measure to address this problem, reflected in economic and social policy.

KEYWORDS: child abuse; criminal policy; criminal law; cybercrime; punitive populism; sexual abuse

Introducción

El nacimiento y la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como todo lo derivado del uso de internet y las redes globales del conocimiento, han constituido evidentes transformaciones en la forma como se conciben y relacionan los integrantes de la aldea global. Se ha configurado un nuevo escenario digital conocido como ciberespacio, un entorno digital que ha traído innegables beneficios para la humanidad, pero que, a su vez, ha generado un nuevo ambiente para la comisión de conductas punibles en línea o ciberdelitos, "donde la tecnología es utilizada como 'medio' para cometer delitos comunes y de crimen organizado, o bien, como 'objeto' de la actividad delictiva" (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2017, p. 1).

En el desarrollo de la ciberdelincuencia, los derechos sexuales de los niños, niñas y adolescentes (NNA) son unos de los que más se han visto afectados1 por razones que van desde su inocencia o inmadurez, pasando por el descuido de sus cuidadores en el uso de la tecnología, hasta llegar a la falta de políticas públicas de seguridad en red. Ante este emergente fenómeno delictual, la política criminal jurídica del Estado debe adaptarse y dar respuesta efectiva a la sociedad. Esto implica definir cuál será el paradigma de análisis político criminal que debe abordar el ciberdelito sexual contra menores, con el cual se oriente el abordaje de esta problemática para su comprensión holística e integral. Este abordaje bien puede afincarse en el escenario de la "política criminal constitucional" (Cáceres, 2018) y en la política criminal "sistémica" (Huertas, 2019).

Por ello, este artículo tiene como objetivo analizar las políticas públicas en Colombia orientadas al tema criminal que se han empezado a estructurar para enfrentar el ciberdelito sexual sobre NNA. Se busca presentar sus dificultades y avances, al tiempo que se proponen nuevas estrategias que puedan garantizar mejor la protección de los NNA en el ciberespacio. Para ello se recurre a una metodología de investigación mixta, pues, aun cuando se concentra en el análisis de textos legales, este se complementa con el estudio de la jurisprudencia y la dogmática propia de la fundamentación de la política criminal jurídica en el marco del Estado social y constitucional de derecho.

Estructuralmente, el documento se divide en cuatro apartados cuidadosamente entrelazados. Se inicia con la presentación general de la problemática del abuso sexual con menores de edad en Colombia. Luego se ofrece una breve aproximación al ciberespacio como escenario novedoso para el desarrollo de la delincuencia sexual contra NNA. En el tercer apartado se conceptualizan las principales ciberconductas constitutivas de delitos sexuales sobre los NNA (pornografía infantil digital, ciberbullying, sexting, grooming, cibe-rexhibicionismo, stalking y sextorsión). Por último, se presenta un corto pero específico diagnóstico y evaluación de la política criminal jurídica para afrontar el ciberdelito sexual con menores de edad en Colombia, a partir de lo cual se recomienda el uso primigenio y en primera ratio de políticas públicas de orden social y económico para afrontar el problema. Por último, se presentan las conclusiones.

Prospectivamente, se puede indicar que los resultados parciales de investigación presentados para combatir el ciberdelito sexual contra NNA en Colombia contribuirían a que los legisladores y los operadores judiciales dispongan de nuevas herramientas de análisis y direccionamiento de sus casos y sus funciones relacionadas, frente a los graves problemas que presenta la cada vez más gravosa y frecuente criminalidad cibernética sobre NNA. Pero, adicionalmente, como parte del desarrollo propio de la investigación, este artículo puede aportar para empezar a estructurar, y sobre todo consolidar, un nuevo paradigma de persecución criminal del actuar delictivo, ahora en el mundo digital.

La problemática del abuso sexual contra NNA en Colombia

El abuso sexual es una de las formas de violencia más graves contra la infancia. Se define de la siguiente manera:

Ocurre cuando un niño es utilizado para la estimulación sexual de su agresor (un adulto conocido o desconocido, un pariente u otro NN o A) o la gratificación de un observador. Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. El contacto sexual entre un adolescente y un niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [Unicef], 2017, p. 7)

En Colombia, tan solo en 2019, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) (2020) realizó 25 695 exámenes médico-legales por presunto delito sexual, cifra consistente con los reportes de 2018, en los cuales se reportaron 26 065 (INMLCF, 2019). Así mismo, "en promedio durante este periodo se practicaron 71 valoraciones diarias, según la distribución por edades, la edad media de las víctimas fue de 12,35 años". Las valoraciones practicadas a NNA representan "el 87,45 % del total de la violencia sexual" (INMLCF, 2019, p. 233). Dicha problemática se ha mantenido constante en los últimos veinte años, ya que datos del INMLCF que van desde el año 2001 hasta el 2019 revelan que el flagelo de los delitos sexuales, y particularmente el de los delitos sexuales frente a NNA, poco ha variado (véase el Anexo 1).

En la Figura 1 se registran los exámenes médico-legales por presunto delito sexual realizados por el INMLCF desde el año 2001 hasta el año 2019. Allí se evidencia que, lejos de ser un fenómeno próximo a desaparecer, en los últimos veinte años ha llegado a duplicarse el número de casos. Así mismo, se observa que, de todos los exámenes de este tipo realizados por el INMLCF, la gran mayoría son realizados a NNA.

Nota: No hay datos segmentados para el año 2002. Fuente: Elaboración propia con base en datos del INMLCF (2002-2020).

Figura 1 Número de exámenes médico-legales por presunto delito sexual (2001-2009) (expresados en miles). 

En la Figura 2 se observa que el porcentaje de exámenes realizados a los NNA del total de exámenes realizados en toda Colombia corresponde, en el menor de los casos, a 72,8 % en el año 2007 (INMLCF, 2008), mientras que en el año 2010 (INMLCF, 2011) se registró un alarmante 88 %>, lo que es casi equivalente a que, de cada diez casos que fueron examinados por el INMLCF, nueve de ellos corresponden a NNA.

Fuente: Elaboración propia con base en datos del INMLCF

Figura 2 Porcentaje de exámenes a NNA respecto del total de exámenes.  

Así mismo, desde el año 2010, el porcentaje de exámenes por presunto delito sexual a NNA respecto al total de exámenes se ha mantenido arriba del 85 %, lo que evidencia una consolidación de los NNA como principales víctimas de este flagelo. De todo lo anterior, es evidente la tendencia creciente de este fenómeno, a partir de lo cual se puede afirmar que en Colombia no solo existe y se presenta el fenómeno del abuso sexual de NNA, sino que además se encuentra en constante aumento.

El ciberespacio como escenario emergente para la delincuencia sexual contra NNA

Aunque el concepto de ciberespacio surge de la ciencia ficción en los años ochenta2, tiene una aplicación práctica en la actualidad. Para los fines del presente artículo, puede entenderse como el entorno en que se realizan interacciones en el ámbito digital. El acceso a internet, una red de redes de comunicación, abre la puerta a este lugar, en el que concurren todo tipo de personas con una infinidad de propósitos; cibernautas entre los que se encuentran los NNA, tanto de la sociedad mayoritaria como los pertenecientes a las minorías étnicas reconocidas (pueblos indígenas, comunidades negras o afrodescendientes, gitanos o Rrom, entre otros), que en muchas ocasiones son las principales víctimas de los ciberdelitos (Tirado, 2018; 2021; Tirado et al., 2020).

En el año 1996, John Perry Barlow presentó en Davos, Suiza, la Declaración de independencia del ciberespacio, en la que se hace un llamado a los Gobiernos del mundo a no intervenir en el desarrollo del ciberespacio: "Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros. Se basan en la materia. Aquí no hay materia. Nuestras identidades no tienen cuerpo, así que, a diferencia de vosotros, no podemos obtener orden por coacción física" (Barlow, 1996, traducción propia). Es en esta declaración donde apareció la siguiente expresión: "Os atemorizan vuestros propios hijos, ya que ellos son nativos en un mundo donde vosotros siempre seréis inmigrantes", a partir de la cual surgió el uso de los términos "nativos digitales" e "inmigrantes digitales", para diferenciar a los nacidos antes y después de la adopción de los medios digitales en la vida cotidiana. Al respecto, en la actualidad, una gran parte de los llamados nativos digitales son NNA.

Un escenario importante de interacción en el ciberespacio son las redes sociales, plataformas digitales que permiten interactuar a una infinidad de usuarios a través de contenido multimedia. Con su uso extendido, las redes sociales han abierto nuevas posibilidades y han vuelto "real lo virtual" (Tirado, 2013, pp. 93-94). Por ejemplo, el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales se muestra

[...] como una posibilidad para ejercer de manera exponencial el derecho a la libre expresión, con un alcance masivo que no ofrecía, y aún no ofrece, el acceso restringido de los medios de comunicación tradicional. Lo anterior, en tanto a través de las nuevas tecnologías cualquier persona es una potencial comunicadora de información de cualquier tipo (noticiosa, personal, profesional, etcétera) o de opiniones con un alcance determinado por el uso que otras personas hagan de las mismas redes. Situación que marca una importante diferencia con los medios tradicionales en los que solo ciertas personas, de ordinario periodistas, ejercían la autoría del material publicado y ello solamente a través de canales especializados. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-145, 2016)

Los usuarios de estas plataformas adoptan una identidad propia dentro de la red, ya que sus interacciones son realizadas a través de perfiles que pueden representar o no su verdadera identidad. Las características como el género, la edad, la raza o la cultura son rasgos que pueden predicarse a elección. Así mismo, estos perfiles pueden ser identificables o anónimos:

Los perfiles identificables son usados por personas que tienen un amplio reconocimiento social (políticos, actores, cantantes, deportistas, entre otros), normalmente certificados por las propias plataformas, y aquellos propios de las personas que no cuentan con estas especiales características. Por su parte, el anonimato es un elemento esencial del derecho a la libertad de expresión. Es así como la posibilidad de difundir contenidos de manera anónima implica que la protección debe hacerse extensiva a las tecnologías que posibilitan esa acción, como la encriptación. La garantía de escoger la forma en la que un individuo se expresa incluye el uso de las herramientas que implementan ese derecho. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU420, 2019)

Por otra parte:

La Corte Constitucional ha referido que los intermediarios de internet no son responsables por el contenido que publican sus usuarios, ya que establecer esta responsabilidad llevaría a limitar la difusión de ideas y les daría el poder para regular el flujo de información en la red. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU420, 2019)

Así, es claro que el anonimato se ha constituido en un importante elemento del desarrollo del ciberespacio como lo conocemos actualmente. Sin embargo, este componente acarrea un riesgo inherente cuando es utilizado por delincuentes (Tirado, 2013).

Ciberconductas constitutivas de delitos sexuales contra NNA

Respecto a las conductas delictivas relacionadas con el uso de las TIC, estas son denominadas "ciberdelitos" o "cibercrímenes", términos que hacen referencia a:

Un comportamiento concreto que reúne una serie de características criminológicas (también podrían ser legales) relacionadas con el ciberespacio (sentido tipológico), o para tratar de identificar un tipo penal concreto con un presupuesto y una sanción, que pretende prevenir la realización de conductas en el ciberespacio que afectan a bienes jurídicos dignos de protección (sentido normativo). (Miró, 2012, pp. 39-40)

Existe una amplia variedad de modalidades de ciberdelito mediante las cuales los NNA pueden ser objeto de agresiones sexuales en el ciberespacio. A continuación se plantean los principales tipos de ciberdelitos sexuales contra NNA.

Ciberpornografía infantil

En sentido general, la ciberpornografía infantil es una modalidad de explotación sexual infantil, que se puede determinar como la ilustración por medios visuales o audiovisuales de la sexualidad de NNA con el fin de generar excitación sexual en el espectador. Unicef (2015) define esta actividad como:

toda representación de un niño, niña y/o adolescente realizando actividades sexuales explícitas, toda representación de las partes genitales de un niño con fines predominantemente sexuales, toda organización de espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en el que participaren niños, niñas y adolescentes. La pornografía puede transmitirse por cualquier medio.

Existe una delgada línea entre las representaciones artísticas de NNA y esta conducta. Por otro lado, la gravedad de estas representaciones se encuentra en su origen, ya que su producción obedece al ejercicio del abuso y la violencia sexual contra los NNA.

En el caso de Colombia, en concordancia con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de 1991 sobre los derechos fundamentales de los niños y la especial protección de la que gozan los adolescentes, respectivamente, el principio del interés superior de los NNA es desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional3 en sus pronunciamientos, así como en múltiples instrumentos internacionales ratificados por Colombia. Este principio, además, es protegido por el Código Penal, que contiene un tipo penal específico para esta conducta. El artículo 218 señala lo siguiente:

El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. (Ley 599, 2000, art. 18)

Desde la óptica del ciberdelito, el artículo contiene tres elementos que corresponde señalar. Primero, el tipo penal contiene trece verbos rectores, de los cuales cuatro (fotografíe, filme, grabe, produzca) hacen referencia a la generación de contenido y nueve (divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, transmita o exhiba) se relacionan con la distribución o movilidad del contenido, para cuya realización internet es un medio ideal. En segundo lugar, la importancia de internet como un medio de acceso a este tipo de contenido es tal que en el año 2009 se adicionó al tipo penal la expresión: "Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de internet, con o sin fines de lucro", ya que originalmente el tipo penal solo contenía seis verbos y no se mencionaba nada relacionado con bases de datos en internet4. Esto es consecuente con la motivación económica detrás de esta conducta:

La Interpol reporta que la pornografía infantil mueve cerca de US$20 000 millones cada año; además, se estima que un millón de niños ingresan al comercio sexual. La red mundial de lucha contra delitos en línea INHOPE (red mundial de líneas de denuncia) estima que el 81 % del material de pornografía y abuso infantil que circula por internet son niñas, el 13 % son niños y el restante involucra ambos sexos al tiempo; esta misma organización, para el año 2014, reportó 89 758 sitios web dedicados a este delito, y notó un incremento de 63 % con respecto al año 2013. (INMLCF, 2019, p. 234)

En tercer lugar, el tipo contiene una referencia a la realización de la conducta por parte de un familiar de la víctima, la cual es sancionada con mayor fuerza. Esto es consecuente con el hecho de que:

Durante el año 2018, se pudo observar que de las 24 277 personas valoradas que aportaron alguna información sobre el presunto agresor el 47,80 % equivalente a 11 605 casos, corresponde a una persona cercana como un familiar, la pareja o expareja representó el 7,41 %; 1799 casos y el 23,06 % un conocido. [...] teniendo en cuenta solo familiares cercanos en los grupos de edad de 0 a 17 años se observa que son las mujeres con 7431 valoraciones y el rango de edad entre los 10 a 13 años las más afectadas, 2637 casos donde sus principales agresores al interior de la familia son: el padrastro equivalente a 1203 casos, el padre con 498 y el tío representado en 496 valoraciones. (sic) (INMLCF, 2019, p. 242)

Sin embargo,

En Colombia no se conoce la dimensión real del problema, por cuanto existen grandes diferencias en la información estadística recolectada por las entidades encargadas de administrar los registros de los hechos ocurridos; lo anterior, en razón a la metodología utilizada en la captura de la información por cada una de las entidades responsables. (Romero, 2016, p. 30)

Por último, sin duda podemos considerar esta modalidad como la principal conducta de violencia sexual en contra de NNA en el ciberespacio, que no tiene fronteras (Tirado, 2013).

Ciberbullying

Este anglicismo hace referencia al "daño intencional y repetido infligido por parte de un menor o grupo de menores hacia otro menor mediante el uso de medios digitales" (Guía clínica de ciberacoso para profesionales de la salud, 2015). Aunque su significado es de uso general y, por ende, su realización per se no se encuentra ligada a conductas de tipo sexual, su ocurrencia es un factor de riesgo en la realización de dichas acciones en contra de NNA. Save the Children (2013, p. 21) señala tres características inherentes de esta modalidad de acoso: 1) intencionalidad; 2) repetición, que no necesariamente consiste en agredir a un NNA varias veces, sino que basta con el hecho de subir por una sola vez una imagen no deseada o meme de la víctima en una red social para que sea vista, compartida y comentada por varias personas, y 3) desequilibrio de poder. Estas características gozan de matices propios derivados de la naturaleza de los dispositivos utilizados.

Normalmente, el ciberbullying es desarrollado a través de la creación y difusión de contenido por parte de otros menores con fines de intimidación o burla. Los NNA víctimas de este fenómeno sufren

daño psicológico debido a que la información lesiva está disponible para todo el mundo las 24 horas del día, los acosadores con frecuencia son anónimos, el proceso de victimización es continuo e inevitable, la mayoría de las veces es muy difícil eliminar el material publicado y suele estar accesible de forma pública durante largos períodos de tiempo. Los adolescentes suelen ser reticentes a hablar con los adultos sobre el abuso que están sufriendo debido al trauma emocional, a que piensen que es culpa suya, por miedo a posibles "venganzas" o por la preocupación porque se les restrinja el uso de internet o del teléfono móvil. (Garaigordobil, 2011, p. 13)

Así mismo, es importante señalar que esta conducta puede ser un punto de partida para la participación en actividades de explotación social y comercial de NNA, además de ser una señal de atracción para delincuentes sexuales a través de la modalidad de gromming.

Grooming

Consiste en el uso de TIC por parte de un adulto para contactar a NNA con la finalidad de obtener material de contenido erótico o sexual, y propiciar encuentros para tener relaciones sexuales con ellos (Tirado, 2010, p. 12). La traducción literal de este anglicismo, "acicalamiento", puede interpretarse como la preparación que se hace de la víctima por medio de engaños con la finalidad de obtener su confianza o crear vínculos emocionales que posteriormente permitan realizar solicitudes de tipo sexual:

Las principales dificultades para atajarlo y terminar con la conducta son el anonimato de los delincuentes, la inocencia de los menores y la facilidad de acceso a internet. A diferencia del ciberacoso, en el grooming el acosador es un adulto y existe una intención sexual. En la gran mayoría de los casos, es tratar de llevar a la realidad el mundo virtual. En el grooming se utiliza el chantaje, que puede ser empleado por mayores o menores de edad, indistintamente. (Tirado, 2014, p. 59)

Sexting

Este anglicismo consiste en la difusión de contenido de tipo erótico o sexual por medios digitales, principalmente con el uso de teléfonos inteligentes (Tirado, 2010, p. 15). El contenido es generado por el propio remitente y, si es producido por menores de edad, pueden llegar a considerarse como pornografía infantil. Respecto a su tipificación en Colombia, Peña (2020) refiere que "el sexting entre menores constituye el delito de pornografía infantil, por cuanto se materializan mediante su práctica los verbos rectores consagrados en la ley penal, al enviarse fotografías unos a otros" (p. 3). A su vez, señala lo siguiente:

[Hay] una inadecuada configuración del delito de pornografía infantil en la práctica del sexting, ya que la pluralidad de verbos rectores y la creación desmesurada de leyes son insuficientes para proteger efectivamente los derechos a la indemnidad y formación sexuales de los menores. En este sentido, el legislador en su afán de proteger holísticamente los bienes jurídicos de los menores desconoció el principio de proporcionalidad de la ley penal. (Peña, 2020, p. 15)

Esta conducta enfrenta una problemática particular, ya que la pornografía infantil "no entiende de fronteras y límites", por lo cual representa "uno de los desafíos más grandes que hoy tienen las leyes de todo el mundo, debido a que los actuales marcos normativos fueron redactados con el propósito de proteger a personas reales" (Tirado, 2014, p. 57).

Ciberexhibicionismo

Partiendo de una concepción psicológica, esta actividad "se caracteriza por conseguir la excitación sexual a través de la exposición de los genitales, habitualmente ante un extraño que está desprevenido" (Manual MSD, 2017). Antaño, para esta actividad eran utilizados sitios públicos como parques o plazas; en la actualidad, al concebirse el ciberespacio como un espacio público, el mundo en línea se ha convertido en recurrente escenario para esta actividad, que implica igualmente un "actuar sobre estos impulsos sin el consentimiento de otra persona" (Manual MSD, 2017). Esta condición siempre estará presente en caso de que se realice esta conducta hacia menores NNA, pues a ellos no se les ha otorgado la potestad de brindar consentimiento para estas prácticas de índole sexual.

En países como España, mas no es el caso de Colombia, se encuentra tipificada esta conducta, específicamente para la protección de NNA. En el artículo 185 de su Código Penal, se refiere lo siguiente:

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. (Ley Orgánica 10, 1995)

Stalking

Este anglicismo se puede traducir como "acecho o acoso predatorio". Es un sustantivo proveniente del verbo stalk:

cuyo significado tiene dos vertientes: por un lado, seguir o acechar a un animal o persona lo más cerca posible sin ser visto u oído, con el propósito de cogerlo o matarlo; por otro lado, caminar ilegalmente y de modo sigiloso y observar a alguien durante un periodo de tiempo. En la actualidad, la definición ha evolucionado desde los stalkers como perseguidores trastornados que inician una caza de personas famosas al acoso de personas por sus parejas o exparejas. (Zbairi, 2015, p. 6)

Esta conducta, aun cuando no se materialice en actos de violencia física directa, conlleva a la alteración de la vida cotidiana de la víctima. En el ámbito digital, esta figura se denomina ciberacoso o cyberstalking, y se refiere -entre otras manifestaciones que pueden igualmente conllevar agresiones de orden sexual contra NNA- a lo siguiente:

envío continuo de emails o de mensajes de texto, escribir comentarios en los sitios de internet que frecuenta la víctima, empleo de los datos de la víctima para incluirlos en una página web que ofrece servicios sexuales, usurpación de la identidad de la víctima para participar en chats, crear un perfil falso en el que se comparten sus intimidades, etc. (Lorenzo, 2015, p. 4)

De una revisión de la literatura sobre el tema, Lorenzo (2015, p. 7) encontró como elementos característicos de esta situación una "conducta reiterada e intencionada, de persecución obsesiva, respecto de una persona (objetivo), no deseada, creando aprensión o susceptible de provocar miedo razonablemente". La noción de esta actividad como sancionable no es algo nuevo:

su incriminación empezó a principios de los años 90 en los Estados Unidos concretamente en el Estado de California, debido principalmente a los hechos sucedidos a celebridades como por ejemplo al asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer, lo que originó la atención de la opinión pública. En 1990, California promulgó la primera Ley de Acecho. (Guadaño, 2016, p. 7)

En el año 2015, en España, se incluyó esta conducta como tipo penal mediante la Ley Orgánica 1, que adicionó al Código Penal el artículo 172 ter sobre stalking. Así mismo en Estados Unidos: "actualmente los 50 estados y el Gobierno Federal prevén disposiciones anti-stalking en sus respectivos códigos penales" (Lorenzo, 2015, p. 33).

Sextorsión

Esta es una conducta que, por medio de la amenaza de exponer públicamente contenido erótico o sexual de la víctima, logra que esta realice acciones a favor del victimario. Velázquez (2011) la define como la "realización de un chantaje bajo la amenaza de publicar o enviar imágenes en las que la víctima se muestra en actitud erótica, pornográfica o manteniendo relaciones sexuales. El chantaje puede ser utilizado por mayores o menores" (p. 2).

La sextorsión ha cobrado una particular relevancia en la actualidad con la masificación del uso de las redes sociales, principalmente por las generaciones más jóvenes, los llamados "nativos digitales". Los jóvenes ven el ciberespacio como un escenario para crecer, explorar y aprender, por lo cual dan un especial valor a la imagen que muestran a los demás a través de redes sociales, que a su vez queda expuesta a ser mal utilizada por el usuario que la recibe detrás de la pantalla o el dispositivo electrónico. En España, a pesar de no existir un tipo penal específico para esta conducta, sí está activo el sitio www.sex-torsion.es, dedicado a difundir y recopilar información sobre esta conducta, y que cuenta incluso con un apartado en el cual se recopilan casos de víctimas.

Política criminal jurídica para afrontar el ciberdelito sexual con NNA

La política criminal surge para enfrentar la ocurrencia de conductas que atentan contra los bienes jurídicamente tutelados de la población, incluidos los NNA. Esta política criminal es entendida como:

El conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. (Corte Constitucional de Colombia, 2001)

En este conjunto de respuestas de diversa índole está incluida la respuesta jurídica, que corresponde básicamente a la expedición de leyes, en su mayoría penales. En Colombia, la explotación sexual comercial de NNA es una acción delictiva que se encuentra contemplada en la promoción de una política criminal jurídica, al incluirse en el ordenamiento penal bajo los siguientes artículos de la Ley 599 de 2000:

213. Inducción a la prostitución; 213A. Proxenetismo con menor de edad; 214. Constreñimiento a la prostitución; 215. Trata de personas; 216. Constreñimiento a la prostitución (circunstancias de agravación), Inducción a la prostitución (circunstancias de agravación); 217. Estímulo a la prostitución de menores; 217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad; 218. Pornografía con menores; 219. Turismo sexual, y 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. (Romero, 2016, p. 35)

De estas conductas, para el año 2015 fueron reportadas ante las autoridades 463 denuncias por el delito de pornografía con menores y 42 denuncias por el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores (Romero, 2016, p. 37). Respecto a alguna de las otras conductas, para el año 2016 se recibieron los reportes contabilizados en la Tabla 1.

Tabla 1 Ciberdelitos reportados en 2016 

Conducta Número de casos
Injuria y/o calumnia a través de redes sociales 903
Amenazas a través de redes sociales 607
Cyberbullying 452
Sextorsión 388
Sexting 167
Grooming 152

Fuente: Policía Nacional de Colombia (2017, p. 10).

Dogmáticamente, se puede inferir que los ciberdelitos en ocasiones parecen no contener los elementos necesarios para su sanción penal, en comparación con sus homólogos en el mundo físico (Gómez & Gaxiola, 2014). No obstante, la Corte Suprema de Justicia (2019) ha fijado algunos criterios generales que se pueden englobar con los delitos sexuales cometidos en el ciberespacio. Ha señalado, por ejemplo, que:

es posible cometer agresiones sexuales diferentes al acceso carnal sin necesidad de tocar a la víctima del acto sexual violento. Este delito puede materializarse en eventos en los cuales el contacto es a través de medios virtuales como internet y redes sociales, cuando el agresor obliga con amenazas a su interlocutor a dejarse fotografiar o grabar en videos de índole pornográfica.

Otros criterios de índole general aplicables a los ciberdelitos sexuales sobre NNA pueden ser:

Por explotación sexual contra mayores, deberá entenderse todo acto de inducción o constreñimiento al ejercicio de la prostitución.

Por explotación sexual contra menores de 18 años de edad, deberá entenderse todo acto que implique el ejercicio de la prostitución infantil, turismo sexual, industria pornográfica con menores o presentación de espectáculos sexuales en vivo con menores de edad. El consentimiento del menor de 18 años en estos eventos siempre será irrelevante.

Cuando no hay un contexto de explotación sexual, toda acción de realizar propuestas de connotaciones sexuales a menores de catorce (14) años constituye la conducta de actos sexuales con menor de catorce (14) años de que trata el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, en la variante de "inducir a prácticas sexuales".

Cuando no hay un entorno de explotación sexual y el menor tiene más de catorce (14) años, la acción de pedirle relaciones sexuales o actividades de índole semejante es atípica, ya sea realizada en forma directa o bien por medios de comunicación. En otras palabras, la sexualidad (ejercida por personas capaces y no expuestas a explotación) es un bien jurídico disponible.

La conducta punible del artículo 219-A la realiza el que se vale del "correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación" para ofrecerle a un menor de edad u obtener de él la prestación de servicios sexuales (esto es, de prostitución infantil, turismo sexual, pornografía con menores o, en general, de explotación sexual). (Corte Suprema de Justicia, 2019)

Al respecto, es de indicar que el principio de legalidad no se encuentra vulnerado al integrar elementos de los delitos sexuales tradicionales a los ciberdelitos, dado que los delincuentes simplemente han encontrado en el ciberespacio un nuevo entorno para realizar las mismas conductas clásicamente tipificadas. Estas consagraciones expresan hipotéticos generales, mas no situaciones particulares con victimarios o medios de ejecución específicos. Al contrario, contemplan la comisión de una conducta punible que, con independencia de los canales que cada delincuente pueda usar, conllevan un reproche y una sanción por la afectación de los derechos sexuales de una población altamente vulnerable como los NNA.

Ahora, frente al aumento progresivo de los ciberdelitos sexuales sobre menores de edad, la política criminal colombiana para hacer frente a esta nueva modalidad de delincuencia digital parece fundamentarse de la misma manera que para los delitos sexuales cometidos en el mundo físico: normas jurídicas que crean o extienden los tipos penales y aumentan progresivamente las penas a imponer sin ningún tipo de distinción ni análisis. Esta tendencia encaja con el sentir popular del castigo, para el cual la única solución viable es la maximización de las penas hasta la perpetuidad, como ocurrió con la aprobación del Acto Legislativo n.° 1 de 2020, "por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable" para sancionar el homicidio doloso y los delitos sexuales cometidos en perjuicio de niños, niñas o adolescentes. Esta norma se declaró inexequible en la Sentencia C-294 de 2021, al encontrarse, entre otras razones jurídicas, "que acoger una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas".

Para Cáceres (2018, p. 237), la política criminal jurídica y vigente del Estado colombiano en materia de delitos sexuales con NNA se fundamenta en el paradigma "populista punitivista". Este concepto fue acuñado por Bottoms (1995), en referencia a las respuestas populares de maximización punitiva como estrategia para combatir los delitos. Resulta muy preocupante que la política criminal jurídica que se utiliza en el país para hacer frente a los ciberdelitos sexuales en perjuicio de los NNA sea exactamente igual a la que se usa para combatir los delitos en el espacio físico. Esta última corriente es peligrosa en el manejo de esta tipología de delitos, toda vez que cimenta en el paradigma "populista punitivista", lo que hace que "la lucha jurídica vigente contra el fenómeno social de abuso sexual de menores no se haga bajo el respeto íntegro de los valores, principios constitucionales y derechos fundamentales que conllevan el modelo de Estado Social de Derecho" (Cáceres, 2018, p. 208).

Un ejemplo claro de la tendencia "populista punitivista" dirigida hacia el ciberdelito sexual contra NNA lo encontramos en la promoción de proyectos de ley como el 050 (2017) (ley contra crímenes cibernéticos), que fue archivado por tránsito de legislatura. En dicho proyecto se buscaba tipificar de forma amplia todas las conductas descritas anteriormente, en una clara ambición de cumplir con el paradigma punitivista. Este tipo de proyectos de ley, más allá de tener fines eminentemente constitucionales y legales de protección de los derechos sexuales de los menores, tiene un claro objetivo populista y punitivista, ya que buscan crear un nuevo enemigo en común, ahora en el ciberespacio, que, como ocurre con la conducta en el mundo físico, se asume que necesita ser penado fuertemente a toda costa. Pero la poca efectividad de estos discursos y proyectos se evidencia en cifras como las ya presentadas, que evidencian un aumento en la comisión del delito sin importar las altas penas que ya están establecidas. Por ello, se debe hacer un llamado a las autoridades legislativas para que replanteen las estrategias de política criminal que se están diseñando con el objeto de hacer frente al emergente delito sexual contra NNA en el ciberespacio.

En contraste, un ejemplo de abordaje adecuado, en la medida en que no recurre directamente y primera ratio al derecho penal para combatir la cibercriminalidad (Hassemer & Muñoz, 2012), se encuentra en la elaboración y promoción del documento CONPES 3854 de 2016, que implementa la Política Nacional de Seguridad Digital. Este documento de política pública y social, mas no penal, procura minimizar las amenazas o ataques cibernéticos que pudiesen llegar a afectar la integridad de los ciudadanos, incluidos, claro está, los NNA. Para ello tiene un amplio enfoque de ciberseguridad y ciberdefensa desde un punto de vista preventivo y no represivo, y se concentra en contrarrestar el incremento de las amenazas cibernéticas según los postulados de defensa del país y de lucha contra el cibercrimen, bajo el entendido de que el incremento en el uso de las TIC ha traído consigo nuevas y más sofisticadas formas de afectar los derechos de la población y el desarrollo normal de las interacciones, especialmente las de los menores, en el entorno digital.

Sin duda, el empleo de políticas públicas de corte económico y social enfocadas en esta problemática permite comenzar por actuar preventivamente y atacar la raíz de la problemática del abuso sexual de NNA en el ciberespacio, sin tener que acudir a las políticas públicas de corte penal para su control, que -no está de más recordar- son de ultima ratio. Esto es relevante si se tiene en cuenta que el mundo digital, como se sabe, es especialmente peligroso para los NNA. Adicionalmente, este tipo de políticas preventivas aleja los discursos populistas y punitivistas como fundamentos de política criminal, y en su lugar permite ejercer una lucha contra el ciberdelito en el marco del modelo de Estado social y constitucional de derecho establecido por la Constitución de 1991, donde se privilegia la prevención social sobre la represión penal, sin que se dé un uso utilitarista y poco eficiente del derecho penal.

Conclusiones

El fenómeno del abuso sexual contra NNA en nuestra sociedad ha empezado a migrar al ciberespacio debido al amplio desarrollo que las TIC han tenido en los últimos años. Los nuevos entornos digitales han llevado a la evolución de conceptos como la tipología de ciberdelitos o delitos en línea abordada, que están afectando particularmente a los NNA debido, entre otros factores, a su inocencia y la falta de control en el manejo y uso del entorno digital. Los cibervictimarios se escudan en el anonimato para llevar a cabo sus conductas delictivas sin que se pueda reconocer fácilmente su identidad, lo que hace más complejo el problema. Ante la creciente demanda de soluciones a esta problemática, el Estado tiene la obligación legal y constitucional de establecer políticas publicas para su prevención y sanción.

En Colombia, la medida más recurrente para afrontarla es la política criminal jurídica, que se traduce en la expedición de normas en su gran mayoría de orden penal. En la ejecución de dicha política, el ordenamiento punitivo ha procurado sancionar conductas que vulneren los derechos sexuales de los NNA en entornos digitales, pero lo hace mediante tipificaciones que no contienen todos los elementos necesarios para su sanción en comparación con sus homólogos del mundo físico. Sin embargo, en la práctica, para su correcta interpretación y aplicación, se han utilizado algunos criterios generales que la Corte Suprema de Justicia especialmente ha fijado para entender las conductas sexuales contra menores.

Pero al examinar en detalle la política criminal interna adoptada por el Estado para empezar a hacer frente al ciberdelito sexual en contra de NNA, esta parece fundamentarse de la misma manera que la política contra los delitos sexuales en entornos no digitales, es decir, con la constante y casi única estrategia de expedición de normas que crean o extienden tipos penales y aumentan progresivamente las penas, sin ningún criterio diferenciador. Esta estrategia, ahora en el ciberespacio, coincide perfectamente con el paradigma del populismo punitivo (Bottoms, 1995), que busca seguir creando enemigos comunes sin mayores criterios y tiende a aumentar fuertemente las penas así sea a perpetuidad.

Esta perspectiva de política criminal se aleja de los fines constitucionales y legales de persecución del delito, así sea en entornos virtuales, ya que no interviene sobre sus causas, sino que solo se limita a reaccionar ante su ocurrencia para sancionarlos. Esto es instrumentalizar y maximizar el derecho penal, y de contera desconocer la protección jurídica reforzada que, a nivel nacional e internacional, gozan todos los menores de edad, toda vez que el Estado simplemente espera a que se constituyan en víctimas para reestablecer sus derechos sexuales vulnerados. Por el contrario, en primera línea de prevención y siempre en primera ratio, se deben generar políticas públicas preventivas de corte social y económico que procuren educar y desarrollar una cultura de seguridad de los NNA en ambientes digitales y globales como internet, y de buen manejo de las TIC por parte de ellos. Un buen ejemplo de ello es la expedición de la Política Nacional de Seguridad Digital mediante el documento CONPES 3854 (2016).

Agradecimientos

Los autores desean agradecer a la Universidad La Gran Colombia, la Universidad Militar Nueva Granada y la Universidad Nacional de Colombia por su apoyo en la realización de este artículo.

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1 Entre enero y septiembre de 2019, la Policía Nacional de Colombia recibió 164 denuncias de delitos sexuales en red virtual o internet, en los cuales el 82 % de las víctimas fueron mujeres y el 72 % fueron menores de edad (El Tiempo, 2019).

2El concepto de ciberespacio fue utilizado por primera vez por el escritor de ciencia ficción William Gibson en su novela Neuromante (1984) para designar el "escenario espacial que existía al interior de las computadoras y sus interconexiones".

3Para una conceptualización del interés superior del menor, véanse las sentencias T-408/95, T-510/03, T-554/03, T-087/04, T-543/04, T-137/06, C-256/08, C-145/10, C-840/10, T-921/13, T-730/15, T-143/16, T-351/18. Así mismo, respecto a su caracterización, véanse las sentencias T-408/95, T-412/00, T-1155/01, T-900/06, T-024/09, C-543/10, C-313/14, T-954/14.

4Desde su publicación en el año 2000, este tipo penal ha ido aumentando en contenido. Al respecto, véase la Ley 890 de 2004, por la cual se aumentaron penas; la Ley 1236 de 2008, en la cual se modificaron algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual, y la Ley 1336 de 2009, en la cual se buscó luchar contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con NNA.

Citación: Tirado Acero, M., & Cáceres Tovar, V. M. (2021). La política criminal frente al ciberdelito sexual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia. Revista Científica General José María Córdova, 19(36), 1011-1033. https://dx.doi.org/10.21830/19006586.790

Declaración de divulgación Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo. Este artículo fue desarrollado en el marco de la Convocatoria "Julio César García" para el Fomento de la Investigación con Pertinencia Social de la Universidad La Gran Colombia (2020), y adscrito al Grupo de Investigación en Derecho Penal Contemporáneo (UGC), en colaboración con los grupos Red de Estudios Sociojurídicos Comparados y Políticas Públicas (RESCYPP) y Derecho Público de la Universidad Militar Nueva Granada. Surge del proyecto de investigación INV-EES 3174 "Crimen organizado y seguridad", financiado por la Universidad Militar Nueva Granada para la vigencia 2020, y en 2019 por el grupo de investigación Red de Política Criminal Extrema Ratio (Categoría A1, Minciencias) de la Universidad Nacional de Colombia.

Financiamiento Los autores declaran que la realización de este artículo fue financiada por la Convocatoria "Julio César García" de la Universidad La Gran Colombia y por la Universidad Militar Nueva Granada.

Anexo. Exámenes médico-legales por presunto delito sexual (2001- 2019)

Año Grupo de edad Exámenes en NNA Porcentaje de participación en 100 000 de NNA Exámenes totales Participación por 100 000 habitantes Porcentaje de exámenes a NNA
0 a 4 5 a 9 10 a 14 15 a 17
2001 1460 3355 4651 1792 11258 51 13352 61 84,3 %
2002* * * * * - - 14421 33 0,0 %
2003* 1563 4290 4290 1745 11887 28 14239 34 83,5 %
2004 2023 4467 5907 2037 14434 32 17912 40 80,6 %
2005 2036 4361 5537 1901 13835 33 18474 44 74,9 %
2006 2133 4810 5976 1921 14840 35 19592 46 75,7 %
2007 2413 4751 6117 2072 15353 34 21095 46 72,8 %
2008 2471 5025 6454 2170 16120 36 21202 48 76,0 %
2009 2939 5585 7317 2397 18238 41 21612 48 84,4 %
2010 2796 5220 7037 2665 17718 39 20142 44 88,0 %
2011 2872 5863 8297 2585 19617 43 22597 49 86,8 %
2012 2505 5398 8136 2392 18431 40 21506 46 85,7 %
2013 2387 5080 8050 2389 17906 38 20739 44 86,3 %
2014 2309 5139 8298 2370 18116 38 21115 44 85,8 %
2015 2608 5431 8602 2540 19181 40 22155 46 86,6 %
2016 2373 4978 6913 4152 18416 38 21399 44 86,1 %
2017 2648 5573 7877 4564 20662 42 23798 48 86,8 %
2018 2920 6415 10458 3001 22794 46 26065 52 87,5 %
2019*** 2744* 6200 10245 3022 22211 46 25695 53 86,4 %

* Para el 2002 no hay datos segmentados.

** Para el 2003, los datos para las categorías 5-9 años y 10-14 años se reportaron consolidados en una única categoría de 5-14 años. Así, para su representación se dividió el número de casos entre las dos categorías.

*** La estimación de participación por 100 000 habitantes para el 2019 es un cálculo propio a partir de la estimación del DANE de 48 258 494 habitantes para ese año.

Fuente: Elaboración propia con base en datos del INMLCF (2002-2020).

Recibido: 09 de Abril de 2021; Aprobado: 16 de Agosto de 2021; Publicado: 01 de Octubre de 2021

*CONTACTO: Misael Tirado Acero misael.tirado@unimilitar.edu.co

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