SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 issue37Stigmatization of human rights defenders and social leaders and criminality in ColombiaStatistical evaluation of homicides in South America between 1990 and 2020 author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista Científica General José María Córdova

Print version ISSN 1900-6586On-line version ISSN 2500-7645

Rev. Cient. Gen. José María Córdova vol.20 no.37 Bogotá Jan./June 2022  Epub Jan 01, 2022

https://doi.org/10.21830/19006586.809 

FUERZAS ARMADAS Y SOCIEDAD

Del cuartel a las urnas: sufragio militar y democracia en América del Sur

From the barracks to the ballot box: military suffrage and democracy in South America

Natalia Rocío Franco Fuquen1 
http://orcid.org/0000-0001-6854-1872

Sebastián Polo Alvis2 
http://orcid.org/0000-0003-2950-6710

Eduardo Andrés Perafán del Campo3  * 
http://orcid.org/0000-0002-9981-2679

1 Es candidata a LL.M en Justicia Penal Europea de la Universidad de Utrecht (Países Bajos), magíster en derecho administrativo de la Universidad del Rosario, especialista en economía de la Universidad de los Andes y abogada con énfasis en derecho penal de la Universidad del Rosario. Es investigadora del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios (Bogotá). https://orcid.org/0000-0001-6854-1872 - Contacto: natalia.franco@ilae.edu.co

2 Es magíster en economía de las políticas públicas y politólogo de la Universidad del Rosario. Es profesor e investigador de la línea de investigación sobre Dinámicas y Asuntos Internacionales del GEPI, de la Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos de la Universidad del Rosario. https://orcid.org/0000-0003-2950-6710 - Contacto: sebastian.polo@urosario.edu.co

3 Es candidato a doctor en ciencias sociales de la Universidad de Granada (España), magíster en estudios políticos e internacionales y politólogo de la Universidad del Rosario (Bogotá). Editor académico de la revista Novum Jus. Es profesor universitario e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Es consultor en asuntos públicos e internacionales. https://orcid.org/0000-0002-9981-2679 - Contacto: eaperafan@ucatolica.edu.co


RESUMEN.

Este artículo analiza las discusiones y la normativa alrededor del sufragio militar en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela, y su relación con los periodos de dictadura y de intervención política de las fuerzas armadas en estos países. A partir de las categorías de sufragio activo y sufragio pasivo, entendidas como el acto de elegir y el de ser elegido, respectivamente, se determina la situación política y constitucional del voto militar en cada Estado mediante un proceso de revisión documental. Como resultado, aunque se resaltan las diferencias entre estos países al respecto, hay una tendencia de consolidación democrática a través de la restricción del sufragio militar, especialmente el pasivo, tras las experiencias de gobiernos militares, aunque persiste el riesgo de la intervención política militar en las democracias de la región.

PALABRAS CLAVE: dictadura; fuerzas armadas; participación política; sufragio; Suramérica; voto militar

ABSTRACT.

This article analyzes the discussions and regulations surrounding military suffrage in Argentina, Brazil, Chile, Colombia, Peru, Uruguay, and Venezuela and their relationship with the armed forces’ periods of dictatorship and political intervention in these countries. Based on the categories of active suffrage and passive suffrage, understood as the act of electing and being elected, respectively, the political and constitutional situation of military voting in each State is determined through a documentary review. Despite the marked differences between these countries in this respect, there is a trend of democratic consolidation through the restriction of military suffrage, especially passive suffrage, after the experiences of military governments. However, the risk of military, political intervention in the democracies of the region persists.

KEYWORDS: armed forces; dictatorship; military vote; political participation; South America; suffrage

Introducción

En el desarrollo político, económico y social de América del Sur a lo largo del siglo XX, la cuestión sobre el rol de las fuerzas armadas dentro de la configuración de la institucionalidad ha sido un debate de profunda influencia y significado en el establecimiento de los modelos democráticos de cada país. La importante incidencia de sucesos de intervención militar en los asuntos civiles refleja varios elementos relevantes por considerar en el proceso de construcción política de los Estados sudamericanos. Por una parte, supone la consolidación del estamento militar como un eje de profunda fortaleza y de participación en el ámbito político. Por otra parte, la influencia de las fuerzas armadas como agente político responde a tendencias históricas y políticas que han otorgado a este estamento un protagonismo que resulta oportuno estudiar.

Sea en calidad de garantes constitucionales de la ley y el orden, o como actores políticos que intervienen en las condiciones propias del desarrollo de los Estados latinoamericanos, el objetivo central de esta investigación es estudiar la naturaleza del sufragio militar en una selección de países de América del Sur, junto con las implicaciones de la participación de las fuerzas armadas en la toma de decisiones dentro de la esfera política. Para ello, en primer lugar, se estudia el sufragio militar como realidad electoral y las condiciones propias de este para cada país. En segundo lugar, se definen las consecuencias de los procesos recientes de intervención militar en los Estados de la región, que se han dado en entornos influenciados por dinámicas globales y propias de cada país, entre ellas la Guerra Fría, los movimientos de implementación del estatismo, la inestabilidad política y la vigencia de diversos conflictos sociales. Por último, se reflexiona sobre la incidencia del voto militar en la estabilidad política y la vigencia democrática de los países que lo permiten y de los que lo prohíben. Esta investigación parte de un proceso de revisión documental que permite caracterizar la situación política y constitucional del sufragio militar en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela.

Es posible identificar patrones similares u opuestos en los Estados de la región, especialmente los siete seleccionados, dadas las experiencias recientes de influencia de elementos militares en sus procesos políticos nacionales. Esta investigación no incluye los casos de Bolivia, Ecuador y Paraguay, debido a la escasa disposición de material de estudio y las limitaciones de extensión del artículo. Los resultados buscan analizar los posibles sucesos de influencia militar sobre las decisiones de los Estados que, en caso de una situación de inestabilidad, puedan afectar directamente los procesos políticos de consolidación democrática, ya sea como garantes o como reformistas del statu quo.

El sufragio militar

Una de las principales características que permite identificar un sistema político democrático es el sufragio. La tradición del pensamiento en la ciencia política coincide en identificar la apertura hacia el sufragio universal como uno de los principales aspectos de la consolidación democrática, a pesar de las múltiples formas en las que este puede cristalizarse en un sistema electoral puntual. En este sentido, la literatura tiende a enfatizar que la pertinencia de los principios que orientan la participación electoral y las garantías de este proceso condicionan la calidad de la democracia (Roa, 2013). De este modo, el sufragio representa uno de los arquetipos fundantes del pensamiento democrático, ya que es el escenario que posibilita la puesta en escena de los múltiples puntos de vista ciudadanos (Dahl, 1998). El voto dota de voz a la diversidad de intereses que componen la estructura social de un Estado y crea un espacio común en donde es posible deliberar sobre los asuntos públicos (Habermas, 1996).

Sin embargo, la construcción de ese espacio común está condicionada por una serie de valores que, bajo la forma de discursos e ideologías, determinan las posibilidades mismas de escenificación en dicho espacio (Perafán, 2020). En este sentido, la acción política democrática requiere de una serie de condiciones que la hacen posible, por lo cual, en el marco de los procesos de democratización, existen diversos escenarios que se establecen como punto de encuentro entre discurso e ideología, y tienen la posibilidad de condicionar la práctica política (Perafán, 2020). En estos escenarios se plantea una gran variedad de elementos sustanciales que, entre otros, pueden dar cuenta de la relación y los juegos de intereses entre los campos político, jurídico y económico (Bourdieu, 1990; Amézquita- Quintana, 2008).

Algunas de las realidades que se escenifican allí pueden observarse al identificar los valores y creencias compartidas por agentes dominantes. Por ejemplo: la politización de la justicia (Barbosa & Tavares, 2020); la influencia de la opinión pública y los medios de comunicación en el marco de procesos que pueden llevar a fortalecer la democracia o a imponer sesgos sobre la toma de decisiones políticas y judiciales (Name, 2020; López & Barragán, 2018); la corrupción como forma de interacción política (Silva, 2019); las nuevas configuraciones del poder estatal frente a los retos emergentes que plantean las nuevas tecnologías (Perafán et al, 2020; 2021; Koerner & Perafán, 2020); la distribución de la riqueza y su relación con la desigualdad (Botero, 2021); la defensa de derechos humanos y fundamentales aceptados en las democracias liberales (Silva et al, 2019; Eljach, 2016); las garantías para la participación ciudadana; la atención priorizada a población históricamente vulnerable y la inclusión social (Galán, 2016); o -el elemento que compete a esta investigación- el rol de las fuerzas armadas en los sistemas democráticos contemporáneos.

De esta forma, las posibilidades y restricciones en materia política de las cuales han sido objeto los miembros de las fuerzas armadas también han sido influenciadas por diversas discusiones erigidas en contextos discursivos e ideológicos específicos. Particularmente, uno de los asuntos que ha sido fuente de controversia es la posibilidad de participación política de las fuerzas armadas. Si bien es cierto que existe una multiplicidad de matices respecto a las discusiones alrededor de este asunto, el debate, en contextos democráticos, se ha enfocado especialmente en el ejercicio del sufragio militar.

Al respecto, es posible identificar tres tendencias en torno a la participación política de las fuerzas armadas a través del sufragio. La primera se consolida como una apuesta por el principio universal del sufragio y la comprensión de la participación política como un derecho inalienable para cualquier ciudadano. No solo el voto, sino una participación política amplia son necesarios para garantizar la integración de este grupo de interés en la discusión de los asuntos públicos. La segunda es una postura moderada según la cual el sufragio es la principal herramienta que puede garantizarse en el marco de la participación política democrática, pero advirtiendo que una mayor apertura a la interacción con el campo político podría comprometer la neutralidad de las fuerzas armadas y desnaturalizar su función como garante del orden. La tercera parte de una visión mucho más restrictiva y escéptica respecto a la participación política, que considera que para salvaguardar las instituciones democráticas es necesario que el cuerpo militar renuncie al sufragio y a cualquier otra pretensión de participación política. La capacidad del uso de la fuerza es un factor de poder que eventualmente puede comprometer el sistema de pesos y contrapesos y por ende la estabilidad democrática.

Estas tendencias hacen parte de las múltiples discusiones alrededor de los procesos de consolidación democrática en América del Sur en las últimas décadas. De manera particular, es de interés revisar las narrativas que han configurado la realidad política y jurídica del voto militar en los países de América del Sur estudiados. En esta revisión nos enfocamos a continuación.

La herencia de las dictaduras en las repúblicas sudamericanas

El sufragio universal, desde una perspectiva liberal, se ha caracterizado como el derecho del ciudadano a elegir y ser elegido, independientemente de su convicción política o cualquier otra condición personal y social (Nohlen, 2004). En este sentido, el derecho electoral es el conjunto de normas que regulan la titularidad y el ejercicio del derecho al sufragio, la organización de la elección, el sistema electoral, las instituciones y organismos que tienen a su cargo el proceso electoral, y el control de la regularidad de ese proceso y la veracidad de sus resultados (Aragón, 2007).

A partir de esta condición básica del rol político del individuo en toda democracia, en el ejercicio del derecho al sufragio se desarrollan dos elementos que lo determinan: el sufragio activo y el sufragio pasivo. Por una parte, el sufragio activo hace referencia al derecho individual de voto de cada uno de los ciudadanos que tienen capacidad para participar en una elección. Por otra parte, el voto pasivo es el derecho individual a ser elegible y a presentarse como candidato en las elecciones para cualquier cargo de elección popular (Aragón, 2007). Estas cargas pasiva y activa de la acción electoral están directamente relacionadas con una condición positiva o negativa de la persona que lo habilita o lo limita para ser sujeto del derecho al sufragio.

Por una parte, en los métodos de categorización del votante que se ejercen en América del Sur, se establecen normativas y reglas de juego que especifican los criterios para el ejercicio del voto y la participación política de la ciudadanía. De acuerdo con Aragón (2007), elementos como la ciudadanía, la condición de extranjería, la edad, la residencia, la inscripción en los censos electorales, entre otros, se configuran como condiciones positivas que otorgan mínimos básicos para habilitar el ciudadano como votante. Por otra parte, las condiciones negativas son “causas, circunstancias o condiciones que imposibilitan para el ejercicio del derecho de sufragio” (Aragón, 2007, p. 183), y que por tanto evitan su concurrencia con el sufragio. Elementos como la interdicción psicológica, los sujetos de condena judicial, las personas declaradas judicialmente en rebeldía, los terroristas y, para efectos de este trabajo, el personal de las fuerzas armadas se configuran como controles legales para el ejercicio del sufragio, tanto activo como pasivo.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo planteado, a continuación se presenta una matriz de clasificación del estado legal y constitucional del sufragio pasivo y activo de las fuerzas armadas en cada país suramericano estudiado (Tabla 1). Con base en esta revisión inicial, se hace una exploración casuística de estos siete países de América del Sur, de acuerdo con sus particularidades y elementos intrínsecos respecto de su orden político y constitucional.

Argentina

Argentina se ha caracterizado por ser un caso insignia que expone las diversas implicaciones de la participación militar en política. Desde el ascenso de la Generación del 43 a la presidencia, pasando por el auge del peronismo como movimiento político populista de origen militar entre los años cuarenta y cincuenta, hasta llegar a la Revolución Libertadora de 1966 y la Junta Militar de 1976, las Fuerzas Armadas de Argentina han sido un actor determinante en la evolución de los procesos políticos, económicos y sociales del país durante la segunda mitad del siglo XX. De acuerdo con Alain Rouquié (1984, p. 308), la Junta Militar de 1976 se abrió paso como resultado del creciente deterioro político del peronismo como ideología de masas, junto con la existencia de un vacío de poder y una fractura económica, que potenciaron la idea entre las diversas armas de restaurar la institucionalidad del país ante la existencia de una amenaza persistente: el comunismo.

Con la transición a la democracia que lideró Raúl Alfonsín en 1983 tras los sucesos adversos que dejó la dictadura militar en materia de protección a los derechos humanos, asumió gran protagonismo el debate sobre el rol de las Fuerzas Armadas en el plano institucional y político. Gran parte de esa relevancia se derivó de la responsabilidad política de las Fuerzas Armadas durante la dictadura en la perpetración de violaciones flagrantes a los derechos humanos. A la luz de García y Palermo (1989), las denuncias civiles y las organizaciones de derechos humanos fungieron como un factor clave para rearticular la sociedad política y propiciar un espacio de convergencia de las distintas corrientes partidarias que incentivó la movilización social.

Tabla 1 Matriz del sufragio militar en América del Sur 

País Constitución Estado del voto activo Estado del voto pasivo Legislación electoral Artículos Índice de democracia (2019)*
Argentina 1853 (reformada en 1994) Admitido No admitido Decreto 2135 de 1983 3 (CE) 7,02 (Democracia imperfecta)
Bolivia 2009 Admitido No admitido Ley 1984 de 2010 26 (CN) 141, literal e (CE) 5,70 (Régimen híbrido)
Brasil 1988 No admitido No admitido Ley 4737 de 1965 14 (CN) 5,6 (CE) 6,97 (Democracia imperfecta)
Chile 1980 Admitido No admitido Ley 18.700 de 1988 15 (CN) 71 (CE) 7,97 (Democracia imperfecta)
Colombia 1991 No admitido No admitido Decreto 2241 de 1986 (En trámite de derogación) 219 (CN) 6,96 (Democracia imperfecta)
Ecuador 2008 No admitido No admitido Ley Orgánica Electoral (578 de 2009) 27 (CN) 6,27 (Democracia imperfecta)
Paraguay 1992 No admitido No admitido Ley 834 de 1996 175 (CN) 91 (CE) 6,24 (Democracia imperfecta)
Perú 1993 Admitido No admitido Ley 28.480 de 2005 34 (CN) 1, 2 (CE) 6,60 (Democracia imperfecta)
Uruguay 1967 Admitido No admitido Ley 7812 de 1925 91 (CN) 186 (CE) 8,38 (Democracia plena)
Venezuela 1999 Admitido Admitido Ley Orgánica de Procesos Electorales 63 (CN) 3,16 (Régimen autoritario)

*Información tomada del Economist Intelligence Unit de 2019.

Fuente: Elaboración propia.

Sin embargo, de acuerdo con Catterberg (2005), los efectos de la salida de la Junta Militar en Argentina, directamente marcados por la derrota en la Guerra de las Malvinas (1981-1982), condicionaron la apertura democrática bajo un entorno de “fuerte cuestionamiento de la sociedad hacia la dirigencia”, en el que la decisión de la cúpula militar de abrir nuevos procesos electorales en 1983 cargaba con el escepticismo de su legitimidad democrática. Por ejemplo, como parte de la negociación de transición política hacia la democracia, “los militares intentaron infructuosamente que los partidos les garantizaran que no se les castigaría por la violación de los derechos humanos” (Torres & De Riz, 1985, p. 138). Esta negociación política empañaba la transparencia y el reconocimiento legítimo de los liderazgos políticos de orden civil. A partir de estas condiciones de negociación se reanudaron los escenarios electorales, en los cuales el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical se configurarían como las principales agrupaciones políticas del periodo de transición democrática, dando continuidad al orden constitucional que, paradójicamente, no fue reformado a profundidad durante la dictadura.

Dentro del ordenamiento legal de la Constitución de 1853, con su actualización más reciente en la reforma de 1994 durante el decenio del justicialista Carlos Saúl Ménem (1989-1999), rige el principio de defensa nacional como elemento doctrinal rector de las Fuerzas Armadas, que, como se especifica en el artículo 2 de la Ley 23554 de 1988, “tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.

Partiendo del principio superior de las Fuerzas Armadas en Argentina, la participación política de las personas dentro de las instituciones competentes a este orden se rige según el artículo 5 de la Ley 24429 de 1995, el cual menciona: “el soldado deberá respetar el principio de neutralidad política de las fuerzas armadas, y se abstendrá de realizar actividades políticas o sindicales. Ejercerá el derecho al voto de acuerdo con lo que determine la Ley Nacional Electoral”. A pesar de la obligatoriedad del voto según el estamento electoral, los militares pueden acceder al voto; pero la Ley 26571 de 2009, en el artículo 15, determina lo siguiente:

[...] no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios [...]: El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios [...]. El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios.

Así, a pesar del acceso al voto militar en Argentina tanto por miembros activos como retirados, todo miembro relacionado con las Fuerzas Armadas, independientemente de su actividad, no puede afiliarse a partidos políticos ni fungir como representante político o candidato en procesos electorales. Según el Código Electoral Nacional, el ejercicio del voto militar está permitido al no ser una inhabilidad establecida para el ejercicio de este derecho. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley 23298 de 1985), no pueden tener afiliación a ningún partido político (art. 24), tampoco ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios.

Por lo tanto, la participación electoral de las Fuerzas Armadas en Argentina, a pesar de preservar la posibilidad de participar de forma activa mediante el sufragio, restringe la posibilidad de incidencia mediante el sufragio pasivo de las figuras militares en el entorno civil de las decisiones políticas por su inhabilidad para ser elegidos. Recientemente, no se ha manifestado ningún tipo de reactivación política de las diferentes armas, lo cual demuestra que no existe para este caso una influencia directa del sufragio sobre la intromisión de las Fuerzas Armadas en la toma de decisiones en el orden político.

Brasil

Con el golpe de Estado al presidente João Goulart en 1964, se inició un periodo de gobierno militar dictatorial que duró veinte años en Brasil. En este tiempo, cinco militares detentaron el poder en periodos presidenciales de cuatro años (Humberto de Alencar Castelo, Artur Da Costa e Silva, Emilio Garrastazu, Ernesto Geisel y João Baptista Figuereido), quienes basaron el ejercicio de su poder en dos procesos centrales de gestión política: el control legal mediante la suspensión del orden constitucional y el establecimiento de un sistema político y electoral vigilado. De acuerdo con Rouquié (1984), la intención del golpe militar era preservar las instituciones liberales de la Constitución de 1946 y controlar la participación política de sus presuntos adversarios (dirigentes de izquierda y políticos populistas), además de intervenir la participación política bajo la tutela militar. Estos elementos fueron indispensables para el sostenimiento de un dominio político sin contrapeso real alguno.

De acuerdo con Helgio Trinidade (2005), ante la creciente hegemonía del Partido Laborista Brasileño (PTB) en las últimas elecciones, de las cuales había surgido Goulart como presidente, el desmonte del sistema multipartidista brasileño en 1966 buscó articular de forma funcional los elementos definidos en la Constitución de 1946 con la necesidad de establecer una base electoral fuerte del conservadurismo brasileño. A pesar del establecimiento del sistema bipartidista durante este periodo, en el que predominaron la Alianza Renovadora Nacional (oficialista) y el Movimiento Democrático Brasileño (oposición), que estuvo acompañado del auge económico brasileño durante los años sesenta y setenta, las condiciones de persecución a los sectores proscritos fueron “parte de la gestión estatal justificada por el régimen militar autoritario con sus éxitos en el plan de desarrollo” (Noé, 1989, p. 384).

Esta estructura política y económica tutelada por la Junta Militar perduraría hasta 1984, cuando se cristalizó el proceso de transición política a la democracia con la elección de Tancredo Neves a la presidencia, que, a pesar de su deceso justo antes de tomar posesión del cargo, llevó a la presidencia al Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB). A partir de entonces, la participación política de las Fuerzas Armadas en Brasil estuvo condicionada por la nueva normatividad de la transición política establecida en la nueva Constitución de 1988.

De acuerdo con lo promulgado en el artículo 142 de esta Constitución, las Fuerzas Armadas tienen como principales funciones constitucionales la defensa nacional, la garantía del orden constitucional, al igual que funciones de cooperación en el orden y la seguridad interior como causal de la prevalencia de un sistema político de corte federal. Así, con la promulgación de la Constitución de 1988, los militares fueron excluidos de la posibilidad de ser electores, conforme a lo establecido en la Ley 4737 de 1965:

[...] no son electores los miembros del ejército que están alistados siempre que sean oficiales, aspirantes a oficiales, guardias navales, tenientes o suboficiales, sargentos o estudiantes de escuelas militares de educación superior para capacitar a oficiales. Tampoco son sujetos de sufragio obligatorio.

Al igual que el sufragio activo, los militares brasileños tampoco pueden presentar candidaturas para elecciones ni hacer parte de partidos políticos. Sin embargo, como característica particular, en caso de que deseen, lo pueden hacer renunciando a su condición de militares activos.

Chile

Como resultado de un creciente deterioro político y económico durante la presidencia de Salvador Allende (1970-1973), el ascenso del General Augusto Pinochet a la presidencia en 1973 significó una transformación profunda y transversal del Estado chileno. Según Angell (1991), con la suspensión de las garantías definidas en el orden constitucional de 1925 entre 1973 y 1978, cuando las Fuerzas Armadas se comprometieron a “construir una sociedad nueva en la cual las divisiones políticas serían substituidas por la acción común en pos de la grandeza nacional” (p. 296), se desarrolló un ataque frontal hacia todos los sectores políticos y, por supuesto, a la coalición de gobierno de Allende: la Unidad Popular. De acuerdo con Rouquié (1984), el grado de brutalidad empleada respondió al hecho de que Allende “había contado precisamente con la división del Ejército para resistir al golpe de Estado”, por lo cual el gobierno militar buscó “dejar fuera de combate a los dirigentes de los partidos obreros, a fin de desmovilizar por mucho tiempo a las clases peligrosas” (p. 288). Asimismo, según León (1989), el impacto social y político del golpe de Estado supuso un proceso drástico de contrarrevolución, en el que se detuvo un proceso de desarrollo que había tenido como característica una significativa expansión de las fuerzas productivas bajo el amparo de un Estado proteccionista y mediador.

A pesar de revertir medidas económicas mediante la liberalización y privatización de algunos sectores de la economía, marcados por sucesivas crisis económicas y situaciones de hiperinflación, el mayor legado político de la dictadura de Pinochet sería la promulgación de la Constitución Nacional de 1980. Según Lechner (2005), uno de los efectos reales de esta Constitución se manifiesta en la autonomización de las Fuerzas Armadas, mediante la cual estas “terminan por imponer al Gobierno civil no solo la definición del interés nacional, sino también una presión corporativa particularmente eficaz sobre los recursos fiscales” (p. 90), lo que hace de gran importancia un proceso de “desmilitarización” del Estado chileno. No obstante, las condiciones propias de la Constitución de 1980, basadas en la definición de un modelo de democracia liberal representativa, generaron las condiciones propicias para deponer la dictadura a través del plebiscito de 1988, que votó en contra de una prórroga del gobierno de Pinochet por ocho años más.

Si bien la discusión del orden constitucional chileno ha sido un tema político central durante los últimos treinta años de democracia, lo cual ha supuesto diversos procesos de reforma e, incluso, el surgimiento del proceso electoral de una Asamblea Constitucional en 2020, representa hoy en día la vigencia del legado político de la dictadura en Chile. Actualmente, el sufragio activo de las Fuerzas Armadas se admite por no estar establecido dentro de alguna inhabilidad electoral. No obstante, respecto del sufragio pasivo, según la legislación electoral establecida con la Ley 18700 de 1988, ni el personal del servicio ni las personas que a cualquier título desempeñen alguna función en él podrán militar en partidos políticos ni participar en o adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones u otro acto de carácter político partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular, así como tampoco podrán participar de esta forma en los actos plebiscitarios.

Por lo tanto, la participación electoral de las Fuerzas Armadas chilenas concuerda con casos como Argentina y Brasil. Aunque se preserva la posibilidad de participar mediante el voto activo, la limitación del sufragio pasivo restringe la posibilidad de incidencia de las figuras militares en los entornos de decisión política civil, dada su inhabilidad para ser elegidos.

Colombia

A pesar de los avances políticos de algunos países suramericanos tras diversos y traumáticos procesos dictatoriales, el caso colombiano no se corresponde con el compás de la región. En primer lugar, el estamento militar colombiano, en sí, no ha tenido una historia marcada por la vocación de las Fuerzas Armadas como actor político. Aunque a lo largo del siglo XX ha habido algunas intervenciones militares en situaciones puntuales como la posguerra del conflicto amazónico con Perú (1932-1933) o el intento de golpe de Estado en 1944, la única dictadura de orden militar se desarrolló con el ascenso del General Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957) y el subsecuente gobierno de la Junta Militar de 1958. Esta experiencia de gobierno castrense fue dispar en sus dos fases, debido a que la participación de Rojas Pinilla tuvo un enfoque político que marcó una ruptura con el orden ideológico del régimen predecesor. En palabras de Abel y Palacios (1991):

A diferencia de Gómez, reconoció que la violencia era resultado en parte de agravios sociales y económicos y puso en marcha un programa de asistencia social bajo los auspicios de la llamada Oficina de Rehabilitación y Asistencia, que proporcionaba préstamos de reasentamiento, examinaba las solicitudes de restauración de propiedades supuestamente perdidas a causa de confiscaciones ilegales y emprendió una serie de mejoras en las regiones de la violencia. Se ofreció una amnistía a los líderes de la guerrilla y varios de ellos la aceptaron. Los éxitos que al principio se apuntaron las medidas destinadas a reducir la violencia prolongaron la euforia que rodeó al golpe. (p. 205)

Sin embargo, a pesar de esta iniciativa del gobierno de Rojas Pinilla, el creciente personalismo y la represión política de su régimen, sumados al acuerdo político de los líderes exiliados en España de los partidos Conservador y Liberal expresado en la Declaración de Benidorm y en el Pacto de Sitges, como base política para el futuro Frente Nacional, generaron el ascenso de la Junta Militar de 1958, que, bajo la dirección del General Joaquín París, fue un gobierno restituyente del régimen constitucional y tuvo un carácter transicional para el retorno de la democracia.

Ahora bien, la inacción política de las Fuerzas Armadas en Colombia durante la Guerra Fría se deriva de dos elementos centrales desarrollados durante este periodo: el conflicto armado interno y la restricción constitucional a su participación política. Como efecto propio del conflicto armado en Colombia, Rouquié (1984) afirma que el mantenimiento de operaciones militares desde hace más de sesenta años como una necesidad estratégica para combatir los diversos grupos insurgentes y guerrillas dentro del territorio colombiano ha obligado al Ejército a encontrarse “disperso, atomizado, en constante patrulla de las zonas de inseguridad para limpiarlas de elementos rebeldes o insumisos”. Sin embargo, este dominio territorial y estratégico del Ejército no implica directamente una expansión del militarismo como ideología política, puesto que la misión determinante de las Fuerzas Armadas en Colombia es la recuperación del control territorial y la instauración de la autoridad legítima del Estado colombiano en las zonas de dominio guerrillero o paramilitar.

Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, Colombia se configuró como un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Asimismo, el derecho al sufragio por parte de las Fuerzas Armadas fue perdido en 1945, con el argumento de que la disciplina y la subordinación militar, propias de la institución, podrían inclinar al subordinado a votar según el criterio de su comandante. Esta tesis se fortaleció años después con las confrontaciones partidistas y la violencia política que vivía el país, y terminó de consolidarse con el artículo 219 de la Constitución de 1991, en el que se dictamina lo siguiente:

[...] la Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

Teniendo en cuenta las particularidades del caso colombiano, la propuesta de establecer el sufragio de las Fuerzas Armadas se discute alrededor de dos preguntas: ¿hasta qué nivel de libertad se otorgará el ejercicio del derecho a los miembros de las instituciones castrenses? Y sobre todo, ¿cómo garantizar la indemnidad del orden jerárquico de las Fuerzas Armadas ante el orden civil si entra en contradicción con el ejercicio de este derecho? De esta forma, los procesos de construcción de paz derivados de la firma del Acuerdo de Paz en 2016, a pesar de las posturas a favor o en contra de los acuerdos y con base en los principios de apertura para la participación política, pueden representar una oportunidad para reabrir este debate. A pesar de que las Fuerzas Armadas son una institución que actúa dentro del orden constitucional como un garante no deliberante, su participación política mediante el sufragio debe ser un elemento de reflexión en la construcción de paz en el país, no solo por el reconocimiento de la importancia de las Fuerzas Armadas en toda acción estatal, sino también porque el sufragio debe corresponder en el mantenimiento del orden legal del Estado.

Por supuesto, la discusión sobre el acceso a este derecho también supone el surgimiento de nuevos retos y discusiones que deben abordarse para la organización y la doctrina de las Fuerzas Armadas, pero sin suponer una vulneración a los principios constitucionales democráticos del Estado, que, ya sea en las urnas o contra todo enemigo público, debe seguir brindando las garantías mínimas para la vida en sociedad.

Perú

El caso peruano, similar a otros casos de la región (como el de Ecuador, Paraguay y parcialmente Bolivia), fundamentó sus procesos dictatoriales en la consolidación de una Junta Militar Revolucionaria entre 1968 y 1980, bajo el mando del General Juan Velasco Alvarado (1968-1975) y de Francisco Morales Bermúdez (1975-1980). Con el derrocamiento de Fernando Belaúnde Terry en su primer mandato (1963-1968), cuyos últimos años estuvieron marcados por una creciente crisis política de la coalición de gobierno formada por el APRA y la Acción Popular, y por una creciente crisis económica, se instaló en 1968 la formación del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, que tuvo un carácter “autoritario, nacionalista y antioligárquico” (Cotler, 1991, p. 70).

Mediante la nacionalización de sectores de hidrocarburos y mineros, la implementación de una reforma agraria radical en 1969, así como políticas de índole progresista en el marco laboral y político, la primera fase de la Junta Revolucionaria buscó un proceso de integración masiva en el aparato estatal de las clases sociales, desmarcando la sociedad peruana de entes de dominio ideológico como los partidos políticos y reprimiendo el activismo político. Sin embargo, el aumento de la oposición a las medidas de Velasco Alvarado, y en reacción a un creciente personalismo, la persecución a partidos políticos y la represión a medios de comunicación, desembocó en el crecimiento flagrante de movimientos sociales en su contra. Así, coincidiendo con una crisis diplomática con Estados Unidos, Chile y Bolivia, Velasco Alvarado fue depuesto por el General Francisco Morales Bermúdez en 1975. Durante esta segunda fase, el gobierno de Bermúdez desmontó las gestiones de la primera fase en temas económicos, lo que provocó la protesta social de sectores sindicales y de algunos partidos políticos e incentivó el ambiente para promover una mayor represión del Estado.

A raíz de este escenario, complementado con una suspensión de las garantías definidas en la Constitución Nacional de 1933, se dieron dos acontecimientos de gran importancia: el paro nacional de 1977 y la Asamblea Constituyente de 1979, caracterizada por ser de orden liberal y restituyente del sistema político democrático representativo y garantista de los derechos de la ciudadanía (Ballón, 2005). Estos dos acontecimientos generaron las condiciones sociales y políticas para una transición a la democracia, en la que el surgimiento de movimientos populares confluyó con la instrumentalización de diversos malestares sociales en la lucha política de algunos sectores (Ballón, 1989).

A pesar del legado constitucional de la dictadura, durante los años ochenta, con los gobiernos de Fernando Belaúnde Terry (1980-1985) y Alan García Pérez (1985-1990), confluyeron un deterioro del APRA como partido político dominante y un recrudecimiento preocupante de la inflación y la crisis económica, además del surgimiento de movimientos guerrilleros de gran envergadura como Sendero Luminoso. Esto mostraba una fragilidad institucional que mantuvo un clima de inestabilidad social y de creciente riesgo de retorno de las Fuerzas Armadas al poder. Sin embargo, con el arribo de Alberto Fujimori (1989-1999) a la presidencia, el panorama constitucional del país se redefiniría tras el autogolpe realizado en 1992, que disolvió el Congreso y procedió a establecer una nueva Constitución en 1993; cambios que no fueron liderados desde el orden militar propiamente.

En cuanto al sufragio militar, se implementaron restricciones en los artículos 87 y 89 de la Constitución Nacional de 1979, donde se prohibía expresamente el voto a los miembros de las Fuerzas Armadas mientras estuvieran en servicio, con base en la obediencia que debían guardar los militares hacia el superior en su orden jerárquico, a punto de anular su propia voluntad. Sin embargo, aunque por muchos años se mantuvo esta prohibición, el régimen de la Constitución de 1993 estipuló que las Fuerzas Armadas y de policía tienen derecho al sufragio activo. Es decir, pueden votar en las elecciones, aunque no pueden postularse a cargos de elección.

De acuerdo con los artículos 30 y 31 de dicha Constitución, la regla general del sufragio indica que tienen derecho a elegir y ser elegidos los ciudadanos mayores a dieciocho años en goce de su capacidad civil, de acuerdo con el procedimiento determinado por la ley orgánica. Asimismo, el carácter del voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. En la actualidad, mediante reforma constitucional tras la promulgación de la Ley 28480 de 2005, específicamente en el artículo 34 del texto constitucional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al sufragio activo de la siguiente manera:

Artículo 34. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.

Aunque el caso peruano mantuvo una relativa similitud con Colombia en los escenarios de delimitación política de las Fuerzas Armadas, la reforma de 2005 replica la tendencia regional de preservar el voto activo de las Fuerzas Armadas, mientas que restringe el sufragio pasivo como forma de contención de la militancia y la acción política de este estamento contra un orden jerárquico definido.

Uruguay

En la experiencia uruguaya de la dictadura que se instaló con el gobierno cívico-militar de Juan María Bordaberry, Alberto Demichelli y Aparicio Méndez entre 1973 y 1985 -figuras civiles bajo tutela constante de las Fuerzas Armadas-, se redujeron los espacios de representación democrática a través de un gobierno de facto y de persecución contra la principal amenaza al orden estatal: el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T). La creciente arremetida antiterrorista de las fuerzas de seguridad ordenada desde la presidencia de Jorge Pacheco Areco (1967-1972) y el avance electoral significativo del Frente Amplio como coalición de izquierda en las elecciones de 1971 determinaron la toma gradual del poder por parte de los militares. De acuerdo con Finch (1985), el avance militar se basó en diversas acciones:

El golpe propiamente dicho se produjo en 1973, pero por etapas. En febrero fue negado el poder del presidente para nombrar ministros sin la aprobación de los militares; se creó el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), que estaba controlado por los militares y cuyo objeto era aconsejar al presidente, y Bordaberry perdió apoyo político a causa de su aquiescencia a esta infracción de la autoridad civil. En abril ciertas empresas públicas pasaron a estar administradas por militares. Luego las fuerzas armadas actuaron contra la legislatura exigiendo el derecho a presentar cargos contra uno de sus miembros. Temiendo el precedente que ello sentaría, la legislatura negó el citado derecho y fue disuelta en junio, tras lo cual la substituyó un consejo de Estado. (p. 175)

A partir de esto, Sierra (2005) señala que el punto de inflexión para la ruptura del orden democrático en el nuevo régimen dictatorial se dio con la progresiva centralización del poder político en el presidente en detrimento de la participación política del órgano legislativo, pero sin la intención de invocar la participación de las Fuerzas Armadas, aunque finalmente intervinieran. Así, a semejanza del caso argentino, se estableció un régimen de excepción de doce años en el que se suspendieron todas las garantías constitucionales de la Carta Magna de 1967. Sin embargo, similar al caso chileno, la Junta Cívico-Militar convocó un plebiscito en 1980 para la redacción y vigencia de un nuevo texto constitucional, que desembocaría en una derrota electoral del proyecto militar y, por consiguiente, en una apertura progresiva de los espacios de participación política hasta la transición completa en 1984.

Según Rouquié (1984), la introducción de las Fuerzas Armadas al Estado fue progresivamente destruyendo las instituciones representativas. Se proscribieron los partidos de izquierda, se suprimieron las libertades de prensa y expresión, y se institucionalizó la intervención militar en empresas e instituciones del Estado. Asimismo, Landinelli (1989) afirma que la derrota militar en el plebiscito de 1980 supuso un incremento de la participación de organizaciones estudiantiles, movimientos sindicales y asociaciones sociales y culturales como catalizadores del proceso de transición a la democracia y de resistencia antidictatorial. Esto determinó el retorno a la democracia a través del proceso electoral de 1984, el cual dio como vencedor al colorado Julio María Sanguinetti (1985-1990 y 1995-2000).

Ahora bien, preservando las condiciones establecidas en la Constitución de 1967, la República de Uruguay es un Estado unitario democrático, de carácter presidencialista. El poder legislativo reside en la Asamblea General, que costa de una cámara de senadores de 31 miembros y una cámara de representantes de 99 miembros. Respecto a la participación política de los miembros de las Fuerzas Armadas, el artículo 77 de la Constitución establece que todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación, y como tal es elector y elegible en los casos que señale la misma Constitución. El numeral cuarto de dicho artículo precisa lo siguiente:

Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto [...].

Los militares que renuncien al destino y al sueldo para ingresar al cuerpo legislativo conservarán el grado, pero mientras duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones legislativas a los efectos de la antigüedad para el ascenso. Por lo tanto, los miembros de las Fuerzas Armadas de Uruguay tienen derecho al sufragio activo, pero están limitados en cuanto al sufragio pasivo. Más concretamente, la Ley 7812 de 1925, modificada por la Ley 17113 de 1999, en su artículo 186, precisa que el personal militar y policial puede votar uniformado, pero sin armas. A partir de lo anterior, se evidencia una tendencia a contener la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio del sufragio pasivo, pero sin perturbar el ejercicio del sufragio activo controlado.

Venezuela

A lo largo del siglo XX, las instituciones militares en Venezuela han tenido gran incidencia política en el desarrollo del país como república. En primer lugar, hubo una hegemonía militar tachirense que gobernó y capitalizó el control político del país bajo el mando castrense de Cipriano Castro (1899-1908), Juan Vicente Gómez (1908-1935), Eleazar López Contreras (1935-1941) e Isaías Medina Angarita (1941-1945). Luego, tras los sucesos del intermezzo político presidido por la Acción Democrática entre 1945 y 1948, ascendió al poder Marcos Pérez Jiménez (1948-1958), que concluiría un predominio militar en Venezuela de 55 años, durante la totalidad del siglo XX.

Ese dominio estable no se debió solo a una construcción de diversos sistemas constitucionales favorables al dominio férreo del ejecutivo sobre el resto del Estado, plasmado en los textos constitucionales de 1901, 1906, 1909, 1922, 1925, 1928, 1931, 1936 y 1953. También estuvo directamente influido por el crecimiento inusitado de los réditos petroleros a lo largo de la primera mitad del siglo, lo cual permitió un margen de acción mucho más amplio para el dominio político de los militares. Tras el acuerdo político logrado entre la Acción Democrática (AD) y el Comité de Organización Política Electoral Independiente (Copei), materializado en el Pacto de Puntofijo de 1958, se estableció la Cuarta República Venezolana con la promulgación de la Constitución Política de 1961, de corte democrático liberal. De acuerdo con Judith Ewell (1991), dicho orden constitucional se caracterizó por lo siguiente:

Garantizaba la libertad política, los derechos laborales y civiles y obligaba al gobierno a tomar medidas para promover el desarrollo económico y el bienestar social. Conservaba un elemento de federalismo, toda vez que se dejaron poderes residuales a los estados, pero los nuevos poderes del gobierno central reducían generalmente los estados a la condición de divisiones administrativas con poca autonomía. El preámbulo de la Constitución afirmaba que Venezuela sería gobernada por un sistema democrático. Por primera vez los votantes podían elegir al presidente y a los miembros de las dos cámaras del Congreso por medio del sufragio directo y universal. (p. 315)

A pesar del establecimiento de un nueva sistema democrático y estable, que se conjugó con un incremento excepcional de las rentas petroleras entre 1973 y 1979 (al punto de que este periodo se denominó como la “Venezuela Saudita”), el desacierto institucional en el manejo del gasto público y de los empréstitos extranjeros, junto con serios problemas de desfalco y corrupción en el Estado, llevaron a un deterioro del orden democrático del cual dio una señal inequívoca el Caracazo de 1989 y el intento fallido de golpe de Estado liderado por Hugo Chávez en 1992.

Rigoberto Lanz (2005, p. 225) aduce que el escenario político venezolano estuvo marcado por la combinación de un orden de profunda influencia de los partidos políticos en las diversas dimensiones de la sociedad, junto con la aplicación de prácticas de orden autoritario. En la misma línea, De la Cruz (1989) afirma que, tras la reversión masiva del gasto público debido a la devaluación del bolívar en 1983, la condición autoritaria del sistema democrático se tradujo en la cooptación y acaparamiento de la riqueza petrolera por parte de la burguesía y del funcionariado del Estado, lo que abrió un espacio de posible aprovechamiento para los sectores políticos radicales que buscaban transformar el orden democrático.

Por otra parte, respecto a la reacción militar ante el deterioro político, Rouquié (1984) señala que inicialmente, tras la nacionalización de los sectores sensibles de la economía como el petróleo y el hierro, la integración del Ejército venezolano a los centros de poder de decisión le dio mayor peso institucional y a la vez redujo su incentivo de intervención política. Esto supone una línea ideológica desarrollista y progresista de la oficialidad militar venezolana como resultado del auge económico.

Con la confluencia de estos factores, el arribo de Hugo Chávez a la presidencia en 1998 representó la materialización de los diversos elementos contextuales y políticos de las Fuerzas Armadas en Venezuela frente a su incursión en el orden político. Con la instalación de la Constitución de 1999, que dio inicio a la Quinta República Venezolana, la vocación política de las Fuerzas Armadas adquirió un nuevo peso de orden directo, ya que entre los artículos 63 y 70 no hay restricciones explícitas sobre la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas en el voto como derecho. Asimismo, con los artículos 236 (numeral 6), 328 y 331, se estableció que el sistema de ascensos militares sería competencia directa del presidente, sin ningún tipo de control por parte de la rama legislativa.

Esto supone la permisividad completa del ejercicio del voto activo y pasivo por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas en Venezuela, que también son vulnerables a ser condicionados por la voluntad presidencial, por acción u omisión, al determinar directamente los ascensos. Esta situación fue predicha por Rouquié (1984), p. 224) cuando, ante la participación del Ejército en la administración de PDVSA durante la presidencia de Carlos Andrés Pérez (1974-1979), planteaba esta pregunta: “¿Es este un medio para aprovechar su capacidad profesional, o de mantenerlos bajo control?”. Hoy en día, con la incertidumbre política suscitada por el régimen de Nicolás Maduro, y con la presencia de 10 oficiales dentro de los 33 ministerios, la pregunta de Rouquié puede tener una respuesta más allá de las que propuso en su obra.

Conclusiones

Como resultado de las revisiones teóricas y casuísticas de esta investigación sobre la situación legal del voto militar en América del Sur, se evidencia que la totalidad de los casos corresponden a la evolución histórica del rol de las fuerzas armadas en la configuración política de los países suramericanos. Aunque no existen tendencias generalizadas en cuanto la estructura y la agenda política en los diversos países de la región, sin mencionar la amplia diferencia entre las experiencias suramericanas de militarismo en la política respecto a las de los países centroamericanos y el Caribe, es posible identificar que los procesos democráticos desarrollados desde los años ochenta y noventa han contribuido a una mayor delimitación de las condiciones de participación política de los miembros de las fuerzas armadas en América del Sur.

Las experiencias políticas de las dictaduras militares demuestran una revalidación de los estamentos democráticos como soporte indispensable para garantizar el rol de las fuerzas en torno a la consolidación institucional, y no como un grupo de presión que, en determinadas circunstancias, pueda tomarse atribuciones de conducción política. Sin embargo, en el seguimiento de casos como el ascenso del chavismo en Venezuela, los diversos sucesos de golpe de Estado en Ecuador y en Bolivia, así como las situaciones de inestabilidad política en países como Perú, Paraguay y recientemente Chile y Colombia dejan en el aire la pregunta de hasta qué punto llegará la garantía democrática del orden impuesto. En qué momento podría surgir nuevamente una andanada política de las fuerzas armadas que, como en las experiencias previas, suponga un quiebre institucional que pueda traer más problemas que soluciones.

Esta cuestión, que no pierde vigencia en un futuro cercano, hace necesario fortalecer la investigación en torno a la participación política de las fuerzas armadas en contextos democráticos. En este sentido, más allá del estudio del sufragio militar en los Estados que fueron seleccionados en este trabajo y las limitadas luces que puedan aportar a la comprensión de la realidad regional en esta materia, es un propósito fundamental que este artículo se consolide como una ventana abierta que sirva como referencia para divisar este problema, que necesita seguirse estudiando desde todas sus posibles aristas.

Referencias

Abel, C., & Palacios, M. (1991). Colombia, 1930-1958. En L. Bethell (Ed.), Historia de América Latina. Tomo XVI. Los países andinos desde 1930. Crítica. [ Links ]

Amézquita-Quintana, C. (2008). Los campos político y jurídico en perspectiva comparada. Una aproximación desde la propuesta de Pierre Bourdieu. Universitas Humanistica, 65, 89-115. https://bit.ly/3GYS62HLinks ]

Angell, A. (1991). Chile, 1958-c. 1990. En L. Bethell (Ed.), Historia de América Latina. Tomo XVI. Los países andinos desde 1930 (pp. 255-312). Crítica. [ Links ]

Aragón, M. (2007). Derecho electoral: sufragio activo y pasivo. En D. Nohlen et al., Tratado de derecho electoral comparado en América Latina. Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Ballón, E. (1989). El proceso de Constitución del movimiento popular peruano. En D. Camacho & R. Menjivar (Eds.), Los movimientos populares en América Latina. Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Ballón, E. (2005). Estado, sociedad y sistema político peruano. En L. Meyer & J. Reyna (Eds.), Los sistemas políticos en América Latina (pp. 171-196). Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Barbosa, C. M., & Tavares Neto, J. Q. (2020). La juristocracia y el activismo judicial en el Supremo Tribunal Federal de Brasil. Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica, 1(1), 245-277. [ Links ]

Botero Gómez, S. (2021). Neoliberalismo, globalización y empresas transnacionales: una revisión de sus implicaciones en materia de derechos humanos. Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica, 2(2), 32-60. https://bit.ly/3mByg6pLinks ]

Bourdieu, P. (1990). Sociología y cultura. Grijalbo. [ Links ]

Catterberg, E. R. (2005). El sistema de partidos políticos y la transición hacia la democracia en Argentina. En L. Meyer & J. Reyna (Eds.), Los sistemas políticos en América Latina (pp. 60-68). Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Constitución de la República de la República Oriental del Uruguay. (1967). https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucionLinks ]

Constitución Política de Colombia. (1991). Gaceta Constitucional n.° 116. http://bit.ly/2NA2BRgLinks ]

Constitución Política del Perú. (1993). https://bit.ly/3edWtdULinks ]

Cotler, J. (1991). Perú, 1960-c. 1990. En L. Bethell (Ed.), Historia de América Latina. Tomo XVI. Los países andinos desde 1930 (pp. 59-104). Crítica. [ Links ]

Dahl, R. (1998). On democracy. Yale University Press. [ Links ]

De la Cruz, R. (1989). Nuevos movimientos sociales en Venezuela. En D. Camacho & R. Menjivar (Eds.), Los movimientos populares en América Latina (pp. 215-246). Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Eljach Pacheco, J. G. (2016). Decisiones políticas y la eficacia de los derechos fundamentales en Colombia. Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, 7(14), 57-78. https://bit.ly/3H2F4RILinks ]

Ewell, J. (1991). Venezuela: 1930-1990. En L. Bethell (Ed.), Historia de América Latina. Tomo XVI. Los países andinos desde 1930 (pp. 301-356). Crítica. [ Links ]

Finch, H. Uruguay, 1930-c. 1990. En L. Bethell (Ed.), Historia de América Latina. Tomo XVI. Los países andinos desde 1930 (pp. 156-186). Crítica. [ Links ]

Galán Galindo, A. R. (2016). Los derechos humanos fundamentados mediante la legitimación y la moral jurídica. Novum Jus, 10(1), 31-48. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2016.10.1.2Links ]

García D., D., & Palermo, V. (1989). Movimiento de derechos humanos en la transición a la democracia en Argentina. En D. Camacho & R. Menjivar (Eds.), Los movimientos populares en América Latina. Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Habermas, J. (1996). La inclusión del otro: estudios de teoría política. Paidós. [ Links ]

Koerner, A., & Perafán del Campo, E. A. (2020). Direito social e tecnologías digitais. Via Inveniendi et Iudicandi, 15(2), 249-276. https://doi.org/10.15332/625Links ]

Landinelli, J. E. (1989). Centralidad obrera y continuidad e histórica en el movimiento popular uruguayo. En D. Camacho & R. Menjivar (Eds.), Los movimientos populares en América Latina. Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Lanz, R. (2005). Los límites de la democracia Made in USA. En L. Meyer & J. Reyna (Eds.), Los sistemas políticos en América Latina (pp. 214-236). Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Lechner, N. (2005). El sistema de partidos en Chile: una continuidad problemática. En L. Meyer & J. Reyna (Eds.), Los sistemas políticos en América Latina (pp. 69-105). Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

León, P. (1989). Dinámica sociopolítica en Chile: 1970-1983. En D. Camacho & R. Menjivar (Eds.), Los movimientos populares en América Latina. Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Ley 23554. (1988, 13 de abril). Organización del servicio de Defensa Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23554-20988Links ]

Ley 26571. (2009). Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral. Honorable Congreso de la Nación Argentina. https://bit.ly/33N7eSHLinks ]

López Pinilla, A., & Barragán Garzón, P. (2018). Las decisiones judiciales: un dilema entre la legitimidad y la influencia de los medios de comunicación. Novum Jus, 12(2), 189-200. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2018.12.2.10Links ]

Name Ramírez, M. C. (2020). El papel de los medios de comunicación en las decisiones judiciales. Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, 11(22), 75-90. https://bit.ly/3mhne5xLinks ]

Noé, J. A. (1989). Movimientos sociales en Brasil, 1970-1982. En D. Camacho & R. Menjivar (Eds.), Los movimientos populares en América Latina. Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Nohlen, D. (2004). Sistemas electorales y partidos políticos. Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Perafán del Campo, E. A. (2020). Estética, ideología y espacio público. Utopía y Praxis Latinoamericana, 25(extra 4), 65-83. https://bit.ly/3ecTfaJLinks ]

Perafán del Campo, E. A., Polo Alvis, S., & Miranda Aguirre, C. (2020). Colombia 4.0: retos y perspectivas sobre el desarrollo de la Cuarta Revolución Industrial. Tirant Lo Blanch. [ Links ]

Perafán del Campo, E. A., Polo A., S., Sánchez A., M., & Miranda A., C. (2021). Estado y soberanía en el ciberespacio. Via Inveniendi et Iudicandi, 16(1). https://doi.org/10.15332/19090528.6480Links ]

Roa Suárez, H. (2013). Reflexiones político-democráticas. Ibáñez. [ Links ]

Rouquié, A. (1984). El Estado militar en América Latina. Siglo XXI. [ Links ]

Sierra, G. de. (2005). Sistema y partidos políticos y en el Uruguay de la crisis. En L. Meyer & J. Reyna (Eds.), Los sistemas políticos en América Latina (pp. 41-59). Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Silva G., G. (2019). Corrupción y derechos humanos. El Estado hacendal y la cleptocracia. Opción, 35(25), 12-49. https://bit.ly/325OOMBLinks ]

Silva G., G., Llano F., V., Velasco C., N., & Vizcaíno S., A. (2019). El desarrollo de la sociología jurídica latinoamericana. Opción, 35(25), 1136-1196. https://bit.ly/3GYRrhLLinks ]

Torres, J. C., & De Riz, L. (1991). Argentina, 1946-c. 1990. En L. Bethell (Ed.), Historia de América Latina. Tomo XV: El Cono Sur desde 1930 (pp. 60-155). Crítica. [ Links ]

Trinidade, H. (2005). Partidos políticos y transición democrática: el populismo y el antipopulismo en la política de Brasil. En L. Meyer & J. Reyna (Eds.), Los sistemas políticos en América Latina. Siglo Veintiuno Editores. [ Links ]

Citación APA: Franco Fuquen, N. R., Polo Alvis, S., & Perafán del Campo, E. A. (2022). Del cuartel a las urnas: sufragio militar y democracia en América del Sur. Revista Científica General José María Córdova, 20(37), 165-185. https://dx.doi.org/10.21830/19006586.809

Declaración de divulgación Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo. Este artículo es resultado del proyecto de investigación “Derecho, Estado y Sociedad Fase 3”, adscrito a la línea Derecho Constitucional y Políticas Públicas del grupo de investigación Derecho Público y TIC, G-TICCY, de la Universidad Católica de Colombia. El proyecto fue realizado en conjunto con el grupo de investigación Historia, Conflictos y Cambio Social, adscrito al Instituto Latinoamericano de Altos Estudios.

Financiamiento

Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este artículo.

Recibido: 03 de Mayo de 2021; Aprobado: 28 de Noviembre de 2021

*CONTACTO: Eduardo Andrés Perafán del Campo eaperafan@ucatolica.edu.co

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons