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Revista Científica General José María Córdova

versión impresa ISSN 1900-6586versión On-line ISSN 2500-7645

Rev. Cient. Gen. José María Córdova vol.20 no.40 Bogotá oct./dic. 2022  Epub 01-Oct-2022

https://doi.org/10.21830/19006586.1081 

Dossier

Seguridad humana y seguridad multidimensional, su enfoque y utilidad para proteger los derechos humanos

Human security and multidimensional security, their approach and usefulness for protecting human rights

Christian Acevedo-Navas1  * 

Valentina Ballesteros-Betancur2 

María Antonieta Condone Nieto3 

1Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Bogotá D.C., Colombia https://orcid.org/0000-0003-4880-3024 Christian.acevedo@esdeg.edu.co

2Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Bogotá D.C., Colombia https://orcid.oig/0000-0001-6213-2429 valentina.ballesteros@esdeg.edu.co

3Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Bogotá D.C., Colombia https://orcid.org/0000-0002-3509-3319 maria.corcione@esdeg.edu.co


Resumen.

Este artículo presenta un robusto análisis documental sobre los conceptos de seguridad humana y seguridad multidimensional, su enfoque en la protección de los derechos humanos, sus diferencias en el papel del Estado para este propósito y su relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se explora, además, la situación reciente de derechos humanos en Colombia y la importancia de los indicadores específicos para evaluar y garantizar la protección de los derechos humanos. Se concluye que los conceptos de seguridad humana y seguridad multidimensional comparten su énfasis en la protección integral de los derechos humanos, y se resalta la contribución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para este propósito, así como de los indicadores específicos, tanto para los países como para los organismos internacionales que evalúan la garantía de los derechos humanos.

Palabras clave: derechos humanos; desarrollo humano; desarrollo sostenible; seguridad humana; seguridad multidimensional

Abstract.

This article presents a robust documentary analysis of the concepts of human security and multidimensional security, their focus on protecting human rights, differences in the state s role for this purpose, and their relationship with the Sustainable Development Goals. It also explores the recent human rights situation in Colombia and the importance of specific indicators to assess and guarantee the protection of human rights. It is concluded that the concepts of human security and multidimensional security share their emphasis on the comprehensive protection of human rights and highlights the contribution of the Sustainable Development Goals for this purpose, as well as of the specific indicators, both for countries and for international organizations that evaluate the guarantee of human rights.

Keywords: human development; human rights; human security; multidimensional security; sustainable development

Introducción

Los conceptos de segundad humana y seguridad multidimensional vienen difundiéndose en debates académicos e implementándose con cada vez mayor frecuencia e interés en las políticas públicas de buena parte de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La introducción del concepto de seguridad humana comenzó con el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 1994; y el concepto de seguridad multidimensional apareció con la Declaración de Seguridad de la Organización de Estados Americanos (OEA) del año 2003, lo que le da un tono hemisférico americano a este último.

Aunque a veces no hay suficiente claridad sobre las diferencias y similitudes entre ambos conceptos, lo cierto es que guardan estrecha relación entre sí, así como con los derechos humanos, pues, en el fondo, tanto la seguridad humana como la seguridad multidimensional buscan contribuir a la garantía de los derechos humanos, asumidos como la herramienta jurídica que vela por unas condiciones mínimas de bienestar y dignidad para toda la población, lo que incluye su seguridad entendida en un sentido amplio, es decir, en diversos frentes o ámbitos de análisis.

Por otra parte, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, desde su promulgación en 2015, han buscado, grosso modo, crear una plataforma de referencia y seguimiento para el conjunto de dichas condiciones mínimas de bienestar y dignidad, de forma parecida a lo que buscan los derechos humanos, pero con énfasis en un componente clave y de alta pertinencia: el cuidado del medioambiente y la preocupación por el cambio climático.

En este contexto, este artículo está motivado por varias preguntas que impulsan la reflexión y la subsecuente indagación: ¿cuáles son las principales diferencias y similitudes entre los conceptos de seguridad humana y seguridad multidimensional?; ¿qué ámbitos de estudio e interés se abordan desde estos conceptos?; ¿cómo se relacionan con los derechos humanos?; ¿cómo se relacionan los ODS con los derechos humanos?; ¿cuál es la situación actual de los derechos humanos en Colombia?; ¿y cómo se puede medir el avance en el cuidado de los derechos humanos?

Con el fin de resolver estas preguntas, se desarrolló una investigación de enfoque cualitativo, de alcance exploratorio, de corte transversal o transeccional, sustentada en la revisión de fuentes y literatura relacionada con los temas mencionados. Para esta revisión, se estableció una muestra no probabilística por conveniencia, amparada en criterios como la disponibilidad de los textos y las fuentes, en idioma español e inglés, y, principalmente, el punto de saturación teórica, lo que arrojó una muestra definitiva de más de cien fuentes consultadas. De forma simultánea con el muestreo y el acceso a los documentos, se desarrolló un análisis de contenido, en el que se extrajeron las categorías principales halladas, que eran de interés para el propósito de resolver las preguntas que condujeron el estudio. A partir de allí, se propusieron las reflexiones para cada una de las cuestiones planteadas.

Seguridad humana y seguridad multidimensional

Al concluir la Guerra Fría, la amenaza tradicional del enemigo común externo comenzó a disiparse, lo que modificó los intereses y las perspectivas para pasar a considerar fenómenos emergentes. Así mismo, modificó el propio concepto de seguridad, para el cual surgieron y tomaron fuerza amenazas como el acceso a alimentos, fuentes de energía y otros bienes de subsistencia; los desastres naturales; las fluctuaciones económicas; las migraciones masivas e incontroladas, y problemáticas sanitarias, medioambientales y de infraestructura, entre otras (Derbez, 2006; Font & Ortega, 2012; Celi, 2015; Álvarez-Calderón et al., 2017; Fernández-Osorio & Ramírez, 2020, Sierra-Zamora et al., 2022).

Por otra parte, Sorj (2005) destaca dos factores fundamentales que fungen como principios rectores o valores absolutos del sistema internacional, contemplados en la carta de la ONU, y que por tanto deben protegerse: la soberanía nacional y los derechos humanos individuales. En este sentido, los debates sobre los diversos riesgos y amenazas a la seguridad, y su naturaleza cambiante, han ido propiciando el escenario para el surgimiento del concepto de seguridad humana, muy ligado a los derechos humanos -o derivado de ellos, si se quiere-. En este concepto, surgido formalmente con el informe del PNUD en 1994 (Sorj, 2005), la seguridad está vinculada al bienestar de las personas y su capacidad para resolver sus necesidades fundamentales en un contexto estable y seguro (Font &: Ortega, 2012).

Dado que esta perspectiva se centra en la protección del ser humano, desplaza el enfoque tradicional centrado en la protección del Estado. En consecuencia, aspectos como la seguridad alimentaria, sanitaria, económica, política, personal, medioambiental, educativa y comunitaria toman importancia y se convierten en objeto de preocupación para su cuidado y protección. En otras palabras, la seguridad humana incluye todos aquellos ámbitos cuyo deterioro o falta de estabilidad representan un riesgo o amenaza para el desarrollo de las personas y los derechos humanos (Pérez, 2006; Font & Ortega, 2012; Celi, 2015; Álvarez-Calderón et al., 2017; Torres-Guarnizo & Velandia-Pardo, 2022).

En este contexto, el evento de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 afectó gravemente a Estados Unidos, lo que se sumó a las nuevas amenazas que ya venían siendo consideradas entonces. A raíz de ello, el año siguiente, en el país norteamericano se acuñó el concepto de “homeland security”, así como su respectiva agencia federal bajo la misma denominación: Department of Homeland Security (Font & Ortega, 2012). Esta agencia coordina la labor de otras 22 agencias, que están a cargo de la atención de diversos aspectos de seguridad, relacionados con temas como ciudadanía, inmigración, fronteras y aduanas; ciberseguridad; desastres; seguridad electoral; trata de personas; prevención del terrorismo; ciencia y tecnología; comercio y seguridad económica, y seguridad en el transporte, entre otros.

Posteriormente, en el año 2003, la Unión Europea formuló la Estrategia Europea de Seguridad (EES), también conocida como el Informe Solana. En este informe, los europeos mostraron una preocupación por proteger variables como la independencia política, el territorio, el gobierno, el desarrollo económico y la salud, de modo que incluyeron amenazas como los conflictos regionales, el extremismo religioso, la delincuencia organizada, el terrorismo, la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva; y desafíos como el desplazamiento forzado, el desarrollo económico y la pobreza, algunas enfermedades y la competencia por recursos naturales y energéticos (Font & Ortega, 2012; Celi, 2015; Álvarez-Calderón et al., 2017). En el 2008, la EES fue revisada y como resultado se incluyeron las siguientes amenazas: terrorismo, ciberseguridad, proliferación de armas de destrucción masiva, seguridad energética, delincuencia organizada y, especialmente, el cambio climático, como potenciador de desastres naturales y lucha por recursos (Consejo de la Unión Europea, 2009).

Finalmente, en el contexto hemisférico americano, el concepto de seguridad multidimensional ya se venía configurando en la Declaración de Santiago (1998) y luego, en Bridgetown (2002), la OEA adoptó el término en su Asamblea General; pero fue en la Conferencia Especial de Seguridad en México (2003) cuando definitivamente los países miembros de la OEA firmaron la “Declaración sobre Seguridad de las Américas”, en la que manifestaron su compromiso de abordar los problemas de seguridad de forma “multidimensional” (Álvarez-Calderón et al., 2017; Rebolar et al., 2016). Este enfoque, de modo semejante al concepto de seguridad humana, incorpora una visión integral del ser humano; sin embargo, agrega o mantiene el interés en el Estado y el sistema internacional (Celi, 2015; Rebolar et al., 2016).

Como se puede apreciar, parecería, entonces, que la seguridad humana y la seguridad multidimensional son conceptos o enfoques muy similares de la seguridad. Pero ¿son lo mismo? La respuesta no es definitiva. En este sentido, autores como Fernández (2005) señalan que, aunque la seguridad humana tiene una naturaleza multidimensional, dados los diversos frentes por los que se preocupa (economía, alimentación, salud, medioambiente, comunidad, política, etc.), ello no significa que sea un sinónimo de seguridad multidimensional. Soto (2009), por su parte, las agrupa señalando que seguridad humana y seguridad multidimensional se preocupan por temas semejantes, diversos y numerosos, todos los cuales están, en últimas, relacionados con la protección de derechos humanos. En contraste, Celi (2015) enfatiza que hay diferencias fundamentales entre ambos conceptos, en relación con su perspectiva estratégica y su forma de coordinar defensa y seguridad con otros Estados. Finalmente, Álvarez-Calderón et al. (2017) señalan que la seguridad multidimensional concibe amenazas de diversa naturaleza, que pueden crear inestabilidad para el Estado; mientras que la seguridad humana se enfoca en el ser humano como objeto a securitizar, pero no desde la capacidad de fuerza del Estado, sino desde su capacidad para brindar unas condiciones para el desarrollo y el bienestar.

Así las cosas, podría decirse, entonces, que en esencia seguridad humana y seguridad multidimensional son enfoques muy semejantes y buscan lo mismo, es decir, la protección del ser humano en su desarrollo integral y la garantía de los derechos humanos. Empero, la OEA, respecto a la seguridad multidimensional, hace especial énfasis en las relaciones internacionales y el Estado, en contraste con la seguridad humana. En este sentido, y para cerrar, Adam Blackwell, secretario para la seguridad multidimensional de la OEA entre 2010 y 2015, señaló que la seguridad multidimensional, contemplada en la Declaración de Seguridad de las Américas, también se enfoca en el ser humano y, por tanto, funciona como una suerte de exégesis para el hemisferio americano de la seguridad humana de la ONU (Blackwell, 2015; Rebolar et al., 2016).

Ámbitos de estudio e interés de la seguridad humana y la seguridad multidimensional

En la literatura consultada hay diversos estudios en que, ya sea desde la óptica de la seguridad humana o de la seguridad multidimensional, se abordan diversos problemas, asuntos, amenazas y desafíos de la seguridad tradicional que vienen cambiando, así como otros temas nuevos o emergentes propios de este enfoque. Los documentos fueron agrupados como se expone a continuación.

Concepto de seguridad humana o multidimensional y cambio de paradigma

En este ámbito se trata de documentos relacionados con la conceptualización y la transformación del enfoque de seguridad tradicional hacia un enfoque de seguridad humana o de seguridad multidimensional. Esto incluye temas como la maduración del concepto tradicional de seguridad y el concepto de defensa nacional hacia el de seguridad multidimensional; la conceptualización y adopción del enfoque de seguridad multidimensional en países específicos de América Latina y la región, y sus implicaciones, desafíos, retos y amenazas (Derbez, 2006; Rivera, 2008; Celi, 2015; Palma, 2015; Sancho, 2015; Díaz, 2016; Rebolar et al., 2016; Rosanía et al., 2017; Reyes, 2021; Ospina & Cabrera, 2022; Segura, 2022). Incluye también el abordaje de la seguridad humana en sí misma (Fernández, 2005; Sorj, 2005; Soto, 2009; Font & Ortega, 2012; Tola, 2017).

Retos de seguridad nacional y regional, y nuevos escenarios

En este grupo están los estudios que, desde la seguridad humana o multidimensional, abordan diversas problemáticas relacionadas con los retos de seguridad regional más vigentes (Fonseca-Ortiz et al., 2022). Muchos de estos temas, o bien son novedosos por sí mismos, o representan una novedad o variación sobre temáticas tradicionales, un aspecto que caracteriza precisamente a la seguridad humana y la seguridad multidimensional.

En este sentido, se encontraron temas como liderazgo político (García, 2015); desarrollo (Mathias et al., 2015); cooperación interagencial (Maldonado, 2015); inteligencia y los límites de las amenazas internas y externas (Sorj, 2005; Ardila-Castro, 2015; Gómez, 2015); narcotráfico y asuntos relacionados, tales como regímenes, cooperación, violencia, terrorismo y fronteras (Ayuso, 2008; Lacuisse, 2008; De Castro, 2015; Haering, 2015; Cardona et al., 2017; Giraldo & Arias, 2022); criminalidad y violencia regional (Trujillo, 2015); procesos de desarme, desmovilización y reintegración (Caicedo, 2008); instituciones y cooperación frente a amenazas transnacionales (Llenderrozas, 2008; Rodríguez, 2017); seguridad en la agenda regional y hemisférica (Mungaray, 2008; Soto, 2009; Blackwell, 2015); terrorismo y delincuencia organizada nacional y transnacional (Barrera et al., 2017; Camelo & Alarcón, 2022; Lasprilla, 2022; Vera, 2022); ciberseguridad y ciberterrorismo (Jiménez, 2015; Pinedo, 2015; Buitrago et al., 2017; Cujabante et al., 2022; Mejía et al., 2022); posconflicto, espacios vacíos y consolidación del territorio (Álvarez-Calderón, 2017; Ramírez &: Bolívar, 2017); globalización desviada como plataforma criminal (Álvarez-Calderón &: Zambrano-Gómez, 2017); corrupción (Murillo, 2022); minería ilegal (Lowe, 2022); lavado de activos (Lozano 6c Dávila, 2022); pobreza extrema y exclusión social (Vargas 6c Cerón, 2022); desastres naturales y de origen humano (Hernández & Roque, 2022); protección del medioambiente y diversidad ecológica (Prieto, 2022; Restrepo, 2017); biodefensa, epidemias, pandemias y enfermedades (Álvarez-Calderón et al., 2021; Gómez et al., 2022); retos de la defensa nacional (Segura, 2022); armas de destrucción masiva (Benavides & Fernández, 2022); tráfico ilícito de armas (Ardila-Castro, 2022); poder naval y seguridad marítima integral (Cabrera, 2022); protección de infraestructuras críticas (Ibarra, 2022); economía y seguridad nacional (Cabrera-Ortiz, 2021; Sahid-Garnica, 2022); seguridad energética (Gómez, 2022); espacio y poder aéreo, espacial y ultraterrestre (Barrero-Barrero et al., 2018; Álvarez-Calderón et al., 2019; León & Mogollón, 2022); convivencia y seguridad ciudadana, juvenil y escolar (Gontero, 2008; Gómez, 2008; Maluf, 2008; Peetz & Huhn, 2008; Román, 2008; Velásquez, 2008; Cañas 6c Rodríguez, 2017); migración legal e ilegal, sistemas de refugio, gestión y conflictos fronterizos, y trata de personas (García, 2008; Goycoechea, 2008; Larreátegui, 2008; Lynn, 2008; Toto, 2008; Fajardo & Rodríguez, 2022; Macías, 2022); y el papel de las fuerzas del orden como soporte de la democracia ante estos nuevos y cambiantes escenarios, que incluyen nuevas funciones, cambios en las relaciones con la sociedad civil y reformas policiales y castrenses, entre otros asuntos (Bruneau et al., 2008; Castañeda, 2008; Emmerich, 2008; Pontón, 2008; Rodríguez, 2008; Vicente, 2008; López, 2015; Ramos, 2015; Villegas, 2015; Vivas, 2015; Cañas & Rodríguez, 2017; Sierra-Zamora et al., 2020; Diez, 2020).

Seguridad humana o multidimensional y derechos humanos

Finalmente, se encuentran trabajos cuyos análisis abordan la relación entre seguridad humana o multidimensional y los derechos humanos, tanto desde una perspectiva favorable, por cuanto los derechos humanos constituyen una base filosófica y legal para el desarrollo de dichos conceptos, como desde una perspectiva desfavorable o cuando menos crítica, en relación con infracciones a los derechos humanos, tanto probables como confirmadas, en aspectos como las nuevas y múltiples funciones de las fuerzas de seguridad y los límites de sus esferas de actuación, o los excesos en determinados contextos y su consecuente afectación a la seguridad, entre otras preocupaciones (Chillier & Freeman, 2005; Sorj, 2005; Rivera, 2008; Soto, 2009; Ardila, 2015; Benitez, 2015; Celi, 2015; Bravo, 2015; López, 2015; Maldonado, 2015; Pinedo, 2015; Sancho, 2015; Robles, 2015; Villegas, 2015; Tola, 2017; Carvajal, 2018; Pastrana et al., 2022; Vera et al., 2022).

Seguridad humana, seguridad multidimensional y derechos humanos

Desde su origen en 1994, el concepto de seguridad humana está fuertemente vinculado con el desarrollo de las personas y, en consecuencia, con el cuidado y la garantía de los derechos humanos. Por su parte, la seguridad multidimensional ya venía definiéndose en el debate político, académico y del sector de defensa y seguridad; como se vio, podría decirse que se derivó de la noción de seguridad humana y se consolidó cuando el terrorismo sorprendió a Estados Unidos y lo obligó a redefinir su estrategia de seguridad incluyendo los temas abordados. Esto se materializó en la creación del Department of Homeland Security en el año 2002.

El Consejo de la Unión Europea tomó una decisión semejante al crear en el año 2003 la EES, pero mantuvo su enfoque en la seguridad humana, no en la seguridad multidimensional, a pesar de que la primera es inherentemente multidimensional. En el hemisferio americano, la concepción de seguridad multidimensional surgió en la OEA (Blackwell, 2015) y se consolidó hasta el punto de que esta organización cuenta con una Secretaría de Seguridad Multidimensional (OEA, 2022). El concepto continúa adaptándose y desarrollándose de forma progresiva, de tal suerte que diversos autores y centros de pensamiento, así como estrategias nacionales, lo han ido adoptando y se han adaptado a él.

En otras palabras, en cuanto a la seguridad humana, se puede afirmar que su origen está estrechamente relacionado con los derechos humanos y busca garantizarlos y protegerlos a la par del desarrollo integral del ser humano; es un enfoque multidimensional debido a la naturaleza y diversidad de los factores que afectan el desarrollo de las personas y los derechos humanos; y predomina en la ONU y la Unión Europea. Por su parte, el concepto de seguridad multidimensional parece derivarse del concepto de seguridad humana y también se preocupa por amenazas de diversa naturaleza relacionadas con los derechos humanos; es un enfoque predominante en la OEA y en los países del continente americano.

En suma, ambos conceptos coinciden en el qué-esto es, su búsqueda de la protección integral del ser humano y las condiciones para su desarrollo-, pero parecen diferenciarse en el cómo, es decir, en los modos de lograr ese objetivo, puesto que la seguridad multidimensional otorga mayor importancia al papel del Estado y el sistema internacional. Así, ambos enfoques guardan una estrecha relación e interés con los derechos humanos, ya que el cuidado de estos se traduce en mejores condiciones para el bienestar integral del ser humano, en sus diversas esferas de desarrollo.

Objetivos de Desarrollo Sostenible y derechos humanos

Así pues, la seguridad humana y la seguridad multidimensional hacen un énfasis en el cuidado y resguardo de los derechos humanos y del individuo, lo que se correlaciona con la respuesta de los Estados para garantizar la seguridad alimentaria, económica, medioambiental, sanitaria, política, personal, educativa y comunitaria. En coherencia con este enfoque, en el año 2015 la ONU creó los ODS, una agenda a 2030 con la meta de establecer seguridad para los individuos y, por consiguiente, para los Estados. Este estudio encontró que los ODS guardan importantes semejanzas con buena parte del articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Los 17 ODS, que cuentan a su vez con 169 metas, buscan garantizar la seguridad en tres dimensiones básicas: social, económica y ambiental (ONU, 2022b). De ahí nace, entonces, otro concepto que conviene precisar, el de desarrollo sostenible. La ONU (2022a) lo define como “el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades”. Una vez revisados los ODS y comparados con la DUDH, se encontraron varias equivalencias, que también podrían considerarse soportes de los ODS. La Tabla 1 presenta una síntesis de estos hallazgos.

Tabla 1 Similitudes o soportes de los ODS en la DUDH 

ODS Artículo (s) de la DUDH
1 y 6 22
3 y 7 3 y 25.1
4 26.1 y 26.2
5 2
8 23.1,23.2, 23.3, 27.1 y 27.2
9 19, 25.1, 27.2 y 28
10 2, 3, 4, 5, 22 y 28
11 3, 21.1 y 25.1
12 19, 26.2 y 27.2
13 3 y 19
15 27.1 y 28
16 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 19, 22 y 28
17 2, 19, 22 y 28

Fuente: Elaboración propia

A partir de estos hallazgos, se hace evidente la cercanía entre los ODS y los derechos. Al respecto, el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana ya afirmaba en el año 2016 que, con mucha frecuencia, las vulneraciones graves a los derechos humanos derivan en experiencias y episodios de desplazamiento, conflicto y sufrimiento de una gran cantidad de personas. Es por esto que la seguridad humana y la seguridad multidimensional resaltan el carácter universal y prioritario de un conjunto de libertades y derechos elementales para garantizar la vida de las personas. Por otra parte, ni la seguridad humana ni la seguridad multidimensional cuentan con una distinción entre tipos de derechos humanos (políticos, civiles, socioculturales, económicos) (Fonseca- Ortiz & Sierra-Zamora, 2022), por lo cual ambos enfoques consideran las amenazas e infracciones a los derechos desde diferentes dimensiones y como un todo.

Además, la seguridad humana cuenta con una estructura para detectar derechos vulnerados o en riesgo en un determinado escenario de inseguridad, con el fin de considerar los acuerdos requeridos entre instituciones y gobiernos para garantizar el ejercicio de esos derechos (Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana, 2016). Respecto a esto, Cubides y Cita (2014) resaltan la existencia de diversos mecanismos jurídicos que conforman una estructura conceptual y normativa de los derechos humanos a escala global. Este conjunto normativo abarca instrumentos que van desde la propia DUDH de 1948 hasta normas relacionadas con la protección de personas con discapacidad, pasando por otras que resguardan asuntos tan variados como la discriminación racial y de género; los derechos económicos y socioculturales; los derechos civiles y políticos; los derechos infantiles; la tortura y el trato inhumano; la desaparición forzosa, e incluso los trabajadores inmigrantes.

En este sentido, es importante mencionar que el respeto de los derechos humanos constituye la base para la protección de las personas en un escenario normativo global, por lo que se puede afirmar que la seguridad (humana y multidimensional) y los derechos humanos se soportan mutuamente. Por tanto, la seguridad humana y la seguridad multidimensional son formas de concretar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, pues las personas requieren vivir una vida sin temores y con sus necesidades básicas satisfechas, por lo cual tienen derecho a disfrutar de diversos factores como propiedad, voto, remuneración justa, libertad, alimentación, salud, vestido, vivienda, educación y cultura, entre otros (Cubides & Cita, 2014).

Dada la estrecha relación entre los conceptos de seguridad humana y seguridad multidimensional, como también con los derechos humanos, vale la pena incorporar los tres ejes para su análisis, propuestos por Cubides y Cita (2014):

  1. aumento de la importancia de la democracia y del cuidado de los derechos humanos, como factores que supeditan la seguridad;

  2. ampliación de la agenda de seguridad para incluir las amenazas no tradicionales, nuevas o emergentes (abordadas previamente), como, por ejemplo, el narcotráfico, el crimen trasnacional y las migraciones irregulares, entre varias más, y

  3. la preocupación por las consecuencias en la seguridad de asuntos que normalmente van asociados con el desarrollo (pobreza, educación, desempleo, alimentación y salud, entre otros).

Así, la concepción de la seguridad humana y la seguridad multidimensional en el marco de las políticas públicas, debe orientar estas al cuidado y el resguardo de la seguridad de las personas, lo que implica un papel diligente de los Estados frente a riesgos y amenazas que se encuentran fuera del control de los individuos a lo largo de sus vidas. En este sentido, como afirman Cubides y Cita (2014), esta protección implica que, cuando se detectan las amenazas, los Estados deben dirigir sus estrategias a prevenirlas, mitigar sus potenciales daños y asistir a quienes los sufren, como parte del deber de garantizar los derechos humanos.

Finalmente, la relación entre derechos humanos y la seguridad humana y la seguridad multidimensional evidencia la pertinencia de aplicar estos nuevos conceptos de seguridad, ya que pueden involucrar a todos los Estados y formar una sólida conexión, pues sus diferencias son muy reducidas. Se observa también la conveniencia de que estos conceptos de seguridad influyan en las políticas públicas, en especial en las políticas de defensa y seguridad. Al respecto, en el caso concreto de Colombia, la situación de defensa y seguridad se caracteriza por sectores que aún mantienen un conflicto vivo y mediado por la violencia, mientras que otros ya están en una fase de posconflicto y acogidos a regímenes de justicia especiales. Esto crea un escenario oportuno para que el Estado colombiano verifique el cumplimiento de la inclusión de estos principios en normas o mecanismos centrados en la gente, y que tengan un enfoque multidimensional, integral, contextualizado y preventivo.

Derechos humanos en Colombia durante el año 2021

En esta sección se presenta una visión general de la situación de derechos humanos en Colombia durante las protestas sociales desarrolladas entre abril y junio de 2021. Para esto se abordan los aspectos más destacados de tres informes elaborados sobre este episodio. Con el fin de obtener una visión amplia, se seleccionaron informes de entidades de diferente naturaleza: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Defensoría del Pueblo de Colombia y la ONG Amnistía Internacional.

Así, en primer lugar, el informe elaborado por la ACNUDH (2022) expone la situación de derechos humanos durante las protestas sociales de forma detallada por cada tipo de derecho, como se resume a continuación. Respecto al derecho de reunión pacífica y estándares relativos al uso de la fuerza, el informe señala que varias reuniones fueron disueltas mediante el uso innecesario o excesivo de la fuerza. En relación con el derecho a la vida, el informe sostiene que la ACNUDH recibió denuncias sobre 63 muertes en el marco de las protestas, de las cuales se verificaron 46 casos, y tras otros cotejos con la información de la Fiscalía General de la Nación, se pudo determinar que fueron 29 casos en total los relacionados directamente con las protestas.

En materia del derecho a la integridad personal, se reportaron 1140 civiles y 1712 uniformados lesionados durante las protestas. Respecto a la violencia sexual y basada en género, recibieron denuncias de 60 casos de violencia sexual en el contexto de las protestas (las víctimas fueron 80% mujeres y 20% hombres). Esto contrasta con el reporte de la Fiscalía General de la Nación, que incluyó 36 víctimas de violencia basada en género, de las cuales 19 corresponderían a eventos relacionados con las protestas. En lo relacionado con discriminación o racismo, el informe señala que el uso innecesario o excesivo de la fuerza ocurrió principalmente en regiones donde las protestas contaron con mayor población de raza negra e indígena, y que además son justamente las zonas de mayor inequidad social y menor desarrollo.

En cuanto al derecho a la libertad, el informe reporta 1970 capturas en el marco de las protestas, de las cuales el 85 % fueron en flagrancia. En torno al derecho a la libertad de expresión, se observó un amplio cubrimiento por parte de medios de comunicación de diversas tendencias ejerciendo este derecho; sin embargo, se reportaron 384 agresiones a periodistas durante estas jornadas. En lo que concierne a los derechos de personas defensoras de derechos humanos, el informe destaca que por lo menos 30 de ellas murieron y 171 fueron agredidas durante las protestas. Finalmente, en lo referente al derecho a la salud y el impacto del uso de la fuerza sobre los trabajadores de la salud, se reportaron 315 afectaciones a misiones médicas, que incluyen ataques a ambulancias, personal de salud, infraestructura médica y hurtos de insumos médicos, entre otras. Respecto a la criminalización de la protesta, del total de las 1970 capturas efectuadas, 38% terminaron en casos judiciales abiertos.

En segundo lugar, el informe de la Defensoría del Pueblo (2022) señala que, en el marco de las protestas sociales, esta entidad recibió 417 denuncias por 584 presuntas violaciones a los derechos humanos. De estas 584 vulneraciones, 224 fueron contra la integridad personal (38 %); 97 contra la libertad de reunión (17 %); 79 contra el derecho a la vida (14 %); 27 contra la libertad de circulación y residencia (5 %); 27 contra la libertad personal (5%); 18 contra la libertad de opinión, expresión y búsqueda de información (3%); 15 relacionadas con el proceso legal y las garantías judiciales (3%); 14 contra el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres (2%); 13 contra los derechos reconocidos a los defensores de derechos humanos (2%); 10 contra el derecho a no ser sometido a desaparición forzada (2%).

El informe registra otros 60 reportes inferiores a 9 casos por cada tipo de derecho vulnerado, que representan el 10% del total, en materia de diversos derechos, entre ellos la igualdad ante la ley y no discriminación; derechos reconocidos a jóvenes, mujeres y niñez; la honra y el buen nombre; salud; paz; trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario; libre desarrollo de la personalidad; derechos políticos; intimidad; acceso al agua; libertad de conciencia, y propiedad privada. Por otra parte, el informe destaca un total de 113 actos violentos por razón de género en contra de mujeres y personas con orientaciones sexuales diversas, de los cuales uno ocurrió en contra de una mujer patrullera de la Policía y 112 en contra de manifestantes. Para cerrar, también se reportan 201 agresiones contra periodistas y personal de apoyo de los medios de comunicación.

Finalmente, el Informe 2021/22 de Amnistía Internacional (2022) reporta más de 400 ataques contra colaboradores de medios de comunicación que registraban las manifestaciones. Este informe también recoge hechos que ocurrieron en estas fechas fuera del marco de las protestas. Respecto a los derechos de comunidades indígenas, dos miembros de estos grupos étnicos murieron debido a la explosión de minas terrestres en Dabeiba, Antioquia. En lo relacionado con los asuntos de verdad, justicia y reparación, el informe dice -con base en información del Instituto Kroc, que hace seguimiento al Acuerdo de Paz de 2016 entre el Estado colombiano y las FARC- que la aplicación del acuerdo se viene desarrollando de forma lenta, con especial preocupación por el rezago en aspectos como la reforma rural, la solución del narcotráfico y la terminación del conflicto. Por otro lado, se registraron más de 40 casos de homicidio o desaparición forzada de excombatientes, mientras que la sustitución de cultivos ilegales de forma voluntaria se vio obstaculizada debido a la situación de seguridad y la reanudación de la fumigación aérea con glifosato. En todo caso, a propósito del cumplimiento del Acuerdo de Paz, se crearon 16 circunscripciones transitorias especiales de paz (Acto Legislativo 02, 2021).

En lo concerniente a los defensores de derechos humanos, durante el primer semestre de 2021, 8 indígenas defensores fueron asesinados. Por otra parte, ocurrieron más de 500 amenazas, más de 70 intentos de homicidio y más de 80 homicidios de defensores de derechos humanos, de los cuales cerca del 42 % ocurrieron durante las protestas. En cuanto a violencia de género, se registraron por lo menos 15 casos en contra de mujeres de raza negra en la ciudad de Cali durante las protestas. Así mismo, contra mujeres se reportaron 491 actos de violencia policial y 35 episodios de violencia sexual. Adicionalmente se informó sobre más de 100 casos de violencia sexual cometidos contra niñas y mujeres de raza negra.

El informe muestra que las infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario siguieron ocurriendo, particularmente en las áreas rurales. Al respecto, dos menores de edad venezolanos murieron en Tibú, Norte de Santander, a manos de grupos armados irregulares. En materia de desplazamientos forzados y confinamiento, el informe señala que más de 60 000 personas fueron desplazadas forzosamente y cerca de 51000 fueron confinadas forzosamente, obligadas a permanecer en zonas con limitado acceso a agua potable, alimentos y servicios básicos, debido al conflicto armado.

En cuanto a los migrantes y refugiados, el Gobierno creó el Estatuto Temporal de Protección para migrantes y refugiados provenientes de Venezuela, norma que les permite mantener su situación de migrantes de forma regularizada durante 10 años. Para agosto de 2021 había en Colombia más de 1,8 millones de migrantes y refugiados procedentes de Venezuela, según lo reporta la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes (R4V). De estos migrantes, 1,2 millones de personas habían empezado su proceso de regularización migratoria. Por otra parte, en octubre se calculaba una cifra cercana a 20000 migrantes de otros países que solicitaban asilo, originarios de países africanos como Ghana y Senegal, y del Caribe como Haití. Por último, sobre el tema de impunidad, este informe reporta que la JEP imputó cargos por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad a ocho integrantes del antiguo secretariado de las FARC, y la Corte Penal Internacional cerró la indagación preliminar sobre el caso de Colombia por crímenes de lesa humanidad y de guerra, al tiempo que firmó un acuerdo de cooperación con el Gobierno colombiano.

Importancia de los indicadores para la protección de derechos humanos

Según lo contemplado en la Carta de la ONU, se debe velar por la protección de dos principios rectores: la soberanía de los Estados y la garantía y protección de los derechos humanos. Sobre esto, el informe de 2012 realizado por la ACNUDH plantea que los indicadores de monitoreo de derechos humanos son esenciales para el cumplimiento de compromisos, la creación de políticas y el seguimiento de los procesos (ACNUDH, 2012). Así, con base en los lineamientos de esta guía, cabe complementar lo analizado hasta aquí con algunas reflexiones sobre la importancia de estos indicadores para la seguridad humana y la seguridad multidimensional.

En primer lugar, cabe resaltar que la creación de indicadores permite medir la garantía de aplicación, vigilancia y ejercicio de los derechos humanos. Los indicadores son mecanismos útiles y tangibles para facilitar la materialización de los derechos humanos y hacer seguimiento a su atención y cuidado en los países.

En segundo lugar, en los últimos años se ha acentuado la necesidad de dejar a un lado el uso de estadísticas de forma general para medir el progreso en materia de derechos humanos y en su lugar avanzar hacia una definición de indicadores específicos que permitan realizar un diagnóstico más preciso. Esto se explica porque las cifras agregadas no atañen directamente a las variables de preocupación, mientras que el uso de indicadores específicos, enmarcados en la estructura normativa nacional e internacional, facilitan su empleo y comprender la situación de los derechos humanos y sus amenazas.

En tercer lugar, es importante advertir que el empleo de indicadores de medición de derechos humanos no es nuevo en el plano internacional, pues en varios tratados internacionales se hace referencia a información estadística sobre derechos humanos en diferentes Estados. Lo que ha hecho falta es una estandarización para medir estos indicadores. Con la estandarización, los indicadores se convierten en un mecanismo práctico para monitorear el progreso de los derechos humanos y en un instrumento que contribuye a la creación de políticas públicas para su verdadera materialización.

En cuarto lugar, se destaca que el uso de indicadores de medición idóneos constituye una manera de contribuir al correcto desempeño de organismos internacionales relacionados con la protección de derechos humanos, pues ayudan a los países a recolectar información sobre sus avances en el cumplimiento de los compromisos y a compartirla con dichos organismos.

En quinto lugar, el tipo de descripción fundamentada en principios e instrumentos jurídicos sobre derechos humanos no siempre sirve como herramienta para crear y desarrollar políticas públicas sobre derechos humanos, por lo cual se hace necesario expresarla de un modo más concreto y práctico. Así, es fundamental contar con un enfoque, metodología e instrumentos cuyo uso facilite una comunicación más amplia, legible para todo ciudadano, sin necesidad de contar con una formación exhaustiva en derechos humanos.

En sexto lugar, se convierte en una necesidad asegurar que la comunicación sobre derechos humanos promueva la crítica de los actores interesados de lado y lado de la discusión. Así, mediante estos indicadores se puede reducir la brecha entre el deber ser de los derechos humanos y lo que realmente son en la realidad cotidiana de los países.

En séptimo lugar, el ejercicio de utilizar indicadores apropiados en derechos humanos pasa por la distinción entre indicadores que tengan en cuenta los hechos e indicadores que tengan en cuenta los juicios; entre cualitativos y cuantitativos; y entre los que contemplen desempeño y los que contemplen cumplimiento, así como valores de referencia. Esto facilita comprender el marco jurídico y posibilita lograr los objetivos relacionados con la materialización y el cuidado de los derechos humanos.

Finalmente, aunque ya se inició un camino en el resguardo de los derechos humanos y se ha transitado una parte de este, aún falta bastante por mejorar. En todo caso, se han dado las primeras “batallas” en pro del reconocimiento de las desigualdades más marcadas que aún aquejan a Colombia y a la región. Así mismo, se ha creado un marco jurídico y normativo en el orden internacional que busca poner en marcha un enfoque multidimensional frente a los derechos humanos. Además, ha aumentado el reconocimiento de la importancia de la información para implementar, evaluar y proteger los derechos humanos en numerosos Estados, incluido Colombia.

Conclusiones

Con base en el desarrollo de este artículo, se pueden recoger algunas conclusiones. Para comenzar, es claro que la seguridad humana y la seguridad multidimensional son conceptos muy parecidos que abarcan definiciones de seguridad que van más allá de la simple protección de los Estados frente a amenazas tradicionales de orden bélico, y en su lugar conciben la seguridad desde una perspectiva más amplia e integradora, en ambos casos enfocada en el resguardo y el cuidado de los derechos humanos.

Por otra parte, los ODS, entendidos como la evolución de la seguridad humana y la seguridad multidimensional, han traído consigo avances en los marcos normativos de orden nacional, regional e internacional respecto a la protección y garantía de los derechos humanos, especialmente para comunidades históricamente olvidadas. De igual modo, los ODS han promovido una mayor conciencia sobre la vitalidad de dicha garantía de derechos para el progreso de los Estados.

Así mismo, la existencia de indicadores claros y específicos, que permitan monitorear el progreso en materia de derechos humanos con base en datos precisos, contribuye a la creación de políticas públicas en los ámbitos nacional y regional, que faciliten el avance en esta materia para todos los individuos. Sumado a esto, como se dijo antes, los indicadores de derechos humanos permiten tener claridad acerca de los puntos particulares del desarrollo sostenible en que se deben enfocar los esfuerzos estatales, lo que permite optimizar el uso de recursos económicos, políticos y humanos.

De esta forma, la seguridad humana y la seguridad multidimensional se reflejan y evidencian en el planteamiento de los ODS como herramientas que materializan los derechos humanos, por cuanto vigilan y protegen, por definición y esencia, varios de estos principios de una forma práctica y aplicada, en los diversos asuntos o frentes de acción en los que actúan.

Finalmente, si bien se ha avanzado en la consecución del desarrollo sostenible, concebido desde el reconocimiento y la garantía de los derechos humanos, en especial para poblaciones históricamente marginadas, las características propias de cada país -es decir, su ambiente político, económico y social-, así como la reciente pandemia, han retrasado el alcance de los ODS con miras al 2030. Por esto, vale la pena sugerir, para futuras investigaciones, el abordaje de asuntos como la forma en que Colombia ha venido avanzando en el cumplimiento de los ODS y el modo y el grado en que esto ha impactado, o no, la garantía del goce de derechos humanos para toda la población, así como el fortalecimiento del Estado.

Agradecimientos

Los autores desean agradecer a la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” por su apoyo en la realización de este artículo.

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Citación APA: Acevedo-Navas, G, Ballesteros-Betancur, V., & Corcione Nieto, M. A. (2022). Seguridad humana y seguridad multidimensional, su enfoque y utilidad para proteger los derechos humanos. Revista Científica General José María Córdova, 20(40), 1105-1127. https://dx.doi.org/10.21830/19006586.1081

Financiamiento

Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este artículo.

Sobre los autores

Christian Acevedo-Navas es doctor en ciencias sociales, magíster en administración de empresas de la Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia). Profesional en ciencias navales de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”. Es investigador asociado categorizado por Minciencias, y docente titular de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”. https://orcid.org/0000-0003-4880-3024 - Contacto: christian.acevedo@esdeg.edu.co

Valentina Ballesteros-Betancur es candidata a magíster en Comunicación Política, y especialista en marketing político y estrategias de campaña de la Universidad Externado de Colombia. Es profesional en ciencia política y gobierno de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Investigadora de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”. https://orcid.org/0000-0001-6213-2429 - Contacto: valentina.ballesteros@esdeg.edu.co

María Antonieta Corcione Nieto es Ph.D. en antropología de la Universidad de los Andes; magíster en biología humana de la Universidad Autónoma de Barcelona, y antropóloga de la Universidad de los Andes. Es investigadora asociada categorizada por Minciencias, y docente asociada de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”. https://orcid.org/0000-0002-3509-5519 - Contacto: maria.corcione@esdeg.edu.co

Recibido: 26 de Junio de 2022; Aprobado: 04 de Septiembre de 2022; Publicado: 01 de Octubre de 2022

*Contacto: Christian Acevedo-Navas El Christian.acevedo@esdeg.edu.co

Declaración de divulgación

Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo. Este artículo hace parte de los resultados del proyecto de investigación “La guerra asimétrica, híbrida e irrestricta: Retos, amenazas y desafíos para los Estados, la seguridad y defensa regional”, del grupo de investigación Masa Crítica (código COLO123247) de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, categorizado en A1 por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias). Los puntos de vista y los resultados son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente los de la institución participante.

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