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Revista Científica General José María Córdova

Print version ISSN 1900-6586On-line version ISSN 2500-7645

Rev. Cient. Gen. José María Córdova vol.21 no.41 Bogotá Jan./Mar. 2023  Epub Jan 01, 2023

https://doi.org/10.21830/19006586.1134 

Fuerzas Armadas y Sociedad

Participación política y sistemas electorales: el caso de Colombia, Argentina y México, 1910-1917

Political participation and electoral systems: the case of Colombia, Argentina and Mexico, 1910-1917

Daniel Felipe Páez Ramírez1  * 
http://orcid.org/0000-0002-1018-0557

Héctor Antonio Domínguez Mosquera2 
http://orcid.org/0000-0003-3548-954X

Paola Alexandra Sierra-Zamora3 
http://orcid.org/0000-0002-3146-7418

Alejandro Castaño-Bedoya4 
http://orcid.org/0000-0001-7327-9098

1es candidato a doctor en derecho, Universidad Santiago de Cali; magíster en derechos humanos y derecho internacional de los conflictos armados, Escuela Superior de Guerra, y magíster en derecho, Universidad Santiago de Cali, y abogado, Universidad Santiago de Cali. Es pasante doctoral del Doctorado en Estudios Estratégicos, Seguridad y Defensa de la Escuela Superior de Guerra. https://orcid.org/0000-0002-1018-0557 - Contacto: daniel.paez@buzonejercito.mil.co

2es doctor en filosofía política y magíster en filosofía, Universidad Pontificia Bolivariana; magister en gobierno y políticas públicas, Universidad Eafit; politólogo, Pontificia Universidad Javeriana, y licenciado en filosofía y pedagogía, Universidad Pontificia Bolivariana. https://orcid.org/0000-0003-3548-954X - Contacto: hector.dominguez01@usc.edu.co

3es posdoctora internacional en nuevas tecnologías y derecho; Ph.D. Internacional (cum laude); magíster en derechos humanos, democracia y justicia internacional, Universitat de Valéncia, España, y abogada, Universidad Católica de Colombia. Es investigadora asociada y par evaluadora categorizada por MinCiencias. Es docente ocasional del Doctorado en Estudios Estratégicos, Seguridad y Defensa de la Escuela Superior de Guerra. https://orcid.org/0000-0002-3146-7418 - Contacto: paola.sierraz@esdeg.edu.co

4es Postdoctor de Reggio di Calabria University. Doctor en filisofia y abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Magíster Scientarum, Universidad del País Vasco, España. Miembro de la Red Internacional de Bioderecho, EE. UU. Es Profesor investigador de la Universidad Católica de Colombia, adscrito a la investigación cambios y transformaciones en las instituciones del derecho privado: hacia un derecho privado centrado en la eficacia de los derechos constitucionales y convencionales-fase I. https://orcid.org/0000-0001-7327-9098 - Contacto: acastano@ucatolica.edu.co


Resumen.

Entre 1910-1917, diversos procesos antagónicos, representados en posturas políticas-ideológicas, configuraron los sistemas electorales y de participación política en Colombia, México y Argentina. En este artículo, se describen los contextos de desenvolvimiento de los sistemas electorales y de derechos y libertades en estos países, conforme a dos posturas políticas e ideológicas. En ese sentido, se presentan las tensiones de poder entre una visión de Estado liberal, que privilegia libertades y derechos individuales, y la perspectiva del Estado unitario y centralista, que suprime todo tipo de expresión diferente al orden establecido.

Palabras clave: derecho electoral; participación política; régimen electoral; relaciones de poder; sistema electoral; sufragio

Abstract.

Between 1910-1917, different antagonistic processes, represented in political-ideological positions, shaped the electoral and political participation systems in Colombia, Mexico and Argentina. This article describes the contexts of the development of electoral systems and of rights and freedoms in these countries, according to two political and ideological positions. In this sense, the tensions of power are presented between a vision of a liberal State, which privileges individual freedoms and rights, and the perspective of the unitary and centralist State, which suppresses any type of expression different from the established order.

Keywords: electoral law; electoral regime; electoral system; political participation; suffrage

Introducción

Entre 1910 y 1917, en América Latina, en países como Colombia, México y Argentina, se realizaron importantes reformas de los sistemas electorales que dieron origen a un nuevo significado del Estado-nación. Este hecho permitió ampliar la democracia y la participación política de los ciudadanos, aunque, claro está, con ciertas restricciones.

Estos cambios plasmaron posturas políticas e ideológicas del pensamiento jurídico y electoral del poder político de la época, y permitieron estandarizar una organización territorial, construir nuevas formas de gobierno, crear instituciones para limitar la potestad gubernativa con carácter democrático, implementar la división de poderes del Estado, otorgar derechos y libertades para su ejercicio y, muy importante, generar modificaciones sustanciales en los sistemas electorales.

Todo lo anterior no estuvo exento de restricciones que impidieron la instauración de una cultura electoral participativa que planteara soluciones estructurales para hacer frente a la acción y la voluntad política de los gobernantes, pues tales restricciones seguían la lógica de un Estado unitario y centralista que negaba toda forma de expresión de la pluralidad política e ideológica.

En contraste con esta visión del Estado, surgieron movimientos beligerantes y alianzas políticas que construyeron una realidad heterogénea, marcadamente diferente de aquella a la cual la sociedad se había acostumbrado en tiempos anteriores. Asimismo, el papel desempeñado por los partidos políticos en la creación de estos movimientos y alianzas políticas fue transcendental para la configuración de los sistemas políticos electorales más diversos e incluyentes en estos países. Así, mientras que en México las transformaciones políticas, estructurales y electorales se produjeron a través de una revolución, en Colombia y Argentina discurrieron a través de alianzas políticas partidistas.

La intención de los partidos políticos fue consolidar una hegemonía que no se agotara en la disposición de capacidades materiales político-militares o económicas, o en la imposición de reglas (como lo señalan las corrientes principales de las relaciones internacionales), sino una que consolidara un bloque ideológico capaz de replantear las estructuras vigentes del orden establecido que discriminaba todo tipo de expresión de la diferencia (Urueña-Sánchez & Dermer-Wodnicky, 2022, p. 522)

En concordancia con lo anterior, la pregunta que orienta a este artículo es la siguiente: ¿Qué posturas políticas e ideológicas contribuyeron a formar el reconocimiento del derecho al sufragio en el debate sobre el concepto de democracia desde la tensión del pensamiento jurídico clásico (PJC): libertades individuales de los ciudadanos vs. restricción y voluntad del Estado?

Conforme a la pregunta, la tesis que se sostiene es que las posturas políticas e ideológicas que configuraron el derecho al sufragio en las repúblicas de Colombia, Argentina y México, entre 1910 y 1917, acorde con las exigencias del mundo moderno, surgieron, por un lado, gracias a las tensiones de poder entre una visión de Estado liberal que privilegia libertades y derechos individuales y, por el otro, la perspectiva del Estado centralista, que suprime todo tipo de expresión diferente al orden establecido.

El marco teórico que soporta esta reflexión corresponde al paradigma socio-histórico-jurídico. Con base en este se describe la estructura y funcionamiento de los sistemas electorales que proclamaban la existencia de derechos y libertades políticas mediante el derecho al sufragio, y se reconstruyen las posturas políticas e ideológicas inmersas en los movimientos beligerantes y alianzas políticas que aportaron al proceso de edificación del Estado-nación a través del derecho.

En esta tarea de reconstrucción histórica (1910 y 1917), en Colombia, México y Argentina, es necesario abordar tres campos de investigación: 1) sistemas electorales, 2) sistemas de partidos y 3) pensamiento jurídico clásico. Esto con el fin de articular los tejidos sociopolíticos en la configuración de las reformas electorales.

Por su parte, el marco metodológico en el que se basó esta investigación corresponde al paradigma histórico y arqueológico/genealógico. El propósito ha sido develar las tensiones de poder que configuraron el nuevo orden de los Estados-nación en términos electorales y de participación política. De ese modo se examinaron los procesos de transformación social, cultural, económica y política entre 1910 y 1917, en Colombia, Argentina y México.

Esta metodología sirvió para diseccionar las actas, constituciones, leyes, actos legislativos y bitácoras donde se registraron las decisiones políticas que mejorarían el sistema electoral.

Así las cosas, en la primera sección se describen las estructuras y el comportamiento de los sistemas electorales en Colombia, México y Argentina entre 1910 y 1917, para entender cómo las estructuras electorales concedían derechos y libertades políticas para los ciudadanos a través del derecho al sufragio. En la segunda sección, se presentan las posturas políticas e ideológicas que configuraron el sistema electoral de estos tres países. Finalmente, en la última sección, se plantean algunas conclusiones.

Participación política y sistemas electorales en Colombia, México y Argentina entre 1910 y 1917

A fin de identificar las relaciones de poder que configuraron el tejido sociopolítico en el que fueron posibles las reformas electorales en estos países a comienzos del siglo XX, es necesario examinar tres factores fundamentales: a) los sistemas electorales, b) los sistemas de partidos y c) el pensamiento jurídico clásico.

Los sistemas electorales

Para estudiar los acontecimientos en materia electoral y participación política en estos países, resulta de gran utilidad precisar las diferencias entre sistema electoral, derecho electoral y régimen electoral.

Nohlen (1993) estableció que el régimen electoral comprende en general todos los fenómenos que se encuentran relacionados con la elección, mientras que el derecho electoral regula por medio de las leyes todo lo concerniente a las elecciones. Por su parte, el sistema electoral representa el procedimiento técnico de la elección bajo la premisa de que los electores manifiestan su voluntad por medio del voto para transformarlo en el poder público (p. 11). Estos sistemas son el resultado de la evolución histórica que tanto las sociedades como los Estados reflejaron en su devenir histórico y en sus luchas internas.

En este sentido, para ejercer efectivamente el derecho al sufragio, el elector debe gozar de libertad de votación sin ningún tipo de restricción, y dichas libertades deben encontrarse amparadas en la ley. Así las cosas, si la premisa anterior se cumple en su totalidad, se estaría hablando de elecciones competitivas. Si, por el contrario, el Estado niega la oportunidad de elegir popularmente o mediante sufragio universal a sus mandatarios, se estaría refiriendo a elecciones no competitivas (Strom, 2013). Y, cuando limita los derechos electorales, se trata de elecciones semicompetitivas (Nohlen, 1994, p. 10).

A la luz de esta premisa, en los Estados objeto de estudio se observa que las elecciones realizadas entre 1910 y 1917 correspondieron a estos dos últimos modelos de participación política: elecciones semicompetitivas o no competitivas.

En Colombia y Argentina, se restringían las libertades electorales (elecciones semicompetitivas) y en México se prohibían (elecciones no competitivas). Esto muestra cómo las relaciones de poder dentro de la ampliación de la democracia en estos sistemas electorales obedecían a luchas microdinámicas de posicionamiento, restricción y mantenimiento de privilegios que el campo de disputa permitía a los detentadores del poder. Es decir, se configuraba la lucha de posicionamiento entre el modelo del Estado liberal y la permanencia del Estado centralista y unitario.

Los sistemas electorales de la época incidieron profundamente en la fijación de las posturas ideológicas y políticas dentro de los sistemas de partidos, en la configuración de los partidos políticos y en la representación de algunos sectores de la sociedad que procuraban la integración política. Las formas de participación de la sociedad incidieron directamente en el comportamiento electoral y en la corrección de las prácticas electorales que se desarrollaron en este periodo (Nohlen, 1993, pp. 13-14).

En ese sentido, los sistemas electorales se percibían como una herramienta idónea para que las sociedades designaran a sus gobernantes en representación política por medio de la voluntad de los ciudadanos (Valdés, 1995, p. 9).

En Colombia, por ejemplo, se expidió el Acto Legislativo 03 de 1910, promovido por Nicolás Esguerra, líder del partido político de la Unión Republicana, creado por alianzas políticas entre los partidos Conservador y Liberal. Dicha coalición buscó modificar la carta magna del 1886 en aspectos como las facultades presidenciales, la independencia judicial y la organización territorial de la nación, cambios orientados a la restitución de una democracia más amplia en un sentido institucional para el respeto de los derechos de los ciudadanos (Coral, 2016, p. 376).

El sistema electoral colombiano se regía inicialmente por dos condiciones para ser ciudadano: 1) ser varón mayor de veintiún (21) años, ejercer alguna profesión, arte u oficio, o tener una ocupación lícita u otro medio legítimo de subsistencia (Constitución Política de Colombia, 1886, art. 15); y 2) tener una renta anual de trescientos (300) pesos o propiedad raíz de mil (1000) pesos (Acto Legislativo 3, 1910, art. 44). El sistema de votación era directo e indirecto. Posteriormente, se promulgó la Ley 85 de 1916, que otorgó al voto el estatus de función constitucional e introdujo la suspensión de la ciudadanía por enajenación mental, interdicción judicial, beodez habitual y causa criminal pendiente desde que el juez dictara auto de prisión (Ley 85, 1916, art. 4).

El funcionamiento del sistema electoral permitía que los ciudadanos de primera categoría sufragaran en la elección de senadores, diputados a las asambleas departamentales, consejeros municipales y consejeros electorales. Los de segunda categoría podían elegir al presidente de la República y a los representantes al Congreso, por medio del voto indirecto: los diputados a las asambleas departamentales elegían a los consejeros electorales, quienes, a su vez, elegían a los senadores. Dicha confrontación refleja la dialéctica excluyente entre el ciudadano de primer grado y el de segundo grado, mediado por las relaciones de poder que pausaban la puesta en marcha de los principios del Estado de derecho, que empezaba a configurarse bajo la lógica del liberalismo político y de acuerdo con las exigencias del mundo moderno.

En Argentina, se suscribió la Ley 8871 de 1912, impulsada por el presidente de la época, Roque Sáenz Peña, líder del partido político Autonomista Nacional. Esta reforma se llevó a cabo para incluir el voto obligatorio de varones, eliminar el “voto cantado”, considerado como una práctica fraudulenta en materia electoral, y combatir la corrupción en la compra y venta de votos. Dicha normativa, otorgaba facultades electorales obligatorias a los varones nativos desde los dieciocho años cumplidos de edad que estuviesen inscritos en el padrón electoral, para que, de manera individual, libre y voluntaria, pudiesen ejercer el derecho al voto sin que estuviesen obligados o coartados a su ejercicio. Pero, a la vez, limitaba la actividad sufragante, pues excluía a un cierto grupo de ciudadanos, debido a algunas condiciones que la clase política, económica e intelectual impuso en su ordenamiento jurídico (Ministerio del Interior de Argentina, 2008, p. 16).

En México, se realizó la Constituyente de 1917, que fue producto de las ideas sociales del movimiento revolucionario de Venustiano Carranza (denominado Partido Liberal Constitucionalista) y del contexto bélico que se suscitó a principios del siglo XX en contra del autoritarismo de Victoriano Huerta (bajo las necesidades sociales, económicas y políticas que obviamente derivaron de la revolución carrancista). Los cimientos de la nueva carta magna estuvieron estructurados bajo la premisa de que la soberanía del Estado recaía en el poder del pueblo. Es decir, el pueblo se convertía en el núcleo esencial del Estado (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, art. 39).

Asimismo, la Constitución de 1917 introdujo la división de poderes, la delimitación de la previsión social, la garantía de la propiedad privada, los derechos de los trabadores, las atribuciones del poder público, la libertad de creencias, la inclusión de derechos sociales y la protección del ciudadano ante actos violatorios para el ejercicio del amparo (Gómez, 2017, p. 23).

Se estableció, también, que la calidad de ciudadano se ostentaba a partir de los dieciocho (18) años de edad, si se estuviese casado, y, en caso contrario, a partir de los veintiún (21) años de edad. Además, se debía tener un modo honesto de vivir. Se acordó que, una vez que una persona tuviese la calidad de ciudadano, poseía per se la facultad de participar en el ámbito electoral: ejercer el derecho al voto obligatorio, postularse para poder ser elegido y asociarse con otros ciudadanos para asuntos políticos.

Sin embargo, a pesar del esfuerzo de los diputados constituyentes para aproximarse a un Estado democrático y moderno, esta aspiración no fue posible. Si bien es cierto que la Constitución de 1917 de México le otorgó al pueblo soberanía para ajustar o modificar su gobierno, y que les concedió a los ciudadanos la potestad de elegir a los diputados, senadores, municipalidades a cargo del ayuntamiento y al presidente de manera directa, por otro lado, no los facultó para elegir directamente a los gobernadores. Para su elección, el senado seleccionaba candidatos por medio de ternas que le eran presentadas al primer mandatario, que elegía de allí a los gobernadores de cada Estado. Esta situación claramente limitaba los derechos de sufragio del ciudadano que el mismo Estado había otorgado.

Los sistemas de partidos

Los sistemas de partidos en un Estado de derecho configuran las rutas y modos de intervención según los cuales el Estado debe desarrollar y proyectar sus actividades internas y externas. De igual manera, los sistemas de partidos son las venas o correas de transmisión por donde circula la idea misma de democracia, condición que es imprescindible en un Estado de derecho. De ahí que los partidos políticos sean catalizadores de las demandas de la sociedad civil, y el medio por el cual los problemas sociales son atendidos por el sistema político. En ese sentido, los partidos políticos se convierten en campo de disputa por el poder político.

El desarrollo teórico de los partidos políticos plantea que solo los grupos que busquen tener el control de la maquinaria gubernamental en las elecciones pueden constituirse como partidos políticos que representen a la sociedad. Al respecto, Sartori (2005) propuso que es “cualquier grupo político identificado por una etiqueta oficial que se presenta a las elecciones y puede sacar en elecciones (libres o no) candidatos a cargos públicos” (p. 100). Schlesinger (1991) considera que solo puede existir una definición de partido político en el contexto de la realización de comicios libres y sin restricciones (p. 69). Por el contrario, Hodgkin (1961) afirma que es posible considerar que todas las estructuras políticas serían como partidos y, por ende, podrían participar en las elecciones (p. 17).

A pesar de las anteriores concepciones, Cavarozzi y Abal (2002) estiman que...

En la literatura teórica sobre los partidos políticos se presenta una situación paradójica: si bien son cada día más los estudios que se realizan sobre estas cuestiones, no existe una definición clara y precisa sobre lo que es un partido político que sea aceptada mayoritariamente en la disciplina. (p. 127)

Es decir, encierra una situación equívoca, es decir, una falta de unidad de criterios en la definición de lo que es un partido político que enreda la posibilidad de acoger una idea que oriente la actuación del actor en los espacios de poder político.

Esta equivocidad dificultó en su momento la construcción de un Estado liberal incluyente en América Latina, pues los políticos se sirvieron de los vacíos conceptuales para perpetuarse ideológicamente en el poder, reeligiéndose en cuerpos de otros, práctica que en la actualidad se sigue ejerciendo y que no deja avanzar ni permite la construcción de un Estado democrático y de derecho acorde al mundo moderno.

Al respecto, Weber (1969) considera que, por medio de los partidos políticos, se puede dividir el dominio gubernamental (poder) dentro de una sociedad y, de esa manera, ejercer influencia sobre el pensamiento de una comunidad. Esta división se revela a través de las ideologías que buscan posicionarse a nivel político y, desde esa posición, convertirse en hegemonía dominante:

Llamamos partidos a las formas de socialización que, descansando en un reclutamiento (formalmente) libre, tienen como fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales (la realización de fines objetivos o el logro de ventajas personales o ambas cosas). (Weber, 1969, p. 228)

Michels (2009, tomo I) cree que los partidos políticos no se pueden entender como una organización social ni económica, sino como la articulación del interés de una clase social en particular que se encuentra representada en un programa o proyecto político. Esto, entonces, implica que no cualquier ciudadano puede adherirse a un partido, sino que eso depende de si coinciden o no sus intereses con las inclinaciones plasmadas en el programa del partido.

Sin embargo, los miembros que no pertenecen a la clase social mayoritaria de ese partido renunciarán a sus intereses personales cuando estos colisionen con los intereses de la colectividad superior: “los elementos heterogéneos se subordinarán a la ‘idea’ de una clase a la que ellos no pertenecen” (Michels, 2009, tomo II, p. 177). De ahí que no es posible que la totalidad de los miembros del partido se identifiquen con la clase a la que pertenecen. Por lo tanto, los partidos son constituidos como un medio legal para alcanzar intereses de poder que están representados en la clase dominante. Por tanto, de las relaciones de subordinación en un grupo determinado necesariamente se derivan normas jurídicas que señalan la posición de las personas en el grupo por su condición económica, social y cultural (Castaño -Bedoya, 2005, p. 92)

En contraste, Martínez y Mella (2012) afirman que los partidos políticos deben cumplir tres objetivos en una sociedad: “movilizar al electorado; reclutar a los líderes y regular el acceso a los cargos públicos; y facilitar la actividad de gobierno y la toma de decisiones” (p. 91). De esta forma, se hace necesario la creación de normas que regulen su funcionamiento, su organización y sus límites de la actuación, para establecer aspectos como su financiación, los controles judiciales y los reglamentos o estatutos internos (que delimitan los cargos dentro de la organización política y los alcances de la acción política-partidista) (p. 14).

La estructura organizativa de los partidos políticos depende de la existencia de estatutos internos en los cuales se logre delimitar las posiciones y funciones de sus miembros, incluidos los niveles jerárquicos (Gema, 2012, pp. 122-123), pues en ella concurren tres aspectos decisivos para la conformación y funcionamiento de los partidos políticos: a) el proyecto político, b) la ideología y c) su gobierno (Martínez, 1996, p. 37).

De ahí la insistencia de los actores políticos con las reformas políticas, para reglar por medio del derecho las normas de los sistemas electorales, como ocurrió en el Acto Legislativo 03 de 1910 (Colombia), Ley 8871 de 1912 (Argentina) y Constitución de 1917 (México), los cuales, además de reglamentar las actuaciones del actor político, buscaban mostrar una línea de cómo conducir al Estado, que seguía siendo unitario y centralista.

Esto evidencia que las estructuras de poder del régimen hegemónico del momento -visión unitaria y centralista del Estado- no querían ceder en la ampliación de derechos y libertades de los ciudadanos: se oponían a la modernización del sistema electoral y de partidos. Al respecto, para Castaño-Bedoya (2013), el orden que establece el derecho refleja las capacidades que este tiene para transformar la realidad (p. 24).

Conforme a lo anterior, Sartori (2005) indica que un partido se constituye en colectividades legítimas solo con el propósito de alcanzar y conservar el control de la maquinaria gubernamental, con lo cual permite que se cumpla la función democrática de una sociedad (pp. 96-97). El desempeño y la evolución social de estos grupos transforma la voluntad del pueblo en decisiones públicas porque “los partidos únicamente logran ejercen el poder mediante la coordinación formal de los votos” (p. 98).

En otras palabras, por medio de las tensiones políticas e ideológicas, los partidos se constituyen en herramientas para lograr un beneficio colectivo, articular el pueblo con el gobierno e impulsar la búsqueda del poder como medio de representación en la democratización de la política.

El pensamiento jurídico clásico (PJC) en la configuración de los sistemas electorales de Colombia, México y Argentina

Las posiciones políticas e ideológicas que animaron el desarrollo del Acto Legislativo 03 de 1910 (Colombia), la Ley 8871 de 1912 (Argentina) y la Constitución Política de 1917 (México) pusieron en evidencia la necesidad de configurar el Estado-nación de manera acorde con los cambios producidos en el mundo moderno. Es decir, de construir un Estado liberal y garantista que garantizara la participación política, la igualdad política, la democracia (en sentido estricto), las libertades y los derechos. Sin embargo, este impulso se vio frustrado por los enemigos de la sociedad abierta: los conservadores, que defendían el Estado unitario y centralista (Popper, 2010, p. 34)

De acuerdo con Duncan Kennedy (2000), en el PJC, se concibe que el Estado concedía a los sujetos jurídicos libertades y derechos para consumar su respectiva voluntad individual, pero al mismo tiempo restringía esas mismas libertades y derechos:

En otras palabras, [en el siglo XIX] incluso si usted creía que la única definición coherente de la ley era una que la hacía derivarse de la voluntad del soberano, era inmensamente probable que usted creyera también que el objetivo de los mandatos del soberano debía ser la liberación de la voluntad individual, de modo que estuviera sometida únicamente a las restricciones necesarias para que todos gozaran de igual libertad. (p. 96, traducción propia)

El PJC, vigente hasta finales del siglo XIX y principios del siglo XX, se desprende de un esquema mental de derechos y restricción de libertades por parte del Estado hacia los ciudadanos. Este esquema entraña una tensión entre la libertad de derechos de un individuo y la restricción de los mismos por parte del sistema de gobierno, que, no obstante, el Estado-nación solía resolver limitando de manera agresiva los derechos individuales para que prevaleciera la voluntad del soberano.

Entre 1910 y 1917, en Colombia, México y Argentina se construyeron sistemas electorales sobre presupuestos políticos y sociales diferentes a los contextos y realidades que vivían los ciudadanos. Producto de esta descontextualización, surgieron movimientos beligerantes (en México) y alianzas políticas (en Colombia y Argentina) que permitieron la construcción de sistemas de elecciones semicompetitivas y no competitivas que se legitimaban con la apariencia de circunstancias democráticas, pero que en realidad limitaban y negaban la libertad y el derecho al sufragio de algunos sectores en específico, tal como puede observarse en la Figura 1.

Fuente: Elaboración propia

Figura 1 Restricciones electorales comunes en Colombia, México y Argentina entre 1910 y 1917. 

Las restricciones electorales imposibilitaron la instalación de una cultura democrática y electoral participativa. Esta fue la razón por la cual no se realizaron cambios profundos en la estructura social y estatal orientados a la ampliación de la democracia y por la cual, a su vez, no se admitió la participación de los ciudadanos en igualdad de condiciones: los movimientos beligerantes y las alianzas políticas confluyeron en las mismas prácticas y restricciones que buscaban superar, a saber, aquellas del Estado unitario y centralista.

En el PJC, son imprescindibles dos sujetos jurídicos: el Estado y el ciudadano. El Estado, por medio del derecho, debe garantizar la realización de la voluntad de los ciudadanos para que el sistema democrático y electoral se fortalezca.

El análisis histórico-político de la normativa de un Estado-nación debe describir claramente la forma como el derecho intervino en el resultado de las ideologías en competencia, que se derivan en gran parte de una tradición o corriente jurídica.

Se puede concluir que, entre 1910 y 1917, en Colombia, México y Argentina, fue constante el otorgamiento del derecho al sufragio para los ciudadanos, pero, a la vez, se la imposición de restricciones para su ejercicio, lo que limitaba el poder de la ciudadanía para elegir a sus gobernantes.

Posturas políticas e ideológicas que configuraron los sistemas electorales en Colombia, México y Argentina entre 1910 y 1917

En la sección anterior, se describió la estructura de poder que operó en la construcción de los sistemas electorales de Colombia, México y Argentina entre 1910 y 1917, así como los procesos a través de los cuales se proclamó la existencia de derechos y libertades políticas mediante el derecho al sufragio.

En esta sección, se estudian las posturas políticas e ideológicas que configuraron los sistemas políticos y electorales de estos Estados, a fin de analizar la ampliación/restricción de derechos y libertades electorales en contextos políticos determinados por la confrontación y el posicionamiento permanente de ideas. De igual manera, se señalan algunas diferencias y similitudes en esta materia.

La modificación parcial del statu quo que operaba en estos Estados, principalmente conservadores, lentamente va cediendo ante la fuerza transformadora del Estado liberal, sin que ello haya implicado una derrota contundente del Estado unitario y centralista. La medida sirvió para echar las bases de una sociedad moderna que reclamaba para sí espacios de libertad e inclusión social y política, de modo que, con esta apertura política, se distanciara de la sociedad cerrada y se encaminara hacia la sociedad abierta.

Sin embargo, Acuña (2017) indica que existió una expectativa para fortalecer el régimen democrático y así lograr, mediante el sistema electoral, la expresión real de la ciudadanía en la elección de sus representantes, es decir, para restituirle la soberanía al pueblo (p. 121). Por el contrario, la participación representativa estuvo limitada a la alfabetización e ingresos de los ciudadanos y, como consecuencia, no se garantizó la libertad electoral para la elección de gobernantes (p. 110).

Colombia

En Colombia, el Partido Unión Republicana consistió en una alianza partidista entre liberales y conservadores. Dicha coalición fue la encargada de promover el Acto Legislativo 03 de 1910, liderado por Nicolás Esguerra. De los conservadores, sus mayores exponentes fueron Pedro Nel Ospina, Antonio José Cadavid, Miguel Abadía Méndez, José Vicente Concha y Marco Fidel Suárez (Acuña, 2018, p. 102). Los liberales estuvieron representados por Rafael Uribe Uribe, Benjamín Herrera y Nicolás Esguerra (Molina, 1970). Esta alianza bipartidista, de la cual surge el partido único Unión Republicana, tuvo una duración de cuatro años, de 1910 a 1914. La Figura 2 esquematiza la organización que dio paso a la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente: Elaboración propia

Figura 2 Configuración de las alianzas partidistas en Colombia para el Acto Legislativo 03 de 1910. 

Con el Acto Legislativo 03 de 1910, se logró la separación del poder entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Asimismo, se obtuvo el paso de un Estado autoritario y centralista a un Estado descentralizado y de derecho. Sin embargo, la reforma no logró su cometido principal: no pudo ampliar la base electoral, representada en los votantes de primera y segunda categoría. Podría afirmarse que la democracia censitaria se mantuvo, salvo que se redujo el capital de tenencia para ser un ciudadano y así, consecuentemente, poder ejercer el derecho al voto.

La Asamblea Nacional Constituyente de 1910 estuvo conformada por cuarenta diputados elegidos según la circunscripción electoral de su residencia y la adhesión de las diversas corrientes partidistas, como lo muestra la Figura 3.

Fuente: Elaboración propia

Figura 3 Número de diputados por partido político que hicieron parte de la Asamblea Nacional Constituyente de 1910. 

Si bien es cierto que el Partido Unión Republicana pudo materializar entre 1910 y 1917 algunos logros importantes en materia política, tales como el presidencialismo y una reforma constitucional, no logró mantenerse como coalición por largo tiempo, debido a las disputas por el poder entre liberales y conservadores.

Por tal razón, se produjo una división dentro de la Unión Republicana que no permitió el pleno desarrollo de las ideologías políticas en lo que concierne a la participación ciudadana, es decir, una conciliación entre los partidos políticos y sus proyectos de modernidad política (Monroy, 2022, p. 201-202).

Argentina

En Argentina, a diferencia de Colombia, inicialmente se produjo una agrupación política para la conformación del Partido Autonomista Nacional entre sectores del autonomismo pellegrinista, el conservador progresista, el mitrismo republicano, el demócrata liberal y los exroquistas de la antigua corriente presidencial. Los grandes mentores de este movimiento fueron Nicolás Avellaneda, Julio A. Roca, Miguel Juárez Celman, Carlos Pellegrini y Roque Sáenz Peña, este último, presidente de la Republica de Argentina para el año 1912.

Por su parte, el partido opositor fue la Unión Cívica Radical, de tendencia netamente liberal, creado por Leandro Alem, Bartolomé Mitre y liderado por Hipólito Yrigoyen (Munné, 1998, p. 90). Estos dos últimos exponentes de cada partido político acordaron, entre ellos, un pacto de caballeros que consistió en evitar una sedición por las libertades electorales de los ciudadanos, con el fin de eliminar el “voto cantado” e impulsar el voto universal y secreto -para los varones mayores de dieciocho años cumplidos, siempre y cuando estuviesen inscritos en el padrón electoral-, para finiquitar las prácticas fraudulentas y la corrupción electoral (Fernández, 2009, p. 79)

La situación anterior llevó a Roque Sáenz Peña a presentar un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados de la República de Argentina, que posteriormente se materializó en la promulgación de la Ley 8871 de 1912. La Figura 4 ilustra las coaliciones formadas para la expedición de la Ley 8871 de 1912.

Fuente: Elaboración propia

Figura 4 Configuración de las alianzas partidistas en Argentina para la Ley 8871 de 1912. 

El Partido Autonomista Nacional se concentró durante más de cuarenta años en la construcción de la República Argentina, bajo una hegemonía con orientación política-ideológica conservadora que se forjaba directamente en las élites sociales para mantener el poder político por medio de irregularidades electorales. Imponía, además, las directrices comiciales según los intereses particulares del grupo predominante. La distribución de las bancadas políticas en la Cámara de Diputados de 1912 que participaron en el debate del proyecto de la Ley 8871 de 1912 se muestra en la Figura 5.

Fuente: Elaboración propia

Figura 5 Número de diputados por partido político que participaron en el debate del proyecto de la Ley 8871 de 1912. 

Por tanto, la reforma del sistema electoral de Argentina por medio de la Ley Sáenz Peña fue un proceso de transformación de la sociedad que llevó a generar capacidades estatales para administrar los comicios electorales y a abrir la democracia a la conformación de nuevos partidos políticos con el ánimo de configurar un gobierno de opinión y representación participativa (Privitellio, 2012, p. 56). Sin embargo, los cambios que introdujo dicha ley no fueron homogéneos. Por el contrario, generó diferentes calidades electorales que correspondieron a modalidades de sufragio disímiles.

México

Contrario a la situación política que se vivió en Colombia y Argentina relativa a alianzas políticas, en México se crearon movimientos beligerantes en contra del gobierno liderado por el General Porfirio Díaz. Entre 1910 y 1917, los máximos ideólogos de la revolución mexicana fueron Francisco I Madero y Emilio Vázquez Gómez, fundadores de los partidos políticos Antirreeleccionista y Constitucional Progresista. También, Álvaro Obregón y Benjamín Hill, todos los cuales fueron los promotores del Partido Liberal Constitucionalista.

Las insurrecciones fueron sucesorales: contenían la misma corriente liberal y su objetivo consistía en darle solución a los problemas sociales, agrarios, obreros, electorales y de protección de garantías individuales a los ciudadanos, que fueron flagrantemente vulneradas a lo largo de la dictadura porfirista (Gantús, 2016, p. 229). La Figura 6 sintetiza la organización que dio paso a la Asamblea Nacional Constituyente y a la configuración del Partido Liberal Constitucionalista.

Fuente: Elaboración propia

Figura 6 Configuración de los movimientos beligerantes en México para la Constitución de 1917. 

Venustiano Carranza, líder revolucionario, fue el encargado de promover la reforma constitucional de 1917, que suprimió la de 1857, a través de una Asamblea Nacional Constituyente. El texto constitucional estipuló la nueva organización del gobierno, la división de poderes, la prevalencia de derechos básicos de los ciudadanos, la definición de ciudadanía, las libertades políticas y electorales, el bienestar social, al igual que los derechos laborales y agrarios.

La Asamblea Nacional Constituyente de 1917 estuvo integrada por doscientos dieciocho diputados elegidos conforme a su Estado de residencia y filiación política, como puede verse en la Figura 7.

Fuente: Elaboración propia

Figura 7 Número de diputados por partido político que hicieron parte de la Asamblea Nacional Constituyente de 1917. 

Sin embargo, aunque la mayoría de los diputados que participaron en la Asamblea Nacional Constituyente eran integrantes del Partido Liberal Constitucionalista, no fue posible que la relación de poder tuviese fuerza para aproximarse a un Estado democrático de elecciones abiertas. Eso debido a que el Senado proponía los candidatos para ocupar el cargo de gobernador de cada Estado y su elección dependía directamente del presidente, lo que limitaba los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos.

En suma, las luchas ideológicas e intersticiales y las tensiones por el poder político que se sucedieron en Colombia, México y Argentina durante 1910 y 1917 impidieron la modernización del sistema electoral y la participación política, pues estos cambios implicaban necesariamente la pérdida de la hegemonía y del patrón de definiciones del comportamiento electoral tanto a nivel social como estatal.

Conclusión

Las posturas políticas e ideológicas que configuraron el derecho al sufragio en Colombia, México y Argentina entre 1910 y 1917 obedecieron, por un lado, a las tensiones de poder entre una visión de Estado liberal, que privilegia libertades y derechos individuales, y, por otro, a la perspectiva del Estado unitario y centralista, que suprime todo tipo de expresión diferente al orden establecido.

Sin embargo, las reformas constitucionales y políticas desarrolladas durante 1910-1917 en América Latina, en especial, en Colombia, México y Argentina fueron motivadas e impulsadas por la insatisfacción del pueblo, lo que muestra que el pueblo tiene el poder soberano y la capacidad de interpretar la realidad política y económica que le asiste, cuando asume la crítica como espacio de emancipación y concreción de cambios estructurales.

En estos países, tanto las alianzas políticas como los movimientos beligerantes que se presentaron entre 1910 y 1917 fueron resultado de los cambios que se dieron en Europa, propios del mundo moderno y del Estado social de derecho. Todo esto en el entendido de que el Estado se constituye en una lucha constante e interminable entre quienes detentan el poder y los ciudadanos.

En este sentido, las reformas políticas-electorales realizadas en Colombia, México y Argentina tenían como propósito ampliar la participación política, así como los derechos y libertades. No obstante, terminaban restringiéndolos: mientras unos buscaban ampliar la participación democrática acorde con los principios del mundo moderno y del Estado social de derecho, otros se empeñaban en continuar con el statu quo que les brindaba seguridad y prestigio. En pocas palabras, estos buscaban mantener la idea del Estado unitario y centralista que suprime todo tipo de expresión política diferente a la impuesta por la clase dominante.

Por eso, fue necesario que, con fuerza de voluntad por parte de la ciudadanía, aparecieran organizaciones con las cuales comenzó a concretarse una voluntad colectiva reconocida y afirmada parcialmente en el accionar político de una mayoría de individuos que generaron el cambio estructural y necesario. Estas organizaciones fueron los partidos políticos, conformados por una base popular que organizó la expresión activa y operante de la reforma moral e intelectual que el Estado y la sociedad requerían, de tal modo que se pudieran garantizar las libertades y los derechos propios de un Estado social de derecho.

En este sentido, los partidos políticos sintetizan, transforman y guían las voluntades dispersas de las masas e imponen su hegemonía sobre la clase dominante. Esta acción fue la expresión de la soberanía popular, que tímidamente se manifestó en la ampliación de un espacio democrático participativo.

De lo anterior se colige que las posturas políticas e ideológicas que contribuyeron a formar el reconocimiento del derecho al sufragio se sustentaron en los supuestos ideológicos liberales y conservadores. No obstante, los procesos antagónicos entre los partidos y estas ideologías impidieron la modernización y transformación del Estado unitario y centralista al Estado social de derecho.

Agradecimientos

Los autores desean agradecer a la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” por su apoyo en la realización de este artículo.

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Citación APA: Páez Ramírez, D. F., Domínguez Mosquera, H. A., Sierra-Zamora, P. A., & Castaño-Bedoya, A. (2023). Participación política y sistemas electorales: el caso de Colombia, Argentina y México, 1910-1917. Revista Científica General José María Córdova, 21(41), 223-242. https://dx.doi.org/10.21830/19006586.1134

Financiamiento

Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este artículo.

Recibido: 06 de Septiembre de 2022; Aprobado: 01 de Diciembre de 2022; Publicado: 01 de Enero de 2023

*Contacto: Daniel Felipe Páez Ramírez daniel.paez@buzonejercito.mil.co

Los autores declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo.

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