Introducción. De la investigación general a la investigación jurídica y sociojurídica
La investigación es un proceso cuyo objetivo central es la producción de nuevo conocimiento de naturaleza científica, en respuesta a exigencias específicas dentro de las ramas del saber (Bunge, 2013), a partir de procesos críticos y localizados (Freire, 2022), plurales y emancipadores (De Sousa Santos, 2009), y democráticos y comunicativos (Habermas, 2010b), como sucede en el caso del derecho (Torregrosa Jiménez & Torregrosa Jiménez, 2012), siempre con fines diversos.
Los procesos de producción de conocimiento mediante la investigación no son simples. Deben responder a exigencias epistemológicas y teóricas con finalidades sociales (De Sousa Santos, 2009), especialmente al entender la investigación como un proceso metódico, objetivo, evaluable, comprobable, riguroso y público (Padrón & Camacho, 2000). Además, la investigación implica una preocupación por la realidad, desde un enfoque transdisciplinar que propicia el diálogo entre ciencias, corrientes y tendencias, en un mundo cada vez más complejo, veloz e interconectado.
Por otra parte, la investigación incide directamente en los criterios con los que se evalúa la calidad en la educación superior y en el campo de las ciencias sociales y del derecho, en especial en un contexto en que las exigencias globales sobre la calidad educativa cobran mayor importancia. Como señala Milla (2023), los buenos resultados en las mediciones aplicadas a grupos de investigación jurídica y sociojurídica, así como los alcanzados por las facultades mejor evaluadas, responden a "políticas y ejecuciones altamente consistentes y muy exigentes, además del predominio de una cultura investigativa interiorizada con firmeza" (Milla, 2023, p. 348).
En primer lugar, las investigaciones se enmarcan en enfoques epistemológicos concretos, vinculados a campos específicos del conocimiento; estos posicionamientos permean, a su vez, la formulación de los problemas y objetivos de investigación, y pueden abrirse a formas y espacios de producción de conocimiento con carácter transdisciplinar, trasnacional o global. Tradicionalmente, la investigación científica en derecho se ha situado en el ámbito de la ciencia jurídica formal, abordada desde las distintas disciplinas que la integran: derecho público o privado, derecho comercial, derecho de seguros o de contratos, entre otras. Esta ubicación epistemológica permitió que la investigación se fundamentara en bases previas sólidas, lo cual respalda su contribución al campo del conocimiento, así como la seriedad y necesidad de sus enfoques.
En segundo lugar, la investigación debe definir formas concretas de aproximación al campo y a los sujetos con los que se espera desarrollar y producir nuevo conocimiento. Para ello, suelen construirse andamiajes metodológicos de carácter cuantitativo o cualitativo; no obstante, dadas las dinámicas propias de los proyectos, se ha evidenciado un tercer enfoque que combina elementos de ambos, conocido como enfoque de investigación mixta (Hernández Sampieri et al., 2014).
En consonancia con lo anterior, en el campo del derecho hay dos tipos de investigación: la jurídica y la sociojurídica. La primera comprende estudios teóricos que abordan los problemas de la ciencia jurídica desde aspectos dogmáticos, teóricos y críticos, sin apartarse del componente jurídico (Torregrosa Jiménez & Torregrosa Jiménez, 2012). En los últimos años ha cobrado fuerza un nuevo tipo de investigación, la sociojurídica, que, como ha señalado Boaventura de Sousa Santos, al igual que la sociología, busca realizar una crítica al formalismo jurídico representado por la escuela positivista y su pretensión de neutralidad, puesto que no es posible separar el fenómeno jurídico de lo social, lo político, las relaciones de poder y la cultura (De Sousa Santos, 2009). Por su parte, Álvarez-Uría y Varela (2009) destacan la imposibilidad de desvincular el derecho de la historia social, las relaciones de poder, de clase y de control social, por lo cual su estudio debe asumir una visión histórica y social. En este sentido, la investigación sociojurídica, como proponen Torregrosa y Torregrosa, emerge en Colombia a partir de 1991 con la llegada del nuevo constitucionalismo y de problemáticas derivadas de la apertura económica y cultural propia del neoliberalismo. Este nuevo modelo de Estado y de pacto social transformó la manera en que se abordan las cuestiones de la práctica jurídica.
La apertura hacia lo social y el diálogo con otras disciplinas en la investigación en derecho se vio estimulada por la necesidad de buscar estrategias y soluciones a situaciones derivadas de las prácticas de los operadores jurídicos (jueces, abogados y funcionarios públicos) (Hart, 2017). A ello se suma la constante búsqueda de resolver problemas que han venido transformándose en el contexto actual. En esta línea, se planteó abordar la investigación jurídica y sociojurídica, junto con sus componentes metodológicos, con el fin de aportar nuevas dimensiones a estos procesos y explorar herramientas provenientes del derecho externo, global y trasnacional, así como de disciplinas como la sociología, la economía o las ciencias exactas. Sin embargo, la aparente simplicidad de una frontera difusa entre lo estrictamente jurídico y lo sociojurídico puede dificultar el abordaje de cuestiones contemporáneas en los proyectos de investigación. Esta dificultad, aunada a la complejidad de su tratamiento y a la amplitud temática que implica, hace necesario estudiar estos conceptos y las formas en que responden a las demandas sociales.
Con base en lo anterior, el objetivo principal es analizar los fundamentos de la investigación jurídica y sociojurídica, así como su transformación, de manera que permitan profundizar en la búsqueda de soluciones a los problemas propios de la investigación jurídica formativa, orientada a la creación de nuevo conocimiento en derecho desde una perspectiva global.
Desde un enfoque práctico y mediante un abordaje metodológico cualitativo, descriptivo, analítico y hermenéutico, se articula la teoría general y descriptiva con ejemplos tomados de casos y estudios jurídicos y sociojurídicos. Así, se busca entablar un diálogo didáctico en el que el proceso de formulación de investigaciones sea lógico, coherente y dinámico, explicando sus componentes y ejemplificando cuando sea pertinente, con miras a la resolución de problemas actuales y de alcance global. De esta forma, se evidencia que los procesos de generación de conocimiento científico en derecho se han transformado a partir del diálogo interdisciplinario y de la preocupación por las cuestiones sociales.
Marco teórico
La necesidad de enfoques globales en la investigación en derecho
En un mundo cada vez más interconectado, los procesos locales se comprenden en contextos transnacionales, entendidos como una serie de entramados e interrelaciones jurídicas, políticas, institucionales y culturales que inciden de forma directa en las maneras de concebir los territorios y en la configuración de las dinámicas locales (Perafán del Campo et al., 2021).
Los problemas sociales locales se visualizan e interconectan desde espacios globales, vinculados, por ejemplo, con las crisis de la democracia (Dixon & Landau, 2023), los avances y retrocesos en el constitucionalismo contemporáneo (Roznai, 2022), los derechos de las personas migrantes (Palomares García et al., 2023), la búsqueda de soluciones a la crisis climática mundial (Guio & Moreno, 2023; Rodríguez-Garavito & Boyd, 2023), la gobernanza global (Perafán del Campo et al., 2021; Zumbansen, 2020), la preocupación por la desigualdad, el pluralismo, el respeto por los derechos humanos (Ratti, 2023), el derecho al desarrollo, entre otros.
Los estudios globales procuran responder a problemas específicos de carácter interdisciplinario y transfronterizo, abriendo las ciencias y disciplinas que, tradicionalmente, han permanecido encerradas en el paradigma moderno de lo meramente formal, como sucedía con el derecho. Así, hablar de sociedades globales (Bonilla Maldonado, 2020; Colomer & Beale, 2021), sociedades de incertidumbre y riesgo (Darnaculleta i Gardella et al., 2015), comunidades y regulaciones de mercado (De la Quadra-Salcedo & Fernández, 2005; Gómez Arango, 2016), crisis climática, derechos emergentes o gobernanza, entre otros, ha llevado al derecho a abrirse hacia otras disciplinas, buscando una interconexión entre el conocimiento jurídico y otros campos del saber (Acuña & Hernández, 2019; Campanelli Espíndola, 2019; Serna de La Garza, 2013).
Algunas de las cuestiones abordadas por las ciencias sociales resultan también relevantes para otras disciplinas y comunidades, al compartir elementos estructurales como la comunicación, las crisis o las perspectivas de futuro. Un ejemplo es la búsqueda de soluciones a problemas contemporáneos para los cuales el derecho, en muchas ocasiones atrapado en debates obsoletos, no encuentra respuestas en sí mismo. Así, fenómenos como la propiedad concebida como dominio absoluto entran en contradicción con los derechos emergentes de la naturaleza (Guio & Moreno, 2023; Rodríguez-Garavito & Boyd, 2023), o bien, el marco de derechos nominados y cerrados restringe la protección de nuevas formas de conectividad (Perafán del Campo et al., 2021).
La necesidad de encontrar nuevos enfoques para abordar asuntos complejos, como la inclusión de los derechos de la naturaleza o la emergencia climática, ha permitido plantear cuestiones que, como destacan Rajamani y Peel (2021), se relacionan con principios como la precaución, el desarrollo sostenible, la equidad, la inclusión de nuevas comunidades y el entrelazamiento con el derecho internacional. Todo ello debe incidir en las demás ramas jurídicas, como el derecho comercial, constitucional o de los derechos humanos, lo cual reafirma la urgencia de un enfoque centrado también en la multidisciplinariedad y en la complejidad que atraviesa el fenómeno jurídico. Hablar de crisis climática y derechos de la naturaleza, por seguir con el ejemplo, desborda las posibilidades de las instituciones nacionales y sitúa al derecho y a lo normativo en el marco de debates que involucran también la política, la ética y los estudios sociales, entre otros (Rajamani & Peel, 2021).
Las experiencias en entornos sociales distantes no resultan ajenas a las investigaciones jurídicas, como han planteado De Sousa Santos (2009) y Álvarez-Uría y Varela (2009). Por el contrario, hay una suerte de consenso en que la búsqueda de soluciones a problemas relevantes para el derecho debe realizarse, cada vez más, a través de redes de discusión y de conocimiento (Campanelli Espíndola, 2019). Surge así el espacio global, cuyo principal reto para el derecho consiste en permitir un intercambio más dinámico a través de un diálogo fluido y multidireccional, superando la estructura tradicional del trasplante jurídico (López Medina, 2004). Como se lee en Álvarez-Uría y Varela (2009) y en De Sousa Santos (2009), la preocupación por estrategias que articulen la resolución de problemas reales en contextos específicos se potencia a través de nuevas dinámicas en las disciplinas jurídicas.
En este escenario, la investigación jurídica experimenta un giro trascendental, incorporando nuevos modelos y métodos para enfrentar problemas que, anteriormente, eran abordados exclusivamente desde el interior del derecho. La tradición jurídica concebía la innovación desde una perspectiva normativa, reduciendo el papel de los operadores jurídicos (jurisdicción y doctrina) al de simples comentaristas de las innovaciones legales o la jurisprudencia. La ciencia del derecho aspiraba a ser una reflexión sobre la funcionalidad y la transformación social a partir de un sistema normativo tanto estático como dinámico (Kelsen, 2009). No obstante, la irrupción de la investigación sociojurídica en el escenario colombiano durante los años noventa transformó la percepción y la práctica investigativa (Torregrosa Jiménez & Torregrosa Jiménez, 2012). La apertura hacia metodologías cuantitativas y métodos distintos al pensamiento jurídico tradicional (p. 15) permitió buscar escenarios que respondieran también a los cuestionamientos del derecho con una mayor orientación desde lo social (De Sousa Santos, 2009; Freire, 2022).
En línea con lo anterior, el proceso de investigación reconoce que las soluciones a los problemas se desarrollan en un contexto mundial y globalizado, en el que las cuestiones a resolver atraviesan y se articulan con diversos estamentos sociales, entre ellos las ciencias (Colomer & Beale, 2021; Stiglitz, 2017). En este sentido, la ciencia se percibe como un apoyo fundamental para la resolución de crisis y problemáticas compartidas globalmente, promoviendo proyectos que, desde lo local y lo nacional, contribuyan a enfrentar desafíos comunes. Uno de los ejes de este enfoque se encuentra en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que centran su atención en la búsqueda de soluciones a múltiples crisis que afectan al ser humano y su entorno, promoviendo una agenda común para todos los actores involucrados en la toma de decisiones a nivel local, regional y global, en ámbitos institucionales, públicos, económicos y universitarios. Un ejemplo de ello es la forma en que se abordan los problemas de la gobernanza global para buscar soluciones compartidas (Palomares García et al., 2023; Rajamani & Peel, 2021), sin comprometer los derechos a la identidad y a la soberanía nacional. En últimas, los ODS reconocen que los problemas, así como sus soluciones, pueden abordarse en red, en tanto son comunes.
El derecho y las ciencias factuales
Desde una perspectiva formal, como plantea Bunge (2013), el proceso de investigación parte de la necesidad de aportar nuevas perspectivas y conocimientos dentro de las ciencias formales o factuales. Por su parte, Karl Popper concibe la investigación como una vía para falsear el conocimiento existente, con el objetivo de generar conocimiento nuevo (Popper, 2008). La ciencia también puede ser comprendida desde la teoría de los paradigmas de Thomas Kuhn, cuya propuesta permitió contextualizar las discusiones más allá de las fronteras nacionales o disciplinares, aunque estructuradas a través de modelos o esquemas teóricos dominantes (Kuhn, 2013), como ocurre actualmente con el debate en torno a los ODS.
En la tradicional clasificación de las ciencias en formales y factuales, las primeras se entienden como un tipo de conocimiento que se construye a partir de la creación, el estudio y la comprensión de fenómenos mediante ideas abstractas, destinadas principalmente a comprobar reglas, funcionamientos, leyes y sus relaciones a través de símbolos estáticos, como los números. En cuanto a las segundas, las ciencias factuales o empíricas tienen como objetivo central explicar el conocimiento mediante el estudio, análisis y comprensión de los hechos que ocurren en el mundo (Hernández Sampieri et al., 2014). A pesar de los debates internos en torno a la lógica jurídica, el derecho ha sido tradicionalmente incluido dentro de este grupo.
Las ciencias factuales parten de una división propuesta por la filosofía y la teoría del conocimiento entre dos ámbitos diametralmente opuestos: lo universal y lo humano, la naturaleza y la cultura-sociedad (Hessen, 1981). Estas divisiones resultan complejas y han generado debates sobre una visión dual y sesgada de la ciencia, como han señalado algunas teorías críticas (Haraway, 2019; Latour, 2017); sin embargo, no pueden ignorarse por completo los presupuestos clásicos que distinguen entre forma y hecho.
La noción de hecho, derivada del término factum, alude a acontecimientos o fenómenos que suceden en el mundo y que pueden ser percibidos por los sentidos o deducidos mediante reflexiones complejas (Kant, 2009), y que comúnmente se clasifican como pertenecientes a la naturaleza o a la sociedad.
Los hechos de tipo formal, como señala Ramón y Cajal (2011), se explican mediante redes causales que permiten comprender el origen y las reglas que rigen su aparición y comportamiento; dichas redes constituyen un "recurso para fijar el orden de sucesión de los fenómenos y determinar las leyes y derivadas que los rigen" (p. 26).
La ciencia factual, como explica Bunge (2013), es un tipo de conocimiento, sistema o procedimiento que se distingue de otras formas de conocimiento por una serie de características que la definen, entre ellas:
Es fáctica: se ocupa primordialmente de los hechos. Analiza fenómenos del mundo, su naturaleza, composición, características y formas de relacionamiento.
Es objetiva: sus resultados se obtienen a partir de procesos metódicos y análisis libres de valoraciones subjetivas o emocionales.
Es trascendental: aunque parte del hecho, no se limita a su mera observación, sino que busca comprenderlo, describirlo, analizarlo, interpretarlo y/o criticarlo.
Es especial: se desarrolla desde campos específicos del conocimiento, lo que permite organizar adecuadamente ideas, hipótesis y problemas, evitando la dispersión.
Es comunicable: la ciencia es pública en la medida en que sus resultados deben contribuir a la solución de problemas del mundo, y sus hallazgos deben estar al alcance del público.
Es metódica: requiere un plan de trabajo riguroso, basado en un método que permita verificar las hipótesis.
Es sistemática: se compone de un conjunto de elementos, pasos, actividades y procedimientos orientados a resolver satisfactoriamente el problema planteado (Bunge, 2013).
Toda investigación debe situarse dentro de un marco epistemológico (Hernández Sampieri et al., 2014; Sánchez Zorrilla, 2014), tanto en el contexto de una ciencia general, como es el derecho, como en sus subdivisiones o especialidades, tales como la teoría de los contratos, las obligaciones y sus interrelaciones, el derecho internacional público o el derecho comparado, entre otras. Incluso, dada la apertura que han experimentado los estudios jurídicos, es posible abordar problemas interdisciplinarios mediante diálogos entre el derecho y otras disciplinas, como la moral, la ética, la sociología o la economía. Contar con un marco epistemológico es, por tanto, una necesidad inherente a todo proceso investigativo, para contar con una base teórica que le otorgue consistencia.
Sin embargo, en el ámbito jurídico, las investigaciones de corte formalista se complejizan cuando incorporan el enfoque sociológico. No debe olvidarse que también se trata de un proceso de estudio sobre elementos propios de las comunidades nacionales, sus territorios y poblaciones marginadas (Freire, 2022), de la democracia y de la movilización social frente a las pretensiones globalizantes que tienden a eliminar formas de emancipación no hegemónicas (De Sousa Santos, 2009). Estas investigaciones, que desde la sociología cuestionan las verdades normativas de la producción jurídica occidental, buscan respuestas en estudios como los enfoques decoloniales, los estudios horizontales -en contraposición a la imposición vertical del denominado Occidente- y en perspectivas críticas que fortalecen a las comunidades locales (Freire, 2022).
Los principales cuestionamientos a esta concepción de la ciencia han provenido de los estudios críticos, los cuales han señalado incluso la tendencia a imponer una visión occidental y moderna del propio concepto de sociología (Álvarez-Uría & Varela, 2009). En respuesta a ello, la búsqueda de nuevas formas de descolonización del poder y de empoderamiento de lo local adquiere relevancia, al romper con esquemas impuestos y proponer visiones no tradicionales (Rivera-Sánchez & Bada, 2020). Esto transforma la manera en que se conciben y materializan las ideas y los procesos de investigación, así como su campo de acción y respuesta.
Es por ello que cada vez hay menos los proyectos de investigación que parten únicamente de una idea, ocurrencia o ejercicio de imaginación, aunque todos estos elementos siguen siendo necesarios en alguna medida (Hernández Sampieri et al., 2014). Hoy se privilegia también la experiencia social, las transformaciones impuestas desde el exterior y los saberes no tradicionales, por mencionar solo algunos ejemplos.
El investigador es un sujeto que debe observar el mundo y sus complejidades, con capacidad para comprenderlo e imaginar escenarios de transformación. Es crítico por naturaleza, por cuanto indaga por las posibilidades de cambio y, al mismo tiempo, reconoce los límites impuestos por la realidad. Por ello, busca antecedentes, experiencias similares y alternativas, y contrasta sus ideas con otras posiciones a partir de un proceso de exploración teórica y metodológica, con el fin de dotar al proyecto de un marco teórico y un estado del arte adecuados que den solidez al planteamiento del problema. Esta búsqueda de soluciones lo lleva a entablar diálogos que sobrepasan fronteras teóricas y espaciales, al comprender que fuera de su entorno también existen aportes necesarios, útiles y pertinentes. Así, la investigación debe convertirse en un puente entre el problema local y la solución global (Ferrer Araujo et al., 2018; Rivera-Sánchez & Bada, 2020; Somma, 2015). A partir de allí, el investigador delimita con mayor precisión su campo de estudio, ubicándolo en áreas específicas como el derecho público o privado, constitucional, administrativo, internacional, contractual, entre otras.
El componente metodológico resulta crucial, ya que constituye el eje procedimental que, junto con el marco teórico y epistemológico, proporciona fuerza y consistencia a una investigación (Hernández Sampieri et al., 2014). Es lo que permite a quienes deben evaluar un proyecto confiar en una alta probabilidad de éxito. La metodología responde a múltiples aspectos: es un conjunto de procesos que deben cumplirse para alcanzar los resultados esperados; no se debe justificar aquello que no ha sido problematizado; no pueden fijarse objetivos sin haber definido una pregunta de investigación, ni formularse una pregunta sin contar previamente con un tema claro, un marco teórico y un estado del arte pertinentes; y no es recomendable iniciar una investigación sin haber delimitado antes el campo epistemológico.
Con todo esto, puede afirmarse la estrecha relación entre investigación y ciencia como vías para responder a problemas internos y locales mediante discusiones de alcance global. Las tareas investigativas y las actividades prácticas de los operadores jurídicos se articulan mediante indagaciones, preguntas, formulación de problemas, argumentaciones lógicas y estructuras de pensamiento claras. En un mundo que evoluciona a una velocidad sin precedentes, con la aparición de nuevos métodos y mecanismos de comunicación, problemáticas públicas transnacionales, desafíos de integración y la necesidad de soluciones conjuntas, la producción de nuevo conocimiento se convierte en un factor clave para la competitividad de las sociedades. Por ello, resulta indispensable romper con la idea de que la investigación es tarea exclusiva de centros especializados, científicos encerrados en laboratorios, redes académicas desplegadas en congresos, seminarios o coloquios o pequeños grupos con preocupaciones localizadas.
Metodología
El presente artículo se inscribe en un enfoque cualitativo de investigación, orientado al análisis teórico-epistemológico de la investigación jurídica y sociojurídica. Se empleó un método descriptivo para presentar y caracterizar los referentes teóricos, junto con un método analítico para examinar las corrientes epistemológicas y sus implicaciones en la producción del conocimiento jurídico. Asimismo, se aplicó el método hermenéutico para la interpretación crítica de textos clave. La revisión documental se realizó de manera sistemática, con base en criterios de relevancia, actualidad y representatividad de fuentes jurídicas y sociológicas, seleccionadas a partir de bases académicas especializadas. La elección de autores y corrientes epistemológicas se justificó por su reconocimiento en el campo y su pertinencia para abordar las transformaciones de la investigación jurídica actual.
En primer lugar, se delimitaron las fronteras y diferencias entre la investigación jurídica tradicional, centrada en el análisis normativo-dogmático, y la investigación sociojurídica contemporánea, que incorpora perspectivas interdisciplinarias. Se seleccionaron referentes representativos tanto de corrientes clásicas como de enfoques críticos, lo que permitió identificar la frecuente confusión conceptual entre enfoques, métodos y tipos de investigación jurídica y sociojurídica presente en la literatura existente.
Posteriormente, se articuló un análisis crítico y comparado para dar sentido a los componentes de la investigación jurídica, clarificando cómo son abordados en las principales tradiciones metodológicas del derecho. Esta aproximación permite distinguir los aportes específicos de cada corriente y fundamenta la selección de los referentes estudiados a partir de su impacto en la transformación epistemológica de la disciplina.
Finalmente, la discusión profundizó en el papel estratégico que desempeña la investigación jurídica y sociojurídica en el marco de los ODS y la Agenda 2030, evidenciando cómo ambas cuestionan y amplían los marcos normativos existentes. El análisis destaca, a partir de ejemplos de investigaciones contemporáneas, las tendencias emergentes orientadas a la justicia social, la sostenibilidad ambiental y la defensa de los derechos humanos, y argumenta la necesidad de un paradigma jurídico más integral, crítico y ético. Asimismo, se reconocen como limitaciones el carácter eminentemente teórico del análisis y la ausencia de validación empírica directa, lo cual subraya la urgencia de futuras investigaciones, ya sean cualitativas, que incorporen nuevos métodos de investigación social, o mixtas, que articulen norma, realidad y contexto mediante metodologías actualizadas.
De esta forma, se integró el concepto general de investigación con cada uno de sus componentes, diferencias y complejidades, a través de estudios de caso novedosos que, desde la investigación jurídica o sociojurídica, abordan problemáticas globales que vienen incidiendo en las preguntas y soluciones formuladas desde los estudios del derecho.
Resultados
Particularidades de la investigación jurídica y sociojurídica
Los conceptos de investigación jurídica y sociojurídica se han vuelto de uso común entre instituciones, programas, docentes y estudiantes de derecho, aunque su tratamiento suele ser confuso. La investigación jurídica, por lo general, se refiere a fenómenos que responden a preguntas formuladas desde la tradición o dogmática jurídica, mientras que la investigación socio-jurídica aborda problemas jurídicos en conexión con fenómenos sociales, prácticos y éticos, ampliando las posibilidades de respuesta ante nuevos paradigmas (De Sousa Santos, 2009).
El primer tipo puede observarse en autores como Bulygin y Bobbio, quienes enmarcan lo jurídico dentro de un modelo que se consolidó desde inicios del siglo XIX, impulsado por el surgimiento de un nuevo derecho que daría origen al positivismo jurídico (Bobbio, 2016), y que se extendió hasta 1946 (Nino, 2013). Nino y Fernández García también señalan que, durante este periodo, emergieron preocupaciones en torno a la justicia y al impacto moral en la obediencia al derecho (Fernández García, 1987; Nino, 2013).
Sin embargo, la irrupción de nuevos modelos que impactan al derecho -derivados de conflictos sociales, del desarrollo de la teoría de los derechos humanos, de problemáticas globales sobre los territorios, el desarrollo y el medio ambiente, y del surgimiento de un nuevo orden jurídico con constituciones modernas- ha provocado, como afirman Torregrosa y Torregrosa, "que la teoría del derecho se desplace hacia la sociología" (Torregrosa Jiménez & Torregrosa Jiménez, 2012, p. 13). Si bien el modelo de investigación tradicional no ha sido abandonado, sí requiere transformaciones y ampliaciones (Álvarez-Uría & Varela, 2009; Habermas, 2010a). En todo caso, la investigación jurídica actual se encuentra situada en el cruce de estos dos conceptos, corrientes o denominaciones -jurídica y sociojurídica-, sobre los cuales aún hay poca claridad respecto a sus contenidos y características.
Esta ambigüedad ha llevado a que en muchos proyectos de investigación se empleen de manera indistinta las expresiones investigación jurídica o sociojurídica, o simplemente se opte por esta última, como si implicara o incluyera automáticamente a la primera.
Cuando se afirma que una investigación es jurídica, suele tender hacia la resolución de problemas estrictamente jurídicos; es decir, investigaciones cuyo objeto de estudio es "el contenido de la sentencia, las demandas, las excepciones, el estudio de la jurisdicción y competencia, los autos, las regulaciones legislativas que dirimen situaciones técnicas del derecho" (Rodríguez Serpa, s.f., p. 2).
Por otra parte, el mismo autor remarca que la investigación sociojurídica "parte del reconocimiento que tienen los aspectos sociales para el derecho, bajo la aclaración prima facie de lo que significa la sociología" (Rodríguez Serpa, s.f., p. 2). Si bien en sus inicios la investigación sociojurídica se nutrió de los métodos y técnicas de la sociología, con el tiempo se ha emancipado de esta disciplina, ya que el término "social" alude a un objeto de estudio que incorpora tanto el interés en el derecho como en lo social, sin limitarse exclusivamente a la disciplina sociológica. Esto ha permitido incluir en el análisis social estudios vinculados con la moral, la psicología y otras ciencias, saberes o disciplinas que amplían las posibles respuestas que el fenómeno jurídico debe ofrecer sobre el mundo; es decir, se trata de una perspectiva que con un pie adentro y otro afuera de lo social y de la sociología como disciplina académica.
Volviendo al concepto de investigación jurídica, puede considerarse como ejemplo paradigmático el que quizá sea el proyecto de emancipación más influyente en el derecho: la teoría pura del derecho. Kelsen, desde sus primeras formulaciones, propone un método de comprensión del derecho para consolidarlo como una ciencia autónoma; para ello, sugiere separar el estudio del derecho de aquellas ciencias que, a su juicio, podrían contaminarlo (Cárdenas & Guarín, 2006), especialmente aquellas cuyo objeto de estudio guarda similitudes con el jurídico, como la moral, la psicología, la ética, la sociología, la política y, evidentemente, lo social (Kelsen, 2009).
Ahora bien, si se considera que lo social cumple una función orientada a la formulación de nuevas preguntas, modelos y métodos, así como a la problematización del poder, la dominación, las relaciones sociales -simples y complejas-, los modelos de gobernanza global o la localidad como espacio, podría afirmarse que la diferencia entre investigación jurídica y sociojurídica es una cuestión de grado. Incluso, hay investigaciones en las que la frontera entre ambas no es clara y, por tanto, encasillar el proyecto en una u otra categoría se convierte en una tarea discursiva del investigador.
Cabe preguntarse, entonces, si la investigación jurídica y la sociojurídica deben entenderse como modelo o enfoque metodológico. Si fueran modelos, habría que equipararlas con los modelos cuantitativo, cualitativo o mixto. Si, por el contrario, se tratara de métodos o técnicas, deberían explicitarse los procesos, etapas y herramientas específicas que las diferencian de otros métodos más habituales en el ámbito jurídico, como el analítico, hermenéutico, descriptivo, el análisis de caso, los estudios críticos, social-empíricos, institucionales o decoloniales, entre otros. Entonces, como se deduce del estudio de la investigación en derecho, y en la medida en que esta no constituye un método ni una metodología, puede afirmarse que la investigación jurídica y la sociojurídica no corresponden a marcos específicos o disciplinarios en sentido simple, ya que emplean múltiples métodos para abordar distintos procesos de investigación jurídica, especialmente, como se ha visto, ante problemáticas que el derecho tradicionalmente consideraba ajenas, como los problemas sociales o las cuestiones globales comunes.
Por tanto, hablar de investigación jurídica y sociojurídica no remite a un modelo, enfoque o método determinado, sino más bien a la forma en que se articulan las estructuras de la investigación en torno a un objeto de estudio cuyo centro, identidad o punto de partida (o de llegada) es el derecho. Esto coincide con planteamientos como el de Ferrer Araujo et al. (2018), al decir que "es menester aclarar que no podemos hablar de un método único de investigación en la disciplina jurídica, aunque existan una serie de pasos comunes para lograr el desarrollo del conocimiento" (p. 59).
Ante la apertura de los procesos de investigación jurídica y el surgimiento de nuevos interrogantes -en particular, los que abordan la eficacia, la incidencia de las decisiones jurídicas y su análisis desde dimensiones morales, políticas o económicas-, responder adecuadamente a estos desafíos se vuelve central. Algunas de las cuestiones que intentan dar cuenta de estas nuevas realidades son: ¿Es el derecho una herramienta eficaz para contribuir a la disminución de la violencia social? ¿Puede el derecho incidir en la reducción de la pobreza? ¿Qué impacto tienen las decisiones judiciales en las decisiones políticas y económicas de un país? ¿Cómo se conciben y valoran las dinámicas legislativas a partir de criterios no solo jurídicos, sino también éticos y políticos? ¿Cómo se resuelven los problemas locales en un contexto globalizado? Como puede observarse, estas son preguntas prácticas que trascienden aquellas tradicionalmente formuladas desde una perspectiva más teórica -como las relativas a la naturaleza del derecho, la justicia o la validez jurídica-. No obstante, la distinción entre investigación jurídica y sociojurídica tiende más a difuminarse que a acentuarse.
Metodología en investigación jurídica y sociojurídica
Normalmente, se reconocen dos metodologías principales de investigación: la cualitativa y la cuantitativa. No obstante, dada la dinámica propia de las actividades investigativas, su evolución y la apertura a nuevas formas de indagación que no necesariamente se ajustan a procedimientos rigurosos tradicionales, ha surgido un tercer enfoque, conocido como enfoque mixto (Hernández Sampieri et al., 2014). Esta metodología combina elementos, métodos o técnicas de los dos enfoques predominantes.
Las metodologías responden al concepto de enfoque, entendido como el modelo que permite enmarcar una idea o proceso dentro de una estructura que le otorga coherencia y sistematicidad. Se trata de arquetipos que orientan la forma de aproximarse a la realidad a investigar y que guían la selección, desarrollo y aplicación de técnicas e instrumentos para la recolección de información. En este sentido, se diferencian de los enfoques teóricos, los cuales corresponden a marcos explicativos de naturaleza epistemológica, orientados a dar cuenta de razones descriptivas, analíticas y hermenéuticas acerca de un fenómeno.
Otra forma de comprender los enfoques es como paradigmas, de acuerdo con la propuesta de Thomas S. Kuhn. Para este autor, se trata de sistemas de creencias, teorías, principios y reglas que explican una tendencia de pensamiento y de construcción del conocimiento dentro de un determinado tiempo y contexto (Kuhn, 2013).
Así, toda investigación debe enmarcarse en uno de los tres enfoques mencionados. En primer lugar, las investigaciones cuantitativas sirven "para la verificación o el contraste de hipótesis fundamentadas en el conocimiento teórico existente para construir o avanzar en la formación de una teoría todavía en fase de desarrollo" (Ugalde Binda & Balbastre-Benavent, 2022, p. 181). Según estos autores, se apoyan en un marco teórico amplio y en antecedentes rigurosos que se ponen a prueba para validar las hipótesis planteadas. En este tipo de investigaciones, las hipótesis suelen formularse y someterse a prueba antes de la aprobación del proyecto, lo que implica un proceso particularmente estricto.
Las investigaciones cualitativas, por su parte -donde suelen inscribirse los proyectos jurídicos y sociojurídicos por su afinidad con las ciencias sociales-, tienen como objetivos la comprensión, descripción, análisis e interpretación de los fenómenos de la realidad. Aunque lo cuantitativo es más frecuente en investigaciones propias de las ciencias naturales, y lo cualitativo en las ciencias sociales, ello no implica que una investigación cualitativa deba responder exclusivamente a objetivos sociales o culturales, ni que una cuantitativa lo haga únicamente a objetivos naturales.
El enfoque cualitativo privilegia la comprensión y descripción del objeto de estudio por encima de la verificación de teorías, como ocurre en el enfoque cuantitativo. Por esta razón, la relación entre el investigador y el objeto de estudio en una investigación cuantitativa es más distante, a diferencia de las investigaciones cualitativas, caracterizadas por una mayor cercanía, aunque sin que ello implique intervención directa, ya que "no hay manipulación ni estimulación de la realidad" (Hernández Sampieri et al., 2014, p. 9).
En la formulación de la hipótesis se identifica también otra diferencia: en las investigaciones cuantitativas, esta suele ser exacta e inmodificable, mientras que en una investigación cualitativa puede reformularse, siempre que exista una debida justificación. En palabras de Ugalde y Balbastre, en esta última se "busca la comprensión de los hechos [...], un mayor nivel de comprensión de los motivos y creencias que están detrás de las acciones de las personas" (Ugalde Binda & Balbastre-Benavent, 2022, p. 181).
Otras características destacadas por Hernández Sampieri et al. sobre la investigación cualitativa son el predominio de métodos interpretativos para abordar el fenómeno estudiado, la construcción del conocimiento a partir de la experiencia investigativa, el estudio de realidades a partir de la interacción humana con el mundo o con los sucesos que en él ocurren, así como la flexibilidad tanto en los métodos como en la formulación de hipótesis.
Con todo lo anterior, resulta clara la inclinación, por su tipo de razonamiento, de las investigaciones jurídicas y sociojurídicas hacia el modelo cualitativo, ya que buscan resolver cuestiones vinculadas con la concepción, comprensión, interpretación y análisis de los fenómenos del mundo y su relación con las instituciones jurídicas. Así, una investigación jurídica puede orientarse a la interpretación de normas, la descripción del comportamiento humano frente a ellas, la actitud de las personas ante las instituciones del derecho, o bien implicarse socialmente en la solución de problemas desde una perspectiva normativa, jurisprudencial o sociojurídica.
Ahora bien, dado que el modelo dual de metodologías -cualitativa y cuantitativa- puede resultar restrictivo, al excluir investigaciones que combinan ambos enfoques, se reconoce una tercera vía: la metodología mixta, que se caracteriza por dos modalidades:
De forma paralela: cuando el proyecto utiliza información cuantitativa y cualitativa de manera simultánea, siendo ambas necesarias para la comprensión del objeto de investigación.
De forma secuencial: cuando una investigación cualitativa da continuidad a una cuantitativa, o viceversa, de manera lógica (Ugalde Binda & Balbastre-Benavent, 2022).
En el marco de las metodologías, aunque la investigación clásica se ha centrado en preguntas como qué es el derecho o cuál es una norma válida, es decir, en aspectos normativos y conceptuales, no puede ignorarse el giro hacia el análisis del funcionamiento y las consecuencias tanto de la norma individual como del sistema normativo en su conjunto. Este desplazamiento permite responder a nuevas preguntas y objetivos que articulan conceptos tradicionales con problemas contemporáneos en la investigación jurídica. Un ejemplo se encuentra en el trabajo de Susan Bernuy, donde, a partir de un estudio cualitativo de tipo descriptivo, se propuso "analizar cómo la colonialidad continúa operando en la Amazonía a través del extractivismo y cómo, frente a sus impactos, los pueblos originarios despliegan procesos de resistencia para la defensa del territorio y la vida" (Bernuy Arenas, 2021, p. 6). En este estudio convergen elementos jurídicos -como la acción del objetivo y la delimitación de los derechos al territorio y a la vida- con fenómenos de escala transnacional y problemáticas locales, como el extractivismo, la territorialidad y la cultura, abordados desde un enfoque decolonial. Este tipo de análisis, como se planteó al inicio del artículo, incorpora elementos que trascienden el ámbito de la investigación jurídica tradicional, al tiempo que permiten comprender el fenómeno normativo desde una perspectiva ampliada y social (Rivera-Sánchez & Bada, 2020).
De igual manera, investigaciones jurídicas desarrolladas mediante metodologías cualitativas contribuyen a la comprensión de dinámicas globales o comunes. Uno de los temas que ha cobrado relevancia en este sentido es el cambio climático, lo que ha llevado a las instituciones del derecho a interrogarse sobre su papel frente a este fenómeno. Así lo muestra el estudio de Palombino (2024), quien destaca las limitaciones que impone la jurisprudencia nacional -en particular, la alemana- para responder adecuadamente al problema climático, subrayando la importancia de la investigación jurídica en este ámbito: "es evidente que la investigación jurídica sobre el fenómeno del calentamiento climático podría llevar a un análisis muy amplio, siendo diversos los ordenamientos que presentan elementos de interés respecto al tema analizado" (Palombino, 2024, p. 337). En el mismo sentido, el artículo de Castro Delgado y Campaz Hernández, con una metodología cualitativa jurídica y el uso del método descriptivo, examina el impacto del litigio estratégico en Colombia sobre el problema del cambio climático (Castro & Campaz, 2023).
Métodos de investigación
La referencia a los métodos se ubica en un escalón por debajo respecto de las metodologías. Mientras que estas últimas corresponden a modelos epistemológicos que explican la concurrencia de técnicas, métodos y acciones para investigar un fenómeno desde diversas perspectivas, los métodos son procedimientos, acciones o técnicas que operan como eje de la actividad investigativa.
Para mayor ilustración, puede afirmarse que una metodología de investigación cuantitativa se compone de métodos orientados a medir con exactitud y objetividad la forma en que se observa, comprende y describe un fenómeno u objeto de estudio. En cambio, una metodología cualitativa reúne métodos que buscan comprender, interpretar y analizar dicho objeto. La metodología mixta, por su parte, combina métodos de ambos enfoques y, en el ámbito jurídico, puede aplicarse en investigaciones que analizan fenómenos mediante el tratamiento riguroso de datos estadísticos, muestras biológicas o sociales, o instrumentos para medir patrones, entre otros.
Como se indicó antes, las metodologías están conformadas por métodos. En el caso de la metodología cualitativa, los principales métodos son el descriptivo (que relata cómo se presenta un fenómeno, su comportamiento o la sucesión de hechos); el analítico (que profundiza en la composición interna del fenómeno, sus causas y la dinámica de sus elementos); el hermenéutico (o interpretativo, que busca encontrar, atribuir o transformar el sentido del objeto de estudio); y la investigación-acción participativa (que implica una interacción activa del investigador con el grupo de estudio, permitiendo que la comunidad participe no solo como objeto, sino como agente con capacidad de transformación de la realidad).
A su vez, pueden emplearse técnicas de investigación como el estudio de caso (que utiliza un ejemplo significativo para inducir el significado del problema general); la observación (basada en el acercamiento al objeto de estudio, manteniendo una distancia que evite la interferencia y asegure la objetividad); y los grupos focales (observación guiada e intencional sobre un tema específico, aplicada a un grupo, con el fin de analizar o interpretar su comportamiento en la discusión).
Sin embargo, el principal desafío tanto para la investigación jurídica como para la sociojurídica es la irrupción de métodos que, sin eliminar, sí tensionan la estructura tradicional de los estudios del derecho, especialmente en sus vertientes hermenéutica y analítica. Esto se debe a la necesidad de adaptar las respuestas de esta ciencia a nuevos modelos de estudio. Las investigaciones recientes que abordan la complejidad del mundo contemporáneo -con problemáticas comunes como el cambio climático, la gobernanza o la desigualdad, pero con síntomas específicos como la localidad, la decolonialidad o las teorías críticas del Sur- requieren enfoques distintos a los clásicos.
Así, a pesar de la persistencia de métodos tradicionales como el dogmático-jurídico, el hermenéutico, el sistemático, el lógico o el descriptivo, también se han incorporado otros enfoques metodológicos como el sociojurídico empírico, los estudios decoloniales, el socioinstitucional o los métodos mixtos. Algunos ejemplos que han aplicado estas tipologías son los siguientes:
En el método sociológico empírico, el estudio de Jongen y Scholte analiza el estado actual de la gobernanza desde la perspectiva de las desigualdades, partiendo de la hipótesis de que esta constituye un foco de injusticia global. En el marco metodológico se señala la ausencia de estudios empíricos que vinculen efectivamente la percepción sobre la desigualdad con las creencias legítimas sobre los modelos de gobernanza (Jongen & Scholte, 2022).
Los estudios decoloniales, por su parte, representan un método que propone nuevas formas de abordar problemas y resolver cuestiones localizadas, desarrollado especialmente en América Latina y otras regiones del llamado Sur global (Freire, 2022; Rivera-Sánchez & Bada, 2020). La relación entre la historia y su influencia en el presente de estas regiones -especialmente en lo referido al extractivismo- se refleja en el estudio de Bernuy Arenas sobre la lógica de los discursos coloniales que continúan afectando de manera desigual a los países con pasado colonial o colonialista (Bernuy Arenas, 2021), generando una historia compartida de desigualdad y pobreza que se debe enfrentar.
De este manera, se evidencia la importancia del hecho de que las investigaciones desarrolladas en instituciones, centros, grupos y semilleros de derecho abordan los problemas deslocalizados y contemporáneos, así como el modo en que nuevas metodologías y métodos permiten dar respuestas pertinentes y novedosas a los interrogantes de la investigación jurídica y sociojurídica.
La Agenda 2030 como paradigma o modelo global científico-jurídico: aportes y tensiones desde la investigación jurídica y sociojurídica
La globalización del derecho ha reconfigurado profundamente los horizontes y metodologías de la investigación jurídica y sociojurídica. El auge de los estudios globales del derecho impulsa la superación de enfoques exclusivamente nacionales o dogmáticos, favoreciendo la comparación, la interdisciplinariedad y la adaptación a nuevas realidades transnacionales y multilaterales. En este marco, se hace cada vez más necesaria la reflexión sobre los cambios que produce la difusión de normas, principios y prácticas jurídicas en contextos diversos, lo que otorga relevancia al diálogo entre sistemas jurídicos, a la formación de juristas versátiles y a la renovación de los paradigmas normativos tradicionales para responder a los desafíos de la gobernanza global y la justicia internacional.
En este contexto, la Agenda 2030 de la ONU y los ODS se consolidan como un paradigma internacional que orienta la investigación jurídica y sociojurídica hacia la búsqueda de soluciones a problemas globales urgentes, como la pobreza, el cambio climático, la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. Este marco común fomenta la colaboración interdisciplinaria y estimula el diseño de proyectos capaces de evaluar y legitimar reformas normativas, institucionales y jurisprudenciales en función del bienestar y la equidad. Sin embargo, este paradigma global también puede generar tensiones con la autonomía local y el reconocimiento de las diversidades culturales y jurídicas, lo cual exige a la investigación nuevas formas de integrar la agenda global sin diluir las especificidades de cada comunidad.
La comprensión de la ciencia desde la teoría de los paradigmas de Kuhn (2013) permite interpretar cómo la Agenda 2030 y sus ODS constituyen un paradigma global contemporáneo que orienta la formulación de problemas, métodos y criterios de evaluación del conocimiento en la investigación jurídica y sociojurídica. Este paradigma, universal y medible, promueve un consenso internacional en torno a prioridades y mecanismos de seguimiento, pero también impone límites epistemológicos al homogeneizar agendas y lenguajes científicos para abordar problemas globales bajo una lógica predominantemente técnica.
En este contexto, la incorporación de la perspectiva de Boaventura de Sousa Santos y su propuesta de una epistemología del Sur resulta fundamental para cuestionar las formas dominantes de conocimiento que reproducen la colonialidad del saber y subestiman saberes locales, populares y subalternos. Su planteamiento invita a descolonizar el conocimiento y a promover un diálogo intercultural que reconozca las múltiples epistemologías en juego, necesarias para pensar la justicia social y la sostenibilidad más allá del marco del pensamiento occidental moderno.
Retomando la propuesta de Kuhn, esta resulta especialmente útil para comprender cómo ciertas agendas globales influyen en la investigación contemporánea. Un ejemplo claro de ello son los ODS, cuya influencia se extiende a múltiples disciplinas, configurando no solo las prioridades de investigación, sino también las formas de medir, reportar y evaluar el conocimiento científico. Los ODS pueden interpretarse como un "paradigma" contemporáneo; es decir, modelos universales, independientes y medibles que orientan la asignación de recursos, el diseño metodológico y la legitimación de los hallazgos en un contexto global interdependiente.
Por su parte, los estudios críticos decoloniales -particularmente desde la perspectiva de Boaventura de Sousa Santos y las epistemologías del Sur- han abierto un espacio necesario de problematización frente a los efectos de la globalización y los modelos hegemónicos en la producción jurídica. Proponen una descolonización del conocimiento que visibilice saberes alternativos, experiencias marginadas y resistencias epistemológicas frente a las formas dominantes de regulación y legalidad. Esta perspectiva impulsa a la investigación jurídica y sociojurídica a analizar críticamente las estructuras de poder, los silencios y las exclusiones que reproduce el derecho, orientando el trabajo académico y teórico hacia una justicia cognitiva y social que dialogue con paradigmas situados, pluralistas y emancipadores.
Cabe recordar que los ODS fueron establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas como una guía para que los Estados trabajen en la erradicación de la pobreza, la protección del medio ambiente y la garantía del bienestar humano con justicia social. Cada ODS se compone de fines específicos y cuantificables que deben alcanzarse antes del año 2030, bajo un enfoque integral que incluye sostenibilidad, derechos humanos, equidad de género y participación global.
La Agenda 2030 es el plan de acción global adoptado en 2015 por los 193 Estados miembros de la ONU y se orienta a la consecución de 17 ODS y 169 metas concretas que deben alcanzarse antes de dicho año. La investigación jurídica, como actividad reflexiva, analítica y propositiva, adquiere un papel estratégico en la adecuación de marcos jurídicos, así como en la creación o renovación de las instituciones encargadas de su implementación y seguimiento.
En este sentido, los ODS abordan fenómenos que representan desafíos estructurales, por estar profundamente arraigados en relaciones de poder, en estructuras normativas históricamente consolidadas y en modelos económicos que aún no han logrado responder adecuadamente a problemáticas como la desigualdad, la injusticia ambiental, la discriminación sistémica o el acceso desigual a los sistemas de justicia.
Este fenómeno evidencia la capacidad de ciertos marcos de referencia para trascender fronteras geográficas y disciplinares, generando un consenso internacional que, si bien facilita la articulación de esfuerzos, también introduce tensiones. Por un lado, el paradigma de los ODS fomenta la colaboración interdisciplinaria y la producción de conocimiento aplicado a problemas globales urgentes. Por otro lado, corre el riesgo de homogeneizar las agendas de investigación, relegando a un segundo plano los problemas locales o los enfoques que no se alinean con sus indicadores establecidos. Así, desde una perspectiva kuhniana, el énfasis actual en los ODS podría interpretarse como un momento de "ciencia universal", en el que gran parte de la producción científica se adapta a un marco consensuado y a la necesidad de un lenguaje común para la acción global, sin dejar de lado la incorporación de la diversidad de contextos y saberes que la ciencia debe seguir integrando.
Si bien el enfoque técnico de evaluación y seguimiento que estructura la implementación de los ODS resulta útil para monitorear avances, puede también invisibilizar aspectos fundamentales del cambio social, relacionados con la innovación normativa, la transformación de ordenamientos jurídicos injustos, el acceso efectivo a la justicia y la exigencia ética en el diseño de políticas públicas (Ellis & Edmonds, 2023).
Las investigaciones jurídicas y sociojurídicas cuestionan los marcos normativos, las instituciones, doctrinas y prácticas jurídicas que suelen asumirse como neutras o naturales, pero que en realidad reproducen desigualdades históricas, jerarquías sociales o formas de exclusión. En este sentido, ambas perspectivas contribuyen a desnaturalizar dichas estructuras y a mostrar cómo el derecho puede convertirse en una herramienta de equidad, más allá de reducir la justicia a simples indicadores cuantitativos. La indagación jurídica sistemática puede derivar en la innovación de marcos normativos o en reformas estructurales que transformen la redistribución o la participación en contextos reales. Particularmente, la investigación sociojurídica se configura como un instrumento clave para analizar fenómenos como la judicialización del cambio climático y el papel del juez en la protección del futuro ambiental o intergeneracional (Litigio Climático, 2025).
En esta línea, la discusión plantea que la investigación jurídica, tradicionalmente centrada en el análisis normativo, debe integrarse de manera más explícita con enfoques sociojurídicos para responder a los desafíos de un mundo globalizado y plural. Los resultados indican que, si bien se ha avanzado en el diálogo interdisciplinario, persisten tensiones en torno a la definición clara de marcos epistemológicos, lo que limita la efectividad y el alcance de las investigaciones. Entre las principales limitaciones identificadas, destaca la ausencia de datos empíricos en el análisis, debido al carácter teórico del estudio, lo que sugiere la necesidad de incorporar en el futuro investigaciones empíricas que validen o problematicen las propuestas planteadas. Asimismo, se recomienda profundizar en metodologías mixtas que permitan un mayor diálogo entre normas, prácticas y contextos sociales. Estas líneas de investigación futura son esenciales para ampliar la comprensión y la efectividad de la investigación en derecho.
Por ello, el desafío es doble: consolidar marcos normativos que funcionen como herramientas eficaces frente a los retos globales, sin renunciar al espacio crítico necesario para identificar vacíos, formas de colonialidad o exclusiones que puedan obstaculizar transformaciones sustantivas. Esto implica fomentar metodologías interdisciplinarias, empíricas, decoloniales y feministas, capaces de desplazar la hegemonía epistemológica dominante y de abrirse a saberes disidentes que contribuyan a la construcción de un derecho global realmente plural y transformador.
Conclusiones
El proceso de investigación en derecho es una actividad fundamental que permite comprender, analizar y transformar la realidad jurídica a partir de métodos científicos y fundamentos epistemológicos sólidos, que aportan soluciones a los problemas locales desde perspectivas globales. Lejos de ser una tarea exclusiva de laboratorios académicos, la investigación jurídica debe asumirse como una herramienta indispensable para el ejercicio profesional del derecho, especialmente en las sociedades actuales, propensas al diálogo y la comunicación mediada por problemas comunes. Comparte con la práctica jurídica la necesidad de formular problemas, construir hipótesis, argumentar con base en teorías y buscar soluciones a situaciones reales.
Como ciencia factual y social, el derecho exige una aproximación rigurosa que articule teoría, método y campo de estudio, respetando su naturaleza normativa y su vinculación con los hechos sociales. En este sentido, el investigador jurídico debe asumir una postura crítica, informada y delimitada, reconociendo tanto las potencialidades como los límites de su objeto de estudio. Solo así podrá desarrollar investigaciones pertinentes, viables y con verdadero impacto en la transformación del orden jurídico y social.
La distinción entre investigación jurídica y sociojurídica, aunque comúnmente utilizada en el ámbito académico, no responde con precisión a un modelo, enfoque o método específico, sino más bien a una forma de delimitar el objeto de estudio desde o hacia el derecho. Mientras la investigación jurídica tradicional se centra en el análisis dogmático-normativo, la sociojurídica amplía su mirada al contexto social, incorporando variables éticas, políticas, económicas y culturales y rompiendo con las estructuras del estudio del derecho propias de la época de la modernidad. En consecuencia, más que insistir en una separación rígida, es necesario comprender la complementariedad entre ambas perspectivas. El investigador en derecho debe ser capaz de navegar entre lo jurídico y lo social, reconociendo que el fenómeno jurídico es, ante todo, un hecho cultural que requiere ser analizado desde múltiples dimensiones teóricas y metodológicas.
La metodología en la investigación jurídica y sociojurídica otorga coherencia, sistematicidad y validez a los procesos investigativos en el campo del derecho. Aunque tradicionalmente se han reconocido los enfoques cuantitativo y cualitativo, el desarrollo de nuevas dinámicas de investigación ha permitido la consolidación de una tercera vía: la metodología mixta, que integra elementos de ambas y responde a la complejidad de los fenómenos jurídicos y sociales.
En el contexto jurídico global, contrario al pensamiento crítico de los modelos descriptivos de análisis del derecho, la investigación cualitativa se posiciona como pertinente, dado que los problemas jurídicos y sociojurídicos requieren, principalmente, procesos de comprensión, análisis e interpretación, más que verificación empírica. Sin embargo, es necesario vincular nuevos métodos y técnicas que incidan en los problemas sociales. Esta metodología favorece el uso de métodos como el análisis hermenéutico, el estudio de caso, la observación o la investigación-acción participativa, que permiten una aproximación profunda y contextualizada a los fenómenos del derecho, pero a su vez admiten la incorporación de estudios empíricos, institucionales, decoloniales, entre otros.
La investigación jurídica y sociojurídica no solo tiene un papel instrumental en la ejecución de los ODS, sino que emerge como un espacio crítico de producción de conocimiento transformador. Su valor reside en ir más allá de la medición, cuestionando marcos legales naturalizados, estructuras institucionales desiguales y la aparente neutralidad del derecho. Esta investigación tiene el potencial de imaginar nuevas arquitecturas normativas, proponer reformas estructurales y generar modelos jurídicos más justos, inclusivos, éticos y sostenibles frente a una agenda global que tiende a tecnificar el desarrollo. El abordaje de los ODS desde el derecho exige un reposicionamiento epistémico y metodológico que permita investigar el derecho como sistema normativo, campo de poder y herramienta de justicia.













