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CES Medicina Veterinaria y Zootecnia

On-line version ISSN 1900-9607

Ces. Med. Vet. Zootec. vol.13 no.2 Medellín May/Aug. 2018

https://doi.org/10.21615/cesmvz.13.2.7 

Artículo de reflexión no derivado de investigación

"Día sin Carne" en la ciudad de Medellín: aspectos constitucionales

"Meatless Day" in the city of Medellín: constitutional aspects

Héctor Jairo Correa C1 

1 Facultad de Ciencias Agrarias, Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín. hjcorreac@unal.edu.co


Resumen

Con el objetivo de vincularse a la campaña internacional “Lunes sin Carne”, el Consejo de la ciudad de Medellín aprobó una norma (Acuerdo 076 de 2017) que en su Artículo 1 restringe el suministro de carne un día a la semana en los colegios oficiales, comedores comunitarios, jardines y restaurantes de las entidades municipales. Dicha restricción se basa en el supuesto que promoverá una alimentación verde y sustentable, en el Municipio de Medellín. Sin embargo, este Artículo vulnera claramente derechos fundamentales de los colombianos, en especial de niños y adolescentes, consignados en la Constitución Política de este país. En este documento se explican las normas vulneradas y los fundamentos de dicha vulneración. Se concluye que los derechos fundamentales de los niños y adolescentes no pueden ser vulnerados y, menos aún, con argumentos que llevan tras de sí una enorme carga política y económica, como lo es el desarrollo sostenible, como lo sostiene la norma del “Día sin Carne” en la ciudad de Medellín.

Palabras clave: Lunes sin carne; derechos humanos; alimentación verde

Abstract

With the aim of being linked to the international campaign "Meatless Monday", the Council of the city of Medellín approved a standard (Agreement 076 of 2017) that in Article 1 restricts the supply of meat one day a week in official schools, the community kitchens, gardens and restaurants of the municipal entities. This restriction is based on the assumption that the Municipality of Medellín will promote a green and sustainable diet, however, this Article clearly violates the fundamentai rights of Colombians, especially children and adolescents. This document explains the violated norms and the fundamentals of this violation, it is concluded that the fundamental rights of children and adolescents cannot be violated, and even Less with arguments that Lead of itself a huge politicai and economic burden as is sustainable development, as it is maintained by the "Meatless Day" norm in the city of MedeLLín.

Keywords: Meatless Monday; human rights; green feeding

Introducción

En octubre de 2002, la Escuela de Salud Pública de la Universidad Johns Hopkins Bloomberg de los Estados Unidos, lanza la campaña “Lunes sin Carne” con la finalidad de reducir en 15% el consumo de grasas saturadas en la población 16, siguiendo las recomendaciones de la Asociación Americana del Corazón 18 y del informe del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos 24 de la época. Es así como el Dr. Lawrence, director del “Centro para un Futuro Habitable” de esta Escuela, sugirió que para alcanzar esta reducción del 15% en el consumo de este tipo de grasas, bastaría con dejar de consumi carne un día a la semana, los lunes 16. Sin embargo, en ninguno de estos dos documentos se hace alusión alguna a la reducción en el consumo de carne como una estrategia para disminuir el consumo de grasas saturadas; las recomendaciones al respecto indican incluir productos lácteos con bajo contenido de grasa, carne de pollo y carnes magras 18 e incrementar la proporción de personas que reduzcan hasta en 10% el aporte de las grasas saturadas al total de la energía consumida diariamente, para lo que se recomienda el consumo de leche baja en grasa y carnes magras 24. Esto representaba, para época, un consumo total de 20 g de grasas saturadas en una dieta de 2000 cal 13.

Es imposible saber de donde obtuvo el Dr. Lawrence el dato de 15% ya que sus cálculos fueron incorrectos: en primer lugar, no hay manera de disminuir en 15% el consumo de grasas saturadas reduciendo en 15% el consumo de un solo alimento que es fuente de este tipo de grasas, las carnes. En segundo lugar, dado que el consumo de grasas saturadas en los americanos representaba el 13% del consumo total de energía para ese entonces, y que las grasas saturadas provenientes de carnes con alto contenido de grasa aportaba la mitad de dicho consumo -10 g de grasa para una porción promedio de carne de 85 g- 23, reducir 15% su consumo, solo contribuiría en reducir en 0.81% el consumo de energía proveniente de la grasa, lo que representa cerca del 27% de la meta de reducción (pasar de 13 a 10% del consumo de energía a partir de grasas saturadas). Esto significa que la recomendación del “Lunes sin Carne” no solamente fue absurda en ese sentido, si no que iba en contravía de las recomendaciones de las autoridades en temas de nutrición, alimentación y salud de la población americana de la época. No obstante, la campaña comenzó rápidamente a tener adeptos en otras instituciones educativas y en junio de 2003 obtuvo recursos para materializarse 17. Dicha campaña se popularizó a nivel mundial y fue acogida como norma en algunas ciudades, como fue el caso de la ciudad de Medellín.

“Día sin Carne” en la ciudad de Medellín

A comienzos del año 2018 fue publicado el Acuerdo 076 de 2017 20, cuyo Artículo 1 indica textualmente: “Con el objeto de promover una alimentación verde y sustentable, el Municipio de Medellín garantizará que, en los colegios oficiales, comedores comunitarios, jardines y restaurantes de las entidades municipales, se ofrezca un día a la semana un menú libre de carnes rojas, carnes procesadas, embutidos, carne de cerdo, pollo o pescado; y en cambio se suplemente por alimentos de origen vegetal u otros productos que los reemplacen y sean de origen animal”. Este acuerdo fue aprobado por el Concejo de este municipio, no obstante que varias entidades descentralizadas emitieron conceptos técnicos y jurídicos negativos 22 (Tabla 1).

Tabla 1 Conceptos técnicos y jurídicos del proyecto de acuerdo “Por medio del cual se promueve una alimentación verde en el Municipio de Medellín y sus Entidades descentralizadas”. que fue presentado en 2016 como el Acuerdo 042 

Los conceptos de la Secretaria de Salud y de la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, indican claramente que el Artículo 1 de este Acuerdo es contrario a un derecho fundamental de los niños en Colombia establecidos en el Artículo 44 de la Constitución Política de este país 1 que señala, entre otras cosas, que es un derecho fundamental de este grupo poblacional, la alimentación equilibrada. Por su parte, los conceptos emitidos por la Secretaría de las Mujeres y por el Inder, hacen referencia a la vulneración que dicho Artículo estaría ejerciendo sobre el Artículo 16 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia al derecho al desarrollo de la libre personalidad.

Por otra parte, en el análisis jurídico realizado por la Secretaría General del Concejo de Medellín 22, se hizo alusión al Artículo 2 del Acuerdo Municipal 038 de 2005 que estable establece que “El derecho a la alimentación implica afianzar la identidad cultural y especialmente la cultura alimentaria. La forma en que los pueblos producen y consumen sus alimentos, refleja la diversidad ecológica, cultural, política y social de las comunidades que los integran y debe ser respetada y promovida. Es necesario que los modelos de consumo que atenían contra la salud, deban ser desalentados a través de procesos de información y educación adecuados. La comunidad debe decidir por sí misma, lo que es saludable y lo que no lo es”. Dado que esta norma es coherente y respetuoso del Artículo 16 de la Constitución Política de Colombia, estaría indicando que el Artículo 1 del acuerdo 076 de 2017 del municipio de Medellín es contrario a la constitución Política de este país. En ese sentido, la Secretaria General del Concejo de Medellín advirtió que “para no vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 Superior, la iniciativa debe tener un alcance desde la autonomía de la voluntad, en lo concerniente a un estilo de vida que incluya el consumo de carnes, vegetales y frutas…”.

A pesar de los conceptos desfavorables y del reconocimiento de que el proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se promueve una alimentación verde en el Municipio de Medellín y sus Entidades descentralizadas” atenta contra los Artículos 16 y 44 de Constitución Política de Colombia, este fue aprobado por el Concejo de Medellín.

Normas constitucionales vulneradas

Este Acuerdo vulnera dos derechos fundamentales de la Constitución Política de Colombia 1: el 16 y el 42. El Artículo 16 reza: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Por su parte, el Artículo 44 indica textualmente: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Fundamentos de la violación a las normas constitucionales

Al ser objeto de regulación por la norma mencionada los jardines infantiles y establecimientos educativos públicos a los que asisten niños, niñas y adolescentes, dicha norma estaría vulnerando los derechos fundamentales de estos menores de edad, que fueron citados anteriormente.

Los alimentos que consumimos hace parte de nuestra cultura 7; es por ello que la posibilidad de elegir el consumir o no un determinado tipo de alimentos, es un derecho al que se accede libremente y no bajo la acción coercitiva del Estado. Es a través de la educación que los ciudadanos podrán alcanzar los conocimientos necesarios sobre todas las dimensiones asociadas con los alimentos (producción, aprovechamiento, comercialización, preparación, calidad nutricional, etc.) y sus implicaciones (éticas, sociales, ambientales, culturales, sobre la salud, etc.) que les permita tomar decisiones conscientes y autónomas frente a lo que debe o desea consumir 2. La imposición en el consumo de un determinado grupo de alimentos es deslegitimar a la educación, a la que tienen derecho, como el medio a través del cual las persona alcancen los conocimientos necesarios y suficientes que les permitan tomar decisiones autónomas frente a aspectos esenciales de la vida como lo es aquellos alimentos que desean o deben consumir. Esto es aún más importante en el caso de los menores de edad que se encuentran en proceso de formación de carácter y creación de pautas éticas para el resto de la vida 6.

Obligar al consumo de un determinado tipo de alimento al tiempo que se elimina otro, así sea un solo día a la semana, vulnera así mismo, el derecho que tienen las personas de incorporar en su dieta alimentos que contribuyen al desarrollo de su personalidad como lo son los hábitos alimenticios, y vulnera, así mismo, el derecho a la libre expresión de su opinión frente a lo que desea y/o considera más apropiado consumir. Permitir este tipo de imposiciones significaría establecer estereotipos frente a la cultura alimenticia que podría eventualmente desencadenar en desórdenes alimenticios que pueden afectar gravemente la salud de las personas 21. Al respecto señalan textualmente Gavino y López 12: “factores emocionales, culturales y sociales interactúan en la ingesta de los alimentos generacional e individualmente y son los responsables de cambios en los comportamientos alimentarios”. La coexistencia de diferentes hábitos alimenticios en una misma sociedad, es el reconocimiento de la diversidad existente, no solamente en los diferentes grupos de alimentos disponibles, si no, además, de las posturas adoptadas sobre las implicaciones de toda índole, asociadas con su consumo.

Al obligar al consumo de un determinado grupo de alimentos al tiempo que se elimina otro, así sea un solo día a la semana, niega, así mismo, el derecho al Desarrollo Integral que se encuentra consagrado en el Artículo 44 de la Constitución Política 1. Este ha sido definido por la Ley 1804 de 2016 5 como “el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía”. La imposición de alimentos de origen vegetal en lugar de los de origen animal, niega la posibilidad de que los menores de edad puedan construir su “identidad en un marco de diversidad” y les niega la posibilidad de que expresen “sentimientos, ideas y opiniones en sus entornos cotidianos y estos sean tenidos en cuenta” sobre dichos alimentos, tal y como se compromete a garantizar el Estado colombiano en la Ley 1804 de 2016. La norma mencionada presume equivocadamente que los alimentos de origen animal y vegetal son equivalentes e intercambiables entre sí, con lo que envía una idea errada a propósito sobre el valor alimenticio de los mismos entre los menores de edad afectados por dicha norma. Las Guías Alimenticias americanas más recientes 25 destacan aquellos nutrientes asociados a las carnes y que son esenciales para la nutrición humana pero que se no encuentran en alimentos vegetales, o se encuentran en bajas cantidades o con menor disponibilidad en este otro tipo de alimentos. De esta manera, el Artículo 1 del Acuerdo 076 20 induce a la deformación irracional de un referente fundamental para el desarrollo psicofísico de los menores de edad afectados por la misma y, por lo tanto, sobre su desarrollo integral, que tendría implicaciones irreparables a lo largo del resto de su vida en un aspecto de vital importancia, como lo es la alimentación. Envía, así mismo, un mensaje equivocado a los menores de edad afectados por dicha norma, sobre el concepto de sostenibilidad asociado a dos grupos de alimentos que no son equivalentes entre sí. Dicho mensaje produce animadversión frente a los alimentos de origen animal, con lo que se genera un daño irreparable en la percepción que sobre los mismos se va construyendo en estos menores de edad.

La Sentencia T-224/05 6, haciendo alusión al Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, señala textualmente: “la alimentación equilibrada de los niños constituye un derecho fundamental, lo cual se explica en virtud de la importancia que para el desarrollo psicofísico de toda persona supone una adecuada nutrición durante sus primeros años, puesto que ella se proyectará lo largo de toda la vida. Conviene entonces tener presente que “del niño que hoy es desprovisto de sus derechos fundamentales no cabe esperar el ser integral y libre del mañana”.

La alimentación equilibrada al que tienen derecho los niños, ha sido definida de diversas maneras. Así, Carrera 3 indica que esta “…sería aquella que aporta todos los nutrientes necesarios consumiendo alimentos variados en sus cantidades adecuadas, y que permite gozar de una buena salud”. James 15 señala, por su parte, que una dieta equilibrada puede ser garantizada cuando se consume una oferta variada y abundante de diferentes tipos de alimentos. Al respecto, Infant and Toddler Forum14, refiriéndose a la alimentación de infantes, indica que el consumo adecuado de proteínas de origen animal, hacen parte de una dieta equilibrada y resaltan la importancia de las carnes rojas por ser fuentes ricas en hierro, así como pescado por ser fuente importante de ácidos grasos insaturados esenciales. Recientemente la WHO 27 ha declarado que el consumo de carne de pescado o de carnes magras, hacen parte de una dieta saludable. El mismo Ministerio de Salud de Colombia 19 en su página “Decálogo de una alimentación saludable”, recomienda el consumo de carnes magras y pescado por sus aportes a la salud de los consumidores. La FAO 10, entretanto, ha resaltado el papel de la producción animal frentes a la posibilidad de poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, al señalar que “los animales de granja contribuyen de manera importante a la seguridad alimentaria combatiendo la carencia de micronutrientes, o “hambre oculta”, aportando minerales y vitaminas esenciales a la dieta”. Esto significa que pretender eliminar un día a la semana los alimentos de origen animal descritos en la norma acusada (excepto las carnes procesadas y embutidos), así estos sean reemplazados por alimentos de origen vegetal, es un contrasentido que vulnera el derecho fundamental a una alimentación equilibrada que debe ser garantizada a los niños, como ha sido reconocido mundialmente.

En consonancia con lo anterior, la Ley 1804 de 2016 5 ha establecido que con la finalidad de “aportar a la realización de los derechos asociados a la alimentación y la adecuada nutrición de los niños y niñas”, se requiere de un conjunto de acciones articuladas denominadas como Seguridad Alimentaria y Nutricional. Estas acciones, señala la citada Ley, “buscan promover en las familias hábitos alimentarios y estilos de vida saludables que permitan mejorar el consumo de los alimentos y la nutrición, aportando el mejoramiento de la salud a la prevención de enfermedades ligadas a la alimentación mediante el reconocimiento, valoración e identificación de los haberes y prácticas culinarias”. Este objetivo, sin embargo, solo es posible ser alcanzado mediante la educación y no mediante la imposición de normas que desconocen y vulneran este derecho, como lo es la norma mencionada.

La denominada “Alimentación verde”, promovida por dicha norma, no se encuentra descrita en la literatura científica asociada a la nutrición y alimentación humana, por lo que alude a un concepto ilegítimo que genera, per se, confusión entre los miembros de la sociedad objeto de la norma y conduce a todo tipo de interpretaciones y tergiversaciones sobre el sentido de la norma. Por estas razones dicho termino debe ser excluido de cualquier norma hasta tanto no exista un consenso sobre su significado preciso que no dé pie a equivocaciones y usos amañados.

Al asegurar que el reemplazo de alimentos de origen animal por alimentos de origen vegetal promueve una “alimentación sustentable”, induce a la idea engañosa de que los alimentos de origen animal, como los reseñados en la norma, van en contra del concepto de sustentabilidad, lo que no es correcto y demuestra animadversión sobre la producción animal con consecuencias negativas sobre dicha actividad económica. De hecho, el término “sustentable” es mal empleado en la norma por desconocimiento de su significado, cuando la intensión fue referirse en términos de lo “sostenible”. Ambos términos no son equivalentes entre sí ya que “sustentable” hace referencia al “crecimiento económico que no atiende el deterioro ambiental y social que ocasiona11 en tanto que “sostenible” se desprende de un concepto de mayores dimensiones e implicaciones denominado Desarrollo Sostenible y que se encuentra consagrado en el Artículo 80 de la Constitución Política de Colombia 1. La acepción más ampliamente aceptada sobre dicho concepto es la promulgada en el documento “Our Common Future: Brundtland Report26 y que la define como “aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones”. Dicho concepto se convirtió en el eje central de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 que Colombia suscribió y que motivó la promulgación de la Ley 99 de 1993 4 que sentó las bases de la política ambiental colombiana basada los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en dicha Declaración de Río de Janeiro.

Para la época, la FAO 8 reconocía que tanto la producción animal como la agrícola eran componentes esenciales del desarrollo sostenible y expresaba explícitamente que le “ha concedido la máxima prioridad al desarrollo sostenible de la producción agrícola y pecuaria en sus programas”. Más recientemente, este mismo organismo 10 ha resaltado el papel de la producción animal en el cumplimiento de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) indicando que en cinco de estos (Fin de la pobreza; Hambre cero; Acción por el clima; Vida terrestre y Alianzas para los objetivos), la ganadería cumple un papel prioritario desde todas las perspectivas.

No por tratarse de alimentos vegetales, estos son automáticamente sostenibles en tanto que los de origen animal, no lo son. Tanto la producción animal como la producción vegetal, generan diversos impactos sobre el ambiente y ponen en riego el desarrollo sostenible 9, por lo que resulta inapropiada, sesgada y mal intencionada la “promoción de una alimentación sustentable” tal y como se señala en el artículo acusado, demeritando injustamente un sector básico de la economía nacional.

Conclusiones

Mediante el uso de argumentos espurios, el Artículo 1 del Acuerdo 076 de la ciudad de Medellín, justifica la vulneración de un derecho fundamental de niños y adolescentes de esta ciudad, como lo es el de la alimentación equilibrada. No puede intercambiarse una alimentación equilibrada cuyos fundamentos se centran en el consumo apropiado de diversos grupos de alimentos, que incluyen las carnes, por una denominada “alimentación verde” que no cuenta con ningún tipo de respaldo científico y una denominada "alimentación sustentable" que es un término equivocado y cuyas dimensiones superan el ámbito nutricional y se ubican más en la espera de las decisiones políticas y económicas. Los derechos fundamentales de los niños y adolescentes no pueden ser vulnerados y, menos aún, con argumentos que llevan tras de sí una enorme carga política y económica como lo es el desarrollo sostenible. Es por ello que limitar el suministro de un grupo de alimentos esenciales para garantizar una alimentación equilibrada de los niños, no puede constituirse en la estrategia de una Corporación Pública como lo es el Concejo de la ciudad de Medellín, para aportar al logro de los objetivos del desarrollo sostenible en esta ciudad.

Referencias

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Forma de citar: Correa HJ. "Día sin Carne" en la ciudad de Medellín: aspectos constitucionales. Rev. CES. Med. Zootec. 2018; Vol 13 (2): 184-192.

Recibido: 24 de Marzo de 2018; Aprobado: 30 de Agosto de 2018

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