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CES Medicina Veterinaria y Zootecnia

On-line version ISSN 1900-9607

Ces. Med. Vet. Zootec. vol.14 no.3 Medellín July/Sept. 2019

https://doi.org/10.21615/cesmvz.14.3.6 

Artículo de investigación

Estado actual de la fauna silvestre posdecomiso en el departamento del Caquetá - Colombia

Current status of post-confiscation wildlife in the Department of Caquetá - Colombia

Situação atual da vida selvagem pós-confisco no departamento de Caquetá - Colômbia

Gloria Elena Estrada-Cely MVZ, PhD1  * 

María Alejandra Guzmán-Ríos Est. MVZ2 

Juan Pablo Parra Herrera Biólogo, PhD3 

1. Docente investigadora Universidad de la Amazonía. Grupo de Investigación en Fauna Silvestre. Centro de Investigación de la Biodiversidad Andino Amazónica -INBIANAM- Universidad de la Amazonía Florencia, Caquetá, Colombia. Calle 30c No. 3-62 Este, Barrio El Cunduy.

2. Semillero de investigación en Fauna Silvestre Ankoré. Universidad de la Amazonía Florencia, Caquetá, Colombia.

3. Docente investigador. Universidad de la Amazonía. Grupo de Investigación en Fauna Silvestre. Centro de Investigación de la Biodiversidad Andino Amazónica INBIANAM- Universidad de la Amazonía Florencia, Caquetá, Colombia.


Resumen

La investigación tuvo el propósito de identificar el estado actual de la fauna silvestre posdecomiso en el departamento del Caquetá, el marco normativo relacionado con el decomiso y manejo posdecomiso de fauna silvestre en Colombia, la identificación de los grupos animales más frecuentemente traficados y el funcionamiento actual de las figuras posdecomiso en el departamento. Mediante el uso de diversas estrategias y herramientas de los enfoques metodológicos cualitativos y cuantitativos, se logró identificar una estructura normativa nacional constituida por una docena de referentes que establecen 12 figuras como posibles destinos posdecomiso de fauna silvestre, de las que en el departamento solo se utilizan la de liberación y la de Hogar de paso o Red de amigos de la fauna, de manera parcial o modificada, por lo que resulta necesario que las autoridades ambientales socialicen y capaciten a la comunidad en general, sobre la existencia de los centros de rescate o centros de atención y valoración - CAV; centro de atención, valoración y rehabilitación - CAVR; pero especialmente de la de red de amigos de la fauna, tenedores de fauna silvestre, zoocriaderos, museos y colecciones de historia natural, hogares de paso y zoológicos, promocionando y facilitando su implementación. Entre los grupos animales más frecuentemente recepcionados se identificaron en primer lugar las aves, con la participación destacada de loro y papagayos; seguido por los mamíferos, especialmente primates, osos perezosos, hormigueros y zarigüeyas, entre otros, y finalmente los reptiles, siendo charapas, morrocoyes e iguanas, los más frecuentemente identificados.

Palabras clave: bienestar; decomiso; normatividad; tráfico.

Abstract

The purpose of the investigation was to identify the current state of post-confiscation wildlife in the department of Caquetá, the regulatory framework related to the confiscation and post-confiscation management of wildlife in Colombia, the identification of the most frequently trafficked animal groups and the current functioning of post-confiscation figures in the department. Through the use of various strategies and tools of qualitative and quantitative methodological approaches, it was possible to identify a national normative structure constituted by a dozen referents that establish 12 figures as possible post-confiscation destinations for wildlife, of which only the release and the passing home or network of friends are used in the department in a partial or modified way, so the environmental authorities must socialize and train the community in general, on the existence of rescue centers or centers of attention and assessment - CAV; care, assessment and rehabilitation center - CAVR; but especially of the network of friends of the wildlife, wildlife owners, zoocriaderos, museums and natural history collections, passages and zoos, promoting and facilitating its implementation. Among the most frequently received animal groups, birds were first identified, with the outstanding participation of parrots and parrots; followed by mammals, especially primates, sloths, anteaters, and opossums, among others, and finally, reptiles, being charapas, morrocoyes and iguanas, the most frequently identified.

Keywords: well-being; confiscation; regulations; traffic.

Resumo

A investigação teve como objetivo identificar o estado atual da vida selvagem pós-apreensão no departamento de Caquetá, o quadro regulatório relacionado ao confisco e manejo pós-apreensão da vida selvagem na Colômbia, a identificaçãodos grupos de animais mais frequentemente traficados e o funcionamento atual. números pós-confisco no departamento. Através do uso de várias estratégias e ferramentas de abordagens metodológicas qualitativas e quantitativas, foi possível identificar uma estrutura reguladora nacional composta por uma dúzia de referentes que estabelecem 12 números como possíveis destinos pós-confisco para a vida selvagem, dos quais apenas o departamento é usado no departamento a de libertação e a de Hogar de paso ou Rede de Amigos da Fauna, de maneira parcial ou modificada, para que seja necessário que as autoridades ambientais socializem e treinem a comunidade em geral, sobre a existência de centros de resgate ou centros de atendimento e avaliação de clientes - CAV; centro de atendimento, avaliação e reabilitação - CAVR; mas principalmente da rede de Amigos da fauna, detentores de animais selvagens, zoocriaderos, museus e coleções de história natural, passando por casas e zoológicos, promovendo e facilitando sua implementação. Entre os grupos deanimais mais frequentemente recebidos, as aves foram identificadas pela primeira vez, com a participação destacada de papagaios e araras; seguidos por mamíferos, principalmente primatas, preguiças, tamanduás e gambás, entre outros, e finalmente répteis, sendo charapas, morrocoyes e iguanas, os mais frequentemente identificados.

Palavras-chave: bem-estar; confisco; regulamentação; tráfego.

Introducción

La fauna silvestre, concebida como uno de los recursos naturales renovables más importantes de Colombia, ha sido claramente definida por el Artículo 249 del Decreto Ley 2811 de 19745 del Presidente de la República “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” y el Artículo 1 de la Ley 611 de 2000, del Congreso de la República, “Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática”, como “el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático”. En Colombia, el provechamiento de este recurso renovable se desarrolla principalmente por extracción directa de los especímenes de su medio natural; sin embargo, el país carece de cifras estadísticas confiables, históricas o actuales, que permitan establecer con certeza el impacto sobre cada especie y ecosistema, debido en gran medida a que su explotación y comercio son ilegales y a que un volumen importante se destina para el consumo humano29. Lo anterior, constituye una de las principales causas de la pérdida de la biodiversidad y del patrimonio natural de los países tropicales28.

Al interior del territorio nacional, las áreas principalmente afectadas por este delito corresponden a las de mayor biodiversidad como el departamento del Caquetá, que por su oferta de recursos biológicos se ha convertido en un centro importante del comercio ilegal de vida silvestre. A pesar de la legislación existente y las medidas adoptadas para fomentar su uso sostenible y garantizar su protección, el volumen del tráfico ilegal continúa presentando cifras de importante magnitud, situación que se ve reflejada en los permanentes decomisos realizados por las autoridades ambientales encargadas de controlar este tipo de actividades22.

Lo anterior supone un número elevado de animales sobre los que se deben tomar decisiones posdecomiso, que permitan, además del cumplimiento de los preceptos normativos, garantizar su bienestar individual, pero además también, el mantenimiento de las condiciones ecosistémicas dentro de parámetros que garanticen su resiliencia.

Entre las especies de animales silvestres más frecuentemente destinadas al tráfico se encuentran los primates, los psitácidos y los roedores, correspondiendo a la principal causa de tenencia en cautiverio la simulación de actitudes humanas, como la capacidad de hablar de los psitácidos y la apariencia física y comportamental de los primates, por lo que su uso es el de animales de compañía, cuyo manejo inadecuado constituye un riesgo potencial para la salud humana y la conservación de los ecosistemas20, además de la afectación directa sobre el bienestar de los animales al restringir su naturalidad y modificar dramáticamente su conducta en procesos reconocidos como antropomorfización o amansamiento, que constituyen una de más importantes limitantes para su futura rehubicación en ambientes naturales.

El contexto presentado establece la necesidad de desarrollar investigaciones científicas que permitan determinar, dentro del marco normativo, las mejores opciones de destino posdecomiso para los especímenes silvestres, que garanticen procesos costo efectivos desde referentes económicos, ambientales y de bienestar animal, pero que además permitan efectos sociales y culturales de transformación hacia el aprovechamiento sostenible y la conservación del ambiente y sus recursos, al vincular a la comunidad de manera participativa, especialmente para los casos en los que los animales no pueden ser devueltos a los ambientes naturales, con figuras como la de red de amigos de la fauna y tenedores de fauna silvestre, descritas en los numerales 4 y 6 del Artículo 52 de la Ley 1333 de 20096, del Congreso de la República, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, y en los artículos 18 y 19 respectivamente, de la Resolución 2064 de 201014 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones”.

La alta biodiversidad en departamentos como el Caquetá, acompañada de un uso extractivista, principalmente ilegal, de los recursos naturales, se ve refleja en los índices de los rescates, entregas voluntarias y decomisos reportados por las autoridades ambientales, situación que se hace más compleja para el caso de especímenes vivos de la fauna silvestre que, a diferencia de los de flora, deben ser entendidos jurídicamente como un recurso natural, pero también como seres sintientes, razón por la cual, desde el marco punitivo, se podrían configurar dos delitos de manera simultánea, el de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales y el de maltrato animal.

La ausencia de datos confiables sobre el impacto del tráfico de fauna silvestre en departamentos de alta diversidad biológica como el Caquetá, constituye un óbice para el abordaje integral de la situación, limitando el establecimiento de mecanismos contextuales efectivos para la resolución de la problemática, ya claramente establecidos en diversos referentes del marco normativo nacional, los cuales, además de considerar aspectos relacionados con el bienestar animal y los riesgos poblacionales y ecosistémicos, permiten la implementación de estrategias sostenibles de tenencia en cautiverio, algunas de ellas con enfoques productivos, con lo que se facilitaría el desarrollo de procesos de transformación cultural hacia la erradicación del tráfico y la tenencia de fauna silvestre en cautiverio, además de consideraciones de aprovechamiento sustentable, por lo que la presente investigación pretende responder a la pregunta ¿Cuál es el estado actual de la fauna silvestre posdecomiso en el departamento del Caquetá?.

Metodología

Ubicación geográfica

El departamento del Caquetá se localiza a 1°36´51” N y 75°36´42” W al sur de Colombia en la región amazónica sobre la estribación oriental de la cordillera de los Andes, cuenta con una extensión territorial de 2292 km², altitud media de 242 msnm, precipitación media anual es de 3840 mm, temperatura promedio entre 25 y 35°C, y humedad relativa superior al 80%26.

Postura metodológica

Para el levantamiento y análisis de la información fueron utilizados lineamientos generales de la teoría fundamentada, desde la cual se relacionan y analizan datos de manera sistemática para desarrollar nuevas teorías o posturas científicas que intentan reflejar la realidad del objeto de estudio38.

El análisis de los lineamientos normativos fue desarrollado desde un referente jurídico dogmático principalmente, en el cual se considera válido solo aquello sustentado en el derecho positivo, es decir, aquellas leyes, vigentes o no, escritas por el ser humano, entendiendo que la jurisprudencia dogmática proporciona los códigos para descifrar el lenguaje en que se encuentran formuladas las normas, así como los criterios que permiten determinar sus efectos y consecuencias39, sin embargo, para el análisis de los resultados fueron considerados únicamente los lineamientos normativos vigentes al momento del desarrollo de la investigación.

Levantamiento y análisis de la información

La información relacionada con las estrategias para el manejo posdecomiso de fauna silvestre en el departamento, fue solicitada directamente a las autoridades ambientales. El equipo de trabajo realizó además indagaciones en plazas de mercado y restaurantes del departamento, para identificar el valor económico de algunos especímenes silvestres en ellos comercializados de menera ilegal.

Se realizó un análisis descriptivo general para los datos de diversidad de fauna silvestre decomisada con respecto a los factores fijos (municipio y producto o espécimen de fauna silvestre) con sus respectivos niveles; asì mismo, se modeló la correlación residual para las observaciones sucesivas asociada a la variable de abundancia de decomisos en cada localidad. El ajuste del modelo se realizó utilizando la función lme de la librería nlme33 de R37, bajo la interfaz implementada en InfoStat18.

De igual forma, se efectuó un análisis de conglomerados por el método de Ward y la distancia Euclídea para observar la aglomeración de grupos con características particulares de acuerdo a los factores evaluados (municipio, clase y familia a la que pertenece el especímen de la fauna silvestre). Por último, se realizaron Análisis de Correspondencia Simple (ACS) con grafico biplot que evidenciaron la relación existente entre los factores fijos del modelo y las variables evaluadas. Todas las pruebas estadísticas se corrieron con los programas InfoStat versión 201918.

Implicaciones éticas

En consideración a que para el desarrollo de la investigación no se requirió del uso de animales vivos o personas como sujetos de investigación, no se hizo necesario el requerimiento de avales por partes de comités de ética, bioética, bienestar animal o de investigación, ni consentimientos de los sujetos involucrados.

Resultados y discusión

Marco normativo para el manejo posdecomiso de la fauna silvestre en Colombia El aprovechamiento de especímenes de la fauna silvestre tiene sus orígenes como estrategia de subsistencia de los grupos humanos alrededor del mundo, con evidencias arqueológicas de actividades de caza desde hace más de 50000 años para el viejo mundo y de cerca de 15000 para Colombia2. Aunque actualmente este grupo animal se encuentra claramente definido por la Ley 611 del 200011, del Congreso de la República de Colombia, “Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática”, que en el artículo primero la denomina como el conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje; el término puede rastrearse hasta la Inglaterra medieval, particularmente vinculado con las especies de caza deportiva, pero establece una diferenciación con la fauna doméstica36.

Más tarde, a finales del siglo XIX, nace y se desarrolla en los Estados Unidos de América, el término binomial “vida silvestre” o “wild life”, reportándose oficialmente con la publicación, en 1913, del libro “Our Vanishing Wild Life: Its Extermination and Preservation (Nuestra vida silvestre en desaparición: su exterminio y preservación) de William Hornaday, en la que, a pesar de no realizar una definición detallada del mismo, señala una clara correspondencia con los términos fauna salvaje y especies salvajes de caza36.

En Colombia, las primeras referencias de fauna silvestre a nivel legislativo, son rastreadas hasta el Decreto Ley 2811 de 19745 del Congreso de la República “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, que en su parte IX, título I establece lo referente a la fauna silvestre y su caza, definiéndose en el artículo 249, a la fauna silvestre como “…el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático”.

Vale la pena indicar que, a partir de este lineamiento normativo, en el país, los peces son considerados recursos hidrobiológicos y no fauna silvestre, situación que ha generado polémicas desde referentes de aprovechamiento y conservación con posturas abordadas científicamente como las de Mancera y Reyes29 quienes buscan que “…se les reconozca su estatus de recurso de vida silvestre con una gran diversidad biológica y con unas funciones ecológicas tan importantes como las ofrecidas por las demás especies” (p. 4619).

La definición de fauna silvestre presentada en el Decreto Ley 2811 de 19745, es complementada con la de fauna doméstica presentada por la Ley 165 de 1994 del Congreso de la República “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”, que en su artículo 2 define el término “especie domesticada o cultivada” como “una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades”.

En el Decreto Ley 28115, resulta posible identificar claramente dos formas generales de uso de la fauna silvestre: como recursos de caza, actividad que se define en el artículo 250 como “… todo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos” (p. 57), y clasificada en su artículo 252 como de subsistencia, comercial, deportiva, científica, de control y de fomento; y como recurso de zoocría, definida en su artículo 254 como “…el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación”. Sobre esta última, a pesar de la existencia histórica de la figura y su potencial como sistema productivo, servicio ambiental, estrategia de conservación de especies; de los estudios realizados para la identificación de especies promisorias de la Amazonía colombiana como los de Estrada, Herrera y Ocaña24, quienes describen, de manera general, los principales grupos faunísticos con potencial de aprovechamiento, o el publicado por Rios y Otros35 quienes en el plan departamental de ciencia, tecnología e innovación del Caquetá, reconocen que para la fecha de la publicación del documento, en Colombia se producía, a través de la zoocría, pieles y carne de babilla (Caiman crocodilus) y de chigüiro (Hydrochaeris hydrochaeris) y animales vivos de iguana (Iguana iguana), boa (Boa constrictor) y lobo pollero (Tupinambis nigropunctatus); productos que surtían la demanda de países como Estados Unidos, Tailandia, Singapur, Japón, Italia, Francia, China y México, entre otros; sin embargo, desde 1993, año de creación de las Corporaciones Autónomas Regionales, a la fecha, no se identifican registros de creación y establecimiento de la figura en el departamento, salvo la experiencia del Dr. Estrada González (q.e.p.d) en la década de los 90`s, quien realizó importantes avances en estudios de zoocría con fines de repoblamiento de boruga (Agouti paca).

Entre los grandes limitantes para el establecimiento de la figura, además de la poca experiencia de los miembros de la autoridad ambiental para su implementación, lo que dificulta, entorpece y retarda los procesos, y el desconocimiento de su existencia, potencialidad, sustentabilidad y mecanismos de creación por parte de la comunidad en general, se encuentran los altos costos de los estudios de impacto ambiental que sobrepasan los 140 millones COP (teniendo el mismo valor para una o más especies), que desestimulan su creación.

A partir de lo anterior se hace necesario que la autoridades ambientales socialicen, promocionen y faciliten efectivamente la implementación de esta figura, pues según lo expresa la Dra. Estrada Cely (2019), investigadora de la Universidad de la Amazonía, resulta paradójico en las circunstancias actuales de deforestación e impacto ambiental en la Amazonía Colombiana, que a un productor le sea más fácil y atractivo el establecimiento de un sistema productivo de cualquier especie pecuaria (vacas, cerdos, ovicaprinos, o búfalos, entre otros, exóticas en su totalidad), que la de especies endémicas y promisorias de la región, para las que además no deberá transformar los ecosistemas naturales.

Cuatro años después de la promulgación del Decreto 1608 de 19784 de la presidencia de la república, “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre”, se desarrolla en uno de sus componentes relacionados con aprovechamiento y caza de animales silvestres, lo relacionado con investigación científica, museos y colecciones de historia natural, zoológicos y circos, y se establecen además las sanciones para los casos de incumplimiento de los referentes estipulados para cada forma de uso, entre las que se indican los decomisos para procesos como:

  • El incumplimiento de lo relacionado con los permisos de investigación y estudio de animales silvestres, para lo que el artículo 45 establece que la infracción de las obligaciones establecidas, dará lugar a la revocatoria del permiso y al decomiso de los ejemplares y productos de la fauna silvestre que se encuentren en su poder.

  • En el ejercicio de un permiso de caza comercial o de sus actividades conexas que se otorga en el marco del inventario que contenga la relación exacta de existencias al momento de establecerse la prohibición o veda, para lo que el artículo 72 indica que se “…practicará el decomiso de todo individuo o producto que no haya sido incluido en el inventario en el término y con los requisitos que determine la entidad administradora, que habiéndolo sido se comercialicen fuera del término establecido para ello”. Así mismo, en el artículo 76 indica que “ Cuando se declare una veda o prohibición para el ejercicio de la caza, los titulares de permiso para ejercer actividades conexas a la caza comercial, incluida la taxidermia que se realiza por encargo, deberán realizar el inventario de existencias en la forma, término y para los fines previstos… sin pena de que se practique el decomiso y se les impongan las demás sanciones a que haya lugar”; en el 78 que “Las actividades de comercialización o transformación primaria en ningún caso podrán tener por objeto especies, subespecies o productos respecto de los cuales se haya declarado una veda o prohibición.

  • El desarrollo de la caza comercial y de las actividades conexas a ellas deben sujetarse al plan de actividades que sirvió de base para el otorgamiento del permiso, so pena de revocatoria de este, decomiso de los productos obtenidos e imposición de las demás sanciones a que haya lugar…”; y en el 85 que “ De conformidad con lo dispuesto por la letra g del artículo 265 del Decreto - Ley 2811 de 19745, está prohibido adquirir, con fines comerciales productos de la caza cuya procedencia legal no esté comprobada. Quienes obtengan individuos o productos de la fauna silvestre para su comercialización, procesamiento o transformación, incluida la taxidermia comercial y la que se realiza por encargo, están obligados a exigir de los proveedores o de los propietarios del material el salvoconducto que acredite su procedencia legal so pena de decomiso, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Las personas a que se refieren los artículos anteriores se abstendrán de obtener, comercializar, procesar o someter a taxidermia individuos, productos o material con respecto de los cuales exista veda o prohibición, o cuyas tallas o características no corresponden a las establecidas y deberán denunciar a quienes pretendan venderlas, entregarles en depósito o para procesamiento o taxidermia tales individuos, productos o materiales”.

  • Para el desarrollo de actividades de caza deportiva, el artículo 115 indica que “La declaratoria de vedas o prohibiciones para realizar actividades de caza deportiva deja sin vigencia los permisos o autorizaciones que hayan sido otorgados para organizar excursiones de caza que tengan por objeto la caza de especies incluidas en la medida, así como los permisos de caza expedidos a socios o integrantes de clubes o asociaciones de caza deportiva, los cuales están en la obligación de difundir entre sus socios o integrantes la providencia que haya dispuesto la veda o prohibición. Los titulares de permiso de caza deportiva y los clubes o asociaciones deben declarar los individuos pertenecientes a la especie objeto de veda o prohibición que tengan como trofeo o en procesos de taxidermia, al momento de producirse la medida, so pena de que se practique el decomiso”.

  • Y de manera general, el artículo 225 establece que: “Cuando la infracción se comete en ejercicio de un permiso o licencia, además de las sanciones previstas en los artículos anteriores, se revocará el permiso o se cancelará la licencia respectiva. Las personas jurídicas a quienes se otorgue permiso de caza o permiso o licencia para realizar actividades de caza serán también responsables por las infracciones a las normas de protección y manejo de la fauna silvestre, en que incurra el personal a su servicio”, para lo que el artículo 226 indica que: “Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción de las disposiciones sobre fauna silvestre dará lugar al decomiso de los individuos, especímenes o productos obtenidos y de los instrumentos y equipos empleados para cometer la infracción. Habrá lugar también al decomiso cuando se movilicen individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre sin el respectivo salvoconducto, o cuando se pretenda amparar la movilización con salvoconductos vencidos o incorrectos”.

Con relación a la disposición o destino de los especímenes posdecomiso, el artículo 91 establece, para lo relacionado con caza científica, que: “ Los animales vivos que se pongan a disposición de la entidad administradora deben ser reintegrados al medio natural si se encuentran en condiciones para ello, de lo contrario se entregarán a zoológicos, o a zoocriaderos, los especímenes y productos que no correspondan a los señalados en el inciso primero, ni se entreguen a los investigadores se destinarán a colecciones de entidades científicas o de centros de estudio que tengan programas en ciencias naturales…” y para lo referente a caza de control, el artículo 123 señala que: “La entidad administradora establecerá la destinación que debe darse a los individuos o productos que se obtengan en ejercicio de la caza de control indicando el porcentaje que debe ser entregado a ella, a colecciones científicas, museos, zoológicos, a las escuelas públicas, hospitales y otras entidades de beneficencia del municipio en cuya jurisdicción se ha practicado la caza, y a quienes colaboraron en las actividades de control…” En 2015, el Decreto 1608 de 19744, fue incluido, casi en su totalidad, en el Decreto 12753 del presidente de la República, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible”.

Como síntesis de lo anterior, podría indicarse que los lineamientos normativos señalan hasta este momento, a la integración al medio, los zoocriaderos, los museos de historia natural, colecciones científicas y los zoológicos, como posibles destinos posdecomiso o entrega de especímenes de fauna silvestre.

Con relación al uso de animales silvestre en circos y en atención a que como se estableció en la metodología, para el desarrollo de este componente de la investigación solo serían considerados los referentes normativos vigentes, la actividad no fue analizada en razón a que, en 2013, con la Ley 16388 del Congreso de la República, se prohibió en todo el territorio nacional, el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos en circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación.

Un importante aporte conceptual para lo relacionado con el proceso jurídico de incautación, decomiso, rescate o entrega voluntaria de fauna silvestre y su posterior disposición, fue desarrollado por la Ley 17 de 198110 del Congreso de la República “Por la cual se aprueba la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973”, que en su artículo primero, literal b, i define el término espécimen como todo animal o planta, vivo o muerto; y que adquiere relevancia, en 2010 con la Ley 599 del Congreso de la República “Por la cual se expide el Código Penal”, que en su artículo 328, modificado por el artículo 29 la Ley 1453 de 20117 del Congreso de la República “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, en el marco del delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables establece que: “El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano”.

La Ley 17 de 198110, anteriormente citada, que regula el comercio de especies silvestres a partir de su clasificación en tres apéndices, según el riesgo de extinción de las mismas, establece en su artículo 8, numeral 1, el requerimiento de adopción de las “medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las mismas”, indicando el literal b. la necesidad de “Prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes” y en el numeral 4 de este mismo artículo, que cuando se confisque un especímen vivo se procederá de la siguiente manera: el especímen será confiado a una autoridad administrativa del Estado confiscador; la autoridad administrativa, después de consultar con el Estado de exportación, devolverá el especímen a ese Estado a costo del mismo, o a un centro de rescate u otro lugar que la autoridad administrativa considere apropiado y compatible con los objetivos de esta Convención, y la autoridad administrativa podrá obtener la asesoría de una autoridad científica o cuando lo considere deseable, podrá consultar con la Secretaría CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), con el fin de facilitar la decisión que deba tomarse, incluyendo la selección del centro de rescate u otro lugar. Adicionalmente indica que: “un centro de rescate… significa una institución designada por una autoridad administrativa para cuidar el bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido confiscados”.

Con lo anterior, a las figuras establecidas como posibles destinos posdecomiso, que correspondían a las de integración al medio, zoocriaderos, museos de historia natural y colecciones científicas y zoológicos, se adiciona la de centros de rescate, posteriormente denominados centros de atención y valoración - CAV.

Para lo relacionado con decomisos y retomando la Ley 84 de 1989, anteriormente citada, su artículo 33 indica que “sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos pertinentes del título VIII, Capítulo II del Código Penal, el comercio de animales silvestres sólo se permitirá cuando los ejemplares sean obtenidos de zoocriaderos establecidos mediante autorización del INDERENA (Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente) el cual reglamentará la forma como debe realizarse dicho comercio, conforme a lo estipulado en el Decreto Ley 1608 de 1978…. La violación de lo dispuesto en el capítulo 7o. de esta Ley será sancionada con pena de arresto… multas sucesivas… y el decomiso de los animales para ser devueltos a su hábitat”, con lo que se ratifican las figuras de reintegración al medio y zoocriaderos.

Para el caso de especímenes no vivos, el parágrafo del artículo anterior establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en estas u otras normas, cuando haya decomiso de pieles o de carnes de animales silvestres podrán ser rematadas a beneficio del municipio respectivo, si aquel ha sido realizado por funcionarios del mismo. Cuando el decomiso lo haga la entidad administradora de recursos naturales ingresará a sus fondos”.

En 1993, con la Ley 99 del Congreso de la República13 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, se establecen normas generales de protección sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, a cargo del Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales entre cuyas posibles sanciones, según la gravedad de la infracción, se establece, entre otras, el decomiso definitivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos o implementos utilizados para cometer la infracción, considerado además una medida preventiva.

Con la Ley 1333 de 19946 del congreso de la República, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” se establece, en su título VI, la disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos, indicando en su artículo 50 que “en los eventos de decomiso preventivo en los cuales la autoridad ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos necesarios para mantener en forma adecuada los individuos o especímenes de fauna y flora silvestres utilizados en la comisión de la infracción ambiental, se procederá a ubicarlos provisionalmente en centros de atención y valoración, CAV, hogares de paso, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto”, la norma, en su artículo 51 contempla la destrucción o inutilización para los “eventos en que los especímenes de fauna y flora silvestres, productos, implementos, medios y elementos objeto de aprehensión representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal o se encuentren en estado de descomposición o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales, la autoridad ambiental competente determinará el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización, previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales hechos para efectos probatorios” y de manera detallada establece en su artículo 52 que “Impuesto el decomiso provisional o aprehensión provisional o la restitución de especímenes de fauna silvestre, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los individuos o especímenes de fauna y/o flora utilizados para cometer la infracción en cualquiera de las siguientes alternativas”:

  1. Liberación. Cuando el decomiso preventivo o definitivo o la restitución verse sobre especímenes de fauna silvestre se procederá a buscar preferentemente su libertad, siempre y cuando existan los elementos de juicio que permitan determinar que los especímenes objeto de liberación y el ecosistema en la cual serán liberados no sufrirían un daño o impacto mayor que el beneficio que pueda presentar su liberación. Bajo ninguna circunstancia las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida.

  2. Disposición en centro de atención, valoración y rehabilitación. En los eventos en los que no sea factible la liberación de los individuos, las autoridades ambientales competentes podrán disponer de estos en los Centros de Atención, valoración y rehabilitación de la fauna y flora silvestre, especialmente creados para esos efectos. La fauna y flora silvestre pertenecen a la Nación. Por consiguiente, el Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios de su presupuesto para el sostenimiento de los Centros de Atención, Valoración y Rehabilitación de Fauna y Flora silvestres.

  3. Destrucción, incineración y/o inutilización. En los casos en que el material animal objeto de decomiso represente riesgos para la salud humana, animal o vegetal, la autoridad ambiental competente dispondrá el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización. De igual forma, se procederá en los casos en los que se haya efectuado decomiso de pieles, pelos, carne, colmillos, garras y otros productos de origen animal.

  4. Entrega a zoológicos, red de amigos de la fauna. La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, de centros creados por la red de amigos de la fauna, establecimientos afines, fundaciones y/o entidades públicas que tengan como finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores, los especímenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilitación. Sobre la figura de red de amigos de la fauna, resulta importante indicar que desde junio de 2014, la unidad de apoyo hogar de paso para fauna silvestre de la Universidad de la Amazonía, creada desde el año 2004, fue reconocida como único centro del albergue de especímenes vivos de fauna silvestre en el departamento. Tal asignación se logró en el marco de un proceso de continua remisión y ajuste de información que evidenció la poca experiencia de los funcionarios de la Corporación para la creación y asignación de tales figuras.

  5. Entrega a zoocriaderos. Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tengan la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia en zoocriaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente establecidos con la condición de preservarlos, no pueden ser comercializados, ni donados a un tercero.

  6. Tenedores de fauna silvestre. En casos muy excepcionales y sin perjuicio de las sanciones pertinentes, cuando la autoridad ambiental considere que el decomiso de especímenes vivos de fauna silvestre implica una mayor afectación para estos individuos, soportado en un concepto técnico, podrán permitir que sus actuales tenedores los conserven y mantengan, siempre y cuando se registren previamente ante la autoridad ambiental y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que esta determine en materia de manejo de las especies a conservar.

  7. Liberaciones en semicautiverio. Cuando los individuos de especies de fauna silvestre no cuenten con las condiciones para volver al medio natural, pero tengan las condiciones de salud necesarias, las autoridades ambientales encargadas podrán celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para hacer liberaciones en semicautiverio. Consistirán en la adecuación de un área en zonas rural o urbana como en jardines botánicos, plazas o parques de pueblos o ciudades, donde los animales estarán libres en un medio con iguales condiciones que su medio natural, pero limitados por barreras naturales o artificiales que impidan la afectación de las poblaciones naturales y la salud pública. El alimento y cuidados necesarios para su subsistencia serán proveídos por el custodio, que además deberá velar por su bienestar.

Un avance importante en materia de aprovechamiento de la fauna silvestre en Colombia, es desarrollado por la Ley 611 del 200011, anteriormente citada, en la que se reglamenta todo lo relacionado a zoocría, y que en su artículo 14 establece que “Si el interesado manifiesta su decisión de no continuar con la actividad del zoocriadero, ya sea en etapa experimental o comercial, la autoridad ambiental que otorgó la licencia estará facultada para determinar el destino que se dará a los especímenes, inclusive la posibilidad de su comercialización”. Si bien la zoocría no corresponde a única forma de aprovechamiento de fauna silvestre, ofrece una oportunida económica para las comunidades; de sobrevivencia en condiciones de cautiverio para los especímenes incautados, rescatados o entregados voluntariamene, que no puedan ser reintroducidos en sus ambientes naturles; pero además, de conservación de las especies ya que su artículo 22 establece que “La autoridad ambiental se reservará un porcentaje de la producción de cada zoocriadero que será asignado en función del estado de conservación de la especie, que podrá ser recibido en recursos económicos, servicios ambientales y/o especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie”.

Con la Resolución 2064 de 201015 “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones” se delimitan los procesos y procedimiento para cada uno de los destinos establecidos por la Ley 1333 de 2009, diferenciando claramente la figura de zoocriaderos de la de red de amigos de la fauna, indicando para la primera que:

La autoridad ambiental competente podrá ordenar que aquellos especímenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilitación - CAVR y que previa valoración técnica y demás disposiciones señaladas en el “Protocolo para la disposición final de especímenes de fauna silvestre en zoocriaderos”… se estimen que tienen la calidad para ser o llegar a ser pie parental, serán dispuestos en los zoocriaderos no comerciales que con fines científicos o de repoblamiento o de subsistencia, hace alusión la Ley 611 de 200011 y que manejen la especie en cuestión. Estos zoocriaderos serán fomentados por las diferentes Autoridades Ambientales o los entes públicos territoriales como Alcaldías, Gobernaciones, con la condición de investigar, fomentar y transferir gratuitamente a las comunidades rurales la tecnología de producción de las especies objeto del tráfico ilegal, en el marco de las disposiciones que, para tal efecto, establezca y reglamente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Art. 16).

Y para la segunda que,

la autoridad ambiental competente podrá ordenar que aquellos especímenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilitación - CAVR, o de disposición final en zoocriaderos no comerciales con fines científicos o de repoblamiento o de subsistencia, o de disposición final en zoológicos, sean entregados a los miembros de la red de amigos de la fauna. Se entiende que forman parte de la red de amigos de la fauna de que trata el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1333 de 20096, las Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las estaciones biológicas, los museos y colecciones de historia natural, colecciones biológicas con fines de investigación científica registradas ante el Instituto Alexander Von Humboldt y las entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación y la educación ambiental. Para la disposición final de especímenes de fauna silvestre deberá atenderse lo dispuesto en el “Protocolo para la disposición final de especímenes de fauna silvestre en la red de amigos de la fauna”, insertado en el Anexo No 15, de la presente Resolución (Art. 18).

La Resolución retoma además las figuras de los museos de historia natural y colecciones científicas, la de los centros de rescate o centros de atención y valoración - CAV, que son definidos por ésta como los centros donde se reciben provisionalmente especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y/o acuática, que han sido objeto de aprehensión, decomiso o restitución, para su evaluación, atención, valoración, tratamiento y determinación de la opción para su disposición final. Pero además incluye las de hogar de paso, definido como el “establecimiento donde se reciben provisionalmente especímenes de especies de fauna silvestre terrestre y/o acuática aprehendidos, restituidos o decomisados, para su evaluación, atención, valoración, tratamiento y determinación de la opción para su disposición final” (Art. 2); la reexportación de especímenes de fauna exótica, en los casos en que la autoridad ambiental cuente con los recursos logísticos y presupuestales para tal fin (p. 61); y la de Eutanasia para la que determina el requerimiento de “procedimientos que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía, cuando los especímenes de fauna silvestre representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales o cuando apliquen las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Ley 84 de 1989 sobre sacrificio de animales. Para la aplicación de la eutanasia en un caso concreto se requerirá de un concepto técnico previo, sustentado en el mencionado protocolo y en las circunstancias antes señaladas” (Art. 23), que constituye un procedimiento clínico del ejercicio de la Medicina Veterinaria y/o la Medicina Veterinaria y Zootecnia, sobre el que se han realizado importantes desarrollos científicos conceptuales, desde referentes éticos y normativos, como los publicados por Estrada, Espinosa y Suaza24, en el artículo titulado “Análisis del marco ético legal de la eutanasia veterinaria en Colombia”.

Grupos animales más frecuentemente traficados en el departamento del Caquetá - Colombia

Los datos remitidos por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - Corpoamazonía, para el 2018, arrojó un registró de ingreso a bases de datos de 5461 especímenes de fauna silvestre (5146 huevos de tortura (Charapa), 294 ejemplares vivos, 17 muertos y 4 partes/productos no procesados), donde la entrega voluntaria, con el 49,44%, fue identificada como el mecanismo en que con mayor frecuencia son recepcionados o registrados los especímenes; seguido por el rescate, con el 44,60% y la incautación con el 5,94%. Durante el año de análisis se encontró una distribución de 3 clases, 60 familias, 83 géneros y 90 especies. Los ingresos fueron registrados en 13 de los 16 municipios del departamento. Florencia, su capital, aportó el mayor número de registros con 242 especímenes, seguida por Cartagena del Chairá donde se registró el mayor número de ingreso de huevos. Los municipios de Belén de los Andaquíes, Milán y Valparaíso presentaron los valores más bajos con 1 decomiso cada uno.

El análisis de correspondencia simple (ACS) realizado para la interacción entre el municipio y el tipo de producto decomisado mostró la formación de tres grupo: el grupo naranja conformado por los municipios de Solano, Sólita, Florencia, Puerto Rico, El Doncello, Milán, San José del Fragua y Belén de los Andaquíes que presentó el mayor número de ejemplares vivos y partes/productos no procesados; el grupo púrpura con los municipios de El Paujil y San Vicente del Caguán, con el mayor número de ejemplares muertos y por último, el municipio de Cartagena del Chairá con el mayor número de decomiso de huevos (Figura 1).

Figura 1 Análisis de correspondencia simple (ACS) para la interacción entre el Municipio y el tipo de producto de Fauna silvestre decomisada para el año 2018 

El análisis de correspondencia simple (ACS) realizado para la interacción entre clase taxómica y el tipo de producto decomisado, mostró la formación de tres grupos: el grupo púrpura que asoció a la clase mammalia con el mayor número de ejemplares muertos y partes/productos no procesados, el grupo verde para la clase ave con el mayor número decomisado de especímenes vivos y el grupo naranja para la clase reptilia con mayor número decomisado de huevos (Figura 2).

Figura 2 Análisis de Correspondencia Simple (ACS) para la interacción entre Clase y tipo de producto de fauna silvestre decomisada para el año 2018. 

Del análisis de las figuras 1 y 2 se puede establecer que los municipios de Solano, Sólita, Florencia, Puerto Rico, El Doncello, Milán, San José del Fragua y Belén de los Andaquíes se registran como los de mayor tráfico de ejemplares vivos de aves; los municipios de El Paujil y San Vicente del Caguán, como los de mayor tráfico de mamíferos, particularmente muertos o en partes o productos no procesados; y el municipio de Cartagena del Chairá como el de mayor tráfico de huevos de reptiles.

Para el caso de especímenes vivos, el grupo taxonómico más frecuentemente recepcionado fue el de las aves, con el 42%, seguido por los mamíferos con el 30,5% y finalmente los reptiles con el 27,4%, proporciones que coinciden con las reportadas por Estrada, Gaviria y Pacheco21, en su investigación sobre tráfico de fauna silvestre en el departamento del Caquetá durante los años 2014, 2015 y los dos primeros trimestres de 2016, en la que indicaron que del total de especímenes vivos recepcionados, el 49,46% correspondió a aves, con el primer lugar de registro, seguido de los reptiles con el 29,98% y los mamíferos con el 20,54%. Las aves correspondió también al grupo taxonómico más frecuentemente identificado por Estrada, Sierra, Castaño y Parra 20, en sus estudios de tenencia en cautiverio de fauna silvestre en el Municipio de El Paujil - Caquetá.

El orden de presión sobre los grupos taxonómicos, corresponde a los registros de diversidad biológica para la Amazonía Colombiana, que según el Fondo Mundial para la Naturaleza -WWF6, ubica a las aves en primer lugar con 674 especies, seguido de los mamíferos con 212 especies y los reptiles con 195.

De las aves, los géneros más frecuentemente identificados tanto en la investigación como en los reportes de Estrada, Gaviria y Pacheco21, fueron los loros (Amazonas) y los papagayos (Aras), pertenecientes a la familia Psitacidae, que constituye, según estudios realizados por Olah et al32, uno de los grupos de aves más amenazados del mundo, con un 28% de las especies existentes clasificadas como amenazadas según los criterios de la UICN (Union Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y más de la mitad con evidencia de declives poblacionales, por lo que resulta fundamental el diseño de estrategias específicas para la atención de la presión antrópica sobre este grupo en particular, atendiendo no sólo a su disposición posdecomiso, sino a los impactos ambientales derivados de su ausencia en los ambientes naturales en razón a que, como lo han señalado estudios previos, presentan aportes signficativos para la agricultura1, mitigación de efectos de la deforestación y conservación de especies florísticas17, entre otros; además de los riesgos de transmisión de enfermedades, particularmente resaltando las de tipo zoonótico, ya que para esta familia, patologías como la clamidiosis, se identifican como de interés ralevante en atención a su predisposición a la infección34, comprobada en estudios como los realizados por Leo y otros28 quienes identificaron, en aves de la familia Psitacidae albergadas en parques zoológicos en Venezuela, 64% de genoma compatible para la familia Chlamydiaceae y 62 % con evidencia de patrón característico para Chlamydia psitaci.

De los mamíferos, los especímenes vivos más fecuentemente recepcionados fueron las zarigüeyas, con el 27% de los registros, seguido por los monos maiceros con el 16%, los osos hormigueros con el 12%, los monos ardilla con el 8%, armadillos y zorros con sendos porcentajes del 6%, puerco espines, osos perezosos y monos churucos con el 4% cada uno, borugas con el 3%, nutrias con el 2%, y otros mamíferos que sumaron el 8% restante, entre los que se contaron chigüiros, guaras, mapaches, entre otros, cada uno con el 1%.

Si bien los registros no coinciden con los reportados para periodos anteriores por Estrada, Gaviria y Pacheco21,vale la pena indicar que a diferencia de las aves, cuyo principal uso antrópico es la de servir como animales de compañía, este grupo animal suele ser perseguido por su carne o productos derivados, fácilmente utilizados o distribuídos, ante lo que resulta menos frecuente su aparición en los reportes de las autoridades ambientales, que además explica las diferencias en la variedad de las especies; sin embargo, resulta posible identificar la presión continua sobre primates maiceros (Sapajus y Cebus), monos ardilla (Saimiri) y churuco (Lagothrix), y en mamíferos como las zarigüeyas (Didelphis), osos hormigueros (Tamandua) y perezosos (Choloepus), puerco espín (Coendou), guaras (Dasyprocta) y boguras (Cuniculus).

Finalmente, el grupo taxonómico de los reptiles arrojó una fuerte presión sobre las tortugas (Testudines), sindo los géneros más frecuentemente identificados las charapas (Podocnemis) y morrocoys (Chelonoidis); paralelo a ello se registro una fuerte presión sobre Iguanas; según Martínez30 esta especie es asequible, de fácil manejo, mantenimiento y de alto valor nutritivo, encontrándose reportada por la UICN estado de poca preocupación, con una alta presión32 por su carne y huevos, que deja altos dividendos en su comercialización19.

El análisis de conglomerados por el método de Ward y la distancia Euclídea, en cuanto a las clases se evidenció la formación de dos grupos: el grupo 1 para la clase ave y mammalia con la mayor abundancia y diversidad de especies, y el grupo 2 para la clase reptilia con la mayor abundancia de huevos decomisados para el 2018.

Indagaciones realizadas por el equipo investigador en plazas de mercado y algunos restaurantes del departamento, se logró identificar el valor de algunos especímenes de especies silvestres, listados a continuación:

Tabla 1 Valores del comercio ilegal de especímenes silvestres en el Caquetá - 2019. 

A pesar de constituir un delito de obligatoria notificación, los autores se reservan la proveniencia específica de la información en razón a no contar con evidencias contundentes que la soporten, además de los avales del comité de ética y consentimientos informados para el desarrollo de este tipo de indagaciones que involucran la participación de seres humanos. Durante el proceso indagatorio, según lo expresado conductual y verbalmente por los entrevistrados, se hizo evidente el reconocimiento de la ilegalidad de la actividad, pero el claro desconocimiento de los soportes en términos ambientales, de riesgo zoonótico y de bienestar animal que justifican tal ilegalidad. Lo anterior podría justificar la razón por la cual el marco normativo no se asume con responsabilidad por parte de la comunidad en general, pues la totalidad de comerciantes que ofrecieron información indicaron la posibilidad de acceder a cualquier espécimen de cualquier especie, por encargo, sin el reconocimiento de ningún tipo de riesgo o peligro, además del punitivo.

Funcionamiento actual de las figuras posdecomiso de fauna silvestre en el departamento del Caquetá Según información suministrada por Corpoamazonía, verificada para el área de estudo, actualmente en el departamento del Caquetá no se cuenta con centros de atención y valoración - CAV o centro de atención, valoración y rehabilitación - CAVR, por lo que se utilizan únicamente las figuras de liberación, para el 17,84% de los especímenes vivos recepcionados en el año 2018 (48 especímenes); la remisión a la unidad de apoyo de hogar de paso para fauna silvestre - HPFS de la Universidad de la Amazonía, para el 76,67% de los especímenes vivos (206 especímenes), esta última con la asignación de la figura de miembro de la red de amigos de la fauna, otorgada desde 2014, que no se ha activado debido a que por acuerdo interadministrativo entre la Universidad de la Amazonía y Corpoamazonía, la unidad de apoyo cumple la función de hogar de paso. El 5,20% de los especímenes vivos (14), fueron dejados en custodia temporal de la dirección territorial, sin asignación de ninguna de las figuras establecidas dentro del marco normativo nacional, y el 0,37% (1 espécimen) remitido al centro de recepción y recuperación de animales silvestre - CREAS de Corpoamazonía, ubicado en el Municipio de Mocoa - Putumayo, que actualmente se encuentra en proceso de transformación en CAV15.

Este CREAS hace parte del Centro Experimental Amazónico - CEA de Corpoamazonía, creado en 1986, con la misión de impartir formación que genere conciencia ambiental y arraigo cultural del hombre y de la mujer amazónica; generar, rescatar y transferir conocimientos y tecnologías apropiadas a las comunidades para contribuir al desarrollo sostenible del sur de la Amazonia colombiana16.

Con relación a los datos de liberación, en atención a lo establecido por la Resolución 2064 de 201014, en su artículo 1 la define como: “Acción de liberar espontáneamente un animal, en el mismo lugar y momento de su captura. Por lo general, no requieren de rehabilitación alguna” (p. 4), se encontró que ninguno de los especímenes dados de alta se encontraba en buenas condiciones para una liberación inmediata según las recomendaciones del personal de HPFS.

El departamento no cuenta a la fecha con el registro oficial de zoocriaderos, miembros activos de la red amigos de la fauna, tenedores de fauna silvestre, o zooológicos, y dado el presupuesto limitado, no se han desarrollados procesos de reexportación.

Conclusiones

La estructura normativa relacionada con el decomiso y destino de especímenes de fauna silvestre en Colombia, se encuentra constituida por más de una docena de referentes, que en su conjunto determinan 12 figuras como posibles destinos, entre las que se cuentan: la liberación inmediata o en semicautiverio; centros de rescate o centros de atención y valoración - CAV; centro de atención, valoración y rehabilitación - CAVR; destrucción, incineración o inutilización; zoológicos; red de amigos de la fauna; zoocriaderos; tenedores de fauna silvestre; museos y colecciones de historia natural; reexportación; hogares de paso y eutanasia.

Se concluye que para esta investigación el grupo taxonómico con mayor frecuencia de recepción por la autoridad ambiental para el año 2018, fue el de las aves, con el 42% de los especímenes vivos, con la participación destacada de los loros y papagayos; seguido por los mamíferos con un 30,5%, de este porcentaje se identificó un 27% de los registros a las zarigüeyas, seguido por los monos maiceros con el 16%, los oso hormigueros con el 12%, los mono ardilla con el 8%, armadillos y zorros con sendos porcentajes del 6, puerco espines, osos perezosos y monos churucos con el 4% cada uno, borugas con el 3%, nutrias con el 2%, y otros, que sumaron el 8% restante, entre los que se contaron chigüiros, guaras, mapaches; y finalmente los reptiles con el 27,4%, donde las charapas, los morrocoys y la iguanas correspondieron los géneros más frecuentemente identificados.

A partir de los datos obtenidos se puede concluir que el departamento del Caquetá no cuenta con centros de atención y valoración - CAV o centro de atención, valoración y rehabilitación - CAVR, zoocriaderos, miembros activos de la red amigos de la fauna, tenedores de fauna silvestre, o zooológicos, y dado el presupuesto limitado, no se han desarrollados procesos de reexportación, ante lo que se utilizan únicamente las figuras de liberación, remisión a la unidad de apoyo de hogar de paso para fauna silvestre - HPFS de la Universidad de la Amazonía, custodia temporal de la dirección territorial (sin asignación de ninguna de las figuras establecidas dentro del marco normativo nacional); y remisión al centro de recepción y recuperación de animales silvestre - CREAS (en proceso de transformación en CAV) de Corpoamazonía. Ocasionalmente se reporta la instauración de la figura de destrucción, incineración o inutilización y eutanasia. Resulta importante señalar que si bien la Universidad de la Amazonía cuenta con la unidad de apoyo de museo de historia natural, registrado ante el Instituto Alexander Von Humboldt, no se evidenció la remisión de especímenes a este destino.

La investigación permitió identificar de manera argumentada, la necesaria implementación de estrategias para la atención de la presión antrópica sobre la fauna silvestre en el departamento del Caquetá, atendiendo no sólo a la carga punitiva que supone este delito, sino al bienestar de los animales, los impactos ambientales derivados de su ausencia en los ambientes naturales, los riesgos de transmisión de enfermedades, las posibilidades de sistemas de aprovechamiento sostenible y los necesarios procesos de transformación cultural mediados por la educación ambiental, para lo que podría resultar efectiva la activación de figuras como los centros de rescate o centros de atención y valoración - CAV; centro de atención, valoración y rehabilitación - CAVR; pero especialmente la de red de amigos de la fauna; los zoocriaderos; los tenedores de fauna silvestre, los museos y colecciones de historia natural, los hogares de paso y los zoológicos, para lo que resulta necesario que las autoridades ambientales socialicen su exitencia con la comunidad en general y promocionen y faciliten su implementación.

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Forma de citar: Estrada-Cely GE, Guzmán-Ríos MA, Parra-Herrera JP. Estado actual de la fauna silvestre posdecomiso en el departamento del Caquetá - Colombia. Rev. CES Med. Zootec. 2019; Vol 14 (3): 64-85.

Recibido: 24 de Junio de 2019; Aprobado: 21 de Octubre de 2019

*Autora para correspondencia: Gloria Elena Estrada-Cely. Correo electrónico: gestmvz@gmail.com

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