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CES Medicina Veterinaria y Zootecnia

On-line version ISSN 1900-9607

Ces. Med. Vet. Zootec. vol.16 no.2 Medellín May/Aug. 2021  Epub Mar 07, 2022

https://doi.org/10.21615/cesmvz.6467 

Artículo de Reflexión

¿Cómo juzgar a un erizo?

Jhaslen Ricardo Ramírez-Lemus1 
http://orcid.org/0000-0003-4210-3107

1 Abogado. Universidad Cooperativa de Colombia. rijarl@hotmail.com.


Captura

Un erizo es capturado sin orden de autoridad judicial en territorio africano y posteriormente trasladado a territorio colombiano, más exactamente a Medellín, sin contarse con ningún convenio de extradición. Allí permaneció privado arbitrariamente de su libertad por cerca de tres años a la espera de un juicio, en una cárcel no apta para sus necesidades naturales.

Desde una perspectiva algo más antropocéntrica, una red de traficantes de fauna silvestre sustrajo a un animal de su ecosistema natural y lo comercializó ilícitamente en el mercado negro internacional. Allí, otros delincuentes pagaron por este y lo introdujeron al territorio colombiano para venderlo a su vez a otro delincuente, quien sometió el erizo a cautiverio en su hogar.

Como suele ocurrir en este tipo de casos, por descuido del último traficante o por denuncia ciudadana, la policía ambiental advirtió la presencia del animal y procedió a su incautación1. Y es así como inicia el juicio para el erizo.

Situación jurídica

La normativa ambiental colombiana lo considera una especie “exótica”2. Se le acusa de poner en riesgo a la fauna y a los ecosistemas locales. La sanción por esta infracción es “la pena de muerte”3.

La autoridad ambiental4, quien funge por ley humana - no eriza-, como su juez, no está normativamente habilitada para tener en cuenta que su captura fue ilegal, que su extradición viola cualquier principio elemental del derecho internacional, que fue sometido a tratos crueles y degradantes durante su estadía en la cárcel (cautiverio), que está proscrita la pena de muerte según la Constitución Política de Colombia5 o que aceptaría de buen gusto volver a su África natal, sin poner en riesgo ni a la fauna ni a los ecosistemas de esta tierra colombiana que, por demás, tampoco ha tenido oportunidad de conocer en libertad. No se exponen argumentos válidos en su juicio o medidas presupuestalmente viables. La sentencia de muerte es proferida y el erizo “infractor” es dormido para siempre.

Problemática latente

Como este, son muchos los casos de sacrificio de especies introducidas por la mano humana en territorio colombiano, en razón a una normativa ambiental anticuada, contradictoria y especista. Una normatividad que no prevé ni financia alternativas serias a la “erradicación”. Una configuración jurídico-política dura con ciertas especies animales cuya principal desgracia reside en coexistir con una especie, como la humana, que en verdad pone en riesgo a todas las especies de fauna.

Solamente desde una perspectiva antropocéntrica y especista puede considerarse que un animal capturado e introducido por la fuerza, es invasor. Solo desde una perspectiva anticuada puede justificarse el sacrificio y no financiarse alternativas de reintroducción a su medio natural, de albergue en lugares aptos para su especie, o, por lo menos, de entrega en adopción responsable y controlada. Únicamente, desde una visión sesgada puede entenderse el mensaje contradictorio de que sea delito el maltratar a un “(…) animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones (…)6, salvo cuando exista justificación “ambiental”.

Soluciones: prevención, cambios legislativos y presupuesto

Se necesita un cambio. Uno más de tantos en la actual etapa de transformación jurídico-política colombiana (y mundial) respecto de la interacción del humano con otras especies animales.

Pero que no se malinterprete este enfoque. El problema no reside en la autoridad ambiental, quien con los recursos de que dispone y la normativa que le rige, adelanta esfuerzos titánicos para la protección de la fauna en su jurisdicción.

El problema no se limita a una ciudad, región o Estado. Ha de recordarse que la caza ilegal se da en un país, la cadena de transporte e introducción se lleva a cabo en varios y el cautiverio final del animal en otro distinto.

El problema no se solucionará con meras declaraciones simbólicas de prohibición o amenazas de sanción policivas o penales. Y aquí es importante exponer el ejemplo colombiano, pues además de haber firmado y adoptado el convenio CITES7, ha limitado la caza de fauna silvestre8, prohibido su uso en circos9 y prohibido su tenencia como animales de compañía10, además de tener también criminalizado el tráfico de fauna11. Esto debiese bastar ¿no? La respuesta es por todos sabida. A continuación, propuestas de solución:

Listados positivos

Como quedó claro con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en 201812, sectores de la ciudadanía siguen desconociendo con qué especies les es permitido interactuar y con cuáles no, lo cual imposibilita la aplicación de sanciones penales. La base de este problema reside en que en Colombia aún se mantiene un sistema de listados negativos.

Un listado negativo es aquel en el cual se especifica con qué especies de animales no se puede interactuar. Ejemplo de ello en Colombia es el “Listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera (…)13 o los ya citados en materia de especies “introducidas, exóticas o invasoras”. ¿Cuál es el problema?

Dentro de las 38 páginas de la resolución con el listado de especies silvestres amenazadas se relacionan más de 530 especies, algunas de ellas con su “nombre común” o coloquial, pero otras únicamente con el nombre científico, por ejemplo “Acropora prolifera”. Lo que es una loable herramienta de categorización técnica, no lo es como herramienta para la socialización con la ciudadanía.

Resulta bastante improbable que el/la ciudadano(a) de a pie consulte dicho voluminoso listado, identifique cuál es la “Esumilia fastigiata” y comprenda que se encuentra en estado de vulnerabilidad, como para abstenerse de interactuar con esta especie. Los listados negativos son útiles para las autoridades y el público especializado, pero no para el público lego.

La solución a este problema ya se ha implementado en otros países a través de los listados positivos. Un listado positivo es aquel que relaciona aquellas especies animales con las cuales sí se puede interactuar. Por evidentes razones, será un listado mucho más reducido que el negativo, pero, además, eliminará de tajo la problemática respecto de aquellas especies que no estén relacionadas en los listados negativos, pero con las cuales no es aconsejable la interacción.

Esta iniciativa ha sido exitosamente implementada en países como Bélgica (2009)14, Holanda (2015) y Luxemburgo (2018), además de encontrarse en proceso de implementación en países como España y ya ha sido validada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea15. Estos países han reportado avances importantes en la lucha contra el tráfico de fauna y la simplificación de criterios de control sin aumento de carga burocrática.

Colombia debiese modificar su legislación e introducir el sistema de listados positivos. Ya se dio un paso al respecto en materia de animales de compañía al regularse que “Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente16. Aunque, con un pobre ejercicio de técnica legislativa, no se asignó la tarea a ninguna entidad y a la fecha no existe dicho listado. Pero este ejercicio no se ha de limitar a los animales de compañía, sino que debe ampliarse a todos los ámbitos en los que se interactúa o utilizan animales.

Fauna liminal

Otra problemática recurrente es determinar a qué autoridad corresponde el cuidado, atención o protección de ciertas especies en razón a su calificación normativa. Un ejemplo paradigmático ocurre con las palomas. Como ya se reseñó, las palomas son consideradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como especie introducida y la especie “Columba livia” es comúnmente considerada como “Paloma Doméstica”.

Por otra parte, la normativa ambiental define a la fauna silvestre como “el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.”17. Articulado con la definición de fauna introducida ya presentada, se llegaría a la conclusión de que la mayoría las palomas son una especie otrora domesticada18, que fue introducida en territorio colombiano hace centenares, pero que ha regresado a estado salvaje y por ende volvió a ser, normativamente hablando, silvestre.

¿Han de ser protegidas las palomas por la autoridad ambiental al ser fauna silvestre? O ¿ha de ser controlada por la autoridad ambiental al ser especie introducida? O ¿ha de ser atendida y controlada, por haber sido domesticada, por los entes territoriales? O peor aún, ¿ha de ser intervenida por la autoridad de salud a la manera de situación de plaga cuando su aumento poblacional genere conflicto con la ciudadanía o el ecosistema?

En la literatura se ha venido abriendo paso cada vez más la noción de “fauna liminal”19 para hacer referencia a ciertas especies a las que, normativamente, es difícil caracterizarlas en uno u otro extremo de lo asilvestrado, lo domesticado y lo introducido. Piénsese otra vez en las palomas, una especie usualmente estigmatizada por ser introducida (hace cientos de años) y porque se la relaciona con situaciones de plaga o transmisión de enfermedades zoonóticas (con escasa evidencia científica).

Con la noción de fauna liminal se reconoce la dificultad de encasillar a esta y otras especies en uno u otro extremo y se aboga para que dejen de ser estigmatizadas. Las palomas son, como todos los animales, seres con expectativas propias de existencia que merecen protección y estrategias de interacción tanto respetuosas como responsables. La introducción del concepto de fauna liminal en la legislación vendría a evitar esta estigmatización y a facilitar la atribución de competencias específicas a las autoridades para que asuman sin evasivas la responsabilidad por su protección.

Adopciones controladas y albergues para especies introducidas

Una vez una especie fue introducida superando el sistema preventivo de la amenaza sancionatoria, el control policial y la conciencia ciudadana, las alternativas de solución pasan al difícil campo de la atención del ya irreversible problema.

Sabido es que la reintroducción al medio (o país) natural de un animal es casi utópica. No solo involucra el presupuesto y gestión de un Estado, sino el de varios, con lo que pocas veces tiene éxito la que sería la solución más adecuada. De ahí que deba abrirse el debate por un grupo de soluciones no óptimas, pero sí menos lesivas para el animal.

La entrega en adopción controlada, esto es, previa atención y verificación de esquemas de salud que incluya vacunación, esterilización e identificación con microchip (según el caso, claramente), además de brindarse educación respecto de los cuidados necesarios para la especie, no encuentra asidero legal claro en Colombia20 y obliga a la autoridad ambiental a la erradicación del espécimen. Valdría la pena abrir el debate por la existencia de esta figura.

Otra solución, aunque polémica y costosa, pasa por la construcción específica de centros de atención para la fauna introducida21. Sin embargo, no ha de perderse de vista que la creación de albergues, independiente de la especie de que se trate, es sintomática del fracaso de la política y las acciones preventivas. Normalmente estos se quedan cortos y sus gastos de funcionamiento desbordan la realidad presupuestal de cualquier ente territorial y nacional, sobre todo en países en vías de desarrollo.

Pero también es cierto que no en todos los casos es viable la entrega en adopción y que la otra alternativa restante es el sacrificio. Como sociedad ha de abrirse el debate por la responsabilidad con la vida animal y por la protección de los ecosistemas que implique la inversión de recursos. Hay que dimensionar la responsabilidad frente a la explotación animal y medioambiental ejercida por la especie humana. Y, por supuesto, esto implica asumir cargas presupuestales.

No puede negarse que la prevención del tráfico y de la introducción de fauna exótica es la única solución efectiva, pero miles de animales no deberían pagar con su vida por la incapacidad de la especie humana para solucionar los problemas que ella misma crea.

Entre tanto, que alguien se atreva a responder ¿cómo juzgar a un erizo?

1 De conformidad, entre otros, con el art. 164 de la Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; en concordancia con el art. 39 de la Ley 1333 de 2009. Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

2 El Art. 138 del Decreto 1608 de 1978, similar al Par. 1º del art. 38 de la Ley 1333 de 2009 se refieren a las especies exóticas “(…) cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana”. En el caso de un Erizo, su introducción requiere licencia expedida por la ANLA (num. 16 del art. 8 del Dto. 2041 de 2014, compilado por el Decreto 1076 de 2015). Con otras especies como la Rana Toro, el Pez León o el Caracol Gigante Africano, entre otras, son consideradas invasoras y prohibido su licenciamiento (Res. 207/2010 MADS). En otros casos, como el de las Palomas, su señalamiento como introducidas se encuentra en el Plan nacional para la prevención, el control y manejo de las especies introducidas, trasplantadas e invasoras (MADS, 2011).

3 Arts. 51 y 52 de la Ley 1333 de 2009. Además de la improcedencia de su liberación y en razón a la falta de suficientes recursos económicos para disponer de un lugar adecuado y seguro para los miles de especímenes de especies “exóticas”, “introducidas” y/o “invasoras” incautadas, las autoridades ambientales se ven obligadas a recurrir a su sacrificio, si bien procuran utilizar medios indoloros.

4 También suelen darse casos en que se plantean conflictos de competencia negativos. Esto es, que la autoridad ambiental rechace asumir competencia porque considera que la especie introducida ya fue domesticada y que, por tanto, sería competencia del ente territorial (Alcaldías). Otro más de los puntos grises en la legislación.

5 Artículo 11 de la Constitución Política Colombiana de 1991.

6 Art. 5º de la Ley 1774 de 2016, que introdujo los artículos 339A y 339B en el Código Penal.

7 Ley 17 de 1981. Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973.

8 Si bien no la prohibido totalmente y daría pie a una reflexión aparte lo relativo a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre (Decreto 1272 de 2016), se ha prohibido la caza deportiva (Sentencia C-045 de 2019), se criminalizó la caza ilegal por el art. 328B del código penal, y se aprobó la Ley 1348 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas”, entre otras disposiciones.

9 Ley 1638 de 2013. Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, considerada exequible por la sentencia C-283 de 2014.

10 Art. 101, numeral 10º de la ley 1801 de 2016.

11 Arts. 328 y 328A del código penal.

12 Sentencia SP3202-2018 por la cual se absolvió de responsabilidad penal a una ciudadana que transportaba restos de tres tortugas hicoteas, al considerar el tribunal que dicha persona no tenía conocimiento efectivo de que con su conducta afectaba el medio ambiente.

13 Resolución 1912 de 2017 “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” (MADS).

14 Cfr. Ilaria Di Silvestre y S. van der Hoeven, «Análisis y Evaluación de la Implementación y Aplicación de la Legislación del Listado Positivo en Bélgica» (Bruselas: Eurogroup For Animals, 2016).

15 Cfr. Andibel Contra Bélgica, C-219/07 (Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) 2008).

16 Art. 117 de la Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

17 Art. 249 del Decreto-ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

18 Súmese a la confusión el art. 687 del código civil y lo que allí define como animal doméstico y domesticado.

19 Cfr. Donaldson, S., & Kymlicka, W. (2011). Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights. OUP Oxford.; Jerolmak, Colin. (2008) “How pigeons became rats: the cultural-spatial logic of problem animals”. Social Problems Vol 55, NO 1. University of California Press.

20 El numeral 6º del art. 52 de la ley 1333 de 2009 prevé esta modalidad para la fauna silvestre, mas no para la introducida.

21 Medida no descabellada si se atiende a lo dispuesto por el parágrafo transitorio del art. 164 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el numeral 2º del art. 52 de la ley 1333 de 2009. Actualmente algunos CAV llevan a cabo esta actividad, pero dan preferencia, comprensiblemente, a la fauna silvestre no introducida.

Forma de citar: Ramírez-Lemus JR. ¿Cómo juzgar a un erizo?. CES Med. Zootec. 2021; 16(2): 113-119. https://dx.doi.org/10.21615/cesmvz.6467

Recibido: 27 de Octubre de 2021; Aprobado: 27 de Octubre de 2021

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