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Producción + Limpia

versão impressa ISSN 1909-0455

Rev. P+L vol.7 no.1 Caldas jan./jun. 2012

 

Editorial

La adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades personales ha sido una realidad que ha acompañado al hombre desde el mismo comienzo de sus días. Esta realidad es más evidente en aquellos mercados en los que se promueve agresivamente la cultura del consumo masivo de productos, incluso, desbordando las reales necesidades de del consumidor. Debido a ello, normativamente se han diseñado una serie de estatutos que tienen por objeto crear un catálogo de derechos que protejan los intereses de los consumidores, ya que estos asisten al mercado en una clara situación asimétrica en relación con los empresarios. Bajo este panorama, en la gran mayoría de los países los consumidores tienen derecho a adquirir los productos que desean, a que cuando un producto tenga defectos de calidad o idoneidad se le remplace, repare o se les devuelva el dinero, a que cuando ese producto defectuoso le cause un perjuicio, dicho perjuicio le sea reparado íntegramente. Sin embargo, el devenir de los años ha hecho, para hablar en términos de Foucault, que el péndulo se ponga del lado del consumidor ya no para entregarle un amplio catálogo de derechos, como de suyo ha ocurrido hace varias décadas, sino para entregarle un amplio catálogo de deberes que tiene por finalidad que exista un consumo sostenible y responsable. Sostenible, para que el acto de consumo se realice con la conciencia de que la producción masiva de bienes o servicios acarrea un desgaste de recursos naturales que en muchos casos resultan no renovables; responsable, para que el consumidor haga una disposición adecuada de los residuos y desechos de los bienes consumidos. Con respecto a lo último, Colombia estrenó el año 2011 un nuevo Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, que tiene como objeto poner la normativa del consumidor colombiano a tono con las tendencias internacionales en esta materia, ya que desde hacía más de veintinueve años no existía en el país una reforma sustancial en este tema. En el texto del nuevo Estatuto se destaca una inclusión que tiene que ver con el consumo responsable. El numeral 2.3 del numeral 2 del artículo 3° del Estatuto, relativo a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, consagra que es deber de los consumidores cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de los bienes consumidos. Esta disposición resulta absolutamente novedosa en materia de derecho del consumo colombiano, ya que nunca en una normativa de esta naturaleza se le había asignado tal responsabilidad al consumidor con la pretensión de racionalizar la adquisición de bienes y hacer una disposición adecuada de los residuos y excedente de bienes consumidos. Esta disposición introduce un elemento axiológico a todo el cuerpo del Estatuto y a las reglamentaciones que lo desarrollen, en el sentido de que se debe crear conciencia en el consumidor de que un acto de consumo trae paralelamente deberes, especialmente, con el planeta.

En suma, la normativa del derecho al consumo ha evolucionado de la mano con el momento histórico, económico y ambiental en que se ha producido. De un catálogo abundante en derechos del consumidor, se ha pasado a un catálogo de deberes del consumidor que, amalgamados, garantizan el derecho al consumo pero obligan a que ese consumo sea sostenible y responsable. Ahí, en esa última reflexión, el derecho del consumo se encuentra con la intención de esta importante revista. Hoy el ordenamiento jurídico mira las dos caras de la moneda. Por un lado, pretende, a través de reglamentación ambiental, una producción más limpia de bienes y servicios, pero también busca que la adquisición de esos bienes o servicios sea cada vez más limpia. Esto, desde la perspectiva del derecho al consumo, se traduce en un consumo sostenible y responsable, como ha querido dejarse simplemente planteado en estas cortas líneas.

Juan Ignacio Granados Aristizábal