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Print version ISSN 1909-0455

Rev. P+L vol.7 no.1 Caldas Jan./June 2012

 

El desarrollo sostenible y el reciclaje del aceite usado de cocina a la luz de la jurisprudencia y el ordenamiento jurídico colombiano1

Sustainable development and recycling of used cooking oil under the Colombian jurisprudence and juridical order

O desenvolvimento sustentável e o reciclagem do óleo usado de cozinha à luz da jurisprudência e o ordenamento jurídico colombiano

Juliana Echavarría Restrepo2

1Artículo producto de la investigación denominada "Estudio jurídico sobre el manejo de aceites vegetales usados acorde a los principios del derecho ambiental" realizada entre febrero de 2011 y febrero de 2012 en la Corporación Universitaria Remington, Grupo de Investigaciones Socio-jurídicas GISOR, línea en Derecho Público.
2Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana. Docente investigadora en la Corporación Universitaria Remington. Miembro del grupo de Investigaciones Socio-jurídicas GISOR.

Correspondencia: juliana.echavarria@remington.edu.co

Artículo recibido: 03/03/2012; Artículo aprobado: 15/05/2012


Resumen

Introducción. El aceite vegetal usado es un residuo al que hoy no se le da un adecuado manejo, lo que trae implicaciones nocivas para el medio ambiente y la salud humana. Por su parte, el desarrollo sostenible busca salvaguardar los recursos naturales para la protección del medio ambiente a favor de las presentes generaciones sin olvidar a las futuras. Este artículo muestra cuál es la relación entre el principio del desarrollo sostenible y el manejo del aceite vegetal usado en el ordenamiento jurídico colombiano. Objetivo. Explorar la estructura que existe en Colombia para el manejo de los aceites vegetales usados a la luz del principio del desarrollo sostenible; desarrollar este principio a la luz de la Constitución Política y de la Corte Constitucional como salvaguarda de aquella para, finalmente, determinar si hay o no normas o políticas públicas en torno al tema del aceite vegetal usado como aplicación del principio del desarrollo sostenible. Metodología. Se hizo una búsqueda de la existencia o no de iniciativas legislativas o desarrollo jurisprudencial a nivel nacional que expongan y regulen el adecuado uso del aceite vegetal usado. Además de normas nacionales e internacionales relacionadas con regulaciones para la protección del medio ambiente y el desarrollo de principio del desarrollo sostenible. Resultados. Hay un conjunto de regulaciones a nivel nacional e internacional que hablan de la importancia del desarrollo sostenible en abstracto, pero hace falta en el ámbito local la aplicación del principio para el adecuado manejo del aceite vegetal usado. Conclusiones. En Colombia no hay normativa que busque el adecuado manejo del aceite vegetal usado y su potencial concreto como materia prima para la producción de biocombustibles y así contribuir a no poner en peligro la seguridad alimentaria del país.

Palabras clave: desarrollo sostenible, Constitución Política de Colombia, aceite vegetal usado, Corte Constitucional, Programa 21, política pública.


Abstract

Introduction. Vegetable oil is a waste that is not being adequately managed nowadays, and this brings harmful consequences for the environment and for human health. The sustainable development, on the other hand, aims to protect natural resources for the benefit of the current and future generations. This article shows the relationship between the principle of the sustainable development and the vegetable oil according to the Colombian juridical order Objective. Explore the structure currently in force in Colombia to manage the vegetable oils under the principle of sustainable development, develop this principle according to the Constitution and to the Constitutional Court as keeper of the first to, finally, determine if wether or not there are regulations or public policies related to the use of vegetable oil under the principle of sustainable development. Methodology. A search for legislative initiatives or jurisprudence at a national level was performed, looking for laws related to the management of vegetable oil. Besides, national and international regulations about environmental and sustainable development protection were revised. Results. There is a group of regulations, nationally and internationally, concerning the importance of sustainable development in abstract, but, locally, there is a lack of application of the principle to adequately manage the used vegetable oil. Conclusion. In Colombia there are no regulations that aim to guarantee an adequate management of used vegetable oil and its specific potential as a raw material to produce biofuel and thus contribute to keep the alimentary security of the country out of jeopardy.

Key words: Sustainable development, Colombian Constitution, used vegetable oil, Constitutional Court, Program 21, public policy.


Resumo

Introdução. O óleo vegetal usado é um resíduo ao que hoje não se lhe dá um adequado manejo, o que traz envolvimentos nocivos para o meio ambiente e a saúde humana. Por sua vez, o desenvolvimento sustentável procura salvaguardar os recursos naturais para a proteção do médio ambiente a favor das presentes gerações sem esquecer às futuras. Este artigo mostra qual é a relação entre o princípio do desenvolvimento sustentável e o manejo do óleo vegetal usado no ordenamento jurídico colombiano. Objetivo. Explorar a estrutura que existe na Colômbia para o manejo dos óleos vegetais usados á luz do princípio do desenvolvimento sustentável; desenvolver este princípio á luz da Constituição Política e da Corte Constitucional como salvaguarda daquela para, finalmente, determinar se há ou não normas ou políticas públicas em torno do tema do óleo vegetal usado como aplicação do princípio do desenvolvimento sustentável. Metodologia. Fez-se urna busca da existência ou não de iniciativas legislativas ou desenvolvimento jurisprudencial a nível nacional que exponham e regulem o adequado uso do óleo vegetal usado. Além de normas nacionais e internacionais relacionadas com regulações para a proteção do médio ambiente e o desenvolvimento de princípio do desenvolvimento sustentável. Resultados. Há um conjunto de regulações a nível nacional e internacional que falam da importância do desenvolvimento sustentável em abstrato, mas faz falta no âmbito local a aplicação do princípio para o adequado manejo do óleo vegetal usado. Conclusão. Na Colômbia não há regulamento que procure o adequado manejo do óleo vegetal usado e seu potencial concreto como matéria prima para a produção de biocombustíveis e assim contribuir a não pôr em perigo a segurança alimentaria do país.

Palavras importantes: desenvolvimento sustentável, Constituição Política da Colômbia, azeite vegetal usado, Corte Constitucional, Programa 21, política pública.


Introducción

El desarrollo sostenible es la utopía de los organismos internacionales y uno de los principios de rango constitucional en Colombia, consagrado en el artículo 80 de la Constitución Política lo que demuestra su preminencia sobre otros principios.

Saber cuáles son las estrategias específicas que ayudan a la consecución de este principio es vital para concretar el concepto y lograr su aplicabilidad, y para demostrar que es posible alcanzar el objetivo fundamental propuesto por Gro Harlem Brundtland de poder satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las futuras. Una de las acciones concretas que contribuyen a la optimización de este principio es el correcto manejo de los aceites vegetales usados, porque el inadecuado manejo de estos residuos, consistente en desecharlo a través de los conductos del agua o vertiéndolo en el suelo, lo que genera contaminación de estos dos recursos, es perjudicial para el medio ambiente y la salud humana, pues el aceite reutilizado tres veces o más es potencialmente cancerígeno por la producción de acrilamidas1.

El objetivo de este artículo es explorar la estructura que existe en Colombia para el manejo de los aceites vegetales usados a la luz del principio del desarrollo sostenible y desarrollar este principio a la luz de la Constitución Política y de la Corte Constitucional como salvaguarda de aquella para, finalmente, determinar si hay, o no, normas o políticas públicas en torno al tema del aceite vegetal usado como aplicación del principio del desarrollo sostenible.

Metodología

Se hizo una búsqueda de la existencia o no de iniciativas legislativas o desarrollo jurisprudencial a nivel nacional que expongan y regulen el adecuado uso del aceite vegetal usado. Además de normas nacionales e internacionales relacionadas con regulaciones para la protección del medio ambiente y el desarrollo de principio del desarrollo sostenible.

En un primer momento se hablará de los antecedentes y avances a nivel internacional del principio del desarrollo sostenible, para posteriormente situarlo en el contexto constitucional colombiano; después se mirará el marco legal existente para la producción de biocombustibles en el país por ser éste el producto, al lado de los jabones, que se puede generar a partir del aceite vegetal usado y finalmente aplicarlo en lo referente al manejo del aceite vegetal usado en concreto y el desarrollo o no de políticas públicas frente a este tema por parte del Estado.

Resultados

Antecedentes del principio del desarrollo sostenible

El recorrido del principio del desarrollo sostenible que está consagrado en la Constitución tiene origen en el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Nuestro Futuro Común" en el año 1987, coordinado por Gro Harlem Brundtland en el marco del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y fue definido como la capacidad de "satisfacer nuestras necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas"2. El informe coordinado por Gro Harlem Brundtland expone que:

    Nosotros tomamos prestado el capital ambiental de las generaciones futuras, sin ninguna intención o prospecto de devolverlo (...) Actuamos de esta forma porque podemos salirnos con la nuestra: las generaciones futuras no votan, no tienen poder político ni financiero; no pueden desafiar nuestras decisiones3.

Antes de este informe, en el año 1972, en la Declaración de Estocolmo, el principio dos habló en otros términos, pero bajo la misma premisa, del desarrollo sostenible, así:

    Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la fora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga4.

Este principio es un antecedente de lo que plantea el desarrollo sostenible, cuando habla de preservar todos los elementos que componen el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Posteriormente, en el año 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Declaración de Río, el principio tiene mayor visibilidad y debate a escala mundial. Esta Declaración es la muestra de ello, porque es recurrente a lo largo de los 27 principios declarados en los que el desarrollo sostenible se convierte en el eje transversal de las acciones en los ámbitos nacional e internacional y busca ser el norte de las actuaciones de todos los Estados del planeta. El principio tres de la Declaración consagra explícitamente la esencia de este principio, así: "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras"5. Otra muestra de la esencia de la Declaración de Río está en los siguientes principios:

    Principio 1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
    Principio 4. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
    Principio 8. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles, y fomentar políticas demográficas apropiadas6.

Dentro de la Cumbre de Río se proclamó el Programa o Agenda 21, el cual en lista las acciones que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas7, deben ser llevadas a cabo por cualquier agente nacional e internacional, público o privado para lograr un modelo de desarrollo sostenible.

Por su parte, en el año 2000, 189 jefes de Estado y de Gobierno firmaron la Declaración del Milenio, y se comprometieron a trabajar juntos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el contexto de la Organización de las Naciones Unidas. Entre estos objetivos está el número 7 que consagra "Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente"; para esto propone las siguientes metas:

    a) Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente; b) Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica en 2010; c) Reducir a la mitad, para 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento; d) Haber mejorado considerablemente, en 2020, la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales8.
    En la tercera parte de este artículo, denominada "Los biocombustibles en Colombia y el desarrollo sostenible" , se analizará qué acciones ha emprendido el Estado colombiano para cumplir este objetivo y en qué medida lo ha hecho.

Desarrollo sostenible a la luz de la Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de Colombia de 1991, en el título II "De los derechos, las garantías y los deberes", capítulo III "De los derechos colectivos y del ambiente", artículo 80, consagra que:

    El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
    Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
    Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

El artículo nombra explícitamente el desarrollo sostenible como un derecho colectivo y del medio ambiente, de orden constitucional, es decir, prevalente en el ordenamiento jurídico. Se habla de garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales por parte del Estado colombiano, lo que implica que está en cabeza del Estado, específicamente en el poder Legislativo y en el Ejecutivo, la promoción directa de políticas y emprendimientos que busquen el desarrollo sostenible, sin dejar de lado la labor de salvaguarda de este principio que tiene el poder judicial a través de sus decisiones.

De otro lado, el artículo 241 de la mencionada Norma Suprema consagra que "a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución"; por eso sus pronunciamientos son fundamentales frente a las diferentes manifestaciones del ordenamiento jurídico, porque ella busca la interpretación armónica de los principios, derechos y deberes que la Constitución consagró para el Estado y los particulares como expresión de la voluntad del poder constituyente primario.

El mencionado principio no es ajeno a las interpretaciones de ese órgano colegiado, y mediante diferentes sentencias lo ha analizado en pro de la armonización con el ordenamiento jurídico.

La Corte Constitucional, por ejemplo, concreta cuál es el papel que el Estado, a través de sus ramas de poder, debe asumir:

    (...) La Constitución de 1991, a diferencia de la de 1886, no sólo señala al poder público el límite de lo permitido, sino que le impone el deber positivo de garantizar la creación de un orden político, económico y social justo, como explícitamente se determina en el preámbulo y en el artículo 2°9.
    La Constitución se transforma pues en un programa. El legislador no es un instrumento de una acción política libre dentro de unos límites negativos que la Constitución impone, sino que él desarrolla el programa que la Constitución contiene. La Constitución es el programa de lo que el Estado debe hacer, aquí y ahora, para crear condiciones sociales más justas y libres, o sea, lo que llama Schneider, el "Mito Concreto".

Es conocido que la Constitución colombiana es también llamada "Constitución Ecológica" o "Constitución Verde", esto por las 34 normas que ella consagra a favor del medio ambiente y que la Corte nombra en la sentencia que se comenta ahora.

El Estado, a través del poder legislativo, es quien debe generar el programa a desarrollar siempre teniendo como parámetros la aplicación de los principios constitucionales. En el caso del desarrollo sostenible, el legislativo debe diseñar mediante leyes generales, impersonales y abstractas las formas concretas en las que se aplique parte del programa que establece la Constitución para lograr un orden racional y justo de manera progresiva.

Además, el desarrollo sostenible tiene relación directa con el derecho al medio ambiente sano que es considerado un derecho fundamental y, por tanto, tiene un mecanismo expedito para hacerlo valer; así lo consagra la Corte Constitucional en su jurisprudencia10,como lo aclara en la sentencia C-519 de1994:

    Al revisar las acciones de tutela, se ha establecido que el derecho a un ambiente sano, debido a su inescindible relación con la vida, la integridad física y la salud de los asociados, es un derecho fundamental que puede ser protegido a través del mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Carta11.

Un modelo sostenible de desarrollo es un medio para lograr el derecho al medio ambiente sano que siempre prevalecerá frente al desarrollo; aquel es el límite de acción de este. Lo anterior lo reitera la Corte Constitucional porque considera que el medio ambiente sano prevalece frente al desarrollo, toda vez que el medio ambiente sano es un elemento sin el cual se vulnera el derecho a la vida en las condiciones mínimas para su disfrute, condiciones que deben ser protegidas y promovidas por el Estado. Esta postura se ve plasmada en la sentencia T-092 de 1993,cuando expresa que la Declaración de Estocolmo nombra como derechos fundamentales la libertad, la igualdad y las adecuadas condiciones de vida en un contexto esencial de un medio ambiente sano que viabilice la dignidad y el bienestar de todos. La sentencia enuncia:

    Y es que como se observa tanto en la Declaración de Estocolmo como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, se hace relación directa del medio ambiente con el derecho a la vida y a la integridad personal, al bienestar y a la salud física y mental por lo que nadie puede gozar de perfecta salud si hay factores exógenos contaminantes que invaden el ambiente y tornan la naturaleza hostil, frente a la presencia humana.
    (...) Tan ligada se encuentran el medio ambiente y la salud que al tratar este último tema el constituyente en el artículo 49 de la Constitución Nacional en su inciso segundo cuando dijo:
    "Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad", porque si no hay condiciones naturales de vida, esta no será posible y como se dijo, vendrá inevitablemente la extinción del hombre.
    También tiene relación directa con el tema del medio ambiente el artículo 80 de la Constitución (...), situaciones plenamente identificadas con el tema que se estudia, como son los recursos naturales, a los cuales el Estado debe procurar su protección y explotación consecuente, para que a través de esas actividades no se vaya a producir un deterioro ambiental12.

Para que prevalezca el medio ambiente sano como derecho fundamental que es, se requiere de acciones concretas que disminuyan los factores exógenos que contribuyen con la contaminación. Una de esas acciones es el adecuado tratamiento que se le debe dar al aceite usado de cocina cuando este ya es un residuo líquido pues es un desecho que contamina el recurso hídrico, contaminación que resulta irreversible.

Los biocombustibles en Colombia y el desarrollo sostenible

Dentro del Programa o Agenda 21, en la sección II, capítulo nueve que habla sobre la "Conservación y Gestión de los recursos para el desarrollo" en lo referente a la protección de la atmósfera, en el segundo de los cuatro programas para lograr esa protección se habla de la promoción del desarrollo sostenible y se establece que para lograrlo se debe primero analizar el desarrollo, eficiencia y consumo de la energía cuando expresa:

    La energía es esencial para el desarrollo económico y social y el mejoramiento de la calidad de la vida. Sin embargo, la mayor parte de la energía del mundo se produce y consume en formas que no podrían perdurar si la tecnología permaneciera constante o si las magnitudes globales aumentaran notablemente. La necesidad de controlar las emisiones atmosféricas de gases de efecto invernadero y otros gases y sustancias deberá basarse cada vez más en la eficiencia en la producción, transmisión, distribución y consumo de la energía y en una dependencia cada vez mayor de sistemas energéticos, ecológicamente racionales, sobre todo de las fuentes de energía nuevas y renovables13. Será necesario utilizar todas las fuentes de energía en formas que respeten la atmósfera, la salud humana y el medio ambiente en su totalidad14.

Posteriormente hace referencia al sector del transporte y del desarrollo industrial con miras a que "los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y el sector privado, deberían (...)"15, en síntesis, promover el desarrollo de fuentes energéticas económicamente viables y ecológicamente racionales a través de metodologías adecuadas para adoptar las decisiones articuladas de política energética, ambiental y económica para el desarrollo sostenible a través del transporte y del desarrollo industrial que sea más eficaz en el uso de los recursos naturales, en especial la energía, y que reduzca al mínimo la contaminación atmosférica.

Colombia con la entrada en el siglo XXI y en armonía con el Programa 21, ha decidido intervenir la producción de los combustibles fósiles para guiarlos a un desarrollo ambientalmente responsable de la actividad productora de estos y ha buscado diversificar los insumos que generan combustibles para que acorde con la dinámica mundial se desarrolle el camino de los biocombustibles.

El desarrollo de los biocombustibles en el mundo busca mejorar la calidad del aire y la conservación de los recursos naturales no renovables, a partir de combustibles que no generen contaminación o al menos que puedan disminuir progresivamente, gracias a la calidad de los componentes con los que se desarrollan.

Como muestra de esto, en Colombia, está el conjunto de normas y documentos CONPES, elaborados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, que buscan crear el andamiaje para el desarrollo de esta actividad de la manera más eficiente para lograr el desarrollo económico, social y rural del país.

La primera norma que dió inicio a la estructura es la Ley 693 de 2001"por la cual se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se dictan otras disposiciones". La norma lo que busca es que:

    Las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de estos combustibles y los requerimientos de saneamiento ambiental que establezca el Ministerio del Medio Ambiente para cada región del país16.

A partir de esta regulación se da inicio a la diversificación de los componentes de la gasolina en el país que pretende mejorar la calidad del aire, toda vez que la gasolina tendrá menos elementos contaminantes.

Otro desarrollo legislativo fue la Ley 697 de 2001 mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones. Con esta ley se incentiva el uso de energías alternativas para el abastecimiento de todas las actividades económicas y domésticas del país. El artículo primero de la ley declara:

    El Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales17.

Al declarar el tema de la energía "como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional" se demuestra la importancia que para el Estado implica el tema de la energía en el proceso de desarrollo del país.

Por otro lado, el Estado de diferentes formas puede promover un sector específico cuando está convencido de que este sector ayuda al bienestar de la sociedad. Una de esas formas es mediante leyes tributarias que incentiven, vía exención de impuestos, el desarrollo de esa actividad. En el tema de biocombustibles la Ley 788 de 2002 declaró, en el artículo 18, que adiciona el Estatuto Tributario en el artículo 207, como renta exenta la producida a partir de energías basadas en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas18.

También se expidió la Ley 939 de 2004 en la que se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel y se dictan otras disposiciones. El artículo 6° define qué es biocombustible, así:

Se entiende por biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel aquel combustible líquido o gaseoso que ha sido obtenido de un vegetal o animal que se puede emplear en procesos de combustión y que cumplan con las definiciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente, destinados a ser sustituto parcial o total del ACPM utilizado en motores diésel19.

Al menos los productos listados a continuación pueden considerarse biocombustibles para motores diésel:

  1. Bioetanol. Etanol producido de biomasa y/o de residuos biodegradables para ser utilizado como biocombustible.

  2. Biodiésel. Metil/Etil éster producido por aceite vegetal o animal de la calidad de un diésel.

  3. Biometanol. Metanol producido a partir de biomasa.

  4. Biodimetiléter. Dimetiléter producido a partir de biomasa.

  5. Biocombustibles sintéticos. Hidrocarburos sintéticos o mezclas de los mismos que han sido producidos a partir de biomasa.

  6. Biohidrógeno. Hidrógeno producido de biomasa y/o residuos biodegradables.

  7. Aceites vegetales puros. Aceites producidos de vegetales a través de presión, extracción o procedimientos similares, crudos o refinados, pero no modificados químicamente cuando son compatibles con el tipo de motores en los que se utilizarán.

El aceite vegetal usado es considerado una materia prima para producir biodiésel, uno de los biocombustibles que el Estado pretende impulsar para diversificar la actividad energética del país.

Además, esta ley en su artículo primero decreta que se considera "exenta la renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, y frutales, los cuales serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural"20. Con esto reitera, vía exenciones de renta líquida, la importancia que tiene el desarrollo de estas actividades económicas que involucran materias primas para la producción de biocombustibles.

Por otra parte está el CONPES 3510 del año 2008 en el cual se determinan los "Lineamientos de Política para Promover la Producción Sostenible de Biocombustibles en Colombia". El documento establece que las estrategias allí consagradas "están encaminadas a incorporar efectivamente consideraciones ambientales en la toma de decisiones públicas y privadas, con el objetivo de potenciar los impactos positivos y contrarrestar los negativos de la producción y uso de biocombustibles en Colombia"21.

El objetivo general que se pretende por parte del Estado es "aprovechar las oportunidades de desarrollo económico y social que ofrecen los mercados emergentes de biocombustibles, de manera competitiva y sostenible"22. Por su parte, dos de sus objetivos específicos son: "diversificar la canasta energética del país mediante la producción eficiente de biocombustibles, haciendo uso de las tecnologías actuales y futuras" y "garantizar un desempeño ambientalmente sostenible a través de la incorporación de variables ambientales en la toma de decisiones de la cadena productiva de biocombustibles"23.

Para que el Estado cumpla los dos objetivos, el aceite vegetal usado es un insumo adecuado porque logra diversificar la canasta energética de país y colabora para un desempeño ambientalmente sostenible de la producción de los biocombustibles al no generar monocultivos ni poner en riesgo la seguridad alimentaria nacional e internacional.

El desarrollo sostenible y el uso, reúso y reciclaje del aceite vegetal usado

El aceite vegetal usado se considera un residuo líquido que tiene su origen en un compuesto orgánico que se obtiene de las plantas generadoras de los comúnmente conocidos como aceites domésticos. Este residuo contamina el agua y afecta la salud humana. Lo primero se presenta cuando es vertido por el alcantarillado doméstico o industrial porque contamina el recurso hídrico (1 litro de aceite contamina 10.000 litros de agua) y lo segundo ocurre cuando el aceite, después de ser reutilizado tres o más veces, se torna potencialmente cancerígeno.

Desde el año 1974, el Estado colombiano ha mostrado gran compromiso con el medio ambiente cuando a través del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente-que entró en vigencia bajo el amparo de la Constitución de 1886, aunque en esta Carta no se consagró la protección al medio ambiente pues no hay un solo artículo en ella que demuestre la importancia del cuidado del medio ambiente como una obligación del Estado- se consagraron normas en observancia a las preocupaciones mundiales entorno a las problemáticas que enfrentaba y enfrenta el medio ambiente. Entre muchas otras, se consagraron las siguientes normas:

    Artículo 34. En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:
    a). Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.
    Artículo 38. Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso24.

Estos artículos son la base para justificar la necesidad de un adecuado manejo del aceite vegetal usado, pues se considera un desecho, y deben buscarse los mejores métodos para que se recolecte y transforme adecuadamente, para con esto evitar la contaminación del agua y la degradación del medio ambiente, reiterando como le dice el principio 1 de la Declaración de Río que "los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza"25. Además, están en consonancia con la manifiesta preocupación por el medio ambiente que consagra la Constitución Política de 1991.

El Desarrollo sostenible está directamente ligado con el tríptico económico consagrado en la Constitución Política, que es explicado en la sentencia T-411 de 1992:

    En la Constitución Política surge un tríptico económico constituido por el trabajo (artículo 25), la propiedad privada (artículo 58) y la libertad de empresa (artículo 333). Este tríptico económico tiene una función social. En tanto que social, él debe velar por la protección de los valores y derechos sociales. Entre éstos a su vez se destaca la vida y la ecología. Luego el trabajo, la propiedad y la empresa tienen una función ecológica que es inherente a la función social. Es de advertir que el fin último de la función ecológica del tríptico económico es la prevalencia del interés general sobre el interés particular, que es un principio fundante del Estado colombiano26.

Para poder aplicar ese tríptico en cuanto a la función social que desempeña se debe generar una estructura estatal en la que se tenga en cuenta que la directriz es el desarrollo sostenible, y que los principios de libertad de empresa, de que la propiedad privada tiene una función social y del derecho al trabajo deben promover el desarrollo sostenible a través de iniciativas públicas o privadas bajo la protección del Estado.

El reciclaje del aceite vegetal usado es una fuente de trabajo y de empresa que el Estado debe incentivar y guiar para que bajo su batuta se proteja el medio ambiente, la salud humana y la solidaridad transgeneracional.

A tono con este propósito y con el tríptico económico, el Estado, a través la Ley 697 de 2001 "Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones" establece mecanismos para que en Colombia se desarrollen formas de energías más eficientes. Los dos primeros artículos de la ley establecen que:

    Artículo 1. Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
    Artículo 2. El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía27.

Estas normas sobre el uso racional y eficiente de energía deben conectarse con el uso del aceite vegetal usado como materia prima para generar energía limpia. Son normas que construyen un marco general para el uso de energías más limpias entre las que están los biocombustibles como remplazantes de las actuales energías que dominan el mercado como el combustible fósil, que es un recurso natural no renovable y muy contaminante para el medio ambiente.

El Documento CONPES Social 091 del año 2005,elaborado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, consagra en el objetivo N° 7 las metas frente al medio ambientea escalas internacional y nacional, así:

    Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales, y propender por la reducción del agotamiento de los recursos naturales y de la degradación de la calidad del medio ambiente. En particular, en la proporción del país cubierta por bosques naturales, la proporción y el estado de las áreas del país destinada a la conservación de ecosistemas a través de un Sistema de Parques Nacionales Naturales y la eliminación del consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO)28.
    Por su parte la meta nacional se concentra en:
    l) Reforestar 30.000 hectáreas de bosques anualmente. Línea de base 2003: 23.000 hectáreas anuales; ll) Consolidar las áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, incorporando 165.000 nuevas hectáreas al sistema, y formulando planes de manejos ocialmente acordados para la totalidad de las áreas; III) Eliminar para el 2010 el Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Línea Base 2003: Consumo de 1000 ton29.

El CONPES 3510 del año 2008 busca aprovechar las oportunidades de desarrollo económico y social que ofrecen los mercados emergentes de los biocombustibles. Este CONPES, dentro de las estrategias y plan de acción que recomienda llevar a cabo, propone en la tercera estrategia: "Promover opciones de reducción y mitigación de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) en el marco del Protocolo de Kyoto y de los mercados voluntarios de carbono"30. Para lograr ese propósito:

    Los sectores productivos, el MADR (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial) y el MME (Ministerio de minas y energías) con el apoyo y asesoría del MAVDT (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) impulsarán el desarrollo de proyectos de reducción por fuentes de emisiones de GEI en los procesos de producción de los biocombustibles, y se propenderá por la utilización de aceites vegetales usados como materia prima para la fabricación de biocombustibles y así reducir emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la protección del recurso hídrico nacional31.

El mencionado CONPES plantea además que:

    La producción de biocombustibles puede tener impactos tanto positivos como negativos sobre la biodiversidad y el medio ambiente. Entre los efectos beneficiosos se debe contar: I) Una reducción del consumo de combustibles fósiles; II) Un posible cambio de las actividades agropecuarias, especialmente de ganadería, que conlleve a la regeneración de terrenos degradados; y III) La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero como consecuencia del uso de biocombustibles líquidos, siempre y cuando el ciclo completo muestre una disminución neta de GEI32.

Para lograr las metas del CONPES 091 y las estrategias establecidas en el CONPES 3510 de 2008 por parte del Estado, se hace necesaria la implementación de una política pública o de normas sobre el adecuado manejo del aceite vegetal usado para lograr diversificar la canasta energética del país a través de biocombustibles que generen en un desecho líquido que solo tendría como destino final el relleno sanitario o ser vertido por el alcantarillado con la subsecuente contaminación del agua.

Por otro lado, al Estado establecer el reciclaje del aceite vegetal usado como un agente generador de energía más limpia que se produce a partir del residuo líquido, no se ponen en riesgo los bosques naturales y las plantaciones forestales que en muchas ocasiones son intervenidos y arrasados para adquirir materia prima para la producción de biocombustibles a partir de plantas como la palma, el cocotero, la higuerilla, el aguacate, el maní, la soya, el girasol, entre otros. Esto puede generar impactos negativos en la producción de biocombustibles como lo establece el CONPES 3510:

    En caso de no adoptar criterios tecnológicos y ambientales adecuados, deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes: I) Pérdida de biodiversidad; II) La transformación de ecosistemas naturales y la consecuente pérdida de los servicios ambientales asociados a estos ecosistemas; III) El establecimiento de monocultivos en donde previamente existían ecosistemas naturales; IV) el aumento de emisiones de gases de efecto invernadero ante una posible deforestación de ecosistemas boscosos; V) Aumento en el consumo y contaminación del agua; VI) Aumento en el uso de fertilizantes y plaguicidas; VII) Mayor degradación y erosión de suelos; VIII) Incremento en la generación de vinazas en la producción de etanol, y metanol y glicerina en la producción de biodiesel; IX) Emisiones atmosféricas de impacto local que requieren una mayor evaluación tanto en su incidencia sobre la salud humana como sobre el ambiente.
    Introducción y propagación de organismos genéticamente modificados así como de especies exóticas; X) Introducción y propagación de organismos genéticamente modificados así como de especies exóticas33.

Una de las preocupaciones más latentes con la promoción que en el ámbito mundial se le ha dado a los biocombustibles es la seguridad alimentaria, pues se considera que el cultivo de diferentes productos como el maíz, la soya, el azúcar, entre otros para producir biodiésel o etanol, que son considerados fuentes energéticas más limpias, se ponga en peligro la disponibilidad de esos alimentos para el consumo humano y la adecuada nutrición de las personas o se alteren de maneras significativa los precios a escalas local y mundial que alteren los hábitos de consumo34. Por eso el reciclaje del aceite vegetal usado es una alternativa que de ser implementada progresivamente contribuirá a no poner en peligro la seguridad alimentaria del país y del planeta tierra.

Finalmente, se llama la atención en el sentido de que el biocombustible es el producto en el que mayoritariamente se transforma el aceite vegetal usado, pero, como lo dice Carlos Fonseca:

    Si queremos contribuir efectivamente a la lucha contra el cambio climático hacia una sociedad más sostenible en lo ambiental, en lo social y en lo económico, se requiere una clara posición acerca de la sostenibilidad ambiental y social de los biocombustibles, que consta de ocho grandes criterios:
  1. No Vulnerar la seguridad alimentaria

  2. Explorar policultivos

  3. Mejorar territorios degradados

  4. Proteger áreas silvestres

  5. Oportunidad de Equidad y de Modelos Sociales incluyentes

  6. Explorar paradigmas productivos alternativos

  7. Aprovechar la oportunidad para ampliar la frontera de oportunidades deconocimiento y servicios ambientales

  8. Aprovechar la oportunidad para ampliar la frontera de oportunidades deconocimiento y servicios ambientales35.

Estos ocho puntos deben ser la guía del Estado para implementar un modelo sostenible en materia energética del país en el que el aceite vegetal usadose considere un paradigma productivo alternativo en todo el sistema.

Dentro de las metas del objetivo del milenio la número siete es "Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente"36. El Estado ha abierto el camino para la promoción de energías más limpias acordes con la dinámica mundial, pero ¿es él lo suficientemente garante de la protección de los recursos naturales para evitar su deterioro y reducción, para proteger las condiciones mínimas que garanticen el derecho a la vida protegiendo el medio ambiente?

El medio ambiente es un asunto de importancia transnacional, es decir, las acciones positivas o negativas que se generen en materia ambiental en un territorio determinado tienen impacto mundial. De seguir desechando de manera inadecuada el aceite usado de cocina contaminando el agua, el impacto negativo será a escala mundial de manera irreversible.

Conclusiones

Se evidencia que existe regulación local frente al producto que se genera a partir del aceite vegetal usado, es decir, el biocombustible, se incentiva su consumo, pero no sobre el aceite vegetal usado como materia prima para la producción del mismo.

El aceite vegetal usado, al ser un desecho que se recicla para la producción de biocombustibles, no pone en riesgo la seguridad alimentaria ni altera el destino actual que se les da a las tierras en el país; se protegen las áreas silvestres, se exploran productos alternativos que, acordes con el tríptico económico, aportan al derecho al trabajo, a la libertad de empresa, y se cumple con la función social que tiene la propiedad privada cuando esta se utiliza para promover actividades que van en beneficio de la sociedad.


Referencias bibliográficas

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9. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 411 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero.         [ Links ]

10. La Corte Constitucional colombiana ha reiterado su jurisprudencia en el sentido de considerar el derecho al medio ambiente como un derecho fundamental tal como lo consagra en las siguientes sentencias T-411 de 1992, T-428 de 1992. T-451 de 1992, T-536 de 1992.         [ Links ]

11. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-519 de 1992. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.         [ Links ]

12. COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T-092 de 1993. M.P. Simón Rodríguez Rodríguez.         [ Links ]

13. Las fuentes de energía nuevas y renovables son las energías heliotérmica, solar fotovoltaica, eólica, hidroeléctrica, de biomasa, geotérmica, marina, animal y humana.         [ Links ]

14. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Programa 21. Op. Cit.         [ Links ]

15. Ibíd.         [ Links ]

16. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 693 de 2001, por la cual se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial, No, 44.558, 21 de septiembre de 2001. Bogotá: El Congreso, 2001.         [ Links ]

17. _____. Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones. Diario oficial, no. 44.573, 5 de octubre de 2001. Bogotá: El Congreso, 2001.         [ Links ]

18. _____. Ley 788 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial. Diario Oficial, no. 45.046, 27 de diciembre de 2002. Bogotá: El Congreso, 2002.         [ Links ]

19. _____. Ley 939 de 2004, por medio de la cual se subsanan los vicios de procedimiento en que incurrió en el trámite de la Ley 818 de 2003 y se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en Motores diesel y se dictan otras disposiciones. Diario oficial 45.778. 31 de diciembre de 2004. Bogotá: El Congreso, 2004.         [ Links ]

20. Ibíd., artículo 1.         [ Links ]

21. COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento Conpes 3510: Lineamientos de política para promover la producción sostenible de biocombustibles en Colombia. [En línea]. Bogotá: DNP, 2008. [Consultado el 27, febrero, 2012]. Url disponible en <http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes/3510.pdf> p. 25.         [ Links ]

22. Ibíd. p. 26.         [ Links ]

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25. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Op. Cit.         [ Links ]

26. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 411 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero.         [ Links ]

27. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 697 de 2001. Op. Cit.         [ Links ]

28. COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento Conpes 091: Metas y Estrategias de Colombia Para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio- 2015. [En línea]. Bogotá: DNP, 2005. [Consultado el 27 de febrero de 2012]. Url disponible en <http://www.humboldt.org.co/iavh/documentos/politica/conpes/CONPES%20091%20OBJETIVOS%20DEL%20MILENIO.pdf>. p.29.         [ Links ]

29. Ibíd. p. 27.         [ Links ]

30. COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento Conpes 3510. Op. Cit. p. 39.         [ Links ]

31. Ibíd., p. 39.         [ Links ]

32. Ibíd. p. 24.         [ Links ]

33. Ibíd., p. 24.         [ Links ]

34. Para un mejor análisis, ver el artículo "Seguridad Alimentaria y Biocombustibles" escrito por Adrián G. Rodríguez. Pág. 58 a 65. "Biocombustibles Como Energía Alternativa, una Mirada a la Región" publicado por el Centro Ecuatoriano de Derecho ambiental.         [ Links ]

35. FONSECA, Carlos. Biocombustibles sostenibles para Colombia: una reflexión social y ambiental. [En línea]. [Consultado el 27 de febrero de 2012]. Url disponible en <http://pal-maceite.tripod.com/biosostenible.pdf>         [ Links ]

36. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Objetivos del Milenio. Op. Cit.         [ Links ]