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versão impressa ISSN 1909-0455

Rev. P+L vol.9 no.2 Caldas jul./dez. 2014

 

Ética y bioética: algunas de sus implicaciones en el entramado social*

Biolaw: the juridical answer to the bioethical problems

O Biodireito: a resposta jurídica aos problemas que propõe a bioética

Carlos Adolfo Rengifo Castañeda**,
Bibiana Vélez Medina***,
Diana Carolina Cañaveral Londoño****

* Algunos aspectos de este análisis son posible a la luz de los resultados de la investigación terminada "Una aproximación al problema del poder en Michel Foucault en su etapa genealógica", agosto de 2007, Carlos Adolfo Rengifo Castañeda.
** Profesional en Filosofía de la Universidad del Quindío. Especialista en Pedagogía y Docencia Universitaria de la Universidad La Gran Colombia. Magíster en Filosofía de la Universidad del Valle y estudiante del Doctorado en Filosofía de la Universidad Pontifica Bolivariana de Medellín. Docente de las universidades La Gran Colombia seccional Armenia-Colombia y Universidad del Quindío. Co-líder del grupo de investigación Paideia. Autor para correspondencia, Correspondencia, e-mail: careca1106@gmail.com
*** Licenciada en Educación Especial y magíster en Educación de la Universidad de Manizales. Candidata a doctora en Ciencias de la Educación área de Pensamiento Educativo y Comunicación de la Universidad Tecnológica de Pereira (Rudecolombia).Vicerrectora Académica de la Universidad La Gran Colombia seccional Armenia. Colombia. Editora de la Revista Sophia y líder del grupo de investigación Paideia. Correspondencia, e-mail: viceacad@ugca.edu.co
**** Abogada de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia, actualmente cursando la Maestría en Derecho Público en la misma Universidad. Docente investigadora, miembro del Grupo de Investigación de Derecho Público de la Universidad la Gran Colombia Seccional Armenia. Colombia. Correspondencia, e-mail: carolinacl82@gmail.com

Artículo recibido: 03/07/2014; Artículo aprobado: 25/11/2014


Resumen

Este artículo tiene como finalidad realizar algunas aproximaciones a los conceptos de ética y bioética en los ámbitos jurídico, del desarrollo humano y de la Educación Superior, mediante los procesos de deliberación con fundamento en la virtud de la prudencia, a la luz de los siguientes artículos:"La conciliación: una mirada desde la bioética y la virtud de la prudencia", de Adriana Patricia Arboleda López;"Ética del cuidado de sí y desarrollo humano: un reto para la Educación Superior" de Gladis del Socorro García Restrepo y, finalmente, el artículo intitulado "La metodología para la deliberación en el modelo bioético personalista con fundamentación en la virtud", de Luis Fernando Garcés Giraldo y Conrado Giraldo Zuluaga, publicados en la Revista Lasallista de Investigación Vol. 11; N°1 de enero – junio de 2014, y analizar las implicaciones de estas propuestas en el entramado social.

Palabras clave: Ética, desarrollo humano, deliberación, educación, conciliación y bioética.


Abstract

This article aims to make some approaches to the concepts of ethics and bioethics in fields such as the legal, the human development and the higher education, by means of the deliberation processed based on the virtue of prudence and, specifically, in the articles "Conciliation: a look from bioethics and the virtue of prudence", by Adriana Patricia Arboleda López;"Self-care ethics and human development: a challenge for higher education", by Gladis del Socorro García Restrepo and,finally,"Methodology for the deliberation in the personalist bioethical model based on virtue", by Luis Fernando Garcés Giraldo and Conrado Giraldo Zuluaga, published on Revista Lasallista de Investigación Vol. 11; N°1 January – june 2014, and analyze the implications of such proposals in the social fabric.

Key words: Ethics, human development, deliberation, education, conciliation and bioethics.


Resumo

Este artigo tem como finalidade realizar algumas aproximações aos conceitos de ética e bioética nos âmbitos jurídico, do desenvolvimento humano e da Educação Superior, mediante os processos de deliberação com fundamento na virtude da prudência, à luz dos seguintes artigos:"A conciliação: uma mirada desde a bioética e a virtude da prudência", de Adriana Patricia Arvoredo López;"Ética do cuidado de si e desenvolvimento humano: um repto para a Educação Superior" de Gladis do Socorro García Restrepo e, finalmente, o artigo intitulado "A metodologia para a deliberação no modelo bioético personalista com fundamentação na virtude", de Luis Fernando Garcés Giraldo e Conrado Giraldo Zuluaga, publicados na Revista Lasallista de Investigação Vol. 11; N°1 de janeiro – junho de 2014, e analisar os envolvimentos destas propostas no entrelaçado social.

Palavras chave: Ética, desenvolvimento humano, deliberação, educação, conciliação e bioética.


Introducción

"Existen, pues, dos clases de virtud, la dianoética y la ética.
La dianoética se origina y crece principalmente por la enseñanza,
y por ello requiere experiencia y tiempo; la ética,
en cambio, procede de la costumbre,
como lo indica el nombre que varía ligeramente del de "costumbre".
De este hecho resulta claro que ninguna de las virtudes éticas
se produce en nosotros por naturaleza,
puesto que ninguna cosa que existe por naturaleza se modifica por costumbre.

Así la piedra que se mueve por naturaleza hacia abajo,
no podría ser acostumbrada a moverse hacia arriba,
aunque se intentara acostumbrarla lanzándola hacia arriba innumerables veces;
ni el fuego, hacia abajo; ni ninguna otra cosa, de cierta naturaleza,
podría acostumbrarse a ser de otra manera".
Aristóteles, Etica Nicomáquea

La época contemporánea demanda de importantes y pertinentes reflexiones en torno al recto obrar humano que permita, en los distintos escenarios del entramado social, tomar las elecciones apropiadas en bien de la pluridiversidad humana. En razón de esto, este artículo pretende hacer algunos acercamientos a los conceptos de ética y bioética, en los ámbitos jurídicos, del desarrollo humano y de la Educación Superior, mediante los procesos de deliberación con fundamento en la virtud de la prudencia, a la luz de los siguientes artículos:"La conciliación: Una mirada desde la bioética y la virtud de la prudencia", de Adriana Patricia Arboleda López;"Ética del cuidado de sí y desarrollo humano: un reto para la Educación Superior", de Gladis del Socorro García Restrepo y, finalmente, el artículo intitulado "La metodología para la deliberación en el modelo bioético personalista con fundamentación en la virtud" de Luis Fernando Garcés Giraldo y Conrado Giraldo Zuluaga.

Deserrollo

En lo concerniente a la pretensión de Arboleda López en su artículo "La conciliación: una mirada desde la bioética y la virtud de la prudencia", se puede comenzar por reconocer un propósito relevante para efectos de los procesos de orden judicial, al exponer el compromiso ético y/o bio-ético que tiene el conciliador en derecho en el manejo del conflicto jurídico, caso en el cual es imperioso "incluir la virtud de la prudencia (phrónesis) en su actuar, en procura de la imparcialidad para proponer fórmulas de arreglo en el conflicto" (Arboleda, 2014, 192).

Este objetivo comienza a ser desarrollado por Arboleda López, con base en las siguientes razones:

En la actualidad, la ética de los operadores jurídicos se ha convertido en uno de los puntos centrales de preocupación para los sistemas judiciales de todos los países, por lo cual resulta razonable que en este contexto se defienda y retome la importancia de la ética como tema de gran relevancia en la solución de conflictos (Arboleda, 2014, 193)

Así, Arboleda López reconoce la importancia del componente ético en los procesos judiciales, por ser estos, en su esencia misma, de carácter social, en los cuales intervienen agentes cognoscitivos, axiológicos y morales, cargados de prejuicios a la hora de la toma de decisiones (situaciones de criterios de racionalidad); de ahí la importancia, para Arboleda López, de hablar acerca de las virtudes que:

Deben tener los profesionales del derecho, y en especial los conciliadores, se entiende la virtud como el hábito que hace el bien en las acciones de los seres humanos y que requiere de la prudencia para desarrollar los actos justos (Garcés y Giraldo, 2013a, 165)". [Y más adelante afirma:] La caracterización ética de las virtudes de la prudencia y de la imparcialidad es considerada de gran importancia en el actuar de los conciliadores en derecho, y la cual encontramos reflejada en la virtud intelectual de la prudencia (phrónesis). (Arboleda, 2014, 195)

A partir de lo anterior, se comienza a configurar, a través de este artículo, una elucidación de carácter filosófico que permite desarrollar el quid del asunto, ya que Arboleda López hace una aproximación a la virtud desde la Ética Nicomaquea de Aristóteles, que permite distinguir entre virtudes dianoéticas y virtudes éticas. Estas últimas:

Que se desenvuelven en la práctica y que van encaminadas a la consecución de un fin, en tanto que las dianoéticas son las virtudes propiamente intelectuales. A las primeras pertenecen las virtudes que sirven para la realización del orden de la vida del Estado -la justicia, la amistad, el valor,etc.- y tienen su origen directo en las costumbres y en el hábito,por lo cual pueden llamarse virtudes de hábito o tendencia. A las segundas, en cambio pertenecen las virtudes fundamentales, las que son como los principios de las éticas, las virtudes de la inteligencia o de la razón: sabiduría, σοφία, y prudencia, φρóνησις. (Ferrater, 1965, 586).

La comprensión del problema en cuestión es presentada por Arboleda López a través de Aubenque, quien define de manera pertinente la prudencia como una virtud de orden intelectual, que se sitúa sobre el plano de lo contingente para, en torno a este, elegir de forma prudente A en lugar de B:

La imparcialidad que se evidencia en la virtud de la prudencia solo puede ser producto de juicios críticos racionales reflejados en las soluciones a las problemáticas y en los acuerdos que con la ayuda del conciliador en derecho se logran; se debe respetar para tal asunto el derecho de las partes a afirmar y a contradecir, en el marco del debido proceso, y en el derecho a la igualdad, puesto que en la frialdad de la aplicación de la norma no debe olvidarse que el conflicto es entre seres humanos (Arboleda, 2014, 196).

Ahora bien, para efectos de la construcción de un documento sobre la bioética que sea útil dentro del contexto de la solución pacífica de los conflictos,según la propuesta que trae Arboleda López,se hace necesario identificar criterios de demarcación o de encuentro entre la ética y la bioética, que eviten predicar atributos de la ética que, a su vez, sean atribuidos a la bio-ética, tales como las conductas-costumbres de los individuos.

Código de bioética del conciliador en derecho-, en donde se establezca un modelo de conducta, regulador de unos principios básicos de buenas prácticas, que pueda ser aplicable para los profesionales de la conciliación en derecho (Arboleda, 2014, 200).

Sin embargo, de lo anterior se seguirían, necesariamente, el siguiente interrogante: si la bio-ética se afinca en las conductas-costumbres y la ética también ¿qué aspectos resultan más incluyentes en la bio-ética, que hacen de esta un recurso conceptual y metodológico más apropiado para configurar el ethos del conciliador en derecho? En su lugar, sería más apropiado, en razón a las premisas utilizadas por Arboleda, pensar en un código de carácter moral, afincado en la ética de las virtudes de Aristóteles, que posibilite el desarrollo de las virtudes dianoéticas en función de los procesos judiciales.

Es así como se afirma la virtud de la prudencia a modo de condición necesaria para el conciliador en derecho, arraigada en la virtud moral, es decir, originada en otra causa que podríamos llamar "formal", la cual, según Aristóteles –citado por (Garcés y Giraldo, 2014, 205)- permite comprender, a su vez, que "[...] no es posible ser bueno en sentido estricto sin prudencia, ni prudente sin virtud moral".

A partir de este argumento, se exponen aspectos adicionales a los ya iniciados por Arboleda López, pues, según Garcés y Giraldo, para pensar en la prudencia resulta imprescindible pensar en la moral, en el carácter moral de quien delibera y no en la mera deliberación, toda vez que esta última se fundamenta en una sabiduría práctica, por consiguiente, del orden moral, fáctico.

Y es que al conciliador en derecho, en su calidad de conductor hacia el diálogo y la convergencia de criterios entre las partes en conflicto, no le basta, simplemente, razonar en torno de lo que puede ser bueno o malo para la sociedad. El conciliador, con miras a cumplir el objetivo de efectivamente dirigir un diálogo que culmine con un acuerdo que pueda hallarse comprendido dentro de los parámetros permitidos por el derecho vigente, debe, al mismo tiempo, tener un conocimiento amplio y actual, no solo de las normas que definirían el derecho en el caso concreto, sino también de las interpretaciones que de las mismas se han establecido a través de líneas jurisprudenciales precisas, pues estas le proporcionan al operador jurídico la forma y las circunstancias bajo las cuales es posible reconocer y denegar un derecho determinado; de lo contrario, de no hallarse el acuerdo conciliatorio dentro de los parámetros así definidos por la hermenéutica y la dogmática jurídica –como fuentes verdaderas del derecho– (López, 2013, 279), no podría considerarse este como producto de una conciliación en derecho, por mayores beneficios que les reporte a las partes,y sería,en consecuencia,perfectamente anulable e ineficaz. Ahora bien, tal aspecto exige ser problematizado, pues la conciliación en torno a una deliberación en derecho tiene una finalidad específica, esta es, la de poner fin a un conflicto que se presenta entre varias partes, sea que aún no se haya ventilado en instancias judiciales o que ya lo esté siendo. No obstante, tal propósito de poner fin al conflicto a partir de la razón en la deliberación exige de esta:

Estar al servicio de fines previamente establecidos por el deseo: si los fines son malos, la decisión será mala, mientras que si los fines y la deliberación son buenos, las decisiones que resultan de la deliberación será buena. Es así como el verdadero origen de la decisión no está en el proceso deliberativo, sino en el carácter moral de quien delibera (Morales, 2003, p. 82). De acuerdo con Aristóteles, la deliberación se hace sobre las cosas posibles; no se puede deliberar sobre cosas necesarias, imposibles o sobre aquello que no depende de uno. Solo delibera la persona que es dueña de su razón; esta se hace sobre los medios para llegar al fin buscado, no sobre los fines; por eso se le denomina pensamiento práctico, pues fija los medios para satisfacer u obtener un fin, es decir, para realizar el deseo (Garcés y Giraldo, 2014, 205).

De manera pues que en la terminación del conflicto como fin, es decir, hacer cesar una situación en la que se está poniendo en duda un derecho, resulta imperativo reconocer el carácter moral de quien delibera con el fin bueno y justo que, una vez obrado en virtud del acuerdo conciliatorio, haría tránsito a cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 640 de 2001, e impediría la ventilación del asunto ante otra instancia judicial.Así las cosas, la responsabilidad del conciliador en derecho va más allá de un simple compromiso de definir razonablemente qué es lo bueno y qué es lo malo para las partes en controversia, pues el carácter definitivo de su labor supone no solo el conocimiento y la efectiva aplicación y explicación del derecho como integridad, esto es, como producto de la inspiración para la interpretación comprensiva de la práctica legal (Dworkin, 2012, 164), sino también el carácter moral de quien delibera, siendo este, como ya se ha dicho, el verdadero origen de la decisión, y esto es lo realmente relevante a la luz de Garcés y Giraldo, lo que, en últimas, estaría involucrando otra clase de virtudes necesarias para complementar la justa labor del conciliador.

En consecuencia, es necesario articular la ya novedosa propuesta de Arboleda López, en torno a la prudencia como una virtud adecuada para el desempeño profesional del conciliador en derecho, con el resto del corpus teórico de la ética aristotélica, integrando, por un lado, el componente deliberativo y, por otro, el moral. En correspondencia con lo expuesto, Garcés y Giraldo afirman:

En la ética de este siglo se deben recuperar conceptos clásicos como los de "racionalidad práctica","deliberación" y "prudencia"; esto ha llevado a que Aristóteles cobre vigencia, pues él fue el gran teórico de estos conceptos; este es un campo que había sido muy olvidado en filosofía y que vuelve a nacer por sus propios fueros (Gracia, 2001, 112; Garcés y Giraldo, 2014, 204).

Se trata, en efecto, de la moral que procede de las costumbres, las cuales configuran un ethos en el conciliador que lo encaminaría al desarrollo de una virtud de orden intelectual como la prudencia, determinando a su paso la bondad de este en su recto proceder. Solo es bueno aquel que es prudente, y prudente, quien posee virtudes morales.

El método deliberativo de esta bioética pretende recuperar el concepto aristotélico de prudencia aplicado a conflictos de valores en la sociedad actual.Para García (2014,35) "Aubenque considera la virtud aristotélica de la prudencia como la síntesis de la virtudes: el buen juicio, la oportunidad del obrar. La prudencia implica radicalmente la sabiduría práctica. La bioética, como el resto de las éticas aplicadas, tiene como sustrato epistemológico este saber obrar al que se ha hecho referencia, y se conecta inevitablemente con la virtud aristotélica de la prudencia". La deliberación es el esfuerzo por tomar decisiones sabias y prudentes; es el camino para el logro de las virtudes (Gracia, 2014, 124; Garcés y Giraldo, 2014, 206).

A través del método deliberativo de la bioética, Garcés y Giraldo expresarían mejor, en términos de necesidad y suficiencia, las implicaciones de la bioética en relación con las distintas situaciones o dilemas sociales, sean estos concernientes a la práctica judicial, o a la ciencia y la experimentación con animales. Como lo afirma Emilio Lledó Iñigo en su introducción a la Ética Nicomáquea-Ética Eudemia

La ética de Aristóteles es el primer análisis de lo que, de una manera muy general, podríamos denominar estructura del comportamiento humano. Con el mismo cuidado y originalidad con que analiza, en sus investigaciones sobre los animales, la organización y funcionamiento de la vida, mira también al hombre como productor de «actos» que no se solidifican y "realizan", como los de la téchne, en algo objetivo, en "cosas" (Aristóteles, trad. 1985, 27).

Por último, en este ejercicio interpretativo cuyo objeto en común es la ética-bioética, resulta propicio el pensamiento del filósofo francés Michel Foucault, quien, en su intento por comprender el problema del sujeto, se ve inmerso en el problema del poder.Tal ejercicio del pensamiento se comprende en este pensador a través de la etapa arqueológica, genealógica y ética, esta última referida al cuidado de sí. Se trata, en efecto, de una ontología histórica de nosotros mismos en nuestras relaciones con la moral, la cual nos hablaría de sujetos éticos.

En relación con lo anterior, Gladis del Socorro García Restrepo, en su artículo "Ética del cuidado de sí y desarrollo humano: un reto para la Educación Superior", da cuenta de la incidencia de este pensador en la consolidación de una ética. Para esto, el filósofo francés, en su "analítica" del poder, se desplaza de la interpretación del poder desde el ámbito contractual (legitimidad), a la del poder como ejercicio y/o actividad.

Se trata de un poder que, en términos generales, se ejerce en cualquier espacio social y es capaz de conducir conductas. Un poder entendido como un conjunto de acciones que conllevan otras acciones posibles, creando nuevas conductas, nuevos Éthos – ηqος, es decir, una nueva manera de ser, de conducirse, unas nuevas formas de subjetivación, producto de las relaciones de poder que acontecen en el interior de las distintas costumbres que configuran a los sujetos; por tal motivo, se ha definido, según Ferrater Mora (1965), con frecuencia a la ética como la doctrina de las costumbres.

Tal preocupación de Foucault por el sujeto lo traslada de los procesos de subjetivación al problema del poder, el cual, de la misma manera, lo encamina al del gobierno, no solo como gobierno del otro sino, también, como gobierno de sí, de la práctica de sí. Se abandona entonces el ámbito coercitivo para adentrarse en la práctica ascética, entendida como una actividad y/o ejercicio de carácter reflexivo sobre sí mismo, mediante el cual se elabora, transforma y accede a cierto modo de ser.

De ahí que para Foucault el cuidado de sí sea un asunto ético, respecto al cual plantea:"El cuidado de sí es ético en sí mismo: pero implica relaciones complejas con los otros, en la medida en que este Ethos de la libertad es también una manera de ocuparse de los otros" (trad. 1999, 116). En esta línea es preciso recordar que para la cultura grecorromana la idea de libertad estaba directamente relacionada con "la no-esclavitud -lo que constituye sin duda una definición de la libertad bastante alejada de la nuestra-, el problema es un problema totalmente político" (p. 115). Según el pensamiento foucaultiano el asunto es de orden político dado que la "condición" de ser esclavo impediría de suyo el ejercicio de la libertad y consecuentemente el ejercicio de la ética, lo que en palabras del mismo autor sería:"(...) un esclavo no tiene ética" (p. 116) (García, 2014, 128).

El poder pasa entonces a ser reconocido en su capacidad productiva: un poder que es capaz de producir individualidad, individuo que es no solo receptor de un poder, sino también emisor, expresando con esto el carácter del poder como relación.

Relaciones de poder que representan un conjunto de acciones que tienen por objeto otras acciones posibles, ya que el poder, al no ser una sustancia, y al no tener el carácter solamente de represivo, es capaz de incitar, suscitar, inducir, limitar, facilitar y conducir acciones, y por estas razones, es de gran importancia el problema del poder en el pensamiento foucaultiano.

En este sentido, el concepto de gobierno para Foucault responde a la manera como se conduce y ejerce poder sobre la conducta de otros y sobre sí mismo. De ahí la necesidad de mostrar la importancia de ejercer el poder desde la práctica de la libertad, como condición ontológica para la ética.

Esta noción de gubernamentalidad "permite, eso creo, hacer valer la libertad del sujeto y la relación con los otros, es decir lo que constituye la materia misma de la ética" (Foucault, trad. 1999, 414), a la cual se llega a partir del análisis del poder como relación de fuerzas capaces de producir subjetividad, es decir, las distintas formas en las que el sujeto se constituye como tal.

De aquí la relevancia de constituir una historia de los distintos modos de subjetivación del ser humano en nuestra cultura, distinguiendo, en esta actividad filosófica, a un sujeto objetivado en relación con el saber; a un sujeto objetivado a partir de unas estrechas relaciones de fuerzas, relaciones de poder; y a un sujeto objetivado en sí mismo, mediante el gobierno de sí, adentrándose en el componente ético para el que la libertad se presenta como condición ontológica imprescindible.

De lo así expuesto se infiere cómo Foucault piensa al sujeto de manera diferente,más histórica,biológica, finita y mudable, haciendo referencia a un sujeto más activo, facilitado a partir de las técnicas del sujeto y de subjetivación (Foucault, trad. 1999, 135-136).Se trata, en efecto, de un intento por desvelar y criticar a un sujeto pre-diseñado, pre-elaborado, con un origen pre-establecido, para optar por las formas de subjetivación, que hacen posible los modos de ser sujeto, ya que "el principio fundamental de esta ontología es que no hay objetos previos a las prácticas históricas" (Hurtado, 1994, 36), puesto que el sujeto es el resultado de unas activas, fecundas y productivas relaciones de poder. El gran hallazgo foucaultiano: la etapa de la ética.

Conclusiones

Se puede afirmar que con Aristóteles el obrar humano está inmerso en condiciones de posibilidad determinadas por las circunstancias espacio temporales en que este se encuentre, las cuales conmensuran los hábitos, el modo de ser en el mundo y de deliberar frente a todo aquello que es susceptible de deliberación, exceptuando la eudaimonia (entendida como felicidad, prosperidad, posesión de bienes, el buen espíritu, el tener una buena voz interior), la cual, no es objeto de deliberación pues todos los hombres tienden a ella.

Ahora bien, lo que el hombre hace, su obrar mismo, tiende hacia el bien; por consiguiente todo lo que este hace tiene implicaciones no solo en la ética sino también en la política, razón por la cual, los escritos que constituyen la esencia de este artículo necesariamente se ven encaminados a este componente esencial del pensamiento aristotélico. La ética forma parte de la política, y ambas encuentran su fuente en la virtud, tanto dianoética como ética: la primera principalmente producto de la enseñanza y, por lo tanto, requiere experiencia y tiempo; y la ética, emanada de la costumbre. Las dos han de formar parte tanto del conciliador en derecho como de las decisiones que tienen como objeto la vida misma en la base de una racionalidad práctica (ética y/o bio-ética) que dará cuenta de otros modos de ser del sujeto inmerso en la trama social.


Referencias bibliográficas

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