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Producción + Limpia

versión impresa ISSN 1909-0455

Rev. P+L vol.11 no.1 Caldas ene./jun. 2016

 

El desarrollo sostenible: herramienta para la preservación del medio ambiente como derecho de todos

La Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 resaltó que la especie humana es parte de la naturaleza y que la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía; asimismo, que toda forma de vida es única y merece ser respetada. Por ello, y con el fin de reconocer el valor intrínseco a los demás seres vivos, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral1, en atención a que los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia, y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye cualquier tipo de hábitat natural.

El medio ambiente sano y adecuado es imprescindible para la preservación de la biodiversidad; por tal motivo asumir la responsabilidad de su mantenimiento, evitar la degradación y fomentar su respeto concebirá una salvaguardia de este derecho, el cual continúa en búsqueda de consolidarse como un derecho fundamental, protegido como tal, en pro de garantizar la existencia humana.

Ahora bien, nuestra Constitución consagra la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Asimismo, obliga a los particulares, pues le atribuye a la propiedad privada una función ecológica, y sobre todo porque figura dentro de los deberes de la persona y del ciudadano el proteger los recursos naturales del país y velar por la subsistencia de un ambiente sano2, toda vez que se preocupa por la protección del interés general, entendido, además, como derecho colectivo.

La preservación y clasificación del medio ambiente como derecho es una preocupación que tiene auge en la actualidad; sin embargo, el tema no es novedoso, puesto que ha estado en el centro de discusiones desde hace décadas, debido a la capacidad de explotación tecnológica e industrial de los recursos naturales desarrollada por el hombre que amenaza y pone en peligro la renovación y conservación de los mismos, provocando riesgos de agotamiento y extinción, además de alterar las condiciones de vida de las poblaciones circundantes en razón a estas prácticas.

Hoy en día el concepto de desarrollo en un Estado se mide por el avance de la economía o la posición del sector empresarial. Sin embargo, este concepto de desarrollo, haciendo uso de la explotación desmesurada de los recursos naturales, se desliga de la protección de la especie humana en el afán de clasificar su propia región como rica o pobre, lo que genera desigualdad en el crecimiento de los estados y propicia daños irreparables para el medio ambiente, entre ellos, el cambio climático, la contaminación y la pérdida de la biodiversidad.

El reto para la sociedad contemporánea es la protección del medio ambiente. Por ello, es urgente que los líderes políticos y económicos tomen medidas correctivas y de prevención ante el desafío de la actual crisis medioambiental, y que motiven a los sectores empresariales e industriales para que adelanten sus actividades guiados por el concepto del desarrollo sostenible, con el fin de lograr el equilibrio entre la evolución de la sociedad y la preservación de los recursos naturales, para garantizar una adecuada calidad de vida para las generaciones presentes y futuras.

Esta materia es de interés general en el comportamiento de los ciudadanos y del Estado; de allí la importancia de elaborar y aplicar reglas que permitan la sostenibilidad del entorno en el que vivimos, toda vez que el planeta Tierra es base de la vida y del desarrollo del hombre, quien debe vivir en armonía con la naturaleza como parte que es de ella.

La conciencia de conservación del medio ambiente ya es de carácter mundial; en consecuencia, se viene fortaleciendo tanto en las autoridades como en la sociedad el sentimiento de aprecio y conservación del medio ambiente, así como el rechazo por las actividades que contaminen y amenacen la estabilidad del planeta y la subsistencia de la especie humana.

Con esta finalidad, esta entrega de la revista Producción + Limpia presenta dieciséis (16) artículos de trascendencia nacional e internacional sobre el medio ambiente y el reconocimiento del mismo como derecho, enfocados a propiciar un cambio de conciencia en la sociedad que conduzca a atribuir responsabilidades por la omisión de las reglas establecidas para su conservación; estos artículos, mediante la investigación científica y aplicada, demuestran cómo se estan generando procedimientos, conductas y productos que propenden por la conservación del medio ambiente.

De esta manera, la academia, con sus investigaciones, contribuye con la protección y conservación del medio ambiente, incentivando, mediante la divulgación de los resultados, la consolidación de las buenas prácticas amigables con el medio ambiente.


Notas

1 Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 37/7 de octubre 28 de 1982. Principios Generales: 1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales. 2. No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin. 3. Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro. 4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan. 5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad."
2 Constitución Política de Colombia: Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 58. Modificado por el artículo 1,Acto Legislativo N.°.01 de 1999.el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Num 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Sebastian Arboleda Cardona
Corporación Universitaria Lasallista, Colombia