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Print version ISSN 1909-0455

Rev. P+L vol.15 no.1 Caldas Jan./June 2020  Epub Nov 19, 2020

https://doi.org/10.22507/pml.v15n1a6 

Artículo original

La Profesión de la contaduría pública colombiana en el marco bioético emergente de la industria farmacéutica1

The Colombian Public Accounting Profession in the Emerging Bioethical Framework

A profissão de contabilidade pública colombiana na estrutura bioética emergente

Ruth Marina Pinzón-Medina2  * 

2 Magister en Administración de empresas, Especialista en Revisoría Fiscal. Contadora Pública, Doctoranda en Bioética de la Universidad Militar Nueva Granada. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2343-0559


Resumen:

El presente artículo pretende contribuir a mejorar la comprensión de la bioética y su importancia dentro de las profesiones, principalmente de la contaduría pública, desde su vínculo con la industria farmacéutica, en la importante labor social del revisor fiscal, acorde con los derechos humanos. Se emplea un análisis documental de las principales corrientes bioéticas aunado al accionar de las industrias farmacéuticas en el mundo con observancia del revisor fiscal. En el análisis se diserta sobre el papel de la profesión de la Contaduría pública en Colombia dentro del marco bioético emergente, como parte de las ciencias económicas dentro de su campo de acción en la industria farmacéutica. Se evidencia la responsabilidad social del "Revisor Fiscal" ante la avalancha de patentes, producto de la farmacogenómica. Así mismo, se establece la necesidad de incorporar el estudio de la Bioética dentro de los planes curriculares de pregrado y posgrado; conforme a la Declaración Universal del Genoma Humano y Derechos Humanos de la UNESCO de 1997, la Declaración de Bioética y Derechos Humanos del 2005 y demás organismos multilaterales, donde el Bios y el Ethos se entraman en el quehacer científico de las ciencias contables, dentro del marco de la tecnología y el desarrollo sostenible.

Palabras clave: contaduría pública; revisor fiscal; industria farmacéutica; bioética; desarrollo sostenible

Abstract.

This article aims to contribute to improving the understanding of bioethics and its importance within the professions, mainly in public accounting, from its link with the pharmaceutical industry, in the important social work of the statutory auditor, in accordance with human rights. A documentary analysis of the main bioethical currents is used together with the actions of the pharmaceutical industries in the world with the observance of the fiscal auditor. The analysis discusses the role of the profession of Public Accounting in Colombia within the emerging bioethical framework, as part of the economic sciences within its field of action in the pharmaceutical industry. The social responsibility of the "Statutory Auditor" is evidenced in the face of the avalanche of patents resulting from pharmacogenomics. Likewise, it establishes the need to incorporate the study of Bioethics within the undergraduate and postgraduate curricular planes; in accordance with the UNESCO Universal Declaration of the Human Genome and Human Rights of 1997, the Declaration of Bioethics and Human Rights of 2005 and other multilateral organizations, where Bios and Ethos are involved in the scientific work of accounting sciences, within the framework of technology and sustainable development.

Key words: public accounting; fiscal reviewer; pharmaceutical industry; bioethics; sustainable development

Resumo

Este artigo discutirá o papel da profissão de Contabilidade Pública na Colômbia dentro do quadro bioético emergente, como parte das ciências econômicas em seu campo de ação na indústria farmacêutica. A responsabilidade social do Revisor Oficial de Contas é evidenciada antes da avalanche de patentes, produto da farmacogenômica. Da mesma forma, há uma discussão sobre a necessidade de incorporar o estudo da Bioética nos planos curriculares de graduação e pós-graduação; de acordo com a Declaração Universal da UNESCO do Genoma Humano e dos Direitos Humanos de 1997, a Declaração de Bioética e Direitos Humanos de 2005 e outras organizações multilaterais, nas quais Bios e Ethos estão envolvidos no trabalho científico das ciências contábeis, dentro do estrutura tecnológica e desenvolvimento sustentável.

Palavras-chave: contabilidade pública; auditor tributário; indústria farmacêutica; bioética; desenvolvimento sustentável

Introducción.

Las innovaciones en el campo de la educación contemporánea en concordancia con los procesos de globalización, confluyen en la transformación de la enseñanza-aprendizaje con las transformaciones tecnológicas en las comunicaciones, biotecnología, genética, reproducción, entre otras; que, a su vez, se centran en la vida en todas sus manifestaciones y, por consiguiente, en la salud y en el futuro de la naturaleza humana. Igualmente, demandan que las diferentes disciplinas inmersas en la construcción del conocimiento tecnocientífico, en sus quehaceres, se entramen en discursos de orden ontológico, científico, antropológico y socio ambiental, que permita la ampliación holística del conocimiento; en la cual, tanto la ética y la bioética, emprenden su dialogo sobre contingencias que consuetudinariamente eran ignoradas en ciertos campos del saber.

Es así como, en el siglo XXI, ante estos procesos de cambios tecnológicos y científicos constantes, la contaduría pública se inmiscuye en la industria farmacéutica dentro del campo de acción del revisor fiscal, que no obstante el carácter técnico de esta disciplina, emerge hacia la salud de las comunidades, en observancia de los adelantos en medicina personalizada con la farmacogenómica, farmacoproteómica y diagnóstico molecular, y en lo tocante a las políticas públicas (Jain, 2002, p.299) que dotan de una marcada responsabilidad social su accionar al interior de las organizaciones.

En este contexto, el objetivo de este artículo es contribuir a mejorar la comprensión de la bioética y su importancia dentro de las profesiones principalmente de la contaduría pública, desde su vínculo con la industria farmacéutica, en la importante labor social del revisor fiscal, acorde con los derechos humanos; en la consolidación de la disciplina contable, que en sus orígenes fue concebida como un puente entre la ética clásica y las ciencias de la vida, y hoy puede dar respuesta a los retos de un mundo tecno científico, multicultural y diverso, mediante un ejercicio profesional profundo y enfocado a las fuentes y usos de los recursos, más que a los simples registros y resultados de los hechos económicos en procura de un desarrollo sostenible.

Materiales y métodos

El presente escrito se desarrolla basado en el enfoque metodológico cualitativo, empleando el método empírico analítico en la revisión documental sistemática, que se fundamenta en hallazgos colaterales de la investigación realizada en el trabajo de tesis doctoral titulado: Fomento del ámbito bioético en la contaduría pública y en la responsabilidad social del revisor fiscal en la industria farmacéutica en Colombia: perspectiva desde la biopolítica y el bioderecho, de la Universidad Militar Nueva Granada, frente a la labor que desempeña el contador público, especialmente en la industria farmacéutica y la necesidad de incorporar el estudio de la bioética dentro de su plan curricular y para su ejercicio profesional acorde con lo estipulado en las Declaraciones Universales de la UNESCO.

Resultados

De manera analítica y argumentativa, se realiza un acercamiento a la pertinencia de fomentar el ámbito bioético en el currículo de pregrado y posgrado de los programas de contaduría pública, en el contexto de un nuevo marco normativo para la profesión y en especial para el ejercicio de la revisoría fiscal desde la perspectiva de la conformación, manipulación, transformación biológica, para la creación de medicamentos por parte de la industria farmacéutica, como un componente esencial de conocimiento para el desarrollo del compromiso ético de la profesión de contador público en Colombia.

De la Contaduría pública y la Revisoría Fiscal

La figura del revisor fiscal es de carácter obligatorio en Colombia en determinadas sociedades. Diferentes leyes y decretos, han determinado la obligatoriedad del revisor fiscal, especialmente en entidades del ámbito de la salud. También podrá ser potestativa su labor, de acuerdo con la decisión de los socios, en cuyo caso debe darse cumplimiento a lo requerido por las normas legales vigentes. En suma, su nominación solo puede efectuarse por la asamblea general de accionistas, o del órgano que haga sus veces. El cargo es de libre nombramiento y remoción por parte de la asamblea en mención, al registrarse en la cámara de comercio respectiva, conservará el carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción en el registro de un nuevo nombramiento. Por tanto, la función del revisor fiscal, no se suprime por convención contractual. Indudablemente, las funciones del revisor fiscal están estipuladas taxativamente en la Ley 43 de 1990 y en los Artículos 207 al 209 del Código de Comercio de Colombia (Código de Comercio, 1997, Art. 207).

Según el artículo 6 del Decreto 0302 de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en el cual se establecen los lineamientos técnicos normativos para el aseguramiento de la información, es establece que los contadores públicos aplicarán en sus actuaciones el Código de Ética para profesionales de la Contaduría y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad contemporáneo, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés), organismo perteneciente a la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés).

En este mismo sentido, para el territorio colombiano, la Contaduría General de la Nación expresa que, la política de regulación en el ámbito de la contabilidad pública, a cargo del Contador General de la Nación, reconoce como referentes válidos para orientar el Régimen de Contabilidad Pública -RCP- en esa perspectiva internacional, la realidad del entorno económico, jurídico y social en el que operan las empresas de propiedad estatal así como de las entidades de gobierno; los avances en las normativas internacionales emitidas por el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB por su siglas en inglés) y de la Federación Internacional de Contadores (IFAC); y las prácticas de regulación seguidas en otras economías del mundo.

Dentro del ejercicio profesional de la Contaduría Pública, sujeta a los regímenes nacionales e internacionales que anteceden, en su campo de conocimiento y de actuación ética de quienes fungen como profesionales de esta área de conocimiento, que ratifica la confianza y transparencia de la información financiera hacia la sociedad, en el ámbito de la revisoría fiscal (Diaz Solono & Bernal Garay, 2017 p.81).

Ciertamente, el Consejo Técnico de Contaduría Pública, ha señalado que el ejercicio de la revisoría fiscal, tal como lo estipula el Decreto 410 de 1971, es el garante de la información financiera ante la necesidad de controlar las actividades empresariales que se enfocan en la protección de los socios frente a la administración. Por tanto, se le otorgan funciones sociales con el objeto de proteger el interés público (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2018).

La observancia del ámbito bioético del contador público en ejercicio de la revisoría fiscal en la industria farmacéutica

Con el advenimiento de la Bioética, hubo que ponerse a cuestionar sobre el papel del ser humano en el mundo. Los filósofos tomaron la vocería, se sentaron a discutir diversas profesiones de carácter científico ante las problemáticas suscitadas y desde ahí empezaron todas las demás áreas del conocimiento a participar en la toma de decisiones difíciles ante temas como: compra de órganos, alquiler de cuerpos, investigación con células madre y cuidados paliativos en la búsqueda de beneficios económicos (Ruiz & Bandrés, 2015).

Teniendo en cuenta que para 1978, Warren Thomas Reich, asume el primer concepto sobre Bioética proveniente de los postulados de Potter (Reich, 1995). Se traen a colación intentos definitorios de esta disciplina, que Francesc-Abel (1989) define como:

El estudio interdisciplinar de los problemas creados por el progreso biológico y médico, tanto a nivel microsocial como a nivel macrosocial, y su repercusión en la sociedad y en su sistema de valores, tanto en el momento presente como en el futuro (p.58).

Así mismo, Carlos Caffara (1994) define:

La Bioética es una nueva ética especial que no debe elaborar nuevos principios éticos generales, sino aplicar los principios generales a los nuevos problemas que se ofrecen a la consideración humana en el reino de la vida (p. 23).

Según Alberto Mainetti (1987),

El campo bioético involucra mucho más que el estudio de la filosofía moral, para abarcar todo el campo de la filosofía práctica; es un área interdisciplinaria donde la dimensión ética no puede o no debe ser abstraída de las dimensiones social, económica, política, religiosa, etcétera (p. 7-13).

Elena Postigo (2015) concibe la Bioética:

en cuanto rama de la ética aplicada tiene una raíz filosófica fundamental que hace de ella una verdadera ciencia humana. Esa raíz filosófica tiene dos vertientes, una antropológica (qué concepto de hombre subyace) y otra estrictamente ética (párr. 12).

Para Roberto Andorno (2014), la Bioética:

Es en su "núcleo duro una parte de la ética, y en tal sentido constituye una reflexión acerca de la moralidad del obrar biomédico en las circunstancias actuales. Sin embargo, la nueva disciplina es al mismo tiempo algo más que ética, ya que también se integra con diversas perspectivas del mismo modo fenómeno: médica, genética, jurídica, política, filosófica, religiosa sociológica, etc. Cada una de esas perspectivas aporta su propia metodología y sus propias preocupaciones en la reflexión acerca del objeto común (p. 1).

En consideración, se identifica como el contador en su ejercicio profesional en la industria farmacéutica y más exactamente el que funge como Revisor Fiscal en las actividades relacionadas con la creación y distribución de medicamentos, requiere el conocimiento de la bioética, ante los avances científicos y biotecnológicos de la farmacogenética, farmacogenómica, activos biológicos entre otros aspectos, y la responsabilidad social que le corresponde con actividades propias de su ejercicio profesional en los laboratorios farmacéuticos en cuanto a la salud de la sociedad se refiere como se sustenta en este artículo. En especial ante el momento de transformación que devela "el espacio propicio a la comunicación libre y pública, el cual permite el desarrollo libre de presiones entre todos los miembros de la sociedad y contribuye a la construcción de modelos nuevos de interacción fundados en la idea de la verdadera comprensión social" (Gonzales Santos, 2006, p. 155).

Para ilustrar lo anteriormente enunciado, la Organización Mundial de la Salud, OMS, definió desde el año 1985 el uso racional de medicamentos, entendido como la prescripción de la medicación adecuada, en dosis correspondientes a cada necesidad, durante el tiempo necesario y al menor coste posible para el paciente y para la comunidad. Esta definición incluye aspectos clínicos, farmacológicos, sociales y económicos y tiene fuertes implicaciones bioéticas (Delgado, Alves, Diniz, Ribeiro, & Garrafa, 2006).

Consecutivamente, la OMS emitió otros pronunciamientos dirigidos a fortalecer la normatividad concerniente al fomento de medicamentos, preconizando lo pertinente a la promoción, publicidad y venta transfronteriza de productos médicos en internet, donde ya se habían detectado prácticas contrarias a la ética, definiendo el marco para la protección de los segmentos más vulnerables de la población; con el objetivo de apoyar y mejorar la atención sanitaria, mediante el uso racional de los medicamentos y el fomento de una cultura de responsabilidad social empresarial en el valor de la salud pública de la población (OMS, 1999).

Ahora bien, en la praxis, siendo los medicamentos bienes sociales, dentro del marco de la industria farmacéutica, son tratados como productos de consumo y no como bienes de salud pública. Lo que se evidencia en el lanzamiento al mercado de nuevos medicamentos que, en su mayoría, son pequeñas modificaciones de las terapéuticas existentes que se presentan como novedosos para las patologías recurrentes y emergentes a precios altos, justificados por los gastos de investigación, desarrollo y producción de los mismos (Vacca, Vargas, Cañás, & Reveiz, 2011).

En esta situación es importante subrayar la responsabilidad social que el revisor fiscal tendría en su labor dentro de la industria farmacéutica, en la concesión de patentes de estos medicamentos, tal como lo señala el artículo 538 del Decreto 410 (Código del Comercio): para los procedimientos farmacéuticos y los de obtención de sustancias activas que se utilicen en composiciones farmacéuticas, así como para los de obtención de bebidas o alimentos para el uso humano, animal o vegetal, cuando el solicitante demuestre que explota en Colombia el procedimiento objeto de la solicitud y que se halla en capacidad de suministrarlo al mercado en condiciones razonables de cantidad, calidad y precio (Código De Comercio, 1997, Art.538).

De esta manera, con observancia de las situaciones fácticas presentadas después de la develación del genoma humano, la industria farmacéutica centra en la medicina genómica sus objetivos en la identificación de genes y su relación con aspectos ambientales, promoviendo la medicina personalizada con el uso de la farmacología de acuerdo con el fenotipo de las personas (Delgado rubio, et al, 2012). Esta medicina individualizada hace parte de la farmacogenómica, donde la industria farmacéutica centra actualmente sus investigaciones como se ha descrito.

Ampliando el horizonte de los avances tecnocientíficos, se observa que la farmacogenómica incluye a la farmacogenética y a la farmacoproteómica, que en su conjunto representan un cambio en el modelo de innovación terapéutica por parte de la industria farmacéutica, de aquel que busca soluciones a los problemas de salud de grupos de individuos, con favorables razones de costo efectivas en la producción, pero en definitiva, costos relacionados con la presencia de efectos adversos que obligan a retirar los medicamentos de mercado, a otro que se centra en las necesidades de un individuo (aunque posiblemente en el futuro se oriente a subgrupos de pacientes con polimorfismos compartidos) (Dion-Labrie, 2008, p. 57-82).

En efecto, ante la naturaleza de la industria farmacéutica, la responsabilidad social que le asiste, teniendo en cuenta su gestión empresarial que repercute directamente en la salud pública y en la búsqueda de rendimientos financieros, se presentan dilemas y problemas dentro del ámbito bioético emergente, que Gómez, Latorre y Carreño (2017) expresan de la siguiente manera:

La industria farmacéutica tiene como finalidad generar productos que mejoren y prolonguen la vida humana, a través de la innovación e investigación permanente en ciencias básicas y clínicas, para la innovación de nuevas moléculas; debe también rendir utilidades a quienes han invertido sus recursos financieros en las empresas que investigan y producen estos productos. [...] De hecho, esta dicotomía entre su razón de ser social y su exigencia de utilidades es uno de los dilemas éticos más importantes de la industria farmacéutica. Por un lado, está el genuino interés de sus áreas médicas en solucionar problemas de salud y, por el otro, la presión de los resultados de la bolsa, que dificultan el libre desarrollo de la investigación en áreas que son poco rentables. Así, el investigador suele verse presionado a invertir su tiempo y esfuerzo en la búsqueda de soluciones a problemas rentables, en detrimento de otros, que si bien podrían tener mayor pertinencia social -dado que son enfermedades de baja incidencia, o que afectan a países en desarrollo o son de poco impacto-, no van a significar un gran retorno de la inversión; rango en el que estarían las llamadas "enfermedades huérfanas". Este concepto, el del retorno de la inversión, es para la industria un dilema ético (p.24-25).

Este problema ético y Bioético se presenta también ante los avatares del mercado, que deja en una "pendiente resbaladiza" a la industria farmacéutica, frente al dilema de soslayar la investigación en la consecución de medicamentos en áreas de patologías raras y huérfanas en países en desarrollo como Colombia, con la prioridad de ganancias en áreas de conocimiento que le generen mayor rentabilidad. Situación que sitúa a la industria farmacéutica en una responsabilidad social, aunada a la del contador público que funge como revisor fiscal en la disyuntiva del costo/beneficio, quién como garante de la fe pública, en sus conceptos e informes asume la responsabilidad social subsidiaria, ante las problemáticas de salud pública que se desprenden de la creación, producción, comercialización y consumo de medicamentos. En este sentido, más allá de las funciones técnicas propias de la contaduría pública, el revisor fiscal se encuentra inmerso dentro de las áreas de la ciencia de la vida. En este caso, como garante del comportamiento ético y bioético dentro de su quehacer profesional en la industria farmacéutica.

Necesidad del fomento del ámbito bioético para el contador público en ejercicio de la revisoría fiscal en la industria farmacéutica

Una vez identificar como el componente bioético se inmiscuye en el accionar de la industria farmacéutica, surge la necesidad del fomento del estudio de la Bioética, que ya no es solamente para los profesionales de las áreas de la salud, y específicamente para los farmacéuticos, como profesionales de las áreas científicas, sino para el contador público en pregrado y posgrado, y en ejercicio de la revisoría fiscal en la industria farmacéutica. Esta necesidad se sustenta en el acatamiento de lo estipulado en las Declaraciones Universales de la UNESCO, en particular con la Declaración Universal del Genoma Humano y Derechos Humanos de 1997, que en su artículo 20 expresa:

Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, la investigación y formación en campos interdisciplinarios y el fomento de la educación en materia de bioética, en todos los niveles, particularmente para los responsables de las políticas científicas (Declaración Universal del Genoma Humano y Derechos Humanos, 1997, art 20).

Así mismo, la UNESCO en su Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005, en el tema que nos convoca en cuanto a la responsabilidad social y salud, establece en su artículo 14 lo siguiente:

Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar:

a) el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano (art. 14).

Finalmente, en su artículo 23 señala taxativamente lo atinente a la incorporación de la bioética en los programas educativos, donde se dilucida su importancia ante los avances tecnológicos y científicos en las sociedades modernas:

Artículo 23 - Educación, formación e información en materia de bioética

1. Para promover los principios enunciados en la presente Declaración y entender mejor los problemas planteados en el plano de la ética por los adelantos de la ciencia y la tecnología, en particular para los jóvenes, los estados deberían esforzarse no sólo por fomentar la educación y formación relativas a la bioética en todos los planos, sino también por estimular los programas de información y difusión de conocimientos sobre la bioética

2. Los Estados deberían alentar a las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, así como a las organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, a que participen en esta tarea. (art. 23).

Estas Declaraciones Internacionales que ha proclamado la UNESCO, constituyen un baluarte significativo que conlleva a extender los planes curriculares en todas las áreas de conocimiento y, por ende, el Contador público está llamado a contribuir con su labor dentro de la industria farmacéutica, conociendo sobre los dilemas y problemas que plantea la investigación sobre la vida en toda su complejidad, sobre la salud, el medio ambiente y la necesidad de un comportamiento bioético por parte de la industria farmacéutica que constituya un aporte significativo al desarrollo sostenible.

En este sentido, Van Rensselaer Potter en 1971 abrió el camino para la construcción de un puente hacia el futuro, lo que hoy constituye la bioética global para el diálogo de saberes, con los problemas emergentes que se suscitan en la actualidad, planteando la siguiente premisa:

Si existen dos culturas que parecen incapaces de dialogar-ciencia y humanidades, y se presentan como una razón por la que el futuro se vea dudoso, entonces posiblemente, se podría construir un puente para el futuro, haciendo de la bioética ese puente entre dos culturas (Potter,1971, p.145).

En este orden de ideas, con análisis de los planes curriculares de pregrado y posgrado con relación a la contaduría pública, se percibe que la Bioética es asumida en algunos programas con el carácter informativo, se oferta generalmente como electiva. De tal manera, no es posible referirnos a su estudio como formación curricular dentro de las actuales estructuras académicas de los programas de pregrado y posgrado.

Con este panorama, es pertinente traer a colación a María Casado González, en atención a lo preceptuado en el artículo 23 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, sobre la educación, formación e información en materia de Bioética establece que:

Mediante la información se transmiten datos y conocimiento, sin evaluación ni orientación.

Por el contrario, la educación y la formación implican un paso más y puede considerarse como semejantes ya que trasmiten valores y enseñan a jerarquizarlos y a evaluarlos (...) La cuestión fundamental en la formación bioética es, precisamente, decidir cuáles son los ejes sobre los que pivota la educación que se desea promover, qué tipo de ciudadano y que valores (Casado, 2011, p.67).

En consecuencia, la enseñanza de la bioética, consiste en la transmisión de principios, valores y conocimientos que otorguen coherencia para el dialogo multidisciplinar y transdisciplinariedad para transitar en diferentes áreas de conocimiento (Molina, 2013), en la búsqueda de soluciones a los dilemas y problemas que surgen de los avances tecnocientíficos y la preservación de la vida en todas sus manifestaciones. En este sentido, Abellán y Maluf (2014), manifiestan el ámbito bioético desde un conocimiento holístico y aplicado a las realidades del ejercicio profesional de las diferentes áreas del conocimiento:

Se debería incluir también el análisis de casos prácticos y poner al estudiante de Bioética ante situaciones verídicas o factibles de toma de decisiones en el ámbito clínico-sanitario y en el de la investigación. Además, porque debería atender al tratamiento de asuntos de la ética del bios, (bio-ética es ética del bios, de la vida), pero de todo el bios, es decir, no solo de la vida humana, sino también del resto de vivientes, y de sus relaciones eco-sistemáticas (p.57).

Se observa así, como la profesión de contaduría pública en el ejercicio de la revisoría fiscal se desenvuelve dentro de un ámbito bioético innegable, que requiere de un conocimiento a priori por parte del contador en su formación profesional, permitiéndole ser garante del bien común, con fundamento en la fe pública potestativa de su labor, que lo responsabiliza ante las consecuencias que el actuar de la industria farmacéutica traiga consigo sobre el derecho a la salud y el medio ambiente para un desarrollo sostenible.

Conclusiones

La transdisciplinariedad bioética conlleva a los escenarios de dilemas entre la ética y las biotecnologías, derivada de la estructura de la acción humana; en su dialogo, el propósito de la bioética es convertir en sujetos morales a los seres humanos que conforman la sociedad tecnocientífica, especialmente a quienes realizan su labor, de acuerdo a lo discurrido en el presente artículo, dentro de las circunstancias de las actividades de la industria farmacéutica ante el costo/beneficio, principalmente en las investigaciones en farmacogenómica, como lo es el contador público en su función de revisor fiscal, con la responsabilidad social que le asiste en la búsqueda del bien común, junto con la industria farmacéutica. Por consiguiente, en los currículos de pregrado y posgrado de contaduría pública, debe fomentarse su estudio, de conformidad a las Declaraciones de la UNESCO sobre Genoma Humano y Derechos Humanos y de Bioética y Derechos Humanos de 1997 y 2005 respectivamente.

En este contexto, en los planes curriculares de la contaduría pública, pese al carácter técnico de esa disciplina, la bioética debe interactuar y entramar los conocimientos básicos desde el surgimiento biológico de la vida en todas sus dimensiones y la protección de la misma en el contexto de los derechos humanos, elevando la salud como derecho fundamental, protegido por los Estados y de igual manera la dignidad humana.

Referencias

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1 Artículo de revisión derivado de los hallazgos del proyecto de investigación EHUINV-DB-4- 10000107-16 financiado por la Universidad Militar Nueva Granada, realizado entre 2016 y 2018.

Recibido: 25 de Mayo de 2018; Aprobado: 21 de Julio de 2020

* Autor para correspondencia: correo: ruthmarina_2427@hotmail.com

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