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Luna Azul

Print version ISSN 1909-2474

Luna Azul  no.32 Manizales Jan./June 2011

 

EL LEGADO ECOLÓGICO DE 'EL LIBERTADOR'

"THE LIBERATOR'S" ECOLOGICAL LEGACY

ISAÍAS TOBASURA ACUÑA1
Profesor Universidad de Caldas. E-mail: isaias.tobasura@ucaldas.edu.co

1 Doctor en Sociología del Medio Ambiente. Profesor Universidad de Caldas. E-mail: isaias.tobasura@ucaldas.edu.co

"Si la naturaleza se opone, lucharemos contra ella y haremos que nos obedezca"
(Simón Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios).

Manizales, 2010-11-30 (Rev. 2011-02-14)

RESUMEN

El bicentenario de la Independencia ha revivido la discusión en torno a la vigencia del pensamiento de Bolívar. Sobre éste, se ha señalado que en su ideario hubo un "pensamiento ecológico", que debería considerarse en estos tiempos. Otros, en cambio, le critican su soberbia antropocentrista al referirse de manera arrogante a los asuntos de la naturaleza. ¿Podría decirnos 'el Libertador' algo sobre la crisis ambiental que experimenta el planeta hoy? El asunto de este texto es valorar este legado. Para ello, se han examinado los decretos y resoluciones relacionados con la conservación de la fauna, la flora, el fomento de la agricultura, la repartición de la tierra, entre otros. De ellos, se deduce que Bolívar no es un conservacionista, ni un ambientalista biocentrista, tampoco un antiecologista, como han dicho algunos. Su ideario político, social y ambiental se ubica en una corriente amplia de la Ecología Política, que cuestiona el intercambio ecológico desigual, entre las metrópolis y los países del Sur, los ricos y los pobres, las multinacionales y los productores locales. Un ambientalismo de la equidad y la justicia, donde impere la armonía entre los seres humanos y de estos con otros seres de la naturaleza y el planeta.

Palabras clave: historia ambiental, legado ecológico, pensamiento ambiental, ecología política, Bolívar

RESUMEN

The Independence Bicentennial Celebration has revived the discussion around the validity of Bolivar's thoughts. It has been pointed out that his ideology included an "ecological thought" which should be put into consideration nowadays. Others, however, criticize his haughty anthropocentrism when referring in an arrogant way to nature issues. Could "the Liberator" tell us something about the environmental crisis the planet faces today? The subject of this text is to value such legacy. In order to do this, the decrees and resolutions related with the conservation of fauna and flora, promotion of agriculture, and land distribution, among others, have been examined. From them it has been concluded that Bolivar is neither a conservationist, nor an environmentalist or an anti-ecologist as many have argued. His political, social and environmental ideology is located in a wide stream of Political Ecology which questions unequal ecological exchange between the metropolis and the countries in the South, the rich and the poor, the multinationals and the local producers. An environmentalism of equity and justice where harmony among human beings and between them and other beings in nature and the planet must prevail.

Key Words: environmental history, ecological legacy, environmental thought, political ecology, Bolívar



INTRODUCCIÓN

A casi doscientos años de la gesta libertadora y con motivo del Bicentenario de la Independencia, surgen muchos interrogantes sobre el significado de los hechos históricos y de los personajes que intervinieron en tales procesos. En el caso de los problemas ambientales, como el cambio climático, la erosión de los suelos, la pérdida de la biodiversidad, la escasez y contaminación de las aguas y los desastres naturales, algunos investigadores han señalado que en el ideario de Bolívar hubo un "pensamiento ecológico", que debería considerarse en estos tiempos. Otros, en cambio, le critican su soberbia antropocentrista al referirse de manera arrogante a los asuntos de la naturaleza como sucedió en el terremoto que devastó a Caracas en 1812.

¿Qué podría decirnos 'el Libertador' sobre la crisis ambiental que experimenta el planeta en la actualidad? En el caso concreto del calentamiento global, nos podría decir tanto como lo que nos diría en relación con la revaluación del peso. Nada. No obstante, es importante valorar en su justa dimensión y considerando el contexto de la época, su legado en materia ambiental. De ninguna manera se tratará aquí de sacralizar su pensamiento ecologista, ni de reducir su ideario político, social y ambiental al Socialismo del Siglo XXI. En consecuencia, y dado que esta controversia puede ser ilustrativa acerca de las posturas ecologistas y antiecologistas, que suelen emerger en tiempos de crisis, me permito terciar en este debate.

CONTEXTO HISTÓRICO

La Independencia de Venezuela se inicia en Caracas, el 19 de abril de 1810, cuando un grupo de criollos caraqueños aprovechó que en España mandaba José Napoleón2, un francés, para convocar una reunión del cabildo y proclamar un gobierno propio hasta que Fernando VII que había sido depuesto volviera al trono. El Capitán General, Vicente Emparan, no estuvo de acuerdo, y cuando desde la ventana del ayuntamiento le preguntó al pueblo que se había reunido en la Plaza Mayor (hoy Plaza de Bolívar) si quería que él siguiera mandando, el presbítero José Cortés de Madariaga, le hizo señas a la multitud para que contestara: "NO". Y eso fue lo que ocurrió. Emparan dijo, entonces, que él tampoco quería el mando, renunció y se fue a España con sus colaboradores. Con dicho acto se había iniciado la Independencia de Venezuela, que se protocolizaría el 5 de julio de 1811, cuando los miembros de la Sociedad Patriótica declararon la Independencia de esa República.

Pero los anhelos independentistas no duraron mucho tiempo. Los realistas volvieron a la lucha para recuperar el dominio de sus colonias. Así que el año 1812 era un año funesto para los republicanos caraqueños. Se multiplicaban los focos contrarrevolucionarios y crecía el descontento, sin que hubiese enérgica decisión para sofocarlos y responder a los reclamos populares. Y, entonces, sobrevino lo peor. El 26 de marzo, día de Jueves Santo, a las cuatro de la tarde, cuando la gente se apiñaba en los templos para participar en las celebraciones litúrgicas, la tierra empieza a bramar, tiembla después y se derrumban las iglesias de La Pastora, Altagracia, San Mauricio, La Merced, Santo Domingo y La Trinidad, sepultando a cientos de personas. Cuatro mil mueren entre los escombros y otros diez mil en Caracas.

Bolívar llega desolado a la plaza San Jacinto. En mangas de camisa, porque había estado durmiendo la siesta. "En el acto –cuenta– me puse a la obra de salvar víctimas, encaramándome sobre los escombros y gateando a los sitios de donde salían los quejidos o voces de auxilio" (Rodríguez C., H. 2002: 39). Y continúa:

me encontraba en esta tarea, cuando di de manos a boca con el furibundo españolizante José Domingo Díaz, el que no hace más que verme y echarme a comentar con sus acostumbrada sorna: ¿Qué tal, Bolívar? Parece que la naturaleza se pone del lado de los españoles. -a lo cual respondí iracundo- Si la naturaleza se opone, lucharemos contra ella y la haremos que nos obedezca (Ibídem).

José Domingo Díaz (1961), en sus Recuerdos sobre la rebelión de Caracas, cuenta que ese día Bolívar, fogoso líder, trepaba en mangas de camisa por sobre las ruinas. Que con sumo terror y desesperación, que se dibujaba en su semblante, aparta a uno de los frailes predicadores, que intentaba amotinar el pueblo, con un vehemente discurso en el que explicó que aquel lamentable fenómeno sísmico era un simple suceso natural ajeno a las ideas religiosas y políticas. Y terminó su intervención con estas impías y extravagantes palabras: "Si la naturaleza se opone a nuestros designios, lucharemos contra ella y haremos que nos obedezca" (Díaz, 1961, p. 98).

Los temblores se repitieron el Sábado de Gloria, y el 24 de abril, día que en el año anterior se había interrumpido una solemnidad eclesiástica con el primer acto revolucionario. ¡Qué más pensarían los curas que querían presentar esos fenómenos naturales como la voz del cielo, que condenaba el movimiento de independencia! En virtud de que el 19 de abril, día en que se dio el grito de Independencia, había caído un jueves Santo, se aprovecharon del miedo de las gentes y de su credulidad y predicaron que Dios estaba contra la República. Incluso, entre los amigos de Bolívar hubo quienes, atormentados, pedían perdón por sus culpas a Dios y al Rey.

Respecto a la frase de 'el Libertador' se han dicho muchas cosas. Incluso, algunos sostienen que la frase ha sido tergiversada. Al parecer 'el Libertador' dijo: "Aunque la naturaleza se oponga, lucharemos contra ellos (españoles-realistas) y haremos que nos obedezcan" (Peralta, 2000, p. A. 8). El argumento que se ha esgrimido para afirmar lo anterior es que los verdaderos enemigos de la causa libertadora eran los realistas, y no la naturaleza, que era solo un obstáculo transitorio a vencer. No obstante, y dado el contexto en que fue pronunciada, parece más verosímil la otra versión. En una situación de apremio e impotencia, la reacción primaria de una persona desesperada, tratando de ayudar a sus congéneres que gritaban bajo los escombros, ante los españolistas que vociferaban: "es castigo del cielo por sublevarse en contra del monarca Fernando VII" (Ibídem, p.8-A), lo que parece más coherente con las circunstancias es que Simón Bolívar, los increpara lanzándoles la sentenciosa frase, citada: "Aunque la naturaleza se oponga lucharemos contra ellos (españoles-realistas) y haremos que nos obedezcan".

Hasta hoy muchos siguen pensando que Bolívar, en un acto de soberbia, pronunció una blasfemia contra Dios, y que después se encerró arrepentido a implorar perdón por lo que dejó escapar en un momento difícil. Otros, en cambió creen que no hay nada indebido en la frase pronunciada y que por el contrario, Bolívar se muestra obediente a Dios, ya que el mandato divino quedó expresado en la Biblia en el libro del Génesis, capítulo 1, versículo 28, que dice: "Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra y sometedla; ejerced potestad sobre los peces del mar, las aves de los cielos y todas las bestias que se mueven sobre la tierra".

Según la biblia, Dios pone al hombre como centro del universo, amo y señor de la creación, a partir de lo cual lo autoriza y le da vía libre para que explote la tierra y lo que en ella se encuentra: las plantas, los animales, el agua, los suelos, los minerales. Según esta visión, Jesucristo había ratificado esta sentencia bíblica cuando sus discípulos que navegaban en una barca, asustados por una tormenta, le imploraban ayuda, haciendo que Jesús reprendiera las aguas y los vientos para que se calmaran. Desde la óptica cristiana, someter la naturaleza para ponerla al servicio del hombre es un mandato de la Sagrada Escritura, y Bolívar lo que expresó en ese momento no era nada diferente a la aplicación de dicho principio: Si los elementos de la naturaleza se oponen a nuestra empresa libertadora, lucharemos contra ellos… Es decir, si los terremotos, el frío, el hambre, la lluvia, las enfermedades y todos los demás obstáculos que puedan ofrecernos los elementos naturales, se interponen en nuestro camino, lucharemos contra ellos hasta sobreponernos.

Y por supuesto, la naturaleza alberga no solo elementos para la vida, sino elementos que generan peligro, producen enfermedades y generan dificultades y obstáculos para el desarrollo y el bienestar humanos. De hecho, el ejército libertador en su campaña tuvo que sortear tremendas dificultades, como lo fue el paso de la Cordillera de los Andes en el Páramo de Pisba donde murieron de hipotermia y hambre muchos soldados. Y, hoy, pese a los avances de la ciencia y la tecnología, la dinámica de naturaleza sigue causando problemas muchas veces de carácter catastrófico para la sociedad. Las sequías, los crudos inviernos, las tormentas tropicales, los monzones, los tsunamis, los terremotos, las erupciones volcánicas siguen y seguirán presentes en la dinámica de la sociedad.

Desde la óptica científica, en un evento como el ocurrido en Caracas no hay ninguna cólera divina que cambie la dinámica de la tierra, y menos aún, que esté asociada al castigo del cielo por la desobediencia a la autoridad del Rey. Nada de eso: las placas tectónicas se movieron y la tierra liberó energía suficiente para destruir lo construido por los humanos. No obstante, sacada de contexto, la frase desesperada de Bolívar al ver a su pueblo destruido, les ha permitido a algunos tacharlo de arrogante y considerar su pensamiento como antiecologista. No hay tal. Ese hecho no es suficiente para valorar su ideario en asuntos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales. Como tampoco se puede concluir que algunas iniciativas de 'el Libertador' materializadas en varios decretos y normas, pueden llevar a concluir que estamos ante un Libertador Ambientalista. La razón deriva del hecho de que hay tantos ambientalismos como ambientalistas; y en esos matices se puede ubicar el legado ecologista de 'el Libertador'. De hecho, no es lo mismo el ambientalismo de Greenpeace, que lucha contra los cazadores de ballenas, que el ambientalismo de los indígenas y campesinos de los países andinos, que defienden la soberanía alimentaria y el derecho a la tierra. Mientras los primeros defienden la vida como valor supremo, los otros la equidad social y el bienestar humano.

EL LEGADO ECOLOGISTA DE 'EL LIBERTADOR'

Aunque muchos de los decretos y normas promulgados por 'el Libertador' se orientaron a la conservación de la flora y la fauna, su legado ambiental podría ubicarse en el ámbito de la justicia ambiental y la equidad social, es decir, de la Ecología Política. Lo anterior se sustenta en que este pensamiento se encuentra, además, en muchos otros decretos y normas como son los relacionados con el fomento de la agricultura y la cría de ganados (vacunos y vicuñas), la legislación sobre la minería (Dirección de minería, Propiedad de las minas abandonadas y fomento de su laboreo), la protección de los indígenas y la distribución de la tierra3. Veamos:

En el año 1825, en Chuquisaca (Bolivia), Bolívar promulga unos decretos referidos a la conservación de los recursos naturales que habían sido afectados por el imperialismo español neocolonial, las quemas, la degradación de los suelos; asimismo, por la explotación de la fauna para obtención de pieles, la afectación de los recursos hídricos y la minería. 'el Libertador' con dichos decretos no estaba pensando en la conservación de la fauna y la flora per se ni tampoco en la conservación de la vida; él, ante todo, estaba cuestionando la explotación y el saqueo imperialista de los recursos naturales por la Corona española y, por supuesto, por actividades productivas que los estaban deteriorando.

Decreto que prevé la conservación de las aguas, su uso racional y la conservación de los bosques, así como la reforestación

Simón Bolívar
Considerando

1. Que una gran parte del territorio de la República carece de ellos (Bosques) y se determinen los lugares por donde puedan conducirse agua a los terrenos que estén privados de ellas.
2. Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población y priva entre tanto a la generación presente de muchas comodidades.
3. Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen inexactamente o con imperfección la extracción de metales y la confección de muchos productos minerales que por ahora hacen casi la sola riqueza del suelo: oída la diputación permanente;

Decreto:

Artículo 1: Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe los cursos de ellos y se determine los lugares donde pueda conducirse aguas a las tierras que estén privadas de ellas.

Artículo 2: Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación reglada a costa del Estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.

Artículo 3: Que el Director General de Agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue conveniente a la creación, prosperidad y destino de los bosques en el territorio de la República.

Artículo 4: El Secretario General Interino queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el palacio de gobierno, en Chuquisaca, a 19 de diciembre de 1825 Ruíz, 1994, p.65.

El segundo decreto, circunscrito al territorio altoperuano, que estaba deforestado y desertificado por la sequía y la falta de riego, afectando a la población en su nivel de vida y su crecimiento demográfico, dispuso: visitar las cuencas de los ríos y observar el curso de ellos, con el fin de determinar los lugares por donde puedan conducirse aguas hacia los terrenos que estén privados de ella; y en terrenos aptos para las plantaciones vegetales, establecer bosques reglados por el Estado, hasta de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos. Los decretos anteriores, fueron incluidos en el Decreto de Guayaquil el 31 de julio de 1829. El decreto establecía medidas de protección y aprovechamiento de la riqueza forestal de la nación. Para ello, ordenaba la delimitación de los terrenos baldíos y proponía medidas de control para la explotación de los recursos forestales públicos y privados.

En este decreto, 'el Libertador' se interesó por evaluar y mitigar los estragos que el colonialismo imperial español había producido en el medio ambiente americano, inquietud que se expresa en su visión sobre la preservación de los suelos dado que había una creciente erosión de los mismos, causada por una irracional explotación agrícola y deforestación de los bosques, a niveles alarmantes especialmente en áreas mineras, en cabeceras de nacientes de agua y riberas de ríos.

Y en vista de que las causas de la deforestación en la Gran Colombia eran, principalmente, debidas a la demanda de madera para la construcción de galerías y de leña para la alimentación de los hornos de fundición, construcción de tejas y las cocinas domésticas de la población minera, además, por el requerimiento de maderas para construcción de casas, edificios, iglesias o catedrales y palacios coloniales; y de que las actividades anteriores estaban afectando significativamente el medio natural, sin que se aplicara ninguna medida que resarciera el daño, promulgó el siguiente decreto:

Decreto por el cual 'el Libertador' establece normas para el aprovechamiento racional y la debida conservación de la riqueza forestal en la Gran Colombia

Considerando:

1) Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública como los que son de propiedades privada, encierran unas grandes riquezas tanto en madera propia para toda especie de construcción, como en tintes , quinas y otros, sustancias útiles para la medicina y para las artes.

2) Que por todas partes hay un gran exceso de extracción de madera, tintes, quinas y demás sustancias, especialmente en los bosques pertenecientes al Estado, causándole graves perjuicios.

3) Que para evitarlos, es necesario dictar reglas que protejan eficazmente las propiedades públicas y las privadas contra cualesquiera violaciones. Vistos los informes dirigidos al gobierno sobre la materia; y oído al dictamen del Consejo de Estado.

Decreto:

Artículo 1: Los gobernadores de las provincias harán designaciones en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las tierras baldías pertenecientes a la República, expresando por escrito su demarcación, sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales, y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de estas noticias, y remitiendo otras a la prefectura.

Artículo 2: Inmediatamente harán publicar en cada cantón, que ninguno pueda sacar de los bosques baldíos, o del Estado, maderas preciosas o de construcción de buques para el comercio, sin que preceda licencia por escrito del Gobernador de la provincia respectiva.

Artículo 3: Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá por ellas un derecho, que graduarán los gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un reglamento que someterán a la aprobación del prefecto.

Artículo 4: Cualquiera que extraiga de los bosques del Estado, quinas, maderas preciosas, y de construcción sin la debida licencia, o que traspase los límites que se le hayan fijado, incurrirá en la multa de veinticinco hasta cien pesos, aplicados a los fondos públicos; además pagará, a justa tasación de peritos, los objetos que haya extraído o deteriorado.

Artículo 5: Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán muy particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del Estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendan con ventajas de las rentas públicas.

Artículo 6: Los gobiernos de las provincias prescribirán reglas sencillas y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracción de maderas, quinas o palos de tintes, se hagan con orden, a fin de que se mejore su calidad, y puedan sacarse mayores ventajas en el comercio.

Artículo 7: Donde quiera que haya quinas y otras sustancias útiles para la medicina, se establecerá una junta inspectora, a la que se asignará por el prefecto respectivo el territorio que tenga a bien: dicha junta se compondrá al menos por tres personas, y se cuidará que una de ellas sea médico, donde fuere posible. Los miembros de la junta serán nombrados por el prefecto, a propuesta del respectivo Gobernador, y permanecerán en sus destinos durante su buena conducta.

Artículo 8: Cualquiera que pretenda sacar quinas, y otras sustancias útiles para la medicina, de bosques pertenecientes al Estado, o a particulares, será inspeccionado en sus operaciones por uno o dos comisionados que nombrará la junta inspectora; cuyas dietas, o jornales satisfará el empresario, o empresarios. La junta y los comisionados cuidarán:

1. Que no se traspasen los límites que se hayan fijado en la licencia hacer los cortes de quinas, y para extraer otras sustancias útiles para la medicina.
2. Que la extracción y demás preparaciones se hagan conforme a las reglas que indicarán las facultades de medicina de Caracas, Bogotá y Quito, en una instrucción sencilla que deben formar, la que tendrá por objeto impedir la destrucción de las plantas que producen dichas sustancias; como también que a ellas se les dé todo el beneficio necesario en sus preparaciones, envases, etc., para que tengan en el comercio mayor precio y estimación.

Artículo 9: […]

Artículo 10: Las facultades de medicina de Caracas, Bogotá y Quito, lo mismo que los prefectos de los departamentos dirigirán al gobierno los informes correspondientes, proponiendo los medios de mejorar la extracción, preparación y comercio de las quinas, y de las demás sustancias útiles para la medicina, o para las artes, que contengan los bosques de Colombia, haciendo todas las indicaciones necesarias, para el aumento de este ramo importante de la riqueza pública.

El Ministro, Secretario de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Dado en Guayaquil a 31 de julio de 1829.

Por S.E. El Libertador Presidente de la República, Simón Bolívar.

El Secretario General, José D. Espinar Ruíz, Op. cit. p. 60).

En el decreto anterior, se establecen prescripciones orientadas a la explotación racional de los bosques y sus principales productos: madera, tintes, sustancias útiles para la medicina y las artes. La norma intenta establecer derechos de propiedad sobre las áreas de bosques del Estado y de los particulares. Fija límites a la explotación, establece la licencia como requisito para la extracción y crea multas para los infractores. En el fondo, da las pautas para un uso y explotación sostenible del bosque, es decir, sin que sobrepase la tasa máxima de reposición natural. Adicionalmente, y quizá sea lo más destacable de este decreto, el reconocimiento que se le otorga al conocimiento científico y profesional al incluir en las juntas inspectoras encargadas de cuidar de la explotación de la quina, un médico y, también, incluir a las facultades de Medicina junto con los prefectos para definir los medios para mejorar la extracción, preparación y comercio de las quinas, y de las demás sustancias útiles para la medicina, de manera de mejorar dicha industria como patrimonio público (Artículos 7, 8 y 10).

Pero la contribución de 'el Libertador' no se agota en los decretos y normas que dictó para organizar el aprovechamiento, manejo, uso y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables. 'El libertador', además, legisló en aspectos relacionados con la distribución de la tierra4, la defensa de los derechos de los indígenas y la mejora de la agricultura. Dichas normas se resumen en:

Decreto que ordena realizar un censo agrícola de Bolivia para conocer la situación en que se hallaba la agricultura, a fin de poder desarrollar una política adecuada al mejoramiento de esa actividad

Simón Bolívar
Considerando

Que el conocimiento del estado actual de la agricultura en el territorio de la República, es el dato sobre que el gobierno debe fundar sus providencias para el establecimiento o mejoras de la industria rural,

Decreto:

Artículo 1: Que el director general de agricultura asociándose al número de personas que crea necesario explore el país y dé al gobierno noticias: 1) del número de establecimientos rurales que halla en actividad. 2) de la especie de cultivo que se haga en ellas; de la naturaleza del terreno en que estén; 4) del número de individuos empleados en los trabajos, y de su condición; 5) de la situación de los terrenos cultivados con respecto a las vías de comunicación y transporte.

Artículo 2: Que con conocimiento de lo establecido y observado hasta ahora en cada departamento relativo a su agricultura y comercio, el director proponga al gobierno un plan para mejorar la agricultura, así en la variedad y aumento de las mieses y plantas como en los instrumentos, y modo de la labor para la tierra.

Artículo 3: El secretario general interino queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el palacio de gobierno de Chuquisaca, a 17 de diciembre de 1825 (Ruíz, Op. cit., p. 65).

Decreto en que ordena la creación de Juntas Provinciales de Agricultura y Comercio para Fomentar el Desarrollo Económico, promulgado el 21 de mayo de 1820

Simón Bolívar,
Libertador Presidente, etc., etc.

Considerando:

Que la agricultura, el comercio y la industria son el origen de la abundancia y la prosperidad nacional y el verdadero y más inagotable manantial de la riqueza del Estado, y no habiendo corporaciones que las promuevan, animen y fomenten, permanecerán siempre en el estado de languidez e inacción en que la barbaridad de los antiguos tiranos mantenían, he venido en decretar y

Decreto:

Artículo 1. Habrá en cada capital de provincia una junta provincial de comercio y agricultura compuesta de un presidente, seis cónsules y un procurador consular.

Artículo 2. El Gobernador político de la provincia será el presidente de la junta, los demás miembros serán elegidos a pluralidad de votos por el cuerpo de hacendados y comerciantes de la provincia dentro de ellos mismos.

3 Tercero […] Artículo 18.

Publíquese y comuníquese a quienes corresponda.

Dado en el Rosario a 21 de mayo de 1820.
Simón Bolívar (Ruíz, Op.cit., pp. 61- 64).

Además del propósito expresado en el considerando de promover, animar y estimular la agricultura, el comercio y la industria, por ser el origen y las fuentes de riqueza de la nación, de este decreto se debe destacar la constitución democrática de dichas juntas (Artículo 2).

También debe resaltarse del objeto y funciones de la junta (Artículo 8), los incisos:

4: Promover la agricultura en todos sus ramos y procurar el aumento y mejoras de las crías de ganado caballar, vacuno y lanar; presentar al pueblo proyectos de mejoras y reformas, extendiendo de todos modos hasta hacer vulgar el conocimiento de los principios científicos de estas artes y facilitando la adquisición de libros y manuscritos que ilustren al pueblo en esta parte, animando a los propietarios y ricos hacendados a que emprendan el cultivo del añil, cacao, café, algodón y grana, del olivo y de la vid detallándoles los terrenos que ofrezcan más ventajas para cada una de estas plantas; y premiando a los que se aventajaren en cualquier género de cultivo. 5: Animar y dar acción al comercio interior y por medios semejantes a los anteriores, reparando o abriendo caminos cómodos y breves por sí mismos o por contratas, facilitando el tráfico con el establecimiento de mercados… 6: Fomentar la industria proponiendo y concediendo premios a los que se inventen, perfeccionen o introduzcan cualquier arte o género industrial útil […] a los que faciliten la navegación de los ríos y hagan menos dispendiosos, fáciles y cómodos los transportes por tierra Ruiz, Op. cit., 62).

En este decreto se dan las pautas para impulsar el desarrollo agrario de una nación. Se trata de estimular la producción a partir de la planificación de acuerdo con la vocación de los suelos, la difusión de los avances científicos y tecnológicos a los productores, la construcción de infraestructura, la creación de estímulos para incentivar la creatividad y fortalecer el mercado interno. La pregunta que nos deberíamos hacer hoy, a casi dos siglos de haber sido concebidas y promulgadas estas ideas, es por qué los países bolivarianos, y particularmente Colombia, siguen sin encontrar los mecanismos para generar un desarrollo agrario que les permita salir de la dependencia y el atraso en este renglón tan fundamental para el bienestar de la sociedad.

Pero la reglamentación sobre la actividad agraria no se agota con este decreto. Hay más. Veamos:

Resolución sobre la Exportación de Ganado

Simón Bolívar,
Libertador Presidente, &., &.
Considerando

Que nuestra agricultura no puede reponerse del atraso en que se halla porque la escasez de ganados que dejó la guerra, se ha aumentado con la extracción de los que quedaban; y que no solo se carece de los medios de llevar los frutos al mercado, sino aún de los de labrar la tierra, asimismo que es forzoso aumentar los que son necesarios a nuestra propia defensa,

Decreto:

Artículo 1. A ninguno será permitido desde la fecha, exportar caballos, yeguas, mulas ni asnos, cualquiera que sea el permiso con que lo intente o la causa que alegue, y aún cuando ya haya satisfecho los derechos de extracción.

Artículos: 2[…] artículo 5.

Dado en el Cuartel General Libertador, en Coro, a 20 de diciembre de 1826.
Por el Libertador Presidente.
El Secretario de Estado y General de S.E. J. R. Revenga (Ruíz, Op.cit. pp. 66-67.).

Este decreto permite ver la claridad de 'el Libertador' en relación con la prioridad que se daba a la satisfacción de la demanda interna frente a la exportación, caso contrario a lo que ocurre en la actualidad, donde se privilegia la venta al exterior. El caso concreto es el de la carne bovina, que se prefiere exportarla aunque la mayoría de los colombianos no puedan acceder a ella por los altos costos.

Sobre la fauna o más propiamente sobre la cría y explotación de ganados, se destacan tres decretos adicionales: uno a favor del aumento de las vicuñas en el Perú, otro donde se establece la Contribución del Estado para reducir a Rebaño las vicuñas del Perú y, por último, el Decreto sobre Ganados, que establecía las normas para la conservación y para dirimir y evitar los pleitos o conflictos entre los ganaderos generados por la propiedad de los animales.

Estos decretos en el fondo buscan fomentar la cría y producción de vicuñas, creando estímulos para domesticar la vicuña y así poder convertir ese importante recurso en un nuevo ramo de la industria del Perú. Más que una norma de conservación de la fauna, es un incentivo económico de un peso que se da a los individuos que domestiquen una vicuña. Este mecanismo puede verse como un antecedente de los subsidios que se dan a los productores agrarios, que buscan fomentar o apoyar la producción agraria.

El decreto sobre el ganado es un antecedente de los censos agropecuarios, base para la toma de decisiones en relación con la explotación de la producción bovina. Para la época es un avance importante, que da una idea de la visión gerencial que tenía 'el Libertador'. Como se puede ver en las normas anteriores, la concepción que se deriva de estos decretos es que la fauna, la flora, las minas, los suelos, son recursos útiles para la economía de las nacientes naciones y riqueza que debe ser aprovechada de manera racional para el bienestar de la sociedad.

Decreto que dispone la distribución de tierra a los indígenas

Simón Bolívar
Libertador presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo Mando de ella, etc., etc.

Considerando

Que se ponga en ejecución lo mandado en los artículos que se ha verificado la repartición de las tierras con la proporción debida; Que la mayor parte de indígenas han carecidos del goce y posesiones de ellas; Que mucha parte de dichas tierras, aplicables a los llamados indios, se hallan usurpadas con varios pretextos por los caciques y recaudadores; Que el uso precario que se le concedió en el gobierno español ha sido sumamente perjudicial a los procesos de la agricultura y a la prosperidad del el Estado; Que la Constitución de la República no conoce autoridad de los caciques sino de los intendentes de provincias y gobernadores de sus respectivos distritos;

Decreto:

1. Que se ponga en ejecución lo mandado en los artículos 3, 4 y 5, del decreto dado en Trujillo a 8 de abril de 1824 sobre repartición de tierra en la comunidad.
2. En la masa repartible se incluirán aquellas de que se han aprovechado los caciques y recaudadores por razón de su oficio, esclareciéndolas los comisionados para la venta y distribución de tierras.
3. […]
4. No se comprende en artículo 2, los caciques de sangre en posesión y los que acrediten su legítimo derecho, a quienes se declara la prioridad absoluta de las tierras que en repartimiento les hayan sido asignadas.
5. Los caciques que no tenga ninguna posesión de tierra propia recibirán por su mujer y cada uno de sus hijos la medida de 5 topos de tierra o una igual a esta en los lugares donde no se conocía la medida de topos.
6. Cada indígena, de cualquiera sexo o edad que sea recibirá un topo de tierra en los lugares pingües y regados.
7. En los lugares privados de riego y estériles, recibirán 2 topos.
8. […]
9. Que la propiedad absoluta, declarada a los denominados indios en el artículo 2, del citado decreto, se entiende con la limitación de no poderlos enajenar hasta el año 50 y jamás a favor de manos muertas, so pena de nulidad.

Dado en Cuzco a 4 de Julio de 1825 Ruíz, Op. cit., pp. 91-92).

Normas para restablecer en sus derechos a los Indígenas y para fomentar su progreso económico y su educación.

Simón Bolívar,
Libertador, Presidente, etc., etc.

Considerando

Deseando corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los Pueblos Indígenas, así contra sus personas como contra sus resguardos y aun contra sus libertades, y considerados que esta parte de la población merece las más paternales atenciones del gobierno por haber sido la más vejada, oprimida y degradada durante el despotismo español por presencia de lo dispuesto por las leyes canónicas y civiles, he venido en decretar y

Decreto:

Artículo 1: Se devolverá a los indígenas, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos según sus títulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores.

Artículo 2: Las fundaciones que ejercen sobre los dichos resguardos, no teniendo aprobación de la autoridad a quien corresponde o ha correspondido concederla quedara sin efecto ni valor aunque hayan subsistido por tiempos inmemoriales.

Artículo 3: Integrados los resguardos en los que se les haya usurpado, los jueces políticos repartirán a cada familia tanta extensión de tierra cuanto cómodamente pueda cultivar cada una, teniendo presente el número de personas que consiste la familia y la extensión total de los resguardos.

Artículo 4: Si repartidos los resguardos a la familia, como se les ha dicho, que aran tierras sobrantes, los arrendaran por remate los mismos jueces políticos a los que más dieren y afianzaren mejor, prefiriéndose siempre por el canto a los actuales poseedores.

Artículo 5: La familia, o los miembros de ella no podrán arrendar la parte que le toque sin conocimiento de juez político para evitar los daños y fraudes que les causaren.

Artículo 6: Los productos de los terrenos que se arrienden conforme el artículo 4, se destinaran parte para el pago de tributos y para el pago de los sueldos de maestros de las escuelas que se establecerán en cada pueblo. Cada maestro gozará anualmente de un sueldo de 120 pesos si alcanzara y excediera de esta cantidad los arrendamientos; si fuere menor será todo para el maestro.

Artículo 7 […] Artículo 17.

Dado en el cuartel general del Rosario de Cúcuta, a 20 de Mayo de 1820 (Pérez, n.f., pp. 119-121).

A MODO DE CONCLUSIÓN

Los decretos y normas promulgadas por 'el Libertador', incluyeron medidas de conservación y buen uso de las aguas, creación de juntas provinciales para fomentar la agricultura, el comercio y la industria, resolución sobre exportación de ganados, resolución para la protección de las vicuñas en el Perú, normas para declarar propiedad del Estado las minas y reglamentación para su explotación, decretos para defender y preservar los pueblos indígenas y normas sobre repartición de tierras de la comunidad. Estas últimas disposiciones, se pueden considerar como los antecedentes de la reforma agraria del siglo XX en varios países de América Latina. En esencia, buscaban entregar a cada individuo, de cualquier sexo o edad, una fanegada de tierra en lugares pingües y regados y dos en lugares estériles. Incluso, el decreto establecía la extinción del dominio, a quienes al cabo de un año de la adjudicación no hubiesen emprendido el trabajo, es decir, la mantuviesen ociosa.

Los decretos y resoluciones mencionados sintetizan el legado ambientalista de 'el Libertador'. Bolívar no es un conservacionista, ni un ambientalista biocentrista, tampoco un antiecologista, como han dicho algunos. Su legado ecologista se puede situar en un ambientalismo antropocentrista débil. No sobrepone la especie humana sobre las otras especies, pero establece normas que permiten conservar los recursos naturales y el medio ambiente, con el fin de satisfacer necesidades de los humanos. Además y, quizá, sea más acertado ubicar su pensamiento y su ideario político, social y ambiental en una corriente más amplia de la Ecología Política, que cuestiona el intercambio ecológico desigual, entre las metrópolis y los países del Sur, los ricos y los pobres, las multinacionales y los productores locales. Un ambientalismo de la equidad y la justicia, donde impere la armonía entre los seres humanos y de estos con otros seres de la naturaleza y el planeta: ese es, a mi juicio, el legado ecológico de 'el Libertador'.



Notas al Pie

2 Fue nombrado Rey de España el 6 de junio de 1808, por el Emperador Napoleón Bonaparte.
3 Cf. Ruiz (1994).
4 Cf. Salcedo-Bastardo (1982). El autor sintetiza esta contribución en el capítulo denominado "Justicia Agraria".



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