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Luna Azul

Print version ISSN 1909-2474

Luna Azul  no.37 Manizales July/Dec. 2013

 

DESVIACIONES DEL INSTRUMENTO FORMAL 'MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL' EN MÉXICO

DEVIATIONS OF THE 'ENVIRONMENTAL IMPACT STATEMENT' FORMAL INSTRUMENT IN MEXICO

JOSÉ DAVID LARA GONZÁLEZ1

1. Departamento Universitario para el Desarrollo Sustentable, Instituto de Ciencias, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. jlaragonzlez@yahoo.com

Recibido el 4 de abril de 2013 y aprobado el 26 de junio de 2013

RESUMEN

Este artículo trata de evidenciar algunas de las deficiencias de la legislación mexicana y de determinadas herramientas de la misma, particularmente en el área ambiental y en lo referente al empleo del instrumento legal denominado Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). Para lo cual fue practicado un análisis crítico propositivo de la aplicación del instrumento de estudio en el ejercicio real de cinco casos de expresiva importancia actual. Se muestran algunas de las disrupciones y limitaciones que el instrumento puede presentar y ha presentado, así como el rol que los intereses capitalistas y los grupos de poder pueden desempeñar; también las consecuencias negativas de la mala aplicación y mala elaboración del instrumento. Se concluye que todavía existe una clara distancia que separa a la legislación mexicana presente de la justicia ambiental deseable para perseguir campos y situaciones mejores de la sustentabilidad vinculada con elementos de educación ambiental pertinentes y humanizados.

PALABRAS CLAVE

Legislación, grupos de poder, conflicto social, injusticia ambiental, sustentabilidad.

ABSTRACT

This article tries to demonstrate some of the deficiencies of the Mexican legislation and certain tools of the same, particularly in the environmental area and in relation to the use of the legal instrument called Environmental Impact Statement (MIA). For this purpose, a proactive critical analysis of the application of the instrument of study in five cases of real expressive importance exercises was practiced. Some disruptions and limitations that the instrument might and has presented are submitted, as well as the role that capitalist interests and power groups can play; also the negative consequences of misapplication and bad preparation of the instrument are presented. It is concluded that there is still a clear distance that separates present Mexican legislation from the desirable environmental justice to pursue better fields and situations for sustainability linked to elements of relevant and humanized environmental education.

KEY WORDS

Legislation, power groups, social conflict, environmental injustice, sustainability.

Dedicado a:

Doña Claudia Rojas Hernández del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua. Región Malinche. Luchadora ambientalista incansable.
Dr. Octavio Rosas y Dr. Andrés Barreda de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (México). Guías dignos en la lucha por la justicia ambiental.
Maestro Eduardo Morales y Lic. Mariel Bonilla del Instituto de Derechos Humanos "Ignacio Ellacuría, S.J.". Dedicados y nobles compañeros.
Lic. Israel Sampedro de la Red de Defensa de los Derechos Humanos (México). Corazón abierto al sol. Maestra Mayeli Sánchez del colectivo Acción Directa Autogestiva. Fiel, valiente, honesta y capaz compañera.



INTRODUCCIÓN

"El análisis es bueno como instrumento para la ilustración y la civilización, es bueno en la medida en que destruye convicciones estúpidas, disipa prejuicios naturales y hace tambalearse los cimientos de la autoridad; en otros términos: es bueno en la medida en que libera, afina, humaniza y prepara a los siervos para la libertad"
(Thomas Mann, La montaña mágica, 2012)

Desde hace unas décadas apareció en México la legislación acerca de la ecología y de la protección al ambiente. Al inicio de 1988 se publica oficialmente la "Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente" (LGEEPA), ley federal que fue acompañada de las correspondientes en las distintas entidades federativas que constituyen el país mexicano (31 estados y un Distrito Federal). La regulación por ley de los asuntos y problemas de la ecología y del ambiente causó mucho interés, simpatía y expectación entre grandes grupos de la población de México. Tal legislación incluso había sido una demanda de muchos colectivos y personas puesto que la plataforma legal bien construida y manejada, se torna en una valiosa herramienta de contribución al estado de derecho que las democracias requieren para un buen desempeño, aunque en nuestro país (tal vez como en muchos otros) la leyes no sean ni bien armadas ni bien ejecutadas y como lo señalaba Veraza (2006) sean reformadas en serie y al vapor en los Congresos federales estatales y municipales.

Sin embargo, tenemos que pensar al estado (o Estado) de derecho como pilar de la acción y la gestión individual y grupal; mismo estado que se supondría encaminado hacia mejores condiciones de vida que se irían acercando a la sustentabilidad [pese a que el concepto de desarrollo sustentable subordinó el discurso a problemas técnicos sin cuestionar las relaciones sociales de producción reduciendo las soluciones a lo técnico (Foladori & Tommasino (2012)] de la existencia, no solo de los seres humanos sino del resto de la naturaleza, enmarcada la existencia fuera de relaciones de dominación, dominación entendida en la forma en que la expresa Weber (2008): "la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas".

Con las limitaciones y consideraciones que en general las leyes van portando, esta ley significó un avance notable de las condiciones nacionales para enfrentar los importantes rubros de la ecología y el ambiente. Dentro de numerosos y variados ítems que a dicha ley competen y entre sus exigencias o requisitos, aparece en ella la Manifestación de Impacto Ambiental o Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), que es el punto que revisaremos en esta oportunidad, también como un cierto ejercicio de educación y cultura ambiental, de seria necesidad en el país mexicano aunque fueran presentadas como ecológicas (Salinas & Guzmán, 2013). Además, en lo general asumiremos junto a Espinoza (2001) que la evaluación de impacto ambiental se refiere a la alteración que se produce en el ambiente cuando se lleva a cabo un proyecto o una actividad.

Directamente tomados del Tercer Artículo de la LGEEPA, anotaremos los siguientes conceptos (sin que nosotros estemos totalmente de acuerdo con las conceptualizaciones dadas por esta ley pues, cuando menos, se aprecia en ellos un sesgo antropocentrista):

Ambiente. El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Equilibro ecológico. La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, trasformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Impacto ambiental. Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

Manifestación del Impacto Ambiental. El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

La legislación en materia de ecología y ambiente ha modificado la manera de hacer muchas cosas en el país. Ha tenido buenos, moderados y malos resultados. Ha resuelto determinados problemas y ha creado otros más; ha desalojado enfrentamientos y ha contribuido a generar otros, muchos de ellos entre los grupos del poder (nacionales e internacionales) incluyendo al propio gobierno (en sus tres niveles: federal, estatal y municipal) y personas y/o grupos organizados que se han visto afectados en muy distintos modos y niveles de perturbación, donde se ha llegado, lamentablemente, al enfrentamiento violento con derramamiento de sangre y muerte o desaparición de personas, acompañados de daños directos/indirectos a la ecología y al ambiente.

Para el rubro específico de la MIA, la ley dispone en qué casos es indispensable y en cuáles indica que no es necesario realizar el ejercicio formal-legal de presentación de la misma ante las instancias gubernamentales competentes.

Siendo así, la MIA ha sido un poderoso instrumento integrante de la legislación vigente pero en semejanza a la propia ley en la que se inserta, lo mismo ha servido para atender y resolver las situaciones y conflictos que le competen, que los ha creado, recreado, criado y alentado; no obstante, debemos reconocer con humildad que sus retos son grandes como lo reconocía el Instituto Nacional de Ecología (de México) desde hace tiempo (INE, 2000).

Daremos unos ejemplos importantes del mal uso, mala aplicación, mala elaboración de la MIA en casos dentro del territorio mexicano.

Por supuesto, nuestro intento e intención es presentar el lado negativo del uso de la MIA que ha llevado a consecuencias muy severas lastimando a miles o quizás millones de personas así como a la propia ecología y al ambiente, pero no sin tomar en cuenta nosotros que las leyes no son perfectas sino perfectibles y que una cosa es la ley sus derivaciones y complementos y otra, muy otra, el uso o mal uso que de ellos se pueda hacer o se ha hecho.

Nuestra finalidad es sana y quiere buscar las sendas de la sustentabilidad para una vida digna de los ecosistemas y en ellos la propia de las poblaciones humanas actuales y venideras sembradas en un ámbito pacífico que enfrente la problemática mundial de la globalización en marcha, ya que como indicaba Klare (2003, p. 11): "Porque son valiosos y confieren riqueza, la disputa de los recursos deviene un rasgo cada vez más destacado del panorama mundial".

Con los ejemplos que presentaremos queremos mostrar hechos y consecuencias graves que el mal uso y elaboración-aplicación de la MIA ha significado, para que con tales muestras reales y actuales se tenga una oportunidad de repensar lo que la propia legalidad tiene de legítimo, el peso del equilibrio necesario entre las partes de la sociedad y la vigilancia de la operación de las leyes así como de la calidad de ambas (legislación y manejo) dado su carácter inacabado y su fuerza neta y potencial.

BREVE DESCRIPCIÓN DE CASOS Y REVISIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

Presentaremos cinco casos: dos obedecen a la construcción de presas de agua para generación de electricidad, dos a la minería, y el último es una obra carretera.

1) Proyecto hidroeléctrico "El Naranjal". Estado de Veracruz.

Usando las aguas de los ríos veracruzanos Blanco y Metlac, este proyecto pretende la generación de electricidad. La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) fue presentada por la empresa privada Agroetanol de Veracruz ante la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) en junio de 2009; tal MIA fue evaluada como positiva por la misma SEMARNAT en enero de 2010. La propia MIA indica que se verían afectadas áreas de seis municipios veracruzanos cuyos principales modos de tenencia de la tierra son el ejidal y la pequeña propiedad, seguidos de espacios de tipo federal.

Tomando la evaluación en positivo como "puntal de arranque" la empresa inicia sus trabajos para comprar los terrenos correspondientes. Desde entonces y hasta hoy, el proyecto no ha generado electricidad pero sí un conflicto socioambiental de no poca envergadura (se puede observar esto directamente en la Internet donde aparece abundante información libre sobre todos los casos tratados en nuestro artículo) entre los pobladores de la región que se fueron organizando y, la empresa coligada con otras personas y actores.

La empresa alega operar apegada a la ley y de buena fe así como para el desarrollo no solo de la región afectada. La gente señala el abuso, la impunidad, la mentira y engaño, la intimidación entre otras cosas como los medios "regulares" con los que la empresa ha actuado por años. No se diga de la injusticia que notifica la gente al ofrecérseles un pago raquítico por sus bienes para la construcción de las obras del proyecto en cuestión. Tampoco se diga ya de la "salvedad" de que fueron víctimas puesto que jamás se les tomó en cuenta para participar en la elaboración del proyecto ni en su "aprobación" ni en su puesta en marcha constructiva ni operativa. Lo que da pie a recordarnos la anotación de Shiva (2006, p. 70): "desde la perspectiva de los poderosos, el cercamiento de los espacios comunales trae progreso, desarrollo y crecimiento. Desde la perspectiva del pueblo llano acarrean más pobreza e impotencia, hasta el punto de convertir en prescindibles a muchas personas".

La MIA presentada y evaluada como positiva es extensa, contando con más de 800 cuartillas. Contiene errores ortográficos y de redacción que dependiendo de la perspectiva pueden tomarse como menores o mayores. Quizás se pudiera optar por calificarlos o describirlos como mayores "simplemente" cuando la propia MIA señala que fue elaborada por 71 especialistas y personal profesional (a pesar de lo cual en alguna parte del enorme texto escribieron 'fué' por fue), cifra de consideración, según nosotros.

Asimismo presenta conceptos incorrectos o incompletos y aseveraciones erradas y a la vez limitadas, sesgadas o hasta tendenciosas. Verbigracia: dice (p. 166): "El suelo es la capa de transición que existe entre la Litósfera y la Biósfera". Si bien puede verse al suelo como una capa de transición (que a su vez puede estar en transición) no lo es entre la Litósfera y la Biósfera puesto que el suelo o los suelos integran lo que se conoce científicamente como la Edafósfera y tal esfera forma parte de la Biósfera, no se encuentra aparte, es un componente de la Biósfera ya que en la Edafósfera se hospeda, se cría, crea y recrea una gran parte de la vida. La biodiversidad edáfica, es decir, la biodiversidad que se aloja en los suelos es inmensa tanto en variedad como en cantidad y no puede ser negada o ignorada tan fácilmente. Gran parte de ella permanece desconocida hasta ahora, pero pueden encontrarse millones y millones de seres vivos en un solo gramo de suelo. Desde luego el papel de la biodiversidad para los suelos y también para sus usos es enorme y plenamente reconocido (Fernández & Leiva, 2003; Martín et al., 2007). Veamos otros ejemplos:

El SAR (Sistema Ambiental Regional, que retomaremos más adelante) del proyecto El Naranjal comprende una parte del Parque Nacional Cañón del Río Blanco, pero la MIA señala categóricamente que NO será afectado por la hidroeléctrica, aseveración que es bastante difícil de sostener en términos tanto técnicos como netamente científicos y más dada la gran cercanía entre el Parque y las obras en su larga operación, que se asume de vida útil de 50 años y que la MIA señala que seguramente sería mayor todavía.

Más de una vez la MIA dice: "En varios países del mundo […]" como si existieran países fuera del mundo nuestro; esto podría asumirse como error de redacción pero también puede suponerse como error conceptual y más si tomamos en cuenta a los 71 "especialistas y personal profesional" que la elaboraron, además de los que la evaluaron positivamente en las instancias de gobierno.

En la página 367 sostiene la MIA, hablando del estado veracruzano: "Los conflictos ambientales son escasos, ello quiere decir que no se percibe algún tipo de enfrentamiento que se derive directamente del uso de recursos naturales, como el caso del Río Blanco". Declaración que se contradice absolutamente con la realidad resultante del caso pero no solo esto, sino que no concuerda con lo que es del dominio público para el estado de Veracruz [uno de los estados más pobres de México (Furlong, 2009)] que es reconocido como permeado por múltiples conflictos ambientales, socioambientales y/o del manejo de los recursos naturales, como se les quiera decir o presentar (Maldonado, 2012) y esto desde hace muchos años, solo recuérdese el muy aparatoso caso de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde (que tocaremos colateralmente más adelante) que llegó a ser "El Caso", es decir, el problema socioambiental o socioecológico más importante de México por varios años, por la oposición que atrajo de mucha gente y organizaciones, la cual, cuando menos en parte hizo que tal planta de energía nuclear sea la única en el país y cuya existencia pese al tiempo trascurrido sigue siendo muy cuestionada/criticada.

La misma MIA en varias ocasiones indica que el Río Blanco es el más contaminado de México o uno de los más contaminados de la nación. Aquí anotamos dos cuestiones. Aseveraciones de tal magnitud no son apodícticas, tienen que ser demostrables y demostradas y, entran en contradicción con ellos mismos al establecer que "los conflictos ambientales son escasos" siendo que la situación problemática del río mencionado ha causado varios conflictos más o menos relacionados con su alta contaminación, mal uso y pésimo manejo, que a la vez repercuten y atrapan las protestas y oposiciones internacionales a la construcción de más presas (McCully, 2004).

En la misma página 367 en el párrafo anterior al mencionado dice: "[…], en los municipios de Cuichapa y Naranjal, los conflictos son más bien de carácter local, algunos de los más conocidos son los provocados por los trabajadores de los ingenios 'San Nicolás' y 'Providencia' para exigir incremento en los salarios". Redacción que ofrece a la persona lectora la "idea" directa de que son los trabajadores los "culpables" de los conflictos porque se les "ocurre" que necesitan mejores salarios. Como si no se supiera de las circunstancias tan duras en las que laboran estas personas que deberían ser tomadas como "héroes anónimos" cotidianos e invisibles, sin los cuales la producción azucarera del país sería inexistente. Esto es una forma mínimamente tendenciosa de presentar las cosas, según nuestra perspectiva socioambiental (que reconocemos puede estar equivocada, al igual que muchas de nuestras otras observaciones en el presente artículo, pero que guardan aunque sea una mínima probabilidad de ser correctas).

En la página 316 hablando del contexto regional afirma: "La presa será construida en el caudal del Río Blanco". Otra expresión tendenciosa/determinista toda vez que se está asegurando la construcción como un hecho dado ya, no se lo está condicionando; distinto sería si se expresara, digamos "la presa se construiría…".

En su página 523 dice: "Proyectos de esta magnitud siempre son detonadores del desarrollo económico de los lugares donde se localizan". Esto habría que demostrarlo, tampoco es apodíctico. Pero en la misma página hace otra aseveración demasiado pesada que se contrasta terriblemente con la realidad fundada desde hace años y hasta ahora: "En lo que respecta al medio socioeconómico, se puede decir que el proyecto Hidroeléctrico El Naranjal es un proyecto altamente factible, pues los beneficios acarreados son mayores que los posibles problemas". Cuando son precisamente los problemas (y severos) los que lo han detenido.

En la página 537 en un apartado sobre el medio físico y más específicamente hablando del clima dice: "La zona no sufrirá alteraciones significativas en el futuro, siendo esto sin y con la construcción del proyecto". Siendo la MIA un texto eminentemente técnico/científico semejante afirmación rebasa los límites actuales de la ciencia y la tecnología, además presupone que los ecosistemas y el mundo mismo, no se diga el universo son estáticos y ya dados así, de tal modo para "siempre". Esto no se nos figura científico ni digno de ser presentado por 71 agentes del conocimiento, tampoco que haya sido esto evaluado positivo por parte de los correspondientes de la SEMARNAT.

En más de una ocasión la MIA señala que entre los beneficios para la zona afectada está la creación de más de 400 empleos directos y otros tantos indirectos. En México, un país castigado por el desempleo en el que se encuentran millones y millones de personas sin trabajo remunerado y otros tantos empleados con salarios y condiciones inmorales de trabajo, hablar de unos cientos de empleos no resulta "estadísticamente" significativo. Pero si esto pudiera parecer despreciable/menospreciable no lo sería tanto el hecho de que tales empleos directos/indirectos solo lo serían por un lapso temporal de unos 17 meses. Después desaparecerían en su gran mayoría en función de que en la fase operativa del proyecto, solo se requieren pocos trabajadores, mismos que difícilmente serían de la región afectada pues no están calificados para las tareas de la hidroeléctrica. La MIA no es explícita sobre la calidad del empleo que se daría, tampoco sobre los niveles de pago a los trabajadores, pero de acuerdo a la amplia experiencia que se tiene en el país, lo que es más sencillo de esperar es que fueran cubiertos como "mano de obra barata", es decir, con salarios bajos y prestaciones mínimas o sin ellas. Además, NO se está realizando un balance entre los supuestos empleos que se crearían comparados con los que pudieran desaparecer por causa de la pérdida de las parcelas en las que laboran, implicando un factible cambio no solo en el quehacer de los afectados directa/indirectamente sino muy probablemente en sus modos de vida, de manera tal que es factible que tuvieran que emigrar de la zona.

En su página 591 establece: "Por otro lado, el proyecto hidroeléctrico es de bajo impacto en su diseño y se realiza bajo los principios de sustentabilidad social y ambiental". Haremos solo dos observaciones. La persona que ha entendido y comprendido lo que la sustentabilidad y el ambiente son, sabe que no hay tales si no se considera la parte social en ellos, por tanto no hay razones importantes para hablar de lo social separado de lo ambiental. Pero quizá más importante que esto es que NO pueden afirmar que el proyecto "se realiza bajo los principios de sustentabilidad social y ambiental" al considerar tan solo, nosotros, que la población humana afectada directa e indirectamente nunca fue consultada y menos se la invitó a participar en la formulación, revisión y aprobación del mismo: de tal modo, no es posible que se dé la sustentabilidad social del proyecto y por extensión tampoco la ambiental, ni tan siquiera debería hablarse de ello en semejantes condiciones.

Empero, igualmente registra la MIA otros puntos errados, limitados, indefinidos, deficientes, inexactos. Anotaremos algunos de ellos:

Presenta datos socioeconómicos que preponderantemente vienen de fuentes que no son ellos mismos, lo que dice, no hay un trabajo de campo significativo en este renglón siendo que es uno de los más importantes si no que el más importante de todos. Además, en más de un caso no se cita la fuente o no es explícita.

En datos poblacionales (o demográficos) la información data del año 2000 cuando la MIA se presentó en 2009. El desfase temporal puede ser muy significativo. En este mismo rubro, reporta la proyección de la población humana para el año 2005 (p. 310) poniéndola como el futuro, dice: "[…] la población total para el 2005 será […]" pero esto fue presentado, repetimos en 2009, así el 2005 ya no era futuro sino pasado.

En el ítem de la evaluación de la vegetación y/o flora de la región se anotan las especies y grupos de ellas tomadas de algunas fuentes y se indica que se hizo trabajo de campo también. Nuestra observación va en el sentido de que NO se sabe cuántos muestreos se hicieron, tampoco las fechas o periodos de levantamiento de la información de campo y esto es realmente medular para un estudio serio de estos tópicos. Las especies vegetales cubren ciclos y es necesario cubrir tales ciclos completos para obtener resultados representativos.

Lo mismo sucede con la exploración de la fauna de la zona. Toman datos de fuente y hacen trabajo de campo pero no se establece ni el número de salidas ni su periodicidad o calendario. Al igual que con las especies vegetales, las animales pueden cubrir ciclos y no es lo mismo muestrear en enero que en agosto, o en estiaje que en lo más húmedo del año, por decir. Pero su información se reduce a unos pocos grupos animales y se desdeñan por completo otros. El grupo insecta no entra en sus conteos y ni por asomo se toca la importantísima edafofauna: muchos ecosistemas dependen en su equilibrio y evolución de la fauna edáfica, incluso la fertilidad y productividad de muchos ecosistemas terrestres dependen directamente de la edafofauna, pero en esta MIA no se la considera. Ni tan siquiera se da una explicación de por qué no se toman en cuenta estos grupos.

En la parte de los suelos, no se describen las características exactas-precisas de los suelos que se encuentran en la zona por afectar por las obras hídricas y demás. Se anotan los tipos de suelos que hay en ella y se registran diferentes características de los mismos pero muchas de las propiedades que se describen son las que estos grupos o tipos de suelos tienen en lo general en cualquier localización del mundo, no se registran ahí muchas de las características particulares de los suelos específicamente ubicados en la zona. Así, por ejemplo, se describe a los vertisoles y andosoles pero lo que se dice de ellos corresponde por igual a una localización en cualquier otra parte del país o fuera del mismo. De modo similar a la flora y fauna, no se indica el trabajo de campo que se haya efectuado. No sabemos el número de muestreos de suelo ni sus condiciones, para lo cual hay procedimientos recomendados desde hace años (Valencia & Hernández, 2002). Tampoco los análisis de laboratorio u otros que se les hayan realizado. Estas limitaciones son importantes para un estudio como el presente.

Tal vez los puntos más problemáticos o impactantes de toda la MIA presentada y aprobada sean dos: a) la NO contemplación del involucramiento de la población humana afectada más que como mano de obra para unos cientos de personas y como "vendedores" (obligados por el "progreso-desarrollo") de sus terrenos (que ellos NO ofrecieron) y, b) la indefinición del SAR (Sistema Ambiental Regional) involucrado. La MIA propia anota (textual): "Por SAR se entiende la interacción entre los componentes bióticos y abióticos del ecosistema, con los componentes socioeconómicos (incluidos los aspectos culturales) de la región […]".

El SAR del proyecto NO está debidamente definido y esto es toral ya que de él depende toda la información pertinente. No se establecen con rigurosidad los principios ni los criterios que se tomaron en consideración para formularlo, incluso su forma (poligonal) es bastante irregular y se desconocen las razones de ello. En esto concordamos con el trabajo de revisión técnico/científica que ejecutó a la presente MIA la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS) a petición del Instituto de Derechos Humanos "Ignacio Ellacuría, S.J." (Morales, 2012). Trabajo que aprovechamos para complementar nuestras observaciones.

La UCCS señala: El proyecto requiere de más autorizaciones que las derivadas de la MIA. La MIA hace enunciado de la leyes que aplican pero el documento no vincula las normas y leyes directamente con los criterios por cumplir en el proyecto. El proyecto carece de una definición clara e incluyente de lo que es una región. Carece de una definición técnica de los impactos, no muestra las ecuaciones que justifiquen afirmaciones como que la dimensión del proyecto es reducida y por lo tanto presenta un impacto mínimo (lo que es acientífico, añadimos nosotros). Afirma la celebración de talleres con expertos pero no hay constancia alguna del diálogo con las comunidades para tomar en cuenta sus opiniones. El documento carece de una supervisión desde la parte social y antropológica.

Pensamos que con lo hasta aquí comentado es suficiente para tener una idea del problema que esta MIA contiene y ha contribuido a crear.

2) Presa hidroeléctrica "La Parota". Estado de Guerrero.

Tenemos otro caso, posiblemente más conocido que el anterior (tristemente), en el que para producir energía eléctrica empleando la fuerza del agua se proyecta una presa que de una manera u otra afectaría (y ha afectado) a la zona implicada y puede ser que a otras más. Nuevamente se da la imposición por parte de las "autoridades" de diferentes niveles de gobierno (que envuelven a las propias Presidencias Nacionales de V. Fox y F. Calderón) trabajando junto a empresarios y demás beneficiarios del proyecto (que no incluyen a la gran mayoría del pueblo). Las obras serían de financiación privada. La imposición ha generado un fuerte conflicto con la amplia oposición de la gente de la zona que se ha organizado junto a sus muchos simpatizantes/empatizantes, que incluyen a personas y organizaciones de fuera de la zona aquejada, todas ellas dadas a la protesta directa contra el abuso y la ilegalidad del caso. Pero una protesta a su vez dada por la protección a la misma que es uno de los derechos asegurados como fundamentalmente universales (ONU, 2011).

Este caso incluye cuestiones de corrupción e ilegalidad por parte de los que detentan el poder ya que ha habido violación de derechos y acciones indebidas como el uso del engaño y el soborno generalizados (entre ello la compra de los votos por unos cuantos pesos mexicanos en las asambleas), la intención por degenerar a los líderes de la oposición, la celebración de asambleas comunitarias falsadas y/o amañadas, la criminalización de los antagonistas a la obra, la represión/intimidación, persecución y acoso abiertos o velados que se conjuntan a varias amenazas de muerte sobre los opositores, detenciones/apresamientos y fabricación de delitos para inculparlos con la compra de supuestos "testigos", el rompimiento de la paz social y del llamado "tejido social" con muy lamentables casos de MUERTOS (y heridos) por manos criminales-asesinas y otras razones. Puntos que han complicado la situación gravemente y que se le han podido imputar en su promoción al gobierno y sus socios del poder. Hasta el momento, la gente opositora muy organizada ya, ha conseguido detener el proyecto y continúa luchando por su cancelación definitiva.

El proyecto involucra cinco municipios de Guerrero, entre ellos Acapulco. Se lo ubicaría sobre el Río Papagayo. El vaso de la obra ocuparía una superficie de 14 mil hectáreas donde la principal forma de tenencia de la tierra es la ejidal. Afecta a miles de personas e implica directamente el desplazamiento de varios cientos de viviendas. Las cifras no están definidas pues la MIA (aprobada por la SEMARNAT el 13 de diciembre de 2004) las toma del censo del año 2000, es decir no se encuentran debidamente actualizadas. La empresa es Comisión Federal de Electricidad (CFE, una paraestatal) y la MIA fue elaborada por la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México) y presentada a la SEMARNAT el 5 de julio de 2004.

No obstante carecer de los permisos correspondientes tanto oficiales como de los dueños/usuarios de los predios, CFE inició tareas de consideración en el campo dañando las propiedades y el ambiente por deforestación y otras acciones.

La MIA establece que las localidades aquejadas son 20 pero los numerosos opositores señalan que son más y, a contraluz de lo indicado por CFE-UNAM han estimado la cantidad de entre 75 mil y 100 mil personas afectadas de las cuales serían 25 mil de modo directo ya que sus posesiones quedarían bajo el agua, contra apenas alrededor de 3 mil que indica la MIA.

En marzo de 2006 el Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) habiendo sesionado en la ciudad de México emite su veredicto sobre el caso de La Parota. En él ubica como actores del contradictorio a El Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la presa La Parota (CECOP), en oposición a: CFE, Gobierno del estado de Guerrero, SEMARNAT y la Procuraduría Agraria.

Entre otros numerosos considerandos de alta importancia con fuertes observaciones hacia los excesos errores e ilegalidades cometidos por los grupos del poder, el TLA anota lo siguiente sobre la MIA del proyecto:

Los afectados presentaron ante SEMARNAT el recurso de revisión de la autorización de Impacto Ambiental por considerarla violatoria de leyes y normatividades. Empero, nueve meses después la misma SEMARNAT emitió su resolución definitiva confirmando la autorización de Impacto Ambiental, sin considerar el principio precautorio. La MIA y su autorización no consideran los daños a la salud pública ni a la calidad de vida de la población. No evalúa integralmente los daños al sistema hidrológico. No impone medidas concretas del problema de erosión y sedimentación de la presa. No evalúa el impacto de la obra en el abasto y calidad del agua para Acapulco ni la afectación a las localidades rurales de aguas abajo de la cortina. No evalúa la afectación de la región hidrológica prioritaria no. 29 Río Papagayo-Acapulco. Tampoco evalúa la afectación sobre la región marina prioritaria no. 32 Coyuca-Tres Palos. Carece de un criterio de manejo de cuencas hidrológicas que especifica la ley de aguas nacionales. No propone medidas de mitigación de los impactos por la inundación de 17 mil ha de selva baja y mediana caducifolia. Minimiza el daño. La justificación técnica es ambigua, la MIA señala, por un lado que es para satisfacer la demanda pico (de cinco horas) de energía en el centro del país y, por otro lado indica que es para cubrir los requerimientos de nuevos centros urbanos y turísticos en la costa del Pacífico sur. No propone resolver los problemas de electrificación en las localidades del entorno de la presa.

El TLA resolvió entonces, entre otras cosas: El proyecto La Parota debe cancelarse. La SEMARNAT debe aplicar la normatividad ambiental. El gobierno del estado de Guerrero debe garantizar la seguridad de la población y contribuir a la paz social. La CFE debe apegarse a la legalidad. El estado de derecho debe respetarse. Entre las recomendaciones que ofrecía están: evaluar la imposibilidad de restaurar y mejorar los modos de vida de la población y, evaluar la violación de los derechos humanos de los afectados. Evaluar por separado el Impacto Ambiental ya que no se están considerando las afectaciones sociales, culturales y económicas y no existe un instrumento equivalente que lo haga.

Por su parte el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) hacen público su resumen de las ilegalidades cometidas en el caso. En lo que se refiere a la MIA anotan:

La falta de una MIA integral para La Parota viola la leyes mexicanas ambientales y de aguas, y amenaza los derechos humanos y la salud pública de comunidades locales. No evalúa los riesgos sísmicos que la presa puede causar. No evalúa los daños irreversibles que la presa causará a la cuenca del río y al sistema hidrológico del área. No evalúa los daños a la biodiversidad de la zona. La autorización de la MIA y las concesiones de agua fueron otorgadas sin una consulta adecuada ni la participación pública de las personas afectadas. Las fallas de la MIA junto con las violaciones a las leyes ambientales y de aguas, violan los derechos humanos de la gente en la zona.

El caso es sumamente delicado y puede abundarse mucho pero pensamos que con lo que hemos planteado, es posible hacerse una idea bastante clara de lo que ha sucedido y del papel que la MIA ha operado en todo ello. Para finalizar, solamente queremos agregar, desde nuestra particular perspectiva, el hecho, para nosotros mínimamente desafortunado de que la MIA fue formulada por la UNAM, la "máxima casa de estudios" de nuestro país, una institución pública de referencia nacional, misma que de este modo ha visto manchada su reputación ya que como sabemos el conocimiento NO es neutral.

3) Mina Cerro de San Pedro. Estado de San Luis Potosí.

Una de las actividades extractivas más impactantes del ambiente es la minería. En México esta es una de las más tradicionales desde la época Colonial (López & Urrutia, 1980), pero igualmente lejos de traer amplios beneficios a la población la ha mantenido en niveles precarios de vida llegándose a los de mera sobrevivencia de mucha gente dedicada a las pesadas y riesgosas tareas mineras.

La minería mexicana ha producido grandes riquezas materiales para unas cuantas personas, muchas de ellas no mexicanas a cambio de serios perjuicios al ambiente. Asimismo, la ley minera en México es una de las menos afortunadas, sin duda (López & Eslava, 2011). La legislación minera sufre de serios errores, limitaciones, desviaciones y malos manejos y llega a anteponer a la minería por encima de cualquier otro uso del territorio, es decir, impone el uso minero como PREFERENTE por sobre cualquiera de los demás posibles sin importar las condiciones ni los cambios de época. Esto se puede observar en un caso paralelo a los aquí presentados, donde la minería se predispone ante todo y atenta seriamente contra el patrimonio biocultural en la zona Huiricuta, en el altiplano potosino-zacatecano de México por una empresa canadiense (Fernández, 2011; Barrera, 2013).

Así, en la actualidad gran parte del territorio mexicano (más del 25%) está concesionado a empresas mineras que ampliamente son de capital extranjero o dependen de él, con los enormes agravantes de que por "ley" las concesiones mineras son por 50 años con "facilidades" para que se extiendan más en el tiempo, y con apenas unas cuantas "obligaciones" de las empresas para con el país dejando varias de ellas a su libre decisión simulando con ello la obligatoriedad, incluyéndose pagos muy bajos (hasta "ridículos") por su explotación de las riquezas nacionales.

Sin embargo, la mayoría de la gente ni tan solo se entera de esto y/o lo desdeña, siendo que el país va pasando a manos extranjeras sin dejarle un beneficio notable permanente y contribuyendo directamente al agotamiento de los ecosistemas, muchos de los cuales terminan en la devastación o cercanos a ello con altos índices de contaminación y con fuertes afectaciones a la salud pública, dentro de un "universo" pervertido repleto de injusticia socioambiental, legal o ilegal. Como anota Vargas-Hernández (2012): "El impacto de las actividades mineras no es parte de la agenda del debate nacional". A lo que añadimos nosotros, lo que es una temible deficiencia y un crítico error y, más cuando México ha tenido importancia manifiesta en la producción minera de plata y oro (Sánchez, 2009), como es el caso aquí presentado.

Dicho caso es largo, complicado y duro. Implica otro dificultoso enfrentamiento entre la gente común y los detentores del poder, con actuaciones del gobierno y sus instancias que dejan mucho que desear y que incluyen cuestiones de corrupción e ilegalidad. La empresa es la Minera San Xavier que es subsidiaria de una compañía minera canadiense conocida. Se trata de explotar el oro y la plata del Cerro de San Pedro, importantes metales que infortunadamente tienen como principal uso el suntuario (más que nada para "satisfacer" las vanidades personales y de poder) y para lo cual, los poderosos han estado dispuestos a someter a la zona a un demasiado elevado estrés socioambiental.

Como hito de arranque del conflicto se puede mencionar que el cerro afectado es un sitio histórico del estado de San Luis Potosí puesto que fue este lugar el que dio origen a la ciudad de San Luis Potosí capital de dicho estado mexicano (distante pocos kilómetros del cerro), por la llegada ahí de los españoles durante la época Colonial. Además, el mismo sitio había sido declarado oficialmente como zona de preservación de la vida silvestre, punto relevante.

En 1995 llega a la zona la empresa minera. En febrero de 1999 SEMARNAP (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) ahora SEMARNAT otorga autorización ambiental y cambio de uso de suelo a favor de la minera, sin tomar en cuenta que violaba con ello el Decreto previo que la declaraba zona de preservación de vida silvestre que a su vez, indicaba la política de su restauración por duración de 20 años.

Los opositores trabajan arduamente y en septiembre de 2004 ganan un resolutivo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que declaraba la nulidad del permiso otorgado por SEMARNAP-T. En 2005 la misma SEMARNAP-T emite un nuevo resolutivo que incluye la MIA del caso y, en desacato al propio resolutivo del TFJFA vuelve a otorgar autorización a la minera. En noviembre de 2009 y debido a la vasta oposición a la explotación de la mina, la SEMARNAP-T invalida la autorización a la minera para el cambio en el uso del suelo. Pero la minera siguió trabajando y afectando la zona.

En mayo de 2010 autoridades ambientales federales le niegan a la minera la evaluación de un informe preventivo. En agosto de 2010 la minera presenta una nueva MIA pero en noviembre del mismo año la SEMARNAT no se la autoriza. En marzo de 2011 el Periódico Oficial del Estado (San Luis Potosí) publica un plan de desarrollo urbano que implica a la zona conflictuada en el cual se pretende anular las negativas a la minera.

Estando así las cosas, revisaremos la MIA presentada por la minera en el año 2010 en su resumen ejecutivo:

En su primer párrafo indica que la explotación de oro y plata en el lugar es a tajo abierto. Como sabemos la minería a tajo abierto es de las más estresantes en términos socioambientales. En el mismo párrafo señala que se busca aprovechar los minerales de una zona previamente autorizada, pero como hemos visto sucintamente, tal "autorización" fue amañada y/o definitivamente ilegal. Termina este primer parágrafo con (textual): "[…] incorporando todos los elementos de prevención, mitigación, monitoreo, control y seguimiento, que aseguren el desarrollo armónico de la actividad en el contexto actual, sin menoscabo de la calidad ambiental y contribuyendo además al saneamiento ambiental y al desarrollo sustentable de la zona". Aseveraciones que son muy densas y contrapuestas a la realidad, si bien pertenecen a un discurso "políticamente correcto".

Para 2010 ya habían sucedido muchas cosas dentro del caso y alrededor del mismo y entonces, es inaceptable que "hablen" así. Quizás el riesgo/amenaza de contaminación por la operación de la mina pudiera ser controlado, mitigado y demás aplicando muy rigurosas medidas, pero no se puede hablar de "desarrollo armónico de la actividad en el contexto actual" cuando se ha ocasionado tanto enfado y agravio a la sociedad provocando la corrupción y la ilegalidad y convocando al desorden público con el rompimiento de la paz social. Tampoco se puede aceptar el "sin menoscabo de la calidad ambiental y contribuyendo además al saneamiento ambiental y al desarrollo sustentable de la zona". La MIA como su nombre lo dice es materia de lo ambiental y si bien se entiende lo ambiental por fuerza de definición así como de las realidades, se deben integrar en ello los puntos de la naturaleza tanto como los derivados de la presencia/actividad humanas. La calidad ambiental contiene el componente humano/social y cuando se está afectando negativamente a este componente no se puede consentir el "sin menoscabo de la calidad ambiental" que ellos enuncian. Menos puede asentirse que vayan a contribuir "al saneamiento ambiental" de la zona comenzando por la deforestación de la misma acoplado esto al elevadísimo consumo de agua que la mina requiere (cuando el país padece serios problemas de abastecimiento de agua, punto en el que insistiremos después, y más de agua de buena calidad) y al desplazamiento forzado (expulsión) de los pobladores inmediatos al lugar.

Empero, todavía es más difícil de aceptar su "contribución" al desarrollo sustentable de la zona. Las obras mineras en México en su generalidad no conllevan desarrollo, acaso lo signifiquen para los dueños y asociados, no para las mayorías poblacionales, ya que si hay, por ejemplo generación de empleos, estos suelen ser de salarios bajos y hasta muy bajos con el agregado de que son trabajos de lo más rudo que existe y de alto riesgo donde se puede contraer alguna enfermedad o padecimiento o inclusive se puede perder la vida [podemos recordar el tremendo caso de la mina "Pasta de Conchos" en México (Tejeda & Pérez-Floriano, 2011; Zavala (2011)]. Asimismo, la operación de la mina no puede ser sustentable cuando para extraer esos metales "preciosos" se tiene que irrumpir drásticamente sobre el medio y no solo el natural o ecológico sino sobre el medio netamente social pero también sobre el propiamente histórico y cultural.

Como mencionamos, el Cerro de San Pedro es hito histórico de la fundación no solamente de la ciudad de San Luis Potosí sino del Estado del mismo nombre y desaparecerlo para sacar metales de uso suntuario es algo inmoral (si no es que ilegal). De hecho el Cerro de San Pedro es tan importante en lo sociocultural/histórico que figura centralmente en el escudo oficial de la ciudad y del Estado potosinos. En dicho sitio existen construcciones añejas e históricas (del siglo XVII) de la presencia española en la zona y serían igualmente desaparecidas solo por extraer oro y plata. Humanamente hablando no pueden valer más estos metales que el legado histórico/cultural de un país. A lo que podemos incorporar el hecho de que el área está considerada por Decreto como zona de conservación de vida silvestre. Aquí no se avistan las condiciones necesarias para poder hablar de sustentabilidad en dicha explotación minera.

En su apartado 1.2 la MIA dice: "El sitio del proyecto se encuentra definido por el ámbito de influencia, directa e indirecta, de la unidad minera […]". El problema con esta parte es que no se precisa de qué manera se define y se definió el ámbito de influencia directa/indirecta de la minera y, todo lo demás depende de tal ámbito de influencia, como es lógico. En general este es un problema al cual se enfrentan las MIAs en todo el país puesto que no es sencillo determinar la posible zona de influencia de las acciones/afectaciones para cada caso siendo por su especificidad, que en ciertos casos sea más "fácil" hacerlo pero en otros no. El problema, en este sentido, con la mina Cerro de San Pedro es que habiendo tanta oposición popular con múltiples conflictos ya dados, la empresa tendría que haber reforzado la definición del ámbito de influencia de la obra, pero no es así.

En su apartado 1.5 de justificación y objetivos la MIA establece: "A nivel nacional, la minería ocupa un sitio importante en el desarrollo económico y social, sobre todo para regiones, estados y municipios, […] " pero esto, como bien conocemos, es más discursivo que una realidad. La actividad minera tiene su importancia en el país pero eso no es lo mismo que señalar su "importante sitio en el desarrollo económico y social" puesto que por principio de cuentas el supuesto desarrollo económico ha sido para los detentores del poder mismo no para las poblaciones en general, mismas que persisten en niveles de vida precarios incluso con empleos precarios que en cualquier momento pueden perder, con salarios reducidos y prestaciones laborales insatisfactorias que cada vez empeoran. En tanto que el supuesto desarrollo social no se ha presentado, al menos no en las medidas pertinentes que lo hagan un hecho cualitativo resultante en vidas colectivas dignas, es decir, con buena calidad de vida, lo que incluye un ambiente sano y equilibrado bajo el respeto de los derechos de la población y demás.

Luego dice: "El proyecto minero Cerro de San Pedro ha logrado consolidar a la fecha su desarrollo y se ha insertado regionalmente con una alta responsabilidad social, […]", aseveración que dista considerablemente de ser cierta, de ahí el conflicto generado a lo largo de tantos años.

También registra: "[…] se tiene como resultante un balance positivo para la operación del proyecto", pero ignoramos cómo es que pueden llegar a semejante "resultante" que está solo en la imaginación de ellos.

Después, retomando algunas de sus propias afirmaciones apunta su objetivo principal del proyecto, el cual termina así: "[…] y contribuyendo al saneamiento ambiental y al desarrollo comunitario sustentable de la zona, así como a la generación de utilidades para los accionistas de la empresa". Puntos que son muy difíciles de demostrar y sostener, y finalización que no deja duda alguna del carácter capitalista neoliberal economicista de tal empeño y tal empresa, un remate que deja planteado todo un gran sofisma.

En su apartado 1.6.1 sobre el minado describe someramente el uso de explosivos y equipo pesado para las operaciones, igual hace mención de las tareas de cianuración. Las plantea con normalidad puesto que son acciones comunes en tal tipo de minería pero el cuestionamiento puede presentarse en el hecho de que tales operaciones son altamente riesgosas, molestas e implican puntos de factible contaminación peligrosa. El cianuro es un veneno de mucho cuidado y las detonaciones también. De hecho buena parte de la oposición proviene del uso de tales modos de explotación de la minería y con bases o sin ellas, los opositores han manifestado ampliamente su contrariedad a que se ejecuten tales tareas aduciendo la peligrosidad de que el cianuro alcance los mantos acuíferos de la zona, mismos que abastecen a la ciudad de San Luis Potosí y a la región, cuando como lo señalan CONAGUA/SEMARNAT (2007) y Aboites (2009) el país enfrenta serios problemas en el rubro hídrico.

La minera asegura que todo esto está contemplado y que no habrá contaminación impactante de consideración, empero la gente no lo cree así y mediante el apoyo de personas capacitadas al respecto han mantenido su posición del alto riesgo de contaminación por la obra. Sin embargo, la MIA no hace mención de tanta oposición y presenta las cosas con una placidez que queda fuera del contexto dado, como si todo marchará a la "perfección" y como si la ciencia y la técnica fueran absolutas e infalibles.

Enseguida anota: "[…]; así como en las zonas de contacto con las calizas, mineral que es identificado como 'caliza' para fines de explotación". Si bien pueden denominar coloquialmente a las calizas como mineral, científicamente es una incorrección: las calizas no son minerales, son rocas sedimentarias constituidas de diferentes minerales con elevada presencia del mineral calcita (carbonato de calcio). Se observaría, entonces, una determinada carencia de rigor científico.

En el apartado 1.11 de clausura del sitio, la MIA anota cuatro subprogramas del programa de restauración del sitio pero ninguno de ellos contempla el pesado punto de la reubicación de la gente desplazada del poblado más inmediatamente afectado y este "faltante" es muy significativo.

En el apartado 3 sobre el medio físico, hace una descripción somera de varios considerandos del tema, sin embargo, en ninguno de ellos hace mención de la forma en que la información fue colectada, no indica si son datos tomados de otras fuentes o si fueron levantados en el campo o ambas cosas. Tampoco se indican las fechas y/o periodos de captura de la información y esto es medular para una MIA, aunque este sea un "resumen ejecutivo". Pero cabe señalar que en sus requisitos la MIA pide la participación de la gente de la zona afectada en los procesos de elaboración de la propia MIA y aquí no se establece que esto haya sucedido.

Determinan ellos que: "La vocación de la zona donde se sitúa el proyecto es eminentemente minera; […]". Sería muy difícil que llegaran a otra "conclusión" pero más significativo que esto es que no se observa con facilidad de dónde obtienen ellos semejante aseveración. Si tomamos en cuenta las "ligerezas" de la legislación minera mexicana, casi cualquier sitio "calificaría" como de vocación minera. Los opositores a la minera y otras personas y organizaciones "concluyen" de modo muy distinto y debido al carácter cultural/histórico del Cerro de San Pedro no cabe duda de que la vocación que la sociedad le estipularía sería la de espacio socio/cultural/turístico/educativo. Además, recordemos que existe un decreto de la zona como espacio que debe ser dedicado a la preservación de la vida silvestre, lo cual "brilla" por su sola ausencia.

En su apartado 4 sobre identificación y evaluación de impactos ambientales determinan de un total de 109 impactos un balance favorable a su causa pero, con sus respectivas especificidades en su cuadro 8 se puede mirar que hay 46 impactos positivos contra 49 negativos a los que se suman 14 que denominan compatibles que pudiéramos "entender" como empates. Así, la diferencia entre 49 contra 46 deja solo tres impactos positivos sin una contraparte negativa, solo tres es una diferencia muy pequeña que "estadísticamente" quizás fuera NO significativa, de todos modos es bastante reducida y, de ahí extraer tantos "beneficios" de la obra para la zona, pensamos es una suerte de exageración o una manifestación de la imaginación de los presentadores. A lo que podemos adicionar el hecho de que se está evaluando a los impactos más bien desde un índice técnico/científico que no entiende ni contiene debidamente los componentes más humano/sociales, se le supone "llanamente" neutro/neutral y se está desdeñando la vasta oposición enérgica causada por la obra, por años, lo que incluye los daños ya ocasionados a la zona ya que con autorizaciones o sin ellas ha dañado a la misma.

En el apartado 6 de resumen de criterios de viabilidad del proyecto en su inciso 20 establece literalmente: "El proyecto tiene un impacto positivo en el medio socioeconómico por la generación de empleo y demanda de bienes y servicios en la zona […]". No obstante, en ninguna parte del documento se especifica la cantidad de empleos, su calidad ni duración, tampoco de los bienes y servicios, así, quedan estos puntos muy ambiguos.

En el último párrafo de este documento la MIA anota: "[…], que los resultados del presente estudio, se obtuvieron mediante la incorporación y aplicación de las mejores técnicas y metodologías existentes […] y del uso de la mayor información disponible, […]", ítems que son bastante cuestionables y no de sencilla demostración, igualmente relativos y/o dependientes tanto de las condiciones como de las perspectivas que se consideren.

Insistimos en que el documento de referencia NO plantea en ningún momento el tremendo enfrentamiento que ha habido contra los opositores de la obra, que ya no es un proyecto puesto que ha estado en marcha a pesar de tantos problemas, corrupciones y hasta ilegalidades.

Nuevamente, queda evidenciada la participación que el documento MIA ha jugado y puede seguir jugando en este caso del Cerro de San Pedro, San Luis Potosí. Para terminar con este caso agregaremos que lamentablemente, al menos desde nuestro punto de vista, se vuelve a dar la situación de que es una institución pública de educación superior, ahora la Universidad Autónoma de San Luis Potosí la encargada de realizar la MIA que hemos revisado brevemente, lo que implica que es la universidad del mismo estado la que llega a violentar el propio patrimonio histórico-cultural-ecológico de la ciudad, de su zona conurbada y de todo el estado potosino, con el rompimiento de la paz social presentado y con el atentado socioambiental plasmado, esto impone mayor significado al enfrentamiento y más cuando en el contexto nacional, tal universidad potosina ha sido reconocida como importante por sus propuestas y avances en las ciencias y problemas del ambiente: naturalmente, toda una fuerte y amarga contradicción.

4) Mina Caballo Blanco. Estado de Veracruz.

De modo semejante al caso anterior se presenta el de la mina "Caballo Blanco" para explotación de oro por cianuración por tajo a cielo abierto usando explosivos. Aquí se da otra vez el agudo enfrentamiento entre la empresa minera y un gran número de pobladores tanto de la zona afectada como de fuera de ella acompañados de organizaciones populares y otras así como de instituciones diversas. Aparecen los fantasmas de la corrupción y de la ilegalidad insertos en medio de las inoperancias, arbitrariedades e indefiniciones del gobierno en sus distintos niveles, llegando hasta el federal. Nuevamente es una empresa minera canadiense la operadora, encubierta por otra supuestamente mexicana y hasta local. La oposición ha sido muy amplia y ha acudido directamente para su defensa a la considerable cercanía del sitio de la mina con respecto a la única planta nucleoeléctrica del país, Laguna Verde, que dista apenas entre 2,5 y 3 kilómetros del área de explotación y, se asume un alto riesgo (innecesario) de cualquier percance en la planta por las acciones en la mina solamente para obtener oro cuyo uso más común es el suntuario, como sabemos.

A esto deben incorporarse los daños a la biodiversidad del área y al patrimonio cultural/histórico así como las afectaciones al paisaje y al muy importante sistema ecológico junto al sistema social, es decir, las afectaciones negativas directas sobre la población humana y el elevado riesgo de contaminación de la zona por el proceso minero de cianuración.

A pesar de la vasta oposición, de los enfrentamientos y de los múltiples señalamientos en todos los sentidos, además sin contar con los permisos necesarios y suficientes, la empresa dio inicio a sus actividades y ha deforestado, ha abierto caminos y levantado instalaciones, algunas de las cuales ni tan solo son reportadas en la MIA.

La MIA que revisaremos nosotros en su resumen ejecutivo data de octubre de 2011. Dicho resumen es bastante corto, apenas de unas 24 páginas.

En este documento se plantea la delimitación del SAR (Sistema Ambiental Regional), del cual dependerá toda la información que sería considerada pertinente, de una manera muy pragmática pero no precisa ni exacta. La definición del SAR es ambigua. No se enuncian con rigurosidad los criterios tomados en cuenta. No se estipula el importante factor socioeconómico a pesar de que reconoce que se afectarían numerosas poblaciones de los dos municipios comprendidos.

Por la gran cercanía de la nucleoeléctrica de Laguna Verde la MIA la alude, pero de modo todavía más pragmático que el anterior solo por mencionar que dicha planta cuenta con su propio plan de emergencia (PERE, Plan de Emergencia Radiológico Externo), asume (textual): "Como puede observarse, NO existen limitaciones para el asentamiento de otras industrias, en virtud de que el PERE es un instrumento destinado a la protección de la población". Como si de cualquier cosa se estuviera hablando y como si tal PERE fuera excepcionalmente infalible.

La MIA señala que el proyecto puede ocasionar 65 impactos ambientales significativos de los cuales 17 son benéficos y 48 son negativos. Por supuesto que hay que tomar en consideración los niveles de impactación, no solamente el número, pero aun así la diferencia entre 17 positivos contra 48 negativos es significativa ya que deja 31 impactos negativos sin contraparte positiva. Además, por ejemplo, entre los 17 benéficos anotan la generación de empleo sin citar la cifra de empleos que se crearían, asimismo no son nada explícitos en cuanto a la calidad de tales empleos que finalmente serán temporales pues la misma empresa declara el cierre de la mina unos años después, cuando el mineral esté agotado. Afirma que el proyecto es una oportunidad de desarrollo para la región pues el promedio de los salarios pagados en la minería es superior al promedio del salario nacional, pero no plantea la desviación estándar ni el error estándar de dichos datos de tal manera que no podemos asumir que esos promedios sean realmente representativos.

La MIA entregada por la minera contiene tales limitantes que la misma empresa optó por retirarla presentándole a la SEMARNAT su desistimiento, que le fue concedido. Completaremos las observaciones sobre la MIA por medio de las hechas a su vez por la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS) en febrero de 2012, que sucintamente presentamos a continuación.

Más de la mitad de las aguas residuales de consumo humano no serían tratadas en su planta y esto la MIA no lo considera. La MIA conduce a pensar que habría una fuerte descarga de aguas residuales tanto de servicio humano como del proceso minero sin tratamiento alguno y libremente al ambiente, aguas muy contaminantes (y tóxicas, agregamos nosotros). La MIA no contempla debidamente el riesgo de contaminación bajo un escenario de inundación (el cual es alto debido a la elevada precipitación pluvial en el área, añadimos nosotros). La MIA subestima los efectos nocivos del cianuro. No es rigurosa en el cuidado de los efectos nocivos sobre áreas prioritarias para la conservación. Las acciones planteadas en la MIA respecto a los efectos nocivos sobre la biodiversidad no solo son deficientes, sino inviables y absurdas. Entre sus conclusiones la UCCS anota categóricamente: "las observaciones técnicas aquí presentadas indican que los riesgos potenciales […] son tan grandes para la integridad biológica, ecológica y humana que no se considera adecuado continuar con la fase de explotación del citado proyecto".

En este otro caso de intervención del instrumento MIA queda expresado el problema no solo de su elaboración sino de su concepción y uso que vienen a crear-recrear nuevas complicaciones bastante difíciles de superar en sí.

5) Libramiento Norte de la Ciudad de Puebla. Estado de Puebla.

Ahora revisaremos la MIA de un caso carretero. Se trata del proyecto del Libramiento Norte de la ciudad de Puebla en el centro del país.

Como suele suceder, el gobierno decide construir una autopista sin hacer participar a la gente (miles de personas afectadas directa/indirectamente) y sin notificación alguna a los afectados. Es más, la autopista Libramiento Norte ni tan solo nació como proyecto del gobierno sino como un negocio particular ofrecido por una empresa transnacional al gobierno (Morales et al., 2013). No nace como una necesidad del pueblo sino como fuente de ganancias capitalistas.

En 2008 el gobierno poblano hace público el "hecho" de la construcción de esta nueva autopista y rápida e ilegalmente le otorga el proyecto para su jugosa ganancia económica a la constructora OHL (Obrascón, Huarte, Lain), empresa representante del capitalismo neoliberal mundial, en este caso básicamente español. El mismo gobierno le da la tarea a la empresa de liberar el derecho de vía, es decir, de conseguir el 100% del espacio territorial sobre el cual se dispondría el trazo carretero. Esto lo hace por medio de empresas terceras subsidiarias de OHL, las que de inmediato acompañadas de personas del gobierno van sobre el trazo proyectado iniciando mediciones y marcajes destruyendo cultivos y cubiertas vegetales en los predios de la zona afectada, sin aviso a, ni permiso de los dueños/usuarios/habitantes de los mismos; además, sin los permisos legales necesarios.

Con lujo de prepotencia, intimidando a los poblados y por medio de mentiras y engaños amenazan que el patrimonio de la gente sería empleado para el "desarrollo" de la ciudad de Puebla y que no había manera de oponerse a ello. Que la gente tenía por obligación que venderles sus bienes y que ya el propio gobierno les pagaría. Alegando que en caso de no aceptar esto, los afectados se verían sometidos por la fuerza pública y hasta por el ejército para ser expulsados y sus bienes serían expropiados a precios muy bajos. Que podrían perderlo todo.

Nadie podía, según ellos detener el "progreso" de la ciudad capital poblana. Mediante el acoso y el abuso permanentes e ilegales, la violencia y la violación de los derechos de los afectados lograron tales empresas, en contubernio con los poderes fácticos y gubernamentales corrompidos y corruptores, que muchos de los afectados entregaran sus bienes y documentos. Los precios de los bienes son rayanos en lo inmoral-absurdo y solamente fueron pagados a unas cuantas personas y, con pagos parciales con la "promesa" de pagar el resto en un futuro NO definido, que no se ha visto.

El gobierno poblano refuerza su labor inmoral e ilegal por medio de un Decreto de declaración de "utilidad pública" para el proyecto (cuando en realidad se trata de un negocio particular entre capitalistas y gobierno siendo una autopista de alto peaje), emitido en la resaltante fecha del 31 de diciembre de 2010, cuando al gobierno poblano de entonces le quedaban apenas "unas cuantas horas de vigencia", pero dejando "puesta la mesa" para el siguiente gobernante del estado poblano que esperaban ellos ganaría las elecciones (lo que no fue así) y completaría el "genial" negocio multimillonario en ganancias (entre el gobierno poblano y OHL hicieron público que la empresa esperaba obtener dividendos por más de 22 mil millones de pesos mexicanos con la obra), comenzando porque se le concedía a OHL por un lapso inicial de 30 años con la posibilidad de ampliarlo. Tal Decreto no solo fue obtenido de mala manera sino que a su vez, fue empleado para atemorizar y engañar a los afectados presentándoselos como un decreto de expropiación (un decreto de expropiación es esencialmente distinto de uno de utilidad pública, sin duda alguna).

En el mismo año 2008, cuando los afectados se enteran por sus propios medios de las negativas condiciones del proyecto, se lanzan a la oposición abierta contra tales amenazas y actos. Se organizan, fundan un Frente de lucha y se dan a las tareas [duras y riesgosas (Lara, 2011, 2012a, 2012b] de desencadenar su defensa en este caso de injusticia ambiental en México, otro más. Con tropiezos y problemas, con altibajos y demás, logran detener el proyecto hasta la fecha, confrontados con la represión gubernamental que no solo se ha aplicado al caso sino a otros más (Pérez, Silva & Toxtle, 2010).

El gobierno poblano actual le retira la concesión ilegalmente brindada a OHL y esta emprende una querella legal contra el gobierno de turno, mismo gobierno que declara a la opinión pública el cierre de este proyecto carretero viciado desde su origen y, su cambio por otro similar: la construcción de un segundo piso sobre la ya existente autopista México-Puebla, con las funciones del proyecto original.

A la fecha el grupo opositor al Libramiento Norte de Puebla prosigue en su lucha por la cancelación oficial-legal de dicho proyecto y por el cumplimiento de varias demandas más sobre el caso (Morales et al., 2013), entre ellas la penalización legal de las personas del gobierno que cometieron actos ilegales y, entre ellas, el exgobernador poblano (M. Marín T.) que fue el que generó el problema y lo alimentó vastamente promoviendo la ruptura del tejido y de la paz social para llevarse a su bolsillo particular una fuerte suma de dinero y más poder. Mismo personaje oscuro que ha sido ya ventilado como aliado de otros actos ilegales e inmorales, inclusive en correlación con casos nefastos de pederastia. Cabe mencionar que varios de los funcionarios de gobierno (de "alto rango") del exgobernador corrupto han sido acusados y perseguidos legalmente.

Por último en cuanto a esta parte de la presentación, tenemos que reportar el comportamiento tan inopinado de los diferentes gobernantes y gobiernos (en sus distintos niveles) del limítrofe estado de Tlaxcala que a lo largo del conflicto y salvo muy reducidas y honrosas excepciones (dadas en el nivel municipal), han hecho caso omiso de participación en el mismo, asegurándose más bien de mantenerse al margen arguyendo ignorancia plena de todo el caso y asumiendo posiciones inmorales si no que hasta ilegales, al menos cuando le han negado todo apoyo a los afectados por la obra y ni tan solo han reconocido la invasión del pequeño territorio estatal tlaxcalteca, la entidad federativa mexicana menos extensa, que vería reducido todavía más su pequeño territorio por la "invasión poblana" como veremos pronto. Fenomenología que se correlaciona ampliamente con los problemas de desigualdad en la zona poblano-tlaxcalteca (Cuervo, 2010).

Dentro de semejante contexto, vamos a comentar (solo) algunas cuestiones de la MIA presentada para la construcción del Libramiento revisado, misma que fue aprobada por las autoridades de la SEMARNAT a pesar de las fuertes deficiencias que muestra y pese a que fue "condicionada" dicha aprobación, pero que a la vez, permite observar el lamentable e indeseable contubernio entre las distintas cúpulas y entidades del poder, legal o no.

Como hemos visto en los casos antes mencionados, la MIA asume la revisión/participación de la sociedad formulando encuestas y demás acciones para ello. La MIA del presente caso NO contempló la sana participación ciudadana general ni menos la de los afectados por la autopista. La MIA fue conocida por los afectados de la zona (miles de personas) solo cuando se dieron a la tarea de obtenerla por sus propias vías pues jamás se puso a su disposición. Mientras ya se efectuaban labores de desmonte en los predios y otros abusos por la constructora en el 2008 "a nombre del gobierno", la MIA apenas se generó hasta el 2010 y lógicamente su "aprobación" fue posterior todavía.

Inicia la MIA con un error/contradicción ya que señala explícitamente que es una de tipo regional (como lo marca el procedimiento oficial para tal tipo de obra) para enseguida presentarla como una de tipo particular. Empero, una MIA o es particular o es regional, no puede elaborarse de los dos modos. Asegura literalmente que toda la obra sería construida dentro del espacio poblano pero esto es una gran mentira: este proyecto es invasor del muy próximo estado de Tlaxcala, de donde incluso emergió la mayor oposición (y hasta hoy) dada. La obra invade varias poblaciones de dos municipios del estado tlaxcalteca. La MIA nunca menciona que la obra cruzaría también por tierras de otro estado y esto es toral, no se puede alegar que esto sea un "error" de la MIA, es algo demasiado serio y pesado para aceptarlo así y por supuesto no cabe la manera en que esto fuera aprobado por la SEMARNAT (contubernio). Reduccionistamente establece el documento que el asunto puede asumirse tan solo como un cambio de uso de suelo a derecho de vía, y lo dice desde, según ellos, un punto de vista ambiental: esto es NO tener idea y manejar mal lo que el ambiente es.

Mete alta ambigüedad en la inversión económica requerida que de todos modos es multimillonaria, y según consta cuando menos en la prensa pública, resulta sumamente elevada por kilómetro de carretera al ser comparada con otras obras que incluso quedaron bajo la misma OHL en otros sitios de México. El documento dice que la obra se establecería principalmente sobre ubicaciones rurales y pequeñas localidades. Lo que es una inexactitud: difícilmente se encuentran en la zona afectada espacios rurales. Los que existen son semi-rurales y urbanos aunque por carencia de mejores aplicaciones de los gobiernos los servicios dejan mucho que desear. Por otra parte, si bien hay algunos asentamientos pequeños también los hay más grandes y todos ellos, por distintas razones, se van poblando más y más incluso a cada día. La MIA dice que la presencia humana en la zona es poca pero esto es otra mentira y/o error: se encuentra bastante poblada y las poblaciones van en fuerte y descontrolado crecimiento, de aquí que los afectados suman miles: el fenómeno inmigratorio es notable dentro de la zona. Afirma que las poblaciones mayores más cercanas a la obra pertenecen a Puebla, pero están "descontando libremente" a todas las poblaciones tlaxcaltecas que quedan dentro del área perturbada, las que están muy cercanas a la obra y se encuentran considerablemente pobladas, hasta niveles de indeseable hacinamiento humano y de igualmente indeseable alto nivel de riesgo (en algunos de ellos) por ser sitios ecológico-ambientales complicados.

La MIA presenta sus preocupaciones ecológico-ambientales para varias de las etapas de la obra pero no así para la principal que es la más larga, la de operación. Señala que la obra pasa a 200 metros del área natural protegida Parque Nacional La Malinche (el ecosistema más importante y más cercano a la ciudad de Puebla, un enorme volcán que es una de las principales fuentes de agua para toda la región y la capital poblana, a la vez que su "pulmón") y dice que no lo afectará por estar a tal distancia, cuando estudios de obras carreteras sostienen que la afectación suele alcanzar distancias de 500 metros (o más). Describe a la fisiografía pero erradamente le llama fisiología, materias muy diferentes (error conceptual serio).

La MIA trata los temas de los recursos naturales: vegetación, fauna y suelos, supuestamente de la zona afectada pero en realidad hace una descripción demasiado general de ellos, tan general que termina siendo inadecuada/incompleta/inexacta. Los métodos aplicados dejan que desear. Recurren a información documental para ello y también hacen algún trabajo de campo. La información documental que manejan llega a ser exageradamente general y el trabajo de campo es escaso. Confunden vegetación con flora, describen la flora pero le llaman vegetación (no es lo mismo). En la fauna solo consideran tres grupos y desprecian todos los demás. Para ambos rubros (vegetación/flora y, fauna) solamente trabajaron cuatro días del mes de marzo de 2010 en el campo sin tomar en cuenta que tales ítems cubren ciclos completos mínimamente anuales y solo fueron trabajados por dos biólogos. Expresan haber levantado su información en las barrancas que cruza el trazo y en la ribera del Río Atoyac y desprecian todo el resto del área (que lógicamente es la mayor parte). No acusan haber estudiado los suelos en campo, es decir, su información es documental y puede ser caducada pues sus fuentes son, unas no actualizadas y otras desconocidas en su antigüedad o vigencia.

Su definición del Sistema Ambiental Regional (SAR) es precaria y esto es fundamental pues de ello depende todo el cúmulo de información por considerar. Su manejo del sistema hidrológico (algo medular para tal tipo de obra) es demasiado limitado si no que equivocado pues no está elaborado con base al sistema de cuencas presentes (numerosas). Establecen el "balance" de los impactos ambientales por la obra: suman 40 negativos contra solo 8 positivos. Esto implica que habría 32 impactos negativos sin una contraparte positiva pero pese a su propia determinación de esta notable diferencia NO le dan importancia y abogan por su proyecto como ambientalmente aceptable (y los revisores de SEMARNAT lo aprobaron así). Su apartado bibliográfico es bastante limitado e inespecífico para la zona afectada.

Para terminar señalaremos dos puntos altamente graves:

a) Las coordenadas del trazo carretero fijadas en el texto de la MIA no se corresponden con las que ellos presentan en el anexo de la misma. Por si fuera poco, tales coordenadas fundamentales tampoco son iguales a las del Decreto de "utilidad pública" emitido por el corrupto exgobernador. Esto que podría parecer "irrelevante" termina siendo principal, toda vez que con tal indefinición del trazo carretero, nadie podría saber con CERTEZA ABSOLUTA la neta ubicación de la autopista ni la del área afectada, ni los propios "constructores" ni el gobierno ni los "aprobadores" de la SEMARNAT. Situación que agudiza su relevancia negativa cuando se observa que para (en una "estimación libre") una superficie de unos 1,6 millones de metros cuadrados de autopista por construir (unos 40 kilómetros de largo por 40 metros de ancho, estos últimos sí exactos) el Decreto de "utilidad pública" ilegal es aplicado a más de 5 millones de metros cuadrados: la enorme diferencia entre ambas extensiones les permitiría a los grupos del poder inmiscuidos, entrar al "excelente" rejuego de la especulación inmobiliaria en la zona afectada para llevarse todavía mayores ganancias millonarias con la venta/renta del resto de la superficie territorial ilegal e inmoralmente obtenida prácticamente por el despojo a sus dueños legítimos.

b) La MIA nunca enuncia/incluye la mención de un plan de reubicación de los miles de afectados ambientales de la zona conflictuada, muchos de los cuales finalizarían siendo expulsados de la misma para enfrentar su vida perturbada por sus propios y escasos medios e inclusive, habiendo sido desprestigiados por la campaña emprendida por los grupos del poder que criminalizó sus protestas.

COMENTARIOS FINALES

Hemos intentado mostrar por un lado y demostrar por otro, la importancia que el instrumento conocido como MIA tiene y puede tener dentro de la compleja y complicada problemática nacional socioambiental legal y, para ello hemos recurrido a presentar los casos de cinco importantes problemas actuales en el territorio nacional mexicano. Sin duda estos casos solo los tomamos de manera ejemplificadora puesto que infortunadamente los casos son muchos más y puede ser que de mayores consecuencias (positivas y/o negativas).

Las leyes son fundantes de un estado de derecho que hoy ya no se puede eludir como una mera necesidad vital de las sociedades tanto como de los colectivos y de los individuos y más, cuando se quiere acceder a un Estado democrático que se precie de serlo y no solamente en lo discursivo sino en las realidades comunes.

Aunque el camino recorrido por nuestra sociedad mexicana es largo, más largo parece ser el que nos falta para alcanzar niveles de vida concluyentes en vidas de alta calidad, para todas las poblaciones que aspiramos a cifrar en vidas dignas y dignas de ser vividas en armonía con el resto de los elementos y factores ecosistémicos (bióticos y abióticos), para mantener existencias socializadas plenas y amplias, incluyentes y mucho más apegadas a las líneas de la sustentabilidad, aunque esta misma no parezca hasta ahora más que una utopía, pero una alcanzable y a su vez, una digna de perseguirse/intentarse y, una muy opuesta y diferente a la (anti) utopía planteada por Polanyi (2000), o sea, aquella liberal del supuesto mercado autorregulado. Además, de una sustentabilidad que considere en toda razón y proporción la economía de los recursos naturales (Gómez, 2003).

Las leyes vigentes en México distan de ser las mejores y en ciertos casos son lamentables pero todavía así, son requerimientos socioambientales que no deben ser manejados arbitrariamente y menos injustamente. Debe trabajarse más en ellas para mejorarlas y hacerlas más fuertes y dinámicas, más realistas y menos fértiles a los embates de los grupos del poder que las manipulan según sus intereses. Igualmente sus instrumentos legales, como la MIA, deben ser mejorados con creces y tienen que ser acompañados de vastos tintes ético-morales pues leyes e instrumentos que no son dados dentro de una ética-moral sana son la senda más corta que nos lleva y nos ha llevado a casos de gran injusticia ambiental como los aquí presentados; como señalan Álvarez y Morales (2013) generalizando ellos: "hay una casi nula capacidad de autoridades locales y grupos afectados e interesados de fungir como contrapesos y defender sus intereses".

Las leyes y sus instrumentos deben ser actualizados y mejorados pero a la vez deben ser realistas en cuanto al avance cierto que la tecnología, la ciencia y la filosofía, entre otros saberes tienen en el presente, ya que aunque puedan mejorarse las leyes y sus instrumentos mientras los conocimientos y saberes no sean asimismo mejorados/superados de los actuales, tanto las leyes como sus instrumentos crearán y criarán este tipo de conflictos e injusticias/abusos hasta ilegales, criminales y criminalizantes, que incluso llegan a producir altos niveles de violencia, muerte, destrucción y desesperanza que no contribuyen a la obra de la vida [vida que contiene la propia afirmación de la vida humana frente a la racionalidad depredadora del proceso-capital, como lo indicaba Roux (2012)], ya que generan fuertes enfrentamientos entre personas comunes y/o "desprotegidas" contra los férreos grupos del poder (nacional, internacional y mundial) donde penosamente figuran repetidamente los propios gobiernos mexicanos, sus instituciones, sus representantes y representaciones, a los que por el momento se les encuentra más bien, en nuestro México actual, dados a ensoñaciones del progreso-desarrollo, de la modernización, de la altísima competitividad y de las imaginaciones de resolver los asuntos y problemas del país por medio de la firma de "pactos" entre las élites de los partidos políticos (mejor descritos como politiqueros) y en las miasmas fantasiosas de emprender juntos "Cruzadas contra el hambre", hambre que ellos mismos han producido con verdaderos excesos, entre otras "ideas", como aquella de "apoyar" a la gente de la "tercera edad" para una "vida digna" con la indecente suma de $500 mexicanos mensuales (una real bicoca, por no llamarla una increíble limosna humillante). "Hechos" que incluso desde lejos permiten entrever la necesidad de una valoración ética tanto del desarrollo como del concepto mismo de sustentabilidad (Fuente & Barkin, 2013).

En el caso del instrumento MIA las reglas deben ser modificadas para no exigir por la misma legalidad cosas que no puedan ser efectuadas por las propias limitaciones de los conocimientos y saberes. Estamos muy lejos de contar con tecnologías, conocimientos e informaciones "perfectos", holísticos, completos y acabados: definitivos. El saber y el conocimiento y más la información no son estáticos, son sumamente cambiantes y es muchísimo más lo que desconocemos que lo que conocemos. Aún peor, es mucho más lo que no sabemos que lo que sabemos.

Así, nuestras leyes y sus instrumentos deben sujetarse a lo limitado de los conocimientos y saberes y no pueden demandar cosas que el estado actual del conocimiento/saber no consigue atender ni menos resolver. Esto va íntimamente ligado al instrumento MIA que alcanza a pedir tantas y tantas cosas que en determinados momentos y circunstancias ni teniendo las mejores intenciones y más humanas, pueden ser cubiertas. Fenómeno que se presta al juego de las fuerzas en disputa y que contribuye severamente a que no se cumpla con las propias leyes ni normatividades ya que en no pocos casos esto puede ser imposible puesto que no tenemos la "MAGIA" para resolver lo que ni tan siquiera conocemos: nuestros conocimientos sobre el mundo y el universo, sobre la naturaleza y el ser humano son demasiado reducidos: la propia Ecología y otras Ciencias Ambientales son bastante jóvenes y les falta amplia madurez.

Empero, el no tomar en cuenta los errores y limitaciones de la gente además de los intereses pesados en lucha, asociados a las debilidades humanas, no deben ser excusas para no hacer mejor las cosas y hacer una aplicación buena de las leyes y sus instrumentos con todas sus limitaciones y defectos que van portando, pero incorporando en ello lo más humano del ser humano y lo más civilizado de la civilización, es decir, la civilidad consciente y responsable, misma que en su nítida aplicación generaría un estado de paz y justicia ambientales conducentes hacia un espacio/tiempo más sustentable, natural y humanizado, fraternal y tanto legal como legítimo, lo que dice: un estado y sistema de la libertad crítica.

Como menciona Martínez (2009), primero: "El asunto no es sólo conocer, es comprender el saber y los efectos que produce; hay que dudar del uso que se da al conocimiento", para aducir después: "De nada vale el conocimiento si es un producto de la relación de dominio, si sólo sirve a los intereses de los que nos oprimen"; que queremos acompañar nosotros, con lo que se asegura por ahí: la justicia es el amor mínimo moralmente exigible.

Abrimos nuestro escrito con palabras de Thomas Mann y lo cerramos con otras del mismo autor de su principal obra reconocida: "La libertad es la ley del amor al prójimo". Sí.



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Para citar este artículo: Lara, J. D. (2013). Desviaciones del instrumento formal 'Manifestación de Impacto Ambiental' en México. Revista Luna Azul, 37, xx-xx. Recuperado de http://lunazul.ucaldas.edu.co/index.php?option=content&task=view&id=854