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Luna Azul

Print version ISSN 1909-2474

Luna Azul  no.41 Manizales July/Dec. 2015

https://doi.org/10.17151/luaz.2015.41.18 

DOI: http://dx.doi.org/10.17151/luaz.2015.41.18

DESAFÍOS DE LA JUSTICIA AMBIENTAL Y EL ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL EN EL DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL POR EFECTOS ASOCIADOS AL CAMBIO CLIMÁTICO1

CHALLENGES OF ENVIRONMENT JUSTICE AND ACCESS TO ENVIRONMENTAL JUSTICE RELATING TO ENVIRONMENTAL DISPLACEMENT DUE TO CONSEQUENCES ASSOCIATED WITH CLIMATE CHANGE

Javier Gonzaga Valencia Hernández2
Alejandra María Aguirre Fajardo3
Melissa Ríos Sarmiento4

1. Este artículo es una versión corregida y aumentada de la ponencia "Justicia ambiental y acceso a la justicia ambiental en el desplazamiento por efectos del cambio climático", presentada en el I seminario internacional "Desplazamiento ambiental, derechos humanos y cambio climático", realizado en la Universidad de Caldas (Colombia) en 2013.
2. Abogado. Ph.D. Profesor Asociado de la Universidad de Caldas, Manizales (Colombia). Investigador líder de los grupos de investigación Estudios Jurídicos y Sociojurídicos, Observatorio de Conflictos Ambientales. Investigador principal del proyecto "Desplazamiento ambiental de la población asentada en la Eco-Región Eje Cafetero: Incidencia de factores asociados por efectos del Cambio Climático". javier.valencia@ucaldas.edu.co
3. Abogada. Especialista en Derecho Administrativo. Actualmente cursando la Maestría en Derecho Público en la Universidad la Gran Colombia - Seccional Armenia. Coordinadora del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad la Gran Colombia - Seccional Armenia, Quindío (Colombia). Co-investigadora del proyecto "Desplazamiento ambiental de la población asentada en la Eco-Región Eje Cafetero: Incidencia de factores asociados por efectos del Cambio Climático". sociojuridicas@ugca.edu.co
4. Politóloga con Opción en Gobierno de la Universidad de los Andes. Actualmente cursando la Maestría en Derecho Público en la Universidad la Gran Colombia - Seccional Armenia. Docente Investigadora, líder del Grupo de Investigación de Derecho Público y del Semillero de Políticas Públicas de la Universidad la Gran Colombia - Seccional Armenia, Quindío (Colombia). Co-investigadora del proyecto "Desplazamiento ambiental de la población asentada en la Eco-Región Eje Cafetero: Incidencia de factores asociados por efectos del Cambio Climático". invsociojuridicas@ugca.edu.co

Recibido el 13 de agosto de 2014, aprobado el 18 de febrero de 2015 y actualizado el 06 de mayo de 2015

RESUMEN

En las últimas décadas el cambio climático ha traído grandes retos frente a los escenarios bajo los cuales se presenta, las consecuencias y víctimas que deja y la respuesta por parte de los Estados y de la Comunidad Internacional, para intentar prevenir o mitigar el daño causado por estos fenómenos. En el presente artículo producto del macroproyecto de investigación que se está ejecutando conjuntamente con las universidades pertenecientes a la Red de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Sociojurídica, Nodo Eje Cafetero, titulado: "Desplazamiento ambiental de la población asentada en la Eco-Región Eje Cafetero: Incidencia de factores asociados por efectos del Cambio Climático", pretende exponer la emergencia y significado de conceptos relativamente nuevos en el conocimiento social y jurídico, como lo son el desplazado por causas ambientales y su relación con la justicia ambiental y climática, para luego proporcionar algunas orientaciones generales sobre la relación-interacción de estos términos, que se ven reflejados directamente en el tema de acceso a la justicia, tanto por parte de los afectados, como de los medios que poseen para alcanzarla, y de los nuevos desafíos que debe atender el derecho ambiental para desarrollar diagnósticos en esa línea y proponer el debate académico en torno a otras disciplinas.

PALABRAS CLAVE

Justicia ambiental, justicia climática, desplazados por causas ambientales, acceso a la justicia, cambio climático, derecho ambiental.

ABSTRACT

Climate change has brought many challenges during the last decades facing scenarios under which it occurs, the consequences and victims left and the response by the States and the International communities trying to prevent or mitigate the harm caused by these phenomena. This article which is the product of the research macroproject that is being carried out jointly with the universities belonging to the Legal and Socio-Legal Research Groups and Centers Network, Coffee Triangle Node with the title "Environmental Displacement of the population settled in the Coffee Triangle Eco-Region: Incidence of factors associated with effects of climate change", is intended to explain the emergence and meaning of relatively new concepts in the legal and social knowledge, such as displaced people due to environmental causes and their relationship with environmental and climate justice in order to provide general guidelines about the relationship-interaction of these terms and how they directly reflect the issue of access to justice by both, the victims and the means they can use to get it, and the new challenges that environmental law is facing to develop diagnosis on that line and propose academic debate around other disciplines.

KEY WORDS

Environmental justice, climate justice, displaced due to environmental factors, access to justice, climate change, environmental law.



INTRODUCCIÓN

El derecho actualmente se ha visto en la necesidad de renovarse y replantearse, en cuanto al papel que desempeña en la sociedad, debido a los diferentes cambios culturales, sociales, políticos, económicos y ambientales que sufre el planeta y que sea han exacerbado por el crecimiento poblacional, económico y a la multiplicidad de actores tanto públicos, como privados, que hacen parte de la dinámica de los países, por lo que surgen nuevos retos que esta disciplina debe afrontar.

Uno de estos retos ha sido el cambio ambiental global, factor que ha recobrado una importancia inmensa para el derecho durante la última década, debido a la relevancia de su conservación y protección para las generaciones futuras. Existen factores naturales que pueden agravar las consecuencias de los cambios ambientales globales y el cambio climático (avalanchas, derrumbes, terremotos, etc.), como hay otros producidos o exacerbados por la conducta del hombre (megaminería, megaconstrucciones, basuras, emisiones de monóxido de carbono, etc.), que generan problemas de salud, catástrofes y desplazamiento de las poblaciones que se ven afectadas directamente por este tipo de acontecimientos.

Este sector poblacional de desplazados por causas ambientales asociados al cambio climático es el foco de atención del presente artículo, el cual se ha visto desprotegido por el Estado, a causa de la falta de normativa y políticas públicas que prevengan, mitiguen y/o atiendan el daño causado por este tipo de fenómenos, al cual es propenso nuestro país y la eco-región Eje Cafetero, rica en recursos naturales, variedad de climas y componentes geográficos, que la hacen un interesante caso de estudio.

DESPLAZADOS POR CAUSAS AMBIENTALES

El tema ambiental cobra importancia y trascendencia en la sociedad actual, la cual todos los días es más consciente de la degradación ambiental que existe en el mundo y los efectos que produce sobre la población, generando consecuencias en la vida de las personas. Sin embargo y aunque en la actualidad el tema ambiental, tanto a nivel jurídico, social, cultural y económico ha tomado gran auge y relevancia, no puede decirse por esto que este tema es de reciente discusión y análisis, pues desde 1960 se está hablando del Derecho ambiental.5

Sin embargo, puede decirse que es en el presente donde se están observando claramente las secuelas de las afectaciones ambientales, es así como fenómenos naturales: largas temporadas secas y lluvias, y sus consecuencias: inundaciones, derrumbes o sequías, generadas por fenómenos climáticos como "La Niña" y exacerbados por el calentamiento global y el cambio climático, están afectando a la población y son causa de desplazamiento humano.

De esta manera, el cambio climático puede considerarse como una de las principales problemáticas que se viven a nivel mundial y que determina la actividad humana como principal causante y también como principal afectada pues es quien recibe directamente las consecuencias que esto genera. Así, la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1 ha definido el cambio climático como: "[…] un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad del clima observada durante periodos de tiempo comparables" (Naciones Unidas, 1992, p. 3).

De lo anterior se puede observar que la actividad humana es la principal causa de este fenómeno, así lo expone Ortega Guerrero, en los siguientes términos: "el tratado internacional concluye que el problema es de origen humano, relacionado directamente con la actividad humana por el volumen de gases que son emitidos en la atmósfera y que genera un efecto invernadero" (Ortega, 2011 p 34).

De las consecuencias que el cambio climático trae consigo para la población que a su vez se considera como la generadora de dicho fenómeno, se encuentra el hecho de que a causa de los efectos que la naturaleza ha tenido entre muchos otros factores por la actividad humana, se han generado fenómenos como inundaciones, sequías y tormentas, entre otros mencionados en párrafos precedentes, que han obligado a que las personas se desplacen de sus territorios, ya sean dentro del mismo o por fuera de él.

El cambio climático trae consigo grandes retos no solo jurídicos sino también sociales, pues aparte de las secuelas propias que trae para el ecosistema la degradación del medio ambiente, se encuentran también las consecuencias para las personas que se ven obligadas a abandonar sus territorios y sus culturas, y que en muchas ocasiones incluso se ve en riesgo la propia vida de las mismas.

Sin embargo, dichos efectos han tratado de pasarse por alto, tal como lo expresa Arenas Hidalgo: "trata de ignorarse una consecuencia cada vez más alarmante, los desplazamientos de población que evidencian el continuo declive en la habitabilidad de la tierra" (Arenas, s.f.). Desplazamiento que lleva a una especial atención y preocupación por parte de los Estados. Surge así una nueva categoría de desplazados, los que han tenido que dejar sus tierras por causas naturales y/o por causas antrópicas, y los cuales son los que sufren las consecuencias directas de las afectaciones medioambientales como se ha expresado reiteradamente.

No obstante y a pesar del reconocimiento de la existencia de este nuevo fenómeno de desplazamiento, se observa que las personas que se han visto obligadas a abandonar sus territorios, por causas del cambio climático, han tenido múltiples denominaciones: "refugiados ambientales", "migrantes ambientales", "migrantes motivados por el medio ambiente", "desplazados por causas ambientales".

Acorde con esto, Necco Carlomagno (2012, p. 10) expresa: "Un cambio climático más intenso, obligará a las personas a desplazarse de las zonas afectadas produciendo refugiantes o migrantes ambientales". Siguiendo la misma línea El-Hinnawi realizó la definición de refugiado ambiental, como: "aquellas personas forzadas a dejar su hábitat tradicional, temporal o permanentemente, a causa de una perturbación ambiental severa (natural y/o inducida por el hombre) que pone en riesgo su existencia y/o afecta seriamente su calidad de vida" (El-Hinnawi, 1985 citado en Esposito y Torres 2012, p. 13)

Asimismo, Warner (2011, p. 5) en el documento preparado para la mesa redonda de expertos de la ACNUR sobre el Cambio Climático y Desplazamiento, indica:
Existen organizaciones como la ACNUR que expresan que el término Refugiado tiene un significado legal específico en el contexto de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, por lo que términos como migrantes ambientales o migrantes motivados por el medio ambiente han sido introducidos como alternativas.

Frente a los desplazados por causas ambientales, afirma Vidal (2007): "los desplazados por causa del cambio climático se ven afectados directamente en su derecho a la libertad de movimiento y a elegir su residencia" (p. 119), lo que lleva a llamarse desplazado por causas medioambientales a aquel quien tiene que dejar su territorio por causas del cambio climático.

Se observa entonces, que ante la multiplicidad de denominaciones y ante las implicaciones que conlleva cada uno de los factores que encierra cada una de ellas, se hace necesario que se adopte de manera unificada, nacional e internacionalmente, un solo concepto que permita un tratamiento legal, político y social a las personas ambientalmente desplazadas por fenómenos medioambientales a causa o efecto del cambio climático, llevando consigo un compromiso normativo y de intervención estatal.

Ahora bien, el impacto que genera el cambio climático en la población que hace obligatoria la movilidad humana, genera la necesidad inminente de analizar las afectaciones que crea en las personas que se ven obligadas a abandonar sus tierras, sus hogares, y que sufren directamente la violación sistemática de sus derechos humanos (derechos económicos, sociales, culturales y colectivos).

De esta manera, se puede afirmar que la problemática medioambiental afecta el goce de los derechos humanos a los desplazados por dichas causas, tal como se expuso en el informe del Institut de Drets Humans de Catalunya (2008) y tal como lo expresa Huerta Lara (2011, p. 1):

Los efectos relacionados con el cambio climático tienen una serie de consecuencias para el goce efectivo de los derechos humanos, pueden ser de carácter directo como el peligro que los fenómenos meteorológicos extremos pueden suponer para el derecho a la vida, y de efecto indirecto y progresivo en los derechos humanos, como el aumento de tensión en el sistema de salud y de las vulnerabilidades relacionadas con la migración inducida por el cambio climático.
Asimismo, se ha podido demostrar mediante estudios cómo los efectos del cambio climático afectan directamente en el derecho a una vida digna, así lo manifiesta el Informe presentado por AIDA, en donde se observa:
Los efectos del cambio climático pueden perturbar severamente los derechos a una vida digna, a la salud, a la alimentación, al agua adecuada, para millones de habitantes en América Latina […] después del derecho a un ambiente sano, el derecho humano que el cambio climático afecta más gravemente es el derecho a una vida digna, dado que las comunidades pierden acceso a los servicios básicos que sustentan la vida, tales como el agua y el alimento. (Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente –AIDA–, 2011 , p 50)

AIDA, en el mismo Informe, señala que uno de los impactos más notorios es la reducción del agua dulce que afecta a millones de personas; sin dejar a un lado los incendios forestales que se producen a causa de las sequías prolongadas y las mayores temperaturas del aire, que pueden afectar el derecho a la salud y a la vida a causa de las enfermedades que pueden producir.

Así pues el informe expresa:
"El humo de los incendios forestales también afecta el disfrute de los derechos a la salud y a la vida al incrementarse el riesgo de enfermedades respiratorias, la reducción de la función pulmonar, visitas a los hospitales y ataques de asma. También puede conducir a enfermedades crónicas". (OMS, WORLD HEALTH GUIDELINES FOR VEGETATION FIRE EVENTS, citado por AIDA, 2011, p. 35)

De esta manera, y tal como lo argumenta Huici (s.f., p. 12): "en la actualidad, no se cuestiona que un medio ambiente adecuado o de calidad constituye el presupuesto necesario para el respeto y garantía de los derechos humanos", así pues, los Estados deben garantizar el respeto y la protección del mismo para cumplir con los derechos humanos contenidos en sus ordenamientos jurídicos. Las personas dependen ante todo de sus propios Estados para la protección de los derechos humanos.

Así, ante la magnitud tan grande de los efectos adversos del cambio climático, el pleno goce de los derechos humanos se ve directamente perjudicado, por lo que se hace necesaria y urgente la respuesta del Estado frente a la protección de los mismos. Por tanto, el trato de los Estados a las personas afectadas por el cambio climático que hizo inminente su desplazamiento, se debe hacer bajo la perspectiva de los derechos humanos, más aún a estas personas que en muchas circunstancias se encuentran en condición de vulnerabilidad, ya sea por la ubicación del territorio que hace más propenso sufrir las consecuencias del cambio climático, así como por las condiciones sociales y económicas de las personas, que las ponen en esa situación. Frente a esto Godínez (s.f., p. 47) expone: "alta vulnerabilidad de los sectores más pobres de la población, quienes carecen de los medios para enfrentar los efectos del cambio climático y, por lo tanto, poseen capacidad de adaptación más limitada".

Frente al tema expone Torres (2014, p. 20):
Con la evolución del mundo moderno y el quehacer diario de las naciones y de sus habitantes, surgen cada día nuevos derechos y nuevas situaciones que deben ser cubiertas por el derecho; en ese sentido, la llamada "población vulnerable" se convierte en centro de atención y especial protección, orientándose los esfuerzos de Organismos Internacionales y Estados a la elaboración y aprobación de instrumentos tendientes a la protección de estas personas. También conocidos como "special groups".

Asimismo, agrega la autora que en la actualidad son precisamente aspectos de violencia, desastres naturales, entre otros, los que permiten una conexión directa con los derechos humanos, su protección y su efectivo cumplimiento. Temas en que anteriormente era impensable su articulación.

Así pues, expone Torres (2014, p. 21):
Situación esta que ha obligado a los Estados a replantear sus esquemas de protección de derechos y con ello a la suscripción de instrumentos internacionales y a la consecuente incorporación de los mismos en sus legislaciones, en aras de la garantía de universalidad de los derechos humanos por la que propugnan la DUDH, así como los Pactos y Convenciones posteriores que la desarrollan.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el derecho a un medio ambiente sano está consagrado como derecho humano desde la Constitución Política de Colombia de 1991, así como que los daños ocasionados al medio ambiente inciden directamente sobre la población, no solo en su calidad de vida, sino también en el bienestar de las personas, su dignidad humana y su autonomía, fundamentos todos de los derechos humanos, se justifica así la existencia de un derecho ambiental considerado e íntimamente ligado a dichos derechos (Bedoya, 2009).

Leff (2001, pp. 24-25), al desarrollar el tema relacionado con la defensa de los nuevos derechos a su instrumentación jurídica, señala:
La Constitución consagra así los derechos ambientales e instaura mecanismos de participación para efectivizarlos como el derecho de petición, el derecho de información y a la participación pública en las decisiones ambientales (aprobación de licencias y evaluaciones de impacto ambiental), la acción popular para la defensa de los derechos colectivos, la acción de tutela para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, la acción de cumplimiento de leyes y actos administrativos y la acción de nulidad de los actos administrativos. Sin embargo los avances en el reconocimiento de un espacio más amplio para la participación ciudadana abre cauces para la expresión de los nuevos derechos, mas no produce el cambio de racionalidad jurídica que estos demandan.

Además, agrega Leff que los movimientos sociales son los que legitiman los derechos y los actos de justicia ambiental, considerando que el mecanismo más idóneo para defender los derechos colectivos de los cuales hacen parte el derecho al medio ambiente, lo constituye la acción judicial.

En la actualidad, la sociedad y los gobiernos son cada vez más conscientes de los problemas ambientales y de la necesidad de establecer mecanismos para darles solución. Así pues y teniendo más conciencia del medio ambiente y de las consecuencias que genera la contaminación ambiental, el cambio climático, entre otras, se puede decir que la participación pública ha aumentado, los ciudadanos cada vez más conocen de la importancia de la participación de la sociedad en temas ambientales y en el logro del desarrollo sostenible, lo cual los ha llevado a colaborar con organizaciones no gubernamentales, sector privado y con la sociedad en general (Velásquez, 2003).

De esta manera, con relación a la noción de participación ciudadana Gonzales, (citada en Lora, Muñoz y y Rodríguez, 2008, p, 2), señala:
La participación es el proceso mediante el cual los ciudadanos asumen el compromiso de trabajar por la solución de problemas públicos y privados, utilizando los mecanismos de participación ciudadana existentes y ejerciendo los derechos reconocidos en la Ley, que contribuyen al desarrollo humano y ambiental sostenible. Este proceso se puede hacer en coordinación con diferentes entidades públicas, el sector productivo, organizaciones no gubernamentales, comunidades y el sector académico. (Lora, Muñoz y y Rodríguez, 2008)
La participación de la sociedad en temas ambientales se convierte en técnica de vital importancia para la protección ambiental, así lo señala Valencia al manifestar:
Una ciudadanía y una comunidad activa, conocedora de sus derechos y obligaciones para con el medio ambiente, puede poner en marcha los instrumentos de tutela ambiental, para lograr no sólo un mejor medio ambiente, sino para incidir positivamente en las decisiones de las autoridades que tengan que ver con su entorno. (Valencia, 2014a, p. 277)

Se puede decir que, aunado a todo lo expuesto y partiendo que desde la Constitución Política de Colombia se establece la participación en su preámbulo, en los fines del Estado, en la soberanía popular y expresamente dentro de los deberes de la persona y del ciudadano colombiano al considerarlo como una obligación irrenunciable de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, la carta política contempló dentro de las actividades diarias del Estado la participación ciudadana, que acorde con el concepto actual de democracia implica una verdadera participación del ciudadano en el entorno social, siendo esto de vital trascendencia en temas ambientales, como quedó evidenciado en párrafos precedentes.

EL CAMBIO CLIMÁTICO COMO FACTOR DE DESPLAZAMIENTO Y REFUGIADOS AMBIENTALES

A través de los años el cambio climático ha incrementado su incidencia en los desastres naturales y en la disminución de los medios de subsistencia y seguridad de muchas personas, exacerbando las diferencias en los ingresos y aumentando las desigualdades sociales. El mundo se está enfrentando a una acumulación de tendencias negativas que, aunque intenta predecir, no es posible abarcar sus consecuencias exactas, lo que sí es evidente es que un importante número de personas por causa de estos fenómenos ambientales, se están viendo desplazadas u obligadas a emigrar. Según el PNUD (2010, p. 1), en su proyecto "Integración de riesgos y oportunidades del cambio climático en los procesos nacionales de desarrollo y en la programación de país de las Naciones Unidas", el cambio climático es:

[…] uno de los desafíos que la humanidad deberá afrontar en el presente siglo, amenaza los objetivos de Desarrollo del Milenio y puede acarrear un retroceso en los niveles de desarrollo humano de todos los países, especialmente en aquellos en desarrollo y en las comunidades más pobres y vulnerables.

Como respuesta a estas circunstancias, los Estados están obligados a generar políticas públicas basadas en las nociones de entendimiento, prevención y respuesta.

La comunidad internacional es consciente de la situación alarmante de la población desplazada que a través de los años se incrementa a una escala devastadora. En este sentido, al ser un desafío inminente, es de especial interés para las agencias humanitarias, como lo son: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y UNICEF, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Grupo Temático de Albergues de Emergencia con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC por sus siglas en inglés), entre otras. Por ello, algunos escenarios de movimientos transfronterizos se podrán tratar en el marco internacional para el refugiado que existe actualmente, pero es posible que otras situaciones requieran nuevos enfoques basados en la solidaridad internacional y en la repartición de responsabilidades a nivel nacional.

Las respuestas políticas tienden a centrarse, como lo expresan (Morton, Boncour, & Laczko, 2008):
[…] en el impacto de las catástrofes repentinas, más que en las consecuencias a largo plazo de la degradación medioambiental y, adicional a esto, el aumento de las migraciones puede ocasionar, por sí mismo, mayor degradación y desprotección, incluso si el desplazamiento representa un mecanismo de defensa y una estrategia de supervivencia (p.5).

Ahora bien, un estudio realizado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y las Perspectivas del Medio Ambiente Mundial del PNUMA (IPPC), arroja estimaciones sobre las consecuencias físicas y medioambientales del cambio climático. Por ejemplo, el aumento del nivel del mar y el desarrollo humano insostenible están contribuyendo a la pérdida de las zonas pantanosas y manglares de la costa, y las inundaciones costeras están produciendo cada vez más daños. Es tan grave esta situación que se calcula que, en la década de 2080, millones de personas sufrirán inundaciones de forma anual, debido al crecimiento del nivel del mar. Corren un riesgo especial aquellas zonas de baja altitud con alta densidad de población, donde la capacidad de adaptación es relativamente escasa y ya han de afrontar otros problemas, como las tormentas tropicales (Centro de Estudios sobre Refugiados, 2008, p. 2).

No obstante, a pesar de que se han realizado diversos análisis y pronósticos sobre la situación del desplazamiento por causas ambientales, hasta la fecha dicho tema ha pasado desapercibido en varias legislaciones y, entre sus principales problemas a la hora de regularlo, se encuentra unificar o generar una definición exacta de "migrante medioambiental" que se emplea de manera amplia suscitando diversas objeciones, pues podría confundirse con la terminología que se utiliza habitualmente para clasificar a los refugiados que huyen de la violencia y/o la intimidación política. A pesar de esta confusión conceptual se ha entendido que los desplazados ambientales:

Son aquellas personas, comunidades o sociedades que deciden o se ven obligadas a migrar como resultado de factores climáticos y medioambientales perjudiciales. En este amplio y heterogéneo grupo de gente se incluyen aquellas personas forzadas a huir de una catástrofe natural (como las inundaciones) y los agricultores empobrecidos, que abandonan tierras degradadas y migran a los núcleos urbanos en busca de medios de subsistencia alternativos. (Morton et al., 2008, p. 5)

Para otros autores, se considera que los desplazamientos medioambientales son aquellos procesos migratorios forzados producidos a causa de una grave ruptura medioambiental, en parte producida por la acción del hombre, que pone en peligro la existencia y/o afecta seriamente la calidad de las condiciones de vida de un pueblo o comunidad. Según (Dun & Gemenne, 2008) "el principal motivo de la falta de definición sobre la migración causada por la degradación o el cambio medioambiental, está vinculado a la dificultad de aislar los factores medioambientales de otros factores causantes de la migración" (p. 10).

Las migraciones medioambientales, como expresaban los autores Morton et al. (2008), anteriormente citados, tienen importantes ramificaciones políticas, además de implicaciones humanitarias y de desarrollo, constituyen por tanto, una auténtica cuestión transversal que exige una intervención activa. De hecho, los problemas medioambientales se encuentran entre las causas originales de las migraciones de la población, así las soluciones sostenibles a largo plazo deberán tener en cuenta esta dimensión ecológica.

En este orden de ideas, es menester indicar las principales causas que dichos autores mencionan en torno al desplazamiento por causas ambientales, según estos, la pobreza, la degradación de los ecosistemas, la vulnerabilidad ante los riesgos naturales y los cambios graduales del entorno debido al cambio climático, están relacionados con las migraciones medioambientales. La degradación de los ecosistemas y una demanda de recursos superior a la oferta existente pueden provocar pobreza y hambre crónicas, altos niveles de enfermedades contagiosas y conflictos armados, ante los que cabe adaptarse o aplicar estrategias de defensa, como las migraciones temporales o permanentes. Mientras que las amenazas naturales, como huracanes e inundaciones, pueden afectar a naciones o regiones enteras, las consecuencias más graves normalmente afectan en mayor proporción a los más vulnerables.

El cambio climático para ellos afectará significativamente a las migraciones de tres formas diferentes. En primer lugar, los efectos del calentamiento y la aridez en algunas regiones reducirán su potencial agrícola y mermarán los "servicios naturales", como el agua potable y el suelo fértil. En segundo lugar, el aumento de las catástrofes meteorológicas y, en concreto, de las fuertes precipitaciones y las consecuentes riadas o inundaciones en las regiones tropicales, afectarán a más gente y provocarán desplazamientos masivos. Por último, el aumento del nivel del mar destruirá para siempre zonas amplias y productivas de baja altitud, cercanas a la costa, habitadas por millones de personas, que tendrán que marcharse a vivir permanentemente a otro lugar.

Igualmente, en el informe "Cambio climático, desastres naturales y desplazamiento humano: la perspectiva del ACNUR" (2008), se afirma que al aumentar la temperatura la tierra es menos productiva y el proceso de urbanización se acelerará, generando competencia adicional para la obtención de los escasos recursos y servicios públicos de las ciudades del mundo entero. También, aumentará la incidencia de enfermedades transmitidas por vectores como resultado del cambio climático, así como también el costo de los alimentos y de la energía. Es muy probable que aumenten la tensión social y los conflictos políticos, tanto a nivel interno como entre países. De la misma manera en que habrá variaciones de la naturaleza de las movilizaciones humanas que se ven inducidas o fuertemente influenciadas por el proceso del cambio climático, también habrá variaciones en las respuestas y se necesitarán nuevas estrategias (p. 2).

Como resultado de los desastres recurrentes es posible que algunos países se vean en la obligación soberana de proteger a sus ciudadanos, designando ciertas áreas como zonas de alto riesgo, debido a su ubicación forzosa, la gente tendrá que ser evacuada y desplazada de sus tierras y deberá ser reubicada en zonas más seguras, por tanto es probable que las personas afectadas, según el informe de la ACNUR (2008), se califiquen como desplazadas internas y, una vez más, sean protegidas por los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998.

En el mismo informe de la ACNUR, se dice que actualmente el cambio climático ya está socavando los medios de subsistencia y la seguridad de mucha gente, exacerbando las diferencias en los ingresos y aumentando las desigualdades. En las últimas dos décadas el número de desastres naturales registrados se han duplicado, de 200 a más de 400 al año. Nueve de cada diez desastres naturales se relacionan con el clima actual.

La problemática ambiental que más refugiados está produciendo y que producirá a nivel mundial es el fenómeno del cambio climático, que ha hecho que las temporadas de lluvias y consecuentes inundaciones sean más frecuentes y con más intensidad; se prevé que en este siglo, millones de personas que viven en las zonas costeras sean desplazadas por el incremento de los niveles del mar.

El Representante Especial del Secretario General en los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Walter Kälin, citado en el informe de la ACNUR (2008, p. 4), ha identificado al menos cinco escenarios de movilización derivados del cambio climático:

• desastres hidrometeorológicos (inundaciones, huracanes/tifones/ciclones, deslizamientos de tierra, etc.);
• zonas designadas por los gobiernos como de alto riesgo y peligrosas para habitarlas;
• degradación del medio ambiente y una lenta aparición de desastres (por ejemplo, reducción de la disponibilidad de agua, desertificación, inundaciones recurrentes, salinización de zonas costeras, etc.);
• el caso del hundimiento de los pequeños estados insulares; y conflictos armados provocados por la disminución de los recursos naturales (por ejemplo, agua, alimentos) debido al cambio climático.

El desplazamiento por causas ambientales originadas por actividades antrópicas, es decir, por la degradación ambiental causada por las seres humanos es cada vez más frecuente, su existencia es muy anterior a la conciencia y conocimiento de las causas y las consecuencias. El desplazamiento genera en muchos de los casos el fenómeno de los refugiados ambientales, es decir, aquellas personas o grupos de personas que al perder sus hogares y sus tierras no tienen un lugar en donde asentarse, bien sea en su propio país o en el extranjero, presentándose una problemática compleja que a pesar de ser reconocida por las oficinas de la ACNUR a nivel mundial, en la actualidad hay pocas soluciones jurídicas para reconocer este nuevo estatus.

Arenas (2007, p. 69) afirma que se les ha llamado "refugiados medioambientales", pero según el Derecho Internacional el concepto de refugiado tiene un significado diferente. En virtud del artículo 1.A.2 del Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, marco jurídico internacional de referencia, estos deben haber cruzado una frontera internacional, carecer de la protección de su Estado y tener "fundados temores de ser perseguidos" por las razones taxativamente enumeradas: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y opiniones políticas; no se mencionan los desastres ecológicos como motivo de persecución (Arenas, 2007).

Con base en la anterior y preocupante situación, los gobiernos son los principales responsables de proteger y ayudar a todos aquellos que se vean afectados por los desastres naturales. Al reconocer que muchos países no cuentan con los suficientes recursos para cumplir por sí mismos con sus obligaciones hacia las víctimas de los desastres, se están vulnerando los derechos relacionados con las protección de la vida y la integridad física de las personas, el derecho a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, a derechos civiles y políticos, entre otros muchos; es desde esta coyuntura ambiental que surge la necesidad de la aplicación de una "justicia ambiental", la cual tendrá una fuerte incidencia social y política.

JUSTICIA AMBIENTAL – JUSTICIA CLIMÁTICA: EL DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL POR EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO COMO UN CASO INJUSTICIA AMBIENTAL

El concepto de justicia ambiental surgió en los años setenta, bajo la sombra de los movimientos de base que se oponían a la desigual y racialmente discriminatoria distribución espacial de los residuos peligrosos y las industrias contaminantes en los EE.UU. Por tanto, más que a la versión positiva del concepto en sí, sus raíces se vinculan a situaciones caracterizadas claramente por la "injusticia ambiental", cuya manifestación empírica resultaba más fácil de evidenciar que un escenario ideal justo (Moreno, 2010).

Como concepto, la expresión justicia ambiental ha ido evolucionando también de forma progresiva. Si inicialmente la definición que el Diccionario de Geografía Humana (Johnston et al., 2000) ofrece como "movimiento sociopolítico que busca articular las cuestiones ambientales desde la perspectiva de la justicia social" (citado en Moreno, 2010), podía ser aceptable, con el tiempo se ha evidenciado limitada, pues enfatizaba básicamente en la faceta del activismo que movilizaba las reclamaciones, pero no en los mecanismos y medios de participación y de toma de decisiones, para hacerla efectiva.

Para Sarokin y Schulkin (1994):
[…] la expresión posee ante todo una naturaleza conceptual, haciendo gravitar su significado en torno al hecho de que ciertas poblaciones 1) están sometidas a mayor riesgo de contaminación ambiental que otras, 2) sufren más perjuicios ambientales, y 3) están excluidas del acceso a los procesos de formulación y toma de decisiones. (citado en Moreno, 2010)
La justicia ambiental, según la U.S. Environmental Protection Agency:
[…] es el tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, cultura, educación o ingreso con respecto al desarrollo y la aplicación de leyes, reglamentos y políticas ambientales.
El tratamiento justo significa que ningún grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, municipales y comerciales o la ejecución de programas ambientales y políticas a nivel federal, estatal, local y tribal.
La participación comunitaria significativa resulta cuando:
• los residentes comunitarios potencialmente afectados tienen una oportunidad apropiada para participar en las decisiones sobre una actividad propuesta que afectará su ambiente y/o salud;
• la contribución del público puede influir el proceso de tomar decisiones reglamentarias de la agencia;
• las preocupaciones de todos los participantes involucrados se tomarán en cuenta durante el proceso de toma de decisiones; y las personas responsables de tomar decisiones deben buscar y facilitar la participación de aquellas personas y/o grupos que estén potencialmente afectados por sus decisiones. (Environmental Protection Agency, s.f.)

Ser parte de los procesos para mejorar la calidad del entorno que nos rodea no es tarea fácil, al igual que vivir en un medioambiente saludable y seguro, sobre todo cuando se está en una comunidad donde a diario niños, ancianos y minorías de bajos ingresos están en un riesgo creciente de ser afectados por sustancias tóxicas o daños medioambientales. Con base en esta problemática es necesario tomar conciencia por parte de la comunidad científica y académica, ya que dichos grupos son los que generan una buena cantidad de indagaciones empíricas y teóricas que permitirán crear la política ambiental más adecuada y pertinente al contexto. Los objetivos de la justicia ambiental se pueden lograr si se tiene en cuenta que dicha justicia requiere procesos y resultados equitativos e imparciales, es decir, garantizar la igualdad de oportunidades en la planificación y toma de decisiones, así como la imparcialidad en los efectos distributivos, y para poder lograrlo es necesario un estudio de previo de la población y los efectos ambientales en la misma.

La justicia climática, según Trévelez (2008), es una de las formas de la justicia ambiental y no busca más que el trato justo de todas las personas y países, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas decisiones y proyectos que pretenden precisamente tratar el problema del cambio climático. Es un concepto especialmente relevante, más aún cuando aquellos afectados por el cambio climático antrópico son los menos responsables de las emisiones de efecto invernadero que han causado el problema, y en cambio, los niveles de vida que ha generado el calentamiento global son los que menos sufrirían sus consecuencias directas, aunque sí lo harán indirectamente. "La idea de la justicia climática, es promover una transición justa a un futuro sostenible y libre de combustibles fósiles que a la vez proteja a las personas y países más vulnerables de los impactos del cambio climático" (Trévelez, 2008).

Teniendo en cuenta que la justicia climática analiza y juzga las consecuencias de la explotación desmesurada de las riquezas naturales, la sobreproducción y el hiperconsumo frente a los límites biofísicos del planeta y la lucha por la justicia social, esta se basa en una dogmática propiamente dicha, la cual consiste en 5 principios que, según Inspiraction (s.f.) en su publicación "Justicia Climática", son necesarios para combatir los efectos nocivos del cambio climático, estos son:

Proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Los países industrializados tienen la responsabilidad de bajar sus emisiones de CO2, mientras que los ciudadanos debemos hacer un uso responsable y sostenible de los recursos naturales.
Cuidar de las comunidades más vulnerables al cambio climático. Conocer las necesidades y la situación de los países en desarrollo para darles una especial atención frente a estas catástrofes.
Prever, prevenir y reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos, son acciones que deben estar en todas las agendas de gobierno de todos los países.
Promover el derecho al desarrollo sostenible. Los países pobres aspiran a mejorar las condiciones de vida de su población, promover el desarrollo de la sociedad, lo que significa un consumo creciente de combustibles fósiles y en consecuencia un aumento de las emisiones de CO2. Debemos impulsar una mejora de las condiciones de vida que no atente contra el medio ambiente. En varios países industrializados la utilización de energías renovables como la energía solar y la eólica va creciendo, aunque no es suficiente para reducir las emisiones. Sin embargo las energías alternativas son muy caras para países del Sur por lo que habría que considerar ayudas para la instalación de estas tecnologías.
Reconocer que junto a las dimensiones ambiental y económica existe una dimensión política, social y cultural. Necesitamos pasar de ser una sociedad basada en el petróleo y sus derivados, a una sociedad más sostenible en la que los recursos renovables sean la base de la convivencia.

Organizaciones como The Climate and Development Knowledge Network (CDKN), que tiene como objetivo ayudar a los países a diseñar y conseguir un desarrollo compatible al clima, y explora cómo los países podrían encontrar muchas motivaciones positivas para tomar iniciativas sobre el clima y ponerse de acuerdo en un audaz tratado internacional, al igual que la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y expresidenta de Irlanda, Mary Robinson, tienen una nueva iniciativa para la promoción de la justicia climática y esperan un resultado ambicioso y equitativo en las conversaciones mundiales sobre el clima. El Diálogo sobre la Justicia Climática, lanzado a fines de 2012 por The Mary Robinson Foundation – Climate Justice (MRFCJ) y World Resources Institute (WRI), buscó generar un enfoque del máximo denominador común para enfrentar el cambio climático.

El diálogo latinoamericano sobre la justicia climática tiene dos hilos entrelazados; por un lado, los líderes están articulando un profundo interés propio de los países en adoptar una transición hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima. También están expresando una profunda convicción en la necesidad de una justicia climática basada en un principio de recortes más profundos por parte de los más grandes emisores del mundo: una reiteración del principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y sus Respectivas Capacidades que se encuentra en la misma Convención Marco de las Naciones Unidas (Dagnet, 2013).

Las dificultades para llegar a un acuerdo en materia de actuaciones contra el cambio climático tienen su origen en tres propiedades, según Innerarity (2009):
Su carácter antropogénico, su universalidad y la densidad de interacciones que están en juego. Debido a lo primero, ha surgido un nuevo ámbito de deliberación e intervención en lo que antes era una fatalidad sobre la que no había que tomar ninguna decisión. El clima ha experimentado un cambio de naturaleza y apreciación similar a otras realidades como la salud, la intimidad o las desigualdades: han pasado de ser hechos inevitables a constituirse en variables dependientes y, por tanto, en un asunto de ciudadanía democrática como cualquier otro.

En conclusión, el cambio climático ha sido el promotor de diversas instituciones y organizaciones que se dedican a realizar estudios, análisis de población marginada y, posterior a ello, estrategias para la prevención y protección de las personas desplazadas por estos fenómenos. Es por esta situación que figuras como la justicia ambiental y climática son el auge al momento de crear políticas públicas en los Estados, ya que el conflicto ambiental desencadena en graves consecuencias de índole social, económico, cultural y jurídico, que si no son tratadas a tiempo pueden llegar a degradar el desarrollo sostenible en una sociedad y la calidad de vida de los individuos de cualquier comunidad.

LOS RETOS DEL ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL PARA LOS DESPLAZADOS POR EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Los retos del acceso a la justicia ambiental y de los movimientos sociales que asumen este derecho como mecanismo de cambio, hoy es muy grande, el capitalismo global se ha fortalecido, las empresas transnacionales se transforman y asumen nuevas identidades, es muy grande el interés y la presión por la explotación de los recursos naturales en territorios protegidos por su importancia ambiental y ecológica en países del Sur del mundo, los territorios de los pueblos indígenas junto con sus culturas cada día están más amenazados. La crisis ambiental global fortalecida por los cambios ambientales globales entre ellos el calentamiento global y el cambio climático, es una realidad; los gases efecto invernadero están en aumento, los países industrializados están lejos de cumplir los compromisos que asumieron en la Convención de Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y los acuerdos de las reuniones de las partes aún no surten los efectos que se esperaban por los países que lo suscribieron. Una nueva generación de problemas y de conflictos por causas ambientales está apareciendo, conceptos nuevos como refugiados ambientales, desplazados, resistencia ambiental, justicia climática, justicia hídrica, están emergiendo desde los bucles de las sociedades contemporáneas.

El derecho de acceso a la justicia ambiental y la justicia ambiental: nuevo paradigma para el cumplimiento del derecho ambiental

El acceso a la justicia ambiental, tal y como está considerado en las declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas6, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas7 y en otros instrumentos internacionales es un conjunto de derechos y procedimientos administrativos y judiciales, establecidos para que las personas y las organizaciones de la sociedad civil puedan defender los derechos ambientales y el medio ambiente, de las agresiones o amenazas provenientes tanto de las agencias públicas, como de los particulares. Con las declaraciones y convenios intergubernamentales se legitiman y legalizan las reivindicaciones y luchas de los movimientos sociales: sindicalistas, campesinos, ambientalistas, ecologistas, académicos; sobre la participación y existencia de más y mejores procedimientos de acceso a la justicia ambiental.

Para Valencia (2014a, p. 111),
"el derecho de acceso a la justicia ambiental es un medio jurídico sustancial y procedimental que tienen las personas y las comunidades para reclamar y alcanzar algunas de las reivindicaciones que el movimiento de justicia ambiental y social está pidiendo desde hace décadas. Por su configuración como derecho autónomo, el derecho de acceso a la justicia ambiental como instituto legal está dotado de contenido sustancial y procedimental que lo hace independiente en su estatuto jurídico, pero interdependiente con otros institutos jurídicos que reconocen derechos humanos."

En lo sustantivo, el acceso a la justicia ambiental tiene un componente exclusivamente jurídico en tanto reconoce derechos y establece un conjunto de procedimientos para hacer efectivos estos derechos y otros derechos ambientales ante las instancias gubernamentales y judiciales. Reconoce derechos tan importantes como el derecho a la participación, el derecho al acceso a la jurisdicción, el derecho a la información ambiental, el derecho a la legitimación para accionar.

Para Brañes (2000, p. 22):
El tema del acceso a la justicia ambiental, entendido como la posibilidad de que se obtenga de las autoridades judiciales la solución expedita y completa de los conflictos jurídicos que tienen una naturaleza ambiental, esto es, no sólo como una cuestión de legitimación para accionar, que es sólo uno de los componentes de lo que se podría llamar "la justicia ambiental.

En lo procedimental el acceso a la justicia ambiental proporciona un conjunto de procedimientos para actuar ante las instancias administrativas y jurisdiccionales en los niveles locales, nacionales e internacionales, en busca de la protección de los derechos ambientales amenazados o vulnerados y a la solución de los conflictos jurídicos ambientales.

Justicia ambiental y el acceso a la justicia ambiental comparten semejanzas que las catalogamos en la tipología de substantivas y de procedimentales. Substancialmente la justicia ambiental, como movimiento social y político promueve cambios a favor de la igualdad y la equidad, entre los seres humanos, entre los Estados y el respeto por la naturaleza. La justicia ambiental promueve la realización de los derechos reconocidos en el acceso a la justicia ambiental y utiliza los procedimientos y las instancias establecidos en esta.

En el acceso a la justicia ambiental están reconocidos derechos que la justicia ambiental promueve, otorga a las personas y movimientos de la justicia ambiental las herramientas y procedimientos para hacer valer estos derechos.

Los procedimientos del movimiento de justicia ambiental son de tipo jurídico, social y político. Los jurídicos son los reconocidos en las constituciones, las leyes y los tratados internacionales, muchos de estos reconocidos por los Estados y los organismos internacionales, por la presión y el lobby de los movimientos de justicia ambiental. Los procedimientos políticos están definidos en el conjunto de actividades que las organizaciones de la justicia ambiental promueven en los ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales, con el fin de lograr cambios en las políticas ambientales, en el reconocimiento de los actores sociales y en el cambio de normatividad. En el ámbito social, los movimientos de justicia ambiental promueven acciones de desobediencia civil, marchas, conformación de redes de información y conocimiento, cambio de valores frente al medio ambiente (Valencia, 2014a, p. 113).

En el acceso a la justicia ambiental los procedimientos reconocidos son los establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. Estos procedimientos son los que legitiman el accionar de las personas y de las organizaciones de la sociedad civil, para actuar ante los gobiernos, las organizaciones internacionales y los tribunales nacionales e internacionales.

Los principios que inspiran la justicia ambiental complementan y refuerzan los objetivos del derecho ambiental. Con el derecho de acceso a la justicia ambiental se entrega a las personas y a las organizaciones sociales instrumentos y procedimientos que ayudan a solucionar los conflictos medioambientales generados no solo por la utilización del medio ambiente, sino también por el incumplimiento de las normas ambientales de los Estados, las personas y las empresas. La relación simbiótica entre derecho ambiental, justicia ambiental y derecho de acceso a la justicia ambiental es la expresión de las relaciones complejas y entramados que se deben tejer en el mundo de la vida (Valencia, 2014a, p. 113).

El derecho de acceso a la justicia ambiental y los desplazados ambientales por cambio climático

De la problemática ambiental que se puede evidenciar en los diferentes países y regiones del mundo, destacamos que los desplazados y refugiados ambientales y los conflictos ambientales globales asociados con el cambio climático impactarán profundamente el futuro del derecho de acceso a la justicia ambiental, como conjunto de derechos y procedimientos que buscan la garantía de los derechos humanos ambientales y la protección del medio ambiente, y le impondrán un gran reto a las organizaciones y movimientos sociales para avanzar en la construcción de mejores instrumentos y procedimientos para el acceso a la justicia ambiental y buscar una justicia ambiental global.

Desplazamiento por causas ambientales, problemas y conflictos ambientales globales van de la mano, es decir, lo último es la causa de lo primero. El incremento de los problemas ambientales con signo global, el más significativo el calentamiento global y subsiguiente cambio climático, es considerado por las organizaciones humanitarias de la ONU y otras ONG como uno de los peores desastres humanitarios de hoy para el futuro.

Los movimientos y las organizaciones sociales encuentran hoy un gran reto para la movilización de sus capacidades de incidencia en los ámbitos nacionales e internacionales en pro de cambios significativos que frenen el fenómeno del calentamiento global y a favor de los refugiados ambientales y desplazados ambientales, de su reconocimiento jurídico en el sistema internacional de los derechos humanos8, de su reconocimiento en los sistemas jurídicos internos más allá de las simples indemnizaciones y compensaciones de que tratan las leyes ambientales.

El ejercicio individual y colectivo del derecho de acceso a la justicia ambiental, a partir de la utilización de las instancias y los procedimientos establecidos nacional e internacionalmente, se convierte en un factor crucial para generar procesos de cambio al poner de manifiesto las contradicciones entre los intereses de las empresas transnacionales, los Estados y los ciudadanos. Hoy es cada vez más importante el papel que desempeñan los tribunales, en sus manos se pone la resolución de los conflictos ambientales con un gran impacto sobre la vida de muchas comunidades a escala local, nacional y global.

La fuerza de los hechos insobornables que muestran la degradación ambiental, revelan los grandes retos del acceso a la justicia ambiental, en donde se deben remover los obstáculos para su materialización, como son las limitaciones a la legitimación procesal por activa, tanto de las personas como de las organizaciones interesadas en la defensa ambiental; la escasa e indirecta justiciabilidad de los derechos ambientales en los tribunales internacionales; el apoyo económico para la presentación de pruebas de gran complejidad por parte de los afectados; la introducción de la responsabilidad jurídica y la legitimación por pasiva de las empresas transnacionales mineras, energéticas, financieras, petroleras y químicas responsables y generadoras de los riegos y amenazas para el medio ambiente global.

Los nuevos acontecimientos, los nuevos problemas y los complejos conflictos ambientales que cada vez más tienden a juridificarse y a judicializarse, incrementarán el papel, ya importante, del derecho ambiental y del acceso a la justicia ambiental en la solución de los conflictos ambientales globales. La conformación de tribunales independientes con origen en las redes globales de organizaciones sociales, como el Tribunal Permanente por los Pueblos, el Tribunal Latinoamericano del Agua o el Tribunal de Justicia Climática y Ambiental, son los anuncios de los pedidos de la sociedad por la justiciabilidad directa de los derechos ambientales, cuyo conocimiento aún no surge en los tribunales judiciales internacionales, ni tampoco en las cumbres internacionales sobre medio ambiente y desarrollo sostenible (Valencia, 2014b).

En este escenario, se hace imprescindible la acción de la ciudadanía, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales o urbanas, potenciando sus capacidades de organización, información, expresión y acción política; para jugar un rol decisivo y dinamizador de las políticas públicas en materia de cambio climático, específicamente en la tarea de la adaptación al cambio climático. Para las organizaciones ciudadanas también es fundamental, en este escenario de crisis y lucha global, en la demanda por justicia climática, exigir mayor responsabilidad política, económica y jurídica por parte de los países industrializados y las grandes empresas emisoras, culpables de la crisis climática y beneficiados del modelo económico que la generó. Además de cumplir con las exigencias de reducción de sus emisiones domésticas de gases de efecto invernadero, se pide que estos países y grandes empresas transnacionales asuman el pago de la deuda climática mediante transferencias financieras y tecnológicas dirigidas a la adaptación y transición hacia sociedades sustentables en los países del Sur.

Estos son los escenarios futuros del acceso a la justicia ambiental para los desplazados por efectos del cambio climático, que no solo debe considerar los aspectos formales procedimentales, sino además avanzar en el rediseño de formas jurídicas y políticas nuevas que le den respuesta a estos nuevos retos y necesidades de la humanidad. No es posible a través de los instrumentos del acceso a la justicia que tenemos hoy, exigir la responsabilidad ambiental a las grandes compañías contaminadoras causantes del cambio climático y a los países que las favorecen a través de sus políticas económicas.

CONCLUSIONES

El desplazamiento de las personas por el cambio climático y la subsecuente amenaza o violación de los derechos humanos de la población desplazada, impone retos muy importantes para el derecho ambiental y para los juristas. Para el derecho ambiental surge la necesidad de transformarse y avanzar en la forja de formas jurídicas complejas que combinen diferentes niveles, escalas e institutos. Significa entonces resignificar las formas jurídicas actuales basadas en los derechos individuales y construir formas jurídicas que contengan los derechos y aspiraciones de todos (en el ámbito nacional-internacional, generacional-intergeneracional, especie humana-interespecies), que la vida sea el a priori de la protección.

Para los juristas el reto significa proponer los institutos jurídicos que respondan a las nuevas realidades, desde posturas éticas frente a la vida, basadas en un cambio de valores que promueva la solidaridad con todas las formas de vida, la cooperación y la interdependencia. Significa, igualmente, propiciar espacios de encuentro ínter y transdisciplinario para buscar soluciones a la problemática de los desplazados ambientales.

El reto para la política y las instancias de gobierno es generar las políticas y los mecanismos necesarios para que las personas en peligro o en situación de desplazamiento ambiental por cambio climático sean atendidas en primera instancia por la agencias gubernamentales y que cuenten con los dispositivos legales suficientes de acceso a la justicia ambiental, como el acceso a la información, a la participación en las decisiones y acceso a las instancias administrativas o judiciales.

Para lograr una justicia ambiental se debe garantizar un sistema político capaz de ofrecer una participación democrática de manera plena y efectiva, al momento no solo de asegurar los beneficios y derechos de las partes, sino además de decidir sobre los procesos, cuyos costos y beneficios serán luego vivenciados y distribuidos, esto quiere decir que dentro del concepto de justicia ambiental recae la dimensión distributiva de los incentivos y desventajas, que trae la interacción en temas ambientales, entre diferentes individuos y grupos.

El diálogo entre diferentes disciplinas y actores que trabajan arduamente para generar este tipo de cambios, se debe centrar o tiene como reto definir, en las diferentes situaciones que se presenten y sean relativas a las injusticias ambientales, qué se debe entender por equidad y justicia, no solamente por las consecuencias que recaen sobre los afectados, sino también por los que hacen uso directamente o indirectamente los recursos naturales, además de ponderar los mecanismos que poseen los países o escenarios en que se presenten estos casos, para estimular la participación económica, política y ciudadana. En otras palabras, estudiar cuál es el mejor camino hacia un resultado justo, que conserve y proteja los derechos fundamentales de las personas, el medio ambiente a largo plazo y que incentive, al mismo tiempo, al desarrollo sustentable y la innovación jurídica, económica y política, la cual es fundamental para abordar estos nuevos retos.



Notas al Pie

5. Es preciso aclarar que si bien desde el siglo XX se empezó a tratar el tema ambiental, desde la misma finalidad del derecho ambiental, existen normas regulatorias de fechas anteriores, que trataban temas de recursos naturales.
6. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Declaración de Río de Janeiro de 1992, Principio 10.
7. Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales, Convenio de Aarhus, 1998.
8. En el sistema internacional de los derechos humanos, especialmente dentro del estatuto de los refugiados de la ONU, no existe la categoría de desplazados ambientales (Arenas, 2007; Hildyard, 2007; ACNUR, 2008).



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Para citar este artículo: Valencia Hernández, J. G., Aguirre Fajardo, A. M. y Ríos Sarmiento, M. (2015). Desafíos de la justicia ambiental y el acceso a la justicia ambiental en el desplazamiento ambiental por efectos asociados al cambio climático. Revista Luna Azul, 41, 323-347. Recuperado de http://lunazul.ucaldas.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=117

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