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Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad

Print version ISSN 1909-3063

rev.relac.int.estrateg.segur. vol.11 no.2 Bogotá July/Dec. 2016

https://doi.org/10.18359/ries.1876 

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
DOI: http://dx.doi.org/10.18359/ries.1876

EL PAPEL GEOPOLÍTICO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN AMÉRICA DEL SUR: EL CASO PERÚ – CHILE (2008-2014)*

THE GEOPOLITICAL ROL OF THE INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE IN SOUTH AMERICA: THE PERU – CHILE CASE (2008 - 2014)

O PAPEL GEO-POLÍTICO DO TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTIÇA NA AMÉRICA DO SUL: CASO DE PERÚ - CHILE (2008-2014)

Karen Isabel Manzano Iturra**
Diego Ignacio Jiménez Cabrera***

* El presente trabajo fue financiado por el Proyecto Anepe 2015/16 "La geopolítica en el cambio de los criterios de delimitación de fronteras marítimas de la Corte Internacional de Justicia: el caso del Cono Sur de América", de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos. Marzo de 2015-marzo de 2016.
** Licenciada en educación con mención en Historia y Geografía. Universidad de Concepción. Magíster en Ciencias Políticas, Seguridad y Defensa, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile. Estudiante de doctorado en Estudios Americanos, mención Estudios Internacionales, Universidad Santiago de Chile. Profesora ayudante en Geopolítica y Relaciones Internacionales. Universidad de Concepción. Chile. Correo electrónico kmanzano@udec.cl.
*** Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas. Universidad de Concepción. Magíster en Estudios Internacionales y estudiante de doctorado en Estudios Americanos, mención Estudios Internacionales. Universidad Santiago de Chile. Coinvestigador Proyecto de Investigación, "La geopolítica en el cambio de los criterios de delimitación de fronteras marítimas de la Corte Internacional de Justicia, el caso del Cono Sur de América". Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos. Correo electrónico: diego.jimenez@usach.cl.

Referencia: Manzano, K. & Jiménez, D. (2016). El papel geopolítico de la Corte Internacional de Justicia en América del Sur: El caso Perú – Chile (2008-2014). Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad. 11(2). pp.187-214. DOI: http://dx.doi.org/10.18359/ries.1876

Recibido: 15 de febrero de 2016
Evaluado: 08 de marzo de 2016
Aprobado: 08 de marzo de 2016


RESUMEN

Chile y Perú han desarrollado una nueva etapa de tensiones en sus relaciones internacionales. Tras el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), se ha generado un escenario en donde ninguno de los dos países obtuvo el resultado deseado. Más que el fracaso jurídico de los agentes en obtener sus pretensiones de máxima, el proceso ha exhibido dos resultados: 1) el fracaso de la diplomacia como una herramienta creíble para sostener y concretar negociaciones de buena fe, y 2) la incapacidad de acordar condiciones de acumulación y distribución del poder geopolítico en el Cono Sur. Así, la Corte Internacional de Justicia se ha convertido en un actor de relevancia para comprender la construcción de una nueva narrativa geopolítica.

Palabras clave: Chile, espacio geopolítico, discurso geopolítico, Perú, representación geopolítica.


ABSTRACT

Chile and Peru have developed a new stage of tensions in international relations. Following the ruling of the International Court of Justice (ICJ) generated a scenario where none of the two countries got the desired result. More than legal failure of the agents in obtaining their maximum claiming's, the process has exhibited two results: 1) the failure of diplomacy as a tool of credible to hold negotiations in good faith, and; (2) the inability of agree conditions of accumulation and distribution of geopolitical power in South America. Thus, the International Court of Justice has become, an actor of relevance to understand the construction of a new geopolitical narrative.

Keywords: Chile; Geopolitical Space; Geopolitical Discourse; Peru; Geopolitical Representation.


RESUMO

Chile e Perú desenvolveram uma nova etapa de tensões nas suas relações internacionais. Após a decisão do Tribunal Internacional de Justiça (CIJ), foi gerado um cenário onde nenhum dos dois países tiveram um resultado desejado. Além do fracasso jurídico dos agentes para obter suas máximas reivindicações, o processo demostrou dois resultados: 1) o fracasso da diplomacia como uma ferramenta de credibilidade para manter negociações de boa fé, e; (2) a incapacidade de chegar a acordo sobre as condições de acumulação e distribuição do poder geo-político na América do Sul. Assim, o Tribunal Internacional de Justiça tornou-se, um ator relevante para entender a construção de uma nova narrativa geo-política.

Palavras-chave: Chile; Discurso Geo-político; Geo-política; Perú; Representação Geo-política do Espaço.


INTRODUCCIÓN

La discusión sobre el desarrollo y establecimiento de las fronteras está más activa en la actualidad que en gran parte del siglo XX dentro de América del Sur. En su condición de espacios fronterizos marítimos abundantes en recursos pesqueros, las zonas litigiosas disputadas por Chile y Perú exhiben una dinámica en la cual los Estados adquieren mayor relevancia que nunca como objetos de estudio dentro de un sistema internacional en el cual los actores en controversia no solo requieren fronteras para diferenciarse identitariamente entre ellos y asegurar su soberanía, sino que también requieren del control de los flujos de personas y recursos (Foucher, 2012: 23-5), así como el control territorial definitivo de los recursos en la superficie y subsuelo terrestres (Klare, 2003), así como en el mar (Royer, 2012) donde el espacio oceánico ha evolucionado (Rosiere, 2007).

La controversia entre Perú y Chile fue resuelta por la CIJ. En su calidad de tribunal encargado de dictar sentencia sobre diferendos de fronteras y límites entre Estados, no solo ha desempeñado la función de ser el tribunal que, llamado voluntariamente por al menos una de las partes, de acuerdo con el Pacto de Bogotá (1948), a definir las fronteras en disputa entre los litigantes.

También ha cobrado un espacio cada vez más relevante en la espacialización de la política internacional de países inscritos en el sur político, dándose un fenómeno de la mayor relevancia para la región: el cambio en la distribución del poder político entre Estados de la región está siendo conducido por la Organización de Naciones Unidas (ONU) mediante la CIJ. Esto último está confiriendo un papel protagónico a la Corte como actor clave en la geopolítica regional, al generar cambios sustantivos en el discurso y el razonamiento geopolíticos, así como en las representaciones geopolíticas de los litigantes.

Así, el problema de investigación del presente artículo es: ¿en qué sentido la CIJ constituye un actor geopolítico que distribuye poder entre Estados en controversia? Como respuesta provisional a dicho problema, diremos que la CIJ está teniendo una participación creciente en la espacialización de la política internacional en América del Sur a partir de la inclusión de un discurso y criterio geopolíticos en la interpretación de los argumentos y contraargumentos presentados por los Estados litigantes. Dicha interpretación, convertida en una sentencia de carácter obligatoria e inapelable, define la distribución del poder los actores tanto desde el punto de vista discursivo, racional y de representación al ajustar los espacios geopolíticos mediante la redefinición de fronteras.

Marco teórico

Durante las décadas del sesenta y el setenta fue la concepción de espacio político (Gallois, 1992, pp. 51-64) la que prevaleció en América Latina, en el sentido de que el principal recurso de poder del Estado era el territorio, en un sistema internacional percibido bajo un esquema de Bolas de Billar. Así, la expansión se consideraba indispensable para la sobrevivencia de los Estados, tanto por tierra como por mar.

Esta visión del territorio se proyectó bajo la fisonomía de una tensión creciente en la relación peruano-chilena, arraigada en controversias de límites que provienen, en el primer caso, del régimen construido en el contexto del Comité Permanente del Pacífico Sur (Acuerdos de 1952 y de 1954) (Rodríguez Elizondo, 2006, 2009a, 2009b y 2014). En este periodo, los plenipotenciarios ejecutaron una serie de acciones orientadas a consolidar una imagen del otro en una lógica de víctima/victimario, utilizándose de este modo la amalgamación de la nación, la construcción de la identidad nacional y la exaltación del nacionalismo mediante la creación y proyección de un enemigo externo (Pinto, 2010, pp. 145-160), encarnado en el vecino. Esta estrategia ya ha sido utilizada por Chile, Perú, Argentina y Bolivia (Aljovín de Losada y Cavieres, 2005; Cajías y Cavieres, 2008; Cicerchia y Cavieres, 2012; Jiménez, en prensa; Lacoste, 2003, Manzano, 2016). Esto alcanzó su punto de crisis durante las décadas del sesenta, setenta y ochenta, tras lo cual vendría un periodo de entrada de regímenes democráticos en la región, con el cual las relaciones comenzaron a recomponerse.

Salvo en el caso de la relación argentinochilena, dentro de la cual las partes reformularon aspectos esenciales de la imaginación geopolítica para poder desterritorializar y espacializar su relación sobre la base de un discurso geopolítico orientado a conducir la construcción de un sistema institucional binacional autónomo (Jiménez, en prensa) y del Mercosur, la academia de todos los países objeto de la presente investigación y la élite de cada Estado comenzó un proceso de profundización de una forma de visualizar las relaciones con el otro en ambos casos.

Aquel proceso estuvo altamente centrado en la consolidación del Estado territorial como concepto basado en la reificación de las fronteras y la intangibilidad de estas (Agnew, 1994). Así, la percepción mutua negativa en ambos pasos provendría de un reforzamiento de la imaginación geopolítica de los actores centrada en el concepto de Estado territorial con fronteras que no se ajustan a aquellas imaginadas por los intelectuales del Estado –intellectuals of the statecraft− (Ó' Tuathail and Agnew, 1992; Agnew, 2005). La imaginación geopolítica está definida por el geopolítico estadounidense John Agnew como

    un sistema de visualización del mundo con hondas raíces históricas [...]. Se trata de una imagen elaborada del mundo y no de una imagen sencilla y espontánea que nazca de la mera contemplación del mundo desde el "sentido común". La imaginación geopolítica moderna, al ser un sistema de teoría y práctica, no ha existido ni existe en el vacío (Agnew, 2005, p. 7).

Aun cuando lograron perfeccionar acuerdos en diversos ámbitos, Perú y Chile profundizaron un desarrollo de la imaginación geopolítica altamente centrado en lo que John Agnew denomina «la trampa territorial», esto es, la amalgamación dentro de las sociedades y Estados por parte de los intelectuales del Estado de tres supuestos geográficos que han condicionado el desarrollo de las relaciones internacionales (Agnew, 1994, pp. 76-77): 1) considerar el territorio y las fronteras como entidades absolutas, totalmente soberanas, seguras e inmutables; 2) existencia de una diferencia sustancial entre los ámbitos interno y externo de la política internacional, por lo cual se suponen entidades totalmente separadas, y 3) las fronteras delimitan a un Estado que actúa como contenedor de la sociedad, sobre la base del llamado «Estado territorial». Esto último se desarrolló fuertemente durante la década del noventa, en la cual el Estado había disminuido considerablemente su participación dentro de la política internacional (Strange, 1996), y se consolidó durante las décadas del 2000 y del 2010, en el contexto de un regreso del Estado como actor principal de la política internacional (Russell, 2010), con el inicio de la controversia de fronteras marítimas ya citada de forma oficial ante la CIJ.

Lo anterior implicaba cambiar la forma en la cual se estudia el espacio y la dinámica espacial de los Estados. Así, se desarrolla el concepto de espacio geopolítico, que José Felipe Marini define como «el área geográfica en cuyo seno actúan recíprocamente los factores geográficos y políticos que conforman una situación geopolítica que se desea estudiar o resolver» (1985, p. 45). Si bien es cierto que una región geográfica puede ser pensada y razonada en términos abstractos, e incluso construida a través de la teoría, y que se proyecta y se ajusta a través del discurso y la práctica de los técnicos de la construcción del Estado –practitioners of the statecraft– (Ó' Tuathail and Agnew, 1992, pp. 192-193), el espacio geopolítico es una estructura que, además de ser pensada, razonada y verbalizada, también requiere una manifestación física, una representación que materialice visualmente el discurso y el razonamiento geopolíticos que da lugar a las prescripciones que normarán la convivencia entre Estados que no componen la narrativa ni configuran por sí mismos las reglas que rigen la política mundial.

Por otra parte, un elemento clave de la disciplina ha sido el territorio, en las diferentes escuelas europeas que comenzaron a desarrollar la geopolítica a inicios del siglo XX. Desde los primeros estudios de geógrafos como Frederich Ratzel o Paul Vidal de la Blanche, el espacio siempre constituyó uno de sus puntos centrales, desde el determinismo hasta el posibilismo, en el cual los seres humanos quedaban condicionados al lugar, o bien aquellos lograban condicionar la evolución del espacio geográfico, respectivamente.

Luego Yves Lacoste –exponente de la escuela francesa– vuelve a retomar el concepto del territorio en geopolítica, explicando en una de sus frases clave que "sin geografía no puede existir la geopolítica", pues funcionan en conjunto. Mediante la geografía, Lacoste explica que, para entender las acciones de la geopolítica, es necesario comprenderla a nivel de los Estados Mayores, quienes usan la geografía para ejercer el poder, tanto a niveles económicos, políticos y militares. Uno de sus aspectos clave queda reflejado en su libro La geografía, un arma para la guerra:

    Plantear de entrada que la geografía sirve, en primer lugar, para hacer la guerra no supone que solo sirva para dirigir unas operaciones militares; sirve también para organizar los territorios no solo en previsión de las batallas que habrá de librar contra tal o cual adversario, sino también para controlar mejor a los hombres sobre los cuales ejerce su autoridad el aparato del Estado (Lacoste, 1990, p. 7).

En este sentido, se comprende que los mapas –imágenes donde se proyectan un conjunto de representaciones e ideas de un determinado país– constituyen una «herramienta de información científica y de manipulación política, un material para el análisis geopolítico crítico» (Goudin, 2010, p. 142) los cuales materializan los reclamos de antiguos territorios perdidos o futuras reclamaciones, transformándose en un discurso frente a los demás, especialmente en sus competidores más cercanos, y con ello generándose una herramienta poco inocente, pues demuestra las pretensiones de poder de los actores ya que «un territorio es un espacio apropiado y ocupado por un grupo, que lo entiende como parte de su identidad» (Goudin 2010, p. 291). Uno de los conceptos más relevantes, según Lacoste, son las representaciones, en las cuales se encuentran los dilemas geopolíticos que involucran a los actores, poder y espacio, donde se unen las imágenes, percepción y los imaginarios formados por cada nación con respecto a un lugar determinado, reflejado a través de la cartografía.

Chile y Perú en el siglo XX. Consolidación de las fronteras marítimas

Desde el final de la Guerra del Pacífico, el problema de Tacna y Arica generaba dificultades en las relaciones chileno-peruanas, en especial por que la solución se había dilatado por más tiempo de lo pensado. Fue entonces que el arbitraje de EE. UU. y la firma del Tratado de Lima de 1929, ayudó a descomprimir las tensiones bilaterales. Por parte de Chile, se trabajó bajo la óptica de mayores acuerdos con el gobierno de Lima por sobre su par de La Paz (política peruana), mientras que para Perú, la solución de sus problemas en el sur facilitó sus acciones en el norte, en especial con sus dos competidores: Colombia y Ecuador.

Manteniendo la buena relación, los problemas a nivel marítimo comenzaron a interesar a ambos, en especial porque las grandes potencias buscaban la ocupación de los espacios vacíos, pero también la extracción de los recursos naturales, que estaba afectando seriamente al Pacífico Sur, donde las flotas de otras naciones venían a realizar la caza de ballena y la pesca. Estas acciones motivaron que el gobierno de Gabriel González Videla emitiera un comunicado, donde reclamaba la jurisdicción marítima, de costas y zócalo, hasta 200 millas náuticas, donde Chile ejercía su soberanía de manera que se garantizaba la protección de los recursos marinos, publicada en prensa el 29 de junio de 1947:

    El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre los mares adyacentes a sus costas, cualquier que sea su profundidad, en toda la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y aprovechar los recursos y riquezas naturales de cualquier naturaleza que sobre dichos mares, en ellos y bajo ellos se encuentren, sometiendo a la vigilancia del Gobierno especialmente las faenas de pesca y caza marítimas, con el objeto de impedir que las riquezas de este orden sean explotadas en perjuicio de los habitantes de Chile o mermadas o destruidas en detrimento del país y del Continente americano (Declaración 29 de junio de 1947, diario El Mercurio).

Esta visión innovaba en los aspectos antes señalados, en especial referidos a mantener los recursos naturales propios en beneficio de Chile y no de otras potencias, sigue siendo el primero en establecer este principio en el Pacífico Sur. Perú continuó con esta idea en agosto del mismo año, determinando en el Decreto Supremo 781:

    1.- Declárase que la soberanía y la jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental e insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional, cualesquiera que sean la profundidad y la extensión que abarque dicho zócalo (Memoria de Perú, 2009, p. 108).

A diferencia de Chile, la extensión de la soberanía y la jurisdicción de Perú hacia el mar, generó una nueva visión, el «Mar de Grau», donde además de ejercer vigilancia de sus recursos, tenía el dominio completo de ellos. Por esto, se considera que ambos Estados resguardaron sus objetivos geopolíticos en las zonas marítimas adyacentes, pero también es necesario comprender que el ambiente era propicio para la realización de tales cambios, en primer lugar porque se efectuaron una serie de reuniones americanas que dieron origen a la Organización de Estados Americanos (OEA), el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y el Pacto de Bogotá. En segundo lugar, el potencial del Pacífico ya era un tema crucial en las décadas del cuarenta y cincuenta. El geopolítico chileno, general Ramón Cañas Montalva, en sus escritos estimaba que:

La atracción hacia la totalidad de la cuenca del Pacífico toma un carácter múltiple e incontrarrestable, originando que el epicentro del universo deriva hacia ella, lo que convierte al Mar del Sur de Balboa en el océano de las rutas marítimas y aéreas más importantes, y a los continentes y países que baña, en el gigantesco anfiteatro en que se dirimen intereses, se materializan propósitos y se gestan acontecimientos de relieve mundial (Cañas Montalva, 2008, p. 141).

En este sentido, se originaba una apertura a los nuevos mercados de esa parte del mundo, entre los que se encontraba China, Japón, Australia o Nueva Zelanda, que se transformaban en un impulso al comercio internacional, donde Chile, por su posición geográfica privilegiada, sería un actor relevante. Empero, también reconocía las ventajas que poseían tanto Ecuador como Perú. Esto había llevado a que las tres partes interesadas mantuvieran una posición unánime durante la época, por medio de la Declaración de 1952 donde se creaban las 200 millas de Zona Económica Exclusiva (ZEE), pues era «ilógico que pretendieran enfrentar individualmente, lo que es muestra de la ineludible y apremiante conveniencia de encararlo en común, formando agrupaciones de acción, en absoluto ajenas a intenciones de preeminencia o vasallajes políticos» (Cañas Montalva, 2008, p. 138). Por tanto, se entendió que estas reuniones buscaban una propuesta común para los tres países involucrados, siendo la primera de estas la ocurrida en 1952 donde:

    La declaración de Santiago, de 1952, mediante la cual los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclamaron, como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos les corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de doscientas millas marinas desde las referidas costas (Martínez Busch, 1993, p. 138).

Bajo esta situación, se definió una propuesta común para regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos involucrados, tanto en las doscientas millas definidas, como la incorporación del elemento de las islas, para lo cual «quedaba limitada por el paralelo» respectivo. Para continuar con esta labor, dos años más tarde, en 1954 se decide firmar un nuevo «Convenio sobre zona especial fronteriza marítima» que regulase los incidentes de los pescadores, que de forma accidental pudiesen cruzar la frontera.

Tras ello, las relaciones bilaterales siguieron su curso, interpretándose en numerosos textos chilenos y peruanos la visión que se generaba del artículo IV de la Declaración de Zona Marítima, pues entre Chile, Perú y Ecuador, a los que se sumó posteriormente Colombia, definieron el uso del paralelo como límite marítimo respectivo, fijándose el paralelo 18° 21' 03" de latitud Sur entre los dos primeros Estados. Estas características se observan en la práctica de los Estados, que trabajaron bajo leyes que evidenciaran la existencia del paralelo, como la Resolución N° 23, que establece las 200 millas pero que:

    La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y hasta una distancia constante de esta de doscientas millas náuticas. Dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera con Perú (Llanos, 2006, p. 54).

Además de este decreto, los mapas también se transforman en una buena prueba para comprobar la existencia o no de este límite, destacando el elaborado por el ministro de Relaciones Exteriores de Perú, García Sayán, que diseñó para su libro de 1955, Notas sobre la Soberanía Marítima de Perú, donde claramente dibuja el paralelo en la parte meridional de la frontera. Otra prueba existente se encuentra en el libro del Dr. Vergaray Lara (presidente de la Asociación de Geógrafos Peruanos) que, además de señalar el paralelo, indica que a los 18° 21' 03" se encontraba «el hito de la frontera terrestre situado a la orilla del mar» (Contramemoria del Gobierno de Chile, 2010, p. 52).

Con la finalidad de asegurar dicha línea, se encuentran también las labores realizadas por las Comisiones Mixtas cuyas actas, en 1968 y 1969, se firmaron en el momento en que se fijaban las torres de enfilación y, de esta forma, materializar el límite en el hito número uno. Estas torres tenían como fin emitir una luz en el mar, que permitiese a los pescadores comprender cuándo cruzaban la frontera. Esta práctica está sumada a una serie de materiales creados después de las declaraciones de 1952 y 1954, entre los cuales destacan los textos escolares, que evidencian la misma interpretación. También existen incidentes como el «Diez Canseco», ocurrido en marzo de 1966, donde esta corbeta peruana respondió con 16 disparos de advertencia a dos barcos pesqueros chilenos (Angamos y Mariette) por «transgredir la frontera», acción que fue seguida de notas diplomáticas.

Faura, Bákula, Martínez Busch y Ghisolfo. De la equidad al mar presencial

La década de los setenta fue uno de los periodos más tensos en América del Sur, especialmente por la explotación de los nacionalismos y las visiones geopolíticas. Chile y Perú, que habían logrado acuerdos en conjunto, se enfrentaron a los viejos sentimientos nacionalistas en torno al centenario de la Guerra del Pacífico. Tales imágenes calaban hondo en el gobierno de Lima, que en ese entonces estaba encabezado por el general Juan Velasco Alvarado, cuyo gobierno de izquierda era contrario al de su par chileno, el general Augusto Pinochet Ugarte. En medio de las tensiones propias del momento histórico y de diferencias ideológicas, la situación era poco favorable, significando un momento de alta tensión entre las naciones los años 1974 y 1975.

La salida de Velasco Alvarado de la presidencia disminuyó, pero no del todo, las diferencias, siendo este uno de los momentos más críticos para Chile en cuanto a la defensa, por las malas relaciones que mantuvo con los tres vecinos en esos años (1974- 1978). Ante ello, la posibilidad de un corredor para Bolivia fue una señal significativa para Perú, que rechazó este acuerdo. Ante ello, poco tiempo después, el almirante Guillermo Faura escribe un texto relevante, titulado «El mar peruano y sus límites» (1977).

Aquel libro refleja una visión diferente a la práctica de los Estados, pues establecía una nueva tesis donde, a juicio de Rodríguez Elizondo, «invocando el nuevo Derecho del Mar, que venía produciendo la Convención del Mar de las Naciones Unidas, planteó que la frontera marítima chileno-peruana era inequitativa y que, a falta de un tratado delimitatorio específico, debía negociarse amistosamente una nueva distribución de las aguas» (Rodríguez Elizondo, 2009: 3). Con ello, se pretendía cortar cualquier pretensión de Bolivia sobre el puerto de Arica, surgiendo la tesis que de acuerdo con la forma de las costas peruanas en sentido norte–sur (diagonal) las 200 millas que se entregaban en la zona sur eran menores, problema que no tenían las costas chilenas, en sentido vertical. Bajo estos parámetros, surgía una zona donde se superponían las líneas de las costas chilenas y las peruanas, un triángulo de aproximadamente 37.967 km² que se ubicaba desde Arica hasta Pisagua.

Una tesis de semejantes características respondía claramente a objetivos geopolíticos, que no se supeditaban a los principios firmados en los Estados, en 1952 y 1954, pero que pronto encontró más seguidores. Basándose en la Convención del Mar de 1982, donde, según Juan Miguel Bákula, se garantizaba la equidad que «como principio, no es otra cosa que aceptar que el límite para el ejercicio de un interés legítimo está donde aparece otro interés, opuesto, pero también legítimo, y, por lo mismo, igualmente respetable» (Bákula, 2008, p. 23).

Una tesis de semejantes características respondía claramente a objetivos geopolíticos, que no se supeditaban a los principios firmados en los Estados, en 1952 y 1954, pero que pronto encontró más seguidores. Basándose en la Convención del Mar de 1982, donde, según Juan Miguel Bákula, se garantizaba la equidad que «como principio, no es otra cosa que aceptar que el límite para el ejercicio de un interés legítimo está donde aparece otro interés, opuesto, pero también legítimo, y, por lo mismo, igualmente respetable» (Bákula, 2008, p. 23).

Una excepción a la posición chilena ya planteada la constituye el entonces contraalmirante Francisco Ghisolfo que, en su trabajo «El factor políticoestratégico en la frontera oceánica chilena» (1994), dio cuenta de un problema marítimo con Perú que podría generarle un severo trastorno a Chile en los siguientes términos:

    En cuanto a la situación de la frontera marítima con el Perú, no es tan sólida como se deduce de los acuerdos firmados y podría entrar en situación de crisis en cualquier momento. No pocas son las voces peruanas que estiman que el paralelo que constituye el límite no fue una buena solución para el Perú y como está establecido en un acuerdo tripartido de índole pesquero, según ellos no constituye una delimitación definitiva. Lo anterior ha sido rechazado por las autoridades chilenas; mas, en una oportunidad, el ex canciller Jaime del Valle cayó, inadvertidamente, en el juego peruano y ante una consulta del embajador Bákula sobre la situación le respondió que 'ese problema se verá en otra oportunidad'. Es evidente que, en algún momento, los peruanos podrían volver sobre el asunto pidiendo la delimitación de la frontera marítima en base al principio de equidistancia, aceptado por Chile en la delimitación de las aguas en la Boca Oriental del canal Beagle, o de la equidad, dos sistemas en uso en el Derecho Internacional Marítimo. Lo anterior se visualiza como un motivo de crisis para el inicio del próximo siglo (Ghisolfo, 1994, p. 15).

Por otra parte, los trabajos del almirante Jorge Martínez Busch, que en el texto «Oceanopolítica, una alternativa para el desarrollo» (1993) definía el concepto de oceanopolítica como «ocupar el espacio oceánico como verdadero espacio de desarrollo y crecimiento del Estado. Esta concepción es un paso más allá de la conciencia marítima» (Martínez Busch, 1993, p. 135), pues apunta a la ocupación de los espacios de forma geopolítica, extendiendo la influencia de los Estados en los océanos que los circundan. En este mismo libro se menciona el término del mar presencial que:

    implica estar y permanecer en la Alta Mar existente entre la zona económica del continente y la del borde exterior de la plataforma continental de la Isla de Pascua e isla Sala y Gómez, con el propósito de cautelar los intereses nacionales y a la vez, realizar actividades económicas que contribuyan al desarrollo de la nación (Martínez Busch, 1993, p. 140).

Aquel concepto fue ratificado por el Estado mediante la Ley 19.080 de 1991, donde se incorporó al ordenamiento jurídico. Por ende, se puede observar que, contrario al periodo de mayor desarrollo de las relaciones bilaterales chileno-peruanas, la década de los ochenta e inicios del noventa facilitó el surgimiento de las divergencias, a partir de los conceptos de equidad o del mar presencial.

Considerando que ambos Estados eran los innovadores en el Derecho Internacional sobre la vigilancia y protección de sus recursos pesqueros, durante algunos años más no se verían muestras de una posible demanda en organismos internacionales, pues el ambiente favorable permitió que en el año 1999, el gobierno de Perú declarara que ya no tenía temas pendientes con sus vecinos. Esto se realizó en el marco de las buenas relaciones llevadas a cabo entre los gobiernos de Eduardo Frei y Alberto Fujimori, quienes se comprometieron a desarrollar el Acta de Ejecución del Tratado de Lima de 1929, para el cual Chile construyó un muelle a Perú en el puerto de Arica, además de los edificios de Aduana que necesitasen. Para el ministro de Relaciones Exteriores de Perú, Fernando de Trazegnies:

    La firma del Acta de Ejecución de asuntos pendientes del Tratado de 1929, que hemos presenciado hace unos minutos, pone fin a las últimas secuelas de un conflicto entre Chile y Perú que tuvo lugar hace 120 años y que, felizmente, se encuentra hoy totalmente superado.(Leyton, 2011, p. 161).

Se pensó entonces que todo se había solucionado, ya que las actas pendientes del tratado eran el único punto en discusión entre ambas cancillerías. Aunque estas instancias no estaban exentas de incidentes en la frontera, no generaban una escalada en las diplomacias. Posteriormente, tras la crisis que enfrenta Perú por la salida del presidente Fujimori, ambos gobiernos comenzaron a mostrar las diferencias en sus visiones geopolíticas respectivas, tanto en el establecimiento de la línea de equidistancia de las costas (Perú) como que los acuerdos de 1952 y 1954 habían creado la frontera marítima en el paralelo (Chile). Con la creación de la ley de líneas de bases rectas, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se inicia la preparación de la demanda contra Chile, interpuesta ante la CIJ el 18 de enero de 2008, durante el gobierno de Alan García.

La demanda Perú-Chile en la Corte

Como lo establece el proceso de la Corte, Perú da inicio a la demanda con la presentación de su Memoria, en 2009, que se puede resumir en la idea de definir un límite no existente entre ambas naciones, ya que no había acuerdos previos que justificaran dichas acciones. Para Chile, cuyas pruebas son presentadas en la Contramemoria, todos estos principios ya habían sido definidos entre los tres países del Pacífico Sur: Chile, Perú y Ecuador, a través de dos reuniones que generaron acuerdos en 1952 y 1954. Con esto se comprende que Chile y Perú mantienen visiones contrapuestas a pesar de que se hace énfasis en el espacio marítimo y de un problema limítrofe correspondiente al establecimiento de las líneas divisorias de las aguas también agregaba un nuevo problema, como es el cambio de la frontera terrestre desde el hito 1 de la Línea de la Concordia (establecida en el tratado de 1929) al hito Concordia, situado a orillas del mar. Por tanto, se cuestionan dos principios, el marítimo y el terrestre, recurriendo a estas instancias apoyándose en el Pacto de Bogotá.

Con respecto al primero de estos, desde la perspectiva peruana, se defiende la idea que no existe tratado entre ambos Estados en los espacios marítimos, y que las declaraciones de 1952 y el convenio de zona especial marítima de 1954 solo se trataron de acuerdos de índole pesquera, que no establecieron un límite.

A ello se debe sumar que en 1968 y 1969 se acordaron cuestiones técnicas para la fijación de los hitos en la frontera en el área terrestre. Basándose en esos principios, en 1986 se envió al embajador Bákula con una nota a Santiago pues, al entender de Perú, no se habían desarrollado acciones para trabajar en el límite marítimo, algo que se favorecía con las declaraciones de autoridades chilenas, como el canciller Insulza en el diario La Segunda en 1996, donde se le preguntó sobre la delimitación marítima y en que la respuesta del canciller fue, «[…] si la proyección es en línea recta o sigue la línea de la frontera. Es un antiguo problema pendiente» (Bákula, 2008, p. 109), de la cual se desdice al día siguiente en una nota aclaratoria en el mismo diario, donde explica que dicha situación ya se encuentra resuelta entre los Estados. A través de la nueva ley de líneas de base rectas (2005), que tomaba como ejemplo los principios del libro del Almirante Faura, se busca:

Delimitación territorial: definición del límite con las líneas de base que el gobierno ya marcó en el 2005, ya que el Derecho Internacional reconoce esto para los países que posean fronteras laterales, como es el caso de las costas peruanas.

Principio equitativo: aduce que se debería crear un principio equitativo, validado por la jurisprudencia que aplicó esto en otros casos que afectaron a terceros países, con una línea media entre ambos, que reconozca los accidentes geográficos y que asegure la equidad para ambos países.

En cuanto a Chile, se defiende la idea de que existen varias declaraciones donde se fijaron los límites marítimos entre ambos países, nacidas de los acuerdos de 1952 y 1954 donde se establece la ZEE mediante un paralelo que separa las áreas correspondientes a Chile, Perú y Ecuador. Por tanto, las acciones de Perú afectaban a los tres Estados, pues en 1954 se firmaron actas complementarias reconociendo el paralelo entre los países signatarios (Dúplica de Chile, 2012, p. 13) algo que el gobierno de Lima presentó incompleto ante la CIJ. Además, se fijaron con exactitud los puntos correspondientes mediante los nuevos acuerdos de 1968 y 1969. De este modo, Chile busca, además del reconocimiento del principio del Pacta Sunt Servanda, que la Corte reconozca dos puntos jurídicos más:

Estoppel: se involucra la idea de preclusión, o sea, la actitud de un Estado no puede ser contraria a la desarrollada anteriormente, pues carecería de validez. Desde 1947 hasta 1986, no se alega ningún reclamo sobre el mar por parte del gobierno peruano, se fabricaban mapas estableciendo los límites e, incluso, en un texto del canciller García Sayan, aparece el paralelo como la línea de división de las aguas.

Aquiescencia: se entiende como el reconocimiento de una parte que es tomado como consentimiento por la otra. La actitud de Perú fue durante muchos años de reconocimiento de los derechos de Chile en la zona cuestionada ante la Corte, por tanto, involucra las prácticas de los Estados con respecto a la zona comprendida en el triángulo interior.

Sin duda, uno de los mayores temas analizados es cómo se comprende el principio de equidad, ya que:

    Los principios equitativos han orientado las sentencias de la Corte Internacional de Justicia siempre bajo la perspectiva de no aplicarlos de manera abstracta o apriorística, sino en función de cada caso concreto y de su funcionalidad para producir delimitaciones equitativas. El carácter equitativo de cada principio no se deriva de su validez per se, sino de su capacidad de aplicación práctica en cada situación concreta con el objetivo de producir equidad (Rodríguez Cuadros, 2007, p. 237).

Esta visión posee, de acuerdo con Perú, una explicación geográfica, por la forma que tienen las costas de América del Sur, donde:

    El límite terrestre entre las Partes llega al mar cerca del punto más hendido de la concavidad que forman la costa peruana por el norte, orientada en una dirección, y la costa chilena al sur, que se extiende en otra. Esta es la configuración geográfica que da origen a la superposición de los títulos marítimos y que resulta, pues, central para la controversia en cuestión (Memoria de Perú, 2009, p. 47).

Esto permite identificar que, en el caso de Perú, la costa se encuentra en diagonal, mientras que la costa chilena es perpendicular, por lo cual se genera en el extremo norte una superposición de títulos. Bajo estas visiones, es necesario comprender algunos conceptos. En primer lugar, uno de los hechos que dio pie a la reclamación peruana es el establecimiento de la ley de "líneas de base rectas", que permitió proyectarse más allá de las zonas ocupadas históricamente bajo el concepto de Mar de Grau. Se entiende a las líneas de base como «la línea de bajamar a lo largo de la costa» (Rosiere, 2007, p. 147) desde la cual se proyectan las líneas de equidistancia, las cuales «pueden producir dos resultados discutibles» (Rosiere, 2007, p. 150). Estos resultados conllevan a una superposición de áreas donde ambos Estados reclaman igualmente derechos, los cuales, al no encontrar solución, se dirigen muchas veces a organismos externos, especialmente la CIJ. Se define el área en controversia como:

    al área marítima entre (a) una línea trazada desde el punto 266 de las líneas de base peruanas, que se ubica en el punto de inicio del límite terrestre con Chile (Punto Concordia), perpendicular a la orientación general de la costa sur peruana hasta una distancia de 200 millas marinas, que corresponden al dominio marítimo peruano de 200 millas, y (b) una línea trazada a lo largo de un paralelo de latitud desde el límite terrestre hasta una distancia de 200 millas marinas, correspondiente a la línea que reclama Chile como límite marítimo entre los dos países. La línea punteada que en el mapa va hacia el sur, a partir del fin de la línea de reclamo chilena, corresponde al límite de 200 millas marinas de la plataforma continental y la ZEE de ese país, sin perjuicio alguno para la delimitación (Memoria de Perú, 2009, p. 54).

En este caso, no solo encontramos la presencia de las líneas de equidistancia a partir de las costas, sino que la forma del litoral peruano modificaba el paralelo, proyectando un triángulo interior que extendía la zona de reclamación en las regiones de Arica y Tarapacá. Tal principio afectaba las zonas de pesca chilena y modificaba el régimen jurídico de la zona, porque a diferencia de Chile, que rescataba la visión de resguardar pero sin considerarlo dentro de su soberanía –y, de esta forma proteger los recursos naturales de su interior– para Perú significaba la integración de un área completa a su mar territorial, que en el caso de su vecino solo correspondía a 12 millas mientras que para ellos integraba la ZEE. Por ello, el requerimiento apunta a que «no hubo ni hay un límite marítimo internacional establecido entre Chile y Perú» (Memoria del Perú, 2009, p. 158) por lo cual este debía ser señalado por la Corte, de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Además de este problema marítimo, se debía sumar el segundo punto de discusión: la definición del límite terrestre, cambiando el hito 1 por el hito Concordia. Sin duda, al cambiar la ubicación, se modificaba el inicio de las fronteras entre Chile y Perú. Bajo este concepto, Perú insistía que este punto (hito Nº 1) no correspondía a los acuerdos firmados en 1929, que señalan que el límite se encontraba a 10 kilómetros del puente sobre el río Lluta, donde se marcaba una línea que llegaba a la costa. Bajo esta perspectiva:

    El Hito No. 1 no tenía por meta señalar el comienzo del límite pactado, mucho menos ubicarse en ningún paralelo de latitud en especial. Tenía por objeto marcar un punto sobre el arco que constituía ese límite acordado, siendo ese punto elegido en función de la conveniencia, para asegurarse de que el hito más cercano a la costa no fuese destruido por el mar (Memoria de Perú, 2009, p. 209).
    Con esta nueva interpretación, Perú estimaba que era necesario también realizar una modificación del límite terrestre, ya que el verdadero punto Concordia se encontraba próximo al mar, pero no era el hito 1. Por su parte, Chile explicaba que el hito 1 era reconocido en todos los documentos oficiales, en especial en las Comisiones Mixtas que trabajaron en las torres de enfilación de 1968 y 1969, cuando se discutió con Perú la ubicación de los mismos, entendiéndose que el límite, que coincidía con el paralelo, se hallaba en los 18° 21' 03", no en los 18° 18' 50" como intentaba cambiar por medio de la demanda el gobierno de Lima.
    Para el gobierno de Chile, ambos reclamos, tanto marítimo como terrestre, responden a que «la demanda peruana ante la Corte es la culminación de los recientes intentos peruanos de desestabilizar el límite marítimo convenido» (Contramemoria de Chile, 2010, p. 26) que era respondido por parte de Perú como que «es Chile el que ha sido incapaz o reacio de informar a la Corte acerca de la ubicación del punto en que la frontera terrestre llega al mar» (Réplica del Perú, 2011, p. 52).

Por medio de lo anterior se puede entender que la discusión del hito Nº 1 y el punto Concordia apuntaba a las acciones realizadas por las Comisiones encargadas de definir las fronteras posteriores a la firma del tratado de 1929, y como esta se podía proyectar a los límites marítimos tras los acuerdos de 1952 y 1954, que Chile establecía como una «alegación meramente interpretativa de Perú» (Dúplica de Chile, 2012, p. 1) insistiendo en que «las partes han delimitado su frontera marítima mediante acuerdo» (Dúplica de Chile, 2012, p. 1) ya que los territorios marítimos de cada uno se comprendían como contiguas, pero no superpuestas, a diferencia de lo que trataba de explicar el gobierno de Perú en su demanda, ya que en la década de los cincuenta, cuando se firman, se hablaba de «límites laterales». Otro punto a discutir por parte de Chile, son las acciones peruanas sobre su propio espacio, donde muchas veces actuó bajo el régimen del paralelo para determinar quién cruzaba o no, sin sus permisos, en sus zonas marítimas y aéreas. Tras la presentación de los documentos respectivos, se desarrollaron los alegatos orales en la CIJ, entre los días 3 y 7 de diciembre de 2013, donde se resumieron los principales puntos a defender por ambos países.

La CIJ en acción: la geopolítica de la equidad

Para hacer posible la demostración de que el desarrollo de la tesis de la CIJ contiene un discurso geopolítico que define la distribución del poder entre las partes en controversia, se requiere un análisis del discurso geopolítico, entendido dicho discurso como aquel que tiene por objetivo generar modificaciones de las acciones de los líderes políticos orientadas a que la imaginación geopolítica de un actor, o bien, un conjunto de ellos, se convierta en la práctica natural de las entidades del sistema (Uc, 2008; Jiménez, en prensa), es decir, es un discurso que apunta a modificar las relaciones de poder entre determinados actores. Para comenzar, cabe revisar el concepto de la CIJ acerca del Acuerdo sobre Zona Especial de Frontera Marítima, construido a partir de las pruebas presentadas por Perú y Chile:

    91. The 1954 Special Maritime Frontier Zone Agreement does not indicate when and by what means that boundary was agreed upon. The Parties' express acknowledgment of its existence can only reflect a tacit agreement which they had reached earlier. In this connection, the Court has already mentioned that certain elements of the 1947 Proclamations and the 1952 Santiago Declaration suggested an evolving understanding between the Parties concerning their maritime boundary (see paragraphs 43 and 69 above). In an earlier case, the Court, recognizing that "[t]he establishment of a permanent maritime boundary is a matter of grave importance", underlined that "[e]vidence of a tacit legal agreement must be compelling" (Territorial and Maritime Dispute between Nicaragua and Honduras in the Caribbean Sea (Nicaragua v Honduras), Judgment, I.C.J. Reports 2007 (II), p. 735, para. 253). In this case, the Court has before it an Agreement which makes clear that the maritime boundary along a parallel already existed between the Parties. The 1954 Agreement is decisive in this respect. That Agreement cements the tacit agreement.
    92. The 1954 Special Maritime Frontier Zone Agreement gives no indication of the nature of the maritime boundary. Nor does it indicate its extent, except that its provisions make it clear that the maritime boundary extends beyond 12 nautical miles from the coast (International Court of Justice (ICJ), 2014, pp. 36-37).

Los párrafos 91 y 92 de la sentencia son vitales para comprender el razonamiento que la Corte sigue durante todo el fallo para dilucidar la posición y extensión de la frontera marítima. En el primer caso, la CIJ expresa que no existía acuerdo sobre los límites marítimos antes de 1954, sino un entendimiento que se estaba construyendo a partir de las proclamaciones unilaterales de 1947, y el Acuerdo de 1952. En este sentido, el régimen anterior no era sino una expresión tácita de una convención que estaba en vías de formación y que, por ser implícito, no define de forma taxativa lo que existe, sino que da a entender cuáles son los principios que cimentan un acuerdo. De este modo, el Tratado de 1954 viene a definir que hay un límite superior a las 12 millas marítimas, sin indicar su posición, extensión ni características.

Respecto de lo anterior, la Corte acoge el razonamiento de Perú, en cuanto a que la Declaración de Santiago de 1952 no constituye un tratado, sino un acuerdo preparatorio para una convención de mayor envergadura que condujera a definir fronteras en un plazo indefinido, es decir, no se menciona una "supuesta voluntad de los Estados de establecer límites marítimos o negociar la delimitación de sus fronteras marítimas" (Rodríguez Cuadros, 2007, p. 143). Adicionalmente, la CIJ acoge parcialmente el planteamiento chileno de que el Tratado de Zona Especial Marítima de 1954 sí constituye un tratado de límites, que establece la existencia de estos. No obstante, aquel documento no es específico en cuanto a establecer su extensión ni naturaleza. En este sentido, los instrumentos de demarcación no necesariamente constituyen la expresión de un acuerdo explícito sobre las fronteras, tal como lo señaló la CIJ.

La Corte prosigue con su razonamiento anterior, en cuanto a indicar que la frontera marítima se extiende a más de 12 millas marítimas, sin definir su extensión ni alcance. En efecto, los faros, así como otros sistemas de demarcación de fronteras, afirman que existe un límite, pero no lo definen. Así, se le concede a Chile su posición en cuanto el Tratado de Zona Especial Marítima de 1954 establece un límite superior a las 12 millas, pero también reafirma el razonamiento peruano de que no existe una frontera marítima explícitamente definida a partir de aquel tratado, sino que lo relevante es comprender el propósito específico por el cual aplican el acuerdo. Respecto de este último punto, el propósito esencial es la protección de los recursos pesqueros, razón por la cual la comprensión de los flujos de personas, vehículos y de recursos es clave para establecer la frontera marítima.

La Corte enfatiza en un aspecto esencial del proceso de construcción de las fronteras marítimas: el régimen internacional existente en el periodo bajo el cual los límites empezaron su construcción. En este sentido, la inexistencia de instituciones especializadas sobre la materia no hacía posible la imposición de su cumplimiento. De hecho, en ningún punto lo fue. Al no haber acuerdo sobre la materia entre las partes en ese entonces, no les fue posible construir por sí mismos un régimen obligatorio para terceros, dado que el propio Derecho Internacional público de la época no prescribía nada semejante. Esto constituye una aproximación al concepto de que es la interacción entre unidades geopolíticas a través de la negociación, la controversia y el discurso lo que construye las fronteras marítimas.

Con respecto a la pregunta del juez Mohammed Bennouna, que dice «¿Consideran ustedes, en tanto a signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al Derecho Internacional General, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las diferidas costas?» (La Tercera, 2012), la CIJ indica que no puede entrar en vigor una institución que estaba en la fase inicial de su construcción, por cuanto no existe una práctica constitutiva que, en ese entonces, fuera natural para los actores que componían el sistema.

Por otra parte, la explotación de recursos pesqueros de forma continua y sistemática por parte de los litigantes, constituye una práctica relevante desde la perspectiva de configurar derechos que, sin ser soberanos, sí permiten la utilización de la superficie, suelo y subsuelo marítimos para casos específicos. En este sentido, la constitución de la frontera marítima se convierte en un proceso más concreto ante la existencia de flujos. Esto se inclinaría hacia la tesis de Agnew, en cuanto a que son los flujos los que más condicionan la construcción política del territorio (2005). Como se ha podido observar hasta esta parte, la Corte se ha centrado en dilucidar el carácter y la dinámica de la actividad de ambos países para establecer la delimitación en 80 millas marítimas, antes que considerar la relevancia de los instrumentos de demarcación. Empero, uno de los aspectos de mayor relevancia de la sentencia concierne al sentido, carácter y alcance que tuvo el Memorando Bákula, considerando que aquella fue la primera comunicación diplomática que cuestionó el régimen de fronteras marítimas vigente entre Perú y Chile hasta 1986. Respecto a ello, la CIJ señala que el Memorando Bákula, a diferencia del tratamiento que le dio la prensa chilena, no niega la existencia de límites marítimos, sino que pide su definición en el plano concreto, es decir, su carácter y extensión. Al respecto, la Corte señala que existe un cambio sustantivo en el régimen bajo el cual ambos países comprenden la frontera marítima, lo que es cierto, dado que, en 1986, la Convemar sí es una institución garante de la delimitación de fronteras, validadas por sus Estados signatarios. En efecto, la Corte detecta por primera vez dentro del caso un cuestionamiento acerca del carácter de los instrumentos fundadores de la Convemar y del significado de la práctica de las partes antes de 1986 (ICJ, 2014, p. 52).

Una vez analizados los principales preceptos relativos a la sentencia de la Corte, esta última expresa la metodología de construcción de soluciones equitativas, la que se describe a continuación:

    180. The methodology which the Court usually employs in seeking an equitable solution involves three stages. In the first, it constructs a provisional equidistance line unless there are compelling reasons preventing that. At the second stage, it considers whether there are relevant circumstances which may call for an adjustment of that line to achieve an equitable result. At the third stage, the Court conducts a disproportionality test in which it assesses whether the effect of the line, as adjusted, is such that the Parties' respective shares of the relevant area are markedly disproportionate to the lengths of their relevant coasts (Maritime Delimitation in the Black Sea (Romania v. Ukraine), Judgment, I.C.J. Reports 2009, pp. 101-103, paras. 115-122; Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia), Judgment, I.C.J. Reports 2012 (II), pp. 695-696, paras. 190- 193). (ICJ, 2014, p. 61).

De este modo, se confirma la tendencia a la equidad de la Corte. Esto indica que la equidistancia acotada es el resultado más lógico si el bien a proteger es la estabilidad política de una región determinada, más allá de que las partes consideren justa la sentencia o no, como fue la situación en Chile donde "las sentencias recientes del tribunal dan una señal equívoca a los Estados que no están conformes con un determinado statu quo, quienes pueden concluir que su revisión judicial es una alternativa que ofrece altas probabilidades de cambio" (López, 2014, p. 1149). Empero, este objetivo de propender a la equidad entre las partes no puede entenderse como un resultado automático ni a todo evento dentro de la jurisprudencia de la Corte, sino que es la consecuencia de la interpretación que hace la Corte de la acción y el discurso de los Estados que le conceden la potestad de resolver la nueva distribución de zonas marítimas.

Finalmente, cabe señalar que a Chile la CIJ le garantizó una frontera marítima que parte desde el hito Nº 1, hasta una extensión de 80 millas marítimas, para luego trazar una línea equidistante acotada a partir de la milla 80 en adelante para ajustar una proyección frontal desde las costas peruanas, que están dispuestas en sentido diagonal, hasta alcanzar una frontera de 200 millas marítimas. Así, ambas partes disponen de 200 millas de ZEE a partir del punto C especificado por la Corte.

Conclusiones

De acuerdo con lo analizado anteriormente, se puede concluir que las fronteras marítimas también poseen una dimensión discursiva fundamental. Así como se pueden plasmar en los mapas para manifestar pretensiones e intereses del futuro, también el sentido y alcance de los acuerdos son una muestra de consensos mínimos que los Estados han alcanzado para poder negociar e interactuar más allá de las diferencias que los separan en variados ámbitos.

En el caso Perú-Chile, la CIJ sí genera un discurso geopolítico desde el momento en que está llamada, por el consentimiento de al menos una de las partes, a interpretar el sentido profundo de los intereses que los litigantes defienden mediante la definición de una frontera marítima que no necesariamente puede satisfacer, así sea parcialmente, las pretensiones de los litigantes, es decir, estableciendo una postura referente al respeto de la regla del paralelo o la equidad respecto de la forma de las costas.

La estructura del régimen internacional existente en el periodo 1947-1954, el cual no entraba en vigor para terceros países, efectivamente supone una etapa fundamental para los inicios del Derecho Internacional del Mar que surge de las labores de las diplomacias regionales. La interpretación de la construcción de los acuerdos y su alcance por parte de la Corte constituye una evidencia palmaria de su papel como actor geopolítico, por cuanto está llamado a identificar el sentido y alcance del espíritu de los acuerdos entre Estados con base en la evolución del discurso geopolítico de las partes en controversia.

Finalmente, el proceso de distribución de poder que la Corte produce es de alcance subregional. En efecto, al pronunciarse aquella respecto del talante territorial que el discurso geopolítico de las partes proyecta sobre los espacios que configuran la subregión de interés, y someter a prueba los intereses que pudieran ser afectados, la Corte modifica la distribución del poder de los actores, persiguiendo en la mayoría de los casos la equidad, más allá de la conformidad de las partes. De esto se desprende que la Corte tiende a generar sistemas de equilibrio de poder y aspiraciones de las partes en controversia. Esta es la geopolítica de la equidad.


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Anexo I: Límites marítimos de 200 millas náuticas bajo el enfoque «arcos de círculo»


Anexo II: Frontera terrestre según punto de partida de los límites marítimos señalado en el Decreto Supremo 210 de Chile


Anexo III: El mar peruano y sus límites, de acuerdo con los diseños de Guillermo Faura


Anexo IV: Pretensiones de Chile y Perú en relación con el Triángulo Terrestre


Anexo V: Límites marítimos peruano-chilenos establecidos por la CIJ en la sentencia de 2014