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Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad

Print version ISSN 1909-3063

rev.relac.int.estrateg.segur. vol.12 no.1 Bogotá Jan./June 2017

https://doi.org/10.18359/ries.2469 

ARTÍCULO DE REFLEXIÓN
DOI: http://dx.doi.org/10.18359/ries.2469

LA JUSTICIA TRANSICIONAL: LA LLAVE HACIA UNA SALIDA
NEGOCIADA AL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA*

TRANSITIONAL JUSTICE: THE KEY TO A NEGOTIATED SOLUTION TO THE ARMED CONFLICT IN COLOMBIA

A JUSTIÇA TRANSICIONAL: A CHAVE PARA UMA SAÍDA NEGOCIÁVEL AO CONFLITO ARMADO NA COLÔMBIA

Janiel David Melamed V.**
Para pasar la página, es necesario haberla leído antes.
Louis joinet

* Este artículo de reflexión surge desde los estudios doctorales en materia de seguridad internacional que realiza el autor.
** Magíster en Gobierno, Seguridad Nacional y Contraterrorismo de la Lauder School of Government, Diplomacy and Strategy (Herzliya- Israel) y Doctorando en Seguridad Internacional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado (IUGM). Actualmente es docente investigador del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte en Barranquilla - Colombia. jmelamed@uninorte.edu.co.

Referencia: Melamed Visbal, J D. (2016). La justicia transicional: la llave hacia una salida negociada al conflicto armado en Colombia. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad. 12(1). pp. 185-206. DOI: http://dx.doi.org/10.18359/ries.2469

Recibido: 15 de julio de 2016
Evaluado: 1 de agosto de 2016
Aprobado:1 de septiembre de 2016


RESUMEN

La necesidad de reconstruir sociedades afectadas por las cruentas realidades de la guerra ha hecho que el concepto de Justicia transicional se constituya precisamente como un referente absolutamente central e ineludible. Tal esfuerzo procura facilitar la transición de escenarios bélicos a contextos de paz, de restablecimiento democrático y de respeto por los derechos humanos. En la actualidad, Colombia ha desarrollado novedosos mecanismos de Justicia transicional que han logrado consolidarse como instrumentos necesarios para la construcción de paz en el país, y sin los cuales no se podría pensar en una salida concertada al conflicto armado interno. Los objetivos fundamentales del presente artículo son resaltar la pertinencia de acudir a mecanismos de negociación para finalizar el conflicto armado colombiano, presentar una delimitación conceptual de la Justicia transicional, determinar si existe o no un modelo único de Justicia transicional cuyo éxito esté garantizado y, finalmente, presentar un análisis crítico acerca de los diversos dilemas entre perdón y castigo que derivan de ella.

Palabras clave: Conflicto armado; Colombia; Justicia Transicional; desmovilización; desarme; reintegración


ABSTRACT

The necessity of rebuilding societies affected by the cruel realities of war has caused that the concept of transitional justice has evolved into an utterly key and unavoidable referent. Such effort strives to facilitate the transition from war scenarios to contexts of peace, democratic restoration, and respect for human rights. Currently, Colombia is developing new mechanisms of transitional justice that have consolidated as necessary instruments for peace construction in the country, and without them an arranged solution to the internal armed conflict cannot be visualized. The fundamental objectives of this article are to highlight the appropriateness of resorting to negotiation mechanisms in order to put an end to the Colombian armed conflict, to present a conceptual delimitation of transitional justice, to determine the existence (or not) of a single model for transitional justice whose success could be guaranteed, and to, finally, offer a critical analysis of diverse dilemmas between forgiveness and punishment arising from it.

Keywords: Armed conflict; Colombia; Transitional justice; demobilization; disarm; re-integration


RESUMO

A necessidade de reconstruir sociedades afetadas pelas sangrentas realidades da guerra tem feito que o conceito de Justiça transicional se constitua precisamente como um referente absolutamente central e inevitável. Tal esforço procura facilitar a transição dos cenários bélicos a contextos de paz de restabelecimento democrático e de respeito pelos direitos humanos. Na atualidade, Colômbia vem desenvolvendo novos mecanismos de Justiça transicional que estão conseguindo se consolidar como instrumentos necessários para a construção da paz no país e sem os quais, não se poderia pensar em uma Saída concertada ao conflito interno armado. Os objetivos fundamentais do presente artigo é grifar a pertinência de ter acesso a mecanismos de negociação para finalizar o conflito armado colombiano, apresentar uma delimitação conceitual da Justiça transicional, determinar si existe ou não um modelo único de Justiça transicional cujo o êxito esteja garantido e finalmente apresentar uma análises crítica sobre os diversos dilemas entre perdão e castigo que derivam dela.

Palavras-chave: Conflito armado; Colômbia; justiça Transicional; desmobilização; desarmamento; reintegração


Introducción

El estudio que se realizará en este trabajo de investigación se concentra en analizar la implementación de la Justicia transicional como herramienta de construcción de paz, específicamente de la utilidad que esta herramienta puede proporcionar para cerrar las cuentas existentes en Estados y sociedades caracterizadas por una masiva violación a los Derechos humanos.

En ese sentido, se presentará una primera aproximación resaltando la necesidad de considerar mecanismos de salida al conflicto armado que se fundamenten en la negociación y en el diálogo. Seguidamente, se hace necesario responder al interrogante ¿Qué es Justicia transicional? y para ello realizará una breve delimitación conceptual de la Justicia transicional desde diversos aportes nacionales e internacionales y se aclarará si existe o no un único modelo de Justicia transicional cuyo éxito esté garantizado.

Finalmente, se destacarán los principales dilemas que genera la implementación de mecanismos de Justicia transicional y que resultan de la tensión existente entre perdón y castigo. Esta aproximación se enfocará principalmente en el proceso de negociación adelantado por el Gobierno Nacional de turno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), presentando los mínimos necesarios para entender los cuestionamientos políticos y jurídicos en torno al escenario de transición en Colombia.

Para conseguir el objetivo planteado, se empleará una aproximación metodológica fundamentada en la sociología histórica, por lo cual se llevará a cabo una revisión documental de las principales fuentes académicas e institucionales de orden nacional e internacional, entre las cuales se incluyen pronunciamientos y normativas de organizaciones internacionales.

La necesidad de una salida negociada al conflicto

El conflicto armado colombiano es una de las guerras de mayor duración en el mundo contemporáneo y, paradójicamente, se presenta al interior de un país con una numerosa y larga experiencia en procesos de paz y mecanismos de concertación dirigidos a obtener una salida del mismo. Colombia ha sido pionera en Latinoamérica en la realización de procesos de negociación con grupos guerrilleros y en la búsqueda de acuerdos de paz desde la década de los noventa. Sin embargo, paradójicamente se mantiene como el único Estado de la región que aún evidencia una confrontación armada a gran escala como consecuencia de manifestaciones de violencia política permeada por el narcotráfico.

La compleja realidad de este entorno de conflicto y violencia, presente al menos durante las últimas seis décadas de la historia política del país, ha provocado un incalculable sufrimiento a varias generaciones de colombianos. Frente a esta coyuntura, y pese a los diversos esfuerzos de construcción de paz en el país, está aún pendiente por concretar la tarea de una efectiva transición para superar el conflicto armado y transformar la realidad nacional en escenarios de tolerancia política, convivencia pacífica y efectivo ejercicio democrático (Morales, 2015; Rettberg, 2012). Esta labor se torna de carácter imperativo si consideramos cómo la reciente dinámica del conflicto ha demostrado que en esta larga confrontación armada no ha sido posible la imposición militar de ninguna de las partes en contienda. ¿Así pues, cabe preguntarse cómo lograr finalmente la salida del conflicto armado y qué instrumentos emplear para la construcción de paz1 en Colombia?

Frente a este interrogante, se puede afirmar que la finalización del conflicto armado en Colombia queda reducida tan solo a dos alternativas. La primera y menos atractiva es la prolongación de la confrontación armada a la espera de que, en un futuro, probablemente alguna de las partes logre imponer su visión de país mediante una victoria militar. Esta investigación considera que esta posibilidad, además de ser contraproducente como resultado de los altos niveles de violencia y victimización que ocasionaría para la sociedad colombiana, tampoco resultaría factible tal como lo reflejan las dinámicas de confrontación militar evidenciadas en las últimas décadas. Por esta razón, no sólo resulta apropiado, sino necesario, considerar posibilidades diferentes a la confrontación armada en aras de lograr la finalización del conflicto y, por ello, se hace necesario contemplar el uso de instrumentos de negociación y diálogo con las organizaciones subversivas aún vigentes en el contexto de violencia nacional.

Respecto a la factibilidad de esta alternativa, es necesario resaltar que ya diversas iniciativas parciales encaminadas a obtener por vías concertadas la solución pacífica del conflicto han sido experimentadas con varios actores armados ilegales en diferentes etapas de la historia nacional2. Colombia, a lo largo de su historia, ha pasado por varios capítulos de negociación con organizaciones armadas ilegales, incluyendo la denominada tregua armada durante el gobierno de Belisario Betancur; la negociación en medio del fuego en el gobierno de Andrés Pastrana; la construcción de paz por la vía militar durante los dos gobiernos de Álvaro Uribe; y la actual derrota estratégica y negociación política en el gobierno de Juan Manuel Santos (Hernández, 2014).

De forma paralela, cabe mencionar las recientes experiencias históricas de reintegración efectiva de excombatientes en Colombia, las cuales, según Villarraga (2013) pueden ser limitadas a cuatro momentos concretos a lo largo de los últimos treinta años: a) la primera inicia con las negociaciones de paz que produjeron la amnistía de 1982 y los pactos de tregua bilateral suscritos por el entonces presidente Belisario Betancur con la mayoría de las guerrillas armadas; b) la segunda, como consecuencia de los acuerdos de paz suscritos en el contexto de la conformación de la Asamblea Constituyente a principios de los años noventa; c) la tercera se relaciona con los mecanismos jurídicos para propiciar de manera individual la reintegración de desertores de la guerrilla a partir de 1994; y d) la última con los acuerdos de desmovilización paramilitar suscritos en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez entre 2003 y 2006.

De acuerdo a lo anterior, el actual proceso de diálogo con la guerrilla de las FARC-EP, liderado por el gobierno de Juan Manuel Santos, representa el quinto proceso de desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes vivido en el país y reafirma la vanguardia colombiana ante la implementación de procesos encaminados a la construcción de paz. Sin embargo, revisando toda la experiencia previa mencionada, queda clara una evidente realidad: si bien Colombia se ha convertido en un laboratorio de avanzada continental respecto a la negociación, adopción e implementación de acuerdos programáticos de construcción de paz frente a diversos grupos armados ilegales, no es posible realizar un balance universal frente a estas iniciativas, pues entre ellas se presentaron casos con resultados positivos y otros totalmente adversos frente a las expectativas planteadas por estos procesos de paz.

No hay duda de que Colombia se encuentra en la búsqueda apremiante de la fórmula que permita finalmente superar al actual conflicto armado y de que, a pesar de los evidentes esfuerzos, aún no ha logrado encontrar un método que garantice este objetivo. En este sentido, lo que se espera es poder hablar de resultados efectivos y, más importante aún, sostenibles en el tiempo para poder brindarle al país una paz estable y duradera.

Es aquí donde la Justicia transicional se torna en un referente absolutamente central en este esfuerzo de superar los contextos en que se ocasionaron aquellos abusos generalizados y violaciones masivas a los derechos humanos, para así promover la reconciliación nacional. Esto se fundamenta en razón a que tradicionalmente la Justicia transicional, se ha constituido como una salida negociada que armoniza y gradúa las necesidades jurídicas y políticas de la sociedad en la que planea aplicarse en su anhelo por consolidar el tránsito hacia la superación del conflicto y en este sentido incluye en su diseño e implementación mecanismos como enjuiciamientos criminales, comisiones de verdad, medidas de reparación a las víctimas y reformas de carácter institucional, sin limitarse exclusivamente a estas (Ambos, 2009; Van Zyl, 2011).

Delimitación conceptual

Pese a la proliferación de los estudios de Justicia transicional, ni desde la academia ni desde la institucionalidad tanto de Estados como de organizaciones internacionales se ha llegado a un acuerdo respecto a su definición y alcance. Construir una delimitación conceptual que suponga una única interpretación al referirnos a la Justicia transicional resulta entonces problemático, pues existe una amplia variedad de teorías y usos atribuidos a esta disciplina, frente a los cuales resulta complicado esperar o imponer un consenso que culmine en el desarrollo de una definición con carácter vinculante.

Hasta hace algunas décadas el concepto de Justicia transicional era principalmente asociado a una disciplina en formación y cuyo campo de acción resultaba al mismo tiempo novedoso y poco desarrollado. Actualmente, la entonces naciente disciplina se ha consolidado como un área de estudio seria y robusta, con amplio reconocimiento internacional como una disciplina absolutamente pertinente y necesaria en contextos asociados principalmente a la superación de un pasado de violencia generalizada y sistemática. Frente a estas circunstancias, la Justicia transicional ha logrado proporcionar un conjunto de mecanismos tendientes a superar violaciones de derechos ligadas a esas transiciones o escenarios de violencia, aportando soluciones jurídicas y políticas fuera de la convencionalidad, precisamente para facilitar el cierre de episodios extraordinarios de violencia sistemática, dictaduras y violaciones generalizadas a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Por supuesto, esta pertinencia se fundamenta en que las soluciones presentadas por la Justicia transicional observen unos parámetros mínimos de justicia acordes con estándares internacionales, pues de lo contrario se estaría frente a unos instrumentos arbitrarios y descoordinados, empleados únicamente con el propósito de proporcionar impunidad en el afán de superar situaciones complejas de violencia. La pertinencia de estos mecanismos y su ajuste a unos parámetros internacionales se asocian al derecho de las víctimas de estos episodios negativos que pretenden ser superados, a que en el proceso de transición se proporcionen garantías para la protección a sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la consecución de garantías de no repetición. Esta circunstancia se constituye en un pivote fundamental al momento de diseñar e implementar modelos de Justicia transicional que, a través de la concertación entre las partes involucradas, logren ajustar imperativos jurídicos, políticos y sociales, en aras de transitar hacia un camino que represente un cambio efectivo en el estado de las cosas, es decir, que aporte significativamente al cierre de un conflicto, que represente una superación del escenario de violencia generalizada, y que efectivamente se traduzca en una transformación social y política en medio de un esfuerzo de construcción de paz.

Al ser entonces una justicia negociada entre las partes de un proceso de tránsito hacia la paz y el restablecimiento democrático, se hace destacable la profunda relación existente en la Justicia transicional entre política y derecho. Al respecto, autores como Gómez (2008), al referirse al tema, afirman que ni política ni derecho pueden considerarse estructuras independientes o autárquicas en sí mismas cuando el objetivo es el desarrollo de mecanismos de Justicia transicional. Esto se hace visible cuando, a través de la interacción de actores antagónicos y con narrativas opuestas, se logra con base en la concertación, dirimir eventualmente las fricciones en las normas políticas y jurídicas para adoptar las bases que llevan a la resolución pacífica de un conflicto, atendiendo los reclamos de justicia ante graves violaciones a los derechos humanos y las expectativas de profundas transformaciones de índole institucional (Snyder & Vinjamurie, 2015; McEvoy, 2007).

La creciente pertinencia de la Justicia transicional como un instrumento concertado por Estados o sociedades para el cierre de cuentas pendientes por un pasado o presente caracterizado por violaciones sistemáticas a los derechos humanos, se puede percibir en el diseño y desarrollo de distintos mecanismos tantos judiciales como extrajudiciales con el propósito de facilitar dicho cierre de cuentas y su eventual transición para superar dictaduras, conflictos armados o represiones ilegales. Por ejemplo, algunos de los casos más emblemáticos de implementación de instrumentos de Justicia transicional en la región se caracterizan por ser escenarios de tránsito respecto a episodios de dictaduras militares.

En este sentido, los ejemplos más relevantes incluyen, mas no se limitan, a Uruguay, Argentina y Chile, por supuesto cada caso con sus características, en medio de circunstancias de violencia y al interior de sociedades y culturas con necesidades y expectativas muy particulares3. Ahora bien, la Justicia transicional no puede entenderse como un instrumento infalible de superación de conflictos, pues en estas y otras experiencias se ha demostrado que el escenario de postconflicto luego de su implementación es muy complejo y está tan lleno de desafíos políticos y sociales como los evidenciados durante un proceso de paz y en el conflicto armado mismo (Barreto, 2014).

De acuerdo con Bell (2009), si bien el término Justicia transicional fue empleado ya desde finales del siglo pasado por autores como Minow (1999) y Teitel (2000), este campo de estudio se ha consolidado efectivamente desde los inicios de siglo XXI4. Se trata de una disciplina que convoca múltiples saberes, diversos sectores sociales y variadas expectativas, que comparten, entre sus objetivos fundamentales, los propósitos de construcción de paz y la reivindicación de los derechos de las víctimas mediante el empleo de mecanismos tanto legales, como sociales y políticos.

Desde la esfera internacional de la academia, existen varios trabajos significativos en torno al desarrollo de su delimitación conceptual y donde se evidencia con gran claridad la variedad de alcances alrededor de los estudios de la Justicia transicional. Entre estas aproximaciones globales se destacan los postulados de Minow (1999), quien resalta el poder restaurador de los enjuiciamientos, las comisiones de la verdad y la implementación de medidas de reparación como mecanismos para afrontar graves abusos, los cuales, junto con la participación de las víctimas y victimarios en el establecimiento de la verdad, promueven la consolidación de una memoria histórica, la reconciliación de la sociedad y el fin del ciclo de violencia al interior de los conflictos. Asimismo, otra significativa contribución es presentada por Mani (2002), quien, al relacionar la Justicia transicional con los procesos de construcción de paz desde un enfoque holístico, resalta la necesidad que a través de ella se le debe manifestar al restablecimiento del imperio de la ley, la reparación de las graves violaciones a los derechos humanos y al afrontar las condiciones de desigualdad e injusticia que se relacionan con los conflictos sociales.

Por su parte, Teitel (2000; 2003) realiza grandes aportes, por un lado, al asociar la Justicia transicional a periodos de cambio políticos en los cuales se confrontan los abusos de un régimen anterior y, por el otro, al presentar una propuesta genealógica de este modelo de justicia y su evolución a lo largo del siglo XX. De la misma manera, Hayner (2002) resalta las complejas relaciones existentes entre verdad y justicia al interior de los instrumentos de Justicia transicional, y reafirma la importancia de la puesta en marcha de comisiones de la verdad y de programas de reparación como mecanismos para superar la impunidad y propiciar la reconciliación.

También vale la pena destacar las contribuciones realizadas por Elster (2004), quien señala la tensión existente entre enfoques restaurativos y retributivos al momento de imponer un castigo e impartir justicia en contextos de transición. Finalmente, para terminar de mencionar algunos de los más destacados trabajos académicos en este sentido, Roht-Arriaza (2006) relaciona la Justicia transicional con el conjunto de prácticas, mecanismos y preocupaciones que se originan con posterioridad a períodos de conflicto, guerra civil o represión, mientras que Olsen, Payne & Reiter (2010) la definen como un proceso designado para confrontar violaciones pasadas a los derechos humanos derivadas de periodos de inestabilidad política, conflicto armado o represión estatal. Desde la Organización de las Naciones Unidas (2004), el entonces secretario general Kofi Annan la define de la siguiente forma:

    (...) La noción de Justicia transicional abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos (pág. 4).

Entre las aproximaciones locales, desde la esfera académica nacional se pueden mencionar los trabajos que en este sentido han desarrollado Botero, Restrepo, Saffon y Uprimny (2010), al señalar cómo la Justicia transicional busca transformar radicalmente el orden social y político de un país, bien sea para reemplazar un estado de guerra civil por un orden social pacífico o bien en escenarios que buscan pasar de una dictadura a un orden político democrático. Así mismo, Rettberg (2005) resalta cómo los instrumentos de Justicia transicional deben ser eficaces en la implementación de soluciones efectivas que estén principalmente encaminadas a la superación del conflicto armado.

Por su parte, desde el establecimiento político nacional la Corte Constitucional en su Sentencia C-771 de 2011, define la Justicia transicional así:

    (...) una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes (pp. 61-62).

Finalmente, el Ministerio de Justicia en Colombia (s.f) define la Justicia transicional como:

    (...) la manera de hacer justicia en contextos de transición política. Cuando se trata de ponerle fin a conflictos armados internos, la Justicia transicional contribuye a conseguir —al mismo tiempo— dos objetivos esenciales: la negociación política del conflicto y la realización de la justicia. Para ello, la Justicia transicional pone a disposición una serie de mecanismos y herramientas especiales que permiten enfrentar el legado de violaciones masivas a los derechos humanos, buscando el reconocimiento de las víctimas y la construcción de confianza entre los ciudadanos, y entre estos y el Estado (párr. 1).

Se destaca de estos últimos aportes, en particular de la definición del Ministerio de Justicia, la relevancia del alcance de la Justicia transicional como eventual herramienta de resolución y negociación de conflictos armados vigentes, objetivo que queda más bien aislado en definiciones internacionales y reducido por otros fines como los de reparación, reconciliación, restauración, y retribución. Estos últimos claramente aplicables a situaciones de posconflicto, y en casos derivados de crímenes y violaciones del pasado.

En conclusión, a través de la totalidad de conceptos revisados previamente, se evidencia la dificultad de conseguir un acuerdo general en cuanto a los diversos niveles para los cuales se quiere aplicar la Justicia transicional, pero todos ellos resultan valiosos al momento de construir un enfoque general en torno a esta. La realidad es que, desde múltiples saberes, existe por lo menos un consenso, dirigido a que la Justicia transicional se refiere a una serie de medidas desarrolladas para reclamar justicia, corregir y afrontar una serie de abusos sistemáticos a los derechos humanos, y frente a las cuales típicamente se incluyen enjuiciamientos criminales, comisiones de la verdad, medidas de reparación a las víctimas y algunas reformas de carácter institucional (De Greiff & Duthie, 2009).

Teniendo presente estas conceptualizaciones y circunstancias, este trabajo argumentativo entiende la Justicia transicional como el conjunto de instrumentos judiciales y extrajudiciales, de carácter excepcional y temporal, implementados con dos fines principales: por un lado, permitir que una sociedad pueda superar las consecuencias de la violencia derivada de dictaduras, conflictos armados y, en general, de expresiones de violencia política, caracterizadas por violaciones masivas y generalizadas de derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario; y por otro lado, presentar instrumentos que faciliten la negociación para llegar al fin de los conflictos vigentes, los cuales al final son los generadores de aquellas consecuencias que se deberán reparar. Teniendo clara la delimitación conceptual de la Justicia transicional, es necesario resaltar cómo su implementación en la experiencia colombiana rompe con el paradigma generalmente asociado a la Justicia transicional como elemento reparador de un pasado de violencia, pues en Colombia ese escenario de violencia está plenamente vigente. Es decir, el escenario actual en el cual se desarrolla la implementación de mecanismos de Justicia transicional en Colombia, presenta unas circunstancias excepcionales y expande los contextos tradicionales en los que históricamente se ha empleado este tipo de justicia y se convierte en un escenario no convencional, el cual puede considerarse un caso sin precedentes, único e inédito frente a anteriores experiencias internacionales de transición.

Esto viene dado básicamente al tener que desarrollar los mecanismos de transición en medio de las hostilidades propias de un conflicto armado interno, en lugar de hacerlo con posterioridad a la finalización de estas circunstancias de violencia política. Por ende, su implementación debe transcurrir en medio de una confrontación bélica, con alta incidencia de actos de terrorismo, con violaciones sistemáticas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y frente a actores armados que no han sido derrotados militarmente por las fuerzas de seguridad del Estado.

De aquí deriva la importancia de que los instrumentos de Justicia transicional no solo apunten a superar las consecuencias de conflictos sino también a facilitar la terminación de los mismos. Así entonces, en casos como Colombia, se pretende anular las capacidades operativas de enormes ejércitos no convencionales e incluir al mismo tiempo ajustes a favor de las víctimas, para así obtener la verdad detrás de sus procesos de victimización y la reparación de sus perjuicios, no solo desde el punto de vista económico sino abarcando también la reparación moral de sus penas.

En este sentido el Estado colombiano no busca a través de la Justicia transicional lograr superar un pasado de violencia generalizada y de profundas violaciones sistemáticas a los derechos humanos como en otras experiencias vistas, sino que a través de la Justicia transicional busca superar un presente aún permeado por estas condiciones, y lo hace mediante la implementación de complejos mecanismos para la desmovilización de actores armados e instrumentos para lograr su incorporación a la sociedad civil (Maculan, 2015; Aponte, 2009). Habiendo ya alcanzado cierta claridad ante los logros de la Justicia transicional y recordando las necesidades apremiantes de Colombia ante su actual coyuntura descrita previamente, la Justicia transicional se torna un tema absolutamente central en la discusión respecto a los instrumentos a emplear en la construcción de paz en el país.

¿existe un modelo o instrumento único de justicia transicional cuya efectividad está garantizada?

Tal como se desprende del epígrafe anterior, es claro que la Justicia transicional presenta debates permanentes respecto a qué tipo de mecanismos desarrollar y si su implementación se consolida como un requisito sine qua non para garantizar las bases de un nuevo orden social, político y jurídico, embestido de un manto reparador ante las profundas heridas evidenciadas tanto en el tejido humano de la sociedad, como en los organismos institucionales de los pueblos golpeados por violaciones masivas a los derechos humanos.

La trascendencia de dicho debate no es minúscula y se justifica dada la gravedad de estos abusos. Entre ellos se pueden incluir algunas de las conductas que más rechazo generan en el sistema internacional, tal como la comisión de actos de terrorismo, crímenes de guerra, episodios de ejecuciones extrajudiciales, torturas, violencia sexual y desplazamiento forzado, entre otras atrocidades, y que pudieron haber sido cometidas por un anterior gobierno contra sus propios ciudadanos (o de otro país), o por opositores o combatientes de un conflicto armado nacional o internacional (Crocker, 2011).

Los mencionados cuestionamientos se validan además al observar cómo en los escenarios donde se han implementado mecanismos de Justicia transicional se ha podido constatar la tensión existente entre los resultados deseados al momento de ser diseñados y los resultados obtenidos luego de su implementación. En este sentido Ciurlizza (2012) afirma que no existe un país en el cual se hayan implementado mecanismos de Justicia transicional, que pueda reclamar haber superado los desafíos de la transición política en su totalidad o haber cerrado irreversiblemente los debates sobre los abusos de derechos humanos que hubiesen ocurrido. Se podría entonces afirmar que si bien los mecanismos de Justicia transicional buscan ocuparse de válidas pretensiones de justicia, que puedan garantizar al mismo tiempo el cierre de episodios de violencia sistemática, el fortalecimiento de la democracia y la defensa de los derechos humanos, la realidad muestra que no son siempre exitosos frente a estos objetivos.

Para analizar esta situación más a fondo, se debe ir un poco hacia atrás y partir del momento en el que se plantean las expectativas de este tipo de procesos. Se ha hablado de cómo la Justicia transicional incluye alcances que van desde procesos punitivos, reivindicación de derechos de víctimas, establecimiento de la verdad, consolidación de una memoria histórica —incluso en casos como Colombia—, hasta la puesta de un fin definitivo al conflicto. Como se ve, estos constituyen una amplia gama de aspiraciones, y si bien todos se relacionan de una u otra forma, el desarrollar un proceso dirigido a la búsqueda del éxito en todos, implicaría la satisfacción de múltiples intereses de diversos actores, llámense Estado, víctimas o victimarios y cuyas prioridades por su naturaleza misma, resultarán en cierto grado contradictorios y competitivos unos con otros.

Lo anterior, sumado además a las características propias de cada complejo escenario de transición, supone entonces una amplia ramificación de posibilidades y rutas de navegación en el desarrollo del proceso. Así, la Justicia transicional adolece de una única teoría para desarrollarla y, por el contrario, lo que podemos evidenciar es una amplia variedad de enfoques hacia dónde dirigir los esfuerzos y la práctica de la misma.

La discusión realmente debe desarrollarse entonces en torno a ¿cuáles mecanismos asociados a la Justicia transicional usar para el cumplimiento de sus objetivos establecidos, sin premiar con impunidad el pasado, o en el caso colombiano el presente, de violencia sistemática y de violaciones a los derechos humanos? La respuesta a esta pregunta es bastante compleja pues cada experiencia de Justicia transicional ha presentado sus propios modelos e instrumentos para conseguir los objetivos planteados en sus respectivas coyunturas, y tal como afirma Bell (2015), no se puede precondicionar la existencia de un modelo o instrumento único y universal de Justicia transicional que fuera aplicable en todos los episodios de manera uniforme.

Podemos ejemplificar esta realidad revisando cómo a través de la historia se han venido presentando variaciones en la práctica de la Justicia transicional. Al respecto podemos tomar la clasificación planteada por Teitel (2003), donde la genealogía de la Justicia transicional inicia en el periodo de posguerra con los tribunales militares instaurados al finalizar la Segunda Guerra Mundial, continúa con los procesos de transición democrática evidenciadas en dictaduras militares durante las décadas de los ochenta y noventa, especialmente en Suramérica y finaliza con lo que ella clasifica como la consolidación del estado estable de la Justicia transicional, un momento asociado con la creación de la Corte Penal Internacional y con las condiciones contemporáneas de conflictos persistentes que normalizan un derecho de la violencia.

En cada una de estas etapas, tanto las condiciones de implementación de estos mecanismos como el enfoque dado a los objetivos de los mismos, fueron muy diferentes entre sí y también, cabe mencionar, varían de las condiciones evidenciadas durante la implementación de modelos de Justicia transicional desarrollados a lo largo de la última década, en el caso colombiano. La autora sostiene que en la primera etapa de la Justicia transicional, presentada luego de la finalización de la confrontación armada entre ejércitos convencionales, imperó un modelo de justicia retributiva ceñida a la determinación de responsabilidades criminales y a la imposición de una respuesta punitiva que igualara la gravedad de la falta realizada, y en la cual se desplazó la justicia nacional de las sociedades derrotadas hacia una justicia internacional que desconocía plenamente sus intereses y necesidades nacionales al someterlas a juicio. En la segunda etapa, caracterizada principalmente por coyunturas de transición desde dictaduras militares a regímenes democráticos en América Latina, especialmente en el cono sur del continente, imperó un modelo de justicia restaurativa. Este tipo de justicia no se centró exclusivamente en la función punitiva sobre los responsables de graves delitos y abusos, pues consideró también las necesidades tanto de las víctimas como de los victimarios respecto a las maneras de sanar las heridas aún abiertas en la sociedad, para así obtener la reconciliación nacional. Esta etapa adolece fundamentalmente de juicios de carácter internacional y opta por la implementación de juicios nacionales, pragmáticos e imperfectos, que en aras de superar este pasado de violencia optaron por modelos de justicia que se encontraban lejos de los estándares propios del Derecho Penal, pues en ellos se implementaron una diversidad de instrumentos alternativos para el establecimiento de la verdad y la asignación de responsabilidad de aquellos vinculados en la comisión sistemática de hechos criminales.

Respecto a la tercera etapa, se afirma que en ella la Justicia transicional ha pasado de ser algo extraordinario, reservado para circunstancias excepcionales, para convertirse en algo ordinario de aplicación generalizada frente a las difíciles condiciones políticas contemporáneas. La implementación de la Justicia transicional en esta etapa presenta una serie de válidas críticas frente a la politización del derecho en torno a su uso y el grado de concesiones otorgadas frente a los estándares tradicionales del derecho, en medio de procedimientos tildados de irregulares, con el propósito de perpetuar la impunidad frente a la comisión de los delitos de mayor gravedad para la humanidad.

Los diversos episodios en los cuales se han implementado mecanismos de Justicia transicional evidencian entonces cómo en cada caso se han diseñado estos modelos de justicia de forma particular para responder a necesidades propias de contextos muy específicos, y demostrando la posibilidad de inclinarse a un lado u otro de la compleja balanza de objetivos descrita con anterioridad. En definitiva, la Justicia transicional puede cobijar una variedad de finalidades y de herramientas que pueden diferir según las coyunturas sociales, políticas y culturales de los Estados donde se planean implementar (Bell, 2009; Duggan, 2010; Moreno, 2011,).

No existe entonces un instrumento normativo o fórmula única y correcta, que permita hacer frente a los grandes dilemas sociales, legales y democráticos, inmersos en el desafío de impartir justicia en medio de un proceso de transformación social y política, lo cual acentúa la dificultad de garantizar un final exitoso en todos los casos. La realidad por ende nos indica que no existe entonces un ruta segura que garantice el éxito de estos modelos de transición y que por el contrario, lo que existe es una amplia gama de mecanismos y herramientas alternativas, que han podido ser recopiladas mediante la experiencia acumulada en diversos escenarios de transición y cuyo éxito ha sido determinado por el contexto mismo de su aplicación.

El dilema entre perdón y castigo a la hora de lograr la justicia y la paz

Los diversos intereses que se hacen presentes en los procesos de transición, tal como se mencionó anteriormente, dan cabida a un difícil escenario de realidades y desafíos con respecto a los mecanismos de Justicia transicional, caracterizado por una ardua disputa entre la impunidad y la justicia, entre el desaliento y la esperanza, entre el realismo y el idealismo, todo esto en el marco de la búsqueda de soluciones dirigidas a culminar de forma exitosa, desde todos los frentes, la difícil tarea de transición.

La más clara muestra de esto puede ser evidenciada en la tensión que resulta del debate en torno a la relación existente entre perdón y castigo en aras de proporcionar justicia y al mismo tiempo buscar la paz, pues ante la pregunta de qué constituye justicia y cuáles son los mecanismos adecuados para conseguirla, tal como lo sostienen Leebaw (2008) y Mendeloff (2004), se evidencia una realidad ampliamente disputada. Esta circunstancia revela cómo en todos los escenarios de transición se han comprometido en alguna medida sus expectativas de justicia, verdad y reparación en aras de obtener esa anhelada transición hacia la construcción de paz.

Frente a este hecho, es necesario revisar con más detalle su impacto en el caso colombiano, donde, al igual que en otras experiencias de transición propias de un conflicto armado, la imposición militar de alguna de las partes en contienda hasta ahora ha sido probada como inviable, por lo cual la necesidad de una salida negociada en Colombia requiere de la participación de los principales líderes armados del conflicto para llegar exitosamente a un cese definitivo de las hostilidades. Por lo tanto, nos encontramos frente al dilema del mediador descrito por Bassiouni (1996), por cuanto sin la participación de estos líderes rebeldes no puede llegarse ni al fin de las hostilidades ni a la iniciación de procesos de construcción de paz, y su colaboración, en este sentido, está sujeta a que no se imparta justicia únicamente desde el enfoque tradicionalmente retributivo del Derecho Penal, sino a través de medios que superen el significado clásico de la justicia como la simple observancia y aplicación de una pena contenida en el derecho positivo.

Es claro que este aspecto representa un notorio desafío en la implementación de mecanismos de transición, pues si bien es cierto que las atribuciones de las responsabilidades criminales son tradicionalmente percibidas como un elemento necesario en un eventual proceso de transición, paz y justicia, también podrían llegar a ser valoradas como un objetivo contradictorio (Kushleyko, 2015). Dicha circunstancia cuestiona la practicidad del enfoque tradicional del Derecho Penal respecto a enjuiciamientos y atribuciones de responsabilidades criminales, como condiciones indispensables para impartir justicia y contribuir a la construcción de paz en un escenario de transición y resalta el dilema presente en la exigencia de establecer responsabilidades criminales individuales a la hora de alcanzar acuerdos negociados que pongan fin a estos contextos de violencia y abusos sistemáticos (Forcada, 2011).

Al respecto, Mallinder (2015) señala cómo el debate surgido respecto a la imposición de penas proporcionales a la gravedad de la conducta (concepto de proporcionalidad) puede constituirse como un elemento controversial en negociaciones de paz, pues la imposición de una pena robusta, disuadirá a los combatientes y a sus líderes dentro de los grupos armados al margen de la ley, de llegar a un acuerdo de paz. Por ende, considera que el concepto de proporcionalidad ha cambiado de ser únicamente interpretado respecto a la imposición de penas que sean proporcionales a la gravedad de la ofensa juzgada, cuando debería ser entendido respecto a que cualquier limitación o reducción de las penas no deben ser desproporcionadas a los objetivos planteados desde el enfoque holístico de la Justicia transicional, es decir, conseguir la paz y cumplir con la garantía de los derechos de las víctimas a la paz, la justicia y las garantías de no repetición.

De cualquier forma, existe una intensa discusión respecto a la importancia de los enjuiciamientos y el empleo de otras formas de atribución de responsabilidad criminal para conseguir la paz, combatir la impunidad y servir como elementos disuasivos de futuras victimizaciones. Autores como Olsen, Payne y Reiter (2010), plantean la existencia de tres enfoques para la implementación de mecanismos de Justicia transicional, en los cuales una primera postura maximalista se enfoca en la adopción de mecanismos judiciales y de la imputación de responsabilidades criminales como requisitos para el establecimiento de la justicia como primer paso hacia la transición. Una segunda postura minimalista, que se fundamenta en opciones como la amnistía y el perdón de responsabilidades, como las bases más robustas para facilitar el fortalecimiento de la democracia y la transición social y política. Finalmente, una postura moderada, la cual identifica los extremos de los anteriores enfoques como contraproducentes y trata de ubicarse en un punto intermedio al reconocer la importancia de concesiones en materia penal para los involucrados, así como el establecimiento de mecanismos restaurativos que reparan la dignidad de las víctimas, en un justo equilibrio entre las limitaciones políticas con las demandas de justicia.

En el mismo sentido, Forcada (2011) contribuye al debate al afirmar que las clásicas tensiones se presentan entre posturas de paz versus justicia y justicia versus verdad, las cuales giran en torno a un sector que defiende la implementación de los mecanismos judiciales en todas las circunstancias y otro que considera que solo puede haber persecución penal si esta no pone en juego la paz. Frente a este escenario, el Centro Internacional para la Justicia transicional (2009) ha venido recomendando un enfoque holístico que considere toda la amplia gama de factores que influyeron en la violación de derechos humanos en los contextos de violencia generalizada que se quieren superar, y a su vez tener en cuenta la nutrida variedad de mecanismos que puedan hacer frente a las complejas necesidades para afrontar estas circunstancias, sin limitarse en su aplicación a un enfoque sobre el otro.

Conclusiones

La Justicia transicional está lejos de ser una justicia perfecta que pueda dar respuesta a las múltiples necesidades y expectativas al interior de una sociedad asediada por un conflicto armado de varias décadas de duración. Es un modelo de justicia extraordinario, es decir, que no se fundamente únicamente ni en los procedimientos ni en los mecanismos ni en las sanciones ordinariamente establecidas dentro del ordenamiento jurídico, pues su naturaleza está relacionada a la superación de escenarios excepcionales que requieren la implementación a su vez de procedimientos, mecanismos y sanciones no convencionales.

Estos instrumentos y los respectivos marcos jurídicos sobre los cuales están soportados, se han constituido como elementos de gran utilidad en Colombia al momento de contribuir a la superación del conflicto armado interno frente a unas circunstancias absolutamente atípicas de implementación, pues se han realizado al interior de una confrontación bélica abierta.

Su pertinencia se justifica en razón a una confrontación militar crónica que no ha logrado que ninguna de las partes se imponga militarmente sobre la otra. Por ende, Colombia es un caso extremadamente importante en la disciplina que se dedica al estudio de estos mecanismos de justicia, pues a diferencia de otras experiencias internacionales, el caso colombiano busca la consolidación de estos mecanismos de transición en un escenario caracterizado por una violencia extrema aún vigente y donde la violación sistemática de derechos humanos y del derecho internacional humanitario aún permanecen. Si bien la implementación de estos mecanismos de Justicia transicional en Colombia ha generado un intenso debate en torno a los compromisos que en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición se han realizado, la realidad indica que no existe ningún caso donde se hayan implementado instrumentos de justicia transicional que puedan ser considerados como éxitos rotundos, o que hayan superado completamente los debates y discusiones respecto a lo llevado a cabo en sus propios escenarios de transición.

Es de esperar que los debates en este sentido se acentúen aún más en Colombia, especialmente frente a las expectativas derivadas del reciente proceso de negociación entre el Gobierno nacional y las FARC-EP. Sin embargo, está claro que aun frente a las más controversiales disposiciones en materia de justicia contenidas en este acuerdo final, el Derecho internacional no cierra las puertas a la búsqueda de soluciones para la superación definitiva de un conflicto armado como el colombiano, aun si esto requiere la implementación de medidas de alternatividad penal, rebaja de penas, establecimiento de comisiones de la verdad, otorgamiento de indultos y amnistías, siempre y cuando se cumplan con unos estándares mínimos de justicia y que estas medidas contribuyan efectivamente a la construcción de paz en el país.


NOTAS

1 Construcción de paz debe ser entendido como la diversa variedad de mecanismos, procesos y en general, de todos los esfuerzos realizados para cerrar un episodio de conflicto violento y sentar las bases para una convivencia pacífica, estable y duradera. Volver

2 Es oportuno mencionar cómo durante todo el siglo XX hubo 22 tratados y acuerdos de paz que permitieron amnistías e indultos a miembros de los ejércitos rebeldes en la Guerra de los Mil Días, las guerrillas liberales del Llano, para los alzados en armas durante el Frente Nacional, en medio de acuerdos al cese al fuego con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la Autodefensa Obrera (ADO), el Movimiento 19 de Abril (M-19), el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como acuerdos de dejación de armas con el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el EPL, el Movimiento Armado Quintín Lame, la Corriente de Renovación Socialista (CRS), Las Milicias Independientes del Valle de Aburrá, las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, las Milicias Metropolitanas de Medellín, el Frente Francisco Garnica y el Movimiento Integración Revolucionaria - Comandos Armados (MIR-COAR). Para mayor ilustración al respecto véase Betancur (2010). Volver

3 En Uruguay, a través del polémico Pacto del Club Naval de 1984, se pretendía pasar la página luego de once años (1973-1985) de férreos gobiernos cívico-militares que propiciarían la adopción de una ley de amnistía (Pizarro, 2009). En Argentina, país en el cual su dictadura estuvo enmarcada en las juntas militares que gobernaron al país entre 1976 y 1983. Pese al desarrollo de importantes juicios contra los miembros de estas juntas, se adoptaron leyes de punto final (1986) y de obediencia debida (1987) durante el mandato del presidente Raúl Alfonsín (1983-1989), y leyes de amnistía (1989-1990) durante el gobierno del presidente Carlos Menem. Estos instrumentos jurídicos estuvieron determinados de tal manera que se perdonaba un pasado plagado de violaciones a los derechos humanos y sublevamientos armados, a cambio de la obediencia de los militares hacia el recientemente establecido gobierno civil (Acuña & Smulovitz, 1997). En Chile, donde el régimen militar se instauró desde 1973 hasta 1990, tras la dejación del poder por parte del General Augusto Pinochet. Los gobiernos de los entonces presidentes Patricio Aylwin (1990-1994) y Eduardo Frei (1994-1998) adoptarían mecanismos de justicia transicional como la creación en 1990 de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, con el propósito de contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre casos de desaparición forzada y ejecución durante la dictadura, así como otras medidas de memoria y reconocimiento público como la reapertura en 1991 del Museo de Solidaridad Salvador Allende, la construcción en 1994 del Memorial por los Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y la creación en 1996 del Monumento Histórico Nacional Hornos de Lonquén entre otros (Garretón, González, & Lauzán, 2011). Volver

4 Vale la pena mencionar cómo en el año 2000 se creó el International Center for Transitional Justice como una organización no gubernamental destinada a proporcionar ayuda a sociedades en proceso de transición, a enfrentar un legado de sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al desarrollo de capacidades institucionales para evitar que se vuelvan a producir estas condiciones. De igual manera podemos resaltar la inclusión de este eje temático en la agenda de la Organización de las Naciones Unidas y la creación en el año 2007 del International Journal for Transitional Justice como instrumento de promoción al debate y a la inve Volver


Referencias

1. Acuña, C., & Smulovitz, C. (1997). Guarding The Guardians in Argentina. En Transitional justice and The Rule of Law in New Democracies. Notre Dame, IN: Universidad de Notre Dame.         [ Links ]

2. Ambos, K. (2009). El marco jurídico de la justicia de transición. En K. Ambos, G. Elsner, & E. Malarino (Edits.), Justicia de transición: informes de América Latina, Alemania, Italia y España (pp. 23- 129). Berlín: Konrad-Adenauer- Stiftung.         [ Links ]

3. Aponte, A. (2009). Colombia. En Justicia Transicional: Informes de américa latina, Alemania, Italia y España. (pp. 235-299). Montevideo: Konrad Adenauer Stiftung.         [ Links ]

4. Barreto, M. (2014). Prepara el Post- Conflicto en Colombia desde los programas de desarrollo y paz: Retos y lecciones aprendidas para la cooperación internacional y las empresas. Revista De Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad., 9 (1), 179-197.         [ Links ]

5. Bassiouni, M. (1996). Searching for Peace and Achieving Justice: The Need for Accountability. Law and Contemporary Problems, 9-28.         [ Links ]

6. Bell, C. (2009). Transitional Justice, Interdisciplinarity, and the State of the 'Field' or 'Non- Field'. The International Journal of Transitional Justice, 5-27.         [ Links ]

7. Betancur, J. (2010). Conflicto armado interno vs. amenaza terrorista: la disputa por un concepto. Reflexión Política, 68-77.         [ Links ]

8. Botero, C., Restrepo, E., Saffon, M., & Uprimny, R. (2010). ¿Justicia transicional sin transición?: verdad, justicia y reparación para Colombia. Bogotá: DeJusticia.         [ Links ]

9. Centro Internacional para la Justicia Internacional. (2009). ¿Qué es la justicia internacional? Obtenido de Centro Internacional para la Justicia Internacional: https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJGlobal-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdf        [ Links ]

10. Corte Constitucional de Colombia (2011). Mecanismos de Justicia transicional previstos en Ley 1424 del 2010, Sentencia C-771/2011.         [ Links ]

11. Ciurlizza, J. (2012). Justicia transicional en Colombia: Un modelo para desarmar. En Construcción de paz en Colombia. Bogotá: Ediciones Uniandes.         [ Links ]

12. Crocker, D. (2011). Comisiones de la verdad, Justicia transicional y sociedad civil. In Justicia Transicional. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.         [ Links ]

13. De Greiff, P., & Duthie, R. (Edits.). (2009). Transitional Justice and Development: Making Connections. Nueva York: Social Science Research Council.         [ Links ]

14. Elster, J. (2004). Closing the Books: Transitional Justice in Historical Cambridge University Press.         [ Links ]

15. Forcada, I. (2011). Derecho internacional y Justicia transicional: cuando el derecho se convierte en religión. Madrid: Civitas.         [ Links ]

16. Garretón, F., González, M., & Lauzán, S. (2011). Políticas públicas de verdad y memoria en 7 países de américa latina. Santiago de Chile: Centro de Derechos Humanos. Universidad de Chile.         [ Links ]

17. Gómez, F. (2008). Desmovilización paramilitar en Colombia: entre la paz y la justicia. Madrid: Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior.         [ Links ]

18. Hayner, P. (2002). Unspeakable Truths: Transitional Justice and the Challenge of Truth Commissions. Abingdon: Routledge.         [ Links ]

19. Hernández, M. (2014). La paz: el reto mayor en la construcción de país. Bogotá: Universidad Francisco José de Caldas.         [ Links ]

20. Kushleyko, A. (2015). Accountability v. "Smart Amnesty" in the Transitional Post-Conflict Quest for Peace: A South African Case Study. En S.-D. Bachmann, & N. Szablewska (Edits.), Current Issues in Transitional Justice (pp. 31-53). Nueva York: Springer.         [ Links ]

21. Leebaw, B. (2008). The Irreconcilable Goals of Transitional Justice. Human Rights Quarterly, 95- 118.         [ Links ]

22. Maculan, E. (2015). The Peace Process in Colombia: New Pathways for Transitional Justice.         [ Links ]

23. Mallinder, L. (2015). Weighing Punishment and Peace: The Case of Colombia. Obtenido de Justice in Conflict: https://justiceinconflict.org/2015/07/14/weighing-punishment-and-peace-the-case-of-colombia/         [ Links ]

24. Mani, R. (2002). Beyond Retribution: Seeking Justice in the Shadows of War. Malden: Polity.         [ Links ]

25. McEvoy, K. (2007). Beyond Legalism: Towards a Thicker Understanding of Transitional Justice. Journal of Law and Society, 411-440.         [ Links ]

26. Mendeloff, D. (2004). Truth-Seeking, Truth-Telling, and Postconflict Peacebuilding: Curb the Enthusiasm? International Studies Review, 355-380.         [ Links ]

27. Ministerio de Justicia de Colombia. (s.f.). ¿Qué es la Justicia transicional? Obtenido de Justicia Transicional: http://www.justiciatransicional.gov.co/articulo/que-es-justicia-transicional        [ Links ]

28. Minow, M. (1999). Between Vengeance and Forgiveness: Facing History After Genocide and Mass Violence. Boston: Beacon Press.         [ Links ]

29. Morales, J. (2015).¿Qué es el posconflicto?: Colombia después de la guerra. Bogotá: Ediciones B.         [ Links ]

30. Olsen, T., Payne, L., & Reiter, A. (2010). Transitional Justice in Balance: Comparing Processes, Weighing Efficacy. Washington: U.S. Institute of Peace Press.         [ Links ]

31. Organización de las Naciones Unidas. (2004). El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/616). Nueva York: Organización de las Naciones Unidas.         [ Links ]

32. Pizarro, E. (2009). El modelo colombiano de Justicia transicional. In Ley de Justicia y Paz. Bogotá: Editorial Norma.         [ Links ]

33. Rangel, A. (2008), El poder paramilitar (2° ed.). Bogotá, D.C.: Fundación Seguridad, Democracia.         [ Links ]

34. Rettberg, A. (2005). Reflexiones introductorias sobre la relación ente construcción de paz y justicia transicional. En A. Rettberg (Ed.), Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional (pp. 1-17). Bogotá: Ediciones Uniandes.         [ Links ]

35. Rettberg, A. (2012). Construcción de paz en Colombia: contexto y balance. En A. Rettberg (Ed.), Construcción de paz en Colombia (pp. 3-50). Bogotá: Ediciones Uniandes.         [ Links ]

36. Roht-Arriaza, N. (2006). The New Landscape of Transitional Justice. En J. Mariezcurrena, & N. Roht- Arriaza (Edits.), Transitional Justice in the Twenty-First Century (pp. 1-16). Nueva York: Cambridge University Press.         [ Links ]

37. Snyder, J., & Vinjamurie, L. (2015). Law and Politics in Transitional Justice. Annual Review of Political Science, 303-327.         [ Links ]

38. Teitel, R. (2000). Transitional Justice. Oxford: Oxford University Press.         [ Links ]

39. Teitel, R. (2003). Transitional Justice Genealogy. Harvard Human Rights Journal, 69-94.         [ Links ]

40. Van Zyl, P. (2011). Promoviendo la justicia transicional en sociedades post-conflicto. En: F. Reátegui (Ed.), Justicia transicional: manual para Américal Latina (pp. 47-72). Brasilia: Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia de Brasil.         [ Links ]

41. Villarraga, Á. (2013). Experiencias históricas recientes de reintegración de excombatientes en Colombia. Colombia Internacional, 107-140.         [ Links ]