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Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad

Print version ISSN 1909-3063

rev.relac.int.estrateg.segur. vol.15 no.2 Bogotá July/Dec. 2020  Epub Sep 25, 2020

https://doi.org/10.18359/ries.4694 

Artículos

Reconocimiento internacional de Palestina: algunas consideraciones desde la perspectiva del derecho internacional*

International Recognition of Palestine: Some Considerations from the Perspective of International Law

Reconhecimento internacional da Palestina: algumas considerações sob a perspectiva do Direito Internacional

Lisbeth Katherine Duarte Herreraa 

Jorge Daniel Miramontes Romerob 

a Magíster en Ciencias Sociales con especialidad en Desarrollo municipal de El Colegio Mexiquense A. C. México. Politóloga, Universidad Nacional de Colombia. Profesora investigadora de la Institución Universitaria Esumer, Medellín, Colombia. ORCID: http://orcid.org/0000-0002-0733-2775 Correo electrónico: lisbeth.duarte@esumer.edu.co

bEstudiante de séptimo semestre de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Nayarit, México, integrante de los cuerpos académicos "Derecho Constitucional Local" y "Estado y Derechos Fundamentales". Tepic, México. ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5715-4631 Correo electrónico: jorge.romero@uan.edu.mx


Resumen:

En el presente artículo se apunta a establecer si el reconocimiento internacional es un elemento sine qua non para la constitución de Palestina como Estado y si este reconocimiento está supeditado a la resolución del histórico conflicto que tiene con Israel. A la luz del derecho internacional y de la teoría del Estado, se analizan los elementos constitutivos del Estado, así como las teorías del reconocimiento y el procedimiento de admisión de Estados ante las Naciones Unidas, a partir de fuentes de información de corte secundario como bases de datos académicas y fuentes oficiales. Finalmente, se presenta un análisis sobre la posición de los miembros del Consejo de Seguridad frente a la situación de Palestina y se revisa qué tanto el reconocimiento de Palestina pasa por resolver el conflicto que tienen pendiente.

Palabras clave: Constitución de Estado; derecho internacional; Israel; reconocimiento internacional; Palestina; surgimiento de Estado nación

Abstract:

This article aims to establish whether international recognition is a sine qua non condition for Palestine to become a state and whether this recognition is subject to the resolution of its historic conflict with Israel. In light of international law and the theory of the state, it examines the constituent elements of the state, as well as theories of recognition and the United Nations' membership procedure, using secondary sources of information such as academic databases and official documents. Finally, it presents an analysis on the position of the members of the Security Council vis-à-vis the situation in Palestine and reviews whether its recognition depends on solving the ongoing conflict.

Keywords: Creation of states; international law; Israel; international recognition; Palestine; emergence of a nation state

Resumo:

Neste artigo, pretende-se estabelecer se o reconhecimento internacional é um elemento sine qua non para a constituição da Palestina como Estado e se este está subordinado à resolução do histórico conflito que tem com Israel. À luz do Direito Internacional e da teoria do Estado, são analisados os elementos constitutivos do Estado, bem como as teorias do reconhecimento e o procedimento de admissão dos Estados ante as Nações Unidas, a partir de fontes de informação de corte secundário, como base de dados acadêmicas e fontes oficiais. Por último, é apresentada uma análise sobre a posição dos membros do Conselho de Segurança no que tange à situação da Palestina e é verificado o quanto o seu reconhecimento precisa para resolver esse conflito.

Palavras-chave: Constituição de Estado; Direito Internacional; Israel; reconhecimento internacional; Palestina; surgimento do Estado-Nação

Introducción

La escuela de la teoría del Estado, así como también la del derecho internacional, que retoma los principios de aquella, tradicionalmente sostienen que, para la existencia de un nuevo Estado nación, deben concurrir tres elementos fundamentales, a saber: población, territorio y gobierno (también identificado como poder o régimen) (Jellinek, 1954); mientras que otros autores, consideran también a la soberanía como elemento sustancial (Moreno Quintana, 1963; Bodin, 2006). Sin embargo, en el escenario práctico y teniendo en cuenta los múltiples conflictos que emanan de la declaración de nuevos estados en el último siglo, ha sido menester recurrir a otros elementos para categorizar como Estado nación a nuevos territorios.

Incluso, se hallan en el plano científico-académico otras tesis como la de Stojanovic (1972) que se esfuerzan por complementar los vacíos de estas escuelas clásicas y por demás reduccionistas e innovan, por ejemplo, con la idea de que para ser reconocido como un Estado soberano es necesario estar en condición de desarrollar relaciones con otros Estados, como lo suscribe la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados (Dipublico, 2013); o bien, la idea del reconocimiento colectivo, a partir de la votación en la Asamblea de las Naciones Unidas (quedando el reconocimiento a criterio de un órgano internacional), o simplemente, el reconocimiento individual otorgado por otros Estados soberanos, según la teoría constitutiva apoyada enormemente por Hans Kelsen (1992).

Centrándose en el caso israelí-palestino, cuya persistente aspiración a ser Estado nacional, por parte de Palestina, se ha prolongado por más de seis décadas, es importante subrayar que, aún hoy, continúa sin alcanzar la condición y reconocimiento de Estado. Innegablemente, Palestina cumple con los tres elementos indispensables para que se consolide como el país número 194 de las Naciones Unidas (2019a), , si se tienen en cuenta los principios tradicionales y seculares de la teoría del Estado. No obstante, existen una suerte de factores que juegan en contra de esta pretensión de Estado nación. Por ejemplo: 1) Palestina carece de un territorio continuo (está conformado por Cisjordania al oriente y la Franja de Gaza al suroeste); 2) no tiene un régimen de gobierno unificado estable en todo el territorio (Cisjordania está gobernado por la Autoridad Nacional Palestina y la Franja de Gaza está regido mayoritariamente por Hamás); y 3) su territorio es a la vez ocupado por su vecino y antagonista, Israel.

Definitivamente, las escuelas tradicionales sobre teoría del Estado son insuficientes para determinar en qué momento nace y se crea un Estado nación y es debido a ello que, en las últimas décadas, los estudiosos de la escuela del derecho internacional han recurrido a otros criterios que apuntan a la aprobación de la declaración de un nuevo Estado.

A la luz del derecho internacional, en la presente investigación se planteará un análisis sobre el conflicto israelí-palestino, con el objetivo de establecer si el reconocimiento internacional es un elemento sine qua non para la constitución de un nuevo Estado nación. Asimismo, determinar si el reconocimiento internacional de Palestina como Estado soberano e independiente, pasa por resolver las disputas históricas con Israel.

Marco teórico

Las escuelas del derecho internacional y de la teoría del Estado clásicas, ofrecen un amplio marco teórico para la comprensión del surgimiento y funcionamiento de un Estado nación que, en un primer panorama, no deja lugar a dudas sobre su composición. Así pues, la primera de estas dos justifica su estudio, según Ruda Podestá (2003), en la potestad propia del Estado para crear relaciones con otros Estados constituidos y entidades que, sin ser Estados, posean personalidad jurídica internacional. También, revisa el estudio de las normas que rigen esas relaciones y las propias instituciones internacionales. Por su parte, la segunda de ellas ofrece un estudio profundo de los elementos del Estado -sobre los cuales se ahondará más adelante-, imprescindibles para que un territorio sea considerado como tal y otros aspectos conexos tales como los regímenes políticos y la soberanía.

De acuerdo con Manuel Becerra Ramírez (1997) "el Derecho Internacional es un orden jurídico descentralizado que responde a las características que prevalecen en las relaciones internacionales" (p. 4); sin embargo, debe destacarse que estas relaciones no se dan exclusivamente entre Estados nacionales, sino entre entes del derecho internacional, entre los cuales pueden figurar organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Cruz Roja, algunas UNG, entre otros; en este sentido, debe entenderse que los organismos que son capaces de desarrollar relaciones internacionales, son también llamados sujetos del derecho internacional, ya que las disposiciones legales que rigen en este ámbito de actuación (marco legal que emana de tratados y convenios internacionales) les son también aplicables.

Por otro lado, está la teoría del Estado, que estudia la finalidad y los elementos esenciales. Acuña, (2011) señala que la teoría del Estado es una disciplina de carácter filosófico que investiga la esencia y finalidad del Estado. A ello, agrega "no es ciencia estricta sino filosófica, y tiene como objeto el estudio de la realidad del Estado, así como sus caracteres esenciales, situados más allá del derecho" (p. 78). La esencia de esta teoría constituye una respuesta al surgimiento acelerado de estados a finales del siglo xix, por lo que se enfoca al estudio real y material de esa eclosión, a través de sus elementos constitutivos y las razones de su existir.

Se puede decir de ambos referentes que, si bien ambas escuelas no conciben los mismos objetos de estudio, sí presentan una relación entre sí. Por un lado, el estudio de los elementos constitutivos y fundamentales al interior del ente estatal y, por el otro, el estudio de su carácter internacional (externo) frente a otros entes congéneres, en un entorno global.

Es pertinente ahora profundizar en el estudio de los elementos constitutivos del Estado; de acuerdo con los principios de la teoría del Estado, cuatro elementos clásicos son imprescindibles; estos son:

  1. Territorio. Es la porción terrestre que se encuentra sometida a un orden jurídico, entendiéndose este orden como la regulación del comportamiento de los residentes de ese espacio. Al respecto, Armas, Berberis y Querol (1998) sostienen: "el territorio es el espacio geográfico sobre el cual se asienta la población y en el que el Estado proyecta su soberanía y jurisdicción. Incluye la superficie terrestre, marítima y el espacio aéreo" (p. 36).

  2. Población. El ser humano, como un animal social (zoo politikon), naturalmente busca la asociación. Esa asociación natural de individuos unidos en virtud de una relación jurídico-política en un espacio geográfico se denomina población. Así pues, Jellinek (1999) sostiene: "los hombres que pertenecen a un Estado forman en su totalidad la población del mismo. El pueblo, en su cualidad subjetiva, forma una corporación, esto es: todos sus individuos están unidos, enlazados entre sí, en cuanto sujetos del Estado [...]" (pp. 242-243).

  3. Poder. Toda organización natural de hombres requiere de un poder supremo que presida el orden estatal y que dirima las controversias que se susciten entre los ciudadanos como consecuencia de su asociación. El poder que dirige y organiza el Estado sutilmente toma el nombre de gobierno. "Toda unidad de fines en los hombres necesita la dirección de una voluntad. Esta voluntad, que ha de cuidar los fines comunes de la asociación, que ha de ordenar y dirigir la ejecución de sus ordenaciones, es precisamente el poder de la asociación" (Jellinek, 1999, p. 254).

  4. Soberanía. Del latín superanus, compuesta por los vocablos latinos sober, "encima" y anus, "pertenencia, relación y procedencia"; significa por "encima de todo" o "sobre todos o todo" y hace referencia al poder supremo propio de un Estado. Estudiada con profundidad por Jean Bodin y Norberto Bobbio, constituye un elemento inherente al surgimiento de nuevos Estados.

La soberanía tiene dos vertientes; por un lado, como lo refería Jean Bodin (2006) "el poder absoluto y perpetuo de una república" (p. 47), que se manifiesta a partir del establecimiento de un régimen de derecho al interior del ente estatal, coercible y heterónomo. Ese régimen, integrado por normas, constituye la ley primaria de carácter supremo dentro del Estado. La otra vertiente de la soberanía tiene su ámbito de acción en el aspecto exterior del ente estatal: un respeto a las normas y a la integridad de un territorio que se ha consagrado como un Estado libre y soberano. Por tanto, no existe un Estado sin soberanía: esto es, un respeto a la integridad y al sistema normativo interior de un territorio.

Para la escuela tradicional y clásica del Estado, estos cuatro elementos se sitúan como suficientes para constituir un nuevo Estado nación; a la par de estas consideraciones, es pertinente precisar que, en principio, se plantean solo tres elementos esenciales: la población, el territorio y el poder (gobierno). Esto de ninguna manera quiere decir que la soberanía es un elemento de menor importancia que los demás, sino que se constituye de manera diferente: mientras que los tres son esenciales y necesariamente complementarios, la soberanía se solidifica en la fusión de estos tres, es decir, de la población, el territorio y el poder.

Ahora bien, otro elemento viene a replantear la figura del Estado nación a finales del siglo XX, y es el reconocimiento internacional, que en palabras de Max Sorensen (1973) se define como:

un acto unilateral por el cual uno o más Estados declaran, o admiten tácitamente, que ellos consideran como Estado -con los derechos y deberes derivados de esa condición- a una unidad política que existe de hecho y que se considera a sí misma como Estado (p. 277).

Se subraya el elemento de la unilateralidad dentro del concepto de este autor, pues no es más que la figura jurídica del derecho civil, una declaración unilateral de la voluntad de reconocer la independencia y autonomía de un nuevo ente estatal.

Méndez Silva y Gómez Robledo añaden (1981) que "el reconocimiento puede ser expreso cuando exista una declaración, o tácito, cuando a través de las relaciones y contactos se deduzca que existe el propósito de emitir el reconocimiento" (pp. 3334). El surgimiento acelerado de Estados durante el siglo XX generó que el reconocimiento internacional se tornara en una práctica muy común inter statos que, originalmente, pretendía manifestar el apoyo a la independencia de estos, y no solo así, sino también el alcance de su autonomía y prosperidad.

Aunado a lo anterior, la doctrina imperante en el derecho internacional ha reconocido dos teorías, parteaguas entre una eterna dicotomía teórica en relación con el reconocimiento internacional de Estados.

a. Teoría constitutiva. Establece que para que un Estado posea auténticamente tal condición es imprescindible el reconocimiento de los demás Estados. Antes del reconocimiento, la comunidad política aspirante no tiene cualidad plena de Estado, viniendo a ser esta circunstancia la otorgante de dicha cualidad. Al respecto, Dal Ri Júnior y Carnesella (2017) señalan:

el acto de reconocimiento es visto como precondi-ción necesaria para que subsistan las capacidades de un Estado. Su efecto práctico consiste en no atribuir personalidad jurídica internacional al "Estado" no reconocido por la comunidad internacional. De esa forma, se afirma que el reconocimiento "constituye" al Estado. El principal punto de fuerza de la teoría es la indicación de que los Estados no son obligados a entrar en relaciones bilaterales con ninguna otra entidad (p. 521).

Según esta teoría, un Estado que no ha sido reconocido por los demás entes internacionales no es un sujeto de derecho internacional; por tal razón, no es un Estado, sino un territorio poblado por individuos (comunidad política) bajo el poder de una autoridad, sea esta legítima o no.

b. Teoría declarativa. En contraste, se encuentra la segunda teoría, cuyo contenido señala que la cualidad del Estado no se consolida a partir del reconocimiento de otros entes estatales, sino por mera "declaración" de la comunidad política aspirante. Dal Ri Júnior y Carnesella (2017) sostienen:

en la teoría declarativa, la personalidad jurídica internacional de un Estado no depende de su reconocimiento como tal por parte de los demás Estados; ella es conferida por normas de derecho internacional y, así, a pesar de que un Estado o gobierno no sea reconocido por lo demás, es sujeto de derechos y deberes internacionales (p. 525).

De esta manera, el reconocimiento internacional se mantiene como una circunstancia complementaria, que se añade a los clásicos elementos constitutivos del Estado. Al tenor, agregan Dal Ri Júnior y Carnesella (2017) que el acto de reconocimiento no es determinante para que un territorio se ostente con el carácter de Estado; el reconocimiento es un mero acto político cuyo efecto jurídico se limita a establecer relaciones diplomáticas entre el Estado otorgante y el Estado reconocido. Sin embargo, el reconocimiento implica la aceptación de la admisión del Estado reconocido dentro de la comunidad internacional, más precisamente, la aceptación del Estado otorgante o reconocedor.

Así pues, según la teoría declarativa, no existe dependencia de un reconocimiento internacional para que una comunidad política (partiendo de la base de que cuenta con los elementos clásicos para la constitución de un Estado nación) alcance la condición de Estado y, como consecuencia, su cualidad como sujeto de derecho internacional.

Respecto al reconocimiento internacional de Estados, es imperativo traer a colación la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, adoptada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que en su artículo 3 dispone:

la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de reconocido el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere [...] (Dipublico, 2013, s. p.).

Respecto a esta disposición, si bien constituye una clara inclinación por la teoría declarativa, su ámbito de obligatoriedad se limita únicamente a los Estados que son parte de la Convención, no siendo vinculante para los Estados no signatarios; por lo que, a pesar de mostrar una respuesta parcial al cuestionamiento inicial del presente artículo, no constituye una solución completa y precisa, más aún, cuando se trata de una Convención firmada por países del continente americano.

Finalmente, el reconocimiento de Estados puede proceder de dos formas. De manera expresa, en virtud de una declaración mediante un documento, un tratado o por cualquier otro método similar de manera unilateral, por el que el Estado otorgante manifiesta el reconocimiento de otro Estado como pleno sujeto de derecho internacional; y de manera tácita, mediante actos del Estado otorgante de donde se desprende la voluntad de tratar al Estado reconocido como igual, es decir, como ente soberano sujeto de derecho internacional.

La incorporación de Palestina a la Organización de las Naciones Unidas

La Organización de las Naciones Unidas es el órgano de mayor trascendencia internacional; entre sus propósitos están: a) mantener la paz y la seguridad internacional, b) fomentar entre las naciones relaciones de amistad, c) promover la cooperación internacional y d) fungir como centro de armonía para la realización de los propósitos comunes entre las naciones. Hoy día la Asamblea General de la ONU -órgano principal de la Organización- está conformada por 193 países, entre los cuales no figura Palestina en calidad de Estado.

El 29 de noviembre de 2012 la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 67 ° período de sesiones, emitió la Resolución 67/19 Status of Palestine in the United Nations (proyecto de resolución A/67/L.28) mediante la cual concedió a Palestina la condición de "Estado observador no miembro" de la Organización, con 138 votos a favor, 41 abstenciones y 9 en contra (Bermejo García, 2014), estatus que también hasta hoy conserva el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Para que Palestina, o cualquier otro Estado nación, sea considerado miembro pleno de la Asamblea General de la ONU, su Carta constitutiva y el Reglamento de la Asamblea General, prevén un procedimiento especial. El artículo 4 de la Carta apunta lo siguiente:

podrán ser miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales Estados como miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad (Naciones Unidas, 2019c).

Continúa el Reglamento de la Asamblea General en su capítulo XIV "Admisión de Nuevos Miembros en las Naciones Unidas" (Naciones Unidas, 2019e): todo Estado que desee ser miembro de las Naciones Unidas habrá de presentar una solicitud al secretario general. Esta solicitud irá acompañada de la declaración, hecha en un instrumento formal, en la que se manifiesta que dicho Estado acepta las obligaciones consignadas en la Carta; luego, el secretario general enviará copia de la solicitud a la Asamblea General.

Si el Consejo de Seguridad recomienda la admisión del Estado solicitante, la Asamblea General examinará si el solicitante es un Estado amante de la paz, si está capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la Carta y si se halla dispuesto a hacerlo y decidirá, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, respecto a la solicitud de admisión.

Por otro lado, si el Consejo de Seguridad (Naciones Unidas, 2019d) no recomienda la admisión del Estado solicitante o aplaza el estudio de la solicitud, la Asamblea General podrá, después de examinar a fondo el informe especial del Consejo de Seguridad, volver a enviar la solicitud al Consejo, a fin de que este proceda a un nuevo examen y formule su informe. Finalmente, el secretario general comunicará la decisión de la Asamblea General al Estado solicitante. Si la solicitud es aprobada, la admisión tendrá efecto a partir de la fecha en que la Asamblea haya tomado su decisión sobre la solicitud.

La primera aproximación de los palestinos a las Naciones Unidas tuvo lugar en 1947, con la resolución 181, adoptada por la Asamblea General en ese año y que establecía "el Plan de Partición" territorial, que recomendaba la creación de un Estado árabe independiente y uno judío, así como un régimen especial para la ciudad de Jerusalén. Después, el 22 de diciembre de 1974, la Asamblea General emitió la resolución 3237, mediante la cual se otorgaba a la Organización para la Liberación Palestina (OLP) el estatus de "entidad observadora" y representante legítima de los palestinos ante la Naciones Unidas (Barreñada Bajo, 2011).

Posteriormente, en 1988, en una declaración ante el Consejo Nacional Palestino (Declaración de Argel), Yasir Arafat -entonces presidente de la OLP- declaró el Estado de Palestina; este acontecimiento únicamente marcó un cambio de nombre de "OLP" a "Palestina" dentro de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 1988), pues seguiría conservando el estatus de observador permanente. Finalmente, el 21 de septiembre de 2011, y en un acto radical como consecuencia de los múltiples intentos de arreglos de paz fallidos con Israel, Mahmud Abás ,actual presidente de Palestina, solicita la admisión como Estado miembro. Le fue denegada por no alcanzar la votación mínima del Consejo de seguridad, pues los únicos Estados que apoyaban su admisión eran seis de los nueve requeridos: China, India, Marruecos, Pakistán, Rusia y Sudán.

Es cierto que la admisión de Palestina a las Naciones Unidas no implica su reconocimiento como Estado pleno, pues se trata de un organismo de personalidad jurídica internacional. Pero sí implicaría un avance significativo (quizás el más grande que se haya logrado) dentro del proceso de constitución de un Estado Palestino soberano e independiente, pues se trata del organismo de mayor relevancia y legitimidad internacional. Al respecto, señala el reconocido internacionalista Barreñada Bajo (2011):

ante los múltiples intentos de un arreglo de paz con su vecino antagónico Israel y ante el fracaso de todos ellos (en su mayoría patrocinados por Estados Unidos), en la incorporación plena de Palestina en Naciones Unidas supondría un reconocimiento fuerte de su existencia, precisando la base territorial legal y legítima de esa entidad, y de la persistencia de una realidad constrictiva no conforme al derecho internacional (p. 2).

Otras reflexiones en torno a la admisión de Palestina dentro de las Naciones Unidas llevan a concluir que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Carta y en el Reglamento de la Asamblea General, es requisito indispensable tener la condición de Estado al momento de la solicitud. Lo anterior no parece constituir el principal problema de Palestina dentro de las Naciones Unidas, sino el aliado de Israel, Estados Unidos, que ocupa uno de los cinco cargos como miembro permanente del Consejo de Seguridad (Tabla 1).

Tabla 1 Miembros de Consejo de Seguridad en 2019 

País Mandato hasta
China N/A
Francia N/A
Federación Rusa N/A
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte N/A
Estados Unidos N/A
Alemania 2020
Bélgica 2020
Costa de Marfil 2019
Guinea Ecuatorial 2019
Indonesia 2020
Kuwait 2019
Perú 2019
Polonia 2019
República Dominicana 2020
Sudáfrica 2020

Fuente: elaboración propia con base en Naciones Unidas (2019b).

El Consejo de Seguridad es el órgano de las Naciones Unidas encargado primordialmente de mantener la paz y la seguridad internacional (Naciones Unidas, 2019e). Está compuesto por quince miembros; diez miembros no permanentes electos por la Asamblea General por un período de dos años y cinco miembros permanentes (Naciones Unidas, 2019b). Este es el único órgano de la ONU, cuyas decisiones los Estados miembros (de la Organización) están obligados a cumplir, a diferencia de los otros órganos, que solo emiten recomendaciones (Naciones Unidas, 2019f).

Los artículos 27.2 y 27.3 del quinto capítulo de la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto al voto en el Consejo de Seguridad, estipulan que las decisiones sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas con base en el voto afirmativo de nueve miembros, ya sean permanentes o no. Mientras que las decisiones sobre las demás cuestiones serán tomadas con base en el voto afirmativo de nueve miembros, pero incluyendo los votos afirmativos de todos los miembros permanentes (sin excepción) (Naciones Unidas, 2019d). Esta disposición hace alusión, de manera implícita, al derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo; si bien la admisión de un nuevo Estado dentro de la ONU tiene vigencia a partir de la decisión de la Asamblea General, la recomendación del Consejo de seguridad es necesaria para que se tome aquella.

Aquí yace el problema del reconocimiento de Palestina, pues aun cuando exista mayoría en la Asamblea General (situación que no ocurrió como se precisó previamente), Estados Unidos no dudaría en ejercer su derecho a veto dentro del Consejo, denegando ipso facto, la petición palestina. Sobre esta situación señala Bermejo García (2014) que, desde el punto de vista diplomático, la decisión de Mahmud Abás de llevar el tema del reconocimiento al seno de la ONU puso a los dos aliados (Estados Unidos e Israel) sobre aviso: "sin embargo, al margen de estas cuestiones los Estados Unidos no se dejó intimidar, haciendo público su veto en el seno del Consejo de Seguridad si la solicitud llegaba a este Órgano" (p. 22).

No obstante los esfuerzos en las conversaciones, en las que participaron el primer ministro israelí Ehud Barak y el presidente de la OLP Yasir Arafat (auspiciadas en 2000 por EE.UU.), los diálogos fueron un fracaso, pues de ellos no se obtuvo ningún acuerdo importante. En este escenario, Estados Unidos se ha convertido en el promotor de una negociación de paz entre Israel y Palestina; la posición norteamericana sostiene que el conflicto debe resolverse como producto de un acuerdo de paz entre israelíes y palestinos (únicamente) sin la intervención de ningún otro, incluyendo la comunidad internacional.

Como consecuencia de esta enraizada determinación, Palestina se encuentra entre la espada y la pared: por un lado, las propuestas de Israel de anexarse aún más cantidad del territorio palestino: después de la primera guerra árabe-israelí, Israel ya había conquistado un 78 % de lo que fue el territorio establecido por el Mandato Británico de Palestina; ahora, Israel pretendía anexarse para sí un 20 % más (Bosemberg, 2009), dejando a los palestinos un 2 % del total que originalmente constituía su territorio. Y por el otro, la amenaza estadounidense de usar el poder de veto hacia cualquier iniciativa palestina si su presidente decidía, con motivo del conflicto, acudir ante las Naciones Unidas.

Recientemente, el pasado 28 de enero de 2020, el presidente estadounidense Donald Trump acompañado por el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, reveló lo que a su criterio vendría a ser el mayor acuerdo de paz entre Palestina e Israel que se hubiese concebido. Sin embargo, el acuerdo fue catalogado por expertos como alejado de su propósito y distante de asentar una base para un acuerdo de paz en Medio Oriente. Por otro lado, los palestinos lo han rechazado rotundamente, condenando el plan como "una conspiración indigna de considerarse seriamente" (The New York Times, 2020). El plan de 181 páginas, propone una reestructuración del territorio israelí-palestino, con una Cisjordania llena de porciones terrestres de colonias israelíes interconectadas con asentamientos judíos, rodeadas por tierras palestinas; "para los palestinos, esto significaría renunciar a zonas extensas del territorio de Cisjordania, que incluye regiones donde Israel ha establecido asentamientos durante los últimos cincuenta años y áreas estratégicas a lo largo de la frontera con Jordania" (The New York Times, 2020).

2. Metodología

La presente investigación es de tipo cualitativo ya que se basó principalmente en información documental que permitió analizar la incidencia del reconocimiento internacional como condición para la constitución de un Estado nación, enfocándose en el caso de Palestina como unidad de análisis.

En lo que refiere a las fuentes de información, se destaca que estas fueron de corte secundario ya que se recurrió a la búsqueda en bases de datos académicas tales como: Redalyc, Jstor y Dialnet, a las cuales se indagó a través de descriptores o palabras claves tales como: derecho internacional; reconocimiento internacional; constitución de Estado; surgimiento de Estado nación; Palestina; Israel. También se buscó información en medios de comunicación y fuentes oficiales como ministerios, secretarías de relaciones exteriores y Organización de Naciones Unidas con el fin de construir una base de datos en la que se relacionan los países que hasta 2019 han expresado su reconocimiento a Palestina como Estado nación. Esta base permitió hacer inferencias, extraer estadísticas y análisis que se presentan en los resultados.

3. Resultados

Contexto: Palestina

Geográficamente Palestina se identifica con los territorios que ocupan Cisjordania y la Franja de Gaza. Tiene una superficie total de 6.165 km2, así: Cisjordania, 5.800 y la Franja de Gaza, 365 km2 (Embajada española, 2019b). Limita con los Estados de Israel, Egipto y Jordania, y con el Mar Mediterráneo. Tiene una población actual de 4,9 millones de habitantes, de los cuales el 98 % profesan la religión musulmana y el 2 % restante el cristianismo. El idioma oficial de Palestina es el árabe, aunque también se hablan hebreo e inglés. Su capital administrativa es Ramallah, pero su capital oficial proclamada es Jerusalén Este.

Creada en 1964, la OLP es el organismo representativo del pueblo palestino; y la Autoridad Nacional Palestina (ANP), creada en 1993 como producto de los Acuerdos de Oslo, y actualmente presidida por Mahmud Abás, quien es el representante ejecutivo de la autoridad, es su órgano ejecutivo, concentrado en administración.

A principios del siglo XX, la región de Palestina pertenecía al Imperio otomano; tras su desintegración a consecuencia de la Primera Guerra Mundial, y por encomienda de la Liga de las Naciones, el Reino Unido recibe la misión de administrar estos territorios en lo que históricamente se le conoce como el Mandato Británico de Palestina (1922-1948).

Los principales partidos políticos en Palestina son Fatah y Hamas. Tras la muerte del presidente de la Autoridad Nacional Palestina, Yasir Arafat, se convocó a elecciones presidenciales, que finalmente fueron celebradas el 9 de mayo de 2005, con el rotundo triunfo de Mahmud Abás, del partido Fatah. No obstante, las diferencias sustanciales entre los dos partidos políticos más importantes de Palestina propiciaron revueltas y enfrentamientos armados que tuvieron lugar en 2007 (principalmente en la Franja de Gaza); los hechos culminaron en junio de ese mismo año, con la toma del poder de Gaza en manos de Hamas; desde entonces, existe una marcada división entre Cisjordania y la Franja de Gaza, cuyo dominio potestativo se encuentra aun actualmente bajo la autoridad de Hamas (Embajada española, 2019b).

Contexto: Israel

El Estado de Israel es un país mediterráneo miembro pleno de las Naciones Unidas desde 1949 (resolución 273 del 11 de mayo de 1949). Su extensión geográfica abarca 20.325 limita al norte con Líbano y Siria, al este con Siria (Altos del Golán), Palestina (Cisjordania) y Jordania, al sur con Palestina (Franja de Gaza), Egipto y Jordania, y al oeste con el mar Mediterráneo (Figura 1).

Fuente: El País (2017).

Figura 1 Territorios israelíes y su control pleno. 

Su población actual es de 8,9 millones de habitantes, de los cuales el 74,6 % son judíos, un 17,7 % islámicos, un 2 % profesan el cristianismo, el 1,6 % drusismo y el 4,2 % restante otras religiones (Embajada española, 2019a). El idioma oficial del Estado de Israel es el hebreo, aunque también se habla el árabe. Su capital es Jerusalén (fijada así motu proprio); sin embargo, en el ámbito internacional es común que se considere a Tel Aviv-Yafo, ciudad israelí mayormente poblada (1,38 millones de habitantes), como su capital.

El Estado de Israel tiene un sistema con base en la división de poderes: el poder ejecutivo, conformado por el gabinete de ministros; el poder legislativo, conformado por la Knéset (un sistema parlamentario unicameral con 120 representantes); y el poder judicial, conformado por el sistema judicial. Israel cuenta con un jefe de Estado, que es el presidente, elegido a partir de la votación en la Knéset. Este mecanismo de elección del Estado de Israel, a través de su Parlamento, es lo que constituye el sistema de gobierno democrático-parlamentario (Embajada de Israel en España, 2019). Actualmente, y desde 2009, Reuven Rivlin es el presidente del Estado de Israel; mientras que Benjamín Netanyahu es el primer ministro y ministro de asuntos exteriores.

El conflicto Israelí-Palestino

El 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General había aprobado un plan para la partición de Palestina, que recomendaba la creación de un Estado árabe independiente y uno judío, mientras que Jerusalén quedaría bajo administración internacional. "El plan fue aceptado por los israelíes pero no por los árabes, que lo veían como una pérdida de su territorio" (BBC Mundo, 2019, s. p.), razón por la que el plan jamás fue implementado (ver Figura 2).

Fuente: Palestina Libre (2014).

Figura 2 El conflicto Israelí-Palestino (1947-2013) 

Un año después, el 14 de mayo de 1948, el mismo día en que finalizaba el Mandato Británico de Palestina, Israel declaraba su independencia, estallando inmediatamente después la Primera Guerra árabe-israelí (Egipto, Jordania, Siria e Irak, e Israel). El bélico encuentro finalizó en 1949, con el armisticio árabe-israelí, que establecía las fronteras de Israel en la denominada "línea verde", un límite territorial que dividía a Israel de Cisjordania y la Franja de Gaza, esta última bajo control de los egipcios.

El combate sería retomado en 1967 en lo que históricamente se conoce como la guerra de los seis días, acaecida entre el 5 y el 10 de junio:

lo que ocurrió en ese año tuvo consecuencias profundas y duraderas a distintos niveles. Fue una victoria aplastante de Israel frente a una coalición árabe. Israel capturó la Franja de Gaza y la península del Sinaí a Egipto, Cisjordania (incluida Jerusalén Oriental) a Jordania y los Altos del Golán a Siria. Medio millón de palestinos huyeron (BBC Mundo, 2019, s. p.).

La última confrontación árabe-israelí tendría lugar en la guerra de Yom Kipur en 1973, que enfrentó a Egipto y Siria contra Israel y le permitió a El Cairo recuperar el Sinaí, que sería entregado totalmente hasta 1982, pero no Gaza. Seis años después, en 1979, Egipto sería el primer país en firmar la paz con Israel.

Para 1993 se firma la Declaración de Principios sobre las disposiciones relacionadas con un gobierno autónomo provisional (Naciones Unidas, 1993), entre el gobierno israelí (Shimon Peres) y la Organización para la Liberación de Palestina (Mahmud Abás). Entre otras cuestiones, los gobiernos se comprometían a llegar a un acuerdo permanente para la solución del histórico conflicto israelí-palestino.

Ante estos actos, expresiones de voluntad de la comunidad palestina e israelí, tanto la comunidad internacional como la población de los respectivos pueblos en conflicto, sembraban la esperanza para un arreglo que finalmente trajera la paz a estos territorios. Para 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 52/250 del 7 de julio, mediante la cual elevaba el rango del observador permanente de Palestina a embajador, "situándose justo después de las delegaciones de los Estados no miembros, pero antes del resto de Observadores" (Bermejo García, 2014, p. 13).

A 2019, Palestina no ha logrado alcanzar el estatus como miembro pleno de las Naciones Unidas, pues como se indicó previamente, su último intento se remonta a 2011, cuando la admisión como Estado pleno le fue denegada; anteriormente se había admitido a la Organización para Liberación Palestina como Miembro observador permanente en 1974, y posteriormente se hizo la modificación de la denominación de "OLP" a Palestina (Naciones Unidas, 1988), después de su declaración como Estado, en 1988.

Sin embargo, en 2011, luego del rotundo rechazo a Palestina desde el Consejo de Seguridad en por su solicitud para configurarse Estado miembro de la ONU, y ante la declaración estadounidense de amenazar con vetar la solicitud si esta alcanzaba los votos requeridos (Bermejo García, 2014), Mahmud Abás se dirigió hacia la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por sus siglas en inglés) con las mismas intenciones planteadas ante el seno de la ONU. El artículo n de la Constitución de la Unesco prevé:

a reserva de los términos del acuerdo que ha de concertarse entre esta Organización y las Naciones Unidas [...] los Estados no miembros de las Naciones Unidas podrán, previa recomendación del Consejo Ejecutivo, ser admitidos como miembros de la Organización, por mayoría de dos tercios de votos de la Conferencia General (Unesco, 2019).

Es de esta forma como el 31 de octubre de 2011 Palestina logra obtener el reconocimiento por parte de una de las agencias de la ONU, en este caso, la Unesco, logrando su cometido. En el proceso, el Consejo Ejecutivo, recomendó la admisión con el voto afirmativo de 40 miembros de los 58 que lo componen, y con el voto favorable de 107 miembros, 14 en contra y 52 abstenciones de los 193 miembros que componían la Conferencia General (Bermejo García, 2014). Palestina regresó a la Asamblea General el 29 de noviembre de 2012 para solicitar su admisión; sin embargo, se emite Resolución 67/19 que le concede la condición de "Estado observador no miembro".

A continuación, se revisarán los reconocimientos internacionales que ha recibido Palestina hasta la fecha. Antes de finalizar el siglo XX, 102 países reconocían a Palestina como Estado; en el 2019, de un total de 137 países que reconocen a Palestina como Estado (Misión observadora permanente del Estado de Palestina ante Naciones Unidas, 2019), el 74,6 % otorgó tal reconocimiento antes del año 2000, mientras que el 25,4 % restante, lo hizo con posterioridad a ese año (ver Figura 3).

Fuente: elaboración propia con base en Misión observadora permanente del Estado de Palestina ante Naciones Unidas (2019).

Figura 3 Reconocimiento otorgado a Palestina durante los siglos XX y XXI. 

Teniendo en cuenta el modelo sistema-mundo moderno de Wallerstein (1980) citado en (Taylor, 1994) se distinguen las áreas centro, periferia, y semiperiferia, también conocidas como economías emergentes. El centro se refiere a los países ricos que concentran los procesos productivos en su mayoría monopolizados; tal es el caso de los países de Europa occidental y países ricos de América del Norte. La periferia alude a la mayoría de países pobres del tercer mundo cuya economía es principalmente agrícola y con mano de obra de bajo costo y la semiperiferia, países de moderada riqueza que reúne procesos de ambos tipos.

En este orden de ideas, se podría señalar que el 91 % de los países que han reconocido a Palestina son economías periféricas, el 6 % países emergentes y el 3 % países de centro dentro de los que se destacan Suecia, Islandia y Malta, estos dos últimos países pequeños de Europa. La Santa Sede, que goza del estatus de "Estado observador", reconoció a Palestina el 26 de junio de 2015 (ver Figura 4).

Fuente: elaboración propia con base en Misión observadora permanente del Estado de Palestina ante Naciones Unidas (2019).

Figura 4 Reconocimiento de Palestina teniendo en cuenta el modelo economía mundo. 

En cuanto al reconocimiento de Palestina por bloques económicos, resaltan el Mercado Común del Sur (Mercosur), la Comunidad Andina (CAN), el conjunto de países formado por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica (BRICS), la Liga Árabe y la Unión Africana (95 % de los Estados partes). Por otro lado, respecto a la Unión Europea, son muy pocos los países que han otorgado su reconocimiento a Palestina. De los 28 Estados miembros de esta comunidad, solo 9 lo han hecho, entre los que están: Bulgaria, República Checa, Hungría, Malta, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Suecia.

El caso de México es diferente: desde 1930, la postura de México sobre el reconocimiento de Estados -y Gobiernos- se ha ejercitado bajo los principios de la doctrina Estrada1, manteniéndose al margen de las cuestiones palestinas.

De los Estados que reconocen a Palestina y que, además, le aportan económicamente, se trata mayoritariamente de aquellos provenientes de economías periféricas y emergentes; es decir, de países en desarrollo que no representan un poderío económico de peso considerable en el ámbito global (ver Figura 5).

Fuente: elaboración propia con base en Misión observadora permanente del Estado de Palestina ante Naciones Unidas (2019).

Figura 5 Porcentajes según bloque económico que apoyan a Palestina. 

De los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, tres de ellos, a saber: Estados Unidos, Reino Unido y Francia, no reconocen a Palestina como Estado; mientras que China y Rusia sí, y su reconocimiento data desde 1988. Este dato es importante porque los miembros permanentes gozan de voto; lo que equivale a decir que el 60 % no lo reconocen frente al 40 % que sí y, mientras los miembros que tengan voto no lo hagan, las posibilidades y esfuerzos del Estado de Palestina por obtener su reconocimiento internacional resultan en vano. Ahora bien, de los miembros no permanentes, el 80 % han reconocido a Palestina mientras que el 20 % que se refiere a Alemania y Bélgica no (ver Tabla 2).

Tabla 2 Miembros de Consejo de Seguridad a 2019 que han otorgado reconocimiento internacional a Palestina 

País Reconocimiento Condición C. S. Mandato hasta
China Permanente N/A
Francia No Permanente N/A
Federación Rusa Permanente N/A
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte No Permanente N/A
Estados Unidos No Permanente N/A
Alemania No No permanente 2020
Bélgica No No permanente 2020
Costa de Marfil No permanente 2019
Guinea Ecuatorial No permanente 2019
Indonesia No permanente 2020
Kuwait Si No permanente 2019
Perú No permanente 2019
Polonia No permanente 2019
República Dominicana No permanente 2020
Sudáfrica No permanente 2020

Fuente: elaboración propia con base en Misión observadora permanente del Estado de Palestina ante Naciones Unidas (2019) y Naciones Unidas (2019e).

Discusión y conclusiones

A 2019 Palestina continúa sin tomar partido dentro de las Naciones Unidas pese a los múltiples intentos por alcanzar su admisión en este organismo; a lo largo del presente artículo, se arribó al procedimiento de admisión dentro de la Asamblea General de las Naciones Unidas; sin embargo, se puntualizó también que aunque este órgano aloja a la mayoría de las naciones en el mundo, su acogimiento no implica el reconocimiento del Estado; no obstante, ¿es el reconocimiento internacional un elemento sine qua non para el surgimiento de un nuevo Estado nación?

En el marco teórico se analizaron los elementos constitutivos del Estado; población, territorio, poder y soberanía. Históricamente estos elementos eran considerados suficientes e incuestionables, mientras se tornaban numerus clausus, pero con la emergencia de nuevos Estados en los últimos siglos aparecieron también situaciones que evidenciaron una deficiencia al interior de la doctrina de la teoría del Estado, pues los Estados nación se constituyen cuando, en un comienzo, ostentan estos elementos base. Sin embargo, luego sobrevienen deficiencias cuando se ven imposibilitados para crear relaciones con otras naciones (por ejemplo, acuerdos de límites territoriales, convenios de intercambio comercial, acuerdos de migración, convenios de derechos humanos, etcétera) a consecuencia de la falta de reconocimiento respecto al Estado con el que se desea relacionar. Si bien esa imposibilidad para interrelacionarse con otros entes congéneres no implica la inexistencia de un Estado, como resultado sí incide de manera considerable en su prosperidad y establecimiento de su cualidad estatal autónoma y soberana.

Así pues, el reconocimiento internacional, a partir de estas reflexiones, no configura un elemento sine qua non para el surgimiento de un Estado nación, pues se considera que aquel actúa como una cualidad complementaria; pero abona, de manera considerable, a que el nuevo Estado constituido prospere en el establecimiento de un régimen independiente y con apertura en un mundo globalizado.

El reconocimiento de un nuevo Estado nación -sobre todo cuando se otorga de manera expresa- conlleva también el respaldo del Estado otorgante cuando este se ve amenazado en su soberanía. Es aquí, precisamente, en donde también reside la importancia del reconocimiento internacional. Si se traslada la cuestión al objeto de estudio Israel es el aliado infalible en Oriente Medio de Estados Unidos, país que, además, es miembro permanente del Consejo de Seguridad. Claramente, Estados Unidos es un país que reconoce la soberanía del pueblo israelí y, por tanto, fiel contribuyente a sus intereses.

El conflicto israelí-palestino no es una cuestión que pueda resolverse de manera sencilla; por ello salen a relucir las más de siete décadas de negociaciones sin ningún acuerdo a la vista; la solución más efectiva será producto de un ampliado proceso de paz, en el que el primer factor de progreso será indudablemente la voluntad de los agentes respecto a puntos controversiales como el estatus de la histórica Jerusalén, los asentamientos "ilegales", las fronteras y los refugiados palestinos, entre otros aspectos.

Ahora bien, una vez que se ha aposentado la relevancia del reconocimiento internacional, surge la cuestión principal: ¿el reconocimiento internacional de Palestina pasa por resolver el histórico conflicto con Israel? Las opiniones de estudiosos del caso apuntan hacia una misma directriz: el conflicto israelí-palestino es una cuestión que debe ser resuelta por los sujetos del eterno conflicto: Israel y Palestina, con respaldo de la comunidad internacional. Desde esta perspectiva, un escenario de negociación de paz con Israel supondría un respaldo a la pretensión de reconocimiento internacional de Palestina.

Indiscutiblemente, el reconocimiento internacional abona al desarrollo e independencia de un nuevo Estado nación. Pero la cuestión Palestina es un conglomerado de situaciones históricas, políticas y sociales, que deben ser minuciosamente analizadas por Israel y Palestina con el objeto de llegar a una solución equitativa; los altercados israelí-palestinos han llegado a circunstancias extremistas, que propician un nulo desarrollo en el territorio. Es importante volver la mirada hacia la voluntad de los pueblos, cuya población exige -y lo ha hecho por décadas- una solución urgente.

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*Artículo de investigación. Este artículo es producto de la pasantía internacional realizada en la Institución Universitaria Esumer, Medellín, Colombia, en el marco de la XXIV edición del Programa Interinstitucional para el Fortalecimiento de la Investigación y el Posgrado del Pacífico; contó con el apoyo económico de la Universidad Autónoma de Nayarit, México, a través de su Patronato.

1De acuerdo con esta doctrina, México no se pronuncia sobre la cuestión del reconocimiento, porque aquello sería una práctica ofensiva que, además de atentar contra la soberanía de otras naciones, hace que los asuntos internos de estas, puedan ser objeto de apreciaciones en un sentido u otro por parte de otros gobiernos. México solo se limita a mantener o romper relaciones diplomáticas, sin que en ello vaya envuelta aprobación o reprobación de los gobiernos revolucionarios (Seara Vázquez, 1997, p. 94).

Cómo citar: Duarte Herrera, L. K., & Miramontes Romero, J. D. (2020). Reconocimiento internacional de Palestina: algunas consideraciones desde la perspectiva del derecho internacional. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 15(2).https://doi.org/10.18359/ries.4694

Recibido: 31 de Marzo de 2020; Aprobado: 28 de Abril de 2020

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