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Revista republicana

Print version ISSN 1909-4450On-line version ISSN 2256-5027

Rev. repub.  no.27 Bogotá July/Dec. 2019

https://doi.org/10.21017/rev.repub.2019.v27.a68 

Artículos

EL CAMPO JURÍDICO HÍBRIDO EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA*

The hybrid law within the framework of transitional justice in Colombia

Alvaro Moreno Duran** 

Jaime Alberto Sandoval Mesa*** 

Norhy Esther Torregrosa Jiménez**** 

Rodolfo Torregrosa Jiménez***** 

** Doctor en Sociología por Universidad de París VIII. Profesor de investigación de la facultad de derecho de la Universidad Santo Tomás de Colombia, pertenece al grupo de investigación “Estudios en derecho privado”, Investigador sénior de Colciencias. CVLAC: https://bit.ly/2N88e81, ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7124-5505, Correo electrónico alvaromoreno@usantotomas.edu.co.

*** Doctor en Derecho de la Universidad Santo Tomás. Profesor de la maestría en derecho penal de la Universidad Santo Tomás, pertenece al grupo de investigación “Derecho público Francisco de Vitoria”, CVLAC: https://bit.ly/2BCfaoh , ORCID: 0000-0001- 8897-4157, Correo electrónico jaimesandoval@usantotomas.edu.co

**** Doctora en Derecho, Universidad Externado de Colombia. Profesora investigadora de la facultad de derecho de la Universidad Libre, seccional Bogotá, pertenece al grupo de investigación “Derecho, sociedad y estudios internacionales”, Investigadora sénior en Colciencias, CVLAC: https://bit.ly/31znkbz, ORCID: 0000-0003 1445- 2166. Correo electrónico norhys.torregrozaj@unilibre.edu.co.

***** Doctor en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia, Profesor investigador de la facultad de derecho de la Universidad Libre, seccional Bogotá, pertenece al grupo de investigación “Derecho, sociedad y estudios internacionales”. Investigador sénior en Colciencias, CVLAC: https://bit.ly/2N6Dm7E, ORCID: 0000- 0001-6369-8547, Correo electrónico rolftor49@hotmail.com.


RESUMEN

El presente artículo pretende hacer una reflexión teórica y metodológica, que surge como una propuesta alternativa a las ya inventariadas en el estado de la situación sobre la Justicia Transicional. Para tal efecto la idea hipotética se basa en la consideración del Estado colombiano como un Estado híbrido; en consecuencia, la justicia transicional se afectaría porque el campo en el cual se sitúa es híbrido también. La reflexión se fundamenta desde la sociología jurídica, específicamente desde la teoría de los campos, elaborada por el sociólogo Pierre Bourdieu.

En la primera parte del artículo se exponen los supuestos teóricos sobre los cuales se basa el concepto del campo jurídico, y el posible Estado híbrido colombiano; aquí se ilustra con pasajes determinantes de la historia del país del cual se puede inferir la hibridez.

En la segunda parte se explora la temática de la justicia transicional y el campo jurídico híbrido colombiano con las posibilidades paradójicamente positivas que acarrearía esta condición con miras a los posibles desenlaces en los acuerdos de paz.

Palabras clave: campo jurídico; justicia transicional; Estado híbrido

ABSTRACT

This article of reflection arises in the framework of the research project «The challenges of public law in the implementation of peace processes in Colombia» of the CIFRAVI Research Center. The same one, intends to make a theoretical and methodological reflection, and that arises as an alternative proposal to those already inventoried in the state of the situation on Transitional Justice. For this purpose, the hypothetical idea is based on the consideration of the Colombian state as a hybrid state, consequently, transitional justice would be affected because the field in which it is located is also hybrid. The reflection is based on legal sociology specifically from the theory of the Fields, elaborated by the sociologist Pierre Bourdieu.

In the first part of the article, the theoretical assumptions on which the concept of Legal Field is based, and the possible Colombian Hybrid State, are illustrated here with determining passages of the history of the country from which hybridity can be inferred.

In the second part, the theme of transitional justice and the Colombian hybrid legal field are explored with the paradoxically positive possibilities that this condition would bring with a view to possible outcomes in the peace agreements.

Key words: Legal Field; Transitional Justice; Hybrid State

INTRODUCCIÓN

Si se considera el Estado colombiano como un Estado híbrido desde el punto de vista de la ambigüedad que existe entre un Estado de Derecho y un Estado de hecho; entonces la justicia transicional entraría a ser afectada por los componentes del campo jurídico construido desde esta perspectiva teórica.

La hipótesis surge de las reflexiones de los procesos de investigación mencionados en la introducción, en donde el tema de justicia transicional y los diálogos de paz en Colombia sugieren interrogantes de diverso orden con relación con el tipo de Estado que puede tener este país.

El Estado híbrido se podría definir desde la sociología jurídica, y basados en conceptos como el de Émile Durkheim sobre la división del trabajo social (2013), en donde se propone explicar que la sociedad moderna o industrializada depende del alto grado de división y desarrollo de cooperación o solidaridad orgánica del trabajo, contraria a las sociedades atrasadas con economías rurales no técnicas y de importante cohesión consanguínea en donde predomina la solidaridad mecánica. Con base en estas clasificaciones clásicas se plantea el concepto de derecho1: La sociedad en donde predomina la solidaridad orgánica manifiesta un derecho restitutivo, aquí se supone que el orden jurídico es impuesto por los grupos sociales vinculados a la organización de la justicia como tribunales y demás componentes de las estructuras que tiene que ver con este tipo de instituciones. Mientras que la sociedad con solidaridad mecánica se vincula con el derecho represivo puesto que la conciencia colectiva es fuerte y vertical, entonces el derecho2 es impuesto por la comunidad y actúa independiente del Estado.

PRIMERA PARTE: LAS CONDICIONES DEL CAMPO JURÍDICO EN UN ESTADO HÍBRIDO

De acuerdo con los conceptos de Durkheim y retomando estos dos tipos de sociedades, podría verse desde la perspectiva teórica la definición del Estado de derecho (solidaridad orgánica) como una sociedad basada en la industrialización donde aparece el derecho como mediador o árbitro civilizador, cuya presencia tiene como objeto garantizar los debidos procesos y velar por la defensa de los derechos de los ciudadanos3. En este Estado basado en un contrato social, la legitimidad es delegada por los aparatos jurídicos relacionados en un sistema jurídico que son los únicos que tienen la potestad de dirimir conflictos y litigios de los individuos y del grupo social. Por otra parte, el Estado de hecho atinente a la solidaridad mecánica (Ritzer, 2001) corresponde a una sociedad precapitalista o artesanal en donde el derecho es precario y la ley del Talión es más frecuente: ojo por ojo, diente por diente. Se puede advertir en este sistema que las vías de hecho son frecuentes y que la justicia por mano propia es normal. En el derecho se entendió al Talión como el fin y la medida del castigo y, por ende, de la justicia (Sandoval, 2018, p. 23).

De lo anterior surge el interrogante de cómo se ajustarían estos conceptos en el caso colombiano; ¿qué sucedería si en Colombia existiera un Estado híbrido en relación con la legitimidad del derecho? Retornando a la noción de legitimidad, esta es impuesta por quien controla determinado territorio, y esta circunstancia depende de la presencia o no del Estado, no solamente con su aparato militar sino en cuanto su infraestructura y estrategias basadas en políticas sociales; por ejemplo, en el territorio nacional donde no hace presencia el Estado las reglas del juego jurídico son impuestas bajo otras lógicas de dominación4 (González, 2002).

Hoy día se tendría que averiguar indicadores para medir la presencia del Estado para saber su grado la legitimidad del mismo derecho como de su validez. Pero supongamos que no es total; entonces esto tal vez ocurriría en Colombia, según los principios del sociólogo Émile Durkheim (2013), de acuerdo con los tipos de economía y las circunstancias del desarrollo y la modernidad tardía (Giddens, 1999). De ahí la posibilidad de que estemos frente a una legitimidad híbrida, que para la práctica social colombiana son sintomáticos los innumerables casos en donde se puede observar las acciones de estos tipos de legitimidad5.

Otro concepto de la sociología clásica es el traído del alemán Max Weber (2002) sobre el Estado, que versa sobre el «monopolio de la violencia; en efecto, Weber define al Estado como aquella comunidad humana, que dentro de un determinado territorio (el "territorio" es elemento distintivo) reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima" Lo específico de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del "derecho" a la violencia (Weber, 2009). Y en el caso colombiano podríamos decir que la historia de Colombia ha sido una sucesión de pequeñas y grandes manifestaciones de violencia (Torregrosa, N. &Torregrosa, R., 2013).

Ejemplo de lo anterior es que en los últimos decenios el experimento legal de suplir la presencia del Estado (que no es necesariamente militar) se legisló para poder cohabitar este monopolio de orden y violencia con lo que se denominó CONVIVIR entre los años 1994 y 1997 a partir de varias disposiciones legales durante el gobierno del presidente César Gaviria Trujillo se emitió el Decreto ley 356 de 1994, el cual estableció las condiciones para regular nuevos servicios especiales de seguridad privada» que operarían en zonas de combate donde el orden público fuese precario. El 27 de abril de 1995, una resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada les otorgó a dichos nuevos servicios el nombre de CONVIVIR (Sánchez, 2004).

Esta experiencia ejemplifica la manera en que se comparte el monopolio de la violencia del Estado (Bourdieu, 1986), para el caso de manera legal, y en el mismo orden, también se comparte el monopolio de la legitimidad y el monopolio simbólico, como lo propone Pierre Bourdieu en La nobleza de Estado (2013). El concepto de capital simbólico y su legitimidad en lo jurídico lo define Bourdieu como un poder reconocido a la vez que desconocido, y como tal de poder simbólico y de violencia simbólica (Moreno Durán & Ramírez, 2011). Según el teórico galo, es un concepto relacional que se convierte en una especie de síntesis de determinado capital (económico, social, cultural o jurídico) en un campo específico.

El capital simbólico aparece como una fuerza y su interés reside dentro de la significación que toman las propiedades de los agentes o individuos, ahí actúa como una fuerza que seduce, un espíritu de convencimiento capaz de someter en circunstancias específicas de la razón, la razón misma (Moreno & Ramírez, 2011).

En otras palabras, el símbolo reúne discursos cuyas funciones buscan una integración lógica y social, buscan hacer cumplir una cohesión social como lo dijera Durkheim (2013). Los símbolos capitalizados representan aptitudes, actitudes, fuerza y, por supuesto, creencias y, por ende, poder; descienden como una imposición que se va calando en los miembros y en los colectivos aceptando a través de la creencia y generando obediencia a veces consensuada, que se traduce en legitimidad (Bourdieu, 2002).

Son muchos los ejemplos que podrían darse sobre esta dinámica psicosocial, pero son las religiones como legitimadoras de primer orden las que han mantenido este preponderante papel estratégico a lo largo de los siglos. Los procesos de trasmisión del lenguaje simbólico o de los discursos y su legitimidad no solo son realizados por personas profesionales o profanas con esta tarea, sino que ellos y los poseedores son representados por lugares; tal es el caso de las iglesias, los Estados, la ciencia, entre otros. Quien posee los capitales, o quien los monopoliza, es quien posee este capital, dependiendo del campo en donde se desarrolla y el cómo este capital se manifiesta o da énfasis a determinada posición en las relaciones de poder.

Para el caso del campo jurídico (Moreno & Ramírez, 2011) o del capital simbólico en el Estado colombiano, son capitales que se relacionan con todas las ramas de poder. Pero como se dijo anteriormente, estos poderes de legitimación dependen de los lugares, cargos o puestos en donde adquieren o representan la investidura que los convierte en símbolos y emanadores de símbolos como son las instituciones, los discursos transmitidos por ellos, que simbólicamente pertenecen a un capital que atesoran en la bolsa o monopolio del capital simbólico por el llamado Estado de derecho.

Colombia en su historia, en este tipo de Estado, ha mantenido con frecuencia una serie de escándalos de personajes que representan la institucionalidad, como han sido el caso de los presidentes Ernesto Samper Pizano, con el proceso 8000 (El Espectador, 2015), y el presidente Álvaro Uribe con la Yidispolítica (El Tiempo, 2015).

Estos personajes, representantes simbólicos de la institucionalidad como primeros mandatarios y representantes del sistema político vigente, han estado en entredicho por sus acciones comprometidas con la justicia por los supuestos delitos de corrupción y tráfico de influencias. Lo grave de estas situaciones no son solo las implicaciones individuales con la justicia sino las repercusiones en el imaginario social con relación al capital simbólico o la legitimidad de la sociedad a quienes representan. He ahí unas de las explicaciones de la carencia o falta de credibilidad en las instituciones públicas y, por lo tanto, de la erosión de la legitimidad.

De acuerdo con el sociólogo alemán Weber (2002), como con el francés Pierre Bourdieu (2013), los cuales comparten que la legitimidad se funda en la creencia, esta para el caso que abordamos se produce en otros lugares y con unos capitales simbólicos alternativos, ya que esta depende del lugar en donde se origine el hecho social acompañado por la coacción o la seducción, lo que genera la legitimidad y, por consecuencia, las disputas de poderes que se traducen en violencia.

Por ejemplo, en el caso actual de Colombia, si los hechos sociales y jurídicos provienen de las zonas dominadas por la guerrilla, los paramilitares o mafiosos, entonces allí se supone que se origina de facto un tipo de Estado independiente con su tipo de legitimidad dependiendo del dominante, diferente al constituido por el Estado positivo.

De otra parte, según el antropólogo Néstor García Canclini (2005), quien propuso las hipótesis sobre las culturas híbridas en donde el sentido de la modernidad tiene sus particularidades en el continente de América Latina, y por supuesto que está incluida Colombia, consiste en una mixtura de lo tradicional y lo moderno, «es en la ciudad en donde lo transnacional se combina con el trueque de lo campesino. El tema de la modernidad y el modernismo como el desarrollo y el desarrollismo son factores que en los países suramericanos producen fenómenos híbridos o lo que desde otra perspectiva teórica llaman el dualismo, muy presente en la historia de comienzos del siglo pasado como lo registra el sociólogo Calos Uribe Celis en su libro Colombia en los años 20 (1991). Es la vanguardia de la tecnología y sus usos que, combinados con las costumbres tradicionales, marcan las tendencias mezcladas en las prácticas sociales en el país.

Las condiciones del supuesto Estado híbrido, como lo hemos advertido anteriormente, podrían ser las condiciones también sobre las cuales se construye el espacio jurídico social colombiano, y del cual se ha constituido lo que más adelante también se supone es el habitus jurídico colombiano.

Es el campo, según Pierre Bourdieu (2002), una estructura estructurante que se edifica sobre un espacio que presenta unas características o elementos para que medianamente se pueda llamar campo, como son los límites, la autonomía, el perfil profesional de sus agentes y la interrelación con los profanos, además de los capitales y su principal función de legitimidad que allí se encuentran y que están en juego, junto con los códigos o lenguajes técnicos, entre otros.

El campo jurídico luego se refiere a la estructura que reúne los elementos particulares del derecho junto con los componentes de campo en general, como se consigna en el libro Sociología del campo jurídico en Colombia: relaciones y perspectivas»; que lo define como «un universo relativamente independiente con relación a las demandas externas, al interior del cual se produce y ejerce autoridad jurídica, forma por excelencia simbólica legítima, cuyo monopolio pertenece al Estado y que puede ajustarse al ejercicio de la violencia física (Bourdieu, 1986).

Para el caso colombiano, el campo jurídico presenta debilidad en su estructura puesto que tanto sus límites como su autonomía tienen una enorme relatividad porque su principal capital particular, que se juega en dicho campo, como es la legitimidad, es compartido por otros campos u otras fuerzas al exterior que ejercen una presión; cuando no, la usurpación permanente.

Igualmente, el habitus jurídico (Bourdieu, 1986) establecido por la interiorización en el individuo o agente, en el interior del campo jurídico, adquiere estos comportamientos en muchas ocasiones atípicos del propio campo, como son los proporcionados por la ambigüedad de los dominantes o por la dualidad que proporciona los campos que puedan intervenir.

Al tener en cuenta los argumentos proporcionados de acuerdo con los enfoques de los conceptos ya mencionados, se establece que, desde el concepto de campo, se podría decir que una vez más se presenta la hibridez. La misma se traduce en los elementos de un campo jurídico que al no contar con una autonomía más allá de una relatividad normal, advierte la intervención de elementos de otros campos; llámense económicos, políticos y/ o beligerantes al margen de la ley, de igual o en ocasiones de mayor peso, de acuerdo con la trayectoria histórica del propio campo jurídico en este país. Sobre este plano se desenvuelve la justicia transicional, o sea desde un campo jurídico híbrido.

SEGUNDA PARTE: JUSTICIA TRANSICIONAL Y EL CAMPO JURÍDICO HÍBRIDO COLOMBIANO

La justicia transicional[6], de acuerdo con las Naciones Unidas, se define como mecanismos y procedimientos asociados con los intentos de una sociedad para terminar una larga historia de abusos a gran escala, en aras de garantizar la responsabilidad, servir a la justicia y alcanzar la reconciliación (Secretaría General, N. U., 2004).

Para Torregrosa, Torregrosa y Manrique, la justicia transicional

Se refiere a una problemática antigua y de gran envergadura, tendiente a establecer lo que una sociedad está en el deber de hacer frente a un legado de crímenes de lesa humanidad cuando se termina un régimen autoritario, tirano y que vulnera derechos fundamentales (2015, p. 89).

Este conjunto de mecanismos y procedimientos son utilizados en Colombia actualmente para la búsqueda de ponerle fin al conflicto armado interno en Colombia con un grupo guerrillero denominada las FARC-EP, que ha durado medio siglo. Este tema nos convoca a reflexionar sobre los aspectos del campo jurídico y la justicia transicional7 que se presenta como un paréntesis en la establecida institucionalidad del Estado de derecho en Colombia. Pero si continuamos con la tesis de la hibridez del Estado, este conjunto de mecanismos y procedimientos son utilizados actualmente en Colombia como búsqueda al fin del conflicto armado interno con el grupo guerrillero denominado las FARC-EP, que ha durado medio siglo (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2014).

Todo lo anterior, si se tiene en cuenta la geografía donde se ha desarrollado buena parte de los conflictos con los alzados en armas y los territorios en donde los grupos han usurpado la presencia del Estado. Además, a lo largo de cincuenta años en donde han nacido miembros de su sociedad, es necesario advertir que han crecido bajo la normatividad social, reproducidas por el tipo de normas que estos grupos han impuesto, incluidos los tipos de éticas y valores provenientes de sus sistemas y de sus costumbres.

LO POSITIVO EN LA RELACIÓN CAMPO HÍBRIDO-JUSTICIA TRANSICIONAL

En cualquier campo o entre los elementos que lo constituyen surgen las estrategias como resultado práctico de las alianzas, de cooperación, convivencia y lucha permanente.

Las estrategias, explica Bourdieu, dependen de unos «cálculos elaborados» que se pueden originar en los aprendizajes de los contextos de los mismos Campos; para el caso colombiano, del campo híbrido. En el interior de este campo, los individuos que han «formateado sus discos duros» con la alimentación y retroalimentación de sus miembros, en este caso con la preponderancia de actores violentos, construyen contextos de conflicto, de ambigüedades, de legitimidad y de autoridades, que se deciden con estrategias que dependen de sus esquemas interiorizadados que podrían denominarse el habitus colectivo, basados en las prácticas sociales o en «saber hacer» (1986).

En las prácticas políticas y jurídicas, desarrolladas en la justicia transicional8 es imperativo que los actores que actúan dentro del campo puedan negociar sus estrategias de acuerdo con sus intereses y la comunidad a la que pertenecen (Torregrosa y Torregrosa, 2012).

Estos principios que surgen de las estrategias o de los habitus de quienes se han sentado en las negociaciones coinciden con los fundamentos del enfoque del derecho realista que plantea que los hechos, la experiencia y las actuaciones de los operadores jurídicos son fuente de derecho porque las experiencias directas permiten encontrar inspiración en la creación de normas (Koessl, 2015). Las mismas, junto con los marcos del derecho nacional e internacional, corresponden más acorde a la realidad de los contextos originales y de los intereses de las partes en conflicto. Allí habría un verdadero terreno abonado para interpretar las penas de los delitos y plantear las formas de pagar las penas.

Es posible que, aplicando el método y los sustentos teóricos del campo jurídico híbrido, se aportaría a la justicia transicional un sistema integral de verdad, de justicia, reparación y no repetición. Y en el caso colombiano, como afirman los autores Angulo, Torregrosa & Sandoval, sería a través del Acuerdo final para la terminación que se establezca la comisión de la Verdad, con fines de construcción de la memoria y rendición de cuentas (2018, pp. 69). Este sistema que escucharía, averiguaría y constataría los hechos y acontecimientos podría crear lazos de confianza que se encaminarían a establecer grados de credibilidad conducentes a configurar una sola legitimidad. Porque aquí no se daría una justicia transicional «vertical»; por el contrario, se daría una justicia «desde abajo» (Bernal, Barbosa, Gómez, 2016); es decir, con la participación de todos los actores sociales y judiciales.

El tipo de justicia no vertical contrarrestaría una de las dificultades frecuentes con las que ha contado Colombia en sus procesos anteriores de paz como ha sido la de tomar determinaciones sin contar con la participación de los agentes en la toma de decisiones. Por esto, parte de las observaciones internaciones sugieren permitir que los actores implicados y sus comunidades hagan de sus historias de vida y trayectorias del conflicto, materia prima para sus diseños, métodos y evaluaciones sobre las cuales se debería partir para hacer las políticas y principios normativos de la proyectada justicia transicional (Informe Secretaría General, N. U., 2004).

Cuando se habla de la dualidad en la legitimidad, derivada del comportamiento o conducta de ciertos individuos, surge también la idea de que posiblemente dichos individuos tengan como un ADN cultural híbrido que reproducen con acciones que propician espirales de violencia a través del tiempo. Frente a este comportamiento una estrategia de los involucrados en el proceso pacificador sería la pedagogía teórico-práctica de la paz, que podría reacondicionar los habitus individuales y colectivos incorporados durante la inculcación de los innumerables hechos sociales de conflicto.

La condición de una pedagogía de este tipo es la participación de la comunidad con una buena dosis de autogestión. De lograrse, estaríamos hablando del posconflicto, en este caso, con este grupo armado y su influencia. Camino que salvaría la complejidad de los acuerdos si se tiene en cuenta las inercias o costumbres de los actores que funcionan en ámbitos de autoridad diferente.

En un eventual posconflicto, también podrían verse influenciados, positivamente, los componentes de la justicia transicional integral, si se acude a este tipo de métodos y teorías; de ahí que por ejemplo los desarrollos previos, como es el caso en la Ley 975 de 2005 (Sandoval, 2015), han planteado diferentes maneras de interpretar los principios penales, las reparaciones, las reformas de instituciones públicas y la comisión de la verdad, entre otros aspectos (Corte, 2006). En los propios acuerdos celebrados con las FARC (2016), se requieren perspectivas empíricas, con buena dosis de acciones participativas para construir y reconocer la hibridez de las instituciones que tiendan hacia una nueva legitimidad, en este caso transicional.

Para corroborar lo anterior, en las acciones penales además de decir la verdad de manera comprometida y ser constatada en los propios territorios, se puede hablar de penas que, de acuerdo a los marcos internacionales, se podría emplear los mismos territorios para poder purgar las que llegaran a imputarse, tal y como se viene aseverando en los acuerdos suscritos con las FARC (2016).

Asimismo, el conocimiento del territorio y el hecho de conocer la trayectoria del conflicto y de los actores, posibilitaría lo que han denominado territorios de paz (Acuerdos con las FARC, 2016), y esta posibilidad de nuevo nos hace pensar en la construcción desde la base, de la recuperación de tejido social y, por tanto, de la generación de una legitimidad más homogénea. Meta que se podría conseguir desde estos micropactos sociales que se puedan ocasionar.

Sobre las reparaciones en el escenario de los acuerdos de paz (2016), además del aporte pecuniario, sería interesante la inversión de los territorios implicados donde se podría experimentar por ejemplo economías solidarias; la reparación simbólica en los lugares en donde se desarrollaron los hechos con la anuencia definitiva de las víctimas, quienes la reconocerán y la ritualizarán como alimento de la memoria colectiva. En alguna medida se expresa esta tendencia en los acuerdos suscritos.

En esta transición híbrida la autocrítica y el compromiso de no repetición por parte de las instituciones nacionales como el ejército y la policía son de vital importancia, por cuanto deberían cambiar el comportamiento y contribuir en la reconstrucción del conjunto social, cumpliendo las tareas comunitarias opuestas a las actitudes solamente guerreristas de estas fuerzas.

Por otra parte, el mismo campo jurídico híbrido podría ser referente de método de investigación, donde se ayudaría a identificar las estructuras, las funciones y la interrelación dialéctica en las relaciones de poder de los agentes sociales. Todo ello por cuanto es indispensables, para la búsqueda de la verdad, métodos constructivos que permitan en varios casos propiciar el espacio donde actúen las comisiones de la verdad, como arqueólogos de los nuevos aspectos que han caracterizado la violencia y la paz colombiana.

Por último, para la reconstrucción de la memoria de los pasajes históricos desafortunados y el recuerdo de las vidas humanas desaparecidas, pudieran ser el campo híbrido y el habitus indispensables para este propósito, teniendo en cuenta que parte de la sostenibilidad de la paz depende del puente entre el pasado y el futuro de los actores de estas historias del conflicto.

CONCLUSIONES

A manera de conclusiones sobre la reflexión teórica de este artículo, podríamos presentar las siguientes consideraciones:

Sobre la primera parte del escrito podemos decir que la historia y los ejemplos vistos mediante las teorías socio-jurídicas, de los cuales hay bastantes, permiten establecer la ambigüedad del Estado colombiano, cuya convivencia paralela entre los elementos del Estado de derecho y el Estado de hecho es manifiesta en la sociedad y de ahí la posibilidad de plantear la hibridez.

Es necesaria la pretensión de una opción alternativa como método, junto con algunos de sus elementos teóricos, para abordar el tema de la justicia transicional; todo ello, mediante la hipótesis del Estado híbrido y la teoría de los campos que en su construcción local se traduce en el campo híbrido.

Se podrían aportar formas de legitimidad para la construcción de fundamentos para la paz eficaz y duradera «desde abajo», mediante la participación tanto de los agentes del conflicto como de las comunidades locales dentro de sus propios contextos territoriales; paradójicamente, esto se revela por las ventajas que permiten la ambigüedad sobre dichos procesos internos de legitimidad, que se podrían consolidar en los acuerdos jurídicos y políticos en la transición. Por supuesto que en la segunda parte se refuerza el posible aporte, a partir de los elementos positivos que desde esta óptica se pueden evidenciar en el desarrollo sociojurídico de la justicia transicional.

REFERENCIAS

Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera . ( 24 de agosto de 2016 - 24 de noviembre de 2016). Delegados Gobierno Nacional y Delegados Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia EP - Presidencia de la República de Colombia. [ Links ]

Angulo, C., Torregrosa, N. & Sandoval J. (2018). Derecho penal, Paz y posconflicto. Bogotá. Ediciones Nueva Jurídica, Fondo de Publicaciones Corporación Universitaria Republicana. [ Links ]

Bernal Pulido, C., Barbosa Castillo, G., & Ciro Gómez, A. R. (2016). Justicia Transicional (Vol. 2). Bogotá D. C.: Universidad Externado de Colombia. [ Links ]

Bourdieu, P. (1986). La force du droit [Eléments pour une sociologie du champ juridique]. Actes de la recherche en sciences sociales, 64(1), 3-19. [ Links ]

Bourdieu, P. (2002). Campo de Poder. Campo intelectual. Buenos Aires: Montressor. [ Links ]

Bourdieu, P. (2013). La nobleza del Estado. (A. Gutiérrez, Trad.) Buenos Aires: Siglo Ventiuno. [ Links ]

Cárdenas, C. (2017). Aportes de Tomás de Aquino para la construcción del bien común económico del siglo XXI. Bogotá, Colombia: Editorial Ibáñez. [ Links ]

Carreño, D. & Valencia, D. (2016). Historiografía, persona y nación. Bogotá, Colombia: Ibáñez. Documento extraído el 22 de junio de 2018 de Documento extraído el 22 de junio de 2018 de http://repository.usta.edu.co/handle/11634/1481Links ]

Castro, G. (2018). Una nueva propiedad intelectual para el siglo XXI. Focos, críticas y propuestas puntuales para una futura regulación de los bienes inmateriales en Revista IUSTA, n.° 48, enero-junio 2018, pp. 19-41. DOI: DOI: https://doi.org/10.15332/s1900-0448.2018.0048.01 . Documento extraído el 20 de marzo de 2018 de Documento extraído el 20 de marzo de 2018 de http://revistas.usta.edu.co/index.php/iusta/article/view/4085/3880Links ]

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2014). Guerrilla y población civil. Trayectoria de las FARC 1949-2013. Bogotá D. C.: CNMH. Obtenido del Centro de Memoria Histórica. [ Links ]

Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 18 de mayo de 2006, magistrados ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. [ Links ]

Duque, C. (2015). El control constitucional de la justicia transicional en Colombia, frente a los requerimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Revista Verba Iuris, Edición nro. 33, Documento extraído el 8 de mayo de 2018 de 33, Documento extraído el 8 de mayo de 2018 de https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/view/28/25Links ]

Durán, J. (2016). lusfilosofía con ventanas. Bogotá, Colombia: Ibáñez. Documento extraído el 22 de julio de 2018 de Documento extraído el 22 de julio de 2018 de http://repository.usta.edu.co/handle/11634/1479Links ]

Durán, J. (2017). Tercera vía en filosofía del derecho. Bogotá, Colombia: Ibáñez. Documento extraído el 22 de junio de 2018 de Documento extraído el 22 de junio de 2018 de http://repository.usta.edu.co/handle/11634/3994Links ]

Durkheim, E. (2013). La división del trabajo social. (L. Benítez, Ed.) Buenos Aires: Ediciones Lea. [ Links ]

El Espectador. (23 de mayo de 2015). El proceso 8000, a 21 años del escándalo mayor. Obtenido de El Espectador: http://www.elespectador.com/especiales/el-proceso-8000-20-anos-del-escandalo-mayor-articulo-556513Links ]

El Tiempo. (15 de abril de 2015). «Yidispolítica», el escándalo que nos dejó la reelección de Uribe. Obtenido de El Tiempo: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/que-es-la-yidispolitica/15575795Links ]

Fortich, M. & Moreno, A. (2012). Elementos de la teoría de los Campos de Pierre Bourdieu. para una aproximación al derecho en América Latina: consideraciones previas en Revista Verba Iuris, Edición nro. 27. Documento extraído el 2 de marzo de 2018 de Documento extraído el 2 de marzo de 2018 de https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/view/2214/1687Links ]

García Canclini, N. (2005). Culturas híbridas: estrategias para entrar y salir de la modernidad. México D. F.: Grijalbo. [ Links ]

Giddens, A. (1999). Consecuencias de la modernidad. (A. L. Ramón, Trad.) Madrid: Alianza. [ Links ]

González, F. (2002). Colombia entre la guerra y la paz. Aproximación a una lectura geopolítica de la violencia colombiana. Revista venezolana de Economía y Ciencias Sociales, 19. [ Links ]

Horta, E. (2017). El tiempo de los derechos desde la epistemología jurídica clásica en Justicia Constitucional Tomo l. Bogotá, Colombia: Ibáñez. Documento extraído el 22 de junio de 2018 de Documento extraído el 22 de junio de 2018 de http://repository.usta.edu.co/handle/11634/3993Links ]

Koessl, M. (2015). Violencia y Habitus: Paramilitarismo en Colombia. Buenos Aires: Siglo del Hombre. [ Links ]

Llano, V., Rengifo, R. & Rojas, L. (2018). Estado cosmopolita en América Latina en Revista IUSTA, n.° 48, enero-junio 2018, pp. 97-117. DOI: DOI: https://doi.org/10.15332/ s1900-0448.2018.0048.04 . Documento extraído el 20 de marzo de 2018 de Documento extraído el 20 de marzo de 2018 de http://revistas.usta.edu.co/index.php/iusta/article/view/4088/3883Links ]

Moreno Durán, A., & Ramírez, J. (2011). Sociología del Campo Jurídico en Colombia. Relaciones y perspectivas. Bogotá D. C.: Universidad Santo Tomás. [ Links ]

Moreno, A., Sandoval, J. & Torregroza, N. (2017). El preámbulo de la Constitución Política de 1991, presupuestos de su creación y fundamentos de su proyección en el texto constitucional en Justicia Constitucional Tomo ll. Bogotá, Colombia: Editorial Ibáñez. Documento extraído el 22 de junio de 2018 de Documento extraído el 22 de junio de 2018 de http://repository.usta.edu.co/handle/11634/4249Links ]

Moreno Durán, A., & Ramírez, J. (2013). Pierre Bourdieu. Proyección Siglo XXI. Bogotá D. C.: Instituto Latinoamericano de Altos Estudios ILAE. [ Links ]

Ritzer, G. (2011). Teoría sociológica clásica (M. T. Rodríguez, Trad.) Madrid: McGraw-Hill. [ Links ]

Sánchez, G. (2004). Guerra prolongada y negociaciones inciertas en Colombia. En G. Sánchez Gómez, & E. Lair, Violencias y estrategias colectivas en la región Andina (pág. 50). Bogotá D. C.: Norma. [ Links ]

Sánchez, R. (2018). La regulación de participación. El caso de la consulta previa en Colombia, Perú y Chile en Revista Via Inveniendi et Iudicandi, Vol. 14, n.° 1, pp. 95-118. DOI: DOI: http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2018.0001.03 . Documento extraído el 2 de abril de 2018 de Documento extraído el 2 de abril de 2018 de http://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/viei/article/view/4267/4044 . [ Links ]

Sandoval M., Jaime. (2015). Horssérie (mars 2015). Revue québécoise de droit international. Edit. Université du Québec á Montréal, Canadá. [ Links ]

Sandoval M., Jaime (2018). La Garantía Criminal en materia Penal y Penal Internacional. Edit. Tirant Lo Blanche. Valencia, España. [ Links ]

Secretario general de la ONU. (03 de agosto de 2004). El estado de derecho y la justicia de transición en sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Obtenido de United Nations (Naciones Unidas): http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/2004/616Links ]

Torregrosa Jiménez, N., & Torregrosa Jiménez, R. (2012). Justicia Transicional. Paz vs. Justicia: El dilema en Colombia. Bogotá D. C.: Universidad Libre. [ Links ]

Torregrosa Jiménez, N., & Torregrosa Jiménez, R. (2013). Violencia y política colombiana. Verba Iuris, (30), 83-94. https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.30.2164Links ]

Torregrosa Jiménez, R., Torregrosa Jiménez, N. & Manrique Soacha, C. (2015). Las tendencias de investigación en el campo de la justicia transicional en Colombia. Revista Republicana, (18). Recuperado a partir de http://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/209Links ]

Uribe Celis, C. (1991). Los años veinte en Colombia: ideología y cultura. Bogotá D. C.: Alborada. [ Links ]

Weber, M. (2002). Economía y sociedad: esbozo de sociología comprensiva. México D. F.: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

* Artículo de colaboración y cohesión, producto del proyecto de investigación «Los retos del derecho público en la implementación de los procesos de paz en Colombia». Código del proyecto: 17280010. Grupo Estudios en derecho privado, línea Sociología Jurídica, USTA; Grupo Derecho Público Francisco de Vitoria, USTA y el proyecto de investigación «Análisis de la política pública: ley de restitución de tierras » del grupo de investigación Derecho, Sociedad y Estudios Internacionales. Línea: Justicia Transicional, Universidad Libre, Seccional Bogotá.

1 Al respecto y de conformidad con el profesor Durán, hoy en día el derecho se siente autónomo plenamente, no quiere o ignora ser complejo; es decir, evidencia la necesidad de relacionarse con otras ciencias (Durán, 2016).

2El profesor Durán, en el marco del contexto de la naturaleza jurídica del Derecho, ha contextualizado a la Iusfilosofía del Derecho como parámetro para determinar la razón de ser del Derecho (Durán, 2017), aspecto que es de interés frente a la temática en análisis.

3Al respecto es importante resaltar que la tensión entre neoliberalismo y derechos humanos en América Latina ha servido como caldo de cultivo de nuevas categorías de análisis como el concepto de Estado constitucional regulador, que surge en un contexto de desarrollo económico volcado en la producción de materias primas y la consolidación constitucional de un discurso de los derechos, en los que las cortes constitucionales han asumido un importante protagonismo (Sánchez, 2018).

4Al respecto es importante hacer referencia a los profesores Carreño y Valencia, quienes se han ocupado críticamente de los mecanismos históricos de construcción del concepto de «Nación» en Colombia (Carreño y Valencia, 2016).

5A pesar de lo dispuesto, es importante resaltar que América Latina no ha sido ajena al fenómeno de la globalización y a las necesidades sociales que esta acarrea, de tal forma que, al igual que los principales países del mundo, ha tratado de adaptarse a medida que se han presentado dichas necesidades; claro está, de una forma más lenta que los demás, debido a sus condiciones tanto económicas, sociales y políticas (Llano, Rengifo y Rojas, 2018).

6Al respecto y de conformidad con Castro, es importante resaltar que Colombia ha suscrito tratados y acuerdos internacionales cuyo contenido está en conexión con la justicia transicional, lo cual supone que la normatividad en dicha temática tendrá que verse reinterpretada (Castro, 2018).

7El profesor Horta, en el marco de la justicia transicional, ha considerado que «La epistemología jurídica, desde el realismo jurídico clásico, sostiene -en síntesis- que el derecho es una realidad cuyos objetos de conocimiento tanto material como formal, esto es, la conducta humana y lo justo, respectivamente, son objetos permanentes en el tiempo en tanto realidades de contenido estructural invariable que van más allá de lo puramente percibido por el sujeto, a pesar de las circunstancias históricas, sociales o políticas que siempre son cambiantes, y que, dichas circunstancias, relativas, son analizadas a la luz de los contenidos de estos objetos» (Horta, 2017, p. 131).

8Desde el contexto jurídico de la justicia transicional, es importante establecer la relevancia del preámbulo de la Constitución política colombiana, en el cual «reside el concepto ideológico a través del cual se concibe el modelo de Estado. Este proceso sin embargo ha sido el fruto de un proceso complejo en que diversas ideologías han marcado una tendencia con respecto a su estructura. Es decir, la concepción del mismo implica que desde allí se pueda anticipar su fórmula constitucional, que consagra esencialmente, los elementos de seguridad y existencia del Estado, la concepción dogmática que desarrolla los derechos fundamentales y su prevalencia, junto con sus mecanismos de protección, el régimen de libertades, el sistema democrático, etc.» (Moreno, Sandoval & Torregroza, 2017, p. 121).

Recibido: 21 de Noviembre de 2018; Aprobado: 18 de Enero de 2019

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