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Revista republicana

Print version ISSN 1909-4450On-line version ISSN 2256-5027

Rev. repub.  no.29 Bogotá July/Dec. 2020  Epub Feb 05, 2021

https://doi.org/10.21017/rev.repub.2020.v29.a90 

Artículos

LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTO Y DE CONCIENCIA EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE BOGOTÁ*

Religious freedom, worship and conscience in Bogota's public policy

Jorge Eliécer Martínez Posada** 

Norhys Esther Torregrosa Jiménez*** 

Gina Marcela Reyes Sánchez**** 

José Luis Jiménez Hurtado***** 

Juan Manuel Torres Serrano****** 

Rodolfo Torregrosa Jiménez******* 

** Doctor en Filosofía de la Universidad de Barcelona. Doctor en Ciencias Sociales, Niñez y Juventud de la Universidad de Manizales, Cinde. Magíster en Filosofía de la Universidad de Barcelona. Magíster en Desarrollo Educativo y Social de la Universidad Pedagógica Nacional. Licenciado en Filosofía de la Universidad de San Buenaventura. Integrante del grupo de investigación Intersubjetividad en Educación Superior. Docente del Departamento de Formación Lasallista de la Universidad de la Salle. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4377-6872 Correo electrónico: jmartinezp2@gmail.com

*** Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana. Magíster en Docencia de la Universidad de La Salle. Licenciada en Ciencia Sociales de la Universidad de La Sabana. Integrante del Grupo de Investigación de la Corporación Universitaria Republicana. http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=00003898200000-0003-4377-6872 https://orcid.org/0000-0003-1445-2166 Correo electrónico: nhoristorregroza@yahoo.com

**** Candidata al Doctorado en Estudios Sociales en América Latina de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Magíster en Sociología de la Universidad Nacional de Colombia. Socióloga de la Universidad Nacional de Colombia. Integrante del grupo de investigación Intersubjetividad en Educación Superior. Docente del Departamento de Formación Lasallista de la Universidad de la Salle. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5157-9476. Correo electrónico: gmreyess@gmail.com

***** Candidato al Doctorado Niñez y Juventud de la Universidad de Manizales, Cinde. Magíster en Filosofía Latinoamericana de la Universidad Santo Tomás. Licenciado en Filosofía y Letras de la Universidad de La Salle. Licenciado en Estudios Religiosos de la Universidad de La Salle. Integrante del grupo de investigación Intersubjetividad en Educación Superior. Docente del Departamento de Formación Lasallista de la Universidad de la Salle. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3306-0646. Correo electrónico: jluisjimenezh@gmail.com

****** Doctor en Teología de la Université Laval, Canadá. Candidato del Doctorado en Teología Práctica de la Université Laval, Canadá. Magíster en Teología de la Pontificia Universidad Javeriana. Licenciado en Estudios Religiosos de la Universidad de La Salle. Integrante del grupo de investigación Intersubjetividad en Educación Superior. Docente del Departamento de Formación Lasallista de la Universidad de la Salle. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1436-6487. Correo electrónico: jumatose25@hotmail.com

******* Doctor en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Ciencia política de la Universidad de Los Andes. Economista de la Universidad Nacional. Integrante del grupo de investigación de la Corporación Universitaria Republicana. CVLAC: https://bit.ly/2N6Dm7E. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6369-8547. Correo electrónico: rolftor49@hotmail.com.


RESUMEN

En Colombia, la Constitución Política de 1991 estableció como derechos fundamentales de los ciudadanos las libertades religiosa, de culto y de conciencia. El Estado, a través de los años, ha desarrollado los alcances de los mencionados derechos hasta llegar a la formulación de la política pública de libertad religiosa y de cultos en el 2018. Si bien, desde el punto de vista jurídico, el Estado tiene como funciones el reconocimiento, la garantía y la protección de los derechos para que los ciudadanos puedan hacer ejercicio pleno de ellos en todas sus manifestaciones, se identifica que al momento de poner en práctica el ordenamiento jurídico, las normas presentan problemas en su aplicación. El presente trabajo busca problematizar el Decreto 93 del 12 de febrero de 2018 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá en el contexto de la libertad religiosa como derecho y del lugar de la religión en el espacio público, a partir de la pregunta ¿Cómo orienta la política pública los derechos fundamentales de libertad religiosa, de culto y de conciencia en la ciudad de Bogotá?

Palabras clave: libertad religiosa; libertad de culto; libertad de conciencia; política pública

ABSTRACT

In Colombia, the Political Constitution of 1991 established religious freedom, religion and conscience as fundamental rights of citizens. The State, through the years, has developed the scope of the aforementioned rights until reaching the formulation of the public policy of religious freedom and cults in 2018. Although, from a legal point of view, the State has the functions of recognition, guarantee and protection of rights so that citizens can fully exercise them in all their manifestations, it is identified that when implementing the legal system, the rules present problems in their application. The present work seeks to problematize Decree 93 of February 12, 2018 issued by the Mayor of Bogotá in the context of religious freedom as a right and the place of religion in public space, based on the question How does it guide the public policy the fundamental rights of religious freedom, worship and conscience in the city of Bogotá?

Keywords: religious freedom; religious worship; freedom of conscience; public policy

INTRODUCCIÓN

La libertad religiosa es un asunto fundamental para las sociedades modernas, pluralistas, democráticas y justas que han escogido colocar el equilibrio del ser humano en el corazón de la política. La primera exigencia de este equilibrio es que los sujetos sean entendidos, reconocidos y protegidos en la diversidad de sus conciencias y en la libertad de sus expresiones. Como cuestión central en las sociedades democráticas, la libertad religiosa es un «barómetro» que indica el nivel de libertad real en una sociedad, y por ello demanda una política del reconocimiento del otro en su singularidad y diversidad. Así mismo, la libertad religiosa es la piedra angular de la paz, en un mundo donde numerosas ideas rivalizan entre ellas; en esta forma permite que diferentes creencias coexistan, protegiendo a los más vulnerables. Relacionada con la libertad y la paz, la libertad religiosa se considera en las sociedades actuales un bien valioso no solo para creyentes vinculados a instituciones o comunidades religiosas, sino también para ateos, escépticos e indiferentes. Por ello, la libertad religiosa es expresión del pluralismo conquistado durante siglos por las sociedades democráticas.

La noción de libertad religiosa como derecho civil, garantizado por la constitución de un Estado a todos los ciudadanos sin distinción de religión, de raza o cultura, presupone una configuración política, filosófica y religiosa particular. En el caso colombiano el derecho a la libertad religiosa se consagra en el artículo 19 de la Constitución Nacional y tiene concordancias con otros derechos fundamentales como la libertad de culto, la libertad de conciencia, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresar o difundir el pensamiento.

Las libertades de conciencia, de expresión y de culto son fundamento de las sociedades y constituyen uno de los pilares del espacio público democrático y del pluralismo. La libertad religiosa es un derecho humano universal, y se aplica a todas las religiones de la misma manera. Un derecho que se puede considerar de primera generación como el derecho a la vida, al trabajo, a la educación, a la privacidad, entre otros (Escobar, 2017). El artículo 18 de la declaración de los derechos humanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de convicción y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicción, así como la libertad de manifestarlas, solo o en común, en público o en privado a través del culto, las prácticas, los ritos y la enseñanza.

Cabe aclarar dos aspectos. El primero es que el derecho de la libertad religiosa no puede ser absoluto, y aunque se reconozca su carácter universal también debe tenerse en cuenta su carácter relativo, sus relaciones con las demás libertades y con el principio de igualdad (protección de la libertad para todos, creyentes y fieles de la religión dominante, minorías religiosas, no creyentes). En el contexto colombiano este es un asunto problemático debido a la ausencia de una cultura de los derechos humanos que genera un desconocimiento de la libertad religiosa que vulnera la protección de los derechos de minorías religiosas y de otras formas espirituales (como en el caso de los afros, los indígenas, etc); el fundamentalismo secular, laicista, que excluye a los creyentes del espacio público. El segundo es que el titular de la libertad religiosa es el ser humano, como en el caso de todos los demás derechos humanos, y se relaciona fundamentalmente con el respeto de su dignidad y su libertad. En este sentido la libertad religiosa no protege las religiones o las convicciones en tanto tales, sino a los seres humanos. Al relacionarse con la dignidad humana la libertad religiosa concierne a todos los seres humanos, es universal y no se comprende aislada de los otros derechos humanos.

Debido a este carácter relativo-relacional, también se debe tener en cuenta la dimensión histórica. Hay que reconocer que las modalidades de la definición y de la puesta en obra (marcos normativos, jurídicos) de la libertad religiosa se han transformado, influenciadas por circunstancias históricas y sociológicas particulares en cada sociedad. Razón por la cual es imposible que una sociedad imponga una manera de concebir dicha libertad, haciéndose necesario establecer diálogos con otras sociedades que tienen concepciones diferentes. En esta perspectiva, la libertad religiosa, basada en la dignidad humana compartida, abre un espacio no solamente para la tolerancia sino para una pertenencia común, para compartir las convicciones más profundas en medio de la diversidad y el pluralismo cultural, religioso, social y político.

Así como se relaciona con la dignidad, la libertad religiosa es también un componente esencial del bien común, ya que beneficia a personas y colectivos. Considerada en una dimensión positiva (derecho de creer) y negativa (derecho de no creer), la libertad religiosa es factor de paz y de bienestar individual y social. Así las cosas, la libertad religiosa se considera como un elemento clave para el desarrollo de sociedades democráticas, es un derecho fundamental para cada persona y al mismo tiempo contribuye a que individuos y colectividades aporten y participen activamente en el debate democrático, en la construcción de un mundo tolerante, en paz y justo, y en la superación de posturas fundamentalistas e integristas que engendran violencia.

En este orden de ideas es posible afirmar que la libertad religiosa posee un valor político en tanto que promueve las libertades, y exige el reconocimiento del derecho de comunidades y personas diferentes a vivir juntos y habitar el espacio público. Debido a su orientación universalista la libertad religiosa es válida para todos los seres humanos y no solo para los creyentes de ciertas religiones clásicas y tradicionales, y como derecho protege también a aquellos que se declaran como no pertenecientes a una religión o convicción. La libertad religiosa está constituida por esta dimensión pública y lleva a la construcción del orden social (Martínez, J. 2014). Es por ello que, aunque relacionada con la libertad de culto, la libertad religiosa no se agota en ella y se debe comprender en el marco de la libertad de conciencia.

De acuerdo a lo anteriormente planteado, este artículo reconoce algunos problemas relacionados con la libertad religiosa, particularmente en el contexto de Bogotá; de esta manera se busca problematizar el Decreto 93 del 12 de febrero de 2018 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá en el contexto de la libertad religiosa como derecho y del lugar de la religión en el espacio público, a partir de la pregunta ¿Cómo orienta la política pública los derechos fundamentales de libertad religiosa, de culto y de conciencia en la ciudad de Bogotá? A partir de estas problematizaciones el artículo se organiza y se estructura en tres partes: 1) la religión como objeto de debate en lo público, 2) la libertad religiosa como derecho fundamental y 3) análisis del Decreto 093 del 2012.

1. LA RELIGIÓN COMO OBJETO DE DEBATE EN LO PÚBLICO

Construir una definición sobre lo público implica reconocer un campo de luchas entre múltiples fuerzas en la configuración de lo que es permitido y lo no permitido, de lo que puede convenir a todos por igual y de la misma manera, y de los discursos que se agencian para establecer el acceso a él.

Más allá de establecer una definición, proponemos tener en cuenta algunas concepciones que sin ser las únicas pueden cobijar el debate sobre el concepto.

Las concepciones esencialistas entienden lo público como una dimensión consustancial a un determinado fenómeno, en el que por ejemplo el Estado, lo comunitario y lo colectivo tendrían con él total correspondencia. De otra parte, lo público se reduce a unos asuntos en específico como la política, la democracia, la participación y la ciudadanía, entre otras. Así mismo aparece lo público como un ideal pragmático en permanente configuración y transformación en las condiciones históricas de posibilidad que permiten las luchas mismas y las resistencias en su constante definición.

Algunos se apoyan en referentes ideológico-pragmáticos para dar cuenta de lo público y, finalmente, otros sugieren ideas y problemas que serían puntos de tránsito obligado en la definición de una programática investigativa, encaminada a producir exploraciones o reflexiones de naturaleza histórica y situacional sobre el fenómeno en cuestión (Lozano, 2005).

De allí que, si pensamos el lugar de lo religioso en el ámbito público desde esta última consideración, tenemos que el contexto actual, y específicamente el latinoamericano, presenta algunas dinámicas particulares que han tenido lugar en los últimos años. La característica principal es la visibilidad que han cobrado los múltiples actores civiles, expresada, en muchos casos, en la emergencia de movimientos sociales o en la consolidación de opciones de participación de diferente índole. De esta forma, el espacio público se configura como un campo donde los agentes religiosos luchan por la obtención de mayor visibilidad a partir de estrategias de negociación y apoyo a sectores políticos o a partir de la resistencia y contraposición a los mismos.

De acuerdo con Sennett (2011), la concepción de lo público y lo privado, como lo conocemos hoy, es resultado de la forma de racionalización promovida por la modernidad y que ha llevado a pensar lo público como un ámbito independiente y separado de lo privado, que por lo tanto son administrados bajo dominios diferenciados, lo cual tiene consecuentes efectos de poder; por ejemplo, lo privado tiene entre sus competencias la administración del campo de la familia y de lo doméstico, ejercido por la mujer.

De otra parte, y retomando las ideas de Arendt (2017), Elsa Martínez (2005) plantea que el denominado proceso de civilización implicó la distorsión del sentido de lo político como consecuencia del desvanecimiento de las fronteras entre lo público y lo privado.

En Arendt, lo público tiene dos acepciones claras: la primera tiene que ver con todo aquello que tiene una apariencia, que por lo tanto puede verse y oírse y es ampliamente difundido tomando visos de realidad, tanto para los otros como para uno mismo; la segunda significación de lo público alude al mundo, al conjunto de «cosas y hombres que forman el medio ambiente de cada una de las actividades humanas» (Arendt, 2017, p. 37), que es común a todos nosotros, pero que al mismo tiempo ocupamos y poseemos de formas diferenciadas, de formas privadas. La finalidad de la actividad política, según lo expresa Arendt, es lograr el consenso mediante la acción conjunta entre ciudadanos a través de la recuperación del espacio público, del sentido y la dignidad de la política como una actividad que constituye un fin en sí misma planteando el reconocimiento de las identidades diferenciadas en el espacio público.

El sustento de aquello que denominamos lo público está constituido por «lo común», es decir, por la coexistencia de diversas formas de ver la vida, de la pluralidad. Este último factor es esencial para eso que denominamos «lo político», no solo por garantizar la vida social, sino porque en medio de la diversidad se busca el reconocimiento, y en esa tarea busca la organización y para ello suscita la discusión.

El papel de las religiones en lo público, entendido en esta última perspectiva, puede ser visto como la posibilidad de la existencia y a la vez como la búsqueda de reconocimiento de todas las opciones que configuran formas de entender y de situarse en el mundo. En este sentido, las religiones tienen algo que decir frente a lo público, es en este en donde todas tienen la posibilidad de ser, de estar y de hablar, de concebir un camino para el reconocimiento y de donde no pueden ser excluidas sus opiniones.

La religión, además de generar unas prácticas que se desarrollan en el ámbito de lo privado, también tiene que ver con lo público; ello, en la medida en que desde las religiones se proponen formas de entender la economía o de lo que debe ser la economía, de lo que deben ser los medios de comunicación, de lo que debe ser la administración del Estado, de lo que debe ser la manera en que se maneja la cultura, el deporte, el tiempo y la vida misma de las sociedades. Cada religión, cada confesión, cada expresión religiosa concibe su idea de ser humano, ellas han configurado las sociedades en las que vivimos, las relaciones económicas dentro de las que opera y la red de poder que define las maneras, «lo permitido y lo prohibido de nuestra conducta» (Chomsky y Foucault, 2006, p. 53).

La activa participación de las religiones en lo público y en la vida política es, desde el análisis de Segato (2008, p. 41), producto de la influencia de "las tendencias de la cultura política de una época" que están articuladas a la organización de la sociedad. Esto lleva a considerar que lo religioso y lo político están definidos por las transformaciones de una época histórica; por lo tanto cambian, se remodelan y se ajustan a esa transformación.

Más allá de las instituciones estatales y del monopolio del control administrativo, puede comprenderse lo público como un campo de lucha por el espacio simbólico y material, y en ese contexto surgen tensiones por la apropiación y ocupación de ese campo. Las religiones también participan en esa lucha y desde diferentes instancias, por ejemplo, por tener prebendas frente al Estado respecto a la tributación, por incidir en la opinión a través de los medios de comunicación, por participar en la vida política a través de las opciones partidistas o por ser canalizadoras de los recursos de ayuda internacional mediante la formación de organizaciones no gubernamentales basadas en la fe (Hernández Molina & Martínez Posada, 2019).

La dinámica de las identidades religiosas cobra en el mundo contemporáneo globalizado unos matices particulares caracterizados por dos fenómenos a primera vista contradictorios: por una parte, se refuerza la cultura secular donde todas las esferas de la existencia serían emancipadas de las instituciones religiosas y como tal ejercerían su autonomía; mientras que al mismo tiempo presenciamos un gran dinamismo del fenómeno religioso en el nivel colectivo mostrando la vitalidad de los nexos entre religión y pertenencia y entre religión y comunidad.

Las religiones abandonando su lugar asignado a la esfera privada e ingresando a la esfera pública quieren también participar de los distintos procesos de disputa por la aceptación de sus prácticas y la difusión de su discurso. En este proceso la religión «no solo buscaría resguardar sus espacios y/o funciones tradicionales sino participar de forma activa en el establecimiento de los límites cambiantes entre legalidad y moralidad; entre el individuo y la sociedad, entre la familia, la sociedad civil y el Estado» (Liwerant, 2008, p. 66).

La protesta social que han abanderado las comunidades religiosas en América Latina ha tenido como reclamo general tener participación en el ámbito público; es decir, que se reconozcan en ellas los distintos modos de construcción de subjetividad, por ejemplo a través de su injerencia en el sistema educativo público y privado; que se reconozca su capacidad de elaborar modos de entender la realidad; aquí el reclamo es que se permita en igualdad de derechos la existencia de esos múltiples modos, los cuales tienen directa relación con los procesos de desarrollo comunitario, y de construcción de cosmovisiones y prácticas socio-políticas (Panotto, 2016).

Es claro que la expresión pública de las religiones implica grandes desafíos para las sociedades y en específico para los Estados. Sin embargo, el más relevante de ellos es el hecho de poder garantizar un sólido pluralismo religioso y cultural que pueda traducirse en un pluralismo institucional y político. En un escenario de este tipo es posible que el derecho a la libertad religiosa, entendida esta como un derecho humano fundamental, sea garantizado desde los Estados y promovido por los ciudadanos (Liwerant, 2008).

2. LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL

En Colombia, la Constitución Política de 1991 definió la libertad religiosa y la libertad de cultos como derechos fundamentales de los ciudadanos:

Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley (Constitución Política, 1991, Art. 19).

Siendo función del Estado garantizar a través de sus instituciones el desarrollo de políticas, programas y planes dirigidos a promover el mayor grado de reconocimiento de los derechos de los ciudadanos (Prieto, 2016), el Congreso de la República, mediante la Ley Estatutaria 133 de 1994, desarrolló los alcances de los mencionados derechos, a la luz de los tratados internacionales de Derechos Humanos1, posibilitando de esta manera su protección:

El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la Ley (Ley 133 de 1994, Art. 3).

De esta manera, el Estado colombiano asumió la responsabilidad de garantizar la protección de las creencias profesadas por los ciudadanos y las diferentes organizaciones religiosas existentes y por existir en el territorio nacional, promoviendo la participación de estas en la consecución del bien común, manteniendo relaciones armónicas y de entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas de la sociedad colombiana. En términos de Escobar (2017), la Ley 133 estableció concordancias del derecho de la libertad religiosa con otros derechos fundamentales como: el derecho a la igualdad, la libertad de conciencia, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresar o difundir el pensamiento, entre otros, los cuales están contemplados en los artículos 13, 16, 18 y 20, de la Constitución.

Es así como en el año 1995 se comenzó el registro y la expedición de la personería jurídica a las confesiones religiosas que tenían un arraigo histórico en el espacio social y que venían profesando de manera conjunta sus artículos de fe, doctrinas, creencias a través de signos, símbolos, ritos y prácticas que promueven el sentimiento religioso en la ciudadanía. Incluyéndose en el Registro Público, el Estado otorgó a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, el estatus de entidades religiosas, con vida jurídica y con titularidad de derechos; ejemplo de ello son la Asociación de Ministros Evangélicos (ADME), el Centro Cultural Islámico de Colombia, la Comunidad Judía de Colombia, el Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto (CONFELIREC), la Confederación Evangélica de Colombia (CEDECOL), la Federación Asamblea Colombiana de Religiones y Espiritualidades (ACRE), entre otras.

La Presidencia de la República, mediante Decreto 372 de 1996, puso bajo la jurisdicción y competencia del Ministerio del Interior la función de formular y adoptar políticas correspondientes a la protección del derecho a la libertad religiosa y de cultos, creando dentro de su estructura la dependencia encargada de su reconocimiento y promoción como derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos.

Respetando las responsabilidades y competencias de las otras instituciones del Estado y, en especial, de las entidades territoriales, el Ministerio del Interior, bajo la suprema dirección del presidente de la República, se ocupó de formular y adoptar las políticas correspondientes a las siguientes materias:

Los derechos y libertades fundamentales, el orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos. (Decreto 372 de 1996, Art. 5, N.° 3).

Posteriormente la Presidencia de la República, en diferentes períodos de gobierno, emitió diferentes decretos a partir de los cuales fue perfilando las funciones del Estado frente a los asuntos religiosos; por ejemplo: «tramitar y proyectar todos los actos relativos a garantizar la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo» (Decreto 200 de 2003, Art. 1, N.° 8), «impulsar políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo» (Decreto 4530 de 2008, Art. 1, N.° 8). Por su parte, el Ministerio del Interior creó en el año 2009 el Comité Interreligioso Consultivo con funciones permanentes de asesoría en lo referente a la libertad religiosa y de cultos, desde el cual se promovió el reconocimiento y la protección de los derechos derivados del derecho fundamental a la libertad religiosa, que en palabras de Romero (2012) se traducen en los siguientes: profesar una o varias religiones; manifestar y dar a conocer los sistemas de creencias en las esferas pública y privada; practicar los preceptos en forma individual o colectiva; conservar, mantener o cambiar de creencias, lo que significa tener la posibilidad de dejar una religión para tomar otra y difundir una religión, lo cual implica transmitir los sistemas de creencias y prácticas religiosas a otros.

La Presidencia de la República, a través del Decreto Ley 2893 de 2011 por el cual modificó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio del Interior, estableció como uno de sus objetivos formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de «libertad e igualdad religiosa, de cultos, de conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo» (Art. 1).

Por su parte, el Congreso de la República mediante la Ley 1753 de 2015 consolidó la inclusión de las entidades religiosas y sus organizaciones, tanto en las bases como en el contenido del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, estableciendo:

Libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional (Ley 1753 de 2015, Art. 244).

El Ministerio del Interior expidió la Resolución 0317 de 2016, por la cual creó la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal dentro del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos, conformando el grupo que tenía la función de apoyar el diseño, formulación, implementación y evaluación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

Finalmente, la Presidencia de la República, el 6 de marzo de 2018, expide el Decreto 437 denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, cuyo objetivo general busca brindar las garantías para el ejercicio de los derechos fundamentales y cuyos objetivos específicos plantean identificar y posicionar el aporte al bien común que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan; promover y promocionar en la sociedad civil la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos; divulgar la normatividad nacional e internacional, integrante del bloque de constitucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia; amparar el derecho de las entidades religiosas, sus fieles y sus organizaciones de crear y dirigir iniciativas de aporte al bien común, en forma individual o colectiva y de inspirar su funcionamiento en el propio ideario moral y religioso; generar acciones que propendan por garantizar el ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones; proponer modificaciones a la normatividad vigente, que reconozcan las nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo; mejorar el Registro Público de Entidades Religiosas; fortalecer la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, para la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos; generar acciones que faciliten el entendimiento de la conexidad entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a sus creencias religiosas; promover la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perdón y reconciliación, para la construcción de la paz (Decreto 1066 de 2015, Libro 2, Parte 4, Capítulo 4, Título 2, Artículos 2.4.2.4.1.1 ss.).

3. ANÁLISIS DEL DECRETO 093 DEL 12 DE FEBRERO DE 2018

En el contexto colombiano y latinoamericano observamos una dinámica de diversificación de las prácticas religiosas y de las creencias que implican múltiples formas de culto en lo público, como lo demuestran las cifras del Pew Research Center donde se hace evidente el monopolio católico ejercido desde el periodo colonial. El análisis realizado para Colombia indica que el 79 % de su población sigue siendo católica, un 13 % protestante, un 6 % se encuentra sin filiación y un 2 % pertenece a otra confesión, y según algunos estudios recientes demuestran que el porcentaje de población católica para el año 2019 ha disminuido en un 10% (Research Center, 2014).

Las anteriores cifras nos permiten hacer visible la necesidad que se dio de reformular la política pública ante el escenario de intensificación de la pluralidad religiosa en el país (Reyes Sánchez & Torres Serrano, 2019). Así, en el Gobierno Nacional bajo la presidencia de Juan Manuel Santos Calderón, bajo el Decreto 437 del 6 de marzo de 2018 se establece la «Política pública integral de libertad religiosa y de cultos» con la cual se pretende generar un ejercicio igualitario y plural de los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, basándose en la Constitución Colombiana de 1991, primordialmente en los artículos 18 y 19, que van a ser desarrollados en la Ley Estatutaria 133 de 1994 e incorporados al bloque de constitucionalidad mediante la ratificación de instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969).

De ahí que la política distrital emerge a partir de las discusiones dadas por las comunidades religiosas y la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco del primer Foro Distrital por los Derechos de Libertad de Religión, Culto y Conciencia llevado a cabo en el año 2014. La anterior fue una iniciativa ciudadana donde participaron y dialogaron representantes de diferentes confesionalidades religiosas. Los temas que se discutieron en el foro tuvieron lugar en los siguientes paneles temáticos: análisis sociojurídico de la legislación vigente sobre libertad religiosa, de culto y conciencia; contribuciones a la paz y la justicia social desde las Organizaciones Basadas en la Fe; conversatorio mujer y religión, y por último, el conversatorio sobre transformación social desde las comunidades religiosas; todos ellos tuvieron como propósito promover la formulación de una política pública que permitiera visibilizar y afirmar la diversidad religiosa para defender el ejercicio pleno de las libertades fundamentales de religión, culto y conciencia en Bogotá.

Otro de los insumos para la formulación de la política pública fue el informe solicitado a la Universidad Nacional de Colombia en 2015, que mostró los resultados obtenidos en los grupos focales desarrollados en 33 confesiones religiosas e iglesias de Bogotá; además, incluyó una línea base que se elaboró mediante la aplicación de encuestas a 517 líderes y lideresas de comunidades religiosas en la ciudad.

Así mismo, esta política fue definida como una de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 «Bogotá Mejor Para Todos», contemplada en el tercer pilar «construcción de comunidad», apartado cuatro «Bogotá vive los derechos humanos».

A través del Decreto 093 del 12 de febrero de 2018, se crea la política pública distrital de libertades fundamentales de religión, culto y conciencia, para el Distrito Capital, cuyo propósito es el siguiente:

Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en el territorio (Decreto 093, Art. 2).

Se plantea la política pública como un mecanismo para hacer valer el derecho fundamental de libertad religiosa, que desde la Constitución política de 1991 se considera como un derecho atribuible a toda persona u organización del sector religioso sin excepción, para garantizar su ejercicio tanto en el ámbito privado como en el público sin ningún tipo de distinción.

El documento técnico de la política pública hace visible una serie de situaciones de discriminación, las cuales los líderes y las comunidades religiosas han tenido que enfrentar; por ejemplo, las siguientes:

  • Los medios masivos de comunicación presentaron información malintencionada u ofensiva que afectó la imagen de su comunidad religiosa: «En los últimos tres años, el 29% de los líderes religiosos dice haber observado por lo menos un episodio en el que los medios masivos de comunicación presentaron información malintencionada u ofensiva que afectó la imagen de su comunidad religiosa» (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018, p. 198).

  • Daños intencionales contra las instalaciones físicas: «En los últimos tres años, el 33,3% de los líderes religiosos ha enfrentado por lo menos en una ocasión daños intencionales a las instalaciones físicas del lugar donde celebran las actividades religiosas» (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018, p. 195).

  • Niños(as) de su comunidad enfrentaron situaciones de intolerancia o discriminación religiosa en el ámbito escolar: «En los últimos tres años, el 18,8% de los líderes religiosos dice haber tenido conocimiento de por lo menos un episodio en el que niños(as) de su comunidad enfrentaron situaciones de intolerancia o discriminación religiosa en el ámbito escolar» (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018, p. 200).

Esto evidencia múltiples situaciones problemáticas que se presentan en la ciudad de Bogotá y que permiten la vulneración de las libertades fundamentales de religión, culto y conciencia, las cuales son explicadas mediante un análisis por parte del equipo del Distrito, a partir de cinco causas, a saber:

Reconocimiento social e institucional tardío y aun parcial de la pluralidad religiosa en el país, que coexiste con el arraigo histórico y cultural preponderantemente católico en la sociedad colombiana.

  • Desconocimiento por parte de servidores públicos de los derechos de las comunidades religiosas.

  • Los líderes religiosos desconocen la normatividad vigente y las rutas institucionales para acceder a apoyos del Estado y el gobierno local, así como las rutas que ha creado el gobierno distrital para atender a poblaciones vulnerables.

  • Debilidad de la Norma (Ley 133 de 1994 y Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997 aprobado mediante Decreto Nacional 354 de 1998).

  • Debilidad de las acciones de la Administración Distrital para reconocer y fomentar los derechos de libertad de religión, culto y conciencia (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018, p. 123).

De este ejercicio analítico surgen los tres objetivos específicos de la política pública con miras a disminuir la intolerancia, exclusión y persecución por motivos religiosos, garantizando condiciones de igualdad a través de la implementación de estrategias para fortalecer iniciativas de paz y proyectos sociales provenientes de las comunidades religiosas, reconociendo así, que ante todo, los miembros de las comunidades religiosas son ciudadanos y en este sentido pueden incidir en el espacio público a través de la reivindicación de sus derechos individuales y colectivos (Decreto 093, Art. 4, principio 4.5).

Si bien es cierto la importancia que el Decreto 093 que da lugar a la política pública de libertades fundamentales de religión, culto y conciencia para Bogotá Distrito Capital tiene para garantizar las decisiones y medidas políticas, administrativas y operativas con carácter perdurable, con respaldo institucional y jurídico, con miras a producir cambios sociales e institucionales conducentes a superar factores y situaciones que han impedido el goce pleno y efectivo del derecho fundamental de libertad religiosa, la libertad religiosa y de cultos como derecho fundamental implica en términos generales reconocer también la libertad para no tener religión ni un culto específico. Sin embargo, desde la Ley 133 de 1994 los agnósticos y los ateos quedan excluidos de la política, situación que se repite en el Decreto 093 del 12 de febrero de 2018. Hecho que se ve plasmado en el artículo 4, principio 1, donde a pesar de que la definición de pluralismo religioso contempla la no profesión de una confesión, no se hace explícito que la política también sea garantía para personas que se definen a sí mismas como ateas o como agnósticas.

En general la política pública Distrital contempla, de acuerdo con los principios 4.2 y 4.3, la religión en tanto religión positiva:

comprende el conjunto de creencias, de las reglas y de los ritos que en una sociedad determinada y en cierto momento histórico se imponen a los individuos desde afuera (...) implica sentimientos que se imprimen en el alma a través de una constricción y de comportamientos que son el resultado de una relación de mando y de obediencia y que se cumplen sin un interés directo (Agambem, 2014, p. 10).

Por lo tanto, se dejan de lado las manifestaciones de religión natural «que se refiere a la relación inmediata y general de la razón humana con lo divino» (Agambem, 2014, p. 10), y a pesar de que en el enfoque 5.5 se habla de espiritualidad, esta se entiende en un sentido trascendente; así, su realización se da específicamente en el marco de la positividad de la religión, dejando en el marco de la invisibilidad y de lo indecible otras formas posibles de espiritualidad inmanente, que no recurren a ninguna instancia divina exterior, sino que encuentran el camino en su propia interioridad como principio o búsquedas que configuran su propia vida.

Es de reconocer que el texto de la política pública permite el reconocimiento de los derechos humanos y sus libertades. Sin embargo, este mismo documento evidencia una lectura colonial de lo religioso, sustentada en el monoteísmo, que pasa por alto las posibilidades de pensarse a un o unos dioses subalternos que lleven a cuestionar la idea misma de los derechos humanos y que nos llevarían a pensar en los derechos de la tierra, los animales, lo vivo y lo viviente. «Al reducir la cuestión religiosa a una cuestión de libertad religiosa, los derechos humanos transforman la religión en un recurso privado, en un objeto de consumo desligado de las relaciones de su producción. Razón por la cual no puede distinguirse entre religión de los opresores y religión de los oprimidos» (De Sousa, 2014, p. 80).

CONCLUSIONES

Lo público es un campo de saber amplio de estudios en el que se presentan múltiples cadenas de enunciaciones heterogéneas y de luchas que están en permanente transformación, tanto en sus condiciones históricas como en la relación espacio/tiempo; enunciaciones que pasan por diferentes concepciones epistemológicas y, por ende, por lógicas de pensar que han permitido en determinados contextos estructurar los sentidos de lo público en lo político (Martínez, J. 2009). Por lo tanto, lo público no es un objeto de estudio de una única disciplina, ciencia o saber, sino que corresponde al entramado y/o convergencia de esta pluralidad en la que el saber de la religión no puede ser ajeno ni excluido. En consecuencia, el saber de lo público se produce desde diferentes condiciones históricas que permiten las luchas de la búsqueda del bien común que implica lo público. Es por ello que se hace necesario abordar la cuestión de la libertad religiosa a través de la comprensión de la religión en el espacio público, donde se reconfigura lo político de lo público, lo político de lo religioso.

En este espacio público, la libertad religiosa se comprende como derecho humano fundamental, y se relaciona con otras libertades (de culto, de conciencia, desarrollo de la personalidad), tiene como base la dignidad humana, el pluralismo y la diversidad cultural y religiosa. En el contexto de sociedades democráticas la libertad religiosa se entiende de la misma forma que toda regulación social y cultural, equivale a una búsqueda de equilibrios en el plano práctico entre libertades fundamentales, la igualdad ciudadana, y la democracia. Es por ello que la libertad religiosa ha llegado a ser materia de política pública, y si se inscribe en el respeto de las libertades públicas, el proceso de las políticas públicas es por sí mismo sometido a reglas que rigen la elaboración, adopción y puesta en obra de las políticas y de lo político; reglas que deben buscar garantizar la apertura democrática, la información de los debates, y el tratamiento equitativo de puntos de vista e intereses. Por ende, la variación de referencias, de la relación entre los poderes constituyentes, las ideologías y las culturas políticas hacen delicada la apreciación global o general del carácter pluralista, en el sentido político, de la regulación de lo religioso en el espacio y el tiempo. Desde este punto de vista se hace necesario un debate en el espacio de lo público en torno a la historia, comprensiones e implicaciones políticas de la laicidad y del proceso de laicización que ha sufrido la sociedad, particularmente en el contexto colombiano.

En el caso de Bogotá, mediante el Decreto 093 se crea la política pública distrital de libertades fundamentales de religión, culto y conciencia. Esta política es una muestra de cómo las diversas opciones religiosas van ganando reconocimiento como actores-agentes con voces y formas de entender la política en el marco de un debate pluralista que reconoce las diferencias y lo diferente. Si bien el enfoque de esta política pública presenta una apuesta por la pluralidad que, a pesar de haber sido configurada en un proceso de reconocimiento de la diversidad, aún deja por fuera a unas minorías, especialmente a aquellas que no están inscritas en las formas tradicionales de entender la religión en el marco de las instituciones. Es por ello que la cuestión de la libertad religiosa, sus comprensiones, sus marcos jurídicos y normativos, debe estar en permanente revisión, y crítica, debido a que lo religioso, en el marco de las libertades y los derechos, se configura en marco de lo cultural, de la cultura. La libertad religiosa, sus políticas en lo público, se debe someter a deconstrucciones, descolonizaciones, con el fin de desvelar discursos hegemónicos (sobre la sociedad, el sujeto, la historia, la política y la religión) que configuran la producción de lo político, la política, los derechos humanos y del sujeto político.

Reconocemos algunos problemas relacionados con la libertad religiosa, particularmente en el contexto de Bogotá, que manifiestan cómo en sociedades laicas, seculares, pero aún profundamente arraigadas en tradiciones y costumbres religiosas, el tema de la libertad religiosa remite a debates sobre el lugar de la religión en el espacio público y a la construcción de lo que significa este espacio en término de libertades, específicamente de la religiosa; el espacio público se convierte en campo de luchas donde diferentes agentes-actores-instituciones religiosas buscan visibilidad social, reconocimiento cultural, posicionamiento político en medio de la pluralidad y la diversidad cultural y religiosa; la consideración de lo religioso, de la religión, como asunto privado y no público, despolitizado y por lo tanto desarticulado de los derechos humanos fundamentales, de la dignidad humana y las libertades; el fundamentalismo secular, la ola laicista que lleva a invalidar posicionamientos religiosos en la esfera pública; la libertad religiosa, basada en el reconocimiento de la pluralidad y la diversidad cultural, en derechos y libertades se ve afectada por el debilitamiento y las crisis de las democracias actuales producto de totalitarismos, fundamentalismos e integrismos políticos y religiosos; el debilitamiento de los estados, y la pérdida de credibilidad de sus instituciones, de la ineficiencia de marcos jurídicos, normativos, que dificultan garantizar los derechos a todos los ciudadanos a través de la construcción de políticas públicas integrales; la construcción de las políticas públicas relacionadas con la libertad religiosa se realiza asumiendo comprensiones sobre el hecho y el fenómeno religioso que pueden desconocer la diversidad y la pluralidad de experiencias, prácticas, y sujetos en el campo de las religiones y de lo religioso.

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* Artículo de colaboración y cohesión, del grupo de investigación Intersubjetividad en Educación Superior de la Universidad de La Salle y del grupo de investigación Derecho Público y Sociedad de la Corporación Universitaria Republicana.

1 Según Romero (2012), el Estado Colombiano, para reconocer los derechos fundamentales de libertad religiosa y de culto, ha incluido dentro del Bloque de Constitucionalidad -de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política-, los siguientes tratados internacionales, normas y principios: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 en el marco de la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas [ONU] (Art. 18); Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita de 1978 en el marco de la Organización de Estados Americanos [OEA] (Art. 1, 12, 13, 16, 22, 27); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (Parte 2, Art. 2); Resolución 36/55 del 25 de noviembre de 1981, Asamblea General de la ONU (Preámbulo, Art, 1, núms. 1, 2 y 3); Resolución 70/158 del 17 de diciembre de 2015, Asamblea General de la ONU. De igual forma, los deberes vinculantes del Estado dentro del Bloque de Constitucionalidad han sido desarrollados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-225/1995, C-423/1995, C-578/1995, C-191/1998, C- 708/1999 y T-1635/2000. Artículo en colaboración

Recibido: 03 de Diciembre de 2019; Aprobado: 23 de Junio de 2020

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