SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 issue30The public procurement system for the development of science, technology and innovationContractual security and the principle of favor for the contract -A vision from transnational law author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista republicana

Print version ISSN 1909-4450On-line version ISSN 2256-5027

Rev. repub.  no.30 Bogotá Jan./June 2021  Epub Aug 01, 2021

https://doi.org/10.21017/rev.repub.2021.v30.a99 

Artículos

LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER COMO EL PROCEDER TÁCTICO DE LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO: LOS PROBLEMAS DE LA VISIBILIZACIÓN, LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN*

Sexual violence against women as an element of the tactical procedure of illegal armed groups in the framework of the Colombian internal armed conflict, the problems of visibilization, prevention and care

Jacqueline Blanco Blanco** 

Román Francisco Téllez Navarro*** 

Henry Bocanegra Acosta**** 

** Doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Historia de la Universidad Industrial de Santander, UIS (Bucaramanga, Colombia). Especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica y Licenciada en Ciencias Sociales de la Universidad Libre. Docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia).

*** Magíster en Derecho Procesal Penal de la Universidad Militar Nueva Granada. Especialista en Derecho Constitucional y abogado de la Universidad Libre. Docente e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia).

**** Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, de la Universidad Externado de Colombia. Especialista y magíster en Administración Pública, Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Magíster en Educación de la Universidad Antonio Nariño. Abogado de la Universidad Libre. Licenciado en Ciencias de la Educación -especialidad Sociales-. Docente investigador de la Universidad Libre, Grupo de Investigaciones Socio Jurídicas (GISJ); docente de la Corporación Universitaria Republicana. Investigador asociado, Minciencias.


RESUMEN

Artículo producto de estudio sobre la violencia sexual contra mujeres en el contexto del conflicto armado interno colombiano: mujeres victimizadas como parte del actuar o proceder táctico de grupos armados ilegales, trazando una especie de «normalización de la violencia contra la mujer» que lleva a la destrucción de su rol de madre, esposa, hija y hermana. Es un trabajo que se desarrolló a partir de unos elementos de orden teórico y conceptual e histórico necesarios para el abordaje de la referida problemática, que permitiera las precisiones del caso sobre las acciones vulneradoras y características de las víctimas y victimarios, pero destacando las acciones del Estado y la sociedad colombiana en materia de prevención, atención y seguimiento. A partir de allí se pudo concluir que las acciones violentas de índole sexual practicadas por actores armados en el conflicto colombiano derivan de un proceder táctico tendiente a diezmar las presuntas bases de apoyo logístico y afectivo de los enemigos y que la política pública ha sido limitada para la prevención de la situación y la atención integral de víctimas a pesar de los avances institucionales que en este sentido ha experimentado el país.

Palabras clave: conflicto armado; violencia sexual; actores armados; derechos fundamentales; víctimas y victimarios

ABSTRACT

Article product of a study on sexual violence against women in the context of the Colombian internal armed conflict. Women are often victimized as part of the actions or tactical actions of illegal armed groups, which becomes a "normalization of violence against women" that leads to the destruction of her role as mothers, wives, daughters and sisters. This research was developed with some key elements of theoretical, conceptual and historical type which are deemed necessary to address the aforementioned problem. Those elements would allow finding details as regards the offending actions and characteristics of the victims and perpetrators, as well as highlighting the actions of the State and Colombian society in prevention, care and monitoring. Given that, it could be concluded that the violent actions of a sexual nature perpetrated by armed actors in the Colombian conflict stem from a tactical procedure aimed at decimating the alleged bases of logistical and effective support of the enemies and from the public policy that reduces prevention and comprehensive care for victims, despite the institutional advances that the country has experienced in this regard.

Keywords: armed conflict; sexual violence; armed actors; fundamental rights; victims and perpetrators

«El cuerpo de las mujeres no puede volver a ser un territorio de despojo, un territorio de guerra. Como Comisión, queremos contribuir a develar y revelar la violencia sexual de las mujeres, que solo se logrará escuchando la voz y el corazón de las mujeres». Marta Ruiz, integrante de la Comisión de la Verdad, Cartagena, Colombia, 22 de noviembre de 2018.

INTRODUCCIÓN

El conflicto armado en Colombia ha pasado por varias etapas y actores armados ilegales, que, de acuerdo con su beligerancia, capacidad de destrucción, y afectación a la economía y las garantías ciudadanas, han tenido posibilidades de ejercer control, permanente o transitorio, sobre territorios y la población. Los derechos, las libertades y las garantías democráticas se han visto conculcados por escenarios de confrontación armada, señalamientos, retaliaciones, desplazamiento, despojo, reclutamiento y abusos sexuales. Un conflicto que tiene nexos con las violencias partidistas de la primera mitad del siglo XX, pero que se define a partir de nuevas formulaciones estratégicas de las fuerzas insurrectas y que genera unos escenarios cada vez más degradados de confrontación entre actores institucionales, parainstitucionales y subversivos, donde aparecen víctimas y victimarios por doquier, en hechos que sobrepasan las lógicas de la guerra convencional, para situarse en el campo de los delitos o crímenes de lesa humanidad, entre ellos: el reclutamiento de menores, el secuestro, la extorsión, el homicidio de civiles y personas protegidas, la siembra de minas antipersonales y el abuso sexual.

Con la política de paz del presidente Juan Manuel Santos (2010-2018) y tras la firma de los acuerdos de La Habana y del Teatro Colón, se desactiva un alto porcentaje de uno de los actores de la Guerra: las Farc. De todos modos, el escenario de confrontación armada se mantiene con el ELN, disidencias de las Farc, reductos del antiguo EPL y grupos armados ilegales ligados a la economía ilícita en actividades como la minería ilegal, la producción y la comercialización de sustancias psicotrópicas, el abigeato, entre otras.

Es decir, pese a la justeza del intento de avanzar hacia una paz estable y duradera, con unas condiciones de seguridad, control territorial y presencia por parte de las instituciones legítimas, se observa que los riesgos en varias regiones del país se mantienen respecto a la ocurrencia de hechos luctuosos, abusos contra la población, las mujeres, las niñas y los niños. Corresponde estar al tanto de la evolución de las violencias propias de un conflicto, como el que Colombia padece hace casi 60 años, de las modalidades delictivas de los transgresores de uno u otro sector, especialmente los que permiten victimizar sexualmente a las mujeres. En este ejercicio académico se tuvo el propósito de avanzar, desde estudios, registros, análisis de expertos e historias de vida, en el reconocimiento de la realidad del cuerpo de la mujer como un escenario de la guerra en el contexto social y jurídico del conflicto colombiano. Claro, se trata de un ejercicio académico, pero con el criterio orientador de aportar elementos al análisis, al debate, y para la formulación de políticas públicas pertinentes, pero igualmente de contribuir en ese difícil proceso de reivindicar a las víctimas que han sufrido diversas formas de agresión sexual por parte de actores armados debido a su liderazgo social, educativo, comunal, comunitario o familiar, en unos hechos que pueden estar con altos niveles de impunidad.

En el (...) conflicto armado colombiano, la violencia sexual es empleada como arma de guerra por todos los grupos armados (fuerzas militares del Estado, paramilitares y grupos guerrilleros). El objetivo es sembrar el terror en las comunidades usando a las mujeres para conseguir sus fines militares. Pero, además, se utiliza como forma de tortura y de castigo, como control sobre la población, como medio para imponer férreos códigos de conducta, como instrumento de venganza y de presión o como herramienta para lesionar y aterrorizar al enemigo (Oxfam International, 2009).

Esta propuesta de investigación, desarrollada en el marco institucional y académico de la Universidad Militar Nueva Granada, se concentra en las singularidades de la violencia sexual y el uso del cuerpo de la mujer como escenario de guerra en el contexto particular del conflicto colombiano. En esta etapa de posacuerdo Estado-Farc, y merced a lo pactado, toma relevancia la idea de verdad, las acciones de reparación de los daños y la superación de la impunidad. En esta dirección resulta imprescindible el abordaje investigativo del tema que permita su análisis desde una perspectiva integral e integradora, que no desconozca las múltiples dimensiones que ha asumido el fenómeno en el país. En este sentido, se brinda una descripción cualitativa a partir de un ejercicio de sistematización de la información que incluye testimonios sobre agresión sexual, análisis de contenido en mass media, análisis de expertos, informes corporativos e institucionales; es decir, el necesario trabajo sobre fuentes primarias y secundarias pertinentes, en la perspectiva de brindar un conocimiento de las lógicas de guerra en el cuerpo y con ello vislumbrar unas posibilidades de intervención, de valorización de lo que se ha hecho y de lo podría hacerse.

UN ACERCAMIENTO A LA HISTORIOGRAFÍA, A LA DIMENSIÓN JURÍDICA Y A LAS TALANQUERAS ENFRENTADAS

Se pretende analizar el fenómeno de violencia sexual contra la mujer en el marco del conflicto armado colombiano, considerando unas tipologías, precisando, desde las lógicas de la guerra, cómo sus perpetradores han asumido sus transgresiones contra el cuerpo de las mujeres víctimas, cómo estas y sus familias asumen la situación y el Estado interviene en la atención, el restablecimiento de derechos, la promoción y prevención, de acuerdo con sus condiciones particulares. La visibilización de la problemática de la violencia sexual en general, y en particular de las agresiones sexuales en el marco de la guerra, se constituye en una necesidad inaplazable; con apremio la academia y las autoridades públicas deben asumir las tareas de investigación e intervención que permitan superar lo que se constituye en una grave afrenta contra la dignidad humana.

La violencia sexual en la guerra es muy antigua en la historia de la humanidad. Comunidades enteras han sufrido sus consecuencias; en donde las mujeres y las niñas siempre se han visto particularmente afectadas debido a su condición social y de género. En el siglo XX, se han constatado violaciones a las mujeres, incluso de manera sistemática, como táctica explícita de guerra. Esto ha sido una forma de calmar a las tropas, de premiarlas; o de humillar al enemigo, de ver a sus mujeres como botín de guerra. Es decir, es un mecanismo para aterrorizar, violentar y deshonrar a una comunidad, para obligarla a desplazarse o, en el más crudo de los casos, aniquilar a un grupo entero que puede ser étnico, religioso o político (Fisco, 2005, p. 120).

Es clave reconocer que, a pesar de esta permanencia histórica de la contrariedad, solo hasta la década de 1990 se inicia el trazado de una ruta al respecto y se emprenden acciones mundiales significativas (Fisco, 2005, p. 120-121). Son numerosos los casos en el mundo donde la agresión sexual como arma de guerra y los horrores contra el cuerpo, como escenario de la misma, han tenido ocurrencia. Independientemente de las particularidades sociales, económica o étnicas, en todas se encuentran semejanzas; de todos modos, se identifican «los rasgos característicos de la violencia que sufren las mujeres, así como en lo relativo a sus causas y efectos, pese a que su magnitud y gravedad difieran de un caso a otro» (Fisco, 2005, p. 123).

En síntesis, la guerra, ya sea por razones de orden interno, internacional, religioso, étnico, político, secesión o control territorial, independientemente del nivel o forma que asuma el conflicto -baja intensidad, convencional, guerra de guerrillas, guerra de movimientos o de posiciones - impacta a las mujeres de manera específica, sometiéndolas a condiciones difíciles, además de constreñirlas para ocupar roles ajenos o extraños (Elustondo, 2003, párrafo 2). Es decir, la intimidación y los disímiles trances de agresión o abuso sexual tienen diferentes connotaciones en concordancia con la fisionomía, las especificidades, las fases y las faces del conflicto y el contexto social en que este se desarrolla o se ha desarrollado.

En Colombia el desenvolvimiento del conflicto, como en otras latitudes, ha llevado a que los actores armados superen las formas convencionales de la guerra para asumir conductas que lesionen a los adversarios, no solo en lo que respecta a número de efectivos y capacidad bélica, sino que se vean afectadas las mismas bases morales y afectivas. En esa medida, a partir de la década de los noventa, el delito sexual en el marco de la conflagración toma relevancia como efectiva arma de guerra. Para 2005, como lo expone Sonia Fisco, no se tenía completa claridad respecto al alcance o dimensión del problema.

Mirando épocas más recientes de nuestra confrontación armada, se destaca que en el curso de los años ochenta y noventa, la cuota de mujeres víctimas directas de los efectos de la violencia aumentó; en cuanto a la violencia política, la cuota femenina de víctimas directas de asesinatos, desapariciones u otros hechos violentos alcanzó más del 12% del total de víctimas a comienzos de los noventa. No obstante, pese a que en esta década se empiezan a presentar algunas cifras sobre el conflicto armado que discriminan por género; frente al fenómeno de violencia sexual no aparecen registros, ni existen estadísticas consolidadas que evidencien la dimensión del problema (Fisco, 2005, p. 127).

De todos modos, diferentes esfuerzos se han realizado para evidenciar en el plano nacional internacional la problemática analizada. Pero la incesante acción por parte de los actores del conflicto ha llevado de manera sistemática a la negación e invisibilidad de las mujeres víctimas de este tipo de violencia (Gáfaro & Romero, 2011, p. 5). Por su parte, las autoridades públicas, los gobiernos que se han sucedido hasta el presente, han afrontado talanqueras de diferente tipo para conocer la dimensión del problema, prevenir e intervenir efectivamente a través de una política pública concertada.

La precariedad de la información producida por las autoridades gubernamentales territoriales y la insuficiencia de la misma, refleja un desconocimiento del marco jurídico internacional y nacional vigente para Colombia, frente a la garantía de los derechos de las mujeres, especialmente en lo referente al derecho a la igualdad, a los derechos sexuales y reproductivos (CIDH, 2008, párrafo 64).

Coinciden numerosos expertos en señalar que una de las problemáticas para dinamizar políticas públicas es el deficiente registro de los casos de violencia de género y de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Esta dificultad se evidencia en distintas entidades respecto a la ocurrencia de hechos y los registros y las intervenciones que se hacen; todo esto es producto de acciones omisivas, decisiones políticas, temor, amenazas, ignorancia, ocultamiento social y familiar y por las falencias en los sistemas de información y registros estadísticos.

Como lo plantea la profesora Sara Yaneth Fernández Moreno (2008, párr. 29 y ss.), al parecer la naturalización y la invisibilización de la violencia de género es uno de los principales obstáculos para avanzar en las políticas públicas tendientes a superar este flagelo. Por lo tanto, se hace prioritario indagar por los factores, las circunstancias o los intereses que han propiciado esa invisibilización; en ese sentido el reto es grande en este aspecto: precisar los escenarios, los actores, los vacíos, las decisiones, los obstáculos o las razones del no registro, de su no identificación, de la evasión de las responsabilidades legales, éticas y políticas y situaciones relacionadas con la impunidad que tiende a rodear estos hechos, en la perspectiva de contrarrestarlas y posibilitar la formulación de políticas públicas que conciernan con lo que pasa en el mundo de la vida, en la realidad de la sarracina pasada y presente de Colombia.

En el marco de vigencia de los procesos de Justicia y Paz, hasta mediados del 2011, según lo documentan María Camila Gáfaro Molinares y David Leonardo Romero León, cerca de 340.000 víctimas habían pedido reparación en el ámbito de denuncias por diversos delitos: desplazamiento forzado, desapariciones forzadas y homicidios. De todos modos, es destacable que la Fiscalía de Justicia y Paz solo hubiese reportado 717 casos de violencia sexual y que solo 65 casos hayan sido confesados por los paramilitares en las numerosas diligencias donde se recogió su versión de los hechos; ínfimo porcentaje que no llega al uno por ciento de los casos (2011, p. 35).

Según el testimonio de la fiscal Patricia Hernández que estos investigadores presentan, se puntualiza que los funcionarios responsables de atender casos de violencia sexual dentro de la jurisdicción de Justicia y Paz afrontan restricciones para la documentación de los casos, no solo de violencia sexual contra la mujer, sino de toda forma de violencia contra la mujer en el conflicto armado, y que sus carencias formativas sobre el asunto impiden la visibilización de los casos de violencia sexual (Gáfaro Molinares & Romero León, 2011, p. 35). Desde este ejercicio investigativo se concluía entonces «que este tipo de violencia sigue siendo muy desconocida, incluso para las autoridades que hoy la investigan en medio del proceso de justicia y paz, por las mismas razones: el temor de las mujeres a ser estigmatizadas, la timidez para hablar de lo que les ocurrió y el miedo a una venganza de quienes les hicieron daño. Además de esta situación, la violencia sexual contra las mujeres civiles en medio del conflicto apenas está comenzando a ser de interés para la justicia y la sociedad colombiana, y por tanto las cifras sobre lo que ha ocurrido son dispersas. Lo que hay es, por las razones ya mencionadas, apenas un subregistro» (Gáfaro Molinares & Romero León, 2011, p. 2).

No obstante, hay que reconocer que en ese entonces la Fiscalía General de la Nación en la Unidad de Justicia y Paz dispuso, para los respectivos funcionarios, de algunas sesiones de formación judicial con enfoque de género, en investigación judicial y atención a víctimas de violencia sexual y de género. Desde entonces la referida entidad ha desplegado esfuerzos institucionales en este sentido. Se destaca la Resolución 01774 de 2016, por medio de la cual se adopta el protocolo de investigación de violencia sexual y se establecen medidas para su implementación y evaluación, en cumplimiento de la Ley 1444 de 2011 que en el parágrafo del artículo 38 ordenó a la Fiscalía General de la Nación la adopción de un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales.

Recientemente el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en el marco de la instalación del Tercer Congreso Internacional de Buenas Prácticas para Eliminar las violencias Basadas en Género e Identidad de Género, que se realizó con la cooperación de la Unión Europea y EuroSociAL, dio a conocer las estrategias que desarrolla la entidad y las herramientas dispuestas para fortalecer la investigación y la sanción sobre las conductas delictivas que afecten los derechos sexuales y reproductivos. «La Fiscalía no podía ser simple y llanamente un receptáculo de denuncias y después ser un lugar para investigar esas denuncias, sino que teníamos que hacer algo más en torno a la prevención», explicó el Fiscal General de la Nación (Fiscalía General de la Nación, 2020, párrafo 1).

Son significativos los esfuerzos y los aportes de la Comisión de la Verdad en la línea de contribuir a reconocer, en toda su dimensión, la realidad de la violencia sexual en el marco del conflicto armado interno de Colombia. Hay que destacar los estudios y las publicaciones realizados sobre el tema, los múltiples eventos desarrollados, la participación de organizaciones sociales y víctimas en las iniciativas de visibilización, denuncia y búsqueda de reparación y no repetición. En documento de la Comisión de la Verdad se expresa que, para el Observatorio de Memoria y Conflicto, «en Colombia hay registradas 15.738 víctimas de violencia sexual entre 1958 y 2018. Pero los casos apenas empiezan a documentarse y denunciarse» (2018, reglón 2).

De otra parte, el Centro Nacional de Memoria Histórica ha publicado un invaluable documento, informe de investigación, titulado La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armado (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2017, 548 pp.). Un texto que constituye un hito en la investigación sobre el tema, con valiosos análisis, novedosos hallazgos e información pertinente y útil, con un riguroso abordaje teórico, conceptual y metodológico, que permitió concretar las conclusiones y un importante conjunto de propuestas que definen un horizonte para las políticas públicas respectivas y las acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento que correspondan. Esta obra representa un referente bibliográfico indescontable en futuros estudios sobre el crucial asunto.

LABILIDAD DEL ESTADO EN LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES SOMETIDAS POR ACTORES ARMADOS Y EN LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

En la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional reconoce las falencias o debilidades del Estado colombiano para afrontar el deber institucional de prevenir situaciones relacionadas con el conflicto armado y atender a las víctimas: desplazados y particularmente mujeres que han sido sometidas a conductas sexualmente abusivas y transgresoras de las normas del Derecho Internacional Humanitario y vulneradoras de los derechos, las garantías y las libertades de las víctimas. Este tribunal declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al verificar la transgresión masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada.

En Auto 009 de 2015 la Corte precisa: «De acuerdo con la información allegada por organismos internacionales y los órganos de control del Estado, existiría un vínculo entre la capacidad de injerencia y el ejercicio de diversas formas de violencia sexual por parte de los actores armados y, la ausencia o debilidad de la institucionalidad pública para adelantar acciones concretas de prevención de la violencia sexual contra las mujeres, así como de atención y protección a las mujeres víctimas de este tipo de violencia» (Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento, Sentencia T-025 DE 2004. Auto 009 de 2015. Magistrado presidente: Luis Ernesto Vargas Silva).

En esa dirección reitera la Corte que entre mayores sean los problemas y las talanqueras o las dificultades para el ejercicio de las libertades elementales y el goce cierto de derechos, económicos, sociales y culturales, mayor será la propensión o posibilidad de que la población civil femenina sea víctima de violencia sexual por parte de los integrantes de grupos o actores armados. En este mismo auto la Corte Constitucional observó que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, que en su momento la llevó a emitir el Auto 092 de 2008 considerando la condición de sujetos de especial protección constitucional; es necesario señalar, entonces, que en ese auto se constaron varias situaciones:

...los riesgos con ocasión a la condición género a los cuales se encuentran expuestas las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores en condición de desplazamiento, entre los cuales identificó el riesgo de violencia sexual, como una situación fáctica alarmante por ser lesiva de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las mujeres como víctimas del conflicto; (ii) la situación sistemática, extendida y masiva de la vulneración de la integralidad de sus derechos a lo largo del territorio nacional; (iii) la respuesta estatal manifiestamente insuficiente frente a esta situación y frente al cumplimiento de sus deberes constitucionales; y (iv) la existencia de elementos en la política pública de atención al desplazamiento forzado que dejan vacíos críticos respecto de la situación de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas. (Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento, Sentencia T-025 DE 2004. Auto 009 de 2015. Magistrado presidente: Luis Ernesto Vargas Silva). (El subrayado es nuestro).

De todos modos, pese a las dificultades relacionadas con la eficacia, la presencia del Estado o la calidad de sus intervenciones para prevenir, mitigar o atender hechos en contra de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, en el contexto jurídico colombiano las autoridades competentes, en cada una de las ramas del poder público, le han dado vigencia a normas, disposiciones, políticas públicas o protocolos para la prevención, la atención y los seguimientos a situaciones que menoscaban la dignidad de la mujer en cuanto se afectan sus derechos sexuales, más específicamente en hechos o conductas ocurridos en el marco del conflicto armado interno. Conveniente repasar este ordenamiento institucional y verificar el contenido de las disposiciones establecidas al respecto.

Normas de carácter internacional son importantes referentes para apreciar la situación de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres inmersas, por una u otra razón, en el conflicto armado vivido en Colombia; normas que se citan reiteradamente en textos legales y de políticas públicas, en escenarios y foros locales, nacionales e internacionales, pero que requieren ser apropiadas por los organismos gubernamentales y comunidades como referentes indescontables del ser y del actuar cotidiano, público y privado:

Mediante la Resolución 1325 de 2000 el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas reconoció que «los civiles, y particularmente las mujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadas internamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados, y reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconciliación duraderas» (ONU, 2000). Posteriormente otras resoluciones de esta entidad internacional ratifican este principio. El artículo 27 del cuarto Convenio de Ginebra prohíbe explícitamente la violación, la prostitución forzada, y todo atentado contra el honor y el pudor de las mujeres. Por su parte, el Estatuto de la Corte Penal Internacional es el primer tratado internacional que registra los crímenes de naturaleza sexual, entre los más graves que se pueden cometer en el marco del derecho internacional, estableciéndose como crímenes de guerra y de lesa Humanidad. En ese mismo sentido el Tribunal de Tokio, el Tribunal Militar Penal Internacional de Núremberg, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TIPY), el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TIPR) y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tienen sendos pronunciamientos contra este tipo de delitos, y por lo mismo son, como lo señalamos anteriormente, referentes jurisprudenciales y conceptuales para el abordaje de la realidad objeto del presente análisis.

En el contexto nacional igualmente la producción doctrinal, investigativa, normativa y jurisprudencial ha orientado diversas acciones de autoridades competentes en los distintos niveles y ramas de la administración pública contra las conductas atentatorias de la dignidad sexual y las garantías especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Se destacan en el plano normativo legal: la Ley 985 de 2005 y el Decreto reglamentario 1069 de 2014 en los que se instituyen medidas contra la trata de personas; la Ley 1257 de 2008 sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres; la Ley 1336 de 2009, por la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001 contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes; la Ley 1329 de 2009, por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; la Ley 1146 de 2011 sobre prevención de violencia sexual y atención de los niños, las niñas y los adolescentes abusados sexualmente; y la Ley 1719 de 2014, que establece medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Esta última disposición normativa se considerará a continuación por su relevancia en la garantía de acceso a la justicia de las víctimas de este tipo de conductas.

EL VALOR DE LA LEY 1719 DE 2014

Esta disposición legal tiene relevancia en el plano de la formalidad jurídica en la medida que agrava las penas por la comisión de delitos sexuales en el marco del conflicto armado, pero de cara a reprimir el ilícito, importante o significativo, que permite «la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas» (Congreso de la República, 2014, junio 18, Ley 1719, artículo 1.°).

De otra parte, el artículo 19 de la Ley 1719 de 2014 establece que los funcionarios competentes podrán tener en cuenta las siguientes recomendaciones para la conducción de la investigación y la apreciación de las pruebas:

  1. No se condicionará la determinación de la ocurrencia del hecho de violencia sexual a la existencia de prueba física, 2. La ausencia de rastros de espermatozoides, fluidos, ADN o lesiones en el cuerpo de la víctima, no es razón suficiente para concluir la no ocurrencia de la conducta; 3. La utilización de preservativo por parte del presunto agresor, no permite inferir el consentimiento por parte de la víctima; 4. El hallazgo del himen entero de la víctima no es razón suficiente para concluir la no ocurrencia de la conducta; 5. Se atenderá al contexto en que ocurrieron los hechos criminales y los patrones que explican su comisión, especialmente aquellos que ocurren en el marco del conflicto armado. Para este efecto los operadores de justicia podrán acudir a peritajes psicológicos o antropológicos; 6. No se desestimará el testimonio de la víctima de violencia sexual con ocasión del conflicto armado, en especial cuando se trata de una víctima menor de edad; 7. Se introducirán técnicas de investigación de alta calidad para la obtención de pruebas sin ser degradantes para la víctima y minimizando toda intrusión a su intimidad; 8. Ante la existencia de una víctima con orientación sexual diversa se investigará a profundidad los hechos ocurridos, sin calificarlos a priori como crímenes pasionales o como venganzas personales. La investigación debe garantizar la hipótesis de la existencia del crimen por homofobia (Congreso de la República, 2014, junio 18, Ley 1719, artículo 19).

Esta ley permite la creación de una arquitectura institucional con la que se pretende garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual asociada al conflicto armado. Esta Ley adiciona nuevos delitos de naturaleza sexual al ordenamiento jurídico penal colombiano que se cometan con ocasión y desarrollo del conflicto armado (Congreso de la República, 2014, junio 18, Ley 1719, artículos 148A, 139A, 139B, 139C, 139D, 139E, 141, 141A, 141B).

Respecto a la investigación y el juzgamiento, la aludida ley precisa un conjunto de derechos y garantías para las víctimas de violencia sexual, independientemente o sin perjuicio de los derechos, las garantías y las medidas establecidos en otras normas. En esa materia la Ley 1719 de 2014 (art. 13) establece lo siguiente:

  1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendo la confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas allegadas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años.

  2. Que se les extienda copia de la denuncia, del reconocimiento médico legal y de cualquier otro documento de interés para la víctima.

  3. No ser discriminadas en razón de su pasado ni de su comportamiento u orientación sexual, ni por ninguna otra causa respetando el principio de igualdad y no discriminación, en cualquier ámbito o momento de la atención, especialmente por los operadores de justicia y los intervinientes en el proceso judicial.

  4. Ser atendida por personas formadas en Derechos Humanos, y enfoque diferencial. Todas las instituciones involucradas en la atención a víctimas de violencia sexual harán esfuerzos presupuestales, pedagógicos y administrativos para el cumplimiento de esta obligación.

  5. El derecho a no ser confrontadas con el agresor, a no ser sometidas a pruebas repetitivas y a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una intromisión innecesaria o desproporcionada de su derecho a la intimidad.

  6. Ser atendidas en lugares accesibles, que garanticen la privacidad, salubridad, seguridad y comodidad.

  7. Ser protegidas contra toda forma de coerción, violencia o intimidación, directa o sobre sus familias o personas bajo su custodia.

  8. A que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación sin prejuicios contra la víctima.

  9. A contar con asesoría, acompañamiento y asistencia técnica legal en todas las etapas procesales y desde el momento en que el hecho sea conocido por las autoridades. Las entrevistas y diligencias que se surtan antes de la formulación de imputación deberán realizarse en un lugar seguro y que le genere confianza a la víctima, y ningún funcionario podrá impedirle estar acompañada por un abogado o abogada, o psicóloga o psicólogo. Se deberán garantizar lugares de espera para las víctimas aislados de las áreas en las que se desarrollan las diligencias judiciales, que eviten el contacto con el agresor o su defensa, y con el acompañamiento de personal idóneo.

  10. A que se les brinde iguales oportunidades desde un enfoque diferencial, para rendir declaración como a los demás testigos, y se adopten medidas para facilitar dicho testimonio en el proceso penal.

  11. A que se considere su condición de especial vulnerabilidad, atendiendo a su condición etaria, de discapacidad, pertenencia a un grupo étnico, pertenencia a poblaciones discriminadas o a organizaciones sociales o colectivos que son objeto de violencia sociopolítica, en la adopción de medidas de prevención, protección, en garantías para su participación en el proceso judicial y para determinar su reparación.

  12. La mujer embarazada víctima de acceso carnal violento con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, deberá ser informada, asesorada y atendida sobre la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo.

La aludida disposición establece: «Los funcionarios públicos que en el desarrollo del proceso penal o cualquier otro tipo de actuación jurisdiccional o administrativa incumplan sus obligaciones respecto de la garantía de los derechos de las víctimas de violencia sexual, responderán ante los Tribunales y Juzgados competentes, y ante las autoridades disciplinarias por dichas conductas» (Congreso de la República, 2014, junio 18, Ley 1719, artículos 13, parágrafo 1.°).

De otra parte, se ordena a una multiplicidad de entidades relacionadas con el tema, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Comisarías de Familia, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud y demás autoridades involucradas en los procesos de atención integral y acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, presentar a un Comité de Seguimiento y en el lapso de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la ley, la información precisa sobre las medidas ejecutadas para el ajuste institucional que garanticen los derechos y las garantías consagrados en la ley (Congreso de la República, 2014, junio 18, Ley 1719, artículo 13, parágrafo 2.°).

Otros componentes de esa arquitectura institucional definida por la Ley 1719 que corresponde señalar son los siguientes: la definición de unas hipótesis de trabajo para que los funcionarios judiciales adelanten las investigaciones de los delitos que constituyen violencia sexual con ocasión del conflicto armado; el entendimiento de los actos de violencia sexual como crimen de lesa humanidad; la obligación de adelantar las investigaciones en un período razonable y bajo el impulso de los funcionarios judiciales; criterios para el tratamiento de la prueba y para la conducción de la investigación y la apreciación de las pruebas en casos de violencia sexual; la competencia específica de que los delitos de violencia sexual no podrán ser investigados a través de la jurisdicción penal militar; el establecimiento de Comités Técnicos-Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación para la investigación de la violencia sexual; medidas de protección para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual; atención integral y gratuita en salud, en lo psicosocial, y medidas de protección y reparación; fortalecimiento de la política en derechos sexuales y reproductivos, salud sexual y reproductiva, equidad y violencia basada en género desde el Ministerio de Defensa para integrantes de la fuerza pública.

Es decir, se encuentran unos desarrollos importantes en el plano de la formalidad jurídica que corresponde considerar y validar en el propio ejercicio de análisis del conjunto de mecanismos y políticas públicas que despliega el Estado colombiano en la atención de la violencia sexual entendida como un problema social pero también como un componente táctico de la confrontación armada que experimenta el país.

Finalmente, en el campo de las disposiciones normativas internas relacionadas con las problemáticas sociales derivadas del conflicto armado, la Corte Constitucional profirió autos de seguimiento a lo ordenado en la Sentencia T 025 de 2004. Estos autos versan sobre diversos asuntos en materia de protección de los derechos de las mujeres, las niñas, los niños, los adolescentes y los grupos étnicos. Entre ellos destacamos, por la materia tratada en este trabajo académico (algunos ya citados), los siguientes:

  1. Auto 092 de 2008, la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país y la prevención de la violencia de género se constituye en el propósito del referido auto, en esa dirección, obliga la adopción de unas medidas especificas, entre ellas, ordenó al gobierno organizar 13 programas específicos para suplir los vacíos en la política pública para la atención del desplazamiento forzado y la violencia de género producto de esta situación y de la confrontación armada; se concluyó que existe un impacto gravoso y focalizado del conflicto armado y del desplazamiento forzado en términos cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres colombianas, a partir de la identificación de numerosos riesgos. La Corte identificó 18 facetas de género en el conflicto armado, que se deben tener en cuenta para la aplicación expedita de la prórroga automática de la ayuda de emergencia, hasta que se evidencie la autosuficiencia integral y digna de la víctima.

  2. Auto 098 de 2013, según el cual el riesgo derivado de la pertenencia de las mujeres a organizaciones sociales, comunitarias o políticas, o de sus labores de liderazgo y promoción de los Derechos Humanos y se establece como una situación contraproducente respecto a la observancia de los Derechos Humanos y del DIH.

  3. Auto 009 de 2015, que destacó la permanencia de la violencia sexual y sus serias afectaciones sobre los derechos fundamentales de las niñas, mujeres, adolescentes y adultas mayores víctimas de los hechos de violencia perpetrados por los actores armados en medio del conflicto bélico. Identificó nuevos riesgos de violencia sexual contra las mujeres desplazadas. Precisó el concepto de «debida diligencia» que recae en el Estado colombiano en los temas de prevención, atención, protección, seguimiento y los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición para las víctimas de violencia sexual.

  4. Auto 737 de 2017, en el cual la Corte reafirmó que persisten múltiples hechos de violencia generalizada y violaciones masivas de derechos humanos: reafirmó que pervive el Estado de Cosas Inconstitucional alrededor de la situación y política pública para las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y la violencia generalizada. En consecuencia, se declaró que el nivel de cumplimiento de las órdenes dispuestas tanto en la Sentencia T-025 de 2004 como en los autos específicos para mujeres víctimas es bajo, en razón a que «existen bloqueos institucionales que impiden constatar una mejora significativa en la situación de este segmento poblacional» (Corte Constitucional, 18 de diciembre de 2017, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y visibilizó la violencia del conflicto armado orientada a socavar y castigar el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres con orientación sexual diversa (Corte Constitucional, 18 de diciembre de 2017).

Otras entidades del orden nacional, de acuerdo con sus objetivos misionales, establecen directrices para la atención a víctimas de situaciones de violencia sexual en el marco del conflicto armado, entre ellas la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

GUÍA DEFENSORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA SEXUAL

Importante en el asunto objeto del presente análisis la información que publica la Defensoría del Pueblo.

...el 2019 la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género atendió a 595 mujeres víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual en marco del conflicto armado, de un total de 1.807 casos conocidos. En el marco del monitoreo realizado por las duplas de género, se observa una concentración de los hechos de violencia en las zonas de frontera con Venezuela, así como en el cinturón Pacífico y la frontera con Ecuador, para un total de 165 y 156 casos, respectivamente. El 3 % de los hechos de violencia sexual se reporta contra mujeres migrantes y refugiadas. Adicional a ello, la Violencia Sexual Correctiva en razón a la identidad de género y orientación sexual sigue vigente, pues 15 hechos de violencia sexual fueron cometidos contra mujeres Trans, 10 contra mujeres Lesbianas y 9 contra mujeres bisexuales. Durante el 2018 y 2019, el Sistema de Alertas Tempranas identificó hechos victimizantes relativos a la violencia sexual, en 29 documentos de advertencia a partir de los cuales se establecieron riesgos de explotación sexual y violencia sexual, como mecanismo de intimidación y control en zonas de conflicto y riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales y comunitarias de mujeres o debido a sus labores de liderazgo y promoción de derechos humanos (Defensoría del Pueblo, 25 de mayo, 2020).

De otra parte, esta entidad precisa que atendió 122 casos de violencia sexual contra mujeres en el marco del conflicto armado durante los primeros cuatro meses del 2020, en hechos ocurridos incluso durante el período confinamiento por las medidas sanitarias impuestas por las autoridades de salud en el país producto de la pandemia del COVID-19. La Defensoría advertía el peligro en el que se encuentran las mujeres, niñas y adolescentes en zonas rurales «con alta disputa territorial por los actores armados y factores de vulnerabilidad socioeconómica que exacerban los efectos de los hechos victimizantes» (Defensoría del Pueblo, 25 de mayo, 2020).

En el citado documento la Defensoría del Pueblo recomienda atender de manera prioritaria los hechos de violencia sexual, redoblando sus esfuerzos, toda vez que el aislamiento preventivo ha tenido impactos en el incremento de las violencias hacia las mujeres y las niñas en contexto de lo que se ha denominado la nueva realidad generada por la comentada emergencia sanitaria. Se insiste en que «la pandemia no puede ser una excusa para no prevenir, atender y proteger a las víctimas. Instamos al Gobierno nacional y a autoridades locales a fortalecer la respuesta en materia de atención integral, y a no desatender las situaciones de riesgo y amenaza relacionadas con el conflicto armado» (Defensoría del Pueblo, 25 de mayo, 2020). Asimismo, este organismo de protección resalta la petición realizada por las 32 delegadas del hecho victimizante de violencia sexual de la Mesa de Víctimas, para que la Jurisdicción Especial para la Paz abra un caso sobre este delito.

En este contexto la entidad lanza la Guía Defensorial para la atención Integral a mujeres sobrevivientes de Violencia Sexual, documento elaborado con el respaldo de USAID y OIM, con el objetivo de precisar la ruta de atención y organizar un instrumento técnico de orientación jurídica, apoyo y acompañamiento a las víctimas en la activación de mecanismos e itinerario defensorial. Este documento es de gran importancia dada la situación de violencia de diverso origen, género y alcance desatada en un conflicto que sigue experimentando el país, por el actuar político militar y/o delincuencial de los diversos grupos armados ilegales presentes en zonas importantes del territorio nacional e incluso por el actuar delictivo de agentes del Estado.

LA DIRECTIVA 005 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En el marco institucional colombiano y conforme a sus funciones misionales, la Procuraduría General de la Nación expide la Directiva 005 de 2015. En ella el jefe del Ministerio Público establece unas directrices para ser tenidas en cuenta por los servidores públicos que intervienen como Ministerio Público en los procesos penales que se adelanten por delitos sexuales o violencia sexual que se ejecuten en el contexto del conflicto armado.

Estas directrices u orientaciones institucionales tienen que ver concretamente con asuntos claves para el proceso y los derechos y las garantías de las víctimas; tenemos, entonces, las siguientes: cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos y garantías establecidas en la Ley 1719, especialmente las enumeradas en el artículo 13; observación o acatamiento de los principios del manual de investigación y documentación, protocolos y estándares internacionales de técnicas para la investigación; prescripción de la acción penal; consentimiento de las víctimas; prevalencia de la investigación por la justicia ordinaria; acceso a la justicia y participación en todas las etapas del proceso penal; medidas de reparación de las víctimas; medidas de reparación y reparación integral con criterio diferencial. Igualmente, la referida directiva establece unos criterios orientadores de la intervención de los funcionarios como Ministerio Público en los Tribunales de Justicia y Paz respecto a delitos sexuales cometidos con ocasión del conflicto armado.

Al igual que otras entidades del Estado, el Ministerio Público, en cabeza de su máximo representante, asume el compromiso institucional de atender el comentado problema desde unos criterios orientadores que permitan claridad en el actuar de la entidad y de sus funcionarios.

Aunado a los problemas en el registro e información disponible de las víctimas de delitos sexuales en el marco del conflicto armado que permita certidumbre respecto a magnitud del problema, territorios, poblaciones y recurrencia, por ejemplo, se tiene un dato alarmante en el contexto de la ruta de atención. En el citado documento La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armado del Centro Nacional de Memoria Histórica se presenta una valiosa información, consolidada por Médicos Sin Fronteras, sobre la dilación que soportaron víctimas para ser atendidas por entidad médica en el 2013; la referida fuente expone que 89 personas (39,9%) esperaron más de cinco años después del hecho de violencia sexual para acceder a una atención médica y cerca de 52 personas aducen que esperaron entre 5 días y 3 meses (23,3%); 35 consultantes (15,6%) manifiestan que esperaron de 1 a 5 años para tener una asistencia en salud (2017, p. 238). Esto es una demostración de las falencias institucionales y operativas del Estado y de las autoridades públicas para atender oportunamente el problema de las víctimas en este crucial asunto: el de la capacidad para garantizar la atención en salud de las víctimas de violencia sexual, dentro de una ruta que naturalmente debe tener una secuencia lógica y unas puntuales acciones que permitan restablecer los derechos vulnerados, sancionar a los perpetradores, pero garantizando la no revictimización y la no repetición, entre otros propósitos institucionales y sociales.

Hay que reconocer que la Ley 1448 del 4 de junio de 2011 (Congreso de la República, 2011) y normas reglamentarias (Decretos Nacionales 4155, 4633, 4634 y 4635 de 2011; 4811 de 2011 y 3011 de 2013) dotan al país de una arquitectura institucional para la atención, la asistencia y la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Importantes las precisiones de orden conceptual y en los principios jurídicos y administrativos que la referida norma hace al respecto; notorios los avances institucionales con la definición de unos criterios y elementos para la revisión e implementación de los programas de protección integral, para la atención a las víctimas del desplazamiento forzado, en las medidas de asistencia y atención a las víctimas, la reparación, la atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución, las garantías de no repetición; igualmente destacable la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. La Ley 1448 instituye un régimen de transición (y ajuste) respecto a la organización institucional que había establecido la Ley 975 de 2005, norma por la cual «se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios» (Congreso de la República, 2005).

Contando con una institucionalidad relativamente robusta en sus formulaciones jurídicas, le corresponderá al ejecutivo nacional medir o poner a prueba su voluntad política en las decisiones presupuestales y en la oportunidad, pertinencia y calidad de las acciones que despliegue en materia de prevención de las violencias que afectan los derechos fundamentales y colectivos, en particular que afectan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y en la atención a las víctimas sin ningún tipo de discriminación y dilación.

CONCLUSIONES

Colombia ha experimentado un conflicto armado interno que tiene algunos nexos con las violencias partidistas de la primera mitad del siglo XX, pero que toma forma a partir de la decisión política de unos sectores partidarios de asumir la lucha armada para la toma violenta del poder. En ese sentido la combinación de todas las formas de lucha se convierte en un principio de su accionar táctico.

El país experimentó unos escenarios cada vez más degradados de confrontación entre actores institucionales, parainstitucionales y subversivos, donde se alcanzan unos inusitados niveles de victimización de no combatientes, en hechos que sobrepasan las lógicas de la guerra convencional, para situarse en el campo de los delitos o crímenes de lesa humanidad, entre ellos: el reclutamiento de menores, el secuestro, la extorsión, el homicidio de civiles y personas protegidas, la siembra de minas antipersonales y el abuso sexual.

Las acciones violentas de índole sexual practicadas por actores armados en el conflicto colombiano derivan de un proceder táctico tendiente a diezmar las presuntas bases de apoyo logístico y afectivo de los enemigos.

A pesar de esta permanencia histórica de la situación, solo hasta la década de 1990 se inicia el trazado de una ruta al respecto y se emprenden acciones internacionales significativas. En Colombia la problemática se comienza a visibilizar a través de las investigaciones realizadas por organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, al papel de defensores de derechos humanos y dirigentes sociales en diversos territorios de la geografía nacional afectados por la guerra.

La política pública ha sido limitada para la prevención de la situación y la atención integral de víctimas de delitos sexuales cometidos con ocasión del conflicto armado, a pesar de los avances institucionales que en este sentido ha experimentado el país. La detección y el registro de los casos de violencia sexual, en este caso, resultan primordiales para la certidumbre que respaldará acciones ciertas, para las intervenciones y la prevención.

Contar con unas formulaciones jurídicas relativamente robustas no basta para garantizar acciones efectivas de prevención y atención contra conductas que atentan contra derechos sexuales y reproductivos de mujeres víctimas en el marco del conflicto armado. Las intencionalidades políticas de los gobiernos nacionales de turno serán definitivas al momento de hacer efectivas las disposiciones jurídicas y desplegar iniciativas pertinentes y de calidad.

REFERENCIAS

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2017). La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armado. Primera edición: noviembre. [ Links ]

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. (2008). Informe Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivada del conflicto armado en Colombia. [ Links ]

Comisión de la Verdad. (2018). «La violencia sexual por cuenta del conflicto armado era un tabú. No se hablaba de este delito»: lideresa del Pacífico. Disponible: https://comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/la-violencia-sexual-por-cuenta-del-conflicto-armado-era-un-tabu-no-se-hablaba-de-este-delito-lideresa-del-pacificoLinks ]

Congreso de la República. Ley 1719 de 2014. Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial N.° 49.186, 18 de junio de 2014. [ Links ]

Congreso de la República. Ley 975 de 2005 (julio 25). Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Diario Oficial N.° 45.980. [ Links ]

Congreso de la República. Ley 1448 de 2011 (4 de junio). Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 48096 de junio 10 de 2011. [ Links ]

Corte Constitucional. Auto 092 de 2008. [ Links ]

Corte Constitucional. Auto 098 de 2013. [ Links ]

Corte Constitucional. Auto 009 de 2015 . [ Links ]

Corte Constitucional. Auto 737 de 2017. [ Links ]

Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. [ Links ]

Defensoría del Pueblo. (2020). Siguen los casos de violencia sexual en el conflicto armado, incluso durante el confinamiento. Disponible: https://www.defensoria.gov.co/es/nube/comunicados/9353/Siguen-los-casos-de-violencia-sexual-en-el-conflicto-armado-incluso-durante-el-confinamiento-Defensor%C3%ADa-mujeres-v%C3% ADctimas-violencia-sexual-rutas-de-atenci%C3%B3n-gu%C3%ADa.htmLinks ]

Defensoría del Pueblo. (2019). Guía defensorial para la atención integral a mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Primera edición, mayo. Disponible: file:///D:/PROYECTO%20VIOLENCIA%20SEXUAL%20UMNG/Guia-defensorial-atencion-mujeres-sobrevivientes.pdfLinks ]

Elustondo, G. (2003). «Carne de cañón». Revista Viva de Clarín, 9 de marzo. Recuperado: https://www.oocities.org/es/afga203/mujerarab.htm. [ Links ]

Fernández Moreno, Sara Yaneth. (2008). La visibilización de la violencia de género: reto para la política pública y para el saber sociodemográfico. Papeles de Población, Vol. 14, N.° 58, Toluca, oct./dic. Disponible: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252008000400011Links ]

Fiscalía General de la Nación. (2020). Campaña de la Fiscalía para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Bogotá: Boletín 36713, 19 de noviembre. Disponible: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/fiscal-general-de-la-nacion/campana-de-la-fiscalia-para-la-eliminacion-de-la-violencia-contra-las-mujeres/Links ]

Fiscalía General de la Nación. (2016). Resolución 01772 del 14 de junio, por medio de la cual se adopta el protocolo de investigación de violencia sexual y se establecen medidas para su implementación y evaluación. Disponible: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Resoluci%C3%B3n-01774-003.pdfLinks ]

Fisco, Sonia. (2005). «Atroces realidades: la violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado colombiano». Revista Papel Político N.° 17, junio (119-179). [ Links ]

Gáfaro Molinares, María C. & Romero León, David L. (2011). Violencia sexual contra la mujer en medio del conflicto armado y su trámite dentro del marco de justicia y paz: los crímenes invisibles de la guerra en Colombia. Trabajo de grado para optar por el título de comunicador social periodista. Facultad de Comunicación y Lenguaje, Comunicación Social. Universidad Javeriana, Bogotá. Disponible: https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/comunicacion/tesis637.pdfLinks ]

Organización de las Naciones Unidas, ONU. (2002). Informe de la relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, Raduca Coomarswamy, Comisión de Derechos Humanos, 58.° período de sesiones, E/ CN.4/2002/83/Add.3, marzo. [ Links ]

Oxfam International. (2009). Informe La Violencia Sexual en Colombia: Un Arma de Guerra, septiembre. [ Links ]

Procuraduría General de la Nación. (2015). Directiva N.o 005 del 14 de septiembre. Disponible: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/modulo_calidad//1430_Directiva05-2015.pdfLinks ]

* Artículo en colaboración, producto del proyecto de investigación El cuerpo de la mujer, un escenario del conflicto armado colombiano. Tras las huellas de una historia de degradación, ejecutado en la Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá D. C., proyecto de investigación INV-DER-3152, aprobado en el marco de la Convocatoria Interna para el Banco de Proyectos de Investigación Elegibles-Vigencia 2020.

Recibido: 02 de Octubre de 2020; Aprobado: 25 de Enero de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons