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Revista republicana

Print version ISSN 1909-4450On-line version ISSN 2256-5027

Rev. repub.  no.32 Bogotá Jan./June 2022  Epub Sep 18, 2022

https://doi.org/10.21017/rev.repub.2022.v32.a124 

Artículos

EL PANAL JURÍDICO Y POLÍTICO DE LAS ABEJAS*

The legal and political honeycomb of the bees

Ruis Germán Ortega Ruiz** 
http://orcid.org/0000-0003-2957-5839

** Abogado de la Universidad Santo Tomás. Estudiante de cursos de doctorado de la Universidad de Buenos Aires (UBA), magíster en Derecho Público de la Universidad de Konstanz y de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Alta Dirección del Estado de la Escuela de Alto Gobierno. Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás. Índice i10: 14. Correo electrónico: lgortega@ucatolica.edu.co y elprofegor@gmail.com


RESUMEN

Ra actividad jurídica y política en torno a las abejas se ha constituido como uno de los temas ambientales que se incluye en la agenda de los Estados en procura de su conservación. Por este motivo, la presente investigación analizó las regulaciones jurídicas y políticas sobre las abejas, teniendo en cuenta un análisis normativo y jurisprudencial que planteó como pregunta jurídica: ¿Cuál es el desarrollo jurídico y político que ampara la protección de las abejas como políticas de Estado y de Gobierno en diferentes ordenamientos jurídicos? Dicho interrogante se abordó al realizar un análisis cualitativo a las normas jurídicas de diferentes ordenamientos jurídicos en conjunto con pronunciamientos judiciales.

Palabras clave: políticas sobre las abejas; normas jurídicas sobre las abejas; juicios sobre abejas

SUMMARY

The legal and political activity around bees has become one of the environmental issues that has been included in the agenda of the States in search of their conservation. For this reason, this research analyzes the legal and political regulations on bees considering a normative and jurisprudential analysis, posing as a legal question: What is the legal and political development that protects the protection of bees as State and Government policies in different legal systems? This question is approached through a qualitative analysis of the legal norms of different legal systems in conjunction with judicial pronouncements.

Keywords: bee policies; legal norms on bees; bee lawsuits

1. INTRODUCCIÓN

El espacio vital de la humanidad reclama respuestas que deben relacionarse con las reglas y disposiciones jurídicas del hombre como intercambio de coexistencia. Para dicho efecto, esta investigación pretende analizar y describir la relación jurídica del derecho y las decisiones políticas frente a uno de los seres vivos con mayor incidencia en la naturaleza: las abejas.

Los estudios científicos que se han realizado respecto a las abejas le reconocen a este animal la dependencia de otros seres vivos, que van desde la misma vegetación hasta el ser humano; así, el presente trabajo inicia con el recaudo jurídico y la manera en que el derecho en diferentes ordenamientos jurídicos ha pretendido la protección de las abejas. En este aspecto se verifica cómo los Estados han reconocido en esta especie su valor ambiental y bajo qué categorías.

El hombre, al encontrar una codependencia con otros seres vivos, ha dispuesto, a través de diferentes fuentes del derecho, un marco normativo que tiene como propósito la protección de estos; por ejemplo, las abejas. Para dicha finalidad se ha analizado si la protección se debe realizar desde su individualidad o desde la colectividad; este aspecto se desarrolla en la presente investigación con el análisis de diversos pronunciamientos jurídicos.

La intervención humana en el manejo ambiental ha desarrollado la generación de políticas de Estado y de gobierno. Por esto, este trabajo también verifica las políticas generadas frente a las abejas analizándolas de manera descriptiva desde dos aspectos: el primero, como generadoras de desarrollo, y el segundo, como seres objeto de protección especial.

2. LAS ABEJAS Y SU CONCEPCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA

El interés por conocer la naturaleza de las abejas se hace evidente desde las instituciones romanas; desde allí se les reconoce en las diversas formas en que el hombre clasificaba a los animales. Manuel García Garrido recuerda lo que en aquella época se denominaban los «animales fieros en sentido amplio» y «animales fieros en sentido estricto» (1956, p. 287); una característica de estos, bajo la denominación de amplio, encuadra en el hecho de alejarse y volver: el denominado animus revertendi, cuya característica se evidencia y aprecia en el comportamiento de las abejas.

Según Gayo, y conforme lo analizó García Garrido (1956, p. 278), las abejas se encontraban en la categoría de animales mansos (2 .68:In his axtem animcatibus, quae ex consuetudxne abire et; redire solent, veluti tolumbis et apibus, item cervis). Dicho autor también señala que Justiniano consideraba que eran del orden feroz (2 - l. 15: nam et apes idem faciunt, quarum constat ferana esse naturam), pero terminó por concluir que «aunque las abejas son de naturaleza salvaje, tienen en ciertos casos los caracteres de los amansados» (1956, p. 278).

Como puede apreciarse, las abejas han sido objeto de clasificación de manera general, sin tener en cuenta su especie y comportamiento, y aunque han sido categorizadas como silvestres o feroces, el hombre las ha considerado cercanas a su existencia. Esta cercanía, adicionalmente, obedece al aprovechamiento del hombre, de la miel, sobre la cual, según Jesús Ignacio Fernández Domingo (2018, p. 7), se encuentran registros históricos como el de la pintura de Cova de L'Aranya en Bicorp, Valencia, a la cual se le señala que data de hace más de 9000 años.

Al leer a Pilar Fernández Uriel (1988, p. 186), se descubre que la miel fue registrada en documentos babilónicos y que, a su vez, fue objeto de cazadores de miel al servicio del faraón; esto demuestra cómo su uso era prodigioso en las esferas de poder. Esta autora muestra que la abeja había sido reconocida como parte de la diosa Hannahanna, en Creta, y que tuvo una conexión especial con los dioses Zeus, Artemis y Dioniso. Por otro lado, presentó el pensamiento de Aristóteles, al afirmar que este «coloca a las abejas por encima de los hombres de los tiempos primitivos porque la Gran Ley Natural alcanzaba en ellas una expresión más perfecta y sólida que entre los humanos, idea que recoge Virgilio en sus Geórgicas» (1988, p. 189). Con esto se muestra que la existencia humana ha relacionado su vivir en compañía de las abejas a pesar de ser consideradas en ocasiones como silvestres y alejadas del hombre.

El hombre ha analizado su entorno, especialmente el comportamiento de otros seres para adecuar su forma de ajustar escenarios que le han demostrado una mejor organización. Este es el caso de las colmenas creadas por las abejas, las cuales evidencian un rol específico para cada integrante conforme a los diferentes niveles jerárquicos de desempeño en una colmena, que van desde la abeja reina hasta la abeja obrera. Estas jerarquías, según concluye María Cristina

Redondo Jarillo, hacen de la abeja una especie «depositaría de diferentes alegorías culturales: su cercanía a la divinidad, la pureza de la que era depositaria y su ejemplo como comunidad, la distinguieron, desde muy pronto, como animal político. Y se convirtió durante muchos siglos en un símbolo que aglutinaba las más excelsas virtudes del reino de las bestias» (2009, p. 270). Coincide esta afirmación con una de las características que igualmente se le otorgan al ser humano: su calidad de animal político racional.

Es así como los productos emanados de las abejas y sus estructuras sociales y asociativas resultan particularmente interesantes para el hombre, debido a que, como se expuso anteriormente, han sido analizados de manera comparativa con las propias formas asociativas y organizaciones del hombre. Esta afirmación se valida al estudiar lo propuesto por María Cristina Redondo Jarillo (2009, pp. 247 y 264), cuando señaló que el hombre, al observar las colmenas, evidenció estructuras de poder jerárquicas que sirvieron de diseño para el manejo del poder político.

Este escenario permite traer a colación el trabajo de Luis Fernando Barzotto, quien al analizar a Aristóteles consideró que «[e]n primer lugar, la diferencia específica de "político" aplicada a la definición de "hombre" identifica al ser humano como una especie que no puede ser clasificada entre los animales políticos solitarios ni entre los animales gregarios. Son animales gregarios, por ejemplo, las palomas, los cisnes, los atunes» (2010, p. 438). Asimismo, indicó que «son animales políticos los que realizan una obra común (koinon ergon) lo que no ocurre siempre con los animales gregarios. Pertenecen a esta categoría los hombres, las abejas, las avispas, las grullas» (Aristóteles, 2008, p. 214). De este modo, la politicidad significa en el hombre que la propia comunidad no es dada, sino que resulta de la colaboración de todos los miembros: la comunidad no es meramente lo dado de la coexistencia, sino que es lo construido como «obra común».

3. LAS ABEJAS EN LA LEGISLACIÓN

Marita Giménez-Candela (2020, pp. 11 y 15-17) desarrolla un interesante estudio sobre las abejas en los códigos continentales; resalta su categoría de silvestres dada la dificultad fáctica para su protección como individuos, y, por ende, como animales domésticos. Tabla I.

Tabla 1 Categoría civil de las abejas en códigos continentales 

Código Civil Norma jurídica
Alemania. BGB §961: «Zieht ein Bienenschwarm aus, so wird er herrenlos, wenn nicht der Eigentümer ihn unverzüglich verfolgt oder wenn der Eigentümer die Verfolgung aufgibt».
España. Art. 612 «El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de este el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él. » // «Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo».
Francia. Code Rural. Art. L. 211-9: «Le propriétaire d'un essaim a le droit de le réclamer et de s'en ressaisir, tant qu'il n'a pas cessé de le suivre; autrement l'essaim appartient au propriétaire du terrain sur lequel il s'est fixé».
Italia. Art 924. «Il proprietario di sciami di api ha diritto di inseguirli sul fondo altrui, ma debe indennità per il danno cagionato al fondo; se non li ha inseguiti entro due giorni o ha cessato durante due giorni di inseguirli, può prenderli e ritenerli il proprietario del fondo. »
Suiza. ZGB 719.3 «Bienenschwàrme werden dadurch, dass sie auf fremden Boden gelangen, nicht herrenlos».

Fuente: elaboración propia.

Se deriva del anterior cúmulo normativo que el objetivo de las regulaciones civiles y rurales sobre las abejas pertenece a un compuesto del orden patrimonial sobre estas y sus productos, sin tener como objeto principal un carácter proteccionista sobre la especie. No obstante lo anterior, las nuevas legislaciones, y a pesar de tener un contenido de productividad y propiedad en sistemas apícolas, se ha logrado incluir mandatos de protección sobre las abejas, tal como ocurre en la provincia de Santa Fe, Argentina, con la Ley 13.870 de 2019, en la cual se declara la protección de las abejas melíferas y nativas para su preservación.

El hombre en sus reglas ha introducido a las abejas como objeto de regulación jurídica. En este punto nace un cuestionamiento: ¿Por qué el hombre necesitó regular jurídicamente aspectos de las abejas? Aquí se muestra que la regulación, que en principio correspondía a un factor de productividad asociada a la miel, los enjambres, los panales y demás productos que son generados en su labor existencial, terminó ampliándose a factores de existencia de las abejas, y en otros casos, a algunas de sus especies. Así las cosas, el ordenamiento jurídico ha abarcado tres aspectos de regulación: el primero, sobre los productos generados por las abejas; el segundo, sobre la protección a la especie, y el tercero, la protección de ciertas especies de abeja.

El desarrollo civil sobre las abejas adquiere particular atención, pero específicamente la hay sobre los enjambres. Para esto basta con revisar el Código Civil de Italia (art. 713), el Decreto 55.433 de 1955 de Francia (art. 209), el Código Civil de Alemania (parágrafo 961), el Código Civil de la Argentina (art. 2545) o el Código Civil de México (art. 871). Por ejemplo, en Colombia, en el Código Civil se establece en el art. 696:

Art. 696. Las abejas que huyen de la colmena i posan en árbol que no sea del dueño de esta, vuelven a su libertad natural, i cualquiera puede apoderarse de ellas i de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas (Ley N.° 84 de 1873. 1).

En España se evidencia el Real Decreto 209 de 2002, «por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas». Allí se estableció una serie de definiciones para efectos de la aplicación de la norma, las clasificaciones zootécnicas sobre explotación apícola, códigos de identificación y asignación de colmenas, registros de explotación, condiciones mínimas de explotación y medidas de protección. En este último aspecto se establece que «El titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, para favorecer su buen estado de salud y de bienestar. Se entenderá que el apicultor no cumple con estas obligaciones cuando el colmenar pueda ser catalogado como abandonado» (Real Decreto N.° 209 de 2002).

El Parlamento Europeo analizó la importancia de las abejas base del sector apícola de la Unión Europea; el resultado se pronunció en el informe 2017/ 2115(INI) frente al uso de plaguicidas y consideró que se debía sustituir aquellos que generan riesgo en las abejas. Esta decisión tiene una relación directa con el mismo Parlamento cuando el 01 de marzo de 2018 expidió la Resolución sobre perspectivas y desafíos del sector apícola, en la cual estableció proteger las abejas y su miel.

En Colombia se hace evidente que los inicios de su regulación por fuera del orden civil abordan temáticas proteccionistas para el ser humano frente al actuar de las abejas africanizadas, tal como lo desarrolló el Decreto 1026 de 1981, el cual planteaba los efectos negativos de esta clase de abeja por sus ataques. En este punto es importante tener en cuenta que el término usado por esta norma es ataque, pero no se analiza el término defensa, pues al considerarse en una especie silvestre, implica que la presencia humana en estos escenarios podría entenderse como una invasión a los espacios de existencia de las abejas.

En 1977 se expidió el Decreto 1080, en el que se regula el desarrollo y fomento de la Industria Apícola como actividad, pero también se expiden regulaciones como la Resolución 1081 de 2005 por parte de la autoridad ambiental de la época, en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio del cual se emitió un dictamen técnico-ambiental para el producto Formulado Brigada 100 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico bifentrina, dentro de un trámite administrativo de registro, en el cual se realiza el análisis de impacto de la toxicidad del químico sobre las abejas. Esta decisión coincide con la adoptada en Italia al decretar la suspensión en el uso de químicos al tener en cuenta el riesgo de muerte de las abejas. Dicha decisión fue proferida por el Ministerio de Trabajo, Salud y Políticas Sociales de Italia (Decreto N.° 17 de 2008), que ordenó suspender, como medida cautelar, el uso de ciertas sustancias activas o mezcladas que se consideraban riesgosas para la protección de las abejas.

Así, Colombia ha hecho esfuerzos parecidos por incluir en su ordenamiento un marco normativo que ampare a las abejas. Para dicho fin han sido tramitados los siguientes proyectos de ley: proyecto de ley 273 de 2006 Cámara, «por medio de la cual se reglamenta la actividad apícola en Colombia»; proyecto de ley 145 de 2017 Senado, «por medio del cual se reglamenta la protección de las abejas, el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones»; proyecto de ley 176 de 2017 Cámara, «por medio de la cual se crearon mecanismos para la defensa de los polinizadores, fomento de cría de abejas y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones»; proyecto de ley 196 de 2017 Cámara y 251 de 2018 Senado, «por medio de la cual se crean mecanismos para la defensa de los polinizadores, fomento de cría de abejas y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones»; proyecto de ley 55 de 2018 Cámara, «por medio del cual se reglamenta la protección de las abejas, el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones»; proyecto de ley 53 de 2019 Senado, «por medio de la cual se incentiva el fomento y el desarrollo de la apicultura, conservación, la protección, investigación y el uso sostenible de las abejas y otros polinizadores y se dictan otras disposiciones»; proyecto de ley 103 de 2019 Senado, «por medio de la cual se crean mecanismos para la defensa de los polinizadores, fomento de cría de abejas y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones».

En el ámbito local, departamentos como el de Antioquia han declarado a la abeja como insecto de interés ecológico, social y económico para promover su protección, incentivar la cría, la promoción y el fomento de prácticas agrícolas para el beneficio de la especie. Adicionalmente, se establecen escenarios pedagógicos y de sensibilización para la comunidad.

La Comunidad Andina también ha tenido un papel importante en la regulación y el manejo de las abejas, tanto frente a la especie como en los productos de esta. Un ejemplo de lo anterior es la Resolución 1430 de 2011, expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, por medio de la cual se crea la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Abejas Melíferas (Apis melífera) y sus productos. Como puede advertirse, la creación normativa a la fecha en materia de protección de las abejas va desde el orden local hasta el orden nacional; y desde el ordenamiento interno estatal hasta normas de integración internacional.

4. LA ABEJAS COMO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL

La diversidad de pronunciamientos judiciales frente a las abejas encuentra, al igual que el estudio sobre el orden normativo, aspectos que se relacionan tanto a su productividad como a su protección, pero un aparte que encuentra camino en las decisiones judiciales es el relacionado con la responsabilidad por los perjuicios que puedan causar las abejas por medio de sus picaduras.

Jesús Ignacio Fernández Domingo relaciona una serie de decisiones sobre este aspecto. El primero, de la Audiencia Provincial de Albacete (43 de 1999), en el cual se hizo una evidente pero particular y esencial consideración: «la apicultura requiere que los insectos estén sueltos» (Fernández, 2018, p. 156). El segundo, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (294 de 2000), en la cual, frente a un asunto de responsabilidad por picaduras, se señaló que no fue probado que las abejas del demandado eran de su propiedad. El tercer caso corresponde a la Audiencia Provincial de Asturias (416 de 2001), en donde, sin haberse probado la propiedad de las abejas, se aplican indicios para presumir que estas eran del demandado y por lo cual se le imputa responsabilidad. El cuarto caso se genera en la Audiencia Provincial de Guadalajara (283 de 2004), en la cual se acreditó la propiedad de las abejas en cabeza del demandado y se enjuició la conducta del demandante; se afirmó que este actuó como la generalidad al advertir la peligrosidad de un enjambre.

Ya en casos con un final fatal por la muerte de unos animales por efecto de picaduras, se encontró la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (Recurso de apelación 108 de 1999 resuelto por la sentencia de fecha 21 de junio de 2000), en la cual se juzgó que dicho efecto fatal se generó por reacción defensiva. Otra sentencia es la generada por la Audiencia Provincial de Cáceres (266 de 2001), en la que se resolvió la muerte de una persona por efecto de picaduras; en esta sentencia se analizó la experticia del demandado en el conocimiento del riesgo de las abejas para tener precauciones. En dicho caso se hizo responsable al demandado.

Se presta particular atención a las diferentes intervenciones jurídicas que se le dan a la protección del medio ambiente, pero haciendo énfasis sobre las abejas. Véase por ejemplo cómo en Colombia, la Corte Constitucional (Rol N.° Auto 387 de 18 de julio de 2019), al estudiar los efectos del herbicida Glifosato, llevó a que sus magistrados se preguntaran: «¿Si tienen alguna aproximación o estudio sobre el impacto en otros seres vivos, por ejemplo, las abejas y esto afecta los cultivos de alimentos?». En dicha actuación, uno de los intervinientes, esto es, la doctora Diana Rodríguez Franco, se pronunció específicamente frente a las abejas de la siguiente manera:

La primera condición para aplicar el principio de precaución es que exista un riesgo plausible de que una actividad humana como la aspersión con glifosato pueda generar un daño, y que ese riesgo tenga base científica. Los estudios nacionales, internacionales y de autoridades de salud coinciden en que el glifosato causa daño ocular, dermatológico, oncológico y tiene efectos abortivos; asimismo, han señalado daños al medio ambiente, en especial a las fuentes hídricas y a los animales, entre ellos, las abejas (Corte Constitucional, Rol N.° Auto 387 de 18 de julio de 2019).

Por otro lado, el Consejo de Estado (Sección Primera, Rol N.° 25000-23-25-0002000-0217-01 de 15 de marzo de 2001) analizó un caso en donde un ciudadano presentó una acción popular en contra del Distrito de Bogotá y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), para erradicar colonias de abejas que habitaban en el Estadio El Campín y que se procediera a trasladar las colonias a los apiarios de la autoridad agrícola, para que de esta manera se evitara eliminar a las abejas. En dicho caso, efectivamente las autoridades del distrito mostraron su actuar proteccionista para reubicar las colmenas, reconocieron con estos hechos una protección especial sobre las abejas.

Un dato de vital importancia es el que se ha desarrollado en torno a la protección de los animales, en cuyo contexto se ha visto el caso de las abejas. Sobre este aspecto debe indicarse que uno de los cuestionamientos es de orden cuantitativo en relación con la especie, puesto que se evalúa si la protección jurídica recae sobre una abeja o sobre un panal. Este análisis lleva a determinar si enervar la protección sobre las abejas debe soportarse sobre una colectividad o la simple individualidad de alguna de ellas. Esta diferenciación permite mostrar el trabajo de Juan Enrique Medina Pabón, cuando afirmó:

Animales con personería (o con derechos). ¿Todos los animales o algunos de ellos? (Los integrados de cualquier manera al entorno humano; o los que tienen especial relevancia directa o indirecta para el género humano; o todos, menos aquellos gravemente perjudiciales y ecológicamente prescindibles; o todos salvo los «menos sensibles» y microscópicos; o sólo los que la ley expresamente dote de personalidad). ¿Reconocimiento de colectividades como sujetos animales con derechos? (Las colonias - de abejas, hormigas, terminas, bancos coralinos - y eventualmente ciertas manadas o cardúmenes, tendrán una sola personería; o se reconocerán derechos a cada uno de los individuos coloniales o sociales) (2019, p. 140).

Y es que el Consejo de Estado, sin hacer una discriminación y clasificación, le otorga una categoría especial, diferente a la de las cosas. Por ello señaló lo siguiente:

Los discapacitados, los animales y otros seres vivos tienen dignidad en sí mismos, porque al margen de que no manifiesten su voluntad en el denominado contrato social, sí son sujetos que tienen un propósito vital y finalidad en la existencia, tanto así que entran en relación directa y permanente con el ser humano. Sin esta fundamentación estructurada en la noción de 'capacidades', no sería posible, por ejemplo, reconocer derechos fundamentales en cabeza de las personas jurídicas, tales como la garantía constitucional al debido proceso. De allí que, según la mencionada postura teórica, la dignidad ínsita al animal no permite asimilarlo a una cosa u objeto; por tal motivo, la responsabilidad derivada de los animales domésticos, domesticados o fieros no podría ser entendida como una especie de aquella que se refiere al hecho de las cosas. A contrario sensu, el principio de dignidad implícito en estos seres vivos haría que toda institución jurídica -incluida la responsabilidad extracontractual civil o del Estado- tuviera en cuenta esta condición, que serían fines en sí mismos, y que, por lo tanto, son susceptibles de ser titulares de derechos (v. gr. el derecho a no ser maltratado, el derecho a una muerte digna sin sufrimiento, entre otros [...] es pertinente reconocer valor propio en los animales y otros seres vivos, y si bien resulta válido que el hombre en ocasiones emplee aquéllos para garantizar o mejorar su bienestar, o realizar actividades laborales o de recreación, lo cierto es que esta circunstancia no impide ni supone la negación de esa fundamentación filosófica que permite que la interpretación y hermenéutica del ordenamiento jurídico se efectúe bajo el reconocimiento de que son seres vivos dotados de valor propio y, por lo tanto, titulares de algunos derechos. De modo que, una lectura constitucional del Código Civil no puede arrojar como resultado que la responsabilidad por el hecho de los animales sea regida bajo los principios, ni las reglas propias de lo referente a las cosas. Por ello, es preciso que la interpretación de los artículos 2353 y 2354 de la mencionada codificación se ajuste a los postulados constitucionales y filosóficos que reconocen el valor como seres vivos de los animales y, por lo tanto, su capacidad para ser titulares de derechos, sin que se les pueda imputar responsabilidad directamente a ellos mismos por su comportamiento, sino a través de sus propietarios o quienes ostentan su guarda material (Sección Tercera, Rol N.° 17001-23-3-1000-1999-0909-01(22592) de 23 de mayo de 2012.

En Francia, el Tribunal de Instancia de Angers (Cour Dáppel D'Anger. 1ere Chambre a, Rol N.° 07/01836, de 9 de diciembre de 2008) conoció un caso en donde se evidenció la muerte masiva de abejas y argumentó que su causa era el uso de fungicidas e insecticidas por parte de organizaciones agrícolas. En dicho caso se valoró el alto riesgo que genera el uso de estos productos, declarándose la responsabilidad de los demandados por los efectos propios y dañinos que implica el uso de químicos que ponen en riesgo la vida, en este caso, de las abejas.

Desde el ámbito de los mecanismos y procesos para la protección de las abejas, se hizo evidente en Canadá la posibilidad que tuvieron un grupo de apicultores para organizarse y, de manera colectiva, iniciar acciones legales para proteger las abejas y la actividad productiva de estas. Este caso fue conocido por el Tribunal Superior de Quebec (Rol N.° 500-06-000714-143, de 22 de octubre de 2014), teniendo en cuenta que los demandantes señalaban que la población de abejas disminuyó de manera preocupante como consecuencia del uso de insecticidas que eran comercializados por los demandados, por lo que argumentaron que varios países han limitado su uso por el efecto que aquí se señala.

A su vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Rol N.° Asunto C-67/97, de 3 de diciembre de 1998) analizó un caso en donde Dinamarca prohibía tener en la Isla de Laeso abejas que no pertenecieran a la subespecie Apis mellifera, con el fin de proteger esta especie. Un señor de nombre Bluhme fue acusado por violar la anterior prohibición al argumentar que la especie protegida no era la única y que no se encontraba en peligro o amenaza. Este caso está soportado en la eventual violación del derecho comunitario por prohibición de restricciones cuantitativas y de medidas de efecto equivalente entre Estados miembros. La decisión adoptada consideró que la prohibición de otras especies de abejas era una restricción cuantitativa que afectaba el comercio entre los Estados, pero a su vez que era necesaria para proteger la vida de los animales. Dicha decisión plantea los siguientes puntos:

34. Para dicha conservación de la diversidad biológica es indiferente que el objeto de la protección sea una subespecie aparte, una raza distinta dentro de una especie cualquiera o una mera variedad local, siempre que se trate de poblaciones que tengan características que las distingan de las demás y que, por consiguiente, se las considere dignas de protección, ya sea para protegerlas de un posible peligro de extinción más o menos inminente, ya sea, incluso en el caso de no existir tal riesgo, por un interés científico o de otro tipo en la preservación de la pureza de la población en el lugar de que se trate.

35. No obstante, debe comprobarse si la normativa nacional es necesaria a la luz de su objetivo de protección y proporcionada en relación con este, o si se hubiera podido llegar al mismo resultado con medidas menos rigurosas (sentencia de 8 de febrero de 1983, Comisión/Reino Unido, 124/81, Rec. p. 203, apartado 16).

36. Además, la conservación de la diversidad biológica mediante la creación de zonas en las que una población goza de especial protección, método reconocido por el Convenio de Río, especialmente en la letra a) de su artículo 8, ya está prevista en el Derecho comunitario [en particular, las zonas de protección especial previstas en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), o las zonas especiales de conservación previstas en la Directiva 92/43].

37. En relación con la amenaza de extinción de la abeja parda de Laeso, no cabe duda de que es real en caso de que se produzcan cruces con abejas amarillas debido al carácter recesivo de los genes de la abeja parda. Por lo tanto, la creación por la normativa nacional de una zona de protección dentro de la cual esté prohibido poseer abejas que no sean abejas pardas de Laeso, y ello para asegurar la subsistencia de estas, constituye una medida apropiada en relación con el objetivo perseguido.

38. Por consiguiente, procede responder que una normativa nacional que prohibe poseer en una isla, como la isla de Laeso, abejas de cualquier especie distinta de la subespecie Apis mellifera (abeja parda de Laeso) debe considerarse justificada, en virtud del artículo 36 del Tratado, por razones de protección de la salud y la vida de los animales (Tribunal de Justicia Unión Europea, Rol N.° Asunto C-67/97, de 3 de diciembre de 1998).

Así las cosas, el conflicto entre las reglas comerciales comunitarias y la protección ambiental y animal encuentra en el presente caso la prevalencia de esta última.

En cuando al sistema de presunciones y carga de la prueba llama la atención la providencia emitida en un caso que fue conocido por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en la ciudad de Mar del Plata, Argentina. En este caso se consideró que la relación de causalidad se materializó por la fumigación como hecho que, sin tener el carácter absoluto de certeza en la causa, sí genera indicios de probabilidad. Para ese efecto se señaló en la sentencia lo siguiente: En definitiva, considerando que uno de los productos utilizados en la fumigación resulta ser tóxico para las abejas, que según el perito existe la posibilidad que la mortandad de las sesenta y cinco colmenas del actor se deba a la aplicación de los agroquímicos y que las abejas que, por cuestiones geográficas, no estuvieron expuestas a tales productos sobrevivieron, no cabe más que concluir que la fumigación efectuada por los coaccionados ha sido la causa adecuada de la mortandad de abejas de sesenta y cinco colmenas propiedad del actor (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Rol N.° 148.835, de 16 de marzo de 2012).

5. CONCLUSIONES

El análisis normativo de la regulación jurídica de las abejas permite establecer que en principio se tenía como objeto la protección de estas en un ámbito patrimonial, el cual varió hasta el punto de proteger a las abejas como especie de preservación de manera prevalente sobre sus productos.

Las medidas normativas han sido desarrolladas bajo el ámbito de la prevención cuando se han adoptado decisiones administrativas con carácter de medida cautelar en beneficio de las abejas. La balanza entre una regulación jurídica sobre las abejas como una colectividad y la individualidad de estas encuentra como aliado las decisiones jurisprudenciales del Consejo de Estado colombiano, al considerar a los animales como seres con características diferentes a las simples cosas por la categoría de ser vivo. Así, esta última categoría supera el carácter colectivo, dado que la individualidad del ser vivo se predica.

Las decisiones judiciales han usado la presunción de daño sobre la muerte de abejas en casos en los cuales se han usado químicos que tienen una alta probabilidad de causar su muerte; esto genera un sistema de presunción proteccionista que beneficia la carga probatoria entre el presunto causante del daño y la protección de esta especie en favor de esta última.

REFERENCIAS

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* Artículo producto del proyecto Derecho, Estado y Sociedad: transformaciones del derecho público. Ejecutado en el grupo de Derecho Público y TIC, avalado por la Universidad Católica de Colombia.

Recibido: 02 de Marzo de 2021; Aprobado: 23 de Enero de 2022

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