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Revista republicana

Print version ISSN 1909-4450On-line version ISSN 2256-5027

Rev. repub.  no.35 Bogotá July/Dec. 2023  Epub Nov 08, 2023

https://doi.org/10.21017/rev.repub.2023.v35.a149 

Artículos

JUSTICIA TRANSICIONAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN: UN ESTUDIO DE CASO SOBRE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y LA PRENSA EN COLOMBIA*

Transitional justice and the media: a case study on the special jurisdiction for peace and the press in Colombia

Mary Luz Sandoval Robayo** 
http://orcid.org/0000-0003-1396-010X

Edna Margarita Meneses Clavijo*** 
http://orcid.org/0000-0002-3351-0010

** Socióloga de la Universidad Nacional de Colombia, Ms en Sociología de la misma universidad, Ph.D en Ciencia Política de la Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina, profesora titular e investigadora del Departamento de Antropología y Sociología de la Universidad de Caldas, Colombia. Correo electrónico: maryluz.sandoval@ucaldas.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1396-010X.

*** Socióloga de la Universidad de Caldas, integrante del Grupo de Investigaciones Sociohistóricas y Contemporáneas (GISHC), Departamento de Antropología y Sociología de la Universidad de Caldas, estudiante de la especialización en Gerencia Social de la ESAP. Correo electrónico: emargaritamenclab@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3351-0010


RESUMEN

La justicia transicional aplicable al tránsito de las dictaduras a las democracias y de los estados de guerra a los estados de paz, supone un campo muy amplio de estudio, aplicación y desarrollos variados de acuerdo con los escenarios de transición. Su implementación bajo condiciones de permanencia de conflicto armado interno y del clivaje social y político, ha propiciado divisiones a favor o en contra y a favor o en contra de los actores armados en disputa en Colombia. Estos clivajes se han trasladado bajo la forma de posturas ideológicas a los medios de comunicación los cuales construyen verdades que pueden o no favorecer la justicia transicional. Este artículo trata la justicia transicional como perspectiva teórica y política, sintetiza el origen, desarrollo y características de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP en Colombia y presenta los resultados de una investigación que busca identificar la existencia o no de un tratamiento diferencial por parte de los periódicos El Tiempo y El Espectador sobre la Ley de Justicia Transicional en el caso de la Jurisdicción Especial para la Paz (2017), JEP aplicada al grupo guerrillero FARC-EP en el marco del proceso de paz de la Habana firmado en el año 2016.

Palabras clave: Colombia; conflicto armado; Justicia Transicional; Jurisdicción Especial para la Paz; Medios de Comunicación

ABSTRACT

Transitional justice applicable to the transition from dictatorships to democracies and from states of war to states of peace, supposes a very wide field of study, application and varied developments according to the transition scenarios. Its implementation under conditions of permanence of internal armed conflict and social and political cleavage, has led to divisions for or against it and for or against the armed actors in dispute in Colombia. These cleavages have been transferred to the media in the form of ideological positions, which construct truths that may or may not favor transitional justice. This article deals with transitional justice as a theoretical and political perspective, synthesizes the origin, development and characteristics of the Special Jurisdiction for Peace, JEP in Colombia and presents the results of an investigation that seeks to identify the existence or not of a differential treatment by of the newspapers El Tiempo and El Espectador on the Transitional Justice Law in the case of the Special Jurisdiction for Peace (2017), JEP applied to the FARC-EP guerrilla group in the framework of the Havana peace process signed in the year 2016.

Key Words: Colombia; armed conflict; Transitional Justice; Special Jurisdiction for Peace; Media

INTRODUCCIÓN

Las sociedades en particular aquellas que han caído en situaciones de violencia hasta el punto de cometer atrocidades y delitos denominados en el derecho internacional crímenes de guerra y de lesa humanidad, han tenido que crear formas particulares de justicia para lograr la convivencia posterior al retorno de la normalidad democrática. Ese es el sentido de la denominada justicia transicional (Transitional Justice). La JT provee un marco jurídico cuyo fin es generar los fundamentos para la paz y la democratización a sociedades que transitaron por procesos autoritarios, guerras civiles y conflictos violentos de diverso origen. Estos procesos requieren la investigación de la verdad de los hechos, juicios a los perpetradores, reparación a las víctimas y garantías de no repetición. Como es esperable esta figura jurídica que se consolida al finalizar la segunda guerra mundial, no funciona por igual en todos los casos en que es aplicada.

A continuación, se elabora una síntesis de algunas acepciones de la JT para comprender sus orígenes y desarrollo con el fin de establecer un marco conceptual general; en segundo lugar, se sintetizan y adecúan las lecciones de los casos de transición en los países del Cono Sur; en tercer lugar, se caracteriza el marco histórico y contextual de la denominada en Colombia Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. En cuarto lugar, se introduce la relación entre la JEP y los medios de comunicación dominantes. Como último punto, se exponen parte de los resultados de la investigación "Medios de comunicación dominantes en Colombia. Tratamiento de noticias sobre leyes de justicia transicional en procesos de paz en Colombia por parte de los periódicos colombianos El Espectador y El Tiempo" de Edna Margarita Meneses Clavijo, trabajo presentado para obtener su título de socióloga en el marco del programa de sociología de la Universidad de Caldas, dirigido por Mary Luz Sandoval, profesora de planta de dicho programa, basado en una propuesta metodológica creada a partir de la teoría de Pierre Bourdieu. Estos dos periódicos han sido históricamente los agentes más influyentes del campo periodístico en Colombia, por tanto, sus posiciones tienen fuerza determinante en el proceso de construcción de la denominada opinión pública (tomas de posición). En este apartado se introducen los elementos metodológicos de la investigación de Edna Margarita, las consideraciones técnicas y una síntesis de algunos de sus principales hallazgos. Finalmente, se presentan unas conclusiones globales que recogen las implicaciones de la JT para las sociedades, las dificultades de aplicación al caso colombiano, los factores más importantes en la relación entre la JEP y los medios de comunicación y las particularidades de la contribución metodológica de la investigación basada en la recreación y reinterpretación de la teoría sociológica de Pierre Bourdieu.

QUÉ ES LA JUSTICIA TRANSICIONAL

En la obra "Closing the Books. Transitional Justice in Historical Perspective" (2004), Jon Elster provee un marco conceptual de análisis para los casos de países que pasan por procesos de transición desde el autoritarismo y guerras civiles hacia situaciones de normalidad democrática. Este autor define la JT como aquella en la cual "los procesos de juicios, purgas y reparaciones tienen lugar después de la transición de un régimen político a otro" (Elster, 2004: 2).

A Elster le interesa conocer a través del estudio de treinta [30] transiciones, explicar por qué existen variaciones entre los casos, por qué en algunos casos luego de las transiciones los victimarios o criminales del anterior régimen son castigados de forma severa, en otros lo son de forma débil o blanda o no son castigados en absoluto; y por qué en unos casos las víctimas son a veces compensadas de manera generosa, otras muy pobremente y en otras ocasiones no son compensadas. El destino de los criminales está condicionado por las prioridades de las legislaturas, las cortes y las agencias administrativas. Existen factores económicos, sociales y políticos que influyen sobre esas decisiones, tanto como las motivaciones emocionales, los intereses y la ideología. Todos los anteriores casos, como es establecido por la teoría sociológica, no se encuentran en la realidad de forma pura sino mezclada. Estas variaciones dependen del momento histórico y del lugar. La JT es "contexto-dependiente" si acaso se puede decir así, lo cual desde su punto de vista es un obstáculo insuperable para lograr un nivel de generalización (Elster, 2004: 77).

Si acaso, plantea Elster, pudo extraer una ley sociológica de este estudio histórico y empírico, es aquella según la cual la intensidad de las demandas de la justicia transicional decrece con el tiempo en el intervalo entre los crímenes y la transición y en el intervalo entre la transición y los juicios. No obstante, incluso es posible observar casos en que el resentimiento puede durar un siglo o más (Elster, 2004: 77).

En este análisis de las variaciones es necesario según Elster identificar las concepciones de justicia y equidad y el concepto de justicia en términos de imparcialidad y universalidad, es decir, si estas concepciones son respetadas o no (Elster, 2004: 80).

El libro de Elster es una valiosa contribución a la comprensión del campo de la JT en el ámbito teórico e histórico y un apoyo al análisis empírico que provee herramientas para entender las diferencias entre los distintos casos particulares y la brecha entre el paradigma y las dificultades que se presentan en la realidad.

Para el caso colombiano, las causas de las variaciones a las cuales alude Elster, son perfectamente adecuadas para establecer una matriz de factores que podrían determinar la eficacia de la JT o falta de ella. Una de esas dimensiones tiene que ver en las sociedades contemporáneas con el rol de la prensa, no sólo como medio de información sino justamente por esta función como un medio para guardar la memoria individual y colectiva de una nación o de un pueblo sobre la base de la cual se construye la noción de justicia y de verdad.

En un pequeño libro más cercano a la realidad colombiana, "Justicia Transicional y Postconflicto" de Arbour, Sharp, Waldorf, en el estudio preliminar de Félix Eduardo Torres (2019), se establece la JT como:

"(...) un conjunto de medidas políticas y jurídicas que adoptan las sociedades cuando están atravesando algún tipo de cambio político, usualmente de dictaduras a democracias o de conflictos armados hacia la paz, para enfrentar las violaciones de derechos que tuvieron lugar durante estos periodos" (Torres et., al., 2019: 15).

Estos autores señalan de manera directa tales medidas: acciones penales para enjuiciar a los responsables, creación de comisiones de la verdad para el esclarecimiento de los hechos, medidas de compensación y reparación de las víctimas y puesta en operación de reformas de orden institucional (purgas del sector administrativo) con el propósito de garantizar que estos hechos no puedan repetirse (Torres et., al., 2019: 15).

No existe desacuerdo sobre el concepto y funciones básicas de la JT, pero tal como señalan Torres et., al., el problema no parece estar en el plano de la concepción sino en el de su aplicación. Al haber sido un mecanismo creado para allanar el camino hacia la democratización en aquellos países que sufrieron regímenes autoritarios, su aplicación a situaciones y contextos bajo la particularidad de estar transitando de un conflicto armado a la paz, estos procedimientos encuentran diversas dificultades. No sólo se trata de los alcances y límites de la JT en sí misma, sino de una aplicación de una "fórmula" jurídica que se supone debe desplegarse en un contexto de terminación de una situación política y social y en trance de alcanzar otra. Ese no es el caso de Colombia, donde ésta se pone en ejecución en medio del propio conflicto y bajo la condición de persistencia de la presencia de actores violentos de diversa índole en casi todo el territorio nacional: guerrillas, paramilitares, mafias y sus distintas alianzas incluso con sectores políticos tradicionales en las regiones y a los niveles más altos del Estado.

Lo anterior no sólo generaría problemas esperables respecto de la articulación entre JT y construcción de paz, sobre lo que debió reflexionarse tempranamente por parte de los académicos y juristas, como efectivamente se hizo (Torres et., al,, 2019: 20), sino en términos de la ideologización y polarización política existente en el país hasta el presente en prácticamente todos los ámbitos de la vida nacional.

Una de las aristas poco analizadas sobre la situación colombiana es la existencia de clivajes ideológicos en los medios de comunicación y en particular la prensa. La forma del tratamiento de la prensa de las noticias sobre los procesos de incorporación de paramilitares durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y de las guerrillas durante el de Juan Manuel Santos, incidió de manera determinante sobre la apreciación y consecuentemente la legitimación de tales acciones ante la opinión pública.

Tradicionalmente los medios de comunicación en Colombia han tenido un papel relevante en la apreciación del propio conflicto y sobre sus actores. No sería descabellado suponer que en buena medida la victoria del No a los Acuerdos de Paz con las FARC-EP en el Plebiscito de 2016, tuvo mucho que ver con el tratamiento de las noticias por parte de estos medios, esta es una investigación que está aún por realizarse. Lo anterior pone en duda incluso la clasificación y calificación de la situación colombiana como "posconflicto".

Entre las lecciones basadas en quince [15] experiencias nacionales Hernando Valencia Villa señala que la justicia transicional comparada enseña que la reparación dada por el Estado a las víctimas de un conflicto o de una tiranía, es necesaria pero no suficiente; para que sea legítima y eficaz, según la nueva doctrina de las Naciones Unidas, debe ir acompañada de esclarecimiento y de sanción (Valencia Villa, 2007). Un Estado según Valencia Villa ya no puede eludir o incumplir las exigencias de la legalidad de carácter internacional, "(...) ningún Estado puede invocar sus normas o decisiones de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de carácter convencional, como las que se derivan de los tratados de derechos humanos y derecho humanitario en materia de tutela judicial efectiva y derecho de las víctimas a la justicia (...)" (Valencia Villa, 2007: 9).

La nueva doctrina internacional también considera el derecho sobre el deber de la memoria y el derecho a la verdad que está enmarcado en el derecho de las víctimas a la justicia. Se sabe que los medios de comunicación generalmente aquellos que adhieren al status quo, han tenido un papel muchas veces protagónico en los conflictos armados, el caso paradigmático fue el conflicto de Ruanda de 1994, mediante las transmisiones radiales y el uso de otros medios que se encargaron de esparcir mensajes de odio (Kellow y Steeves, 2006). No se necesita llegar hasta este extremo para exacerbar los ánimos de los grupos ideológicos en una sociedad, a veces basta con construir visiones paralelas a la realidad y "hacer creer" en tales visiones. Dentro de las garantías del derecho a la verdad, a la memoria y de no repetición, se encuentra la verificación de los hechos y la revelación pública de la verdad, el restablecimiento público de la dignidad y reputación de las víctimas (Valencia Villa, 2007: 11), esta es una construcción colectiva en la cual los medios de comunicación tanto institucionalizados como alternativos tienen un papel crucial que jugar. De ahí la necesidad de la observancia de los códigos éticos de conducta por parte no sólo de los funcionarios públicos (Valencia Villa, 2007: 12), sino también de los profesionales entre los cuales se encuentran por supuesto los periodistas. Esa es una forma de hacer justicia a las víctimas quienes generalmente no alcanzan el derecho a escribir su propia historia.

LOS PROBLEMAS POLÍTICOS DE LAS TRANSICIONES

Uno de los libros con mayor posibilidad explicativa sobre el fondo político de los procesos de transición es el ya clásico de O'Donnell y Schmitter "Transiciones desde un gobierno autoritario" el cual establece una comparación sobre la transición posterior de regímenes autoritarios hacia su democratización. Aunque el caso colombiano desde el punto de vista tradicional nunca ha sido calificado de régimen autoritario y en cambio ha sido reconocido como una democracia, calificación hoy en cuestión, varios de los elementos analíticos que provee este texto son perfectamente aplicables dado el deterioro democrático bajo la existencia de un conflicto armado interno por más de medio siglo y su debilidad institucional.

Este acercamiento es calificado por su prologuista como analítico y normativo lo que permite ser articulado con el concepto de JT. El libro versa sobre cómo se construyen los regímenes democráticos o poliárquicos. Compara países de América Latina y Europa Meridional, analiza las transiciones desde regímenes burocrático-autoritarios, populismos militares y despotismos sultanistas, lo cual permite introducir un gran número de variables explicativas (O'Donnell y Schmitter, 1986: 10).

El libro aporta un análisis teórico generalizable dando orden y sistematicidad a este tipo de procesos que aparecen como azarosos. A nivel político, si bien los factores internacionales pueden afectar el curso de una transición, en realidad predominan los factores de índole doméstico. En esa perspectiva, son importantes las instituciones, los procedimientos, los pactos, las alianzas y las dinámicas entre los grupos de poder, podríamos añadir entre ellos la prensa.

Los autores se ocuparon de las transiciones que van de regímenes autoritarios hacia un régimen que puede ser democrático o más autoritario aún o al cual puede seguir un periodo confuso donde no hay soluciones perdurables ni institucionalización del poder político, o puede dar lugar a confrontaciones o a revoluciones.

O'Donnell y Schmitter buscaron establecer los factores incidentes en la transición hacia la democracia y captar la incertidumbre que rodea este proceso generado por diversas circunstancias del momento que contextualiza a los actores o que producen los actores mismos sin plena consciencia de las consecuencias futuras. El cambio producido es un proceso de anormalidad. Los autores identifican, analizan y evalúan los actores que defienden el estatus quo (régimen autoritario) y los que luchan para transformarlo (O'Donnell y Schmitter, 1986: 17); señalan la inadecuación de las categorías de la "ciencia normal" para analizar procesos de desplazamientos e indeterminación de interacciones, estrategias y resultados y de los actores mismos que son vacilantes y están divididos y que son muchas veces incapaces de emprender acciones colectivas coherentes, todo lo cual presenta confusión sobre motivos e intereses de cada uno y de los grupos. Por lo anterior, deben utilizarse conceptos políticos de cierta singularidad (aún poco desarrollados). No niegan, sin embargo, el papel de los factores estructurales como la macroeconomía, la clase social y el sistema mundial (O'Donnell y Schmitter, 1986: 17 y 18).

Para O'Donnell y Schmitter "transición" es el intervalo entre un régimen político y otro, una vez instalado el régimen nuevo. Empieza con la disolución del régimen autoritario, por el establecimiento de algún tipo de democracia, régimen autoritario o revolución. En este periodo las reglas del juego no están definidas y están en lucha para satisfacer los intereses de sus representados; se lucha por la propia definición de las reglas y los procedimientos que determinarán ganadores y perdedores del proceso y otorgarán los recursos políticos legítimos de los actores. Las reglas y procedimientos, antes del cambio, están en manos de los gobernantes autoritarios quienes conservan un poder discrecional y son protegidos por la Constitución. La señal de que la transición ha iniciado es que estos gobernantes inician modificaciones a las reglas para dar garantía y derechos a otros grupos (O'Donnell y Schmitter, 1986: 20).

¿Cómo saldar las cuentas del pasado sin desbaratar la transición presente? Probablemente sea la pregunta que atañe en mayor medida al caso colombiano hoy en día y que articula los inicios de la JT por medio de las leyes de Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz. Algunos de los hallazgos que es necesario recoger de este análisis son los que van más allá de aquellos que sólo atañen a la transición de los regímenes militares a democráticos, por ejemplo, aquél en que los autores señalan que entre más inhumanos e inmorales fueron los actos represivos, mayor amenaza sienten sus ejecutores frente al cambio, de tal manera que instituciones y personas que colaboraron con los crímenes, terminan por conformar un bloque de oposición a la transición. En casos en que no puedan impedir la transición, buscarán garantías para no revivir el pasado. Entre más tiempo pase, menor recuerdo queda de las atrocidades, las que serán olvidadas mientras que sus ejecutores estarían ya retirados, lo que es un factor a favor de la transición. Pero si los agentes de la represión siguen vivos y activos, los más violentos se atrincherarán en cargos importantes (O'Donnell y Schmitter, 1986: 51).

Los autores recomiendan "clemencia" para sacar adelante el régimen nuevo, cuando la represión haya sido menos brutal o haya pasado hace mucho tiempo. El momento y el lugar en que es más fácil enterrar el pasado es el momento y el lugar en que es menos importante llevarlo a cabo. Cuando es más reciente, brutal y extendida la represión, es más peligroso y difícil saldar esas cuentas. Eso ocurre cuando víctimas y victimarios siguen vivos como en Colombia. Enterrar el pasado en este caso resultaría en enconadas reacciones de indignación, es un dilema que no tiene una solución clara. En este último caso, lo peor es ignorar el problema porque aún están en la memoria esos crímenes y ello crearía un sentimiento de impunidad e inmunidad de los criminales, según los autores. Resulta de gran importancia lo que O'Donnell y Schmitter señalan en el siguiente párrafo:

"Si se rehúsa a ese enfrentamiento, si la sociedad se niega a purgarse de sus peores temores y resentimientos, no sólo enterrará su pasado sino los propios valores éticos que necesita para su vida futura. Por consiguiente, pese a los enormes riesgos que plantea la estrategia del <menor de los males> en esos casos extremos, ella implica reunir el coraje político y personal como para imponer la acción de la justicia a todos los que han sido acusados de groseras violaciones a los derechos humanos en el régimen anterior. Esto exige implantar el debido proceso legal, que garantice plenamente los derechos de los acusados (...)" (O'Donnelll y Schmitter, 1986: 53).

O'Donnell y Schmitter subrayan que es esencial en los procesos de transición desmontar la imagen mesiánica de las FF.AA. y el propio militarismo de los civiles, quienes en realidad actúan a favor de sus intereses con la excusa del interés nacional, apoyando soluciones militares incluso bajo el cambio de régimen hacia la democracia. Además, apuntan, no hay soluciones militares sin el apoyo importante de los civiles. Aunque Colombia no haya sido una dictadura, los militares han tenido un importante grado de poder bajo el conflicto armado a cargo del orden público, por tanto, otra de las lecciones a tener en cuenta en la transición para evitar la reversión del proceso de democratización implicado luego de los acuerdos de paz, es el castigo a los actores autoritarios del régimen aunado no sólo al fracaso demostrado por los militares en el manejo del orden público, sino a los actos atroces cometidos por éstos durante la confrontación. La resistencia a volver al pasado, nos dicen O'Donnell y Schmitter, es mayor, si este fracaso ha sido resonante.

JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

La Jurisdicción Especial para la Paz es creada como componente fundamental del Acuerdo de Paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las guerrillas de las FARC-EP en 2016. Este organismo se encarga de aplicar justicia frente a las violaciones de los DDHH durante el conflicto armado interno. La JEP además debe brindar reparación para las víctimas mediante el esclarecimiento de lo que sucedió, sobre los perpetradores y la localización de los desaparecidos (verdad, justicia, reparación y no repetición).

La JEP sufre su primer revés luego del plebiscito impulsado por el gobierno el 2 de octubre de 2016 con el fin de dar legitimidad al Acuerdo de Paz. El resultado del plebiscito da como mayoría la votación por el No a los acuerdos, con base en lo cual inicia a una serie de modificaciones a los acuerdos firmados, con los promotores del No de la extrema derecha, luego de lo cual se llega a un nuevo acuerdo que se firma el 24 de noviembre de 2016. Entre los promotores del No se encuentran no sólo políticos de derecha sino reconocidos periodistas.

El gobierno de Juan Manuel Santos aplica el llamado "Fast Track" consistente en dar prioridad y agilidad en el Senado a la aprobación e implementación de un paquete de normas para la implementación del acuerdo final. El acuerdo fue refrendado ante el Congreso de la República entre el 28 y el 30 de noviembre de 2016.

La JEP hace parte del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIJVRNR), específicamente del componente justicia.

"La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.

"La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

"El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria"1.

La JEP se constituye en la máxima instancia que orienta el funcionamiento institucional incluso por encima de la presidencia, puesto que toma decisiones, realiza o mejora las instancias organizacionales, genera lineamientos y criterios de funcionamiento y define políticas públicas que estén dentro de su jurisdicción. Está integrada por nueve miembros, siete magistrados de la Sala Plena, es decir de cada sección (4) y sala (3), el director de la Unidad de investigación y acusación (1), y el presidente/a de la JEP (1), por un periodo de dos [2] años.

Está conformada por tres Salas de Justicia, con 18 magistrados y 6 amicus curiae. Según el Artículo 43 éstas son Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); una Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); y una Sala de Amnistía o Indulto (SAI)2, cada una con funciones y atribuciones respecto del tipo de delitos y de actores violentos involucrados. La máxima instancia de la JEP es el Tribunal para la Paz. En la sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los hechos y conductas, realiza juicios dialógicos, profiere sentencias e impone sanciones a los acusados que reconozcan responsabilidad y aporten al conocimiento de la verdad. La Unidad de Investigación y Acusación satisface el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya ningún reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad, verbi gratia, los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra y en los casos de infracción al Derecho Internacional Humanitario.

La JEP entra en vigor luego de cuatro duros debates (Periódico digital eltiempo.com del 14 de marzo de 2017) y sufre diversas críticas y revisiones. El fiscal general de la nación Néstor Humberto Martínez planteó que los delitos que los guerrilleros cometieran luego de la firma de la paz (cultivos ilícitos, bienes con dinero mal habido), debían entrar en la jurisdicción ordinaria, se concluyó que hubiese un tratamiento diferenciado cuando se tratara de erradicación voluntaria de cultivos ilícitos discriminando entre justicia ordinaria y JEP (Revista digital lasillavacia.com de marzo 17 de 2017).

El primer año de funcionamiento de la JEP estuvo marcado por la incertidumbre y las tensiones generadas por el cambio de gobierno, dada la "promesa" del nuevo presidente de "hacer trizas la paz" consigna con la cual lanzó su campaña a la presidencia (Periódico digital eltiempo.com del 22 de octubre de 2020). Germán Varón del partido de derecha Cambio Radical se opuso a la acogida de civiles que contribuyeron de forma directa o indirecta al conflicto armado bajo el argumento de que ello sería equiparar a los civiles con los guerrilleros y agentes del Estado, temor que tenía que ver con la activa financiación a los grupos paramilitares por parte de civiles (Revista digital LaSillaVacía.com del 24 de septiembre de 2015). Esto hizo que se eliminara la parte alusiva a financiación de los paramilitares y que fuera reemplazada por "infracciones al DIH de manera sistemática". Militares activos y retirados se opusieron a ser juzgados con el artículo 28 del Estatuto de Roma según el cual el comandante es responsable de actos que comentan sus subalternos, de tal manera que tuvo que resolverse a favor de los militares quienes se juzgarían con medidas de orden doméstico.

Los promotores del No a los acuerdos de paz se opusieron a la participación política de los desmovilizados de las FARC-EP, por lo cual se estableció que sólo aquellos que no mantuviesen sus compromisos con las víctimas serían despojados de sus derechos políticos. Desde el caso del ex miembro de las FARC Jesús Santrich pedido en extradición por narcotráfico por Estados Unidos, la JEP ha tenido que afrontar diversos reveses y ataques de la propia institucionalidad del Estado. Una de las más importantes fue el impedimento a la información reservada a la Comisión de la Verdad, la JEP y a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, no obstante, el 22 de octubre de 2018 es retirado dicho proyecto de ley (Agencia de Información Laboral, del 22 de octubre de 2018). El propio presidente de la república de entonces, Iván Duque, llevó a cabo objeciones, en concreto seis puntos de la Ley Estatutaria de la JEP (Contagio Radio del 10 de marzo de 2019); objeciones que parecieron una demora deliberada por parte de los opositores al proceso de paz y que fueron rechazadas finalmente por la Corte Constitucional. Tanto el presidente como la corriente política uribista3, lideraron una iniciativa de exclusión del delito de violencia sexual contra menores, iniciativa que fue rechazada por el Congreso (Revista digital lasillavacia.com del 10 de septiembre de 2019). Otras iniciativas del gobierno no intentaron modificar el acuerdo, pero en cambio buscaron cerrar las puertas hacia adelante: una de ellas fue la ley que prohibía que la violencia sexual, el narcotráfico y el secuestro fuesen considerados como conexos al delito político, por lo cual un responsable no podría acceder a amnistía o indulto en una negociación de paz futura (el Acuerdo prohíbe que la violencia sexual sea considerada como delito conexo en la JEP). Otros eventos que fueron obstáculos para el proceso de legitimación de las acciones de la JEP fue el rearme de una facción de las FARC en cabeza de Iván Márquez quien hubiera sido poco antes una de las cabezas visibles de la negociación de paz con esa guerrilla. El 11 de marzo de 2019 el presidente nuevamente presenta objeciones al artículo 7 de la Ley Estatutaria de la JEP4, sin embargo, la Corte Constitucional vuelve a rechazar tales objeciones y ordena al presidente sancionar la Ley Estatutaria de la JEP con una votación a favor de 7 contra 15.

LA RELACIÓN ENTRE LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En la lucha política, los medios de comunicación actúan con un efecto poderoso en tanto sus interpretaciones de la realidad devienen en la creación de la realidad misma. La información producida, seleccionada y difundida por cada uno de los medios de comunicación se convierte en su herramienta de poder a través de la producción del discurso que, entendido como el uso social del lenguaje en un contexto, está cargada simbólicamente de las condiciones sociales de producción (Bourdieu, 2001).

Los medios de comunicación actúan por medio del discurso en la construcción de la realidad. Este efecto sucede en tanto dichos medios fabrican representaciones sociales por medio de sus acciones de producción y difusión de la información que los convierten en mediadores entre la realidad y la audiencia. Estas acciones que describen la realidad para la audiencia y la vuelven cercana no sólo reflejan la realidad, sino que al mismo tiempo la crean o transforman de acuerdo con la información seleccionada para difundir.

De estas facultades descriptivas y prescriptivas proviene el poder de los medios de comunicación sobre lo político, dada el poder de fabricación de representaciones sociales desde el discurso, el cual crea una realidad para la audiencia, la que puede incluso ser contraria a la realidad misma. Estas representaciones devienen en acciones políticas de legitimación o deslegitimación de acontecimientos políticos por parte de la audiencia como en el presente caso, la aplicación de la Justicia Transicional y sus principios en el caso colombiano.

Este poder de los medios de comunicación durante el conflicto armado y la construcción de paz en Colombia fue sutilmente reconocido en el marco de los Acuerdos de Paz de la Habana. En su punto dos, referente a la participación política y la apertura democrática, este acuerdo presenta acciones en relación con los medios de comunicación referentes a la necesidad de avanzar en la participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales.

A pesar de este breve acercamiento al papel de los medios de comunicación en el proceso de paz en Colombia y de algunos artículos producidos con anterioridad al 2016, lo cierto es que el análisis de la relación entre los medios de comunicación y construcción de la paz son pocos. Más aún, la relación entre los medios de comunicación y la Justicia Transicional en Colombia constituye un vacío analítico en tanto no se cuenta con estudios sociológicos al respecto, motivo por el que es necesario explorar esta relación para aportar en la transición de hacia la paz de Colombia.

El análisis de la relación entre los medios de comunicación colombianos y la Jurisdicción Especial para la Paz toma relevancia, en tanto los primeros trasmiten información sobre ésta, contribuyendo a crear posiciones frente a la misma y en cuanto se constituyen en el medio para guardar la memoria individual y colectiva en este caso en torno al proceso de paz y a la propia JEP. Se expone a continuación un estudio de dicha jurisdicción a partir del análisis de las noticias producidas en prensa por los periódicos El Tiempo y El Espectador.

BREVE MARCO ANALÍTICO Y TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN

Los resultados de investigación que se exponen en el siguiente apartado se basan en el estudio de la información periodística producida por la prensa escrita. Analíticamente, este estudio conjuga los planteamientos metodológicos del estructuralismo genético, desarrollado por el sociólogo francés Pierre Bourdieu, con nuevas propuestas metodológicas y técnicas para el análisis del tratamiento de la noticia como relación de poder. Desde esta perspectiva, el mundo social se entiende a partir de la primacía de las relaciones sociales como clave para la construcción, comprensión y análisis del concepto de campo visto como espacio de luchas en el que interactúan agentes con intereses en el juego (Bourdieu. P., 2016).

Teóricamente el concepto de campo propuesto por Bourdieu, se construye con base en tres ámbitos que lo constituyen: a) existencia de un capital en disputa, o de uno o varios capitales eficientes en el campo que confiere a su poseedor poder o influencia; b) existencia de agentes con estrategias, o de individuos o grupos de individuos con potencialidades de acción frente a las solicitaciones del campo; y c) autonomía relativa del campo frente a otros campos, lo que quiere decir que cada campo tiene sus propias lógicas y dinámicas internas (Marulanda, 2008). Específicamente, este concepto se aplica al campo periodístico que se define como red de relaciones objetivas en la que los agentes luchan por el "monopolio de los medios de producción y difusión a gran escala de la información a partir de los que se regula el acceso al espacio público" (Bourdieu P., 1997, pág. 67).

A partir de este posicionamiento teórico este estudio comprende el campo periodístico en su relación con el concepto de capital; puesto que, el campo sólo existe en tanto existe un capital en lucha que le genera autonomía e independencia frente a otros campos e inserta a los agentes en su juego. El campo se presenta como una estructura estructurante, es decir, como una red de relaciones en la que los agentes que se insertan buscando el capital, y adquiriendo posiciones y disposiciones específicas, que se configuran desde su relación con el campo y, por ende, con el capital, modelan el mundo que les rodea. En otras palabras, el campo es una red de relaciones que sólo existe en cuanto a él pertenecen agentes que validan su existencia. Sin embargo, en el campo las relaciones no son de igualdad, cada agente ocupa una posición particular que se halla entre lo dominante y lo dominado, y se establece de acuerdo con la posesión, volumen, estructura y evolución del capital en el tiempo (Wacquant & Bourdieu, 1995).

Ahora bien, para jugar en el campo periodístico los agentes analizados utilizan estrategias para luchar por el capital en disputa. Para el acercamiento a estas estrategias, se estudia lo esencial de los medios de comunicación que es su discurso, es decir, la carga de poder que implican las condiciones sociales de utilización del lenguaje. A ellas es posible llegar si se toma en cuenta que el lenguaje está cargado de características estilísticas que representan la posición que ocupan los agentes en el campo de lucha y las estrategias que utilizan para conservar o transformar dicha posición. Estas características que dan cuenta de los usos sociales del lenguaje, las hemos denominado para la investigación como "materia del discurso" y "manera del discurso", siguiendo para ello lo propuesto por Bourdieu respecto a las formas sociales de utilización del lenguaje autorizado (Bourdieu P, 2001).

Cuando se habla de materia del discurso, la investigación se está refiriendo a lo que los periódicos El Tiempo y El Espectador dicen respecto a las noticias sobre leyes de Justicia Transicional en Colombia, en otras palabras, responde a la pregunta sobre ¿qué se está tratando de la LJP y de la JEP en los periódicos El Tiempo y El Espectador? Por su parte, cuando se habla de la manera del discurso, la investigación está indagando las estrategias que utilizan los periódicos El Tiempo y El Espectador para la presentación de las noticias sobre leyes de Justicia Transicional en Colombia, buscando comprender ¿cómo se están tratando las noticias sobre LJP y JEP en los periódicos El Tiempo y El Espectador?

La "posición" hace referencia al lugar ocupado en el espacio de ese campo por cada uno de estos medios, es decir si se encuentran en una posición dominante o dominada del campo, desde donde, por tal determinación, expresa cada uno de ellos una "toma de posición" que nos permite leer su ideología frente a la materia del discurso.

APORTES AL ESTUDIO DE LA JUSTICIA ESPECIAL PARA PAZ EN COLOMBIA

El análisis que se presenta a continuación refleja parte de los resultados obtenidos por la investigación "Medios de comunicación en Colombia. Tratamiento de las noticias sobre leyes de Justicia Transicional en procesos de paz en Colombia por parte de los periódicos colombianos El Espectador y El Tiempo", realizada por la socióloga Edna Margarita Meneses Clavijo. Este análisis se sustenta en la revisión realizada a un corpus documental de 251 artículos de prensa producidos por los periódicos El Tiempo y El Espectador entre el 6 de diciembre del 2018 y el 6 de diciembre del 2019; de estos artículos, 139 pertenecen al periódico El Espectador y 112 corresponden al periódico El Tiempo (Tabla 1).

Tabla 1 Número de Muestras El Espectador y El Tiempo 

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)
PERIÓDICO MARCO TEMPORAL DE ANÁLISIS Muestra Cuantitativa Muestra cualitativa
El Espectador 06 de diciembre de 2018 al 06 de diciembre de 2019 139 69
El Tiempo 112 02

Fuente: Elaboración propia.

El análisis de los periódicos El Tiempo y El Espectador contribuye al entendimiento del papel de los medios de comunicación en Colombia en la construcción de la realidad sobre la Jurisdicción especial para la Paz, en la medida en que éstos se han legitimado en el campo de los medios de comunicación como agentes con posiciones dominantes por contar con una trayectoria de vieja data y un reconocimiento nacional que llega incluso a imbricar los intereses políticos y económicos del país6.

Para el análisis de las noticias producidas por estos dos medios de comunicación, la investigación realizada, retomó algunos de los planteamientos del sociólogo francés Pierre Bourdieu respecto al campo periodístico para construir una estrategia metodológica de análisis del discurso de la prensa. Principalmente, de los planteamientos de este autor, se retoman los textos de Sobre la televisión (1997) y ¿Qué significa hablar? (2001). Desde lo planteado teóricamente allí, se construyen como categorías analíticas la materia del discurso y la manera del discurso para analizar sobre qué se habla y cómo se habla de la JEP desde la prensa.

Por un lado, desde la categoría de materia del discurso se hace un acercamiento a lo que los periódicos analizados en la investigación dicen respecto a la JEP, ello a partir de la revisión de los temas y los agentes principales que cada uno de los periódicos legitima como voces autorizadas para hablar respecto a la Justicia Transicional (quiénes hablan o a quiénes se deja hablar). Por el otro, la categoría manera del discurso permite identificar cómo se habla sobre el tema en cuestión y cuál es la toma de posición de cada uno de los periódicos con base en el tratamiento de las noticias.

Es necesario especificar que el universo está constituido por todos los periódicos tanto El Espectador como El Tiempo, que fueron publicados entre el 6 de diciembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2019, esto es, un año de publicaciones. Para el análisis de tipo cuantitativo se tomó una muestra representativa mayor (139 y 112 respectivamente) que para el caso del análisis cualitativo (69 y 62 respectivamente). El análisis cuantitativo corresponde a la primera columna de los cuadros que siguen y el análisis cualitativo a la segunda columna de los mismos.

La tabla 2 muestra en primer lugar que los artículos de prensa producidos por el periódico El Espectador, permiten identificar que los principales temas de información tratados por este periódico son los referidos la implementación del acuerdo de paz firmado entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) (78 artículos) y a la aprobación de la ley 1957 (Ley estatutaria de la JEP) (50 artículos), estos dos temas, toman en cuenta principalmente las acciones e interpretaciones que frente a ellos tienen agentes del poder legislativo y judicial.

Tabla 2 Materia y manera del discurso en el periódico El Espectador. 

PERIODICO EL ESPECTADOR
MATERIA DEL DISCURSO MANERA DEL DISCURSO
Temas principales Casos Posición de defensa de la JEP acompañada del tratamiento de las noticias desde una relación estrecha entre el proceso de paz y la aplicación de la Justicia Transicional que implica la reconstrucción de la memoria sobre el conflicto armado en Colombia y la argumentación en torno a lo que significa la justicia transicional y cómo se aplica en el caso colombiano durante el proceso de paz en curso.
Movimientos sociales 2
Procesos aprobación de ley 50
Procesos judiciales 0
Proceso de paz 78
Víctimas y memoria 9
Incumplimiento de acuerdos 0
Choque de poderes 0
Agentes principales Casos
Exguerrilleros 10
Narcotraf icantes / Paramilitares 13
Poder legislative 28
Poder ejecutivo 6
Academia/Org. Sociales/ Org. Internacionales 16
Partidos políticos y políticos 13
Fuerzas Armadas 9
Poder judicial 20
Víctimas y Org. de víctimas 4

Fuente: Elaboración propia

El Espectador "deja hablar" sobre la JEP a otros agentes como la academia, las organizaciones sociales, los organismos internacionales (16 artículos), los partidos políticos (16 artículos), paramilitares, narcotraficantes y exguerrilleros (23 artículos); mientras que otros agentes como las Fuerzas Armadas (9 artículos), las víctimas (4 artículos) y el poder ejecutivo (6 artículos) aparecen con muy poca recurrencia como principales en la discusión sobre la JEP. Dentro del espectro de los agentes a quienes se deja hablar, es relevante la poca participación del poder ejecutivo en las noticias sobre la JEP. Igualmente, respecto a los temas principales, también se evidencia que El Espectador trata el tema de Víctimas y memoria (9 artículos), aunque con evidente menor frecuencia que los otros dos. Tanto el incumplimiento de los acuerdos, los procesos judiciales y el choque de poderes no obtienen voz y son ignorados completamente (0 artículos).

Sobre la identificación de los temas y agentes principales presentados en las noticias de El Espectador, es posible analizar que su materia del discurso implica: 1) Validación de la JEP como tema relevante en la discusión sobre el cumplimiento de los acuerdos de La Habana de 2016; 2) Legitimación de los agentes principalmente dominantes como la academia, los organismos internacionales y poderes legislativo y judicial; 3) Baja vinculación a la discusión de agentes como las Fuerzas Armadas y las víctimas; y 4) Interés en la discusión sobre de la memoria de los hechos violentos del conflicto armado.

Los hallazgos evidencian que El Espectador privilegia a ciertos agentes históricamente dominantes como los organismos internacionales, la academia y los poderes legislativo y judicial en tanto que muestra un desinterés por legitimar agentes que históricamente han ocupado una posición dominante en la política y en los medios de comunicación como el poder ejecutivo y las Fuerzas Armadas. En cambio, se incluyen nuevos agentes como las víctimas y nuevos temas como víctimas y memoria (13 artículos).

Un análisis a profundidad de las noticias realizado con base en la lectura de una muestra aleatoria de 69 de los 139 artículos (muestra cualitativa) permite identificar que el periódico El Espectador toma posición respecto a la JEP relacionándola con el proceso de paz entonces en curso y defendiendo el Estado de Derecho, a partir de la crítica a quienes se oponen a dicho proceso como los partidos de derecha: Centro Democrático y Partido Conservador y al propio presidente Iván Duque.

También fue posible establecer que El Espectador mostró una postura crítica frente a los agentes que desde el campo político impedían la aprobación de la ley que dio vida jurídica a la Jurisdicción Especial para la Paz. Su toma de posición legitimo los mecanismos planteados por la JEP, ello se evidencia en su manera del discurso pues las noticias informaron sobre la lógica del funcionamiento de las instituciones creadas para la transición y develaron los avances obtenidos por la JEP, con lo cual el periódico reflejo que la ley de justicia transicional lograba equilibrar los principios de justicia, verdad, reparación y no repetición.

Esta toma de posición de defensa de la JEP como parte del Acuerdo de Paz se presenta no sólo durante el proceso de aprobación de la ley de la JEP, sino que busca crear una visión sobre el Acuerdo de paz firmado como una totalidad. Las noticias presentadas por El Espectador no sólo se concentraron en el proceso de aprobación de la JEP, sino que presentaron información sobre las críticas a los incumplimientos del gobierno reflejada en el cuadro con los casos expuestos bajo el tema principal Proceso de paz. En especial el periódico defiende la JEP presentando argumentos a favor de ésta construidos desde agentes del campo académico y de organismos internacionales.

De acuerdo con los resultados, entre el 6 de diciembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2019, El Espectador publicó artículos que defendieron a la JEP en tanto punto del Acuerdo de Paz de La Habana y como institución efectiva para la aplicación de los principios de la Justicia Transicional en el país que permitían el cumplimiento a las víctimas; en este sentido, la toma de posición del periódico corresponde con una posición democrática y defensora de la paz8.

De acuerdo con la tabla 3, el análisis sobre las notas de prensa presentadas por el periódico El Tiempo permite identificar como principales temas de información los referidos a la implementación del acuerdo de paz firmado entre el Estado colombiano y las FARC-EP (64 artículos) y al proceso de aprobación de la ley 1957, estatutaria de la JEP (41 artículos); estos temas muestran las acciones e interpretaciones que frente a ellos tiene el poder ejecutivo (22 artículos), los partidos políticos (17 artículos) y otros agentes como los exguerrilleros (22 artículos).

Tabla 3 Materia y manera del discurso en el periódico El Tiempo. 

PERIODICO EL TIEMPO9
MATERIA DEL DISCURSO MANERA DEL DISCURSO
Temas principales Casos Posición crítica frente a la JEP centrada en los hechos recientes, sensacionales y polémicos que giran alrededor de la JEP que defiende la necesidad de aplicar justicia durante el proceso de paz en curso a partir de la vinculación en el discurso entre las objeciones presidenciales y el caso Santrich.
Movimientos sociales 0
Procesos aprobación de ley 41
Procesos judiciales 0
Proceso de paz 64
Víctimas y memoria 2
Incumplimiento de acuerdos 2
Choque de poderes 3
Agentes principales Casos
Exguerrilleros 22
Narcotraficantes / Paramili tares 5
Poder legislativo 7
Poder ejecutivo 22
Academia/Org. Sociales/ Org. Internacionales 7
Partidos políticos y políticos 17
Fuerzas Armadas 4
Poder judicial 10
Víctimas y Org. de víctimas 9

Fuente: Elaboración propia.

Otros agentes que el periódico El Tiempo presenta con menor frecuencia como principales son el poder judicial (10 artículos) y las organizaciones de víctimas y las víctimas (9 artículos) igual que el incumplimiento de los acuerdos, solo ocupan dos artículos cada uno (2) de una muestra de 62. Mientras que agentes como los organismos internacionales y la academia (7 artículos), el poder legislativo (7 artículos), los paramilitares (5 artículos) y las Fuerzas Armadas (4 artículos), aparecen con muy poca recurrencia en la discusión sobre la JEP. Dentro de los agentes menos frecuentes es relevante el caso del poder legislativo (7 artículos), ello es un indicio de la posición de El Tiempo y de su diferencia con El Espectador pues privilegia el poder ejecutivo sobre los otros dos. Los movimientos sociales y los procesos judiciales no contaron con ninguna voz al menos en la muestra seleccionada.

La identificación de temas y agentes presentados en los artículos de prensa muestran que la materia del discurso de El Tiempo comprende: 1) Validar la JEP como tema relevante; 2) Legitimar agentes polémicos en la discusión sobre la JEP como el poder ejecutivo, los partidos políticos y los exguerrilleros; y, por último 3) Interés en la discusión sobre la JEP con notas periodísticas sobre la discusión de la aplicación de la justicia transicional a exguerrilleros, especialmente a partir del tema central del caso sobre el exguerrillero Jesús Santrich10.

Esta toma de posición del periódico El Tiempo se acompaña de la imposición de temas de discusión sobre la JEP, especialmente sobre la aplicación de justicia a los exguerrilleros de las FARC-EP acogidos en los acuerdos de paz firmados en 2016. En sus noticias, este periódico enfatiza sobre las objeciones presidenciales presentadas en torno a la JEP y en la polémica relacionada con la aplicación de justicia generada a partir del caso Santrich. Estos dos temas le obligaron a presentar noticias acerca del choque de poderes dada la polémica suscitada en torno a este caso.

Mediante el análisis cualitativo se evidencia que el interés informativo de El Tiempo se centró en los hechos recientemente ocurridos entonces, sensacionales y polémicos que giraron alrededor de la JEP. A la vez se privilegiaron las acciones y opiniones que frente al tema tenía el poder ejecutivo como agente históricamente dominante tanto en el campo político como en el de los medios de comunicación; se mostró además un desinterés por legitimar las opiniones sobre la JEP del poder legislativo, lo cual es aún más relevante en la medida en que se entiende que la discusión sobre la JEP se enmarcó en la disputa por la división de poderes.

Los planteamientos anteriores se fundamentan en el análisis a profundidad de 62 de los 112 artículos que conforman el corpus de análisis del periódico El Tiempo. Desde este análisis, se evidencia que este periódico ha tenido una posición crítica frente a la JEP como ley de Justicia Transicional, sobre todo en lo referente a su aplicación. Las noticias se centraron en el poder ejecutivo, privilegiando la discusión sobre las objeciones previas a la sanción de la ley 1957, las cuales se vincularon discursivamente con el polémico caso de Jesús Santrich, lo que a los ojos de los lectores podía deslegitimar las primeras acciones de esa institución recién creada.

Esta última polémica es el culmen de la manera del discurso del periódico El Tiempo caracterizada por cuestionar a la JEP, defender las objeciones presidenciales y el cuestionamiento a las decisiones tomadas por la Corte Suprema, lo que refleja una toma de posición frente al interés en impedir o dificultar la aplicación de la Justicia Transicional en el proceso de desarme de las FARC-EP. Esta toma de posición encuentra nuevas evidencias en tanto las noticias resaltan los incumplimientos de exguerrilleros y omiten los incumplimientos por parte del gobierno, esto es, genera un silencio que esconde y protege las acciones del poder ejecutivo tras el velo de las acciones realizadas por esa antigua guerrilla.

Este tratamiento de las noticias también se evidencia en el desinterés y la deslegitimación de agentes dominados o excluidos de lo político como la ex guerrilla de las FARC-EP y las víctimas. Para El Tiempo las FARC-EP son una noticia, es decir, se habla de ellas, pero éstas no constituyen el sujeto que habla de sí mismo. Con lo anterior, las noticias presentan información sobre la ley de Justicia Transicional como si sólo aplicara para los exguerrilleros, lo que omite y desinforma sobre la ley de la JEP la cual aplica para otros agentes como las Fuerzas Armadas, los paramilitares y los terceros civiles.

La tabla 4 muestra la comparación entre las noticias producidas por los periódicos El Tiempo y El Espectador referentes a la Jurisdicción Especial para la Paz, también evidencia que los discursos de cada uno de los periódicos reflejan diferencias en su posición y toma de posición. Cada uno toma una posición diferente frente a la JEP, representada en las materias del discurso y maneras del discurso, las cuales legitiman algunos agentes en lugar de otros, unos temas en lugar de otros, desde enfoques distintos.

Tabla 4 Tomas de posición frente a la Jurisdicción Especial para la Paz 

TOMA DE POSICION FRENTE A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)
EL ESPECTADOR EL TIEMPO
Posición de defensa de la JEP Posición crítica frente a la JEP
Relación de la JEP con el Acuerdo de Paz de la Habana de 2016. Escisión entre la JEP y el Acuerdo de Paz de la Habana de 2016.
Debate centrado en la aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Debate centrado en la aplicación de justicia y en la necesidad de evitar la impunidad.
Validación de los poderes legislativo y judicial como voces autorizadas para hablar sobre la JEP. Validación del poder ejecutivo y de algunos partidos políticos voces autorizadas para hablar sobre la JEP.
Inclusión de las voces de las víctimas, aunque no con primacía de las mismas. Omisión de las voces de las víctimas.
Presentación de noticias sobre memoria histórica y aprobación de la JEP. Presentación de noticias sobre objeciones a la JEP y caso Santrich.

Fuente: Elaboración propia

Esta diferenciación entre los enfoques de las noticias de El Tiempo y El Espectador respecto a la JEP se devela en cuanto el primero se preocupa por la aplicación de justicia a exguerrilleros mientras el segundo valora la JEP por equilibrar los principios de la Justicia Transicional. Lo que se traduce en que mientras El Tiempo critica la ley, El Espectador se posiciona desde la voz de las víctimas para defender la JEP y el Proceso de Paz con las FARC-EP; lo que a su vez se acompaña de la preponderancia de las voces de los poderes legislativo y judicial en el caso de El Espectador y del privilegio dado a la voz del poder ejecutivo en El Tiempo.

El periódico El Espectador incluye en sus noticias a agentes como la academia y las victimas, lo que revela la legitimación de agentes históricamente dominados, esto es, excluidos, como las víctimas y las organizaciones de víctimas. Aunque esta posición no significa un giro de 180° grados en el discurso para posicionarse desde la voz de los dominados en torno a la JEP, si demuestra la toma de posición diferencial entre El Tiempo y El Espectador. Lo anterior permite aportar al estudio de las posiciones ideológicas a partir de las tomas de posición de los diversos medios de comunicación respecto a la JEP y a la justicia transicional en general en Colombia.

Lo anterior da cuenta de cómo estos agentes de los medios se relacionan en el juego por la Justicia Transicional en el país. Los medios de comunicación analizados cuentan con reconocimiento a nivel nacional e internacional y sus acciones influyen en la construcción de verdades que no sólo representan el clivaje social y político existente en torno a la Justicia Transicional, sino que también contribuyen a la formación de dicha diferenciación e incluso participan consciente o inconscientemente de la polarización en torno a la aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

CONCLUSIONES

  1. La JT es un campo que debe adecuarse de forma permanente a las circunstancias particulares de cada caso, ejercicio a través del cual alimenta su construcción teórica y metodológica. En el caso de Colombia, que ha tomado el riesgo de instaurar este mecanismo en medio del conflicto, resulta especialmente difícil no sólo su aplicación sino su propia legitimación ante los ojos de sectores opuestos a la paz que aún existen en el país.

  2. El proceso de transición es un camino lleno de dificultades en todas las ocasiones, sin embargo, en Colombia la persistencia del conflicto armado durante más de medio siglo ha dado lugar a clivajes sociales de todo orden, que representan intereses no sólo políticos sino económicos. Dichos clivajes han sido creados y aprovechados por algunos sectores para los cuales esta persistencia resulta particularmente ventajosa. Estos mismos sectores tienen la posibilidad de dirigir la opinión pública mediante la prensa y con ello incidir o determinar la construcción de la memoria colectiva y la verdad sobre la historia del conflicto. Por lo anterior, se justifica el estudio de los medios de comunicación ligados a los grupos económicos y a las élites políticas, en este caso, con el fin de establecer las posiciones y tomas de posición respecto de la Justicia Especial para la Paz, la cual se convierte en un objeto de luchas que refleja las posturas ideológicas de los lados políticos enfrentados.

  3. El análisis realizado a través de la investigación sobre artículos de prensa de los Periódicos El Espectador y El Tiempo en torno a la Jurisdicción Especial para la Paz permite identificar diferencias en la posición ideológica de estos periódicos, evidentes por medio de sus materias del discurso y maneras del discurso frente a la Ley Estatutaria que da vida a la Justicia Transicional en Colombia: mientras El Tiempo toma una posición crítica frente a la JEP, El Espectador la defiende.

  4. El clivaje en torno a la Justicia Transicional que se presenta en las dinámicas políticas y sociales se reproduce a través de las notas de prensa presentadas por los periódicos El Tiempo y El Espectador. Los hallazgos de la investigación muestran las posiciones ideológicas de estos periódicos históricamente dominantes en torno a la aprobación de la ley de Justicia transicional y a la transición política de algunos de los actores armados del conflicto.

  5. Las posturas ideológicas de El Tiempo y El Espectador no son contrapuestas ni cuestionan el funcionamiento del Estado Colombiano, sin embargo, se diferencian en tanto el periódico El Tiempo privilegia las voces de los agentes del poder ejecutivo, mientras El Espectador "deja hablar" a agentes de los poderes legislativo y judicial. Estas posturas son un reflejo de dos informaciones producidas y difundidas desde los medios de comunicación con respecto a la JEP cuyo efecto se traduce en lo político en forma de clivaje o polarización frente a la aplicación de Justicia Transicional en Colombia.

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* Artículo producto de investigación realizada por las autoras.

1 Tomado de la página Web de la Jurisdicción Especial para la Paz, consultado el 10 de julio de 2022 http://ref.cirex-id.net/udq49.

2 Tomado de la página Web de la Jurisdicción Especial para la Paz, consultado el 10 de julio de 2022 en http://ref.cirex-id.net/vvyq7.

3 Seguidores del ex presidente Álvaro Uribe Vélez.

4Periódico elespectador.com "Objeciones a la JEP no la tienen tal fácil en el Congreso" 11 de marzo de 2019, consultado el 18 de septiembre de 2022 http://ref.cirex-id.net/fup32.

5 Página Web de la Jurisdicción Especial para la Paz, del 18 de octubre de 2019, consulta do el 5 de noviembre de 2019 http://ref.cirex-id.net/bgaej.

6 El periódico El Espectador fue fundado en 1887 y pertenecía tradicionalmente a la familia Cano aunque actualmente su socio mayoritario es el Grupo Económico Santo Domingo. Por su parte, El periódico El Tiempo fue fundado en 1911 y tradicionalmen te pertenecía a la familia Santos, sin embargo, en la actualidad su socio mayoritario es la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo.

8 Periódico digital elespectador.com del 18 de junio de 2019 "La cruzada por las 16 curules de paz", consultado el 18 de agosto de 2020 http://ref.cirex-id.net/65wei.

9 Periódico El Tiempo. (2019). Noticias sobre JEP [base de datos]. Bogotá: Periódico El Tiempo. Disponible en http://ref.cirex-id.net/lu810.

10 Polémica sobre el caso de su supuesta participación en el delito de narcotráfico des pués del proceso de paz del que se acusa al exguerrillero y vocero de las FARC-EP durante el proceso de negociación de la Paz en La Habana, con base en unos videos filtrados a través de los medios de comunicación.

7 Periódico El Espectador. (2019). Noticias sobre JEP [base de datos]. Bogotá: Periódico El Espectador. Disponible en http://ref.cirex-id.net/g6d2t.

Recibido: 17 de Mayo de 2022; Aprobado: 30 de Junio de 2023

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