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Revista republicana

versão impressa ISSN 1909-4450versão On-line ISSN 2256-5027

Rev. repub.  no.35 Bogotá jul./dez. 2023  Epub 09-Nov-2023

https://doi.org/10.21017/rev.repub.2023.v35.a155 

Artículos

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA TOLERANCIA Y LA LIBERTAD DE CULTOS EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991*

Considerations regarding tolerance and freedom of religious beliefs in Colombia since the political constitution of 1991

** Filósofa, Universidad Nacional de Colombia. Administradora Pública, Escuela Superior de Administración Pública - ESAP. Especialista en Gerencia Social de la Educación, Universidad Pedagógica Nacional. Màster en Filosofía Política y Social, Universidad Paris 1 Panthéon -Sorbonne (Francia). Màster en Ciencias Sociales, Universidad Paris 8 Vincennes - Saint Denis (Francia). Màster en Historia y Actualidad de la Filosofía, Universidad Paris 10 Nanterre (Francia). Doctora en Filosofía, Universidad Paris-Est (Francia). Asesora del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia y Docente de la Corporación Universitaria Republicana. CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculo Cv.do?cod_rh=0000313149 ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8482-0625 Google académico: https://scholar.google.es/scholar?hl=es&as_sdt=0%2C5&q=DORIS+PARRA+SALAS&btnG=. Correo Electrónico: dparra@urepublicana.edu.co


RESUMEN

Este artículo analiza algunas de las transformaciones de la noción de libertad de convicciones religiosas derivadas del nuevo enfoque que sobre la materia aportó a la sociedad colombiana la Constitución Política de 1991.

Se realizó un análisis entre la Constitución Política de 1886 y la de 1991, mostrando cómo se introduce en Colombia el principio de Tolerancia religiosa. Este principio significa igualmente, el respeto a aquellas personas agnósticas y/o ateas, que prefieren creer en el uso de la razón humana para decidir por sí mismas acerca de sus principios de vida.

Este texto presenta tres hechos religiosos ocurridos en Francia antes de la Revolución, es decir, antes del desarrollo de las ideas de la Ilustración francesa, como ejemplos de lo peligroso que puede ser el autoritarismo religioso. Estos hechos se presentan para darnos cuenta de la importancia del respeto de las libertades individuales, y sobre todo de la importancia de utilizar la razón humana para desligarse de las vendas que las creencias imponen, y más cuando esas creencias se vuelven fanatismo.

Palabras clave: Tolerancia; agnosticismo; ateísmo; fanatismo religioso

ABSTRACT

This article analyzes some of the transformations of the notion of freedom of religious convictions derived from the new approach on the matter that the Political Constitution of 1991 brought to Colombian society.

An analysis was carried out between the Political Constitution of 1886 and that of 1991, showing how the principle of religious tolerance was introduced in Colombia. This principle also means respect for those agnostic and/or atheist people, who prefer to believe in the use of human reason to decide for themselves about their life principles.

This text presents three religious events that occurred in France before the Revolution, that is, before the development of the ideas of the French Enlightenment, as examples of how dangerous religious authoritarianism can be.

These facts are presented to make us realize the importance of respect for individual freedoms, and above all the importance of using human reason to free oneself from the blindfolds that beliefs impose, and even more so when those beliefs become fanaticism.

Key words: Tolerance; agnosticism; atheism; religious fanaticism

INTRODUCCIÓN

El presente articulo surge a partir de un trabajo de reflexión sobre las transformaciones del Estado colombiano gracias a más de 30 años de promulgación de la actual Constitución Política, vigente desde 1991.

Dicho trabajo se desarrolló dentro del proyecto de Investigación "Teorías de la Justicia Social: Pluralismo Fase II", inscrito en el Centro de Investigaciones de la Corporación Universitaria Republicana, grupo "Derecho Laboral, Económico y Estado" de la Facultad de Derecho.1

En este texto se pretende analizar algunos de los más importantes aspectos derivados de un conjunto de artículos que garantizan no solo la libertad de cultos, sino su expresión y práctica, sentando con ello las bases para la convivencia de la pluralidad de opiniones religiosas, y entre ellos el derecho a no profesar creencia religiosa alguna.

Este conjunto de artículos también propende por el mantenimiento de la separación entre iglesias y el Estado, fomentando de esta forma el principio de agnosticismo en el Estado. A su vez, la separación entre iglesias y el Estado es fundamental para preservar un Estado laico concordante con los principios republicanos que sentaron las bases de nuestro sistema político colombiano.

La presentación de tres casos históricos concretos ocurridos en la Francia del Ancien Régimen, es decir, en la Francia de antes de la Revolución y del cambio de cosmovisión y de sistema político y jurídico, pretenden demostrar la arbitrariedad de una sociedad que concibe solo una única forma "correcta" de comprender la realidad.

De ahí que la "tolerancia", la pluralidad de creencias, y sobre todo la libertad de no creer y el agnosticismo, deben seguir siendo valores reivindicados en nuestras sociedades democráticas y republicanas contemporáneas.

METODOLOGIA

Para el desarrollo del texto, se ha realizado un trabajo hermenéutico a partir de la Constitución Política de Colombia.

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿Cuál es el fundamento conceptual de la tolerancia y la libertad de cultos reconocido en la Constitución Política de 1991?

Para dar respuesta a esta pregunta, se han comparado las Constituciones Políticas de 1886 y de 1991. Así mismo, se hace la reseña de uno de los textos fundamentales en materia de tolerancia religiosa y se presentarán tres (3) casos históricos concretos los cuales siguen siendo emblemáticos no solo en el ámbito jurídico, sino en el de la defensa de los Derechos Humanos. Finalmente, se proponen algunas conclusiones.

I. LA RELIGIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

El tema religioso se presenta en la Constitución Política de 19912 en dos grandes momentos; el primero en el preámbulo, y el segundo, en un gran grupo de artículos que delimitan los derechos y libertades.

Con respecto a lo establecido en el preámbulo, en este se afirma que el pueblo colombiano en ejercicio de su soberanía y a través de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, invocan la protección de Dios, con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la Constitución Política de 1991. (Constitución Política, 1991)

Esta primera mención a Dios evidencia todo el enfoque de la Constitución Política en materia religiosa; esto significa que, por un lado, el Estado colombiano sigue siendo creyente por definición, es decir, no es laico3, y que, de otro lado, la relación entre el Estado y la noción de Dios cambia. Se hace más lejana, si la comparamos con la Constitución Política de 1886, en la que la relación con Dios era permanente y mucho más profunda.

Frente a lo anterior, hay que recordar que la separación entre la Iglesia y el Estado es una iniciativa que toma gran fuerza a partir del Renacimiento, cuando el ser humano vuelve a ser el centro de la reflexión, a diferencia de la Edad Media, periodo histórico anterior, en que Dios era el tema fundamental, y posteriormente del Racionalismo, corriente filosófica que postula la primacía de la explicación racional del mundo, por encima de cualquier otra explicación, entre ellas, la religiosa, que utiliza la fe como fundamento de la creencia.

En particular, el enfoque Racionalista se expresará con vigor en el siglo XVIII en la Ilustración francesa, alemana e inglesa4. Pero es sin duda la Revolución Francesa, inspirada de las ideas racionalistas de autores como Jean-Jacques Rousseau, Charles-Louis de Montesquieu o Denis Diderot, el evento histórico que marca un precedente, ya que asume como postulado de la nueva forma de gobierno francés, la separación explícita entre la iglesia y el Estado5.

Posterior a la Revolución Francesa, las otras revoluciones, en particular las denominadas "Liberales" que finalizan la Modernidad e inician la época Contemporánea, popularizaran la idea de separación de la Iglesia y del Estado, como precedente de las nuevas formas de organización política6.

Todo lo anterior, nos explica el contexto histórico, pero para sintetizar la idea, a partir de dichos hechos históricos, se puede hablar de un Estado laico, es decir, que toma sus decisiones políticas, económicas y sociales, de forma completamente independiente de la organización religiosa, y de un Estado agnóstico, es decir, que toma sus decisiones políticas, económicas y sociales, teniendo en cuenta que existe el fenómeno religioso, sin adherir a ninguno credo, pero sí estableciendo acuerdos o relaciones de amistad.

El caso del Estado colombiano, entre otros en el mundo, puede ser descrito dentro de esta última categoría.

En efecto, el preámbulo de la Constitución Política de 1991 se aleja discretamente de lo establecido en la anterior Constitución Política, a saber, la de 18867 en la que los delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente obraban directamente en nombre de Dios, considerado como la fuente suprema de toda autoridad, teniendo como objetivo afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz. (Constitución Política, 1886)

Se opera en consecuencia un cambio de enfoque conceptual que refleja el fundamento liberal8 que enmarca el conjunto de artículos de esta nueva carta magna, a diferencia del enfoque conservador en que la Constitución de 1886 abordó no solo el tema religioso, sino en general la visión del Estado y la sociedad.

Para complementar este breve análisis, hay que recordar que, por su parte, el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, texto fundador de la reivindicación de los Derechos Humanos, los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente de la nación francesa decían obrar "en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios", al instaurar dicha Declaración. (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789).

Esta evocación del concepto de "Ser Supremo", no deja de llamar la atención, pues para 1789 Francia llevaba ya una larga historia en materia de pugnas religiosas y de análisis y debate de estas, lo que les hacía cuestionarse frente al hecho religioso en la sociedad. Como se ha planteado, en general en el siglo XVIII, denominado Siglo de la Luces, caracterizado entre otras, por la emergencia del movimiento intelectual de la Ilustración, el tema religioso estuvo muy presente a través de personajes ilustrados como Voltaire, protagonista de la segunda parte de este texto.

Por su parte, la Constitución Colombiana de 1991, establecerá dentro del ámbito de los denominados Derechos de Primera Generación, el tema religioso, y esto justamente es uno de los aspectos más importantes y que deben ser resaltados, del nuevo enfoque de la carta magna.

Pero ¿por qué incluir el tema religioso como un derecho? Porque el enfoque de la Constitución, como se ha dicho, privilegia las libertades de los individuos y garantiza al máximo su respeto. Ahora bien, recordemos que los derechos son potestades, posibilidades o libertades que la sociedad a través de una norma jurídica, como la Constitución, reconoce en tanto que inherentes a la condición humana.

De todos es conocido, que los primeros derechos históricamente aceptados datan de 1789 y parten a su vez del postulado de que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos y que la finalidad de cualquier asociación humana es la protección de dicha libertad.

Al respecto, cabe recordar los aportes que a este tema hicieron autores como Jean-Jacques Rousseau, y previamente en el ámbito anglosajón Thomas Hobbes y John Locke. Estos autores, analizaron el hipotético pasaje del estado de naturaleza de los individuos, en donde gozan de total libertad, la cual es inherente a la naturaleza y condición humana y por tanto inalienable, a la conformación de una sociedad en donde los individuos deben restringir sus libertades para obtener otros beneficios, como el poder gozar de la propiedad privada y de la seguridad. Pero para ello, es necesario restringir sus libertades acordando una parte de su autonomía a un gobernante que ostentará en adelante el poder supremo9.

Especialmente a partir del Siglo XVIII, los derechos y las libertades que se encarnan en ellos serán no solo objeto de numerosos análisis y debates, sino que serán jurídicamente integrados a una Constitución que tendrá como objetivo, definir y delimitar dichos derechos y libertades, y organizar la vida en sociedad.

Siguiendo con los aportes del Siglo XVIII, cabe recordar que la Declaración de los Derechos Humanos10 establece en su artículo 10 que nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

El artículo 10 puede ser en consecuencia, considerado dentro de los primeros artículos constitucionales en la historia occidental, en tratar el tema religioso como un derecho inherente a la condición humana. A continuación, en el artículo 11 se establece que: "la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789).

Por su parte en la Constitución Política de 1991, el artículo 2 establece que las autoridades en Colombia tienen como finalidad proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares.

Este artículo es importante pues pone las creencias de los seres humanos, al mismo nivel de la vida, honra y bienes, así como de los demás derechos y libertades. Se reconoce en consecuencia que la creencia tiene un peso preponderante no solo en la condición humana, sino en la conformación, consolidación y preservación de la seguridad de la sociedad.

Otros artículos complementan este enfoque liberal de la Constitución Política de 1991; tal es el caso del artículo 13 que introduce la prohibición de discriminación por cualquier concepto, entre ellos el de la creencia religiosa. Este artículo implica la instauración de una concepción de igualdad material entre las diferentes tendencias religiosas en el país. Colombia, a partir de 1991, deja entonces de ser un Estado confesional, es decir, deja de ser un Estado que considera que una religión específica, para el caso nuestro, la católica es prioritaria frente a las demás.

Lo anterior contrasta con lo planteado en la Constitución Política de 1886 que permitía el ejercicio de todos los cultos siempre y cuando no fueran contrarios a la moral cristiana ni a las leyes (Constitución Política, 1886, artículo 40), y que además establecía que la educación pública se organizaría con base y en concordancia con la Religión Católica (Constitución Política, 1886, artículo 41).

Ahora bien, en la Constitución Política de 1991, el artículo 18 establece la libertad de conciencia, es decir, el derecho a no ser molestado a causa de sus convicciones o creencias, ni obligado o a actuar en contra de los dictámenes de su conciencia.

Si comparamos lo establecido en la Constitución Política de 1886, al respecto, encontramos que el artículo 39 que afirma que "Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia" (Constitución Política, 1886, artículo 39).

Y aunque a primera vista los dos artículos son similares, en la Constitución Política de 1991, se abre sutilmente la puerta a la posibilidad de que existan personas cuya convicción las aleja del mundo religioso, lo cual deberá ser igualmente respetado, sin que tenga que ser obligado a creer o a adoptar una postura religiosa determinada.

Este artículo, es pues garante de la autonomía de la condición humana, aspecto del cual el filósofo alemán Emmanuel Kant, en el siglo XVIII fundamentó como una de las características inherentes de la condición humana, la cual era no solo digna de reconocimiento jurídico, sino de protección permanente por parte de los gobiernos, y principalmente, por parte de los mismos individuos.

Finalmente, el artículo 19 cierra este bloque de artículos al garantizar concretamente la libertad de cultos, pues afirma que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Este artículo 19 también elimina el privilegio que tenía la religión católica en medio del Estado colombiano, pues en adelante todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Recordemos que el artículo 38 de la Constitución de 1886, afirmaba que "la Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia (Constitución Política, 1886).

El artículo 19 se complementa con el siguiente, que garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, respetando el derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial. (Constitución Política, 1991, articulo 20).

La Constitución de 1991, se aleja en consecuencia de toda una tradición católica, que estaba respaldada en los artículos 53, 54, 55 y 56 de la Constitución Política de 1886, en donde se determinaban las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

No obstante, y como muestra de la aceptación de todos los credos religiosos en igualdad de condiciones frente al Estado, se ha hecho extensivo el privilegio de la exoneración de impuestos que tenía la Iglesia Católica desde la Constitución Política de 1886, a las demás confesiones religiosas11.

II. ALGUNOS REFERENTES TEORICOS Y PRÁCTICOS DEL PRINCIPIO DE TOLERANCIA Y LIBERTAD DE CULTOS

En la segunda parte de este texto, nos centraremos en reseñar una obra que sigue siendo considerada fundamental con respecto a la tolerancia y la libertad de cultos. Posteriormente, relataremos tres casos concretos que dejan ver hasta donde la intolerancia puede llevar a los seres humanos.

Fundamento conceptual

El texto reseñado es la "Carta sobre la Tolerancia", que es en realidad un conjunto de cartas que el filósofo inglés John Locke (1632-1704), padre del liberalismo, escribió entre los años 1689 y 1690, y que sientan las bases de lo que hoy se denomina el principio de "tolerancia" en los Estados.

Dicho principio, puede entenderse como la actitud de una sociedad de respetar la libertad de cada persona al momento de elegir su postura frente al hecho religioso, en igualdad de condiciones, y sin discriminación alguna.

Y aunque en el texto se tratan muchos temas, todos desde el enfoque del liberalismo político y económico, en este trabajo solo nos centraremos en el análisis que, del concepto de "tolerancia", hace Locke.

Para ello se debe tener en cuenta que Locke vive en una época en donde Inglaterra se enfrenta a diferentes conflictos religiosos (1639-1651), entre los cuales se encuentra el cuestionamiento de la iglesia católica frente al monarca como líder espiritual. Esta situación a su vez se originó cuando Enrique VIII rompió con la iglesia católica, para convertirse en el jefe de la Iglesia Anglicana12.

A partir de entonces, en Inglaterra el Anglicanismo se consideró la religión prioritaria frente a otras religiones como el "puritanismo"13 o el mismo catolicismo. De hecho, el Parlamento inglés se encontraba dividido por las mismas causas.

Los enfrentamientos religiosos no se hicieron esperar, tal como ocurrió en otros países como Francia, entre 1562 y 1598, cuando estalló la pugna religiosa entre católicos y protestantes, los cuales recibían en Francia la denominación de Hugonotes.

Ante esta situación, Locke hace un análisis teológico y político del rol de la religión en la sociedad. De hecho, Locke habla desde su doble condición de filósofo y de creyente, descartando de su análisis la posibilidad del ateísmo, por considerar esta postura contraproducente a la estabilidad y paz de la sociedad.

Locke concluye que, en la sociedad, organizada en torno a un contrato social, se hace indispensable tolerar, es decir aceptar de forma pacífica las creencias y prácticas religiosas de los individuos, con la finalidad de preservar las libertades, y entre ellas, el derecho a la propiedad14.

Locke justifica lo anterior con muchos argumentos, pero entre ellos hay uno teológico: según el filósofo, Dios creó a todos los seres humanos en igualdad de condiciones y les ofreció la naturaleza para su disfrute. Por lo anterior, se desprende que la libertad y la igualdad son derechos inherentes a la condición humana, y su expresión debe ser respetada15.

Locke defiende lo que él denomina la "ley natural", es decir, ciertas reglas de la naturaleza que son evidentes a los seres humanos con el solo uso de su razón. La libertad y la igualdad de los seres humanos hacen parte de esa "ley natural".

Ahora bien, de la libertad e igualdad se desprenden la tendencia a la autopreservación, el derecho a la vida, y el derecho de todos los individuos a la propiedad, derechos que son irrenunciables.

Pero para poder preservar dichos derechos, la sociedad ha establecido un contrato social en el cual debe haber cabida para la libertad de conciencia y la creencia diferente. De este modo, se concluye de la "Carta sobre la Tolerancía", que esta es una herramienta indispensable si se quiere preservar la estabilidad de una sociedad y el poder político y económico de la misma.

Cabe precisar que estas reflexiones que, para nosotros, ciudadanos del siglo XXI, corresponden a derechos humanos evidentes, no lo eran en el siglo XVII, cuando Locke hace sus planteamientos, pues no solo se consideraba que debía haber una única creencia religiosa verdadera en la sociedad, fundamento del poder político y de la sociedad en su conjunto, sino que el mismo concepto de "derecho" tenía un alcance muy restringido16.

El segundo aspecto fundamental en la presentación de los antecedentes del reconocimiento de la libertad de cultos y de la tolerancia, son tres hechos históricos ocurridos en Francia, en donde el célebre filósofo Voltaire interviene para defender la tolerancia.

La primera historia tiene que ver con François-Jean Lefebvre, mejor conocido como el caballero de La Barre (1745-1766). Lefebvre, de 19 años fue acusado en 1765 de no haberse quitado el sombrero ni de arrodillarse delante de una procesión, así como de realizar actos no católicos. Las autoridades registraron su vivienda y encontraron un libro considerado prohibido: el Diccionario Filosófico de Voltaire17.

De inmediato fue detenido, torturado y finalmente sentenciado a muerte por decapitación y a ser quemado en la hoguera junto con el libro mencionado. La sentencia se cumplió en 1766.

Posteriormente, Voltaire se enteró de los hechos y de inmediato le envió el relato de estos a Cesar Beccaria (1738-1794), jurista italiano, más conocido por ser el autor del texto "De los delitos y las penas", en donde critica las prácticas jurídicas del Antiguo Régimen18. Voltaire emprendió igualmente una campaña para que el proceso fuera revisado, escribiendo otros textos de denuncia de lo ocurrido. No obstante sus esfuerzos, solo hasta 1794, una vez instaurado el gobierno revolucionario, el nombre del Caballero de la Barre fue rehabilitado, es decir, se revisó su proceso y se reconoció error judicial en el mismo19.

La segunda historia es la de Jean Callas (1698-1762), quien era un comerciante que vivía en Toulouse, Francia. Callas y su familia eran protestantes, en medio de un país mayoritariamente católico. En 1761, Marc-Antoine, el hijo mayor de la familia, fue encontrado muerto en su casa. Al indagar las causas del hecho, hubo diferentes rumores; la familia afirmaba que había sido víctima de un robo violento; pero otros, que había sido víctima de suicidio ante la negación por parte de su padre, del permiso para convertirse al catolicismo.

Esta última hipótesis cobró fuerza, y Jean Callas fue detenido y acusado de haber asesinado a su propio hijo para impedir que se convirtiera al catolicismo. En 1762, Callas fue condenado a la pena de muerte por medio del suplicio de la "rueda", tras lo cual fue estrangulado y finalmente quemado en la hoguera20.

Pero la sentencia no se detuvo ahí; se confiscaron los bienes de Callas, se condenó al destierro a otro de sus hijos, Pierre Callas y al convento a sus dos hijas.

Pierre Callas contactó a Voltaire, pues creía que su padre era inocente, pidiendo que le filósofo interviniera para que el proceso fuera revisado y se rehabilitara el nombre de su padre. Voltaire aceptó, y escribió el "Tratado sobre la Tolerancia", texto de 1763, el cual contribuyó a que el tribunal revisara el proceso y que finalmente en 1765 se proclamara públicamente la inocencia de Jean Callas.

El tercer acontecimiento es el de Pierre-Paul Sirvén (1709-1777), quien era un hugonote protestante que vivía al sur de Francia, en compañía de su esposa y sus tres hijas. Sirvén se había ganado la enemistad de clero ante sus reclamos, pues una de sus hijas, que tenía problemas mentales, había sido obligada a ingresar a un convento católico, en donde, además había recibido malos tratos.

Poco tiempo después, en 1762, Sirvén denunció la desaparición de su hija, quien se encontraba de nuevo en su casa. La comunidad emprendió la búsqueda, y finalmente, la encontraron ahogada en los alrededores.

Ante los hechos, se sospechó del padre, y de inmediato Jean-Pierre Sirvén fue acusado de haber asesinado a su hija, para que no volviera jamás a un convento católico. Luego de un juicio, que tuvo mucha divulgación y trascendió las fronteras, Sirvén fue condenado a morir en la "rueda", estrangulado y quemado. Además, su familia fue condenada al destierro y a la confiscación de los bienes.

Pero pese a la condena, la familia logró huir y ponerse en contacto con Voltaire, quien se encontraba en Suiza. Una vez más, Voltaire decidió defender esta causa, pues consideraba a Sirvén inocente e inculpado solo a causa de su condición protestante. Para ello, escribió en 1766 un nuevo texto en el cual denunciaba los hechos, y la persecución a raíz de la intolerancia religiosa21.

Finalmente, y ante la insistencia de Voltaire, en 1771 el proceso de Sirvén fue revisado y éste y su familia rehabilitados, recibiendo todos sus bienes e incluso una indemnización.

CONCLUSIONES

La tolerancia religiosa es un aspecto que ha sido tratado de diferentes formas en diferentes épocas y contextos. Muchas personas han sido víctimas de la persecución a causa de su creencia o de su no creencia (los agnósticos y ateos también han sido perseguidos), pero paulatinamente el derecho y sus instituciones se han ido transformado y cambiando su perspectiva.

La tolerancia significa el uso de la razón humana para comprender la importancia de aceptar la diferencia y el pluralismo religioso, como un beneficio para la sociedad en su conjunto.

La tolerancia significa igualmente, el rechazo a cualquier tipo de fanatismo religioso, que busque imponer una sola creencia, considerada como verdadera, en detrimento directo de la libertad de las personas de creer o de no creer; lo anterior, teniendo en cuenta, que el ateísmo debe ser igualmente respetado y aceptado como una opción más dentro del abanico de posibilidades que tiene el ser humano para escoger principios rectores de sus comportamientos. La tolerancia demuestra entonces, el respeto a las otras personas frente a la utilización de su razón para escoger su estilo de vida, sin que nadie ni nada se imponga, y menos a través del temor o las amenazas religiosas o escatológicas. En Colombia, se ha recorrido un camino largo en el proceso de aceptación y consolidación de la tolerancia como principio de estructuración de la sociedad.

La Constitución Política de 1991 demuestra dicho proceso. Esto debe ser visto y considerado como un logro que no todos los países tienen, a pesar de encontrarnos en pleno siglo XXI.

Quizás el siguiente paso en Colombia, sea aproximarse más a un Estado laico como el francés, en donde la separación entre los dirigentes de los credos religiosos y el ámbito político se materialice, y en donde los individuos se atrevan a prescindir de creencias sobrenaturales, para pensar por sí mismos en ejercicio de su capacidad de razón y de autonomía.

REFERENCIAS

Arouet, F.M. Voltaire (2015). Tratado sobre la tolerancia, Madrid, Austral. [ Links ]

Constitución Política de Colombia (1886). Disponible: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=7153Links ]

Constitución Política de Colombia (1991). (2.a ed.). Bogotá, Legis. [ Links ]

Locke J. (1999). Carta sobre la Tolerancia. Disponible: http://web.seducoahuila.gob.mx/biblioweb/upload/Locke,%20John%20-%20Carta%20Sobre%20La%20Tolerancia.pdfLinks ]

Montes, L. (2004). De la tolerancia, su contexto y una posible relación con el «nombre general» de propiedad en John Locke. Revista de Ciencia Política / Volumen XXIV/ N° 2. Disponible: 10.4067/S0718-090X2004000200008 https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-090X2004000200008Links ]

*Este trabajo es producto del proyecto de investigación denominado "Teorías de la Justicia Social: Pluralismo Fase II", del grupo de investigación "Derecho Económico, laboral y Estado", de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria Republicana.

1 Este trabajo es producto del proyecto de investigación denominado "Teorías de la Justicia Social: Pluralismo Fase II", del grupo de investigación "Derecho Económico y Estado", de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria Republicana.

2La Constitución Política de 1991 consta de 380 artículos.

3Según la RAE, el concepto "laico" significa: "independiente de cualquier organización o confesión religiosa".

4Al respecto es interesante consultar los trabajos de autores racionalistas como, por ejemplo, el Tratado Teológico- Político, texto de 1670 de Baruch Spinoza (1632-1677) o las Meditaciones Metafísicas de René Descartes (1596-1650), publicadas en 1641.

5La transformación en el Estado, el gobierno, la economía y en general, la sociedad fue tan grande, que se habla de ella en términos de Nuevo Régimen, por oposición al Antiguo Régimen (le Nouveau Régimen/l'Ancien Régime).

6Este aspecto tendrá influencia en los procesos independentistas de América Latina, y se antepone a la teocracia del islam o incluso del budismo (del Tíbet, antes de la invasión de China en 1951). Se debe igualmente tener en cuenta el concepto de "clericalismo", que según la RAE significa: "Influencia excesiva del clero en los asuntos políticos" y "marcada afección y sumisión al clero y a sus directrices". El término contrario, "anticlericalismo", sería entonces, "animosidad contra todo lo que se relaciona con el clero", y su práctica ha llevado en la historia a perseguir el hecho religio so, generando con ello violentos conflictos como los de Francia en el siglo XIX.

7La Constitución Política de 1886 consta de 210 artículos.

8Cabe precisar que la Constitución Política de 1991 se redacta en medio de un deseo de transformación por parte de la sociedad colombiana y, además, dentro de la ola de políticas Neoliberales de los años 1990, las cuales buscaban extender no solo las libertades existentes y reconocidas, sino las económicas.

9Este aspecto será el fundamento del denominado Contrato Social, principio conceptual que justifica la organización social contemporánea y la delegación del poder en el gobierno.

10La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se desarrolla en 17 artículos.

11El artículo 23 del Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario: Entidades no contribuyentes declarantes. Artículo modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: "No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las socie dades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos". Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6533

12Las normas Act in Restraint of Appeals de 1533 y Acts of Supremacy de 1534, promulgados por Enrique VIII se consideran los textos fundadores del anglicanismo.

13El Puritanismo es una vertiente del protestantismo, que busca "purificar" la Iglesia de las doctrinas y tradiciones del catolicismo, extremando las prácticas morales y de aplicación práctica del evangelio.

14Según Leónidas Montes, la defensa de la tolerancia en la Carta sobre la Tolerancia demuestra un cambio radical de postura, pues en una carta de 1659 Locke se había opuesto abiertamente a este concepto (Montes, 2004). Recuperado de: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-090X2004000200008 De otra parte, se debe tener en cuenta que el Parlamento inglés había aprobado en 1689 la Ley de Tolerancia o Act of Toleration que permitía la libertad de culto a los Protestantes que aceptaran el gobierno inglés pero que negaba la libertad de culto para los católicos y para aquellos que no creían en la Trinidad. Estos fueron perseguidos y se les prohibió integrar cargos públicos o enseñar en las universidades.

15La defensa de la tolerancia tiene pues, estrecha relación con el derecho natural donde se parte de la propiedad común y de la capacidad inherente de los individuos a trabajar. Para Locke, Dios dio a todos los hombres la naturaleza, en igualdad de condiciones, y en donde cada individuo es dueño de sí mismo. La libertad y la igualdad estarán estrechamente ligadas al derecho de propiedad en el liberalismo.

16Las libertades en materia religiosa, incluyendo en esta el derecho al agnosticismo y al ateísmo, hace parte de los logros del último siglo en las sociedades Occidentales. No ocurre lo mismo en el Medio Oriente, por ejemplo, donde el confesionalismo restringe dichos derechos.

17Voltaire : François-Marie Arouet, Paris (1694-1778). Filósofo ilustrado y uno de los más representativos pesadores de la tradición intelectual francesa.

18Cesare Beccaria critica lo métodos utilizados por la justicia del Antiguo Régimen, tales como la tortura, el suplicio y la ejecución pública. Prácticas asociadas al derecho natural, cuestionadas posteriormente por el derecho positivo.

19Rehabilitación ocurrida durante el gobierno de la Convención Nacional.

20El suplicio de la rueda hacía parte de las prácticas jurídicas propias del Antiguo Régimen en donde el enfoque de sanción jurídica se basaba en el castigo del cuerpo. Así mismo, el suplicio debía ser público con la finalidad de prevenir posibles nuevos actos en contra de la normatividad. En el caso de la condena a la rueda, esta consistía en amarrar al condenado a una rueda de una carreta, la cual era adherida a un soporte vertical que se elevaba. Previo a ello, el reo había sido torturado y sus extremidades fracturadas. La muerte era lenta y dolorosa. Posteriormente, se estrangulaba y se quemaba en la hoguera. Cfr. Foucault, M. (2002) Vigilar y Castigar, Buenos Aires: Editorial Siglo XXI.

21 Avis au public sur les parricides imputes aux Calas et aux Sirven, texto de 1766.

Recibido: 15 de Marzo de 2022; Aprobado: 24 de Febrero de 2023

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