SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número12MANIFIESTO DE UNA MUJER SANANDRESANA, NEGRA Y AFROCOLOMBIANA'¿POR QUIÉN VOTARÁ USTED?': CAMPAÑA POLÍTICA PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1946 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • En proceso de indezaciónCitado por Google
  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO
  • En proceso de indezaciónSimilares en Google

Compartir


CS

versión impresa ISSN 2011-0324

CS  no.12 Cali jul./dic. 2013

 

DOCUMENTOS

 

PROTECCION DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y OTROS

 

 

CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA ASOCIACIÓN CAMPESINA INTEGRAL DEL ATRATO - COCOMACIA


 

RESOLUCIÓN N° 002

Emitido por: Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA).

Dirigido a: consejos comunitarios locales, comités zonales, comisiones y demás personas que estén en el territorio colectivo de COCOMACIA.

Tema: protección de la integridad territorial y otros.

El Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato, teniendo en cuenta las competencias que le da la Ley 70 de 1993, el Decreto 1745 de 1995, los Estatutos y reglamentos internos de nuestra organización, frente a la protección del territorio y con la intención de continuar ejerciendo el control social y territorial, establece los siguientes parámetros a los Consejos Comunitarios Locales, Comités zonales, Comisiones y personas que estén dentro del territorio colectivo de COCOMACIA.

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato – COCOMACIA- tiene en propiedad colectiva, de acuerdo a resolución 04566 del 29 de diciembre de 1997 emitida por INCORA, hoy INCODER, 695.245 hectáreas y 1.124 m2. de TERRITORIO, sobre el cual la Ley le da la categoría de ser las máximas autoridades de administración.

Que la Ley 70 de 1993, en diferentes artículos expresa lo siguiente:

El Artículo 5º de la Ley 70 de 1993 establece ''Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad formará en Consejo Comunitario como forma de administración interna, cuyos requisitos determinará el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Además de las que prevea el reglamento, son funciones de los Consejos Comunitarios: delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación''. Estas funciones las cumple COCOMACIA en plena coordinación y articulación con sus estructuras organizativas, en especial la de asignación de las áreas a las personas o familias que las han ocupado ancestralmente.

El Artículo 7º de la Ley 70, establece ''En cada comunidad, la parte de la tierra de la comunidad negra destinada a su uso colectivo es inalienable, imprescriptible e inembargable''. ''Solo podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, por la disolución de aquél u otras causas que señale el reglamento, pero el ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en otros miembros de la comunidad y en su defecto en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas''.

El Artículo 15º de la Ley 70 establece ''Las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras de que trata esta ley, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerará como poseedor de mala fe''.

Que el territorio colectivo es propiedad privada de las personas y familias que estén registrados en el censo interno de la comunidad sobre la cual recae la propiedad colectiva.

Que hemos encontrado varias personas ajenas al grupo étnico negro que están ocupando el territorio, a quienes la Ley 70 de 1993 los considera poseedores de mala fe.

Que algunas personas pertenecientes a los Consejos Comunitarios están vendiendo el territorio (Mejoras) a personas que no pertenecen a sus comunidades ni al grupo étnico negro.

Que personas ajenas a las comunidades están incentivando la siembra de cultivos de uso ilícito violando así los reglamentos, estatutos de la organización, su posición política, la Constitución y las leyes.

Que empresas, entidades, consorcios y personas que no pertenecen a la comunidad están incentivando proyectos sin adelantar el procedimiento del consentimiento previo, libre e informado (consulta previa) en las comunidades.

Que se continúa la explotación irracional de recursos naturales, renovables y no renovables en algunas zonas del territorio titulado colectivamente.

Que el artículo 6 del convenio 169 de la OIT establece el deber para los Estados de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles''.

Que el artículo 7-1, establece que ''Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.''

Que el Gobierno Colombiano viene entregando títulos y concesiones mineras de manera arbitraria e inconsulta en el territorio titulado colectivamente a comunidades negras del Medio Atrato.

Que los actores armados siguen haciendo tránsito por nuestro territorio en contra de la voluntad comunitaria y el proceso organizativo.

Que es obligación y facultad de COCOMACIA hacer las asignaciones territoriales de carácter familiar e individual mediante el procedimiento de usufructo, la protección de la integridad territorial y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Que con fundamento en los artículos 1, 7, 9, 70, 171, 176, 246, 286, 329 y 330 de la Constitución Política de Colombia, el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Corte Constitucional ha reconocido la existencia del DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN O A LA AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS y ha señalado que este comprende la facultad de las comunidades étnicas de determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno, darse o conservar sus normas, costumbres, visión del mundo y opción de desarrollo o proyecto de vida; y adoptar las decisiones internas o locales que estimen más adecuadas para la conservación o protección de sus territorios, usos y costumbres; La Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato-COCOMACIA.

 

RESUELVE

  1. Advertir a todas las personas que no pertenecen a las comunidades, especialmente los que no son del grupo étnico negro, abstenerse de comprar u ocupar territorios para que no se conviertan en poseedores de mala fe y la organización no se vea obligada a adelantar las acciones legales, tendientes a mantener la integridad territorial especialmente la acción de desocupación por invasión a propiedad privada o incluso la declaratoria de poseedores de mala fe.
  2. Ordenamos a los miembros de los Consejos Comunitarios Locales abstenerse de continuar vendiendo el territorio o mejoras que tienen a persona que no son de las comunidades ni pertenecen al grupo étnico y exigimos a las Juntas Directivas de los Consejos Locales aplicar los reglamentos y las sanciones a las personas que incumplan esta orden.
  3. Ordenamos a los Consejos Comunitarios Locales y sus habitantes, como lo mandan nuestros estatutos, reglamentos internos, la Constitución Nacional, la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, no aceptar la siembra de cultivos de uso ilícito en sus territorios.
  4. Ordenamos a todos los Consejos Comunitarios Locales no aceptar ninguna clase de proyectos o mega proyectos mientras no se haga el procedimiento del consentimiento previo, libre e informado (consulta previa) y sean acompañados por la Junta Directiva de COCOMACIA, su equipo técnico y acompañantes.
  5. Rechazamos la presencia de empresas, entidades, consorcios y personas que estén realizando o pretendan realizar aprovechamiento ilegal o inconsulto de recursos naturales renovables y no renovables en nuestro territorio, y ordenamos a los Consejos Comunitarios Locales abstenerse de permitir su presencia, por tanto deben salir del territorio Titulado a COCOMACIA; no continuar violando la Constitución y leyes étnicas con carácter de especiales y surtir el proceso de consulta previa, catalogado como un derecho fundamental.
  6. Exigimos del Gobierno Nacional un verdadero compromiso por el cumplimiento de la Constitución y la Ley, en el sentido de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos, acorde con los postulados constitucionales, y los pactos y convenios internacionales que versan sobre la materia.
  7. Exigimos a los actores armados no hacer presencia en las comunidades, respetar los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y los reglamentos internos de las comunidades.
  8. Exigimos de los actores armados el respeto de la autonomía y libertad de los pueblos para reglamentar la convivencia social y comunitaria al interior del territorio. Convocamos a comunidad a no acatar ni reconocer medidas y decisiones impuestas por personas y actores que no se encuentren legitimadas por nuestra organización.
  9. Exigimos a todos los miembros de los Consejos Comunitarios Locales que guarden distancia y no entrar en confianza con los actores armados para evitar poner en riesgo a la comunidad y convertirse en objetivo militar por otros actores armados.
  10. Se prohíbe a los Consejos Comunitarios Locales dar permisos para investigación a personas naturales o jurídicas sin el consentimiento de la Junta Directiva Mayor.
  11. Ordenamos a las Juntas Directivas de los Consejos Comunitarios Locales no establecer convenios con ninguna empresa, entidad, consorcio y particulares, sin el previo consentimiento, coordinación y autorización de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de COCOMACIA.
  12. Ordenamos a los Consejos Comunitarios Locales abstenerse de dar autorizaciones para aprovechamiento de recursos naturales sin el cumplimiento de los requisitos legales que ordenan las leyes que regulan esta materia.
  13. Exigimos de la Fuerza Pública no ubicarse en lugares cercanos a la población civil, acogiendo, respetando y acatando los principios del Derecho Internacional Humanitario.
  14. Solicitamos a los órganos de control y vigilancia, como la procuraduría, defensorías y personerías, para que su acción garantice el cumplimiento y materialización de los derechos étnicos y territoriales de las comunidades negras pertenecientes a COCOMACIA.
  15. Solicitamos a la comunidad internacional y embajadas de los distintos países que realicen un control y vigilancia a todas las personas, sea natural o jurídica, de sus países que se dedican a la explotación de recursos naturales renovables y no renovables a fin de evitar que su presencia y acción en los territorios étnicos sea un factor de violación de los derechos individuales y colectivos de los grupos minoritarios en Colombia de manera especial en territorios titulados colectivamente a COCOMACIA bajo la resolución de 04566 del 27 de diciembre de 1997.
  16. El incumplimiento a esta resolución por parte de cualquiera de las instancias organizativas y los miembros de los Consejos Comunitarios conlleva a sanciones que serán impuesta teniendo en cuenta los reglamentos internos, estatutos de COCOMACIA y las normas sobre la materia.

Dado en Quibdó a los 20 días del mes de Marzo de 2013.

JUNTA DIRECTIVA DE COCOMACIA

FANNY ROSMIRA SALAS LENIS Representante Legal

CLAUDIO QUEJADA MENA Vicepresidente

ANTONIO QUEJADA PEREA Vicepresidente Suplente

RAMÓN LIVIS PESTAÑA A. Secretario General

MIRNA STELLA MENA BECERRA Secretario Suplente

TOMASA CÓRDOBA MOYA Tesorero Principal

ANA DOLORES MAYO CHAVERRA Tesorero Suplente

JOSEFINA MENA MENDOZA Vocal Principal

MANUEL TERENCIO MOYA VALENCIA Vocal Suplente

FIDELA SALAS ESPINOZA Vocal Suplente