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CS

versión impresa ISSN 2011-0324

CS  no.spe Cali dic. 2019

https://doi.org/10.18046/recs.iespecial.3220 

Artículos

“El papá de mi hijo es la calle”: conciliando el trabajo productivo y reproductivo en las calles de Bogotá*

“The street is my son’s dad”: Conciliating Productive and Reproductive Work in the Streets of Bogotá

Laura Porras-Santanilla** 
http://orcid.org/0000-0001-8146-693

Andrés Rodríguez-Morales*** 
http://orcid.org/0000-0002-1845-3062

** Abogada con Especialización en Gestión Pública y Maestría en Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia). Doctora en Derecho por la Universidad de Ottawa (Canadá). Profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia). Correo electrónico: laura.porras@uniandes.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8146-693

*** Estudiante de décimo semestre de Derecho de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia). Monitor de Derecho Colectivo del Trabajo. Correo electrónico: andres.rodriguezm@urosario.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1845-3062


Resumen

El presente texto tiene dos objetivos principales: estudiar las formas de conciliar las tareas productivas y reproductivas de las vendedoras ambulantes que tienen hijos entre los 0 y 5 años de edad en la ciudad de Bogotá, y argumentar que el derecho no tiene en cuenta sus necesidades al momento de crear mecanismos para conciliar la tensión entre familia y trabajo, ni al momento de regular la oferta institucional pública de cuidado que ofrece la ciudad. Más específicamente argumentamos que las vendedoras tienen un universo particularmente limitado de posibilidades reales para conciliar su trabajo productivo/ reproductivo; que dentro de dichas posibilidades, las mujeres prefieren dejar a sus hijos al cuidado de su núcleo familiar más cercano, o pagar para que vecinas o jardines infantiles “privados” los cuiden; y que ninguna de las mujeres entrevistadas tuvo como primera opción usar la oferta institucional pública de cuidado que ofrece la ciudad de Bogotá, ni usar los mecanismos que el derecho laboral dispone para conciliar trabajo y familia, pues, o no les son aplicables, o no tienen en cuenta sus necesidades.

PALABRAS CLAVE: trabajo productivo; trabajo de cuidado; derecho laboral; género; informalidad

Abstract

This paper aims at studying how female street vendors who live in Bogotá with children between the ages of 0 and 5 years reconcile work and family responsibilities, and argues that law does not take into account their needs when creating legal mechanisms aimed at reconciling the tension between family and work, or when designing the rules that apply to public child care services in Bogotá. More specifically, we argue that the universe of possibilities that female street vendors have to reconcile paid and unpaid care work is particularly limited; that within those possibilities women prefer to leave their children in the care of their closest family members, or pay for “private” child care services; and that none of the women interviewed chose as their first option public child care services nor used the mechanisms that labor law provides to reconcile family and work, either because they are not applicable or they do not take into account their real needs.

KEYWORDS: Paid Work; Unpaid Care Work; Labour Law; Gender; Informality

Introducción

Es frecuente que quienes observan desde un taxi, un carro o un bus se quejen por la presencia de niños que acompañan a sus madres a trabajar en la calle. Y no es para menos. ¿Qué hacen niños pequeños en la calle? ¿Por qué no están en el colegio? ¿Los llevan para causar tristeza? ¿Los ponen a trabajar? ¿Los están explotando? ¿Cómo puede el Estado permitir que los sometan a soportar lluvia, frío, calor, contaminación, etc.? ¿Por qué el Estado no se los quita a los padres? Rara vez, sin embargo, se intenta entender la complejidad que implica la conciliación entre las tareas productivas y reproductivas al interior de las familias cuyo sustento deriva de las ventas ambulantes. ¿Cuáles son las razones para que algunas vendedoras lleven a sus hijos entre 0 y 5 años a su trabajo? ¿Qué alternativas tienen? ¿Cómo valoran el uso de las alternativas disponibles? ¿Por qué no usan más la oferta pública (algunas veces gratuita) de cuidado del Estado? Estas son algunas de las preguntas para las cuales se sugieren respuestas en el presente artículo.

En Colombia se ha escrito bastante sobre trabajo de cuidado no remunerado y se ha empezado a explorar el trabajo de cuidado en relaciones asalariadas. En lo relativo a trabajo de cuidado no remunerado, el grueso de los autores que consultamos desde el año 2000 publican estados del arte y/o fotografías estadísticas que muestran las diferencias que aún subsisten entre el tiempo dedicado al trabajo remunerado y no remunerado entre hombres y mujeres (Amador; Bernal; Peña, 2013; Campaña; Giménez-Nadal; Molina, 2015; Chant; Datu, 2015; De la Maisonneuve, 2017; Padilla, 2017; Vega; Gutiérrez, 2014)1. Algunos estudios exploran el trabajo de cuidado en relaciones asalariadas, siendo el caso de las madres comunitarias el más estudiado a profundidad hasta ahora (Borda, 2018; Buchely, 2014; Pinzón, 2015)2.

También se ha escrito bastante sobre conciliación de tareas productivas y reproductivas al interior de distintos tipos de hogares, entre los que se encuentran hogares campesinos, desplazados, migrantes internacionales, familias de distintos niveles de ingresos y situadas en diferentes regiones del país (Andrade; Uribe, 2015; Calderón; Gáfaro; Ibáñez, 2011; Espitia; Pereira, 2017; Farah, 2004; Fernández; Ibáñez; Peña, 2011; Gumucio; Mora; Twyman; Hernández, 2016; Gutiérrez, 2010; López; Zapata, 2016; Martínez; Turbay, 2016; Méndez; Rojas; Montero, 2017; Micolta; Escobar, 2010; Peña; Uribe, 2013; Rodríguez; Perneth, 2016; Zambrano; Durán, 2017)3.

Sin embargo, con excepción de los trabajos de Arango (2001) y Pineda (2010) 4, se ha escrito muy poco sobre las formas de conciliar las tareas productivas y reproductivas al interior de grupos sociales urbanos particularmente vulnerables en la ciudad de Bogotá. En ese orden de ideas, el primer objetivo del presente texto es contribuir a llenar ese vacío estudiando el caso de las vendedoras ambulantes que tienen hijos entre los 0 y 5 años de edad en la ciudad de Bogotá. Para el efecto, argumentaremos, en primer lugar, que las vendedoras tienen un universo particularmente limitado de posibilidades para conciliar trabajo productivo/reproductivo, dado su bajo nivel de capital total acumulado. Para sustentar la hipótesis, usaremos como lentes teóricos los conceptos de capital y habitus de Pierre Bourdieu, quien en términos generales sostiene que individuos con poco capital económico, social, cultural y simbólico acumulado tienen menos posibilidades de agencia (Bourdieu, 1987; 1990; 1998).

En segundo lugar, y con base en datos etnográficos que la autora recopiló en las localidades de Ciudad Bolívar y Suba (sept. 2012-ene. 2014) así como en entrevistas semiestructuradas realizadas por ambos autores durante el año 20185, argumentaremos que el universo real de posibilidades al cual pueden acceder las vendedoras ambulantes para conciliar sus tareas productivas y reproductivas se compone, esencialmente, de cinco opciones: 1) dejar a sus hijos al cuidado de su núcleo familiar más cercano, 2) pagar para que vecinas o jardines infantiles “privados” los cuiden,3) usar la oferta institucional pública de cuidado a la primera infancia, 4) llevar a sus hijos a trabajar con ellas a la calle, o 5) dejar a sus hijos solos por períodos de tiempo cortos en sus casas. Como ninguna de las mujeres a quienes entrevistamos tuvo como primera opción usar la oferta institucional pública de cuidado que ofrece la ciudad de Bogotá, y dentro de sus posibilidades no está usar los mecanismos que el derecho laboral dispone para conciliar el trabajo productivo y reproductivo, el presente texto también busca contribuir a la escasa literatura jurídica crítica sobre derecho laboral en Colombia. Son pocos los textos escritos por abogados colombianos en materia de trabajo productivo/reproductivo6, especialmente desde una perspectiva crítica7. En términos generales, argumentaremos que el derecho no tiene en cuenta las necesidades de conciliación de las tareas productivas y reproductivas de las mujeres que trabajan en la calle, porque ellas se sitúan en una especie de “zona crepuscular” donde el derecho estatal es menos aplicable.

Para el efecto, nos basaremos en una idea que Boaventura de Sousa Santos (1987) sugirió hace más de dos décadas: que el capital legal de un ordenamiento jurídico determinado no se distribuye equitativamente en el espacio legal y, por lo tanto, cada ordenamiento jurídico tiene un centro y una periferia. Las configuraciones dominantes en el centro (en este caso, por ejemplo, la regulación laboral que intenta conciliar tareas productivas y reproductivas, o las reglas con las cuales funcionan los distintos programas que constituyen la oferta pública de atención a la primera infancia), se sacan del contexto donde se originan (sector formal) cuando se exportan a la periferia (donde se ubican las vendedoras ambulantes), y se vuelven menos aplicables. La periferia, por consiguiente, se convierte en el área jurídica o la “zona crepuscular” donde las mujeres -dentro de su universo limitado de posibilidades- escogen prácticas no reguladas por el derecho estatal que se amoldan mejor a sus necesidades.

Para desarrollar los dos objetivos planteados, lo que resta del texto se dividirá en cuatro partes. Luego de la introducción, se desarrollará la hipótesis según la cual la agencia de las vendedoras ambulantes es particularmente limitada y, por lo tanto, se explicará que son pocas las opciones reales con que las mujeres cuentan para conciliar trabajo productivo/reproductivo. En la tercera parte, se profundizará en el trabajo de campo y se expondrán las opciones ya mencionadas, que constituyen el universo real de posibilidades al que las vendedoras pueden acceder. En la cuarta parte, se argumentará que ni los mecanismos que ofrece el derecho laboral para conciliar la tensión entre familia y trabajo ni la oferta pública de cuidado se amoldan a las exigencias del rebusque callejero. Lo anterior no es sorprendente, pues el derecho no se produce pensando en las realidades ni las expectativas de quienes se ubican en la periferia. Finalmente, se presentan las conclusiones.

La agencia de las vendedoras ambulantes es particularmente limitada

Las posibilidades de conciliar trabajo productivo/reproductivo son particularmente limitadas para las vendedoras ambulantes. Para sustentar teóricamente esta afirmación, haremos referencia brevemente a los conceptos de capital y habitus desarrollados por Pierre Bourdieu, con base en los cuales es posible argumentar que individuos con poco capital acumulado tienen menos posibilidades de agencia. Bourdieu (1998: 6) sostiene que el espacio social se construye de tal manera que los agentes o grupos se distribuyen con base en dos principios básicos de diferenciación: capital económico y cultural. El capital económico se refiere a la posesión de medios de producción, mientras que el capital cultural se refiere a los activos sociales no financieros que promueven la movilidad social más allá de los medios económicos (educación, formas de expresión, apariencia física, etc.)8.

La posición que cada individuo ocupa en el espacio social multidimensional, está definida por cada tipo de capital que él o ella logra movilizar a través de las relaciones sociales. Por ejemplo, la posición de los individuos que son relativamente pobres en capital económico y cultural (ej. obreros) es diferente de la posición de individuos que logran acumular más capital económico y cultural (ej. empresarios). Ahora bien, las preferencias agregadas de distintos grupos de individuos que se ubican en el espacio social, dan lugar a lo que Bourdieu llama habitus o “formas habituales y estructuradas de comprensión, evaluación y actuación” que surgen de “nuestra trayectoria particular en la estructura social” (Bourdieu, 1987: 811). En este texto traemos a colación la teoría de Bourdieu sobre capital y habitus, porque el capital es clave para definir el habitus y el habitus es un concepto fundamental para definir los espacios de agencia de los individuos.

En términos generales, Bourdieu considera que las personas con poco capital acumulado comparten un habitus donde los individuos cuentan con opciones más limitadas de agencia que la que ostentan individuos con mayor capital acumulado. Más específicamente, al preguntarse por la agencia (o posibilidad de elección de un individuo determinado), Bourdieu (1998: 6) está detrás de entender la relación entre las posiciones sociales (un concepto relacional), las disposiciones (habitus) y la toma de posición (elecciones hechas en la práctica). El autor reconoce que la mayoría de las acciones humanas tienen como base algo diferente de la intención, pues reconoce la existencia de “estructuras estructurantes” o medios para ordenar y comprender el mundo social, que son construidas por humanos, históricas, y como tal, arbitrarias.

Sin embargo, Bourdieu sostiene que las personas no solo cumplen mecánicamente y actúan según las instrucciones de estructuras externas, sino que hay cierto espacio para la agencia. ¿Cuál espacio? Las personas actúan de acuerdo con los significados infundidos por las estructuras, dependiendo de las posibilidades específicas que el individuo posea en virtud de su capital. En otras palabras, los individuos tienen espacio para elegir, pero solo dentro del marco limitado de posibilidades propias de su habitus. A mayor capital total acumulado, más posibilidades de resistir distintos factores estructurales y por tanto más posibilidad de agencia.

Siguiendo esa línea teórica, Bourgois (2003) y Pine (2008) escribieron dos etnografías en las que utilizaron la teoría de Bourdieu para identificar el espacio de agencia de los grupos de individuos que estudiaron. Como ambos trabajaron con individuos vulnerables (vendedores y adictos al crack en el caso de Bourgois y trabajadores precarios con problemas de alcohol en el caso de Pine), ambos autores hacen énfasis en que las elecciones individuales de los sujetos investigados están particularmente limitadas por distintos factores estructurales (históricos, legales, culturales, políticos, económicos, etc.), y que sus posibilidades de agencia, aunque existen, son reducidas, pues cuentan con pocas herramientas que les permitan resistir la opresión proveniente de estructuras externas dado sus niveles bajos de capital total acumulado.

Más recientemente, Campbell (2016: 48) explora las posibilidades de “elegir” de trabajadoras sexuales, mujeres polígamas, y mujeres que trabajan en gestación subrogada, argumentando que en las decisiones de dichas mujeres coexisten la agencia y la restricción, con niveles de influencia diferentes en momentos distintos. Dentro de la misma tradición teórica, hay otros autores que se enfocan más en las posibilidades de agencia de los individuos que estudian que en las limitaciones estructurales a las cuales son sometidos. Ortner (1996), por ejemplo, es una feminista interesada en las formas en que podemos devolver la agencia a las mujeres para romper estructuras opresivas (como el patriarcado) a través de la resistencia diaria. Sin embargo, Ortner reconoce que las mujeres que ha estudiado poseen mayores cantidades de capital total y por tanto más espacio para elegir.

Parece simple, e incluso obvio, afirmar que las elecciones que pueden hacer los trabajadores pobres son diferentes y más limitadas que las elecciones de la burguesía, o que las mujeres (en términos generales) tienen menos espacio para elegir que los hombres. Sin embargo, el modelo de elección racional se basa en la creencia de que diferentes individuos tienen la misma posibilidad de elegir si se les da el mismo conjunto de opciones. Esa afirmación, diría Bourdieu, no corresponde a la práctica. En ese orden de ideas, argumentamos, primero, que el universo de posibilidades de decisión de las mujeres que analizamos en el presente texto es más limitado que el de individuos con mayor capital total acumulado. Por ejemplo, individuos con mayor capital acumulado pueden pagar niñeras que cuiden a sus hijos mientras trabajan y suelen tener horarios más flexibles (dada su mayor capacidad de negociación con el empleador), que se acomodan a sus necesidades de cuidado.

En segundo lugar, como nos estamos centrando en la experiencia de las mujeres, argumentaremos que las vendedoras ambulantes enfrentan el reto adicional de vivir con el constreñimiento estructural que supone la opresión sexista. Aunque estamos de acuerdo con Arango (2001) y Pineda (2010) cuando argumentan que las relaciones de poder de género se están redefiniendo por cambios estructurales en la composición del mercado laboral de los sectores populares, eso no significa, por supuesto, que la subordinación femenina haya terminado. Las construcciones sociales que caracterizan el patriarcado, como la que asocia las responsabilidades de limpieza y cuidado con las mujeres, están lejos de ser superadas.

Así lo demuestran los datos que el DANE obtuvo a partir de la “Encuesta nacional de uso del tiempo”. El cuidado sigue siendo atribuido a las mujeres en condición de desigualdad. En el año 2013, de las 11 horas y 22 minutos diarios de este tipo de trabajo en los hogares, 7 horas y 43 minutos correspondían a las mujeres, en contraste con 3 horas y 39 minutos asumidos por los hombres (Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE], 2013). La brecha disminuyó un poco para el año 2017, así como el tiempo total. De las 7 horas y 55 minutos diarios de este tipo de trabajo en los hogares, 5 horas y 33 minutos correspondían a las mujeres, en contraste con 2 horas y 22 minutos asumidos por los hombres (DANE, 2017). Los hombres recientemente han asumido un rol más activo, aunque aún no equitativo.

Lo anterior nos permite argumentar, que las opciones de las mujeres que trabajan en la calle son particularmente limitadas no sólo por factores socioeconómicos sino por factores estructurales asociados con la opresión sexista. Ahora bien, que sus opciones sean particularmente limitadas no quiere decir que no tengan espacio para la agencia. Lo que queremos señalar es que sus elecciones y opciones deben imaginarse dentro del contexto de restricciones estructurales claves relacionadas con su vulnerabilidad socio-económica y con su condición de género. La conclusión es simple: las personas pobres tienen menos alternativas que las ricas, las mujeres tienen menos alternativas que los hombres, y las mujeres pobres tienen menos alternativas que los ricos (bien sean hombres o mujeres) y que los hombres pobres.

Opciones para conciliar el trabajo productivo y reproductivo de las mujeres que trabajan en la calle

Las opciones que describiremos a continuación, se basan en datos cualitativos obtenidos por los autores en dos momentos distintos (2012-2014 y 2018). Las entrevistas semiestructuradas fueron realizadas en 2018 a vendedoras ambulantes que reportaron tener hijos entre los 0 y 5 años de edad. Dichas mujeres hacen parte de un universo de aproximadamente 3000 mujeres, localizadas en Bogotá que cumplen con las siguientes cuatro características: se identifican como trabajadoras por cuenta propia que realizan sus actividades principalmente en la calle, su grado más alto de escolaridad (de haberlo obtenido) es secundaria, están afiliadas al regimen subsidiado de salud y reportan tener hijos entre los 0 y 5 años de edad (DANE, 2016)9. En todos los casos se trata de mujeres con poco capital económico (se autoemplean en la calle para obtener un mínimo nivel de ingresos, el “diario”, que les permita sobrevivir), poco capital cultural (su grado máximo de escolaridad es bachillerato), y bajo capital social (suelen carecer de redes sociales amplias más allá de su familia)10.

¿Por qué trabajan en la calle? ¿Tendrían otras opciones? La mayoría de las mujeres con quienes realizamos trabajo decampo reconocen quepodrían tener otras opciones de trabajo. Podrían, por ejemplo, trabajar en el servicio doméstico, ser meseras, vender en la plaza, trabajar en empresas realizando trabajos poco cualificados, entre otros. De hecho, la gran mayoría ha trabajado en empleos asalariados en algún momento de sus vidas, e inclusive varias de ellas en empleos formales11, lo cual quiere decir que de alguna manera “escogen”12 permanecer en la calle. En otros artículos la autora del presente ensayo ha discutido distintos tipos de incentivos para que rebuscadores callejeros permanezcan en la calle (Porras, 2017; 2018).

En términos generales, los trabajadores (hombres y mujeres) reportan mayor nivel de ingresos en comparación con los trabajos disponibles para personas con niveles similares de capital total acumulado; mayor estabilidad laboral -a pesar del constante acoso de la policía- en comparación con los tipos de contrato precario a los que tendrían acceso; seguro de salud estable (en el régimen subsidiado), que no depende de su vinculación laboral sino de su puntaje en el SISBEN; ayuda de otros miembros de la familia en el desarrollo de la actividad productiva, que en ocasiones incluye mantener el ingreso del núcleo familiar ante ausencias temporales del trabajador principal; y, muy especialmente, ausencia de subordinación y por lo tanto de tener que soportar “humillaciones” de superiores jerárquicos y colegas. Adicionalmente, las mujeres reportan que trabajar en la calle les da cierta sensación de “libertad” pues les permite generar y afianzar nuevos lazos sociales mientras desarrollan su labor, pero sobretodo, les permite cumplir más fácilmente con sus funciones de cuidado -por no tener horario fijo-, poder llevar a los hijos al lugar de trabajo en caso de necesidad, vivir cerca al lugar donde se trabaja y poder enseñarles a los niños desde chiquitos una forma de sobrevivir.

En ese marco, ¿qué opciones reales tienen las mujeres para conciliar su trabajo productivo y reproductivo, y cuáles prefieren? Argumentaremos que el universo de posibilidades se compone esencialmente de cinco opciones, que listaremos a continuación: 1) dejar a sus hijos al cuidado de su núcleo familiar más cercano (normalmente de sus madres, excepcionalmente de su pareja o padre de sus hijos); 2) pagar para que vecinas o jardines infantiles “privados” los cuiden; 3) usar la oferta institucional pública de cuidado a la primera infancia; 4) llevar a sus hijos a trabajar con ellas a la calle; o 5) dejar a sus hijos solos por períodos de tiempo cortos en sus casas. Dentro de las opciones listadas, en términos generales, las mujeres prefieren dejar a sus hijos al cuidado de un familiar cercano o pagar para que vecinas o jardines infantiles privados los cuiden. Una vendedora ambulante, a la que llamaremos Gloria, explica su preferencia en los siguientes términos:

Gloria: Si uno puede y Diosito permite que uno tenga a su mamá viva, pues lo mejor es que ella o una hermana de uno los cuide. La mía cuidó a los hijos de mis hermanos mayores. Como los míos nacieron después de que ella murió, ya tocó buscar quién me los cuidara, porque mi hermana cogía a darles muy duro y eso era para problemas.

Laura: ¿Y el papá?

Gloria: Muy de vez en cuando… cuando no le da por ir a jartar más bien. Usted sabe cómo es la movida.

Laura: ¿Cómo hace entonces con los dos chiquitos?

Gloria: Allí no más donde doña Zoila. Yo le pago y ella me los cuida. Ella misma se encarga de cobrarle a uno. Doña Zoila ha sido muy buena, me ha levantado a mis hijos. Yo le llevo fruta y ella me entrega los niños ya comidos, y cobra semanal por cada uno. Eso sí, súper… si uno tiene la posibilidad de que estén bien cuidados… Es que los crían como si fueran hijos de ellos. El día domingo (doña Zoila) se va a veces de paseo con ellos, y los hijos de ella se la llevan mucho con los míos.

Andrés: ¿Y por qué no los lleva a un jardín público donde no le cobren o le cobren menos?

Gloria: Nooo… yo traté una vez y de igual forma a las 4 de la tarde yo tenía que recogerlos, y uno se pasaba tarde 5 minutos y ya le tenían una carta. (…) Yo con doña Zoila hago yo el contrato y a las 6:30 o 7 p. m. recojo a los niños… cuando ya logre el diario… ¿no ve? Acá por estos barrios hay muchos jardines pequeños donde uno paga, pero así mismo uno puede exigir.

Hay puntos claves en el relato de Gloria que se repiten una y otra vez en los relatos de la mayoría de mujeres entrevistadas. El apoyo de las familias (particularmente de las mujeres) es fundamental. Cuando dicho apoyo no existe por distintas razones (muerte, cambio de domicilio, violencia al interior del hogar, etc.) las madres buscan la opción que más se acomode a sus necesidades. Los sitios de cuidado informales, que en su mayoría son organizados por vecinas del sector, cumplen con varias características que les permiten a las mujeres conciliar su trabajo productivo y reproductivo con mayor facilidad: en primer lugar, son lugares que suelen carecer de reglas formalmente establecidas. De esta manera, las madres tienen la flexibilidad de acordar reglas relativas, por ejemplo, al horario y a las formas de pago.

En el relato, Gloria afirma que puede modificar el horario dentro de cierto margen, según su conveniencia. Como el trabajo en la calle funciona bajo la lógica de conseguir un ingreso mínimo diario que cubra las necesidades básicas para subsistir, dejar de trabajar antes de obtener “el diario” implica dejar de cubrir alguna necesidad básica o endeudarse13. Por otra parte, Gloria acordó realizar una parte menor del pago en especie (con la fruta que vende en la calle). Las trabajadoras ambulantes aprenden a vivir con un ingreso diario que fluctúa por distintos factores (lluvia, temporadas, días festivos, desalojos, etc.) El pago en especie (así sea menor), les permite compensar las bajas temporales en su ingreso diario. Adicionalmente, Gloria acordó un pago semanal que se amolda con más facilidad a la lógica del ingreso diario, pues como explica la autora en otro texto, para los rebuscadores callejeros es difícil adaptarse a pagos mensuales14.

En segundo lugar, los sitios de cuidado que acá hemos llamado “privados” normalmente están ubicados muy cerca del lugar de habitación de las madres, pues en su mayoría no se trata de jardines infantiles con reglas preestablecidas, sino de servicios informales prestados por vecinas del sector. Que estén ubicados cerca no solo facilita llevar y recoger a los niños, sino que le permite a las madres que trabajan cerca ir a verlos durante el día, lo cual es particularmente importante para quienes están amamantando y conveniente en caso de que el niño esté enfermo (lo cual es frecuente en niños de 0 a 5 años de edad). Finalmente, las madres como Gloria se sienten más tranquilas con la opción privada de cuidado, porque suelen atender a pocos niños (en comparación con los programas asociados a la oferta pública), y pueden “exigir” porque están pagando. Como Gloria, muchas de las mujeres entrevistadas dudan de la calidad del cuidado gratuito o más barato en programas ofertados por el Estado. Las razones no suelen provenir de experiencia propia (ninguna de las entrevistadas que usaron el servicio de cuidado público afirmó que sus hijos hubieran sido maltratados), sino más de cierta intuición basada en rumores (seguramente aislados, pero trágicos) de casos que les cuentan o que se presentan por televisión15.

Ahora bien, las experiencias de las mujeres que sí han usado la oferta pública son tan variadas como lo son las distintas modalidades que la conforman. De los seis programas de cuidado que el ICBF ofrece para niños menores de cinco años, dos se enfocan en encuentros educativos periódicos16, pero la mayoría son programas donde los niños son cuidados ocho horas diarias y durante cinco días a la semana. En general, se cobra una cuota mensual a los padres por el uso de alguna de dichas modalidades (solo un programa es completamente gratuito)17. Adicionalmente, en la ciudad de Bogotá, la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) opera jardines infantiles gratuitos, diurnos y nocturnos, con jornadas de ocho horas diurnas y hasta doce en horario nocturno18. La oferta es tan variada como las experiencias de las mujeres entrevistadas. Sin embargo, la siguiente conversación con una vendedora-a quien llamaremos Martha- es particularmente representativa de varias de las experiencias compartidas:

Martha: Yo llevo a mis hijos a un hogar de Bienestar y todo súper (…) es que no crea, tampoco es que sea gratis. Mi hermana también lleva a sus hijos a otro hogar… y súper… hasta que mi mamá no nos los pudo cuidar más.

Andrés: ¿Cómo así?

Martha: Es que la cosa es el horario. Los deja uno a las 8 a. m. y los tiene que recoger a las 4 p.m., pero a esa hora, ¿quién alcanza a hacer el diario? Entonces mi mamá los recogía y se estaban con mi mamá en la casa, pero es que ella se nos enfermó, está muy enferma, y no ha podido cuidarlos.

Laura: ¿Y entonces qué hacen?

Martha: No ve, ahí está el problema. Yo me los traigo para la calle… pero mi hermana sí ha tenido más problemas. No pudo llevar a los niños unos días y la amenazaron con quitarle el cupo… pero mi hermano andaba enfermo y todos trabajando y ¿quién iba a recogerle a los niños? Tocaba que se los llevara al hospital con ella. Ella sí ha tenido más problemas…

Laura: ¿Qué otros problemas?

Martha: Estaba por allá en un lío que porque no iba a las reuniones de padres de familia, que porque el niño no quería recibir la comida y le dijeron que ella fuera al mediodía a darle la comida hasta que el niño comiera. Pero si uno hace eso, ¿a qué horas trabaja? Ella ha tenido más problemas porque ella no tiene quién le colabore. Yo al menos tengo al papá de los niños que a veces me los recoge y que ayuda para el diario. ¿No ve? Es que sola es más berraco, aunque nosotros (los hermanos) hacemos lo posible para colaborarle.

La oferta institucional pública de cuidado es menos flexible que la oferta privada y no es gratuita, aunque en términos generales su costo es menor que el reportado por las mujeres que acuden a la oferta privada. Sin embargo, como se observa en el relato de Martha (y también en el de Gloria), para las mujeres que trabajan en la calle la inflexibilidad del horario es preocupante, particularmente para las más vulnerables que no cuentan con redes de apoyo cercanas (el papá de los hijos (si existe) no las ayuda, y su madre y hermanas (si están vivas), no pueden ayudarlas porque están enfermas, trabajando o murieron).

Adicionalmente, Martha menciona otros elementos que se repiten con frecuencia en los relatos de las mujeres entrevistadas que han usado la oferta pública: si no son constantes, es decir, si no llevan a sus hijos todos los días en el horario establecido (y varias de ellas por múltiples razones, no lo pueden hacer), las amenazan con perder el cupo. Adicionalmente, algunas mujeres reportaron que en los jardines del ICBF y también de la Secretaría de Integración Social, les exigen cumplir con distintas obligaciones (ir a reuniones, ir a darle la comida a sus hijos cuando no la quieren recibir, etc.) que conllevan tiempo y que no les permiten trabajar. En palabras de una vendedora: “si uno pudiera estar con el niño todo el día, pues uno no lo llevaría por allá. ¿Acaso ellas (refiriéndose a las madres comunitarias) no trabajan como para que no entiendan que uno también tiene que trabajar?”.

Ahora bien, algunas de las mujeres con las que compartimos, particularmente las más vulnerables y sin redes adicionales de apoyo, llevan a sus hijos a la calle por momentos y excepcionalmente de manera permanente. Lo anterior sucede especialmente en cuatro momentos: cuando los niños están siendo amamantados, en algunas ocasiones cuando están enfermos, cuando no alcanza el ingreso para pagar por el cuidado o pierden el cupo, cuando los niños están de vacaciones y cuando las madres les piden realizar tareas (así sea menores) relacionadas con su trabajo. El trabajo de campo demostró que la razón más frecuente para que las madres sean acompañadas por sus hijos entre los 0 y 5 años a la calle, es que los estén amamantando. Así lo relata una vendedora ambulante a quien llamaremos Linda:

Linda: Si el papá colabora y la plata alcanza, pues uno se puede quedar un tiempo en la casa. Así pasó con mi hija. Cuando estuvo pequeñita más que todo yo estuve con ella. El papá me colaboró mientras yo le daba pecho y yo solo vendía en temporadas.

Laura: Y mientras vendías en temporadas, ¿con quién la dejabas?

Linda: Ella tomó pecho como hasta los tres años. No hace mucho la metí a que me la cuidara una señora que cuida niños por acá cerca. Cuando yo trabajaba la llevaba a que me acompañara. Póngale cuidado que cuando eso para la feria escolar yo tenía un carrito y le hice crear un cajón… mi marido le hizo un cajón y yo ahí en el pasaje Rivas le compré un colchón, un colchoncito y una caja y la forré bien por dentro. Cuando la policía nos sacaba a correr, yo corría con ese cajón. ¡Ja, ja, ja, ja... y la niña adentro! Pero esa mujer dormía y no daba nada que hacer. Otras compañeras traían a los más pequeñitos en coches. Ahí entre todas los ayudamos a cuidar.

Cuando los niños están enfermos (pero no gravemente) y no los reciben en el lugar donde los cuidan, o cuando están de vacaciones, las mujeres también suelen llevarlos a la calle. Algunas madres reportaron que, en ocasiones, funcionarios del ICBF realizan visitas, pero que solo “ponen problema” cuando los niños no son llevados al jardín o las madres lactantes no logran demostrar que no tienen una opción distinta de cuidado. Es por eso que las mujeres suelen tener, en su puesto de trabajo, la constancia de que sus niños acuden al jardín. Sin embargo, cuando no les alcanza el ingreso para pagar por el cuidado o pierden el cupo, y especialmente, cuando las madres les piden a los niños que las ayuden a trabajar, la manera en que los funcionarios del ICBF abordan la situación -según el relato de las mujeres- es distinta: las invitan a cursos, les ayudan a conseguir cupo en un jardín público y, si nada funciona, las amenazan con quitarles a los niños.

El Código dela Infancia y la Adolescencia (Congreso dela República de Colombia, 2006) define a los niños como personas menores de doce años (Art. 3) y les prohíbe trabajar (Art. 113). El mismo Código prohíbe que se someta a los niños a cualquier “situación de vida de calle” o que pueda afectar su salud o seguridad (Art. 20). El incumplimiento de cualquiera de dichas prohibiciones, conlleva a que se inicie un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, donde las sanciones oscilan desde una amonestación con la asistencia a un curso pedagógico hasta la declaratoria de adoptabilidad (Capítulo II del Título I). Ninguna de las trabajadoras entrevistadas reportó que sus hijos menores de cinco años les ayudaran a trabajar. Sin embargo, varias afirmaron que eso sucedía, e inclusive explicaron la importancia de que los niños desde chiquitos (no necesariamente antes de los cinco años) aprendieran un oficio que les permitiera subsistir. En palabras de una vendedora ambulante a la que llamaremos Yaneth:

Yaneth: Últimamente están viniendo seguido… en este mes vienen dos veces, es que antes aquí la monita tenía un reguero de niños y los tenía ahí todo el día y, a raíz de eso, pasaban cada rato.

Laura: ¿Quiénes pasaban?

Yaneth: Acá tenemos dos doctoras, trabajadoras sociales, que están pendientes y caen de sorpresa de Bienestar Familiar (…) y a veces cae la (policía) de menores porque no ve que los ponen a brindar…

Andrés: ¿Brindar?

Yaneth: Si, a vender maniao, o sea, como nos criamos nosotros… les ponen unas bolsas de esas y los mandan a ofrecer, a mil el tomate, a mil el lulo, a mil la zanahoria (…). A ellos los llevaron a Bienestar y les dieron, ¿cómo le digo yo a usted?, una especie de charla y los hicieron firmar un compromiso porque los niños no estaban estudiando (…). Les consiguieron el colegio, les consiguieron todo, y los muchachos están estudiando.

Laura: ¿Pero los niños que ponen a trabajar no suelen ser más grandecitos?

Yaneth: Sí, a veces son más grandecitos. Por ahí desde los seis o siete años. También es injusto, porque un niño cuando tiene sus quince años ya está mamado. Mi hija a los siete años era comerciante. Ella se venía de la casa y me ayudaba. Y hoy en día se defiende por eso. Ella por lo menos sabe cómo tratar la gente, y no se muere de hambre.

En la práctica, generalmente, las mujeres llegan a acuerdos con las autoridades involucradas del ICBF o de la policía, antes de que el caso llegue a las autoridades administrativas (centro zonal o defensoría de familia), que son quienes pueden iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos19. De hecho, son pocos los procesos de este tipo que se inician en Bogotá20, y no todos los casos, por supuesto, tienen que ver con trabajo infantil en las calles. Según entrevistas realizadas a funcionarios del ICBF, estos casos no son comunes, pues desde que la Corte Constitucional (2014) expidió la sentencia C-464 de 2014, se diferencia entre trabajo infantil (toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no), mendicidad (sancionable cuando se utiliza a un menor para obtener lucro) y cuidado en la calle (cuando se acompaña a los padres a trabajar). Por el cuidado en la calle, no se inician procesos de restablecimiento de derechos. Tan es así, que desde que el Código de Policía sanciona con multas las ventas ambulantes, la policía no reporta si el vendedor se encontraba con niños en el momento en que es multado21.

Sin embargo, hay mujeres que desconfían tanto de la policía (en este caso, de la policía de infancia y adolescencia) y del ICBF, que cuando dichas instituciones presionan, prefieren dejar a sus hijos solos por momentos en sus casas. Ese es el caso de una vendedora a quien llamaremos Flor.

Flor: A mí me empezaron a molestar que si los traía me recogían a los niños. Eso Bienestar es negocio también… eso es negocio como la policía. A ellos no les preocupa que los niños estén bien. Si ellos encuentran un niño por ahí en la calle lo cogen, pero para poderlo negociar, y como la mía es bien bonita la hacen perdediza.

Laura: ¿Perdediza?

Flor: ¡Claro! Ellos a uno le echan un poco de cuentos, pero un niño bien bonito lo cogen para adopción y lo mandan al extranjero. Yo por eso me pasé a vender tintos de noche y con eso durante el día estoy con ellos y por la noche los dejo en la casa durmiendo.

Laura: ¿Y si se despiertan?

Flor: Ahí se vuelven a dormir. No es que uno quiera hacerlo… a nosotros nos criaron en cajas de cartón desde que nacimos… nos dejaban apenas con el tetero mientras mi mamá salía a rebuscársela… y acá estamos. Usted ha oído las historias. No es que uno quiera hacerlo, pero a veces toca.

Desafortunadamente, dejar por momentos a los niños solos en las casas no es una práctica que se haya erradicado del todo, aunque sí parece ser cada vez menos frecuente. Una de las cosas que más sorprende al hacer trabajo de campo es la historia que se repite varias veces y que menciona Flor en su relato: mujeres (ya mayores, ahora abuelas) que dejaban a sus hijos recién nacidos desde la madrugada y hasta el mediodía en cajas de cartón mientras salían a trabajar. Esa historia no se ha oído en mujeres jóvenes.

Opciones que no se amoldan a las exigencias del rebusque callejero

Ninguna de las mujeres a quienes entrevistamos optó por hacer uso de los mecanismos que ofrece el derecho laboral para conciliar la tensión entre familia y trabajo (porque no les aplican), y ninguna tuvo como primera opción usar la oferta institucional pública de cuidado que ofrece la ciudad de Bogotá y que en ocasiones es gratuita. Nuestra hipótesis es que eso sucede porque las vendedoras se sitúan en una especie de “zona crepuscular” donde el derecho estatal es menos aplicable (De Sousa Santos, 1987). Las configuraciones dominantes en el centro (en este caso, por ejemplo, la regulación asociada a la oferta pública de cuidado) se saca del contexto donde se origina (sector formal) cuando se exporta a la periferia (donde se ubican las vendedoras), y se vuelve menos aplicable. El derecho desconoce y por lo tanto no es suficientemente sensible a la complejidad que subyace a la conciliación de las tareas productivas y reproductivas de las mujeres que desarrollan distintas formas de autoempleo en la calle, principalmente porque no se amolda a las exigencias del rebusque callejero (horario inestable, cambios contantes, etc.) y sí exige comportamientos incompatibles con el trabajo productivo de las mujeres (cumplir horario, ser constante, acudir frecuentemente al lugar de cuidado, entre otras). A continuación, desarrollaremos con mayor profundidad las ideas planteadas.

En Colombia, existen varias disposiciones propias del derecho del trabajo que tratan de conciliar el trabajo productivo con el trabajo reproductivo. En primer lugar, se encuentran el fuero y la licencia de maternidad, cuyo alcance y limitaciones son bien explicados desde una perspectiva crítica por Natalia Ramírez (2018) en su tesis doctoral. Lo importante acá es señalar que la Corte Constitucional (2007; 2018) ha reconocido el fuero y la licencia de maternidad solamente para mujeres asalariadas22 o en el caso de trabajadoras independientes que cotizan a seguridad social. El Código Sustantivo del Trabajo (Art. 238) también establece el derecho a dos descansos remunerados de treinta minutos durante los primeros seis meses de edad del menor (Ley 1823 del 2017), que por obvias razones solo aplica cuando existe un vínculo bilateral de empleo. Lo mismo sucede con las disposiciones adoptadas en la Ley 1857 de 2017 (Congreso de la República de Colombia, 2017b), donde se faculta a los empleadores para “adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia” (Art. 3). En otras palabras, las disposiciones propias del derecho del trabajo que intentan conciliar el trabajo productivo con el reproductivo solo aplican para mujeres asalariadas o trabajadoras independientes que logran cotizar a seguridad social, tal y como lo sugerimos en la introducción al texto (configuraciones dominantes en el centro del ordenamiento jurídico).

Las vendedoras ambulantes a las cuales nos hemos referido en el presente escrito no son asalariadas. De hecho, hacen parte del sector informal, dentro del cual aproximadamente el 69% de los trabajadores son auto-empleados (DANE, 2018)23. Como no son asalariadas, la mayoría de reglas propias del derecho laboral no le son aplicables. En otro artículo, la autora se enfoca en discutir razones adicionales por las cuales el derecho laboral no es aplicable a los rebuscadores callejeros (Porras, 2018b). En breve, el derecho laboral ha sido construido con el trabajador asalariado en mente, lo cual sitúa a las vendedoras ambulantes en la periferia del ordenamiento jurídico. Ahora bien, excepcionalmente, el derecho laboral es aplicable a trabajadores por cuenta propia que contribuyen al sistema de seguridad social (por ejemplo, en el caso de la licencia de maternidad). Sin embargo, las vendedoras ambulantes no suelen hacer contribuciones al sistema, pues la contribución requerida del trabajador independiente que gana un salario mínimo, en 2018, es de $222 65324 (Ministerio de Salud y Protección Social, 2016), lo cual equivale a una cuarta parte de los ingresos (o más) de una vendedora promedio.

Ahora, se puede argumentar que, si bien el derecho laboral no tiene en cuenta las necesidades de mujeres autoempleadas como las vendedoras ambulantes para conciliar el trabajo productivo y reproductivo, el Estado las tiene en cuenta al ofertar distintos programas públicos parcial o totalmente subsidiados para el cuidado de sus hijos. Sin embargo, nuestro trabajo de campo demostró que las condiciones de los programas que constituyen la oferta pública de cuidado en la ciudad de Bogotá, tampoco se amoldan a las exigencias del rebusque callejero y sí exigen comportamientos incompatibles con el trabajo productivo de las mujeres.

La Ley 1804 de 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016) establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de forma muy general. En ese marco, el ICBF adopta lineamientos técnicos y manuales operativos para la atención a la primera infancia. Mediante la Resolución 3232 de 2018, el ICBF (2018a) expidió los más recientes, y facultó a todas las entidades administradoras del servicio (EAS) y a cada lugar de prestación del servicio (UDS) para expedir un plan operativo de atención integral (POAI) donde se especifiquen las condiciones para garantizar un servicio de calidad. En ese orden de ideas, para analizar si la oferta pública de cuidado tiene en cuenta las necesidades de las vendedoras ambulantes es necesario consultar los lineamientos técnicos y los manuales operativos expedidos por el ICBF, y también, idealmente, los POAI.

En la página del ICBF se encuentran los lineamientos técnicos y los manuales operativos. En ellos se encuentran ejemplos de restricciones que dificultan que la oferta pública se amolde a las exigencias del rebusque callejero. Por ejemplo, las distintas modalidades institucionales para atención a la primera infancia cuentan con un horario de atención de tan solo ocho horas diarias para los programas más utilizados (Centros de Desarrollo Infantil y Hogares Infantiles). Como se estableció anteriormente, cumplir con un horario inflexible y corto es difícil para dicha población, puesto que su jornada laboral suele superar las diez horas diarias. Pero hay más.

En los anexos del manual operativo vigente, expedido mediante Resolución 3232 de 2018 (ICBF, 2018a), se plantea una serie de orientaciones temáticas y metodológicas para la formación y el acompañamiento a familias. Más específicamente, por ejemplo, se recomienda que cuando se inicie alimentación complementaria, y el niño no reciba alimentos, sea la madre quien alimente al niño acompañada de otro adulto (ICBF, 2017). No dudamos que idealmente eso es lo que debe suceder mientras los pequeños se familiarizan con la presencia de otros adultos a su alrededor. Pero las condiciones de vida de las vendedoras ambulantes, así como su trabajo, les impiden desarrollar prácticas ideales de crianza. Según ellas mismas, las mujeres a quienes les pagan para cuidar a sus hijos en el barrio, entienden que no pueden estar acudiendo con frecuencia al lugar de cuidado y se las “arreglan” para que los niños estén bien en su ausencia. Acceder a los lineamientos técnicos y a los manuales operativos del ICBF es sencillo pues están disponibles en internet. No sucede lo mismo con los POAI. Los operadores a los que acudimos se negaron a darnos una copia argumentando, en general, que se trataba de propuestas que no querían que fueran copiadas por otros operadores ¡como si no fuera legal y constitucionalmente deseable copiar las mejores iniciativas en procura de garantizar el cuidado y los derechos de los niños!

Solo logramos obtener una copia del POAI del CDI de La Estrella luego de interponer varios recursos ante la administración25. En dicho POAI se encuentra un ejemplo adicional de restricción para que la oferta pública se amolde a las exigencias del rebusque callejero. El numeral 10 del Instrumento para la Construcción del POAI ordena que el CDI verifique que los niños asistan periódicamente a consultas de crecimiento y desarrollo y en caso negativo los faculta para adelantar acciones ante la autoridad competente. Llevar a los niños a consultas periódicas toma tiempo y recursos y la “amenaza” de acudir a la autoridad competente en caso de que se incumpla con el esquema de consultas desincentiva a muchas mujeres en la calle para elegir la oferta institucional. En otras palabras, este tipo de restricciones o condiciones ideales que se plantean con la mejor intención y pensando en el bienestar de los niños, tienen el efecto desafortunado de desanimar a mujeres que están situadas en la periferia y no en el centro de la creación jurídica, y que deberían ser, precisamente, las principales beneficiarias de la oferta de atención pública a la primera infancia. A lo anterior se suman formas de pago inflexibles (no se acepta el pago en especie) y no acordes con la organización de tiempo y dinero de las vendedoras (pago mensual y no diario o semanal), entre otros.

Conclusiones

Las vendedoras ambulantes, con hijos entre los 0 y 5 años de edad que viven en la ciudad de Bogotá, tienen un universo particularmente limitado de posibilidades para conciliar trabajo productivo/reproductivo, dado su bajo nivel de capital total acumulado. Dentro de las posibilidades reales que les son disponibles, prefieren dejar a sus hijos al cuidado de su núcleo familiar más cercano o pagar para que vecinas o jardines infantiles “privados” los cuiden, antes que usar la oferta institucional pública de cuidado a la primera infancia (que es menos costosa y en algunos casos gratuita). En ocasiones, y por distintos motivos, las vendedoras también llevan a sus hijos a que las acompañen a trabajar en la calle o los dejan solos por períodos de tiempo cortos en sus casas.

Como afirma De Sousa Santos (1987), como en la práctica se presta poca atención a las expectativas de los grupos sociales que viven en la periferia, los individuos adelantan sus actividades diarias siguiendo prácticas que son en ocasiones incompatibles con el derecho estatal pero que se adecúan más a sus necesidades. En este caso, la flexibilidad propia de los arreglos informales que las vendedoras logran con sus familias o vecinas (especialmente en materia de horarios y formas de pago), hace que las vendedoras los prefieran sobre la oferta pública, aun a pesar de que esta última no solo es menos costosa, sino que está estructurada en ideales de crianza que pueden llegar a desarrollar mejor el potencial de los niños.

Ahora bien, como argumentamos anteriormente, existen distintos incentivos para que las vendedoras ambulantes continúen realizando su labor, entre otras razones, porque es un trabajo que les permite conciliar de mejor manera sus tareas productivas y reproductivas, en comparación con las alternativas laborales reales que están a su alcance. Nuestro propósito en el presente artículo no es sugerir propuestas de política pública, ni mecanismos a través de los cuales el Estado podría acercar la oferta de cuidado público (si no los mecanismos del derecho laboral para conciliar trabajo/familia) a las necesidades de las mujeres que trabajan en la calle. Para eso se necesitaría un abordaje teórico y metodológico distinto. Nuestra intención se limita a sugerir que la oferta pública actual no tiene en cuenta las necesidades de comunidades particularmente vulnerables como la de las vendedoras ambulantes, que es precisamente hacia donde un Estado social y democrático de derecho debería dirigir su atención.

Por lo pronto, las mujeres en la calle seguirán asumiendo la carga de conciliar su trabajo productivo y reproductivo en desigualdad decondiciones frente a los hombres y en ausencia de mayor ayuda del Estado, pues como nos dijo una de ellas: “este es un trabajo que es una bendición de Dios. Todo aquel que toca las puertas de la calle no se muere de hambre. No importa si no hay ayuda del Gobierno, no importa si los papás de los hijos no responden. En mi caso, el papá de mi hijo es la calle.”

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* El presente artículo se basa en dos tipos de fuentes: datos etnográficos obtenidos por la autora en las localidades de Ciudad Bolívar y Suba (10.2012-01.2014) como parte de la investigación para su tesis doctoral, y entrevistas semiestructuradas realizadas en el 2018 a trece vendedoras ambulantes con hijos entre 0 y 5 años en Ciudad Bolívar. El trabajo de campo realizado para la tesis doctoral de la autora se financió con la beca Vanier que le fue otorgada por el gobierno canadiense. Las entrevistas realizadas en el 2018 fueron realizadas con recursos propios de los autores.

1 Otros autores exploran problemas más específicos relacionados con el trabajo de cuidado no remunerado. Olarte y Peña (2010), por ejemplo, confirman la existencia de una penalización por maternidad sobre los ingresos que resulta significativa especialmente cuando los hijos tienen menos de 5 años. Gómez (2013) analiza el cuidado cuando hay responsabilidades hacia dos generaciones simultáneamente, y otros autores se centran en visibilizar formas específicas de trabajo de cuidado no remunerado, por ejemplo, trabajo doméstico alimentario (Franco, 2013; 2017), y bordado (Pérez-Bustos; Márquez, 2015).

2 Osorio (2015) coordinó, recientemente, un libro donde se incluyen tres estudios de caso a través de los cuales se observa la desvalorización del trabajo de cuidado: el caso de auxiliares de vuelo, de madres comunitarias y de trabajadoras del servicio doméstico en Colombia. Buchely (2014) estudia a mayor pro- fundidad el caso de madres comunitarias, y presenta alternativas de política pública orientadas a superar las desventajas de género en la incorporación al mercado formal de las mujeres de clase media urbana en Colombia. Borda (2018) expone las tensiones entre el gobierno colombiano y las madres comunitarias, y concluye que si los derechos de las mujeres no están protegidos es probable que los de los niños que cuidan tampoco lo estén. Desde una perspectiva más histórica, Pinzón (2015) argumenta que la política de madres comunitarias, durante el período comprendido entre 1987 y 2012, perjudicó los derechos de las mujeres de estratos bajos, al invisibilizar y subestimar el trabajo reproductivo que tradicionalmente ellas han realizado.

3Por ejemplo, Farah (2004), Peña y Uribe (2013), y Martínez y Turbay (2016) han analizado la estrecha articulación entre el trabajo productivo y reproductivo al interior del hogar campesino. Calderón et al. (2011) y Fernández et al. (2011) estudiaron el caso de los hogares desplazados o en el contexto de la migración internacional. También se ha reflexionado sobre la conciliación de tareas en familias de distintos niveles de ingresos y situadas en distintas regiones del país. Existen estudios específicos para Cartagena (Rodríguez; Perneth, 2016), Santander (Gutiérrez, 2010), San Vicente de Chucurí (Méndez et al., 2017) y Bogotá (Espitia; Pereira, 2017). El mayor nivel de detalle se logra para ciudades grandes. Por ejemplo, Andrade y Uribe (2015) describieron y evaluaron la manera como se concilian las tareas productivas y reproductivas al interior de las familias homoparentales en Cali.

4 Arango (2001) sugirió que se está configurando una nueva forma familiar específica y popular establecida a partir del liderazgo femenino en relaciones heterosexuales de no larga duración, a las que Pineda (2010: 54) luego denominó “familias postmodernas populares”. Pineda profundizó la mirada sobre dichas familias, y argumentó que se fundamentan en relaciones de género más equitativas y basadas en difíciles procesos de maduración de hombres y mujeres cuyas vidas productivas se centran en el trabajo urbano de rebusque.

5La autora realizó su trabajo etnográfico en los barrios San Francisco y Sierra Morena de la localidad de Ciudad Bolívar, y los barrios Rincón y Lisboa de la localidad de Suba en Bogotá para su tesis de doctorado, donde explora otras hipótesis (Para un recuento detallado de la metodología, Porras, 2018: 33-61). Para el presente texto, el trabajo de campo fue complementado con entrevistas semiestructuradas realizadas por ambos autores a trece vendedoras ambulantes con hijos entre 0 y 5 años que la autora conocía con anterioridad en Ciudad Bolívar.

6Existe un grupo de abogados que celebra el desarrollo local de instrumentos jurídicos que buscan promover mayor justicia para las mujeres en el ámbito de la economía del cuidado, como en la licencia de maternidad y la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales (Observatorio de Asuntos de Género, 2006; Pérez; Cortés, 2012).

7Dentro de éste último grupo, Buchely (2012) argumenta que el derecho tradicionalmente ha naturalizado, normalizado y legitimado el vínculo existente entre la mujer y el trabajo de cuidado y se ha encargado de producir a la identidad femenina como un rol dependiente y económicamente poco productivo. Por su parte, Faur (2006) analiza la estructuración de la conciliación familia-trabajo en las legislaciones laborales en América Latina, y concluye que los dispositivos son muy limitados: se concentran en las mujeres que se ocupan en el sector formal, y se adscriben a nociones de masculinidad prácticamente desvinculadas del cuidado de los miembros de la familia. Finalmente, Ramírez, Tribín y Vargas (2015) estudian el impacto de la Ley 1468 de 2011 que extiende la licencia de maternidad en Colombia de 12 a 14 semanas, y concluyen que las mujeres en el grupo de edad con alta fertilidad experimentan un aumento en las tasas de inactividad, informalidad y autoempleo. En ese orden de ideas, proponen un rediseño de la protección de la maternidad que permita que los costos económicos y sociales de tener hijos sean compartidos por ambos padres.

8Otros tipos de capital también son importantes: el capital simbólico (recursos disponibles dentro de una cultura particular sobre la base de la autoridad, el prestigio, el honor o las deudas de gratitud) y el capital social (o redes sociales), por ejemplo, son formas de capital “no económicas” que se pueden convertir en capital económico y así sumar.

9La información fue suministrada por el DANE, a través de derecho de petición presentado por los autores. La información se basa en los microdatos de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (DANE, 2016).

10Para una caracterización amplia del grupo social (compuesto por hombres y mujeres) a quienes la autora en trabajos previos agrupa bajo el título de “rebuscadores callejeros”, y del cual las mujeres que se analizan en el presente texto forman parte, ver el texto de Porras (2018: 72-195). El análisis combina métodos cuantitativos y cualitativos para caracterizar el grupo de trabajadores por cuenta propia que trabajan en la calle, reportan que el trabajo ocupa la mayoría de su tiempo, están afiliados al sistema subsidiado en salud y su grado máximo de escolaridad es bachillerato. Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares realizada por el DANE (2015), se trata aproximadamente de 82 000 personas, en Bogotá, y 818 000, en Colombia.

11Colombia mide la informalidad basándose en una combinación de factores que incluyen la definición adoptada por la Organización Internacional del Trabajo en la 15ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo y el informe de la tercera reunión del Grupo de Expertos sobre Informalidad (Grupo Delhi 1999) (DANE, 2009). La definición se basa en las características de las unidades de producción (enfoque empresarial), y no en las características del vínculo laboral (enfoque laboral). Por lo tanto, la definición se basa exclusivamente en el tamaño de la empresa. Si el trabajador se emplea en una empresa con más de 5 trabajadores se considera que trabaja en el sector “formal,” mientras que si se emplea en una empresa de menos de 5 trabajadores se considera que trabaja en el sector “informal” (DANE, 2009).

12Por las razones discutidas anteriormente, es claro que en esa “escogencia” hay muy poca libertad. Por lo tanto, no se pretende afirmar, de ninguna manera, que el trabajo en la calle es digno. Normalmente, se trata de trabajos física y emocionalmente agotadores, que enferman muy rápidamente a quienes los realizan y que implican poco descanso y jornadas laborales extensas.

13Los rebuscadores callejeros rara vez pueden acceder al sistema financiero, por lo que acceden a préstamos informales llamados “gota a gota”, donde les cobran tasas que pueden ascender al 20 % de interés diario.

14Una breve anécdota puede ayudar a entender mejor la idea. Cuando la autora comenzó su trabajo de campo para su tesis doctoral, solía preguntarles a los rebuscadores callejeros cuánto dinero ganaban al mes. En general, no tenían idea: “¿Puedo decirte aproximadamente cuánto gano en un día, pero en un mes? No sé… es que como uno gasta es el diario...” (Para una explicación completa sobre “el diario” Ver Porras, 2018: 167-173).

15Lo que sí podemos afirmar, con base en las entrevistas realizadas, es que existe una intuición poco elaborada de desconfianza hacia lo público. Dos hipótesis explicarían, aunque sea parcialmente, dicha desconfianza: las mujeres han sido socializadas en medios particularmente violentos donde la relación entre los individuos y el Estado suele ser muy tensa. En el caso particular de las mujeres que trabajan en la calle, su relación con el Estado ha sido mediada por la policía y otros funcionarios públicos (IPES, alcaldías locales, etc.) que buscan desalojarlas o reubicarlas (Porras, 2018: 283-330). En ese orden de ideas, las mujeres no ven al Estado ni a sus instituciones en términos amigables o útiles. Por el contrario, los funcionarios del Estado son quienes limitan sus actividades productivas y con frecuencia los maltratan. ¿Por qué, entonces, deberían poder confiar en la oferta institucional de cuidado público?

16Por ejemplo, el programa de “Desarrollo infantil en medio familiar” realiza encuentros educativos una vez al mes sobre temas relacionados con la familia, salud y recreación; y el programa FAMI se encarga de atender madres gestantes y lactantes, o con niños de hasta dos años, para enseñarles buenas prácticas de cuidado y crianza (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF], 2019a).

17Bajo esta última modalidad, existen los Hogares Comunitarios de Bienestar (HBC) tradicionales, en los que una madre comunitaria abre un espacio para atender entre 12 y 14 niños, así como los HBC agrupados, que reúnen hasta cuatro HCB tradicionales en un solo sitio. El costo varía, pero puede llegar hasta el 57,7 % del salario diario mínimo mensual legal vigente, dependiendo de los ingresos familiares (ICBF, 2014). También existen jardines administrados por entidades sin ánimo de lucro (EAS), vigiladas por el ICBF, que funcionan con la misma regularidad, y su costo oscila entre el 3 % de 1 SMMLV, y el 13 % de 6 SMMLV, dependiendo de los ingresos familiares (ICBF, 2010). Por último, están los Centros de Desarrollo Integral (CDI), también operados por EAS, que prestan sus servicios cinco días de la semana durante ocho horas, y son gratuitos (ICBF, 2019b).

18Los jardines nocturnos están priorizados para niños “en condiciones de alto riesgo social, con padres vinculados laboralmente en horario nocturno o de madres adolescentes que se encuentran estudiando por la noche” (Secretaría Distrital de Integración Social, 2018).

19Este proceso puede concluir, en casos muy graves y excepcionales, con la declaratoria de adoptabilidad del menor. Sobre su alcance, se recomienda consultar la sentencia T-512/17 (Corte Constitucional, 2017).

20Para Bogotá, en 2017, se reportaron 8696 casos, para un universo de 2.186.268 niños, niñas y adolescentes (Comité Distrital de Infancia y Adolescencia [CODIA], 2017).

21Información suministrada por el comandante de la estación de policía de Ciudad Bolívar el 24 de agosto de 2018, mediante derecho de petición enviado por los autores.

22Específicamente, la Corte Constitucional (2018) se refiere a contratos de trabajo a término indefinido, a término fijo, por obra o labor contratada, en personas en cargos de libre nombramiento y remoción, en cooperativas de trabajo asociado, respecto de los trabajadores de las empresas de servicios temporales y en el contrato de prestación de servicios cuando este encubre una relación laboral.

23Los resultados se basan en datos calculados con base en las cifras de la Gran Encuesta Integrada de Hogares realizada por el DANE para el trimestre marzo-mayo de 2018.

24Resolución 5858.

25Ante la negativa de los operadores, lo primero que hicimos fue interponer un derecho de petición solicitándole al ICBF la información. El 26 de octubre el ICBF negó nuestra solicitud argumentando que el documento era “de manejo interno exclusividad (sic) de cada operador,” y que se trataba de un “reglamento interno” de carácter “institucional” por lo cual no estaba autorizado para compartirlo. En nuestro criterio, la respuesta violó el derecho fundamental de petición, pues la única información reservada es la que dispone la Constitución y/o la Ley (Art. 24, Ley 1755 de 2015). Como el ICBF no indicó cuál es el artículo de la Constitución o la Ley que les impedía entregarnos dicha información, interpusimos el mismo día un recurso de insistencia para que fuera la jurisdicción contencioso-administrativa la que decidiera (Art. 26, Ley 1755 de 2015). El 20 de noviembre de 2018 la Coordinadora del Centro Zonal de Ciudad Bolívar del ICBF se negó a enviar el recurso a la jurisdicción aceptando que no se trababa de una decisión reservada, pero aun así no nos envió una copia del POAI. Decidimos insistir nuevamente, y ante la amenaza de interponer una acción de tutela finalmente recibimos una copia del POAI del CDI La Estrella el 26 de diciembre de 2018.

Cómo citar/How to cite: Porras-Santanilla, Laura; Rodríguez-Morales, Andrés (2019). “El papá de mi hijo es la calle”: conciliando el trabajo productivo y reproductivo en las calles de Bogotá. Revista CS, núm. especial, 271-301. https://doi.org/10.18046/recs.iEspecial.3220

Recibido: 31 de Octubre de 2018; Aprobado: 15 de Marzo de 2019

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