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CS

Print version ISSN 2011-0324

CS  no.39 Cali Jan./Apr. 2023  Epub Sep 05, 2023

https://doi.org/10.18046/recs.i39.5376 

Artículos

La educación carcelaria no se planificará. Sobre las dimensiones de accesibilidad y desarrollo de prácticas educativas en dos cárceles contemporáneas de la provincia de Santa Fe (Argentina)*

Prison Education Will Not Be Planned. On the Dimensions of Accessibility and Development of Educational Practices in Two Contemporary Prisons in the Province of Santa Fe (Argentina)

** Universidad Nacional de Rosario (Rosario, Argentina) - CONICET (Argentina). Doctor en Comunicación Social por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario. Investigador adjunto del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET). Docente en la Licenciatura en Comunicación Social, de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario. Correo electrónico: dr.mauriciomanchado@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7501-1650

*** Universidad Nacional de Rosario (Rosario, Argentina) - CONICET (Argentina). Profesora de Antropología y doctora en Humanidades con mención en Antropología Social, por la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario. Becaria posdoctoral del CONICET. Docente en la Licenciatura y Profesorado de Antropología, de la Facultad de Humanidades y Artes, Universidad Nacional de Rosario. Correo electrónico: evaroutier@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2217-3389


Resumen

Las Unidades Penitenciarias núm. 16 y núm. 5 son las últimas cárceles inauguradas en suelo santafesino. La primera, con un modelo arquitectónico replicante de las condiciones materiales y securitarias de una prisión de máxima seguridad, destinada a la reclusión de 370 varones; la segunda, construida para trasladar a mujeres detenidas en una casona, que hasta 2018 funcionó como penitenciaria, aloja a 350 mujeres y 7 infantes. A partir de un relevamiento de las trayectorias socioeducativas, realizado entre 2019 y 2021 en ambas unidades, pretendemos analizar las características que asumen las propuestas educativas desarrolladas allí, sus condiciones de accesibilidad, y cómo la variable de género posibilita visualizar diferencias entre demanda y acceso efectivo en una cárcel de varones y una de mujeres. Para ello, analizamos un corpus de datos producido a partir de la realización de una encuesta, aplicada al 30 % de la población detenida en estas cárceles.

PALABRAS CLAVE: educación carcelaria; demanda educativa potencial; accesibilidad

Abstract

Penitentiary Units No. 16 and No. 5 are the last prisons opened on Santa Fe's soil. The first -with an architectural model replicating the material and security conditions of a supermax prison- is intended for the imprisonment of 370 men; the second -built to transfer women detained in a mansion that functioned as a penitentiary until 2018- houses 350 women and 7 children. Based on a Survey of the socio-educational trajectories between 2019 and 2021 in both Units, we intend to analyze the characteristics of the educational proposals developed there, their accessibility conditions, and how the gender variable highlights differences between demand and access cash in a men's and women's prison. To do this, we will analyze a corpus produced from a survey of 30% of the population detained in both Units.

KEYWORDS: Prison Education; Potential Educational Demand; Accessibility

Introducción

En repetidas ocasiones suele hablarse de las instituciones penales, del archipiélago que constituyen, en términos de sistemas; así, nos referimos casi acríticamente al sistema carcelario como si en su propia enunciación reconociésemos algo vinculado a un orden y a una planificación específica. La definición enciclopédica del término sistema nos indica que es un "conjunto ordenado de cosas que contribuyen a un fin" (Diccionario Enciclopédico Universal, 1993: 1213).

En ese sentido, si nos circunscribimos a reflexionar sobre la prisión legal (Sozzo, 2009), aquella que desde su concepción moderna se estructura con base en la tecnología de poder disciplinaria (Foucault, 2004), seguramente lograríamos establecer simetrías entre aquella definición de sistema y el funcionamiento tanto inter como intra carcelario. Sin embargo, la prisión real, nos propone una serie de situaciones emergentes que está lejos de pensarse de acuerdo con procedimientos ordenados, mucho menos planificados. Así, las políticas públicas penitenciarias, entendidas como el conjunto de acciones que intervienen en la diagramación y dinámica de las prisiones, se han concentrado más en la resolución de las urgencias que en la planificación de estrategias.

En esta lógica de funcionamiento se inscriben las inauguraciones de las dos últimas prisiones de la provincia de Santa Fe: la Unidad Penitenciaria (UP) núm. 16, destinada a la reclusión de varones, y la UP núm. 5, cuya población está compuesta por mujeres y disidencias sexuales. La primera, con un modelo arquitectónico replicante de condiciones materiales y de seguridad de una prisión de máxima seguridad (supermax), está destinada a la reclusión de 370 hombres y se ubica en el camino limítrofe de las ciudades de Rosario y Pérez. La segunda construida para trasladar a las mujeres detenidas en una vieja casona, que hasta el 2018 funcionó como penitenciaría, aloja actualmente a 350 mujeres y siete menores de edad. Ambas fueron inauguradas en las urgencias de una coyuntura política en la que se reconoció un sostenido incremento de la población encarcelada, y la necesidad de generar condiciones mínimas de habitabilidad para transitar el encierro. Sin embargo, o precisamente por inscribirse en la dinámica de la urgencia, los resultados son un significativo cúmulo de deficiencias materiales -inundaciones, rotura de cañerías, etc. -, y un precario diseño espacial y organizacional para el conjunto de actividades orientadas al tratamiento de la prisión legal.

En ese entramado organizacional y material pretendemos indagar, a partir de un relevamiento de las trayectorias socioeducativas realizado entre 2019 y 2021 en ambas unidades, sobre las características que asumen las propuestas educativas que allí funcionan: cuáles son sus condiciones de accesibilidad, de qué manera la condición de nuevas prisiones permite o no la ampliación del acceso a las prácticas educativas, y cómo la variable de género es un cristal posible para analizar las diferencias entre la demanda y el acceso efectivo en una cárcel de varones y una de mujeres.

Sumado a eso, y considerando que en la provincia de Santa Fe, desde el 2007, se impulsó una propuesta de política penitenciaria progresista que pretendía abrir la prisión y ampliar derechos (Gobierno de la Provincia de Santa Fe, 2008: 40), y que ambas cárceles se inauguraron bajo dicha gestión (2007-2019), intentaremos responder también a la pregunta sobre si el devenir de estas políticas implicó que la planificación de esas cárceles generara las condiciones materiales, organizacionales y profesionales para su apertura y ampliación. Para ello, analizaremos un corpus constituido por datos producidos a partir de una encuesta de muestra aleatoria, realizada al 30 % de la población detenida en las UP núm. 16 y núm. 5.

Tras las huellas de la educación en contextos penitenciarios diversos. Consideraciones teórico-metodológicas

En la actual normativa argentina existen dos instrumentos legales que nos hablan claramente de la educación de las personas encarceladas como un derecho humano universal. Por una parte, la Ley de Educación Nacional (Ley 26 206, 2006) es precisa en incluir la educación de los detenidos dentro de la órbita del sistema educativo nacional, cuya asequibilidad le corresponde al Estado, en sus diferentes niveles y dependencias, y cuyo ejercicio, como indica el artículo 55, "no admite discriminación alguna vinculada a la situación de encierro" (Ley 26 206, 2006: s.p.). Por otra, con la modificación del Capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley 24 660, 1996), la Ley de Educación en Contexto de Encierro (Ley 26 695, 2011) reforzó el carácter irrestricto del derecho educativo en cárceles. Sin embargo, pese al viraje significativo que ambas leyes impregnaron sobre la cuestión educativa intramuros, y aunque sus mandatos efectivamente se tradujeron en un conjunto de programas, prácticas y ejecución de recursos, apropiado de modo heterogéneo en los distintos contextos jurisdiccionales e institucionales, a más de una década de su aprobación, jóvenes y personas adultas privadas de su libertad, siguen conformando uno de los conjuntos sociales cuyos procesos de educabilidad se encuentran más vulnerados (Acín, 2019; Bustelo, 2017; Correa, 2019; Routier, 2020).

Para comprender esta situación, es preciso contemplar las complejidades que asumen las instituciones penales argentinas y santafesinas, y reconocer una persistente naturalización por parte de las agencias educativas sobre los procesos de selectividad intramuros, vinculados no solo con dinámicas penitenciarias restrictivas (ampliamente descritas y denunciadas incluso por las mismas agencias), sino con la escasez de recursos humanos, materiales, espaciales y pedagógicos destinados a los espacios educativos en estos contextos. Esta situación, al interior de los límites porosos de la cárcel, expresa y potencia la precariedad y fragmentación que históricamente ha marcado la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA) en otros escenarios educativos del medio libre, permeados por procesos de desigualdad social (Finnegan, 2012).

La educación carcelaria permanece abigarrada a sentidos y dinámicas penales que la fungen de otros objetivos tratamentales o resocializadores, históricamente entronizados a nivel de la jurisprudencia internacional y nacional sobre la pena, aunque crecientemente abandonados en la prisión real argentina (Sozzo, 2009)1. Asimismo, el acceso a espacios educativos en estos contextos -afines a una perspectiva de derechos, que tensiona y trasciende los objetivos correccionales-, no cesa de estar restringido a un número reducido de personas detenidas.

En este sentido, merced a una lógica punitivo-premial, pivotante entre el correccionalismo y el castigo como franca deprivación, dicho acceso es frecuentemente transmutado en un beneficio, que es alcanzado tras cumplir determinados requisitos, vinculados con complejos mecanismos de clasificación intramuros, así como con extendidas redes de sobrevivencia y reciprocidad, en las que se intercambia obediencia por mejoras en las condiciones de detención (Ghiberto; Sozzo, 2014; Míguez, 2007). Esto evidencia las paradojas de un aparato penal represivo que combina el reaseguro de determinados derechos a ciertos grupos de detenidos, con una lógica del desentendimiento, de desafección y desatención frente a distintos incumplimientos e irregularidades que conllevan a vulneraciones respecto de otros derechos y grupalidades, encarnando con ello una forma de despotismo limitada, burocrática y legal, a decir de Chauvenete (2006).

Aun en estos territorios abyectos, en la trama de las políticas educativas y penitenciarias de las últimas décadas, las unidades penitenciarias santafesinas ofrecen distintos escenarios educativos. Allí se desarrollan espacios socioeducativos con diferentes historias y temporalidades, vinculados a procesos institucionales, sociales y políticos superpuestos y entrelazados; aunque su incremento y diversificación en las últimas décadas se vincula con las políticas impulsadas desde mediados de la primera década del año 2000 por las distintas gestiones penitenciarias de la provincia de Santa Fe. Particularmente, durante la gestión iniciada en el año 2007, en el marco de la primera gobernación a cargo del Frente Cívico y Social, que propició fuertemente el ingreso de actores externos a la institución carcelaria, dispuestos a desarrollar proyectos culturales y educativos2: espacios escolares dependientes del Ministerio de Educación provincial, propuestas artísticas, deportivas, laborales y cooperativas, impulsadas por distintas organizaciones sociales y dependencia estatales, y trayectos en el nivel superior coordinados por los programas universitarios. Algunos de estos habían sido transitados previo al encarcelamiento, aunque interrumpidamente, por ciertas personas detenidas, mientras que, para otras, fueron avizorados y considerados como una posibilidad real, por primera vez, durante las experiencias de detención (Routier, 2020).

En este sentido, el artículo que presentamos responde a uno de los objetivos específicos de un proceso de investigación más amplio en el que buscamos analizar las experiencias socioeducativas de personas detenidas en unidades penitenciarias del sur provincial (núm. 3, 5, 6, 11 y 16), entendiéndolas como el conjunto de prácticas vinculado a la apropiación de saberes socialmente valorados para su transmisión en los distintos grupos, que no se limita a los ámbitos escolares, sino que se amplía a diferentes espacios de socialización (Rockwell, 2009). Desde esta perspectiva, es necesario considerar los procesos educativos históricamente situados en estos grupos, en cuya cotidianidad se entraman dinámicas de fragmentación y desigualdad social con la selectividad de un sistema penal que los lleva una y otra vez a transitar por las instituciones de encierro.

Atendiendo a dichos requerimientos conceptuales, como parte del abordaje metodológico, elaboramos una herramienta que nos permitió recabar información sobre los recorridos y experiencias previas al ingreso a prisión, así como sobre las prácticas educativas que se fueron tejiendo en el transcurrir de sus itinerarios de detención (Aliani et al., 2017); a partir de una encuesta realizada de manera presencial, con una muestra aleatoria correspondiente al 30 % de la población detenida en las unidades bajo estudio, con la que buscamos recabar y sistematizar información vinculada con sus características sociodemográficas, la situación educativa previa a la primera detención, los itinerarios de detención (contemplando traslados, salidas anticipadas, egresos y nuevas detenciones) y, por último, las modalidades de acceso, continuidad e interrupción de los espacios educativos durante el encarcelamiento.

Por situación educativa nos referimos al nivel educativo escolar alcanzado por las personas privadas de su libertad al momento de la detención (último año y ciclo aprobado). Asimismo, su uso busca reparar en el tránsito por espacios educativos no escolarizados previos al encarcelamiento, aunque no se cuente con una certificación aprobatoria. Esta categoría es puesta en relación con la noción de demanda potencial, acuñada por María Teresa Sirvent (1996; 2005), al indagar en distintos procesos configurativos de la EPJA, en tanto conjunto de actividades educacionales destinado a la población mayor de 15 años, en cuya definición se pone en juego la constante tensión entre carencia y potencia, que configura las necesidades y demandas educativas en determinados momentos históricos. En otras palabras, la autora interpreta la demanda educativa como demanda social, ligada a la posición de clase y a las relaciones con el Estado, diferenciando entre demanda potencial, referida a las necesidades educativas objetivas de distintos conjuntos sociales a partir de la edad estipulada, y demanda efectiva, que alude a las aspiraciones que se expresan a través de la matriculación en instituciones educativas de jóvenes y adultos.

Tal conceptualización nos ha permitido problematizar, describir y abrir distintas aristas explicativas respecto de la brecha existente entre la oferta educativa al interior de las unidades penitenciarias santafesinas, y el número de personas privadas de su libertad que estarían en condiciones de demandar su participación en los espacios educativos (Routier; Manchado; Alberdi, 2020)3.

Cabe señalar que nuestra indagación inició en el año 2016 con el interés extensio-nista de conocer el número de personas detenidas que se encontraba en condiciones de iniciar trayectos educativos en el nivel terciario y universitario, bajo la pretensión de ofrecerles la incorporación a un programa de inserción a la educación superior4.

Atendiendo a estas motivaciones, en la primera etapa (2016-2017), la encuesta se aplicó bajo una modalidad censal al conjunto de los varones detenidos en las Unidades Penitenciarias núm. 3 y núm. 6 de Rosario. Más tarde, los objetivos del relevamiento se fueron articulando, en términos específicamente analíticos, para incluirse en un Proyecto de Investigación y Desarrollo (PID), radicado en la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UNR5.

Dada nuestra inscripción en el campo, en tanto integrantes de distintos proyectos de extensión, la confección y aplicación de la encuesta fue acompañada por la elaboración de registros, producto de observaciones in situ, relacionada con nuestras intervenciones cotidianas en las cárceles. Todo lo cual nos permitió situar y resaltar la heterogeneidad y dinámica de trayectorias y experiencias educativas intramuros, como parte de experiencias de encarcelamiento singulares en las distintas instituciones que componen el circuito carcelario del sur provincial.

Una marca de dicha heterogeneidad es el género, en tanto sistema político anudado a los procesos de conformación y reconfiguración de las leyes y estatalidades (Eisenstein, 1988), y que constituye una dimensión nodal al considerar las experiencias de encarcelamiento. Hoy principalmente, y en un proceso que remonta a principios de la década del 90 del siglo pasado, cuando las cárceles de mujeres en Argentina adquirieron la forma que conocemos, mujeres, travestis y trans escasamente escolarizadas, provenientes de barrios relegados e inmigrantes de países limítrofes (característica que comparten con los varones privados de su libertad), poblaron las unidades penitenciarias federales y provinciales. Mujeres y disidencias que, de manera generalizada, han sufrido violencia en sus hogares de origen y propios; personas sin empleo u oficio aparente, que han rebasado las barreras de lo legal en tiempo de desarraigo, neoliberalismo y narcotráfico, para ser reificadas en su identidad antisocial durante los procesos de encarcelamiento (Coba, 2010).

En este sentido, el dispositivo carcelario separa en forma categórica el alojamiento de las personas detenidas de acuerdo con la normativa biologicista que dicotomiza sexos por su distinción anatómica (Maffía; Cabral, 2003). Por este motivo, existen instituciones penitenciarias de varones y de mujeres; sitios en donde los mandatos y representaciones propios de la gramática binarista -que recubren desigualdades sociales estructurales signadas por el género pero también por la raza y la clase (Segato, 2007)-, diferencian modos de organización del espacio y del tratamiento; formas de sociabilidad entre personas detenidas, con el personal penitenciario y con los agentes judiciales; modalidades que asumen las sanciones disciplinarias y prácticas de control; y características que imprimen los vasos comunicantes con el medio libre (los lazos de acompañamiento y provisión) en las experiencias de encarcelamiento (Ferreccio, 2017; Kalinsky, 2006; Ojeda, 2013).

Aunque es esperable encontrar que estos aspectos incidan en la oferta, condiciones y posibilidades de acceso y sostenibilidad de espacios educativos en las instituciones de encierro de varones y de mujeres, esta situación ha sido poco abordada. Los antecedentes hallados en nuestro país se refieren a una tardía institucionalización de las propuestas educativas en las instituciones penitenciarías de mujeres y disidencias, así como de una marcada disminución de la oferta educativa (sobre todo en el nivel secundario y superior) respecto de las cárceles de varones; asunto que se ha argumentado, por parte de los distintos actores involucrados en las tareas educativas, a partir de la construcción de representaciones tales como la falta de interés en el estudio por parte de las mujeres presas (Cravero-Bailetti, 2012; Venier, 2019).

A partir del presente ejercicio comparativo buscamos contribuir al abordaje respecto de las condiciones de encierro y el acceso a la educación en cárceles de varones, y de mujeres y disidencias en el contexto provincial6.

De contextos carcelarios y escenarios educativos

Unidad Penitenciaria núm. 16: la cárcel frontera

En el mes de septiembre de 2015 finalizó el traslado de más de 300 detenidos a la recién inaugurada Unidad Penitenciaria núm. 16, ubicada en una zona periurbana de la ciudad de Rosario, en la frontera oeste, sobre una calle que divide la localidad rosarina de la ciudad de Pérez, perteneciente al departamento de Rosario. La avenida Las Palmeras, que se extiende desde el sur hacia el norte, en una extensión de más de 5 kilómetros, se convierte, en la mitad de su recorrido, en el camino límite con la localidad de Pérez, y configura una frontera cartográfica que ubica en su vereda oeste a una fábrica de dicha ciudad, y en su vereda opuesta, a la última cárcel de varones inaugurada en suelo santafesino. Coloquialmente, esta UP es nombrada como la cárcel de Pérez, aunque, en términos estrictos, no lo es. Se ubica entonces en fronteras físicas, pero también enunciativas, en el archipiélago penal de la provincia de Santa Fe, como en un umbral, una zona de indistinción, de cárcel frontera. Para esa definición nos remitimos no solo a su enclave territorial, sino también a su composición poblacional y al perfil institucional otorgado.

La cárcel está conformada por cuatro pabellones con 168 celdas, y su población actual es de 324 personas. Del total de su población inicial, 320 personas provenían de distintas comisarías de la ciudad de Rosario, a partir de lo establecido en el plan del gobierno provincial de ese momento, y a raíz de un habeas corpus presentado en el año 2014, que buscaba descomprimir los espacios de detención en dependencias policiales. El resto de la población se conformó con traslados efectuados de las Unidades Penitenciarias núm. 1 de Coronda y núm. 11 de Piñero.

De esta manera, se fue delineando una cárcel que, en términos formales, es calificada de mediana seguridad pero que, informalmente, será proyectada como una cárcel de conducta. Para ello, tal como lo relata un pastor evangélico -que administra una iglesia en cuatro prisiones santafesinas y comisarías de la ciudad de Rosario-, autoridades de la Dirección del Servicio Penitenciario lo convocaron para darle dos pabellones, es decir, configurar espacios denominados coloquialmente como pabellones-iglesias. En una entrevista en profundidad él sostenía que:

a medida que fue inaugurándose esta cárcel, la 16, y que tomaron la Alcaidía [UP núm. 6], fuimos ocupando esos lugares con la gente de las comisarías que teníamos evangelizadas ¿Por qué? Porque cuando se abrieron esas cárceles, justamente un pedido de la Dirección General, es que nosotros ocupáramos los espacios para las iglesias, porque siempre saben que, estando la iglesia, cero problema, no solamente adentro de la iglesia, hoy hasta afuera de la iglesia, tal es así que cuando se inauguró ahora la última, la U16, el director general nos consignó dos pabellones de los cuatro, dos pabellones. Bajamos 120 de Coronda y otro grupo de comisaría para establecer dos sectores cristianos. (Eduardo Rivello, comunicación personal, 21.04.2016)

Así, la UP núm. 16 se constituye como una cárcel frontera donde se combina un perfil institucional de mediana seguridad, con una disposición arquitectónica de máxima, y una configuración poblacional de detenidos que provienen de espacios de confinamiento de alta degradación material y subjetiva, como las comisarías, y presos de otras unidades penitenciarias, destinados a comenzar una tarea de evangelización interna, a la mitad de la población total. Si bien desde su inauguración hasta la actualidad esta configuración se fue modificando -hoy existe solo un pabellón reconocido como iglesia, ya que otro fue resignificado como de conducta-7, al momento de la construcción de los datos que analizaremos en este artículo, todavía persistían dichos trazos institucionales.

Esta cárcel frontera que, inaugurada en las urgencias, no dispuso de una clara planificación de sus locaciones internas, como tampoco del despliegue de algunas actividades educativas formales y no formales hasta avanzado el primer trienio de existencia. Cárcel que parece responder a la perfección a esa mixtura (Sozzo, 2009) característica del sistema prisional argentino, en el que lo correccional y lo depositario conviven, configurando una arquitectura material, vital e institucional específica, que merece ser analizada en singular.

Al momento de realizado el relevamiento, en junio de 2019, existían dos salones, dentro de la estructura edilicia del penal, destinados al desarrollo de actividades educativas. En uno de ellos funcionaba, desde 2016, un Centro de Educación y Alfabetización Básica para Adultos (CAEBA), mientras que por la tarde se desarrollaba el curso de primero, correspondiente a una Escuela de Enseñanza Media para Adultos (EEMPA), que había iniciado sus actividades a principios de 2019; ambas instituciones dependientes del Ministerio de Educación de Santa Fe. En un segundo salón funcionaba una biblioteca, a cargo de un grupo de detenidos, y se desarrollaban dos talleres: uno de capacitación laboral en peluquería, enmarcado en el programa de inclusión sociolaboral juvenil de carácter provincial, denominado Nueva Oportunidad; y uno de encuademación, a cargo de integrantes del colectivo de talleristas La Bemba del Sur.

Asimismo, existía un espacio de entrenamiento en rugby, coordinado por la Asociación Civil Tercer Tiempo, y un taller de capacitación en pintura de paredes, también enmarcado en el programa mencionado. El conjunto de estas actividades contemplaba a un total aproximado de 70 personas, siempre y cuando no se repitiera el grupo de detenidos que participaba en este.

Cabe señalar que estas actividades se interrumpieron en marzo de 2020 tras las medidas tomadas por las autoridades penitenciarias provinciales, una vez emitidas las disposiciones nacionales respecto del aislamientos social preventivo y obligatorio. Esto fue así, al menos en términos presenciales y generales, durante los primeros meses de la cuarentena, dado que se prohibió el ingreso de actores externos, y los espacios educativos fueron utilizados como sitios de aislamiento para detenidos con síntomas asociados con el COVID-19. Cuando se dieron las condiciones institucionales para que las actividades educativas reiniciaran, en la UP 16 lo hicieron mucho más tarde que en otros contextos penitenciarios, de manera progresiva y mediante distintas estrategias híbridas.

Unidad Penitenciaria núm. 5: la cárcel doméstica(da)

La prisionalización de las mujeres en Argentina estuvo, históricamente, vinculada a órdenes religiosas -fundamentalmente la del Buen Pastor- que, hasta mediados de la década del 70 del siglo pasado, se encargaron de administrar la vida y el castigo de aquellas mujeres que transgredían la ley (Caimari, 2007). En ese sentido, numerosos estudios (Almeda, 2017; Aniyar de Castro, 2002) han reflexionado sobre la dimensión del castigo que recae en dicha población, al indicar que, sobre la punición femenina, y luego de las disidencias sexuales, recaería también en una condena moral resultante de su alejamiento de los preceptos socialmente construidos (Antony, 2007).

El ámbito doméstico parece desbordar las paredes de la casa para ubicarse en su plural: las casas de corrección primero, las cárceles para mujeres después o, como en este caso, al mismo tiempo. La Unidad Penitenciaria núm. 5 de Rosario funcionó desde el 9 de agosto de 1974, bajo la órbita de la Dirección General de Institutos Penales, denominada en aquel entonces Instituto de Recuperación de Mujeres de Rosario (Giancarelli, 2021). Desde ese momento y hasta 2018 funcionó, casi como en un gesto lógico de la violencia física y simbólica que se inscribirá al encarcelamiento femenino, en la planta alta de una casona ubicada en el macrocentro de la ciudad de Rosario. Un antiguo barrio obrero habitado por trabajadores del puerto y por la primera fábrica de azúcar refinada del país (de allí que el nombre del barrio sea Refinería), fue el receptor de un enclave físico que contaba con la Comisaría octava en su planta baja, y con la cárcel de mujeres en su planta alta.

En este sentido, el mensaje de esta disposición podría ser: para quienes transgredieron su rol doméstico, aquí la vuelta a casa; una en la que se refuerza nuevamente el despliegue de esas violencias domésticas que, como sostenía Bourdieu (2010), son las más evidentes. La división en planta alta y planta baja sería, con el pasar de los años, no solo una cuestión topográfica, sino de relaciones de fuerza, de detenidas que no podían coexistir en espacios comunes o, al menos, de argumentos esgrimidos por las autoridades penitenciarias para evitar esa confluencia. Así, el espacio destinado para toda actividad educativa y cultural se limitaría a una habitación en la que, además, funcionaba la cocina penal; configurando con esto la imposibilidad de generar escenas pedagógicas, y paradojas infinitas, pues si las mujeres deseaban estudiar, debían hacerlo en la cocina.

En el año 2015, el Gobierno provincial comenzó a proyectar el diseño de la nueva cárcel de mujeres, que sería ubicada en el complejo penitenciario próximo a construirse en la zona oeste de la ciudad, más allá del límite de la circunvalación, en un extenso terreno rodeado de casillas, calles de tierra y poca conectividad con el transporte público. Los planos iniciales no contemplaban espacios físicos para las visitas íntimas de las mujeres, o para la recreación de sus hijos e hijas menores de cuatro años, que podían convivir legalmente con sus madres. La falta de planificación y las urgencias -como la de una reconfiguración urbana que dejaba a la vieja casona de detención entre torres y concesionarias de lujo, y el aumento de la población encarcelada- hicieron que, en julio de 2018, se inaugurase el nuevo edificio.

Este cuenta con cuatro pabellones de alojamiento, donde actualmente habitan 184 mujeres y disidencias sexuales, tres de ellos destinados para presas provinciales, y el restante para detenidas federales, lo que constituye una excepcionalidad en el Servicio Penitenciario de Santa Fe (SPSF), ya que en el territorio santafesino no existían cárceles federales. En este escenario, las deficiencias materiales no tardaron en emerger y, a poco tiempo de su inauguración, la UP núm. 5 era objeto de denuncias realizadas por las mujeres detenidas, quienes señalaban, entre otras cosas, inundaciones y falta de agua caliente para bañarse en plena época invernal.

La casa doméstica se convertía en una cárcel domesticada que, si bien disponía de múltiples espacios que podían destinarse a prácticas educativas y culturales, no sería hasta iniciado el 2019 que empezarán a funcionar algunas de estas, con cierta regularidad. Los primeros espacios de oficios ofrecidos por el SPSF se ligaban, fundamentalmente, a un lugar de lavandería y otro de costura; en este sentido, serían los actores externos, como organizaciones sociales e instituciones públicas, quienes gestarían otros escenarios con propuestas que trascendieron los enfoques tradicionales sobre la prisionalización de las mujeres.

Al momento de realizar el relevamiento, en el año 2021, muchos de los cursos proyectados para el 2020 comenzaban lentamente a recuperar sus dinámicas presenciales, a raíz de la suspensión de actividades tras las medidas dispuestas por el SPSF en el marco de la pandemia. Entre ellos, un taller de experiencias educativas, desarrollado a través de la Dirección Socioeducativa en Contextos de Encierro de la Universidad Nacional de Rosario, en el que confluyen detenidas que iniciaron o pretenden iniciar trayectos de educación en el nivel superior, y cuyo objetivo es acompañarles, partiendo de la revalorización de sus trayectorias educativas, laborales y vitales, antes y durante su encierro.

Asimismo, en la unidad retomaban lentamente sus actividades el taller de radio (que transmite su programación a través de la FM Aire Libre, una tradicional emisora comunitaria de la ciudad de Rosario), el taller de huerta, y otro de prácticas textiles denominado Enredo, todos organizados por la Asociación Civil Mujeres Tras las Rejas. Los talleres de fútbol y literatura, coordinados en el marco del programa Santa Fe Más (del Gobierno de esta provincia), también comenzaron ese año.

Trayectorias y demanda potencial intramuros. Situación de personas detenidas en las UP núm. 16 y núm. 5

Dada la complejidad de la población a abordar, y considerando que trabajaremos de modo comparativo entre una cárcel de varones y otra de mujeres, nos pareció importante, por cuestiones operativas y de factibilidad, establecer una muestra de carácter no probabilística del 30 % de la población total en cada cárcel (80 personas en la UP núm. 16 y 53 en la UP núm. 5), tal como lo realizamos previamente en la UP núm. 11 (Routier et al., 2020). A esos segmentos de poblaciones, pertenecientes a cada uno de los pabellones de los penales, se les aplicó una encuesta para registrar las trayectorias educativas previas al ingreso a prisión, así como la participación en espacios socioeducativos en el transcurrir de sus itinerarios de detención.

En este sentido, abordaremos tres variables que indican las características socio-demográficas de la población encuestada, dos de forma sucinta: edad al momento de la encuesta y lugar de nacimiento; y otra más detalladamente: nivel educativo alcanzado al iniciar el itinerario de detención, por considerarla central para el desarrollo argumentativo de este artículo.

Mapas de la selectividad penal: características sociodemográficas de sujetos y sujetas de la investigación

Una forma de observar cómo opera la selectividad del sistema penal en lo cotidiano (Perano; Barreto, 2019), surge de la edad de las personas detenidas. En lo referido a quienes están en la UP núm. 16 es importante señalar que, de las 80 personas encuestadas, el 36.3 % pertenece a la franja etaria de los 18 a 24 años, mientras que el 51.2 % al rango que va desde los 25 a 34 años, lo que indica que el 87.5 % de la población total tiene entre 18 y 34 años. Un porcentaje menor, el 12.5 %, corresponde a detenidos que oscilan entre los 35 y 50 años (ver Cuadro 1).

CUADRO 1 Edad de la población detenida en la UP núm. 16 

Válido Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
De 18 a 24 años 29 36,3 36,3 36,3
De 25 a 34 años 41 51,2 51,2 87,5
De 35 a 50 años 10 12,5 12,5 100,0
Total 80 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir del programa SPSS.

Estos datos se diferencian de la media nacional, representada en las estadísticas producidas por el Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP) que, en el informe publicado en 2019, señala que el 58 % de la población encarcelada en Argentina es menor de 34 años. Ahora bien, si tomamos como referencia los datos producidos por dicho organismo, en relación con la provincia de Santa Fe, observamos que, de un total de 6320 personas detenidas ese año, el 43 % tenía entre 25 y 34 años, y el 18 % entre 21 y 24 (SNEEP, 2019). Si bien la información brindada por SNEEP se construyó a partir de una encuesta de carácter censal (por lo que la comparación solo es en términos ilustrativos), este primer dato permite vislumbrar una singular característica de esta nueva prisión que cuenta, en un altísimo porcentaje, con una población constituida por detenidos jóvenes que no exceden los 34 años de edad.

En cuanto a la UP núm. 5, resulta interesante el dato de que las mujeres prisionalizadas son mayores, en comparación con los varones de la UP núm. 16. El 60.4 % de las 53 mujeres entrevistadas tiene entre 18 y 34 años, pero el 39.6 % tiene más de 35 años (ver Cuadro 2). En este sentido, es válido interrogar esta situación característica de las detenidas teniendo en cuenta los índices de menor incidencia o posterior ingreso de ellas a circuitos de penalización y encarcelamiento, en relación con los varones; asunto que se presenta también en otros contextos provinciales y nacionales, y ha sido interpretado por referentes de la criminología crítica feminista en términos de que la criminalización de las mujeres viene compensada por la acción de otros órganos de control que marcan su cotidianidad, vinculada a estereotipos y mandatos de género que operan con carácter previo al control penal (Carlen, 1990; Smaus, 1992, como se citaron en Giancarelli, 2021).

CUADRO 2 Edad de la población detenida en la UP núm. 5 

Válido Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
De 18 a 24 años 9 17,0 17,0 17,0
De 25 a 34 años 23 43,4 43,4 60,4
De 35 a 50 años 16 30,2 30,2 90,6
Mayores de 51 años 5 9,4 9,4 100,0
Total 53 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir del programa SPSS.

El lugar de nacimiento es otra variable significativa para comprender el perfil sociodemográfico de las personas encuestadas. En el caso de la UP núm. 16, Rosario, la ciudad de mayor densidad poblacional de la provincia de Santa Fe, figura como la localidad en la que nació el 77.5 % (62 personas) de los encuestados. El porcentaje restante (22.5 %, correspondiente a 18 detenidos) se distribuye casi equitativamente entre localidades de la provincia de Santa Fe (San Lorenzo, Venado Tuerto, Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe Capital, por mencionar algunas), y localidades de otras provincias argentinas (Córdoba, Chaco, Corrientes y San Luis). Solo un detenido pertenece a la localidad de Pérez, ciudad en cuyo camino límite se ubica esta UP.

En cuanto a las mujeres detenidas en la UP núm. 5, del total de las encuestadas, 32 nacieron en la ciudad de Rosario, es decir el 60.4 % del total. El 26.4 % (14 mujeres) pertenece a ciudades cercanas al Gran Rosario o de la propia provincia de Santa Fe, y el 13.2 % (7 mujeres y disidencias) nacieron en otras provincias (Buenos Aires, Chaco, Santiago del Estero, Entre Ríos). Esta situación puede comprenderse debido a que la unidad cuenta con un pabellón de alojamiento destinado a personas que tienen causas federales, relacionadas con la aplicación de la Ley 23 737 (1989) que penaliza la tenencia, tráfico y comercio de sustancias ilegalizadas, y recae, por lo general, en los eslabones más débiles de la cadena (Actis, 2016).

La última variable significativa para analizar las trayectorias socioeducativas de las personas detenidas, en relación con los trazos de la selectividad penal, es su participación en los distintos niveles educativos relevados (primaria, secundaria y terciaria o universitaria). En ese sentido, podemos observar que la escolarización primaria, bien sea completa o incompleta, recoge al 76.3 % (31 no completaron la etapa y 49 sí) de los encuestados en la UP núm. 16; distinguiendo, asimismo, que el porcentaje total que finalizó la primaria, (si contabilizamos a quienes cuentan con la secundaria incompleta, según figura en el cuadro presentado más abajo), es de 61.3 %. En el nivel secundario sobresale el hecho de que, mientras el 22.5 % de los detenidos (18 personas) ha transitado en algún momento este nivel, solo un detenido (1.3 %) cuenta con la secundaria completa y manifiesta haber iniciado, aunque no completado, el nivel terciario (ver Cuadro 3).

CUADRO 3 Nivel educativo alcanzado población detenida UP núm. 16 

Válido Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Primaria incompleta 31 38,8 38,8 38,8
Primaria completa 30 37,5 37,5 76,3
Secundaria incompleta 18 22,5 22,5 98,8
Superior incompleto 1 1,3 1,3 100,0
Total 80 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir del programa SPSS.

La situación educativa de las mujeres detenidas presenta algunos puntos de contacto, pero también diferencias respecto a la de los varones detenidos en la UP núm. 16. Por un lado, en relación a los índices de escolarización primaria, observamos que el porcentaje de detenidas que cuenta con el nivel incompleto (35.8 %, correspondiente a 19 personas) es similar al de los detenidos varones, y que el 64.2 % (33 encuestadas) posee la primaria completa, porcentaje que es levemente mayor al obtenido en el caso de los varones (ver Cuadro 4).

CUADRO 4 Nivel educativo alcanzado población detenida UP núm. 5 

Válido Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Primaria completa 6 11,3 11,3 11,3
Primaria incompleta 19 35,8 35,8 47,2
Secundaria completa 11 20,8 20,8 67,9
Secundaria incompleta 15 28,3 28,3 96,2
Superior completo 1 1,9 1,9 98,1
Superior incompleto 1 1,9 1,9 100,0
Total 53 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir del programa SPSS.

Ahora bien, el panorama se complejiza más si consideramos la situación educativa en el nivel secundario. Mientras que el 28.3 % (15 mujeres) de las detenidas cuenta con la secundaria incompleta (similar al porcentaje hallado en la cárcel de varones), un alto porcentaje de ellas han completado este nivel (20.8 %, correspondiente a 11 mujeres). Esto puede compararse, no solo con la situación de los detenidos en las unidades penitenciarias de varones relevadas, sino también con el porcentaje de población encarcelada que completó el secundario (previo a las detenciones), según el mencionado informe del SNEEP de 2019, que corresponde al 10 % de un total de 100 634 personas, dentro de las que se cuentan solo 4957 mujeres y disidencias.

Se identifica entonces una mayor heterogeneidad en las trayectorias de las mujeres detenidas, expresada en términos de disparidad educativa, entre quienes no lograron culminar la primaria, y el llamativo índice de personas que completaron la escolaridad obligatoria, según la Ley de Educación Nacional (2006). Como veremos más adelante, en parte, esta situación se ve reflejada en la existencia de distintas posibilidades de acceso a uno y a otro nivel en el contexto de las detenciones; aunque también debemos dar lugar a distintos interrogantes respecto a las particularidades en las trayectorias educativas de las mujeres y disidencias encarceladas, antes y durante el encierro.

Tomando en consideración la relación de las poblaciones abordadas con el nivel secundario, es necesario señalar dos situaciones, aparentemente contradictorias, que podrían estar asociadas con un proceso suscitado en Argentina en las últimas décadas: el acceso a la educación media por parte de sectores y grupos sociales anteriormente excluidos (Kessler, 2014). En primer lugar, es preciso reconocer el alto porcentaje de personas detenidas que nunca han iniciado sus estudios en este nivel: 64.6 %, esto es, 86 de 133 encuestadas. En segundo lugar, debe destacarse el porcentaje de personas detenidas que ha transitado el secundario: 35.4 % (47 del total, si consideramos a quienes cuentan con el nivel superior incompleto en ambas UP), y la diferencia entre quienes han culminado el nivel y quienes no.

Aunque se hace visible una baja de este último índice respecto a unidades relevadas entre 2016 y 2018 -lo que podría vincularse con las obstrucciones e interferencias a la escolaridad generadas en el contexto de la pandemia en el caso de la UP núm. 5, y con las particulares características institucionales descritas en el caso de la UP núm. 16-, el panorama no es disonante respecto al porcentaje de personas detenidas que, a nivel nacional, han iniciado y culminado el secundario previo a las detenciones; así como al porcentaje de quienes han accedido a la escolarización secundaria durante las mismas, que, en términos generales, ha crecido en la última década y media.

En este sentido, según el informe del SNEEP del año 2006, previo a la Ley de Educación Nacional, de un total de 42 687 personas detenidas en todo el país, solo el 18 % contaba con la secundaria completa o incompleta al momento de la detención; mientras que en el informe de 2019, el 32 %, de un total de 100 634 personas, había transitado la escolaridad secundaria, completa o incompleta, previo al encarcelamiento En cuanto a la participación en dicho nivel durante las detenciones, en el informe de 2006 se evidencia que solo el 9 % de las personas detenidas logró acceder a la escuela; mientras que, en 2019, el porcentaje alcanzó el 17 %.

Más allá de las posibles líneas interpretativas, las características de la situación educativa en las Unidades Penitenciarias núm. 5 y núm. 16, evidencian una alta demanda potencial por parte de las personas detenidas que se encuentran en condiciones de finalizar la escolarización primaria y secundaria. Esta demanda, como veremos, no está equiparada con los niveles de acceso a dichas instancias educativas.

Acceso y ejercicio del derecho a la educación. Una lectura en clave de la participación en espacios socioeducativos y la construcción de una demanda potencial

Acceso a espacios socioeducativos

Como se observa en el siguiente gráfico de frecuencias (ver Cuadro 5), la participación en espacios socioeducativos por parte de los detenidos corresponde a un 45 % (36 personas) de los encuestados, mientras que el restante 55 % (44 personas), señala no haber tenido acceso a estos.

CUADRO 5 Participación educativa de la población detenida UP núm. 16 

Válido Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
36 45,0 45,0 45,0
No 44 55,0 55,0 100,0
Total 80 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir del programa SPSS.

En cuanto a las mujeres y disidencias, sobresale el alto porcentaje (71.7 %, correspondiente a 38 personas) que manifestó haber participado o estar participando de alguna de las propuestas educativas que se desarrollan en la UP núm. 5 (ver Cuadro 6).

CUADRO 6 Participación educativa de la población detenida UP núm. 5 

Válido Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
38 71,7 71,7 71,7
No 15 28,3 28,3 100,0
Total 53 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir del programa SPSS.

Si cotejamos esta información con el índice de personas que, según el informe del SNEEP (2019), a nivel nacional y provincial, participó en programas educativos intramuros (educación primaria, secundaria, universitaria y no formal), respecto al total de la población detenida en Argentina, y del total de la población detenida en Santa Fe, los porcentajes, al menos en el caso de los varones, coinciden: el 49 % de las personas no participó en estos programas, mientras que el 51 % sí lo hizo.

Cabe entonces preguntarse por los entretejidos del acceso y permanencia a los espacios educativos por parte de las mujeres y disidencias, en los que tuvo implicancia la destinación de lugares concretos para estos en la arquitectura del nuevo edificio, así como la diversificación de propuestas por parte de distintos actores e instituciones intervinientes en los últimos años.

En torno a la demanda potencial insatisfecha

Respecto al acceso a los espacios educativos escolares (primaria, secundaria y terciaria), si lo consideramos en términos porcentuales y comparativos entre la cantidad de participantes y la demanda potencial que arrojó la encuesta, se evidencia una amplia brecha entre ambas, aunque existe una serie de diferenciaciones que resultaría interesante enmarcar, de acuerdo con las características sociodemográficas de las personas encuestadas y los perfiles institucionales de las prisiones analizadas. Si bien estas últimas tienen en común ser las últimas inauguradas en suelo santafesino, sus dinámicas internas asumen diferencias que deben reconocerse en el análisis de la demanda potencial insatisfecha8.

En lo que se refiere a la UP núm. 16, en el caso de la primaria observamos que, de una demanda potencial de 31 encuestados (38.8 % con primaria incompleta), el 27.5 % pudo acceder (22 personas), siendo el nivel educativo con la brecha más acortada, con el 11.3 %. En cuanto a la escuela secundaria, las diferencias son realmente significativas, ya que existe la mayor brecha (54.4 %), pues el total de los encuestados en condiciones de transitar dicho nivel educativo (primaria completa y secundaria incompleta) llega a 48 personas (60 %), y de estas, solo accedieron 4, es decir el 6.6 %. Un factor explicativo para esta situación puede estar dado porque la escuela primaria fue conformada como CAEBA en el año 2016, mientras que el EEMPA -como aula radial de la EEMPA núm. 1311 que funciona en la UP núm. 3 de Rosario- generó un cuerpo docente estable recién en el año 2019. A esto se suman también las dificultades para generar y definir los espacios de funcionamiento de las instituciones escolares, teniendo que compartirlos muchas veces con otras actividades, o enfrentándose a estos en condiciones generales deficientes (falta de bancos, sillas, ventilación, iluminación, etc.).

Respecto a la demanda potencial de educación terciaria o universitaria, solo uno de los encuestados se estaba en condiciones de acceso (terciario incompleto), motivo por el cual la brecha existente es muy baja (1.3 %). Sin embargo, es importante señalar que, al momento de realización de la encuesta no existía intervención formal por parte de la Universidad Nacional de Rosario, hecho que empezó a acontecer en el período 2020 a 2021 (bajo las condiciones de la pandemia), con el desarrollo de un curso de competencias específicas9. Luego del tránsito por dicho curso, se registraron las primeras inscripciones de estudiantes a carreras universitarias para el ciclo lectivo de 2022.

Por su parte, en la UP núm. 5, en lo relativo a la escuela primaria, identificamos que la demanda potencial es del 35.8 % (19 mujeres) del universo encuestado, y de este accedió el 18.9 % (10), lo que significa una brecha del 16.9 %. Sobre la escuela secundaria, 39.6 % (21 mujeres) se encontraba en condiciones de acceso (primaria completa y secundaria incompleta), y accedió el 20.7 %, configurándose una brecha similar a la de la escuela primaria, solo dos puntos por arriba: 18.9 %.

Estas brechas pueden analizarse desde la continuidad institucional que ya referenciamos, pues si bien las instalaciones de la UP núm. 5 son nuevas, dicha cárcel funcionaba desde mediados de la década del 70 del siglo pasado, siendo las escuelas primarias y secundarias preexistentes a la inauguración del complejo penitenciario. Argumento que se tensa con el hecho de que mientras la cárcel funcionaba en la vieja casona de la zona norte de Rosario, no existía un espacio propio para el dictado de clases, lo que implicaba que estas se impartieran en la cocina general usada por todas las detenidas. Se reconoce entonces la combinación de una institucionalidad previa, con mejoras en las condiciones de accesibilidad entre el viejo y el nuevo edificio penal, como factor explicativo para contribuir en la comprensión de las brechas existentes.

Por último, es importante señalar que, a diferencia de la UP núm. 16, en la prisión de mujeres y disidencias existe un alto porcentaje de encuestadas que configura una demanda potencial de estudios superiores, alcanzando el 24.6 % (secundaria completa y terciario completo e incompleto), y la brecha es la más alta en los tres niveles educativos, ya que de las 13 mujeres que manifestaron estar en condiciones de acceder a estudios superiores, ninguna de ellas lo había hecho al momento de la encuesta.

Sin embargo, si incluimos el Curso de Competencias Específicas Universitarias en el indicador de estudios superiores, el porcentaje se modifica significativamente, ya que ocho de las encuestadas (15 %) accedieron. En este caso, la brecha pasa de ser la mayor a la menor: 9.6 %. Esta variabilidad está dada por la emergencia de una herramienta académica normativa, que permitió a la UNR certificar trayectorias educativas.

Al respecto, es importante resaltar que para su acceso no es condición poseer título secundario, motivo por el cual, para fines comparativos, el dato real existente a tomar es el relevado inicialmente, en el que la brecha es la más elevada en comparación con la escuela primaria y secundaria. En este caso, un argumento explicativo inicial, se relaciona con que la primera intervención formal de la UNR en las prisiones de mujeres se dio en el año 2017, meses antes del traslado al complejo penitenciario ubicado en el sudoeste rosarino.

Apartado conclusivo

Cuando en abril de 2008 se publicó el Documento básico. Hacia una política penitenciaria progresista en la provincia de Santa Fe, la incipiente gestión del Gobierno provincial del Frente Amplio Progresista realizaba un balance y una propuesta, inscrita en la misma lógica hipotética planteada en este artículo, para pensar las dinámicas que asume la educación carcelaria en los casos trabajados:

Estos cambios estarán vinculados (...) a una nueva manera de organizar el trabajo cotidiano del Servicio Penitenciario que podríamos llamar "gestión por objetivos". Esta nueva manera, tratará de erosionar la centralidad que tiene el "caso" y la "emergencia" en el actual estilo de gestión de la administración penitenciaria. (Gobierno de la Provincia de Santa Fe, 2008: 72-73)

En esta línea, la propuesta era trascender la emergencia para poder inscribir la planificación de un conjunto de procesos que permitiera concretar proyectos y cumplir objetivos. Poco más de 10 años después, la misma gestión provincial no solo cambió de nombres en lo referido a los encargados de avanzar con tales modificaciones, sino también en los lineamientos políticos y de gestión cotidiana del encierro. De esta manera, la emergencia volvió a ocupar su histórica centralidad provocando la necesidad de responder a demandas de múltiples órdenes y procedencias: desde las jurídicas que exigían, por ejemplo, terminar con el encarcelamiento extendido de personas detenidas en comisarías provinciales; o propiciar condiciones edilicias que respetasen un umbral mínimo de derechos para las mujeres detenidas y sus hijos e hijas.

De allí, el apremio por inaugurar, en 2015, la UP núm. 16, que tuvo como efecto pensar arquitectónicamente una cárcel de máxima seguridad para presos con perfiles de mediana seguridad, o generar rápidamente espacios de reclusión sin disponer de todo el entramado de dispositivos tratamentales que caracterizan a la prisión moderna (salud, educación, etc.). Por esta razón, las temporalidades de aparición de las instituciones educativas formales no solo serán de forma escalonada en términos organizacionales, sino también móviles en lo concerniente al espacio. El dato que más refleja esta aparición ralentizada es la demanda potencial insatisfecha del nivel medio ya que, a 4 años de inaugurada esta prisión, más de la mitad de la población en condiciones de acceder a estos estudios, no lo había podido hacer.

En un mismo sentido, apenas levantadas las paredes de la nueva UP núm. 5 en el Complejo Penal Penitenciario, las mujeres detenidas fueron trasladadas, a pesar de que solo con paredes no era suficiente para garantizar sus derechos. Allí, los procesos transicionales, en relación al conjunto de instituciones que ya intervenían en la vieja casona, tampoco fueron planificados. Si bien los espacios físicos figuraban en los planos, la dinámica de una cárcel que pasó de tener dos plantas con un solo patio, a cuatro pabellones con espacios destinados para el resto de las actividades de la prisión; y de contar solamente con presas provinciales a albergar también detenidas pertenecientes a la órbita federal; generaría que el acceso a los espacios educativos también fuese objeto de un proceso transicional, con nuevas modalidades de organización, reciprocidades y configuraciones de poder, con todas sus arbitrariedades y asimetrías.

Esto último se reconoce, fundamentalmente, en la demanda potencial no satisfecha de los tres niveles educativos. Si bien debemos avanzar con nuevas hipótesis para comprender la complejidad del acceso, o la falta de este, podemos conjeturar que, en los casos del nivel primario y medio, dicha transición implicó el significativo salto de una cocina, con escasa concurrencia de las estudiantes, a un incremento de la población detenida en condiciones de acceder a este espacio -con las implicancias materiales que esto provoca en términos de cantidad de docentes, materiales, etc.-.

En lo relativo a la educación superior, podemos referirnos a dos procesos de distintos órdenes, pero convergentes: por una parte, desde la gestión penitenciaria, la no planificación respecto a la incorporación de detenidas a dicho nivel educativo; y por otro, desde la gestión educativa, la tardía intervención para generar las condiciones de acceso. Será objeto de otro trabajo profundizar sobre las razones de esas demoras.

Por tanto, la UP núm. 16 y la UP núm. 5 terminaron siendo objeto de aquellas urgencias a las que no se pretendía responder al comienzo de la gestión provincial, pero a las que finalmente se apeló. Sin embargo, quedarnos solo con este argumento limitaría el campo de análisis de la problemática, que nos exigirá, en futuras producciones, incorporar otras variables y dimensiones. Lo que podemos afirmar, según lo relevado y analizado hasta aquí, y a modo de conclusiones parciales, es que la falta de planificación de los procesos transicionales institucionales y las (in) disposiciones espaciales y organizacionales para el despliegue y funcionamiento de las prácticas educativas, se inscriben como factores centrales para comprender las condiciones de accesibilidad y el ejercicio del derecho a la educación en sus distintos niveles formales.

Sumado a lo anterior, de los resultados generales de la encuesta, se reconoce un dato que puede ser cristal para una lectura de las condiciones contemporáneas de vida en términos políticos y penales. Cuando históricamente la población de mujeres y disidencias fue relegada al acceso formal de un conjunto de derechos, tanto dentro como fuera de la prisión, los datos que releva la encuesta muestran que dicho acceso -al menos las brechas existentes- es similar e inclusive menor que en la población masculina, por ejemplo, en lo referido a la escuela secundaria. Queda la tarea de poner esta información en tensión con la de otras Unidades Penitenciarias provinciales.

Insistimos que el dato no puede ser directamente comparado, por las diferencias en algunas de las características sociodemográficas, las trayectorias educativas previas y las condiciones penales de cada una de las poblaciones analizadas, sin embargo, tomando en consideración lo que nos proponíamos al comienzo de este artículo, al incorporar el género como variable de análisis, la conclusión es que este, su implicancia, no es homogénea al abordar los procesos educativos en prisión. En lo referido a las brechas existentes sobre el nivel primario y secundario, son similares o significativamente menores a las de la cárcel de varones; pero, al mismo tiempo, la brecha es altamente significativa en lo concerniente al acceso de educación superior de las mujeres privadas de su libertad. Por tanto, tal como hemos señalado, la desigualdad en el acceso a los niveles educativos, considerando la variable de género, es heterogénea en la experiencia extramuros, como también lo es intramuros, aunque, paradójicamente, las distancias parecen acortarse en el último caso.

Que la educación carcelaria no se planifique no estará, como hemos visto, ceñida a un solo argumento explicativo, o al menos este no revestirá de un carácter homogéneo. De allí que resultará central seguir incorporando variables y dimensiones de análisis que nos permitan enriquecer dicha afirmación. Resaltaremos entonces tres puntos que este trabajo identificó: primero, las condiciones de las múltiples urgencias -políticas, jurídicas, vitales, etc.- terminan prevaleciendo por encima de la planificación; segundo, los procesos transicionales ponen la relevancia en las dinámicas penales sobre las educativas; y, finalmente, las definiciones sobre la espacialidad y la organización institucional (sus condiciones materiales y formas de uso) se constituyen como elemento nodal para proyectar la tarea educativa en prisión.

En el presente artículo hemos observado que estos tres aspectos se ponen en diálogo, con diferentes modalidades e intensidades según el caso abordado, para configurar un escenario de escasa o nula planificación de los procesos educativos en prisión. A fin de cuentas, aquel dispositivo que en sus orígenes modernos pretendió ordenar, sostiene dicha pretensión solo como un viejo axioma que no logra, o puede, alcanzar.

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* El presente artículo forma parte de los avances y sistematizaciones de una investigación desarrollada en el marco del proyecto Prácticas socio-educativas en el encierro: entre la corrección, la incapacitación y la posibilidad. Disputas, tensiones y efectos en las configuraciones subjetivas de personas privadas de su libertad en cárceles del sur de la provincia de Santa Fe; dirigido por la doctora Cristina Alberdi, codirigido por el doctor Mauricio Manchado y financiado por la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario.

1 Con matices, las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas (1990) ratifica el objetivo del tratamiento y se refiere a medios curativos. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (1978) establece que la pena privativa de la libertad tiene como finalidad conseguir la readaptación social del condenado. Mientras que, a nivel nacional, la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley 24 660, 1996) alude a la reinserción social como objetivo primordial de la pena.

2En septiembre de 2007 el Frente Progresista Cívico y Social ganó las elecciones provinciales en Santa Fe. Estaba conformado por una alianza partidaria entre la Unión Cívica Radical (UCR), el Partido Demócrata Progresista (PDP), el ARI, el Partido Comunista e Intransigente y el Partido Socialista (PS). Este último dispuso de mayor cantidad de candidaturas en las listas eleccionarias y también las de mayor importancia, como la del gobernador electo, doctor Hermes Binner. En diciembre de 2007 inició la gestión y en abril de 2008 el Gobierno presentó, a través de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios, perteneciente al Ministerio de Seguridad, el Documento básico. Hacia una política penitenciaria progresista en la Provincia de Santa Fe.

3Identificar esta demanda no satisfecha permite reconocer una serie de deficiencias estructurales que, histórica y coyunturalmente, caracteriza a las prisiones argentinas en relación al acceso a los derechos educativos y culturales; y generar datos primarios que tensionen las actuales políticas públicas, para configurar nuevas intervenciones en los contextos de encierro carcelario, basadas en articulaciones intersectoriales entre dependencias estatales y organizaciones sociales.

4Nos referimos al diseño y concreción de los objetivos del proyecto INTEGRANDO, segunda convocatoria CEU-UNR, denominado Programa de inserción a la educación superior para personas privadas de su libertad en las cárceles del sur de la provincia de Santa Fe, dirigido por la licenciada Zulema Morresi, en coparticipación con la Secretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicho proyecto significó, en cierto punto, la antesala de la creación del Programa de educación en cárceles, de la Secretaría de Extensión y Vinculación, ambos radicados en la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la UNR.

5El proyecto es denominado Prácticas socio-educativas en el encierro: entre la corrección, la incapacitación y la posibilidad. Disputas, tensiones y efectos en las configuraciones subjetivas de personas privadas de su libertad en cárceles del sur de la provincia de Santa Fe, dirigido por la doctora Cristina Alberdi y codirigido por el doctor Mauricio Manchado, también radicado en la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UNR.

6Si bien las encuestas fueron realizadas en dos años distintos (2019 en UP núm. 16 y 2021 en UP núm. 5), las temporalidades entre su inauguración y la aplicación de las mismas son similares, ya que en ambos casos transcurrieron cuatro y tres años respectivamente. Sumado a eso, se debe indicar que, si bien las realizadas en la UP núm. 5 se concretaron en período de pandemia, para ese entonces las actividades educativas y culturales habían retomado ya sus dinámicas habituales.

7En un pabellón de conducta, no religioso, se establecen acuerdos de no agresividad, se permite el consumo de determinadas sustancias (nicotina, marihuana y cocaína), y se prohíbe el consumo de otras (pastillas psicotrópicas), o se asignan roles que determinarán los modos de administrar la cotidianeidad en el encierro (en los que el delegado ocupa un papel destacado). Sin embargo, "las consecuencias de no cumplir con una norma en un pabellón-iglesia es que te sancionen o te expulsen, mientras que en uno de conducta es que te muelan a palos" (Director UP núm. 11, comunicación personal, 19.10.2017).

8Es importante señalar que esa diferencia puede estar dada también porque, como señalamos previamente, la UP núm. 5 cambió de edificio o locación, y para la UP núm. 16 fue inaugurado un espacio de confinamiento que implicó la generación de nuevas instituciones educativas o culturales.

9Los Cursos de Competencias Específicas Universitarias son una herramienta de la Universidad Nacional de Rosario (Ordenanza UNR N652) (Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, 2008) que certifica las trayectorias de asistentes de toda la comunidad a espacios de formación de nivel superior. Tanto en la UP núm. 16 como en la UP núm. 5, en el año 2021 se dictó el curso Integración a la experiencia universitaria. Aproximaciones a la vida académica desde una perspectiva de derechos humanos.

Cómo citar/How to cite Manchado, Mauricio; Routier, Maria Eva (2023). La educación carcelaria no se planificará. Sobre las dimensiones de accesibilidad y desarrollo de prácticas educativas en dos cárceles contemporáneas de la provincia de Santa Fe (Argentina). Revista CS, 39, 137-165. https://doi.org/10.18046/recs.i39.5376

Recibido: 07 de Febrero de 2022; Aprobado: 24 de Noviembre de 2022

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