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CES Psicología

On-line version ISSN 2011-3080

CES Psicol vol.11 no.1 Medellín Jan./June 2018

https://doi.org/10.21615/cesp.11.1.3 

Artículos originales

El encierro del cuerpo: lecturas en torno a la maternidad en la prisión*

The body confinement: readings about maternity in prison

Alexánder Hincapié-García1 

Bibiana Escobar-García2 

1 Doctor en Educación. Magister en Psicología. Docente titular, Facultad de Educación, Universidad de San Buenaventura, Medellín.

2 Doctora en Filosofía. Magister en Educación. Durante la investigación se desempeñó como Directora de investigaciones de la Universidad Autónoma Latinoamericana.


Resumen

Este artículo hace parte de la investigación Los cuerpos de la excepción. Maternidad e infancia en la cárcel. El trabajo de campo se realizó en el Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED- Medellín (Colombia). En el presente se expondrá el referente conceptual y la parte más relevante del 'estado del arte' de la investigación. En esta medida, se propone dos objetivos. El primero tiene que ver con el planteamiento de la opción teórico-metodológica adoptada. Opción que depende de los análisis de Michel Foucault y Giorgio Agamben en torno a la biopolítica. El segundo objetivo asume como necesario introducir la revisión de antecedentes investigativos generados a propósito de la maternidad en la prisión, abogando por estudios que elaboren una lectura comparada del problema.

Palabras clave: Encierro; Campo; Cuerpo; Maternidad; Biopolítica

Abstract

This article is part of the investigation The bodies of exception. Maternity and childhood in jail. The field work was carried out at the prison Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED)- in Medellín (Colombia). Here, the research conceptual framework is stated, along with the most relevant part of "the state of the art". In this sense, two goals are proposed. The first is related to the adopted theoretical-methodological option. This option depends on the analysis of Michel Foucault and Giorgio Agamben on biopolitics. The second objective assumes as necessary introducing the revision of research precedents regarding maternity in prison, advocating for studies that generate a comparative reading of the problem.

Keywords: Confinement; Field; Body; Maternity; Biopolitics

Introducción

"(...) quien espere que las cosas no sigan así se enterará más tarde o más temprano de que el sufrimiento del individuo y de las distintas comunidades tan sólo tiene un límite más allá del cual nada se sigue: a saber, la aniquilación".

Benjamin, 2010.

En La volonté de savoir,Foucault (1976) identifica el umbral de modernidad biológica. En este umbral circunscribe una importante mutación a saber: durante siglos el hombre fue lo que era para Aristóteles, esto es, un animal viviente que, al tiempo, tiene capacidad para una existencia política. Sin embargo, el hombre moderno es un animal que en la política pone en duda su condición de ser vivo. En Homo sacer. Il potere sovrano e la nuda vita,Agamben (1995) acepta el planteamiento de Foucault pero asume que este debe ser ampliado. Para Agamben lo determinante no es la inclusión de la zoé en la polis ni que la vida sea objeto de cálculos (lo que no es un exclusivo procedimiento moderno)1. Lo determinante es que el espacio de excepción de la nuda vida se hace coincidir con la política y en esto consiste aquello de que el estado de excepción se ha convertido en regla (Benjamin, 2012).

Este artículo sigue los planteamientos antes señalados y se organiza siguiendo cuatro apartados. El primero se titula Consideraciones metodológicas. Si bien en la investigación se utilizó técnicas tradicionales como el diario de campo, la observación simple y la observación participante, la entrevista a profundidad, la crítica sistemática y permanente de los datos encontrados (mediante la triangulación) y la saturación de los códigos analíticos, contrario a lo comúnmente aceptado, desde la misma investigación se plantea que el problema del método no es la descripción detallada de procedimientos sino una decisión que se desprende de la teoría. En esta medida, el método es el esfuerzo por hacer visible lo que los datos no pueden revelar por sí solos. El segundo apartado lleva por título Anclajes teóricos de la investigación. Los puntos centrales están referidos a la función económico-social de las prisiones dentro de las sociedades modernas y, en específico, a la compulsión cultural que se apropia de los cuerpos de las mujeres a través de la maternidad. Por medio de una revisión de antecedentes investigativos, el tercer apartado: La maternidad en la prisión, plantea la necesidad de investigar a escala global el estado de excepción permanente en las prisiones y, en particular, la maternidad y la infancia encerradas. Para finalizar, se presentan algunas conclusiones como apunte final.

Consideraciones metodológicas

La perspectiva teórico-metodológica de la investigación de la que hace parte este artículo, está vinculada al trabajo de Foucault tanto como al de Agamben. Si bien se concuerda con Manrique Tisnés y De Castro Correa (2016) en el diagnóstico sobre el problema epistémico que se forma toda vez que la investigación psicológica y social se ajusta a las modas intelectuales, Foucault y Agamben, referentes necesarios para comprender la Modernidad (y su crítica), exceden toda moda. En diálogo con Duccio Trombadori, Foucault (2005) señala que al iniciar una investigación no puede determinarse qué ha de encontrarse, por lo tanto es muy difícil hablar de un método que ya esté presente desde su inicio. Más bien, en la medida en que una investigación finaliza, es posible extraer una serie de reflexiones que muestran su orientación metodológica o de procedimiento. Aquí se puede afirmar que la necesidad de un andamiaje que permita recorrer el trayecto investigativo es inherente al desarrollo de toda problematización. Sin embargo, dicho andamiaje no es la correspondencia con métodos de investigación prescritos, sino la desmultiplicación interpretativa que se produce a través de los conceptos utilizados. De hecho, el andamiaje como método es la exposición y el desarrollo mismo de la investigación.

Agamben (2008) avanza lo que Foucault delinea con el término paradigma dentro de sus observaciones metodológicas. En efecto, la cuestión se muestra necesaria toda vez que este término ha quedado asociado a Kuhn. En principio, Agamben recurre a seis tesis. La primera indica que un paradigma no es un estilo deductivo o inductivo, sino un tipo de conocimiento analógico. Se desplaza de lo singular a lo singular; podría pensarse que mediante comparaciones. La segunda tesis plantea la necesidad de neutralizar la disociación entre lo particular y lo general. La dicotomía es remplazada por un modelo analógico que se sirve de las partes propuestas para la comparación. En la tercera tesis, Agamben desbroza que el 'caso' (dígase de la investigación), se elabora cuando se suspende y se expone, al mismo tiempo, su pertenencia a un conjunto paradigmático. En estos términos, no hay posibilidad de separar lo ejemplar y lo singular. La cuarta tesis amplía lo planteado hasta aquí, en tanto el conjunto paradigmático (podría pensarse que su fenómeno) es inmanente al paradigma. La quinta tesis, supone para Agamben afirmar que el origen del fenómeno no es el paradigma. Más preciso, fenómeno e imagen son el origen, lo arcaico. Finalmente, en la sexta tesis se asume que la historicidad de un paradigma no corresponde a los conocidos conceptos históricos de diacronía y sincronía. Más complejo todavía, el investigador debe ser capaz de captar que la historicidad de un paradigma es la intersección en la que diacronía y sincronía se cruzan, colisionan e, incluso, se encuentran para separarse.

Emmanuel Taub señala una cualidad importante en la manera como Agamben asume la forma del paradigma en sus obras: Agamben recurre a categorías que revelan lo que no es diferente pero tampoco es igual. En este sentido, el pensar se mueve captando lo que (se) incluye como lo que (se) se excluye. Allí, podría decirse, la máquina filosófica (Taub, 2013) re-tiene su condición de tábano, esto es, aquello que pesa e incomoda.

A propósito de las consideraciones metodológicas, Emmanuel Taub señala una cualidad importante en la manera como Agamben asume la forma del paradigma en sus obras: Agamben recurre a categorías que revelan lo que no es diferente pero tampoco es igual. En este sentido, el pensar se mueve captando lo que (se) incluye como lo que (se) se excluye. Allí, podría decirse, la máquina filosófica (Taub, 2013) retiene su condición de tábano, esto es, aquello que pesa e incomoda.

Anclajes teóricos de la investigación

Los anclajes teóricos de la investigación aquí presentados se refieren a la cuestión del 'cuerpo moderno', recurriendo al análisis de la cuestión carcelaria y al compulsivo encierro de la maternidad entre ideales culturales y condiciones históricas2.

El 'cuerpo moderno'

Las formas penales que amparan el encierro se constituyen entre 1 760 y 1840 (Foucault, 1996). Este mismo lapso de tiempo es clave para el surgimiento del Estado moderno. Foucault (2012a) señala que podría pensarse que el propósito del encierro ha sido castigar3. No obstante, más importante todavía es que con el encierro se inducen comportamientos, aspiraciones sociales y valores determinados. En otras palabras, el encierro puede ser una forma de castigo, pero, más allá de eso, es el ejercicio mediante el cual se prescriben las acciones y las ideas aceptables para una sociedad. El sistema carcelario actúa por separación: los encerrados y los no encerrados. En un sentido básico, los culpables y los inocentes. Con esto se constituye un dispositivo pedagógico que convierte al preso en el ejemplo de lo que no debe ser. La prisión no solicita que la sociedad observe al preso para reconocer humanidad alguna, sino para advertir en él el riesgo que amenaza la seguridad antropológica de todo hombre. El preso es un instrumento de disuasión.

De manera abstracta se supone que las sociedades funcionan creando sus propios sistemas de inclusión y de exclusión4. Toda sociedad construye su 'adentro' y su 'afuera'.

Con relativa facilidad se acepta que la vida social se preserva a través de sistemas de inclusión y exclusión: lo que pertenece a la sociedad y lo que debe ser separado de ella. Tanto lo incluido como lo excluido responden al régimen de la verdad impuesto por el derecho5. Foucault (2012b) sostiene que en sus análisis procede de manera inversa a la sociología inspirada en Durkheim. Esto quiere decir que el problema no consiste tanto en preguntarse por qué las sociedades crean estos sistemas sino mediante qué juegos de verdad las sociedades establecen lo que debe incluirse y lo que debe excluirse (o eliminarse). Mediante qué dispositivos es producido e invadido por distintas operaciones políticas lo que se incluye y lo que se excluye. Las anteriores preguntas se complejizan a partir de otra pregunta: ¿cómo llegó el cuerpo a ser lo que se reclama en la azarosa lucha entre las heterogéneas fuerzas históricas?

La prisión no tiene por función meramente castigar el delito. Más importante todavía, su función es la de escenificar la producción y la formación del cuerpo como un juego de verdad entre los de 'adentro' y los de 'afuera'. Si Marx descubre la cruenta lucha de clases, Foucault ilumina una lucha, en apariencia, más modesta: el servicio económico que presta el encierro del cuerpo subyugado por el imperativo de la verdad.

El intento de Foucault por distanciar su análisis de Durkheim tiene que ver con el rechazo a conceder que la prisión sea un modo atenuado de castigo. En esta toma de distancia descubre que el cuerpo es aquello que reclaman las distintas fuerzas históricas porque no solo se le produce y se le forma para arrancarle la verdad sino para introducirla en él (Foucault, 1975). Como ya se dijo, la prisión no tiene por función meramente castigar el delito. Más importante todavía, su función es la de escenificar la producción y la formación del cuerpo como un juego de verdad entre los de 'adentro' y los de 'afuera'. Si Marx descubre la cruenta lucha de clases, Foucault ilumina una lucha, en apariencia, más modesta: el servicio económico que presta el encierro del cuerpo subyugado por el imperativo de la verdad.

Nótese bien. La prisión no forma hombres virtuosos. En todo el engranaje de los sistemas sociales, económicos, políticos y penales se sabe que la prisión no puede formar a los hombres y que, de hecho, no forma nada (Foucault, 2012b). Por lo menos, para la prisión no se puede imaginar un sentido afirmativo de la formación. Como se puede inferir, esta es un eficiente instrumento que circularmente elimina lo ya eliminado. La sociedad elimina a los hombres para los que se decreta el encierro. Este termina por destruir lo que ha quedado de ellos y si acaso son liberados, todo lo vivido en la prisión conduce a que la sociedad los vuelva a eliminar reenviándolos al encierro. La ilusión de que el encierro alguna vez pueda procurar la formación de los hombres pasa de largo su función productiva. Esto es, la prisión hace legítimo el poder de encerrar a los hombres. Si hasta ahora se ha pensado que el poder legítimo es el que crea la prisión, lo que se puede constatar, desde la perspectiva del encierro mismo, es que la existencia de la prisión es fundamental para conservar la vigencia del poder de encerrar. Foucault (2012c, p.198) afirma que "La forma prisión nace mucho antes de su introducción en el sistema penal. La encontramos en estado embrionario en toda la ciencia del cuerpo, de su 'corrección', de su aprendizaje, que se adquiría en las fábricas, las escuelas, los hospitales, los cuarteles".

Con todo lo anterior, lo que se está indicando es que el poder de encerrar se justifica con el ofrecimiento de protección para los que están 'afuera'. Contrario a los usos políticos formales, la protección no es el pacto que se establece entre el individuo y el derecho6. Más bien, lo que se protege es el Estado que, a su vez, promete proteger a la sociedad. En realidad, el Estado es el objeto primero de la protección, puesto que la política moderna asume que si el Estado no se protege todo lo demás está amenazado (Foucault, 2012d)7. En últimas, aquello que se nombra como seguridad no es el poder que protege a los hombres, sino el derecho que se alza para preservar el poder de encerrar. Aquí lo que queda revelado es el cuerpo, convertido en nuda vida, en toda su desnudez y vulnerabilidad. El cuerpo, entonces, es el 'espacio' heterogéneo en el que se escribe la historia remachando sus cadenas.

Para Rich (1 977), las mujeres son idealizadas con el imperativo de la maternidad, pero son descalificadas cuando no asumen dicho mandato o cuando no responden a las expectativas que culturalmente se les asigna a las madres. Las sociedades occidentales, por ejemplo, experimentan conflictos para separar la credibilidad moral de las mujeres sin remitirse a su condición de madre.

La maternidad: entre los ideales y las condiciones históricas de su encierro

La maternidad, imaginada como un hecho natural y evolutivo, requiere considerarse desde una perspectiva histórica y contextual. De esta manera, la maternidad, y todo aquello que se le atribuye, no son otra cosa que la interpretación de sí mismas que elaboran las sociedades en determinados momentos históricos y con particulares características culturales. Badinter (1981) sostiene que la maternidad es parte constitutiva de la producción y reproducción social de la heterosexualidad. Una manera de atar de manera indefinida a los hombres y las mujeres con la obligación de prolongarse recíprocamente. Dígase bien, en la obligación de la heterosexualidad, tanto hombres como mujeres quedan destinados a comparecer ante el tribunal de la sexualidad. Para Rich (1977), las mujeres son idealizadas con el imperativo de la maternidad, pero son descalificadas cuando no asumen dicho mandato o cuando no responden a las expectativas que culturalmente se les asigna a las madres. Las sociedades occidentales, por ejemplo, experimentan conflictos para separar la credibilidad moral de las mujeres sin remitirse a su condición de madre. Es decir, una mujer que es madre se inviste automáticamente de autoridad moral. Es casi del orden de lo impensado reconocer que un hijo puede utilizarse como una credencial simbólica, un objeto sentimental, un distintivo de rectitud moral o un valor de cambio.

Aunado a lo anterior, si las mujeres son idealizadas a través del imperativo de la maternidad, las condiciones históricas instituyen tipos de maternidades. En términos generales, una maternidad deseable culturalmente (en función de la raza, la clase social y la sexualidad) y una maternidad desechable que gravita en la frontera de lo que debe ser corregido o desaparecer. Ángela Davis (2005), por ejemplo, sostiene que a las mujeres negras durante el período de la esclavitud en Estados Unidos, no se les representa como madres sino como animales que incrementan las fuerzas productivas del trabajo. Concentrados en Colombia, Muñoz Gaviria (2007) sostiene que, en la primera mitad del siglo XX, la niñez y la juventud, y podría incluirse la maternidad sin demasiado conflicto, son 'temporalidades panoptizadas' que responden a la observación, el control y la distribución permanente de efectos diferenciales. De modo similar, Hincapié-García y Quintero Idarraga (2012) sostienen que los proyectos de educación de la sexualidad desarrollados desde los años 70, de manera subrepticia, invocan la necesidad de corregir el cuerpo social en términos de clase, raza y sexualidad. Aquí, por supuesto, la maternidad aparece como el mecanismo a través del cual puede realizarse dicha corrección. Mander y Murphy-Lawless (2013) sugieren que, incluso en la actualidad, la percepción que se tiene de la maternidad depende de cuestiones como la autonomía que la sociedad le concede a las mujeres, el poder médico y político como de los valores culturales asociados a la raza, la clase y la orientación sexual. Es decir, la maternidad se encuentra siempre en una intersección de variables histórico-culturales.

Para ilustrar lo anterior, resulta interesante el trabajo de Carrasco y Lombraña (2011): Sobre la construcción jurídica del 'ser madre' en dos procesos penales. Aquí se establece el modo por medio del cual los discursos jurídicos, psiquiátricos, mediáticos y policiales prescriben el carácter de la maternidad, mientras que de modo paralelo instituyen los lugares para las subjetividades socialmente esperadas. El artículo se sirve del análisis de los procesos judiciales seguidos a dos mujeres acusadas de poner en peligro la vida de sus hijos. En particular para estos casos, Carrasco y Lombraña señalan que el Estado y la sociedad civil construyen el sentido del castigo, invocando la precariedad, la inhumanidad y la falta del natural instinto materno de estas dos mujeres. En otras palabras, no se castiga la falta o el delito sino la formación moral y subjetiva de las mujeres. Para Carrasco y Lombraña, cuando las mujeres son denunciadas por un delito que las interpela por la responsabilidad frente a sus hijos, lo que en verdad se lleva a juicio es el 'amor maternal', 'el instinto materno' y la obligación que hace de toda mujer una buena madre. Siguiendo a Nancy Scheper Hughes, hacen notar que, si bien es claro que los afectos son artefactos culturales, los sentimientos de las mujeres hacia sus hijos continúan siendo descritos como naturales o antinaturales. El gozne que se está planteando señala que la maternidad de las mujeres en la prisión se puede imaginar como un doble encierro: el que responde a la culpa por un delito (cometido o no) y el referido a las formas restrictivas y normativas con las cuales se inviste la maternidad y mediante las cuales se califica a las mujeres como inocentes o culpables (cuando no santas o pecadoras).

Para Carrasco y Lombraña, cuando las mujeres son denunciadas por un delito que las interpela por la responsabilidad frente a sus hijos, lo que en verdad se lleva a juicio es el 'amor maternal', 'el instinto materno' y la obligación que hace de toda mujer una buena madre. Siguiendo a Nancy Scheper Hughes, hacen notar que, si bien es claro que los afectos son artefactos culturales, los sentimientos de las mujeres hacia sus hijos continúan siendo descritos como naturales o antinaturales.

La cuestión de momento planteada tiene que ver con la revisión de antecedentes investigativos que se refieren al problema de la maternidad y la infancia en la prisión. En particular, antecedentes que provienen de Iberoamérica. Vale aclarar que no es que el preso, por su desamparo, sea moralmente superior. Lo que se quiere señalar es que el desamparo que constituye su reducción a nuda vida, sirve para descorrer el telón que descubre el poder jurídico y las formas sociales que hacen posible la destrucción de los hombres. Parafraseando a Mate (2003a; 2003b), en el preso se palpa la radical y absurda miseria humana.

La maternidad en prisión

Los trabajos aquí relacionados provienen de España, Portugal, Argentina, México y Colombia. Su presentación persigue dos propósitos. El primero el de extraer las conclusiones parciales y plantear la necesidad no solo de seguir investigando descriptivamente el tema en cuestión, sino también el de avanzar las perspectivas de interpretación utilizadas para pensar el problema de la maternidad y la infancia en la prisión. El segundo propósito afirma la necesidad de una lectura comparada en torno al problema señalado. Esto en función a que se tiene por tendencia pensar ciertos problemas políticos de manera local y con ello se pierde para el análisis desarrollos teóricos más amplios y prometedores como los referidos, por ejemplo, al sistema-mundo (Wallerstein, 1974), a la biopolítica (Foucault, 1976), al campo como paradigma biopolítico en la Modernidad (Agamben, 1 995) o al sistema-mundo moderno colonial (Mignolo, 2000). Es decir, el problema tratado no representa exclusivamente la situación de la maternidad y la infancia de manera insular y restringida a los límites del Estado-nación. Muy por el contrario, el esfuerzo que aquí se acomete es el de mostrar la relación de este problema con la 'imaginación política' moderna a escala global.

Yagüe (2005), en La maternidad en la prisión: Estado actual de la cuestión, rastrea la historia del debate en torno a la conveniencia de que las presas conserven a sus hijos en la prisión, al tiempo que explora la normativa que España ha generado al respecto. Debido al aumento de mujeres en la prisión, Yagüe propone que se analicen las causas, se responda de modo pertinente y se usen recursos legales diferentes al encierro para que sea excepcional el caso de que un niño llegue o permanezca en prisión.

Con respecto a las mujeres, la construcción de expectativas ligadas al género son determinantes con respecto a cómo se les juzga y como aparecen ante la ley y la justicia. Briseño-López enfatiza en la opresión de las mujeres como algo que se continúa en el mismo hecho de la maternidad. Sostiene que no es extraño que social y culturalmente la maternidad constituya a las mujeres en 'sujetos para otros'. Esta consideración, de alguna manera, se exacerba en la prisión puesto que las mujeres son doblemente observadas: como delincuentes y como madres.

En el año 2006, Briseño-López publica el estudio Garantizando los derechos de las mujeres en reclusión. Este estudio inicia presentando una perspectiva histórica del encierro y su relación con las infracciones (delitos) y los castigos. Se asume que la prisión es un instrumento de Estado que se utiliza para encerrar a algunos sujetos que sirven como figuras disuasivas para la sociedad en su conjunto. Con respecto a las mujeres, la construcción de expectativas ligadas al género son determinantes con respecto a cómo se les juzga y como aparecen ante la ley y la justicia. Briseño-López enfatiza en la opresión de las mujeres como algo que se continúa en el mismo hecho de la maternidad. Sostiene que no es extraño que social y culturalmente la maternidad constituya a las mujeres en 'sujetos para otros'. Esta consideración, de alguna manera, se exacerba en la prisión puesto que las mujeres son doblemente observadas: como delincuentes y como madres. Con relación a los hijos, en el estudio se señala que estos son objetos de estigmas familiares y sociales. No se aclara muy bien las razones, pero es posible inferir que tiene que ver con la desconfianza de que los niños puedan ser bien educados por sus madres y por la sospecha de que estos niños son candidatos a ingresar en instituciones de encierro a lo largo de su proceso evolutivo. No lo menciona, pero el análisis de Briseño-López coincide con una conclusión aportada por Friedman (2007): los observados son menos humanos que sus observadores.

El trabajo de Yagüe, anteriormente reseñado, continúa con Madres en prisión. Historia de las cárceles de mujeres a través de la vertiente maternal (2007). Aquí se muestra la historia de la delincuencia de las mujeres y el intento de distintas instituciones por rehabilitarlas. Estudia los desarrollos de las unidades maternales en las prisiones españolas, los objetivos que las animan, los métodos que usan y el debate que genera el que los niños estén encerrados. En este debate parece imponerse la idea de que los hijos deben estar con sus madres. No obstante, en la medida en que crece la población carcelaria femenina, empieza a tomar fuerza la preocupación por los efectos en los niños, debido a que en prisión tienen menos oportunidades para su desarrollo y son proclives a adoptar conductas socialmente sancionadas. Yagüe refiere que las mujeres que están en prisión corresponden a una tipología de valores patriarcales: pobres, marginadas y con pocas oportunidades laborales y educativas, sobre las que recae el peso moral que las representa como pecadoras y rebeldes.

En Delito y pecado. La transgresión en lo femenino,Juliano (2010) estudia el impacto de los estereotipos sobre las mujeres con respecto a las normas y el modo cómo se les evalúa cuando las transgreden. Las mujeres son sancionadas por sus delitos como si cometieran una doble falta: una contra las leyes humanas y otra contra la naturaleza. Cuando las mujeres son transgresoras no es fácil separar la noción de delito de la de pecado, lo que explica que en los centros de reclusión se ejerzan acciones correctivas que buscan redimirlas más que resocializarlas. Siguiendo a Lombroso, la transgresión de las mujeres se interpreta citando factores biológicos: son menos autónomas que los hombres por estar determinadas por sus cuerpos. Juliano agrega a su análisis la categoría clase social, debido a que los delitos de los pobres tienen peor consideración y más castigo. Por su parte, del lado de las mujeres en la prisión, estas aseveran que la principal de sus responsabilidades es la maternidad, sintiéndose culpables por haber fallado a sus hijos al estar encerradas.

Igareda (2010), en La maternidad de las mujeres presas, sostiene que en España no se ha respondido de modo oportuno la pregunta por la permanencia de los niños en las prisiones. Lo anterior está a la base de una tensión entre el llamado bien supremo del menor y ningún reconocimiento que nombre el derecho a ser madre.

En el estudio, además, se señala que investigaciones realizadas entre 2002 y 2005 muestran que las mujeres en prisión asumen como maternidad el ideal de madre cuidadora, a pesar de que en sus vivencias hayan estado alejadas de dicho ideal. La maternidad de las mujeres presas enfrenta la dificultad de combinar el encierro con una función socialmente valorada al límite del paroxismo. Algunas conclusiones del estudio permiten inferir que las mujeres: a) aceptan cualquier recriminación de sus hijos por haber caído en la prisión; b) pierden la autonomía puesto que sus vidas se convierten en el cálculo del régimen del encierro; c) son sometidas a procesos de infantilización que dificultan que puedan hacerse cargo de sus hijos cuando recuperan la libertad; d) sufren el régimen penitenciario de manera diferencial debido a que son consideradas contrarias al orden natural.

Las técnicas usadas por los regímenes penitenciarios para devolver a las mujeres a la sociedad, pretenden convertirlas en verdaderas mujeres. Por eso se acentúa que aprendan oficios domésticos y arte-sanales. Esto se traduce en el desinterés por brindar una preparación acorde con el mercado laboral. Se escenifica, pues, una simetría entre lo femenino y lo maternal que condiciona a las mujeres a un modelo de dependencia, sacrificio y sumisión.

En Vivencia de la maternidad en la privación de libertad y niveles de ansiedad. Un estudio en el centro penitenciario de Odemira (Portugal), trabajo realizado por Paíno, Muro de Araújo y Díaz (2007), se estudia los niveles de ansiedad de las presas en relación con la vivencia de la maternidad. La ansiedad se relaciona con la incertidumbre sobre el futuro, la pérdida de la autonomía y la predisposición biológica de las mujeres a la ansiedad en ciertas etapas de su vida por la influencia de las hormonas. Aquí se afirma que estos factores se incrementan en la prisión, pero se concluye que no hay una diferencia significativa entre la ansiedad que presentan las mujeres con hijos o sin ellos en la prisión8.

El trabajo de Antony (2007)Mujeres invisibles: las cárceles femeninas en América Latina, plantea que no se ha definido una política criminal con perspectiva de género que propenda por terminar con situaciones específicas de violencia y que busquen mejorar el sistema médico, la asistencia jurídica, y establecer un sistema de reinserción que supere las concepciones androcéntricas y revisar el modo en que las penas afecten lo menos posible a los niños. Expone que las técnicas usadas por los regímenes penitenciarios para devolver a las mujeres a la sociedad, pretenden convertirlas en verdaderas mujeres. Por eso se acentúa que aprendan oficios domésticos y artesanales. Esto se traduce en el desinterés por brindar una preparación acorde con el mercado laboral. Se escenifica, pues, una simetría entre lo femenino y lo maternal que condiciona a las mujeres a un modelo de dependencia, sacrificio y sumisión. Del mismo modo, las mujeres que viven con sus hijos en la prisión, tienen mayores dificultades para acceder a programas laborales o de educación puesto que deben ocuparse de su cuidado.

Mujeres en prisión: los alcances del castigo (2011), es un trabajo realizado por investigadores del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y, en la primera etapa de la investigación, el Grupo Justicia y Género del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP) de Argentina. Aquí se expone la situación de las presas en las unidades federales de este país mediante el análisis de las condiciones de detención. Muestran que el castigo vulnera los Derechos Humanos, lo que pone en tela de juicio el carácter formativo de la prisión. Se muestra el impacto diferencial del encierro de los hombres y las mujeres, señalando que la prisión deteriora mucho más los núcleos familiares de las últimas. Aunque, es probable, que destruya mucho más la condición de los hombres. El trabajo Mujeres en prisión en Argentina: causas, condiciones y consecuencias (Cornell Law School's Avon Global Center for Women Justice and International Human Rights Clinic,; Defensoría General de la Nación de la República Argentina, & The University of Chicago Law School International Human Rights Clinic, 2013) responde al llamado de las Reglas de Bangkok9: investigar las causas del encarcelamiento de las mujeres, sus particularidades y el impacto que esto provoca en los hijos. Se plantea que los delitos más comunes de las mujeres están relacionados con el narcotráfico. Esto se explica porque el patrocinio de Estados Unidos a la lucha contra las drogas exige la adopción de leyes que aumenten el índice de encierro. En cuanto a las condiciones de salud, higiene, nutrición, además del ambiente violento y régimen de visitas, las prisiones no responden a lo estipulado en las Reglas Bangkok. El trabajo y la educación, parece ser, son derechos con un poco más garantías. La legislación argentina posibilita que los niños puedan estar con sus madres hasta los cuatro años de edad, pero se requiere que los jueces apliquen otras medidas de aseguramiento, por ejemplo, la detención domiciliaria, en función de que el impacto sea menos nocivo para los niños y sus familias.

Se asume que la maternidad redobla las posibilidades de que las mujeres sean castigadas. La maternidad se convierte en el vértice mediante el cual se puede formar un cuerpo dócil. Para decirlo de otro modo, a través de sus hijos las mujeres presas pueden ser chantajeadas.

En Emociones tras las rejas: maternidad y crianza en cárceles federales argentinas de Tabbush y Gentile (2015), se indaga por las representaciones implícitas sobre la maternidad y la crianza que están en la base de la práctica que le concede los hijos a las presas hasta los cuatro años de edad. Se plantea la tensión entre dos modelos de maternidad. El primero es un modelo biológico que asume el bienestar del niño a partir del vínculo corporal con la madre. Este vínculo se piensa como la base de las futuras generaciones. No obstante, en la prisión la maternidad es la custodia que las guardianas regulan. Es decir, lo que quiera que sea la restitución de derechos y la importancia del vínculo corporal entre la madre y el hijo, pasa por la interpretación y la decisión de la guardia penitenciaria. El segundo es el modelo moral. Empieza cuando los niños cumplen cuatro años de edad y son separados de las madres por el temor a la contaminación moral. Se cuestiona la crianza de los niños dentro del penal y el efecto que produce el estar sometidos a las reglas y las rutinas de la prisión.

Desde un enfoque de género, Malacalza (2015) en Gobernabilidad y violencia: acerca del ejercicio de la maternidad en las cárceles bonaerenses, se adentra en el modo particular que adquiere el poder carcelario. Este poder sobre los cuerpos se hace presente cada vez que se usan ciertos mecanismos de gobernabilidad. Por ejemplo, la maternidad se convierte en el modo privilegiado para gobernar a las presas en la medida en que de su buen o mal comportamiento depende que los familiares tengan la posibilidad de visitarlas con sus hijos o de que la guardia penitenciaria les permita ingresar. En una interesante conclusión, se asume que la maternidad redobla las posibilidades de que las mujeres sean castigadas. La maternidad se convierte en el vértice mediante el cual se puede formar un cuerpo dócil. Para decirlo de otro modo, a través de sus hijos las mujeres presas pueden ser chantajeadas.

En Madres e hijos en contextos carcelarios y post-carcelarios. Estudio de caso. Provincia del Neuquen (Argentina),Kalinsky (2015) plantea que la valoración que las prisioneras dan a sus hijos es ambigua y responde a circunstancias puntuales: para algunas se convierten en alicientes y para otras en instrumentos que garantizan mejores condiciones dentro de la prisión. La maternidad aparece, pues, como un recurso para la obtención de condiciones favorables. Kalinsky también explora las significaciones del delito. El delito se interpreta como un signo que delata a una mala mujer e, incluso, una mala madre. Por eso, para algunas mujeres tener un hijo es un modo de reconciliarse con los valores culturales y alcanzar reconocimiento si demuestra compromiso con la crianza. Igualmente, el trabajo explora el modo en que afecta a los niños el estigma de ser hijos de madres encarceladas.

Ramírez (2006), en Construcción subjetiva de los infantes que viven con sus madres en prisión, sostiene que es necesario estudiar de manera rigurosa la vida psíquica de los niños que viven con sus madres en la prisión, de modo que se obtengan argumentos para el diseño de acciones en su beneficio. Se pregunta por la significación del encierro para los niños y por su formación dentro del sistema penitenciario. Las preguntas suscitadas se abordan desde el psicoanálisis, para finalizar proponiendo la necesidad de actividades para la formación de madres y niños en prisión, además de un adecuado seguimiento al desarrollo de los últimos.

El delito se interpreta como un signo que delata a una mala mujer e, incluso, una mala madre. Por eso, para algunas mujeres tener un hijo es un modo de reconciliarse con los valores culturales y alcanzar reconocimiento si demuestra compromiso con la crianza.

Mujeres en prisión: una experiencia de sentido y de significado, es un trabajo de Cruz, Morales y Ramírez (2010), en el que se interroga por la experiencia de las mujeres presas en el Centro Femenil de Readaptación Social (CEFERESO) Santa Martha Acatitla en la Ciudad de México. Exponen los modos de estratificación social que se producen en la prisión, ya sea por el delito cometido, por la capacidad adquisitiva de las presas o por un mayor rango ligado a la antigüedad. Aquí se describe el modo como se regula el tiempo y los castigos que se administran cuando no se observan las reglas. Las presas sienten que el tiempo se detiene cuando ingresan a la prisión o que el tiempo en ella es perdido. En la prisión no se aprende nada de valor. Lo que se consigue es el alejamiento de la familia. Sin embargo, para algunas mujeres el tiempo en prisión puede ser positivo en tanto les permite valorar lo que tenían afuera. La vida para las presas adquiere significado por el sentido que le dan a rituales como el ingreso, la apropiación de espacios, el apoyo o rechazo familiar, la sexualidad y la maternidad.

El rastreo de la producción académica en torno a la maternidad e infancia en la prisión en Colombia, hasta ahora no ha arrojado resultados suficientes (Escobar-García & Hincapié-García, 2017). Se han encontrado artículos de prensa y boletines de la Defensoría del Pueblo. No obstante, se carece de producción investigativa y académica que se pregunte formalmente por el problema en cuestión. Dentro de lo que se puede presentar está el informe preparado por Briceño-Donn (2006), para la Procuraduría General de la Nación elaborado: Mujeres y prisión en Colombia: análisis desde una perspectiva de derechos humanos y género. En éste se enfatiza que en su sentencia T-596, la Corte Constitucional señala que los presos tienen derechos restringidos, pero que no por ello puede derivarse que su dignidad no debe ser protegida. Así, se les debe proporcionar alimentación suficiente, agua potable, vestuario, habitación en buenas condiciones, asistencia médica y descanso nocturno. Se señala que a las madres de los bebés hasta los seis meses de edad, no se les permite desarrollar actividades educativas ni laborales, puesto que deben permanecer con sus hijos. De aquí se deriva que estas mujeres tienen restringidas las posibilidades de su formación. Por otro lado, tampoco reciben asesoría para la crianza. Ni las madres ni los niños reciben atención psicológica para el momento de la separación a los tres años de edad. El acceso de las madres a las guarderías es mínimo, lo que restringe su participación en el proceso formativo de sus hijos. En general, los niños no cuentan con la atención pediátrica profesional y los médicos asignados para las prisiones solamente atienden en los casos en los que puede identificarse claramente una enfermedad.

Conclusiones: apunte final

Característico de la biopolítica es el recurso a la exposición pedagógica de determinados sujetos históricos (el preso, el homosexual, el judío, el negro, el indígena, entre otros). Constituidos por los procedimientos de Estado y de la sociedad civil, los expertos (Foucault, 1999) son los que finalmente establecen los términos de definición de estos sujetos. Dicho de otra manera, en el espesor biopolítico, los cuerpos son objeto de una captura que los reclama para subjetividades socialmente esperadas. Con respecto a la investigación aquí presentada, es posible sostener dos observaciones extraídas del trabajo de campo. La primera indica que los cuerpos de la madre y del hijo, en últimas, los cuerpos sometidos a unos términos que no pueden negociar porque son instalados por la prisión, tienen como una de las pocas posibilidades de fuga, cruzar las fronteras de lo esperado en el encuentro madre e hijo, esto es, la construcción de un afecto difuso y singular, permanentemente invadido por la misma prisión. Al final, no puede darse cuenta de lo que sucede entre madre e hijo en las prolongadas horas de encierro que les impone el poder del sistema carcelario. La segunda observación supone que la prisión se enfrenta a la obligación de restituir los derechos de las mujeres y los niños encerrados; entre ellos, el derecho que corresponde a tener una familia. No obstante, la familia es lo que la prisión, a través de sus funcionarios, decide que debe ser. Para decirlo sin mucho pudor: restituir el derecho a la familia es una extensión más del poder del sistema carcelario.

Los cuerpos de la madre y del hijo, en últimas, los cuerpos sometidos a unos términos que no pueden negociar porque son instalados por la prisión, tienen como una de las pocas posibilidades de fuga, cruzar las fronteras de lo esperado en el encuentro madre e hijo, esto es, la construcción de un afecto difuso y singular, permanentemente invadido por la misma prisión. Al final, no puede darse cuenta de lo que sucede entre madre e hijo en las prolongadas horas de encierro que les impone el poder del sistema carcelario.

Hasta aquí se presentó un referente teórico-metodológico que concibe el encierro, y en particular la prisión, como la manifestación de un poder soberano que reduce los hombres a nuda vida. Ligado a ese referente la revisión de antecedentes sobre la cuestión de la maternidad en prisión. Como ya se indicó, la urgencia no es la de presentar la figura del preso como moralmente superior por su situación histórica. En este caso, no se trata de explotar una retórica sentimental que concede la inocencia y las cualidades morales de las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Sin embargo, sí se propone ampliar las matrices interpretativas con las cuales se piensa la prisión. De este modo, el encierro debe pasar de considerarse como un castigo necesario a exponerse como la manifestación radical de la biopolítica y del poder soberano que convierte la existencia de los seres humanos, incluyendo la de los niños, en nuda vida. El encierro confirma para el preso (hombre, mujer o niño), la irreparable ausencia de dignitas (Agamben, 2003).

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*Producto de la investigación finalizada Los cuerpos de la excepción. Maternidad e infancia en la cárcel. Financiado por la Universidad de Autónoma Latinoamericana y la Universidad de San Buenaventura Medellín. Código: FT-INV-O12. Actas de inicio firmadas en octubre del 2014 y de cierre en febrero 2016 con el código INPR. 01. V1. Los autores agradecen las valiosas observaciones de los evaluadores de este artículo.

Forma de citar: Hincapié-García, A., & Escobar-García, B. (2017). Ei encierro dei cuerpo. Lecturas en torno a la maternidad en ia prisión. Rev.CES Pscco, 11(1), 26-39.

1Para una perspectiva que señala lo que excede la biopolítica, incorporando la perspectiva necropolítica de Achille Mbembe, se sugiere el trabajo de Bello y Parra (2016). Este trabajo también resulta importante por la tesis que propone: el proyecto neoliberal extrae gran parte de su combustible del acrecen tamiento del poder carcelario. Los grupos desechados por el mercado se convierten en poblaciones que deben ser sometidas al control carcelario cuando no a la desaparición forzada.

2Piñeres-Sus (2017) aborda con detalle la 'cuestión antropológica', mostrando la violencia que se instituye allí donde de manera incesante el hombre forma el hombre citando ideales. Entre otras cosas, sostiene que lo humano se imagina y, en la puesta en ejercicio de la 'imaginación antropológica', el hombre es sometido a una violencia formadora que, no pocas veces, se sirve del dispositivo educador. Lejos, pues, de imaginar, sin discusión, la educación del hombre como la corrección de todos los males, Piñeres-Sus aboga por una actitud de alerta frente a cualquier invocación que cite (más) perfectibilidad y formación (Bildung)

3El castigo no es la función principal de las distintas instituciones de encierro: la familia, la escuela, la fábrica, el ejército, el hospital y la prisión. Dichas instituciones trabajan por hacer aceptable el orden dado en términos morales, culturales, económicos y políticos.

4Butler (2004) se referiría a estos sistemas como formas heterogéneas de gestionar y administrar la vulnerabilidad. Dicho de forma sumaria, esto signi fica que los seres humanos están entregados invariablemente unos a los otros, incluso, antes de que se produzca la individualidad. De hecho, sin ese ser para otros no hay individualidad ni sujeto posible (Butler, 1997). En el fondo, la consecuencia es que el hombre nunca se tiene plenamente para sí mismo. Butler añadirá a lo planteado que el cuerpo tiene una dimensión pública. Es decir, una dimensión que solamente se entiende como ser para otros y en ello se confirma su vulnerabilidad. Si bien los actos de habla (performatividad) permiten afirmar la posesión del propio cuerpo, lo cierto es que este puede ser tomado por los otros sin mediar consentimiento alguno. Téngase por caso el cuerpo del preso.

5Agamben (1 995) señala que Foucault, en un esfuerzo por mostrar el polimorfismo del poder, desatiende la función determinante que cumplen en las socie dades modernas el derecho y sus instituciones. Aun así, para Foucault es claro que la verdad del derecho no tiene que ver con una ontología del ser o con la verdad en un sentido metafísico o moral. La verdad del derecho no se revela sino que se construye en el proceso mismo que instituyen las formas jurídicas.

6Agamben (2010) avanza lo que Foucault está sugiriendo: la política ya no puede pensarse con el mitologema del contrato social. Allí donde se ha querido ver el contrato se impone un bando. Es por ello que, virtualmente, todos los hombres modernos son un homines sacri.

7Frente a la objeción que pondría por delante la idea de la 'desaparición del Estado', habría que oponer que el Estado es el modo legal con el que se imagina el orden social. El Estado moderno tiene la cualidad de que quienes lo imaginan no son nada distinto a los poderes económicos. Es por ello que Estado y justicia son conceptos que, en el marco de las sociedades del capitalismo avanzado, son incompatibles. El Estado solo sirve a la economía política tal cual describe Marx.

8Para ahondar en el caso europeo se recomienda el trabajo coordinado por Weissgerber y Delens-Ravier (2007).

9eglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2010.

Recibido: 09 de Enero de 2017; Aprobado: 29 de Septiembre de 2017

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