SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.24 número2Rap llanero: formas de construcción de sentido de pertenencia territorial a través de la identidad e identificación afrodescendienteInterseccionalidad y ecosistema institucional de la violencia de pareja en el municipio de Soracá, Boyacá índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • En proceso de indezaciónCitado por Google
  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO
  • En proceso de indezaciónSimilares en Google

Compartir


Revista eleuthera

versión impresa ISSN 2011-4532

Rev. eleuthera vol.24 no.2 Manizales jul./dic. 2022  Epub 04-Mayo-2023

https://doi.org/10.17151/eleu.2022.24.2.8 

Diversidad y Justicia Social

Representación confesional desde la verdad judicial en las narrativas de un paramilitar: el genocidio de la Unión Patriótica*

Confessional representation from the judicial truth in the narratives of a paramilitary member: the genocide of the Union Patriotica

Fredy Leonardo Reyes-Albarracín1 

Clara Victoria Meza-Maya2 

Pablo Felipe Gómez-Montañez3 

1 Universidad Santo Tomás. Bogotá, Colombia. E-mail: fredyreyes@usantotomas.edu.co. orcid.org/0000-0001-5297-8404.

2 Universidad Santo Tomás. Bogotá, Colombia. E-mail: clarameza@usantotomas.edu.co. orcid.org/0000-0002-6033-6492. https://scholar.google.com/citations?user=SHVaOeYAAAAJ&hl=es.

3 Universidad Santo Tomás. Bogotá, Colombia. E-mail: pablogomez@usantotomas.edu.co. orcid.org/0000-0003-0655-7574. https://scholar.google.es/citations?user=25HoT20AAAAJ&hl=es.


Resumen

El artículo analiza los testimonios ofrecidos por el desmovilizado comandante del bloque bananero Éver Veloza García en las versiones libres que configura el modelo transicional de justicia y paz, con el propósito de comprender la violencia sistemática que el paramilitarismo ejerció contra líderes e integrantes de la Unión Patriótica en la región del Urabá. El diseño metodológico abreva del modelo que desarrolla la politóloga Leigh A. Payne, el cual permite identificar los giros narrativos que convierten los testimonios de Veloza García en formas de representación confesional, cuyas transformaciones enunciativas configuran distintos tipos de relatos. Se colige que la representación confesional de los perpetradores es necesaria para promover un debate público sobre la violencia, para el caso paramilitar, entre distintos actores: medios de comunicación de masas, víctimas, sobrevivientes, organizaciones de derechos humanos y la sociedad en su conjunto.

Palabras clave: Unión Patriótica; narrativas; confesiones; justicia y paz

Abstract

The article analyzes the testimonies given by the demobilized paramilitary commander Éver Veloza García of the “bloque bananero” registered on the free versions that configure the transitional model of Justice and Peace with the purpose of understandikng the systematic violence that paramilitarism exerted against leaders and members of Unión Patriótica of the Urabá region. The methodological design is based on the model developed by Leigh A. Payne, which allows identifying the narrative twists that convert the testimonies of Veloza García into forms of confessional representation, whose enunciative transformations configure different type of stories. It is concluded that the confessional representation of the perpetrators is necessary to promote a public debate on violence between different actors in the paramilitary case: mass media, victims, survivors, Human Rights organizations and society as a whole.

Key words: Unión Patriótica; narratives; confessions; justice and peace

Introducción

El 7 de mayo de 2018, el otrora comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, Iván Roberto Duque Gaviria, mejor conocido en el marco de la guerra como Ernesto Báez, concedió una entrevista radial a la periodista Vicky Dávila1. En la misma, Duque llamó la atención respecto a una realidad que constituye, en gran medida la unidad de análisis del presente texto: el desconocimiento que la sociedad colombiana tiene de lo que los paramilitares desmovilizados han dicho en las audiencias libres de Justicia y Paz:

Ojalá en Colombia hubiera un periodista dedicado sólo a escudriñar todo cuanto se ha dicho en estos diez años de versiones libres ante los estrados de Justicia y Paz [...] en los cd, miles de cd que se han grabado en Justicia y Paz, hay información valiosísima que todavía no ha trascendido, hay información valiosísima de nombres, apellidos, hechos, móviles. (Báez, 2018)

La respuesta fue producto de la insistencia de los periodistas por conocer la versión de Iván Roberto Duque Gaviria sobre el apoyo que los paramilitares recibieron de empresarios, militares, policía y políticos, asumiendo que el entrevistado supuestamente evitaba el mencionar nombres concretos. La respuesta ofrecida por Duque Gaviria, no obstante, fue más compleja y, por el desarrollo de la entrevista, escapó a la comprensión de los entrevistadores: todo reposa en los miles de horas grabadas en justicia y paz.

En el contexto colombiano la discusión en torno a la ley de Justicia y Paz como “apuesta” transicional ha sido fructífera, destacando los abordajes de Ariel Ávila en torno a las dinámicas paramilitares en los escenarios subregionales (2019), Juan Pablo Aranguren respecto a lo que en su trabajo denomina como la gestión del testimonio y la administración de las víctimas (2012) y las críticas a un modelo de justicia transicional desarrolladas por Alejandro Castillejo Cuéllar, que enfatizan en las dinámicas dialécticas de continuidad y de fractura, así como en las ilusiones que despiertan los escenarios en un país hastiado de la violencia armada (2017).

El presente artículo, no obstante, tiene como grilla de partida el identificar unos lugares de enunciación en el que se ubican algunos de los actores sociales y políticos que intervienen en la discusión pública, cuando las narrativas de los perpetradores emergen en diversos escenarios. Sin querer minimizar o reducir, es posible identificar, por lo menos, dos posturas que entran en tensión (Reyes, 2015; Reyes, 2018).

Por una parte, están quienes, por desconfianza o por conveniencia, coinciden en un silencio generalizado de los perpetradores. Los primeros porque consideran que las confesiones son siempre insuficientes respecto a la verdad, dado que las versiones ofrecidas, además de parcializadas, están en función de justificar los delitos cometidos. Los segundos porque, interpelados por las implicaciones sociales y políticas que pueden derivar de las confesiones, buscan deslegitimar sus alcances a través de estrategias discusivas que, incluso, también ponen en cuestión la idoneidad de los escenarios de justicia transicional. Por lo mismo, no resulta sorpresivo que emerjan propuestas que apelen a la aplicación de dispositivos jurídicos y políticos como las amnistías que, en detrimento de la verdad y de la justicia, implica una solución de punto final.

La otra postura defiende el modelo confesional, en tanto los relatos han permitido el esclarecimiento de un número significativo de crímenes -en especial, homicidios, masacres y desapariciones forzadas-. De igual modo, se argumenta que las confesiones han permitido exponer las relaciones concupiscentes entre grupos armados ilegales con la fuerza pública y la dirigencia tanto local como regional.

La transmisión de los eventos organizados por la Comisión de la Verdad y la Jurisdicción Especial para la Paz, donde las confesiones de los perpetradores se publicitan a través de plataformas digitales, evidencian la importancia del modelo confesional desde su perspectiva comunicativa, en tanto las narrativas, entendidas siempre como libretos, propician debates y discusiones públicas.

En ese contexto, el artículo presenta los resultados obtenidos en la investigación titulada Narrativas de los perpetradores en el marco de Justicia y Paz: ni verdad ni justicia en los testimonios de los paramilitares2, la cual tuvo, entre otras preguntas, dos interrogantes esenciales: por un lado, ¿cuáles fueron las “verdades” judiciales que, a través de los testimonios confesionales de Éver Veloza García, se han construido en justicia y paz a través de las versiones libres?; por otro, ¿qué debates o discusiones han suscitado en la opinión pública algunas de esas confesiones? En consonancia con lo anterior, el artículo tiene como principal propósito el analizar la narrativa testimonial de Éver Veloza García, comandante de los bloques Bananero y Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ofrecidas en las versiones libres de justicia y paz, para comprender las “verdades” judiciales construidas en el ámbito de la norma.

Diseño metodológico

De los numerosos casos que representa el universo de Justicia y Paz, se escogió el de Éver Veloza García, conocido en el seno de las estructuras paramilitares con los alías de El mono y HH. Para facilitar el análisis, se tomó una unidad temporal las confesiones brindadas por Veloza García entre octubre y noviembre de 1998, en el Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín. Como unidad de lugar, las descripciones que Veloza García hace respecto a la violencia paramilitar en la región del Urabá antioqueño, entre 1995 y 1996. Finalmente, como unidad de acción, el asesinato sistemático de los miembros del partido político Unión Patriótica (UP)3.

Una razón fundamental justifica la decisión: a partir de las declaraciones ofrecidas por Veloza García en las audiencias de justicia y paz, se ratifica por parte de este tribunal de justicia transicional que la persecución y los asesinatos contra los miembros de la UP configuran un genocidio político.

El análisis, entonces, abarca tres tipos de narraciones, escogidas bajo la sospecha investigativa de que el cruce de las mismas ofrece los elementos de análisis para lograr una comprensión más completa y compleja de los testimonios de los paramilitares desmovilizados en el marco de justicia y paz: primero, los testimonios ofrecidos por Éver Veloza García en su condición de postulado de justicia y paz; segundo, la sentencia judicial proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de Justicia y Paz para el caso de Veloza García; tercero, los registros periodísticos del portal digital VerdadAbierta.com, sobre lo acontecido con Veloza García en el escenario de justicia transicional (2008a; 2008b; 2014; 2015). La selección de este informativo digital se justifica en tanto es un escenario periodístico que surgió a propósito de justicia y paz, por lo que su contenido se constituye en un acervo valioso en clave de memoria.

Para el análisis de las narraciones se entretejen tres elementos, que son a la vez conceptuales y metodológicos: por un lado, cada uno de los relatos configuran un género discursivo, que responde a unas lógicas y gramáticas particulares de producción, que en la investigación se analizaron desde la perspectiva de Mijail Bajtin (2008); por otro, se abrevó de la teoría tropológica de Hayden White (2011) que, en un breve bosquejo, distingue entre los niveles manifiestos (aspectos epistémicos, estéticos y éticos) y latentes (estructura profunda) de la narrativa; finalmente, se abordó la teoría de la politóloga Leigh A. Payne (2009) en torno al poder político de la confesión. El artículo se detiene en esta última perspectiva.

La tesis central de Payne está en que, si bien la justicia transicional se sustenta sobre la verdad como uno de sus principios, las confesiones de los perpetradores en distintos escenarios -sobre todo, judiciales y periodísticos- no ajustan las cuentas con el pasado y, por el contrario, lo perturban. En ese sentido, las confesiones, por un lado, configuran un drama político en una doble instancia y, por otro, configuran lo que la politóloga denomina como coexistencia contenciosa, entendida como dispositivo político que fomenta la práctica democrática. Una breve explicación sobre cada punto.

Las confesiones no revelan necesariamente el pasado, porque se tratan de narraciones que responden a libretos que configuran un doble drama político:

  • El primer drama se configura cuando el perpetrador y las audiencias (entre ellas, las víctimas, los sobrevivientes o las organizaciones de derechos humanos) compiten por el poder político acerca de lo que revela la confesión: quiénes narran el pasado y quiénes escuchan (actores); lo que se narra (argumentos); la manera como se narra (actuaciones); dónde se narra (escenarios); cuándo se narra (qué tiempo histórico); cuánto tiempo (duración). Las confesiones resultan problemáticas, porque tienden a justificar los actos de violencia, con relatos que eluden o minimizan las responsabilidades personales (hay silencios, omisiones u olvidos). De igual modo, muchas confesiones se producen sin que el perpetrador ofrezca un gesto de arrepentimiento o disculpa.

  • El segundo drama se produce entre los distintos actores, sociales y políticos, que, en su condición de audiencias, interpretan y discuten los sentidos ofrecidos por las confesiones. El drama se crea cuando dichos actores, precisamente, discuten sobre los sentidos que se otorgan a lo relatado y compiten para que sus interpretaciones se instalen en la discusión pública.

Respecto del segundo punto, Payne apunta por un ejercicio de coexistencia contenciosa, donde la rivalidad sobre las ideas, así como el conflicto que se produce sobre los valores y las metas, sean los que caractericen las discusiones, en tanto:

estimula las prácticas democráticas al promover la participación política, la polémica y la rivalidad [...] ofrece una comprensión más realista de las prácticas dialógicas en las democracias, así como una mejor alternativa para los procesos de reconciliación que reprimen el debate público. (Payne, 2009, p. 3)

El trabajo empírico de Payne la lleva a identificar unas tipologías de representación confesional, a partir de las cuales puede desplegarse el debate de coexistencia contenciosa: remordimiento y heroísmo (asociados comúnmente a la reconciliación); sadismo y negación (que socavan la democracia en vez de fomentarla); silencio; ficción/mentiras; amnesia; y traición/delación. En otras palabras, el trabajo empírico de Payne busca analizar el impacto que los testimonios de los perpetradores tienen en la consolidación de la democracia.

Los argumentos de Payne llevan a reconocer que los testimonios confesionales en procesos jurídicos transicionales no garantizan la ilusión de un consenso político y reconciliatorio; por el contrario, es muy probable que, en escenarios marcados por una sistemática violación a los derechos humanos, las versiones sobre el pasado no solo sean irreconciliables, también que las disputas se extiendan por un largo tiempo. Lo anterior no implica que los testimonios de los perpetradores deban limitarse o silenciarse. Su promoción, en un horizonte dialógico y conflictivo, debe propender por un debate contencioso que estimule la participación deliberativa y crítica, lo cual tendrá efectos positivos para la construcción y fortalecimiento de la democracia (Payne, 2009).

A continuación, se registran los argumentos teóricos y conceptuales de la investigación, los cuales discuten y problematizan el modelo de justicia y paz desde la comunicación y la narrativa.

Discusiones del modelo de justicia y paz: reflexión desde la comunicación y la narrativa

Reflexionar sobre la importancia de acudir a los textos judiciales para reconstruir los sentidos en torno a la violencia paramilitar permite evidenciar dos dificultades que se registran al momento de encararlos. Una primera está en el lenguaje que caracteriza al texto judicial, el cual reviste cierto grado de dificultad en tanto exige un mínimo conocimiento respecto a protocolos y nociones propios de un área tan especializada como es el derecho (Pardo, 1992). Por ello, no resulta extraño encontrar significados que literalmente resultan inaccesibles e ininteligibles para los legos, pues están construidos en un lenguaje críptico que, incluso, es dificultoso para los mismos operadores judiciales (Cárvoca, 2009).

El segundo problema está en el texto mismo, pues los discursos judiciales en el caso colombiano son transcripciones de unos procesos cuyos desarrollos se dieron en el plano de la oralidad. Esa condición obliga a trabajar con un dato editado y, por lo mismo, alterado. En esa perspectiva y teniendo en cuenta que la sentencia se aborda como un texto escrito a posteriori de un proceso judicial, el dato funciona como herramienta heurística que posibilita obtener conclusiones sobre una “realidad” a la cual no se ha asistido (Pardo, 1992, p. 26).

A pesar de estos dos problemas, la importancia de analizar textos judiciales parte de reconocer que en ellos subyace una práctica social discursiva que los convierte en objeto de interpretación a distintos niveles. Como cualquier otro discurso4, los sentidos reposan tanto para quienes los producen como para quienes lo reconocen en posición de recepción (Kerbrat-Orecchioni, 1997). En otras palabras, los textos judiciales hay que entenderlos y asumirlos como artefactos de poder5 que, no obstante, emergen como constructos sociales.

En el caso de los textos que emergen de un proceso judicial, esta concepción resulta relevante y significativa porque permite comprender que en cada intervención (sea esta oral o escrita) las personas que participan no puede despojarse de concepciones e intereses imbricados con aspectos políticos e ideológicos (Cossio, 1963). Ahí está, precisamente, la importancia de un análisis que tiene como materialidad una serie de textos que -aunque transcripciones que condensan y, por lo mismo, editan lo que “alguien” considera fue importante- posibilitan rastrear las significaciones que se producen a lo largo de un proceso. Ello incluye a la sentencia como el texto último donde se reconoce, ante todo, la “voz” del juez como el operador que tiene la responsabilidad de aplicar/valorar/interpretar6 una serie de normas para juzgar a un(os) imputado(s) a través de un fallo condenatorio o absolutorio.

Un primer acercamiento, entonces, a cualquier texto jurídico permite identificar una estructura básica de tres niveles: la norma; la valoración/interpretación para la aplicación de la misma por parte de una serie de operadores; y los efectos que se desprenden de su aplicación. Este abordaje, que solo tiene intenciones analíticas en tanto ni son “lugares” ni “momentos” definidos, resulta interesante ya que permite vislumbrar las instancias de producción de sentido que emergen dentro de cualquier texto jurídico (Cárvoca, 2009). Igualmente, sugestiva resulta la tesis que concibe a los textos judiciales como discursos argumentativos que presentan, grosso modo, una orientación, un nudo y un desenlace (Labov, 1967), mediados por distintos enunciados que buscan establecer unos criterios o conclusiones. Como textos que responden al terreno de la argumentación, una propuesta de análisis permite ahondar desde un enfoque pragmático, semántico o una combinación de ambos (Lavandera, 1987)7.

Prótesis teletecnológica y actuavirtualidad: las pantallas como plataformas de narración

Una de las características de las audiencias de versión libre es que en las salas judiciales los paramilitares no tienen una presencia física. Sus relatos, testimonios, narraciones y versiones se producen, usualmente, desde los lugares donde están recluidos y son transmitidos por dispositivos tecnológicos. En otras palabras, los asistentes a las audiencias no encaran al/los perpetrador/es; observa/n su/s rostro/s a través de grandes pantallas.

¿Qué implica que las confesiones de los perpetradores estén mediadas por esa prótesis teletecnológica (Derrida, 1998, p. 40)? Literalmente, ocurre una mediatización del testimonio del perpetrador en la que subyace una doble puesta en escena.

En otras palabras: hay una primera puesta en escena que se va construyendo cuando el perpetrador moldea su confesión a un libreto que será re/presentado en el escenario judicial; pero a esa puesta en escena se yuxtapone una segunda puesta en escena que se configura cuando el libreto, además, es re/presentado ante una cámara de televisión. El perpetrador no habla o se dirige a unos asistentes que comparten con él el mismo espacio; sus palabras son dirigidas a una cámara que si bien registra imagen, voz, tonalidades, movimientos o gestualidades, también establece una distancia física -una actuavirtualidad en palabras de Derrida- respecto a unos “otros”, los asistentes al estrado judicial, que observan a través de una pantalla lo que se dice en condición de espectadores/televidentes8.

Las dos puestas en escena tienen en común el apostar por una narración verosímil, entendiendo que este es un elemento sustancial en el despliegue de todo relato. Pero el hecho de que las confesiones se mediaticen establece un nuevo marco de relación/interpretación en el que la verosimilitud de las confesiones se desvanece por las distancias que esa prótesis teletecnológica configura en el escenario judicial. Los asistentes, entonces, reconocen con mayor claridad a los perpetradores como “actores” que interpretan o representan un rol.

En palabras de muchos de los asistentes a las audiencias, la sinceridad y veracidad de las palabras pierden su fuerza enunciativa cuando no se cuenta con la oportunidad de mirar de frente al perpetrador, de detallar los gestos que hacen mientras hablan, los movimientos de las manos, sus reacciones a ciertas situaciones que se producen durante la audiencia, incluyendo aquellas en las que no están declarando. Ello se mantiene en aquellas situaciones en que las confesiones mediatizadas resultan verosímiles. A lo anterior, hay que agregarle que las revelaciones dadas por los perpetradores también resultan perturbadoras en tanto abren nuevos interrogantes, inquietudes y discusiones.

Las versiones libres y las confesiones

En el marco de la ley 975 de 2005 se configura la versión libre (artículo 17) como la figura que posibilita que los integrantes desmovilizados de un grupo armado confiesen ante un tribunal de justicia y paz todos los hechos delictivos que tenga en conocimiento. Surtido el procedimiento procesal, los magistrados, tras fijar sentencia, impondrán una pena alternativa consistente en una privación de la libertad por un periodo mínimo de cuatro años y un máximo de ocho años, fijada de acuerdo con la gravedad de los delitos cometidos y la colaboración efectiva en el esclarecimiento de los hechos confesados.

Este escenario de justicia transicional también envuelve una serie de discusiones en relación con la memoria, las cuales adquieren especial atención en tanto los sentidos construidos en los estrados judiciales suelen ser el basamento para configurar tanto una historia como una memoria oficial.

La primera discusión emerge del mismo procedimiento jurídico que subyace a la ley 975 de 2005 respecto a la condición de las personas que son consideradas “víctimas” de las acciones de los grupos armados al margen de la ley. Si bien el artículo 5 de la norma es claro y taxativo en su definición de lo que se entiende por víctima, también se produce una ambigüedad (si se quiere jurídica) cuando la ley determina los alcances de la confesión en el contexto de las versiones libres. Señala la norma que, producida la confesión, el testimonio del perpetrador estará a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías y de la Policía Judicial para que inicien la investigación que permita comprobar la veracidad de la información suministrada. El procedimiento establece que una persona que se considere víctima de una acción de un grupo armado debe acreditarse ante la Fiscalía, pero tendrá el estatus de “víctima reconocida” en el momento en que el perpetrador confiese en las versiones libres que efectivamente victimizó a esa/s personas/s; de lo contrario, será la investigación judicial la que demuestre la culpabilidad del perpetrador. Se configura así una condición liminal, en tanto el reconocimiento como víctima solo se dará en el momento en que la investigación, literalmente, llega a la etapa de juzgamiento.

La situación se complejiza cuando las voces de las víctimas se constriñen por efecto del mismo procedimiento procesal. Como lo han señalado de manera suficiente distintos autores (Agamben, 2009; Jelin, 2000; Pollak, 2006), el testimonio en los escenarios judiciales adquiere unas dimensiones muy particulares por el modo en que es solicitado. En consecuencia, otro punto de discusión está en lo siguiente: así como hay una tensión entre historia y memoria (Sarlo, 2006), también hay una tensión entre los sentidos que emergen de los escenarios judiciales con la memoria, porque, parafraseando a Mark J. Osiel (2000), lo consignado en una sentencia judicial -que, además, es una materialidad que estará sometida al escrutinio historiográfico- suele hacer una lectura que distorsiona la subjetividad de los recuerdos, pues los desconoce. De igual modo, no puede perderse de vista que, en el caso de justicia y paz, las versiones libres son un mecanismo que, ante todo, privilegia las confesiones de los perpetradores, quienes, en la mayoría de los casos, no están presentes físicamente en las audiencias, ya que el ritual judicial tiene como uno de sus principales protagonistas a las inmensas pantallas de televisión que conectan a las personas que hacen presencia en las audiencias con los perpetradores que rinden/ofrecen sus confesiones desde las cárceles a través de un equipo de cámaras. Esta prótesis teletecnológica, como la denomina Derrida (1998), acrecienta esa condición liminal de las personas que asisten a las audiencias en calidad de víctimas, en tanto los convierte en espectadores/televidentes.

Otra discusión que emerge de justicia y paz está en el impacto que ha tenido el modelo tras una década larga de funcionamiento en el país en lo que atañe a las confesiones de los perpetradores. Aunque no se puede perder de vista que sus confesiones forman parte de una representación en la que subyace un libreto moldeado a intereses de distinto orden, tampoco se pueden soslayar los alcances de sus revelaciones. Como bien lo señala Payne (2009), el problema no está precisamente en lo que digan o dejen de decir en los estrados judiciales los perpetradores; el desafío está en que sus confesiones entren a formar parte de una discusión pública y abierta que posibilite ese ejercicio de coexistencia contenciosa, tendente a fortalecer los procesos de transformación política y social que se aspiran a lograr en el ámbito transicional. Uno de los lunares más notorios del modelo de justicia y paz está en que las amplias, profusas y extensas revelaciones de los desmovilizados de las AUC no han sido siquiera un referente para encarar un debate que, como sociedad, nos permita comprender las graves disrupciones que produjo en el pasado reciente el complejo fenómeno paramilitar.

Michael Pollak ofrece reflexiones que contribuyen a comprender el asunto al preguntarse sobre qué hace posible el testimonio, puesto que también es válido y comprensible reconocer que hay un “silencio deliberado” por parte de aquellos que hacen un esfuerzo para no evocar públicamente como un mecanismo de superación del pasado9. A partir de distintos corpus de testimonios, Pollak identifica tres formas de obtención del mismo: las declaraciones judiciales, los escritos autobiográficos y las historias de vida. Estas tres formas son el resultado del encuentro entre aquellos que están dispuestos a hablar y la disposición de aquellos que están interesados en escuchar y conocer, estableciendo los “límites de lo que es efectivamente decible” (2006, p. 56). Esto es interesantísimo, especialmente para el actual contexto político y social colombiano, porque, como recalca Pollak, el hablar públicamente sobre el pasado no es una decisión que dependa exclusivamente de la voluntad o la capacidad de una persona para reconstruir la experiencia pasada; todo testimonio está anclado a las condiciones sociales que posibilitan que la experiencia sea o no comunicable, condiciones que mutan con el tiempo y cambian de un lugar a otro. Habría que agregar, para el caso colombiano, las garantías, en todo el sentido de la palabra, que tienen tanto las víctimas como los perpetradores para ofrecer sus testimonios en un contexto donde sigue prevaleciendo la violencia10.

En tal sentido, la declaración judicial representa un tipo extremo de testimonio tanto por la forma como es solicitado como por la “generalización de la experiencia individual”, tornándolo “impersonal” y “constrictivo” (Pollak, 2006, p. 62). Ello es producto de lo restringido que resulta el testimonio, toda vez que se limita a aspectos puntuales del acontecimiento que exigen respuestas precisas a interrogantes puntuales. En ese contexto, la persona en su calidad de testigo desaparece detrás de los hechos. De igual forma, su interlocutor es un profesional u operador judicial que en representación de la institución jurídica tiene como objetivo establecer o restituir la “verdad”, lo que implica que se eliminen todos aquellos elementos que están por fuera del tema. Puntualiza Pollak:

Teniendo que dar a la defensa la posibilidad de introducir todos los elementos de prueba y de justificar su decisión en función de todos los testimonios ofrecidos en las deliberaciones, el juez crea por así decir un material que debería permitir (a él y posteriormente a los historiadores) ofrecer una visión ‘justa’ (‘verdadera’) de la realidad, mediante el contraste de testimonios sucesivos. (2006, p. 62)

Las versiones y verdades judiciales de Éver Veloza García

Miércoles 31 de octubre de 2007. Es una mañana lluviosa en Medellín. En la sala dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia y Paz hay cientos de personas a la expectativa del inicio de la audiencia de versión libre de Éver Veloza García, mejor conocido por sus alias de El mono y HH. El versionado fue trasladado días antes desde la cárcel de Cómbita, uno de los sitios de reclusión de máxima seguridad que hay en el país.

Los asistentes a la audiencia de versión libre, muchos de ellos con camisetas y pancartas con mensajes alusivos a un familiar asesinado o desaparecido, guardan silencio cuando un operador judicial inicia la jornada ofreciendo disculpas a las personas que se encontraban en el municipio antioqueño de Apartadó, porque en la jornada del día anterior se perdió la señal de comunicación y no pudieron escuchar la recta final de la declaración del versionado.

El operador judicial le solicita al versionado que repita lo declarado respecto a la utilización de una serie de vehículos para movilizarse por la región del Urabá antioqueño entre 1995 y 1996, puntualizando que dicha información será importante para que las víctimas puedan relacionar los hechos en los que participaron las autodefensas.

Veloza García inicia saludando a todos los asistentes, incluyendo a aquellos que siguen la audiencia desde otros lugares del país a través de dispositivos tecnológicos. Recuerda que tiene la disposición de contar toda la verdad, aunque la misma sea dolorosa tanto para las víctimas como para la sociedad en general. Su primera intervención cierra recordando que si no se desenmascara la alianza que hubo entre fuerzas del Estado y las autodefensas, será imposible reconstruir la verdadera verdad. El operador judicial lo interrumpe, para verificar si la señal no registra algún tipo de interrupción. Tras la verificación, el versionado prosigue con lo que se va a convertir en una especie de ritualidad al comienzo de cada diligencia: expresar su perdón y arrepentimiento por los dolores que hayamos hecho pasar en el transcurso de la guerra que tuvo el Urabá antioqueño... (Veloza-García, versión libre, 1997).

En total fueron 47 sesiones de versión libre realizadas entre el 29 de octubre de 2007 y el 27 de febrero de 2008, en las queVeloza García asumió responsabilidad en 347 hechos como comandante del Bloque Bananero y 488 hechos como comandante del bloque Calima (ICJT 2013). A nuestro modo de ver, sus confesiones tienen una importancia capital para el esclarecimiento de la verdad, dado que permitieron que el Tribunal Superior de Bogotá de Justicia y Paz reconstruyera la violencia paramilitar en la región del Urabá antioqueño, a partir de la cual sentenció, por lado, que la persecución contra los miembros de la Unión Patriótica configuró un genocidio político; por otro, que los hechos delictivos contra los integrantes de los sindicatos de la zona de Urabá debían considerarse como crímenes de lesa humanidad (sentencia). En síntesis, por primera vez en la historia reciente del país una autoridad judicial tipificó como genocidio la violencia experimentada por los integrantes de la Unión Patriótica. En ese contexto, las confesiones de Veloza García permitieron develar, a nuestro modo de ver, tres aspectos:

1. Modos de actuación/operación del Bloque Bananero en el Urabá antioqueño

En las primeras versiones libres desarrolladas en octubre de 2007, el operador judicial estableció un esquema de interrogación que buscó que Veloza García identificara y reconociera eventos particulares:

[...] el 5 de agosto del 95, a las 19 horas, llegó una camioneta Toyota color blanco, cuatro puertas, frente a la residencia donde vivía la señora Luz Marina Echavarría, madre de María Carlina Pérez, Yesenia Patricia Pérez y Maxiniano Pérez. Bajaron los hombres de civil y encapuchados, con capuchas de color negro, preguntaron por la señora María Carlina Pérez y por Luz Margarita Cortés, hermana de crianza de Luz Marina Echavarría, quien trabajaba en la casa del pueblo del partido de la Unión Patriótica. Procedieron a subir a la fuerza a la señora María Carlina Pérez, haciendo disparos al aire, con rumbo desconocido, mientras su hermana menor, Yesenia Pérez de 8 años de edad, presenciaba los hechos [...] el 6 de agosto siguiente, siendo las 6 horas de la mañana, le informan (a la madre de María Carlina) que el cuerpo de María Carlina Pérez se encontraba a la orilla de la carretera del sitio conocido como Bajo del Oso, vía Turbo. Se tuvo conocimiento que la víctima tenía 7 meses de embarazo y presentaba señales de tortura, la víctima era novia o compañera sentimental de Albeiro Bustamante, militante de la Unión Patriótica ¿Usted recuerda ese hecho? (Veloza-García, versión libre, 2007)

El esquema de interrogación se repite a lo largo de las jornadas, y se obtiene por respuesta, en la mayoría de los casos, un no recuerdo. La manifestación de “no recordar” estuvo acompañada por justificaciones que, en su mayoría, referían a las condiciones de reclusión del versionado, provocando entre los operadores judiciales y los propios asistentes rostros de inconformismo, en tanto la respuesta se asumió como una forma para ocultar o acallar la verdad en relación con cada uno de los casos expuestos por la fiscalía 17 en la diligencia de versión libre.

No obstante, es el propio Veloza García quien, en primer lugar, aclara que su intención no es desconocer responsabilidades o incurrir en un ocultamiento de la verdad respecto a los casos incriminados por la fiscalía; y adicionalmente, devela un problema relacionado con la memoria, los recuerdos de la guerra y las narrativas que materializan esos recuerdos: la incapacidad de recordar en detalle todos los hechos delictivos que se imputan.

Ayer, como lo manifesté doctora, también, y señor Procurador y a las víctimas que me están escuchando, de pronto no es tratar muchas veces de evadir o de alargar las cosas sino que en las circunstancias que yo me he encontrado recluido he estado totalmente aislado, sin los medios adecuados, ni siquiera un cuaderno para poder escribir [...] sería yo falto a la verdad, mentiroso y de una vez comenzar a decir en estos momentos fechas precisas, horas o momentos en que fueron las circunstancias [...] por eso le solicito a la Fiscalía y al señor Procurador si es posible tramitar mi traslado aquí, a la ciudad de Medellín, a (la cárcel de) Itagüí a máxima seguridad, ya que pueda tener los medios para hablar con las personas que participaron conmigo en los hechos, que yo también pueda tener más claridad y más tiempo para poder recordar, ir anotando cosas importantes que sucedieron en el Urabá [...] (Veloza-García, versión libre, 2007)

Al asumir las versiones libres como una forma de representación en la que Veloza García, siguiendo un libreto, literalmente actúa (Payne, 2009): la anterior respuesta establece un punto de giro que conduce a que el drama (político, jurídico y social) que se vive en la audiencia tenga una nueva escena, la cual permite que la trama tome un nuevo desarrollo argumentativo: narrar por parte del versionado el modus operandi que siguió la estructura paramilitar, en especial el grupo denominado Los escorpiones, en la persecución y asesinato de sus víctimas en la región. Lo anterior implicó, dentro de la ritualidad procesal, un modo distinto de abordar las preguntas por parte de los operadores judiciales, tendente a establecer patrones respecto a cómo se organizaban las salidas, cómo se movilizaban por la región, cuántas personas participan en cada operativo, cuáles eran los recorridos, entre otros aspectos. Al respecto, narra Veloza García:

Ayer hacíamos referencia de que había unos vehículos donde nosotros nos desplazábamos cuando llegamos a la zona de Urabá: una Hilux blanca, un Renault café y un Suzuki blanco carpado; también me refería que a este carro blanco lo llamaban Camino al cielo; en este carro hacíamos recorridos desde Chigorodó, Carepa, Apartadó y Turbo, por lo regular siempre en horas de la noche, en donde nos movilizamos siete personas y cometíamos diferentes homicidios y acciones en la zona de Urabá en diferentes lugares. Ayer también dije que fueron muchas las víctimas que se presentaron en esta época utilizando estos medios de transporte. También mencioné que en la Curva de Coldesa o La Curva del Diablo, llegando a Turbo, con frecuencia se tiraban cuerpos ahí. También manifesté que la gran mayoría de esos cuerpos que fueron arrojados en esa época, fueron obra nuestra [...] (Veloza-García, versión libre, 2007)

Establecer patrones permitió, por una parte, que los familiares de las víctimas y los propios sobrevivientes pudiesen vincular sus dramas personales y familiares de victimización con las descripciones narrativas del versionado; por otro, dimensionar el impacto de la violencia paramilitar en la región del Urabá antioqueño, resaltando el despliegue de repertorios de violencia física para engendrar terror y miedo, en un modelo que, como lo detalla Veloza García, se terminó exportando a otros lugares del territorio colombiano. En ese contexto, destacamos, in extenso, dos apartados en las narraciones:

Operador judicial: [...] entre el año 95 y 96 efectivamente hubo muchos muertos en esos municipios que usted ha mencionado [...] ¿cuántos homicidios pudiéramos decir que ustedes cometían en una noche, en una semana, el fin de semana? ¿Eso lo hacían todos los días, con una regularidad? ¿Cómo hacían y cómo cometían esos hechos?

Versionado: doctora, lamentablemente hubo noches de asesinar hasta 20 personas

Operador judicial: ¿todas quedaron en la vía?

Versionado: sí, como lo expliqué en el día de ayer, cuando eso por lo regular no se aparecía nadie, todas las personas que se ejecutaban se dejaban en la vía o en los sitios donde eran en sus sitios de vivienda o en sitios públicos o en la vía [...] la práctica de las fosas comunes fue incitada, en alguna forma, por los miembros de la fuerza pública, para poder bajar esos índices de mortalidad y homicidios que se presentaban en los municipios donde ellos tenían mando, pero cuando iniciamos todas esas personas eran dejadas sobre la vía o en sitios donde se cometían los hechos. (Veloza-García, versión libre, 2007)

Operador judicial: ayer el señor Procurador le preguntó si se torturaba a las víctimas antes de cometer los homicidios y si se generaban torturas ¿cómo ocurrían estos hechos? [...] y si estos ocurrían aquí en este caso vemos que a la persona la torturaron y además de eso le cortaron la cabeza, ¿usted qué nos puede decir sobre esa práctica?

Versionado: yo ayer expliqué, cuando el señor Procurador me preguntó sobre el desmembramiento de personas vivas, y explicación sobre el por qué la práctica también de las llamadas masacres, también di una explicación que es la realidad de la guerra y es que por el número de personas que éramos del inicio de la lucha antisubversiva, por la cantidad en que nos superaba la guerrilla y el poder que tenía, se generaban hechos para generar horror en la comunidad, como las masacres, hechos de pronto que muchas veces en el Urabá se desmocharon cabezas, era una práctica ordenada y era una táctica que utilizaron nuestros comandantes para generar terror [...]. (Veloza-García, versión libre, 2007)

2. Estructura paramilitar como aparatos de guerra contra el “enemigo”

En consonancia con unas narraciones que trazan unos marcos contextuales, una de las descripciones más reveladoras ofrecidas por Veloza García en las audiencias de versión libre estuvo relacionada, por un lado, con el origen, puesta en marcha y funcionamiento de la estructura paramilitar conocida como Bloque Bananero; por otro, como esa estructura paramilitar estuvo dispuesta, entre otros fines, para perseguir a las personas que tenían algún vínculo o afinidad con el partido político de la Unión Patriótica, así como contra aquellas que pertenecían o tenían alguna relación con los sindicatos de las empresas que funcionaban en la región, en especial las empresas bananeras. Así lo determinaron tanto la Dirección Nacional de Análisis de Contexto de la Fiscalía como el Tribunal Superior de Bogotá de Justicia y Paz, a través del fallo condenatorio contra Veloza García.

Lo interesante en el análisis narrativo es que, en principio, las declaraciones del versionado excluyen las referencias de las personas perseguidas, desaparecidas o asesinadas como simpatizantes de la UP o sindicalistas. La enunciación de Veloza García siempre señala a un “enemigo”11 a combatir en el contexto de la guerra, bajo el entendido de que el militante y el sindicalista tienen una vinculación, sea directa o indirecta, con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP)-. Son las preguntas de los operadores judiciales las que, en el desarrollo de las declaraciones, van imprimiendo nombres y apellidos a las personas victimizadas, así como los contextos que permiten colegir las militancias, afinidades y vinculaciones políticas o sindicales de las víctimas, las cuales, según la narrativa de Veloza García, quedan aglutinadas bajo la etiqueta de guerrilleros. En los siguientes testimonios, Veloza García hace referencia a dos de las masacres perpetradas para la época, que tuvieron un amplio despliegue periodístico: El Aracatazo12 y La Chinita13.

Operador judicial: yo creo que frente a los hechos de los 95-96 como usted dice que fueron muchos y ocurrieron en la noche y no podría precisarnos exactamente el lugar y el sitio que es lo que le interesa a las víctimas y lo que le interesa a la Fiscalía a la justicia en aras de la verdad y la reparación ese aspecto y ese año 95-96 es importante que usted haga memoria y converse con quienes otrora fueron sus subalternos, sin embargo vamos a terminar de hacer el recuento de algunos hechos que si no precisando como le digo con fechas y lugares, sí son hechos muy precisos o que usted puede recordar por la misma connotación que tuvieron por la afectación que hubo a los sindicalistas, a los miembros de la UP, a los funcionarios judiciales o a los funcionarios públicos estos hechos relevantes que de alguna manera no es necesario de pronto la convocatoria de otros desmovilizados, para por lo menos recordar en este momento que estamos de enunciar los hechos es probable que algunos se queden muy seguramente así va a ser por lo menos el día de hoy hasta tanto usted no verifique con otros, pero sí habrá otros que creo que no hay que hacer mucho esfuerzo mental para realmente recordarlos

Versionado: ayer también hablé doctora de un hecho relevante que fue la masacre del Aracatazo que fue perpetrada por miembros de autodefensa, también hice mención a los nombres de las personas que participaron en el hecho, un hecho de redundancia y de importancia en la zona de Urabá no sé si vuelvo a mencionar a estas personas o...

Operador judicial: usted dijo que ese hecho del Aracatazo había sido ordenado por quien, dijo que no había sido ordenado Versionado: que no había sido ordenado, pero fue cometido por personas pertenecientes a la autodefensa

Operador judicial: y en ese momento quien era el comandante el coordinador de ellos, el jefe Versionado: yo...

Operador judicial: [...] ¿qué otros hechos que usted recuerda y que no requiere para ese efecto la comunicación con sus...?

Versionado: la masacre de Chinita. Como lo mencioné ahora, fue una masacre ordenada directamente por Vicente y Carlos, donde decidieron que había que cometer ese hecho allá, ya que era un barrio que estaba completamente dominado por la guerrilla y fue ordenada por ellos.

Operador judicial: ¿cuántas personas participaron de ese hecho?

Versionado: las que mencioné ahora, doctora, que recuerdo...

Operador judicial: ¿allá también estuvieron los mismos del Aracatazo?

Versionado: no, doctora, ya los había mencionado...

Operador judicial: ¿cuántas víctimas hubo en la Chinita?

Versionado: no recuerdo cuántas víctimas fueron en ese hecho...

Operador judicial: en el caso de la Chinita, ¿usted recuerda la fecha de la Chinita?

Versionado: eso fue en el 95

Operador judicial: ¿estamos todavía entre 1995 y 1996?

Versionado: eso fue en el 95 [...] (Veloza-García, versión libre, 2007).

Estas declaraciones fueron revelando un actuar sistemático de persecución por parte de una estructura que se identificaba como exterminadores de la subversión y que, de acuerdo con las declaraciones, tuvieron como apoyo la información suministrada por desmovilizados de la extinta guerrilla Ejército de Liberación Popular (EPL), llamados por Veloza García bajo la denominación de Comandos Populares:

Operador judicial: usted dice que entre el año 95-96, entre los municipios de Chigorodó, Carepa, Turbo, Apartadó, en la noche cometían esos homicidios. ¿Cómo abordaban a la gente? ¿Entraban a sus casas? ¿Las sacaban? ¿Cómo era ese procedimiento para buscar esa gente, proceder a matarla? ¿Cómo hacían?

Versionado: en muchas ocasiones con información de otras personas de las mismas comunidades, que iban y nos indicaban los sitios; íbamos y localizábamos esas personas en su sitio de vivienda o en sitios donde estaban departiendo en sitios públicos también, y luego los ubicábamos por información de personal de la misma comunidad o por información de los comandos populares que nos suministraban información también y de los mismos desmovilizados del EPL que estaban en ese momento trabajando con nosotros. (Veloza-García, versión libre, 2007)

3. Relaciones y alianzas con políticos, empresarios y fuerza pública

En las declaraciones ofrecidas por Veloza García en ocasión a las versiones libres, pero también en otros escenarios como las entrevistas concedidas a periodistas, es usual que el otrora comandante paramilitar exprese la voluntad de contar lo que conoce y lo que sabe. Esa intencionalidad, sumada a su solicitud de perdón, configura una narrativa que permitiría colegir arrepentimiento, muy a pesar que muchas de sus actuaciones fueron leídas por algunos de los asistentes a las audiencias como fría e indolente (Reyes, 2018; Reyes, 2019)14.

Una lectura aún más compleja, a nuestro modo de ver, es cuando esa narrativa involucra en sus descripciones a una serie de actores de distinto orden político y social. En ese momento, las confesiones de arrepentimiento suscitan nuevos y, en algunos casos, profundos conflictos, por las reacciones y efectos que las confesiones adquieren en el ámbito público. Para el caso de la violencia paramilitar en la región del Urabá antioqueño, dos aspectos resultaron relevantes de cara a la sentencia judicial que condenó a Veloza García: 1) el rol que jugaron muchas de las empresas bananeras y 2) las alianzas con la fuerza pública.

Sobre el primer aspecto, las declaraciones del versionado revelaron cómo el grupo paramilitar contó con una financiación por parte del sector productivo de la región, manejado directamente por Carlos Castaño Gil:

[...] cuando llegamos a Urabá había otra [...] que era el pago directo por algunos bananeros a los Castaño, directamente ellos manejaban estas relaciones y ellos directamente recibían los dineros. Expliqué que nosotros no cobrábamos, sino que directamente los Castaño nos mandaban todo lo que necesitábamos, ya que ellos recibían los aportes de los bananeros. Después se implementó una forma de pago donde todas las empresas pagaban una cantidad, creo que se inició por un centavo de dólar y después terminó en 3 centavos de dólar por caja exportada de banano. Esto es algo que se hizo de parte de todos los bananeros, no solamente de Banadex, sino de todas las empresas [...] como lo dije también anteriormente, cuando nosotros llegamos a la zona de Urabá, hice conocimiento de gran cantidad de personas que, de pronto me están escuchando en Urabá; nosotros íbamos a las fincas y presionábamos a los trabajadores para que trabajaran, ya que se venían presentando una serie continua de paros y de órdenes de manos caídas para no trabajar y no hacer los embarques, íbamos a las fincas y obligábamos a las personas a trabajar [...] (Veloza-García, versión libre, 2007)

De igual modo, los vínculos descritos con la fuerza pública resultan contundentes, al punto que las narraciones ofrecen elementos que permitirían colegir que las colaboraciones recibidas no fueron producto de decisiones aisladas que comprometieron actuaciones individualizadas de los uniformados, sino que constituyeron colaboraciones y alianzas concertadas, planeadas y sistemáticas que, teniendo en cuenta el arco temporal de las narraciones, configuran una especie de terrorismo que, además de la fuerza pública, también involucró a las autoridades políticas y administrativas del ámbito departamental15.

Versionado: el general Rito Alejo fue nombrado como el pacificador de Urabá y yo creo que así como nosotros estamos respondiendo acá como comandantes del bloque por todos los hechos cometidos por el bloque y estamos tratando de esclarecer inclusive los hechos que ni nos dimos cuenta que fueron cometidos por nuestros hombres yo creo que el general también debe responder por los hechos que ocurrieron cuando estuvo bajo el mando su tropa cuando sus tropas patrullaban directamente con nosotros y cometieron delitos con nosotros.

Operador judicial: frente a esa manifestación del general Rito Alejo ¿cómo conocía y cómo tenía él ese conocimiento directo de que su tropa trabajaba y operaba conjuntamente con los grupos paramilitares o autodefensas en la zona?

Versionado: [...] el señor Rito Alejo se reunía con Doble Cero y con Carlos, amigo personal de Carlos Castaño, y con otros comandantes también, ya lo había manifestado en mi versión libre de otros bloques, puedo dejar constancia y certifico de que el señor Rito Alejo era amigo de Carlos Castaño. Al comandante, al dar instrucciones a los subalternos como capitanes o mayores o tenientes, podía haber alguna coordinación o forma de operar con las autodefensas, ellos la acataban y operaban normalmente con nosotros en la zona. (Veloza-García, versión libre, 2007)

En síntesis, las narraciones de Veloza García con motivo de las versiones libres de justicia y paz fueron, siguiendo la tipología de Payne (2009), una mezcla de relatos heroicos, delatores y arrepentidos, que, por los resultados judiciales arrojados, resultaron muy iluminadoras para comprender la violencia paramilitar en once municipios16 de la región del Urabá antioqueño; violencia que tuvo como uno de sus principales focos la persecución contra los miembros de la UP y del sindicalismo.

Conclusión

El análisis de las confesiones de Veloza García permite una serie de reflexiones conclusivas sobre los modelos confesionales que devienen de los escenarios de la justicia transicional.

Siguiendo la tipología de L. Payne, los escenarios donde se produce la confesión inciden tanto en las formas como se presenta las narrativas como en los contenidos de las mismas. Cuando las confesiones se producen en los escenarios de los mass media, prevalen los relatos heroicos que buscan justificar los delitos cometidos en el marco de la guerra.

En los escenarios judiciales, por el contrario, las narrativas apelan al arrepentimiento -se invoca de manera reiterada la palabra “perdón” por parte de los perpetradores- mezclado con silencios, olvidos y delaciones. En ese contexto, resulta claro que son los operadores judiciales los encargados de lograr que las “verdades” emerjan, a partir de los modos como se realicen los interrogatorios. De cualquier modo, en los escenarios de justicia transicional se evidencia una mayor disposición de los perpetradores a confesar lo que saben, sobre la base de cumplir el compromiso que adquieren de aportar “verdad”. En ese sentido, llama la atención las audiencias del general (r) Mario Montoya en la Jurisdicción Especial para la Paz, quien, frente al macro-caso 003 sobre muertes ilegítimas en el marco de la confrontación armada, ha optado por apelar al derecho procesal de guardar silencio.

Por otra parte, el modelo confesional también permite analizar el espacio como representación (Payne, 2009), donde actores distintos a los operadores judiciales -por ejemplo, las organizaciones de víctimas- encuentran la oportunidad de interpelar y discutir los sentidos que el perpetrador quiere instalar en su narrativa testimonial. Usualmente, esos sentidos son rechazados o no aceptados, siendo muy frecuente escuchar la expresión por parte de los asistentes de “es una verdad a medias”. Lo interesante es que es a partir de la versión que ofrece el perpetrador, que un agente social o político tiene la posibilidad de apropiarse del espacio de representación para interpelar la versión que está escuchando, así como de ofrecer sus propios sentidos a través de un testimonio que, además, puede ser recogido por los medios informativos o que puede diseminarse a través de las redes sociales digitales.

En el marco de justicia y paz esa apropiación se materializó cuando los asistentes a las audiencias interrumpían el evento para expresar su rechazo o inconformismo respecto a lo estaba diciendo/confesando los perpetradores. En la mayoría de las ocasiones asistían con pancartas y preparaban arengas. Hubo casos en que asistieron con piezas comunicativas elaboradas por ellos, buscando el momento oportuno para presentarlas durante el desarrollo de las audiencias.

Ahora bien, si en el contexto del espacio como representación los medios informativos fueron sustanciales para las versiones libres del proceso transicional de justicia y paz, en la actualidad el poder político de los mass media se ha ampliado cuando escenarios como la Comisión de la Verdad o la Jurisdicción Especial para la Paz adoptan la decisión de transmitir y publicitar algunos de sus eventos, apelando al uso de las plataformas digitales de YouTube y Facebook. Dichos eventos, que son retransmitidos por los medios informativos tradicionales, garantizan varios aspectos:

  • Ampliar el número de personas que asisten al evento, quienes se conectan a la transmisión desde sus ordenadores y dispositivos móviles.

  • Una activa participación de los asistentes a través de la herramienta de chat, donde tienen la posibilidad de ofrecer los más variados comentarios. Tan significativo es la participación, que para futuras investigaciones será importante analizar tanto lo que se está diciendo en el evento, como los comentarios/opiniones de los asistentes en la herramienta.

  • Dado que los eventos son grabados y cargados en la plataforma YouTube, cualquier persona puede volver al video y consultarlo ahora en su condición de archivo; archivo que además entrará a formar parte de una especie de repositorio digital, el cual se configura en el momento en que las entidades responsables de los eventos deciden tener un canal digital y poner a disposición las distintas grabaciones realizadas.

  • Tener los videos en calidad de archivos permite a las personas que lo consultan el acceder a un material en donde el proceso de intermediación se reduce. En otras palabras, el material se consulta sin las ediciones o los procesos de selección que son característicos, cuando el evento se convierte en registro informativo -noticia, usualmente.

  • En síntesis, la representación mediática que configuran las transmisiones que organizan los escenarios transicionales se transforman en espacio de representación, brindando la posibilidad de que los ciudadanos puedan reconocer la trascendencia política y social de las confesiones de los perpetradores (Payne, 2009, p. 23). En consecuencia, aumentan las posibilidades para un ejercicio de coexistencia contenciosa en relación con las violencias del pasado.

Finalmente, las transmisiones de los eventos organizados por la Comisión de la Verdad y la Jurisdicción Especial de Paz implican un cuestionamiento al rol de los medios informativos tradicionales. No obstante, no se puede desconocer que siguen siendo un actor relevante para que la sociedad colombiana pueda reflexionar y rechazar moralmente lo que ha significado los fenómenos políticos y sociales relacionados con más de seis décadas de una guerra que para la mayoría sigue siendo ininteligible.

Referencias

Agamben, G. (2009). Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo sacer III. Pre-Textos. [ Links ]

Ávila, A. (2019). Detrás de la guerra en Colombia. Planeta. [ Links ]

Báez, E. (7 de 5 de 2018). Báez reclama por impunidad de altos mandos militares y empresarios que fueron sus aliados (W. Radio, Entrevistador). [ Links ]

Bajtin, M. (2008). El problema de los géneros discursivos. En M. Bajtin, Estética de la creación verbal (pp. 245-286). Siglo XXI Editores. [ Links ]

Calvo, J. (1998). La verdad de la verdad judicial. Construcción y régimen narrativo. Verdad, [narración], justicia (pp. 27-54). Universidad de Málaga (UMA). [ Links ]

Campos, Y. (Dirección). (2003). El baile rojo [Película]. [ Links ]

Cárvoca, M. (2009). Las teorías jurídicas post positivistas. Abeledo Perrot. [ Links ]

Castillejo, A. (2017). Dialécticas de la fractura y la continuidad: elementos para una lectura crítica de las transiciones. En A. Castillejo, La Ilusión de la Justicia Transicional: Perspectivas desde América Latina y África (pp. 1-56). Uniandes. [ Links ]

Cepeda, I. (2006). Genocidio Político: el caso de la Unión Patriótica en Colombia. CEJIL, I(2), 101-112. [ Links ]

Charaudeau, P. y Manguineau, D. (2005). Diccionario de análisis del discurso. Amorrortu. [ Links ]

Cossio, C. (1963). La teoría egológica. Su problema y sus problemas. Abeledo Perrot. [ Links ]

Derrida, J. (1998). Ecografías de la televisión. Eudeba. [ Links ]

Dijk, T. V. (1995). The mass media today: ¿discourses of domination or diversity? Javnost - The Public, 2. https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/13183222.1995.11008592. [ Links ]

Doran, R. (2011). Humanismo, formalismo y el discurso de la historia. En H. White, La ficción de la narrativa. Ensayos sobre historia, literatura y teoría 1957 - 2007 (pp. 19-58). Eterna Cadencia. [ Links ]

Ducrot, O. (1984). Decir y no decir. Principios de semántica lingüística. Anagrama. [ Links ]

Dudley, S. (2004). Walking Ghosts: Murder and Guerrilla Politics in Colombia. Routledge. [ Links ]

Gómez, A. (2013). La coyuntura geopolítica genocida de la destrucción de la Unión Patriótica (1985-2010). Estudios Políticos, (43), 180-204. [ Links ]

Jelin, E. (2000). Los trabajos de la memoria. Siglo XXI Editores. [ Links ]

Kerbrat-Orecchioni, C. (1997). La enunciación. De la subjetividad en el lenguaje. Edicial. [ Links ]

Labov, W. & Waletsky, J. (1967). Narrative analysis: oral versions of personal experience. En J. Helm. (ed.), Essays on the verbal and visual arts. University Washington Press. [ Links ]

Lavandera, B. (1992). Argumentatividad y discurso. Voz y letras, 3(1), 3-18. [ Links ]

Lavandera, B. y Pardo, M. L. (1987). La negación en el discurso: patrones y rupturas. En Cuadernos del Instituto de Lingüística. Análisis sociolingüístico del discurso político. CONICET. [ Links ]

Mancuso, S. (3 de 06 de 2012). Entrevista a Salvatore Mancuso. (C. Radio, Entrevistador). [ Links ]

O’Barr, W. (1982). Linguistic evidence: language, power, and strategy in the courtroom. Academic Press. [ Links ]

Osiel, M. J. (2000). Losing perspective, distorting history. En M. J. Osiel, Mass atrocity, collective memory and the law. Transaction Publishers. [ Links ]

Pardo, M. L. (1992). Derecho y lingüística. Cómo se juzga con palabras. Nueva Visión. [ Links ]

Payne, L. A. (2009). Testimonios perturbadores. Ni verdad ni reconciliación en las confesiones de violencia de Estado. Uniandes. [ Links ]

Pizarro, E. (2011). Las FARC (1946-2011) de guerrilla campesina a máquina de guerra. Norma. [ Links ]

Pollak, M. (2006). Memoria, olvido y silencio. Al margen. [ Links ]

Reyes, F. (2010). ‘El Olvido Que Seremos’ y ‘Mi Confesión’: testimonio, memoria e historia. Comunicación y Ciudadanía, (4), 24-30. [ Links ]

Reyes, F. (2015). Memoria, territorio e identidad: la masacre del Alto Naya, Colombia (tesis doctoral). Universidad Nacional de General Sarmiento. [ Links ]

Reyes, F. (2018). Los escenarios judiciales: la masacre vista por las víctimas y los sobrevivientes. En F. Reyes, Memoria, territorio e identidad. La masacre del Alto Naya (pp. 97-136). Ediciones USTA. [ Links ]

Reyes, F. (2018). Memoria, territorio e identidad. La masacre del Alto Naya, Colombia. Ediciones USTA. [ Links ]

Reyes, F. (2019). Ni verdad ni justica en la masacre del Alto Naya, Colombia. Athenea digital. Revista de pensamiento e investigación social, 19(3), 1-20. [ Links ]

Romero, J. P. (2012). La gestión del testimonio y la administración de las víctimas: el escenario transicional en Colombia durante la Ley de Justicia y Paz. CLACSO - Siglo del Hombre Editores. [ Links ]

Sarlo, B. (2006). Tiempo pasado. Cultura de la memoria y giro subjetivo. Siglo XXI Editores. [ Links ]

Veloza-García, É. (29 de 10 de 1997). Versión libre. Medellín. [ Links ]

Veloza-García, É. (31 de 10 de 2007). Versión libre. Medellín. [ Links ]

Veloza-García, É. (30 de 10 de 2007). Versión libre. Medellín. [ Links ]

Verdadabierta.com. (2 de 08 de 2008a). ‘HH’ reconoce autoría de masacre de El Aracatazo. Portal DigitalVerdadabierta.com. [ Links ]

Verdadabierta.com. (29 de 12 de 2008b). ‘H.H’, José Éver Veloza. Portal DigitalVerdadabierta.com. [ Links ]

Verdadabierta.com. (27 de 10 de 2014). Los crímenes contra la UP no fueron aislados. Portal DigitalVerdadbierta.com. [ Links ]

Verdadabierta.com. (28 de 10 de 2015). Las verdades inconclusas de H.H. Portal Digital Verdadabierta.com. [ Links ]

White, H. (1992). Metahistoria: la imaginación histórica en la Europa del siglo XIX. Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

White, H. (2000). Figural Realism: studies in the mimesis effect. Johns Hopkins University Press. [ Links ]

White, H. (2011). El lugar de Northrop Frye en los estudios culturales contemporáneos. En H. White, La ficción de la narrativa. Ensayos sobre historia, literatura y teoría 1957-2007 (pp. 453-468). Eterna Cadencia. [ Links ]

1 En la entrevista el personaje sostiene que Ernesto Báez fue su nombre en el marco de la guerra, pero que Iván Roberto Duque es su nombre en tiempo en que “apuesta” a la paz.

2 La investigación fue financiada por la Dirección de Investigación e Innovación de la Universidad Santo Tomás, entre los años 2018 y 2019.

3 Con una orientación política de izquierda, la Unión Patriótica (UP) es producto del fracasado proceso de negociación entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el gobierno de Belisario Betancourt Cuartas (1982-1986). Su persecución y exterminio han sido documentados por el director Yesid Campos en El baile rojo (2003), así como por los trabajos de Iván Cepeda Vargas (2006), Eduardo Pizarro, quien acuñó el término “partidicidio” (2011), Steven Dudley (2004) y Andrei Gómez-Suárez (2013).

4 Como lo recuerda María Laura Pardo (1992), los textos judiciales no implican un tipo especial de discurso que difiera de otros discursos, pues las estrategias y recursos que operan en su producción son las mismas. En ese contexto, el acercamiento lingüístico será igual, variando el acercamiento extralingüístico. De igual forma, destaca que los textos judiciales son argumentativos dado que responden más a las convenciones de la retórica que de la lógica. En el caso de una sentencia, por ejemplo, las argumentaciones buscan ante todo demostrar y probar. De ahí la importancia en torno a lo que O’Barr (1982) denomina como tácticas, entendidas como recursos a los que se apela a través del uso del lenguaje para obtener ciertos efectos en el desarrollo argumentativo de un proceso.

5 Al formar parte de la institución judicial puede resultar obvio asumir per se el texto jurídico como un texto de poder. No obstante, la obviedad queda trascendida al entender el poder como una forma de control, especialmente de la información contenida en los textos, por parte de un grupo dominante a uno dominado (Dijk, 1995, p. 31).

6 Huelga anotar que el papel del juez no es nada sencillo si se tiene en cuenta que los hechos no hablan por sí mismos, son siempre mudos (Calvo, 1998, p. 29). Para que esos hechos puedan escucharse procesalmente, el juez los reconstruye desde un acto narrativo como ejercicio de edición y montaje. Su trabajo, en ese horizonte, consiste en: 1) escuchar los argumentos de las distintas partes a partir del cual se realiza una primera selección en la que se acogen y rechazan ciertos contenidos según criterios factuales, pero sobre todo de relevancia en relación con la configuración de la prueba; 2) también hay un ejercicio de selección y producción de pruebas, que implica el rechazo de aquellas que igualmente no resulten relevantes para la causa; 3) finalmente, su trabajo se concentra en organizar un relato a partir de relatos, entendiendo que buena parte del material probatorio es presentando en forma de relato. Lo cierto es que la tarea resulta compleja porque no hay ningún tipo de garantía respecto a que las elecciones/selecciones/interpretaciones del juez sean certeras e infalibles, realidad que abarca también el momento en que se debe aplicar una pena a la luz de la aplicación de una norma (Cárvoca, 2009, p. 40). Comprender esta lógica de trabajo en cabeza del juez, posibilita entender que su tarea por establecer una “verdad” jurídica a través de una sentencia encaja mejor a un ejercicio narrativo en el que predomina lo “verosímil” como recurso retórico que abarca lo probable y lo plausible (Charaudeau y Manguineau, 2005, p. 580).

7 En términos discursivos es usual concebir la sentencia judicial como un texto que condensa una serie de argumentos a partir de los cuales se configura un criterio o una prueba (Ducrot, 1984). En tal sentido, el enfoque de análisis es de carácter semántico en tanto se busca comprender los significados que subyacen en los argumentos expuestos en el texto. Un camino un tanto más complejo siguen Pardo (1992) y Lavandera (1992) quienes distinguen entre lo que ellas denominan argumentatividad y argumentación. Su tesis es que un texto judicial -además de la argumentación- también requiere de estrategias argumentativas a fin de que el propio texto tenga una continuidad, entendiendo que su función primordial es propiciar un espacio lingüístico en el que un emisor predica algo sobre lo que más adelante se puede volver a predicar. A esta operación, que es de carácter pragmático, se define como argumentatividad. La idea, grosso modo, es que un texto judicial puede irse construyendo desde estrategias argumentativas que no necesariamente devienen en una argumentación (Lavandera, 1992).

8 No se debe confundir esta situación particular que caracteriza a Justicia y Paz con el hecho de que en la mayoría de los juicios las confesiones y testimonios sean registrados a través de formatos audiovisuales que quedan como archivo. Sin duda alguna, en esos casos el imputado o juzgado sabe que lo están registrando, que lo están grabando, pero ello no implica que hable o se dirija a las cámaras; su mirada, su voz, sus actos de comunicación usualmente se dirige a los otros actores participantes de la escena judicial. De igual forma, es preciso anotar que el registro audiovisual es más preciso porque, precisamente, registra detalles a los cuales después se puede volver una y otra vez para analizarlos, pero eso no es lo que buscan las víctimas y sobrevivientes cuando asistente a un escenario judicial.

9 Jelin trae a colación el caso de Jorge Semprún, quien, después de 50 años de silencio, incorpora en La escritura de la vida su encuentro con el agonizante Halbwachs en el campo de Buchenwald.

10 De acuerdo con los informes de las organizaciones sociales, desde la entrada en vigencia de la Ley de Justicia y Paz la persecución, el hostigamiento y el asesinato selectivo han sido las estrategias para acallar a personas en condición de desplazamiento y líderes comunitarios que representan a las víctimas. Aunque no se tiene una cifra precisa, los líderes asesinados suman más de sesenta. Pero esa misma amenaza también envuelve a los perpetradores que sienten la presión cuando en sus confesiones vinculan a miembros de las fuerzas militares, dirigentes políticos, terratenientes, ganaderos o empresarios. La preocupación sobre el particular fue expresada por uno de los principales comandantes de las AUC, Salvatore Mancuso, en junio de 2012. Ante las preguntas formuladas por periodistas de la cadena radial Caracol respecto a los vínculos del paramilitarismo con el hermano del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, Santiago Uribe, el perpetrador respondía: “...sobre ese asunto prefiero guardar silencio... porque cada vez que hablo le quitan la seguridad a mi familia...” (Mancuso, 2012). Sin duda, este tipo de declaraciones ameritan un análisis particular, que abarquen las tensiones sociales y políticas que se configuran cuando los perpetradores se someten a los escenarios de justicia transicional.

11 Esa misma narrativa también se registra en las declaraciones de otros comandantes del paramilitarismo. A nuestro modo de ver, la referencia más importante es el libro testimonial de Carlos Castaño Gil Mi confesión (año) en la que habla de eliminar (eufemismo de asesinar) a los guerrilleros vestidos de civil (Reyes, 2010, p. 25)

12 La masacre ocurrió el 12 de agosto de 1995 en el municipio de Chigorodó, Antioquia, donde 15 paramilitares asesinaron a 18 personas en la discoteca El Aracatazo. Las personas fueron obligadas a tenderse en el suelo para asesinarlas. Entre los asesinados estaban varios líderes sindicales e integrantes de la UP. En las declaraciones, Veloza García reconoce la responsabilidad de la masacre, pero aclaró que la misma no fue ordenada por ningún comandante.

13 Lo ocurrido en el barrio La Chinita, municipio antioqueño de Apartadó, representa las dinámicas de hostilidad y presión por parte de los actores armados contra la población civil, dado que la violencia fue ejercitada tanto por el Quinto Frente de las FARC-EP como por el Bloque Bananero. El hecho más conocido es la masacre perpetrada por el grupo insurgente el 23 de enero de 1994, cuando, en vísperas de la celebración de una verbena popular, fueron asesinadas 35 personas, la mayoría de ellas pertenecientes al partido político Esperanza, Paz y Libertad, creado por desmovilizados de la guerrilla del EPL. La represalia por parte de los paramilitares consistió en perpetrar una nueva masacre, dirigida contra miembros de la UP. Es a esta última que se Veloza García.

14 Sobre el particular, cabe recordar que, desde la abstracción teórica, el arrepentimiento permitiría un cierre, un ajuste de cuentas con el pasado, pues al admitir la responsabilidad frente a una serie de crímenes, la sociedad puede avanzar. Pero en la práctica muy pocos públicos creen en las confesiones de este tipo, porque sus arrepentimientos son leídos como posturas insinceras, manipuladas e instrumentalizadas ([xref ref-type="bibr" rid="r27"]Payne, 2009[/xref], p. 79).

15 Cabe recordar que la violencia que describe Veloza García se ubica entre los años 1995 y 1996, cuando, desde la gobernación de Antioquia y bajo el amparo legal del decreto ley 356 de 1994, se promovió la creación de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, mejor conocidas como las Convivir. Muchos de esos grupos fueron la base de las posteriores estructuras paramilitares.

16 Los municipios y corregimientos en que se desplegó la violencia fueron: Necoclí, El Dos, Turbo, El Tres, Currulao, Nueva Colonia, Riogrande, Apartadó, Churidó y Carepa.

* El artículo deriva de la investigación titulada “Narrativas de los perpetradores en el marco de Justicia y Paz: ni verdad ni justicia en los testimonios de los paramilitares”, financiada por la Dirección de Investigación de la Universidad Santo Tomás, entre 2019 y 2020.

Cómo citar este artículo: Reyes, F. L., Meza, C. V. y Gómez, P. F. (2022). Representación confesional desde la verdad judicial en las narrativas de un paramilitar: el genocidio de la Unión Patriótica. Revista Eleuthera, 24(2), 139-162. http://doi.org/10.17151/eleu.2022.24.2.8.

Recibido: 28 de Junio de 2021; Aprobado: 10 de Febrero de 2022

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons