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Revista Colombiana de Cirugía

Print version ISSN 2011-7582

rev. colomb. cir. vol.29 no.2 Bogotá Apr./June 2014

 

Conceptualización jurídica del plagio en Colombia

Legal conceptualization of plagiarism in Colombia

Luis Eduardo Sanabria1

1 Médico, cirujano general; profesor de Cirugía, Universidad Surcolombiana; jefe, Programa de Medicina, Facultad de Salud, Universidad Surcolombiana; estudiante de Maestría en Educación de la Universidad Surcolombiana y de Derecho de la Universidad Antonio Nariño, Neiva, Colombia.

Correspondencia: Luis Eduardo Sanabria R., MD, Correo electrónico: lesanabriar@gmail.com

Fecha de recibido: 21 de abril de 2014. Fecha de aprobación: 2 de mayo de 2014.


Resumen

El presente artículo pretende hacer claridad sobre la definición de plagio y de conceptos que le son afines, haciendo énfasis en las implicaciones jurídicas y legales que conlleva.

Los médicos, y especialmente los cirujanos, desconocemos al investigar, escribir e intentar publicar, las implicaciones que tiene desconocer aspectos éticos y legales del plagio. El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidades legales ni de una sanción.

Sin perder de vista los antecedentes históricos, doctrinales, jurisprudenciales, éticos y morales, finaliza con reflexiones respecto al control, y a la importancia que ello tiene para las instituciones de educación superior del país y para los autores de artículos científicos.

Palabras clave: plagio; derechos de autor; propiedad intelectual; fraude; mala conducta científica.


Abstract

This article intends to clarify the definitions of plagiarism and related concepts, emphasizing on the pertinent judicial and legal implications.

Physicians, and specially surgeons, ignore the implications ofdisregarding the ethical and legal aspects of plagiarism. Not knowing the law does not exempt from the legal responsibilities and the corresponding sanctions.

Without disregarding the historical, doctrinal, jurisprudential, ethical, and moral antecedents, the article ends with reflections on control and on the importance that it has for the institutions of higher education of the country and for the authors of scientific papers.

Key words: plagiarism; copyright; intellectual property; fraud; scientific misconduct.


Introducción

Como docentes, investigadores, cirujanos y ciudadanos nos enfrentamos a una sociedad globalizada y digital, inmersa en el informalismo, que facilita el plagio en todos los niveles y que desborda cualquier expectativa.

El plagio no es un tema nuevo, ha ganado relevancia con la masificación del internet y la facilidad de acceso a las publicaciones digitales.

Surgen muchos interrogantes: ¿qué es plagio?, ¿es un delito o cuándo es un delito?, ¿es fraude o robo?, ¿qué es lo original?, ¿qué es propiedad intelectual y derechos de autor?, ¿se puede evitar el plagio?

Con énfasis en el aspecto legal y teniendo como base el marco jurídico colombiano, se intenta responder estas preguntas haciendo una revisión de la literatura publicada al respecto dentro de un contexto general, para centrarnos posteriormente en aspectos más locales y específicos.

En Colombia existen algunos intentos de revisar cuál es la situación del fraude académico; no hay muchas publicaciones, sin embargo, la mayoría de las universidades tienen reglamentación y directrices al respecto sin la relevancia y publicidad que deberían tener. Como médicos y cirujanos estamos expuestos a cometer plagio, en la mayoría de los casos, por desconocimiento.

Definiciones y conceptos

La palabra "plagio" viene del latín plagium que significa secuestro. "Plagiar" es definido por la Real Academia de la Lengua Española como "copia en lo sustancial de obras ajenas, dándolas como propias" 1.

Para el Diccionario Collins de Lengua Inglesa es "apropiarse de las ideas de otro autor"2.

El plagio implica la copia de palabras o ideas de otra persona haciéndolas pasar como propias sin acreditar la fuente, ese es el espíritu de su definición por parte de la Academia de Historiadores de América que lo describe como "el mal uso de los escritos de otro autor"3.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define el plagio como "el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados"4.

La argentina Delia Lipszyc se refiere al concepto de plagio como "[...] el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios [...]"5.

Por tanto, el plagio es en principio un robo que tiene dos características: la copia total o parcial no autorizada de una obra ajena, o la presentación de una obra ajena como propia, suplantando al autor verdadero.

En consecuencia, cuando se divulga, publica o reproduce una obra a nombre de un autor distinto del verdadero, se atenta contra los derechos patrimoniales del autor, pues se usurpa su autoría y se defraudan sus derechos patrimoniales e intereses económicos.

Plagiar conlleva, según Girón Castro en un informe de la Universidad Sergio Arboleda, dos clases de delitos: en primer lugar, "usar ideas, información o expresiones de otra persona sin darle el debido reconocimiento", constituye robo de propiedad intelectual, y, en segundo lugar, "hacer pasar las ideas, información o expresiones de otra persona como si fueran propias para obtener buenas calificaciones u otras ventajas", constituye fraude 6.

Clasificaciones

Concretamente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia reconoce doctrinariamente en el punto del derecho a la paternidad dos modalidades de plagio:

"[...] Uno, cuando el actor se atribuye la obra de otro, tal y como ha sido creada por el autor; y dos, cuando el actor se atribuye la obra de otro, no reproduciéndola idénticamente, sino imitándola en sus extremos esenciales [...]"7.

Así, se configura la ocurrencia de dos tipos de plagio:

A. Plagio 'servil': es la utilización no autorizada de la obra ajena, en todo o en parte, reproduciéndola de manera literal 8.

B. Plagio 'inteligente' o 'simulado': en el cual a la obra se le introducen algunas modificaciones que buscan disimular la copia realizada y la suplantación del autor, al presentar la obra a nombre de una persona distinta del verdadero 8.

Puede distinguirse otra clasificación basada en la intencionalidad:

A. Plagio 'intencionado': es el engaño consciente, intencionado y planeado de presentar como propio lo que no lo es 9.

B. Plagio 'no intencionado': debido a la ignorancia sobre lo que es y no es plagio; es, por lo tanto, inconsciente, no intencionado ni planeado 9.

Otra forma de clasificación hace referencia al "plagio académico" que ocurre, para el profesor Hexham de la Universidad de Calgary en Canadá,

"[...] cuando un escritor utiliza repetidamente más de cuatro palabras de una fuente impresa, sin el uso de las comillas y sin una referencia precisa a la fuente original en un trabajo presentado como propia la investigación y la erudición del autor [...]"10.

El profesor Hexham es más estricto en su clasificación y con ejemplos lo divide en:

A. Plagio directo: cuando se cambia el encabezado y estructura de las frases y se añade o elimina la palabra extraña sin reconocer al autor original, ni utilizar comillas.

B. Plagio utilizando una cita: aunque se reconoce el verdadero autor, el plagio se produce debido a que el texto original se reproduce con solo cambios menores sin utilizar comillas ni pie de página.

C. Plagio simple con una nota al pie: las comillas no se utilizan cuando las reglas académicas para citación exigen su uso y algunas palabras se cambian ligeramente para hacer que el pasaje parezca ser diferente del original.

D. Plagio complejo con una nota al pie: cuando varios cambios y párrafos, de más de una página, se utilizan con una nota al pie, pero sin las comillas adecuadas.

E. El plagio de citas colgantes: el plagiario comienza con una cita, pero sigue después de cerrar las comillas.

F. Parafraseando como plagio: parafraseando sin referencia al parágrafo original en forma extensa o continua, incluso cuando se cite la fuente.

G. Autoplagio: en el que se roba a sí mismo duplicando o 'reciclando' publicaciones con fines de promocionarse o aumentar el prestigio del investigador.

Historia

El plagio es probablemente tan antiguo como la escritura misma, pero con la masificación de la escritura se hizo más evidente.

De plagio fueron acusados en la antigüedad Aristófanes, Platón, Aristóteles, Menandro y Pitágoras en el periodo helénico; Virgilio y otros autores en el Imperio Romano donde se reconocía el "derecho al honor" como quizá el primer reconocimiento a la propiedad intelectual 11.

Además de Pitágoras, entre otros acusados de plagio se incluyen a Descartes, Einstein, Sartre, y autores como Shakespeare, Mark Twain, George Orwell, Alex Haley, Samuel Beckett y Edgar Allan Poe 11.

El término "plagiario" aparece por vez primera en escritos del poeta Marcial haciendo referencia al delito en el que incurría el secuestrador o ladrón de niños y de esclavos.

El dramaturgo jacobino Ben Jonson, contemporáneo y rival de Shakespeare, fue, según Mallon 12, la primera persona que utilizó en el siglo XVII la palabra "plagio" como hoy la entendemos.

Son famosos los escándalos de fraude de Stephan Ambrose, un popular historiador estadounidense, y de Doris Kearns Goodwin, premio Pulitzer, quien reconoció haber plagiado para publicar la biografía de los Kennedy 13.

Lo que los estadounidenses llaman "P-word" (P de plagio) es común en muchos campos como el periodismo 14, la política 15 y la ciencia 16.

Dando un gran salto, recientemente artistas como Celine Dion, Michael Jackson y Shakira, y directores de cine como Steven Spielberg han enfrentado en la corte acusaciones de plagio 11.

Recientemente, otros escándalos han tenido lugar en Alemania. En 2011, el ministro de Defensa, Theodor zu Guttenberg, abandonó el cargo luego de que saliese a la luz que había copiado fragmentos enteros de otras publicaciones para su tesis en Derecho, y a la diputada europea del Partido Liberal, Silvana Koch-Mehrin, cuando se desempeñaba como vicepresidenta del Parlamento Europeo, la universidad alemana de Heidelberg le retiró, por plagio, el título de Doctor.

En 2013, la ministra de Educación y Ciencia de Alemania, Anette Schavan, dimitió por una acusación de plagio en su tesis doctoral, después de que la Universidad de Düsseldorf le retirara el título de doctorado al considerar que plagió de manera intencionada fragmentos del trabajo.

Como vemos, el plagio se ha presentado a todo nivel a lo largo de la historia, y ha sido objeto de discusiones y controversias en todos los lugares del mundo.

Concepto de "original"

Si existe el plagio como copia, debe existir un "original"; es, entonces, necesario revisar este concepto.

"Original" proviene del latín originalis, novedoso o nuevo. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su acepción tres, anota: "El aporte de un artista, escritor, pensador, de algo novedoso, o de inventiva propia; sinónimos: único, creativo" 1.

Por tanto, apunta a algo que aparece por primera vez, que no es una copia o repetición de lo ya conocido.

Ahora bien, desde el punto de vista filosófico, existen argumentos que se oponen a la existencia de ideas realmente nuevas. El llamado materialismo primitivo enuncia "que el pensamiento refleja a lo sumo la realidad", y el empirismo primitivo que "el pensamiento solo refleja la experiencia, se puede deducir que el llamado pensamiento nuevo, no lo es en realidad, solo refleja algo que ya existía previamente"; las ideas aparentemente nuevas se expresan con lenguaje ya conocido y que, por lo tanto, no generan nuevas ideas 17.

Se argumenta que si bien existía antes, no había sido registrado o pensado y comprendido, en eso radica lo original 18.

En la Física, por ejemplo, después de Copérnico, Newton y Galileo aparece Einstein 19, con su teoría de la relatividad que, sin embargo, se basaba en matemáticas ya conocidas, pero también en su intuición de que la luz debería viajar a la misma velocidad en todas las direcciones.

Darwin demoró en cambio dos décadas en publicar su obra y solo lo hizo por la presión de perder la originalidad; Alfred Russel Wallace, colega suyo, trabajando independientemente había llegado a las mismas conclusiones y estaba a punto de publicar su obra 18.

El psicoanálisis marca el inicio del estudio sistemático del funcionamiento de la mente humana: "Los poetas y los filósofos antes de mí descubrieron el inconsciente". "Lo descubierto por mí, es un método científico por medio del cual el inconsciente puede ser estudiado", dijo Freud 20.

O la frase célebre de Ernesto Sábato (1911-2011), en "El escritor y sus fantasmas" (1963):

"[...] ¿Qué, quieren una originalidad absoluta? No existe. Ni en arte ni en nada. Todo se construye sobre lo anterior, y en nada humano es posible encontrar la pureza. Los dioses griegos también eran híbridos y estaban 'infectados' de religiones orientales y egipcias" [...] 21.

El debate se plantea en el hecho en que si bien lo original, lo creativo, lo novedoso es el objetivo fundamental, no se puede llevar a términos extraordinarios y se busque en cambio el complemento (el faltante), la alteridad (ruptura con la subjetividad), el cambio de paradigma (cambio de vértice), la integridad (como resultado de la integración) y de la transformación (sujeta a interpretación) como lo plantea Laverde-Rubio 18.

Marco legal colombiano

El término "plagio" no se encuentra contemplado como tal en la legislación colombiana y, por lo tanto, corresponde a un concepto eminentemente doctrinario.

Como lo expresó Fernando Zapata López, como Director Nacional de Derechos de Autor durante su intervención en la Sentencia C-276/96 de la Corte Constitucional, la legislación colombiana sobre derechos de autor se remonta a 1834, cuando bajo el gobierno del general Francisco de Paula Santander se expidió la primera ley sobre el tema 22:

"[...] Consagrada en la Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 44 de 1993, e integrada en un régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos en la Decisión Andina 351 del 17 de diciembre de 1993, que conforme a los compromisos del Acuerdo de Cartagena celebrado en 1969, constituye una normatividad interna y prevalente en la materia" [...] 22.

"[...] Ese régimen consagra el conjunto de derechos que se le reconocen a los autores y titulares de las obras literarias y artísticas, en particular los denominados derechos morales, de carácter perpetuo, inalienable e irrenunciable, y los derechos patrimoniales transferibles, renunciables y temporales, a estos últimos se les aplican los mismos postulados que a la propiedad sobre bienes corpóreos, incluido el principio de ejercicio de la libre voluntad de las partes, cuando se trata de relaciones contractuales sobre los mismos" [...] 22.

La Constitución Política de 1991 en diferentes artículos y específicamente en el artículo 61, dice: "el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley"23.

Consecuente, el artículo 61 con el artículo 58 advierte: "se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles". "La propiedad es una función social que implica obligaciones"23.

El artículo 150-24 delega en el Congreso la regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas, y las otras formas de propiedad intelectual 23.

El Código Penal en el artículo 270 se refiere a la violación de los derechos morales del autor con penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 que implica prisión de 32 a 90 meses y multa de 26,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes 24.

El artículo 271 hace referencia a la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006; el artículo 272 a la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones, modificado por el artículo 3 de la misma Ley 1032 de 2006 y estipula que todos aquellos que incurran en este delito sufrirán prisión de cuatro a ocho años y multa de 26,66 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes 24.

Ha sido, además, objeto de análisis por jurisprudencias cuyo contenido identifica la realización de diferentes infracciones al derecho de autor en sus dos esferas: la moral y la patrimonial.

La infracción al derecho moral del autor plagiado se configura respecto de su derecho de paternidad, pues el plagiario se hace pasar como autor de la obra de otra persona.

De igual forma, es común que se lesione el derecho moral de integridad, pues con el propósito de disfrazar o de ocultar su acción ilegítima, el actor modifica o suprime apartes sustanciales de la obra a fin de hacerla pasar como una creación diferente de la originaria.

Desde los derechos patrimoniales, la vulneración se configura con la transformación o modificación no autorizada de la obra, así como con la reproducción, comunicación o distribución pública no autorizada de los ejemplares de la obra, acciones que comúnmente debe adelantar el plagiario para divulgar al público la obra plagiada, como si fuera de su autoría.

Como lo expresan Rojas Chavarro y Olarte Collazos:

"[...] Para efectos probatorios, es necesario demostrar que por lo menos existió oportunidad de conocer la obra sobre la cual recayó el plagio, por haber sido publicada o divulgada de manera que quien comete el plagio habría podido acceder a su contenido" [...] 3.

Propiedad intelectual

Con respecto al concepto de propiedad intelectual, ha considerado la Corte:

"[...] Las creaciones del intelecto, y aquellas relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto bienes inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo" [...] 22.

"[...] Acogiendo estos presupuestos básicos, la legislación colombiana incorporó, a través de la Ley 33 de 1989, las decisiones y definiciones sobre propiedad intelectual establecidas en el Convenio de Estocolmo del 14 de julio de 1967, el cual fue promovido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (organismo de las Naciones Unidas), del que hace parte nuestro país; dicho Convenio, en su artículo 2, consagra de manera específica las actividades que se entenderán como generadoras de derechos de autor, las cuales se incluyeron en la normatividad nacional sobre la materia, a través de la mencionada Ley 23 de 1982 y de la Ley 44 de 1993, que la modificó y adicionó" [...] 22.

"[...] Dichas normas, la primera de ellas expedida con anterioridad a la vigencia de la Carta Política de 1991, desarrolla los conceptos básicos que la comunidad internacional acoge como esenciales a la materia; de ahí que el Constituyente de 1991, optara por utilizar en el artículo 61 de la Carta, el concepto genérico de propiedad intelectual, brindándole expresa protección, el cual, como se decía, incluye los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial, así como otras formas de creación del intelecto" [...] 23.

Ahora bien, ese concepto de propiedad intelectual,

"[...] hace referencia a un amplio espectro de derechos de distinta naturaleza: mientras algunos se originan en un acto de creación intelectual y son reconocidos para estimularla y recompensarla, otros, medie o no creación intelectual, se otorgan con la finalidad de regular la competencia entre productores [...]".

Tal concepto se articula y encuentra su origen histórico en el concepto de propiedad característico del Estado Liberal, esto es, en su acepción de dominio; por eso, durante mucho tiempo se le caracterizó como un derecho innato, sagrado, inherente a la condición del hombre y como tal esencial para el ejercicio de su libertad 23.

"[...] El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado; es así como en el marco de un Estado Social de Derecho, en el que la propiedad asume un carácter instrumental, que como tal contribuye a la realización del individuo en condiciones de libertad e igualdad, dicho concepto, el derecho de propiedad intelectual, se reconoce en cabeza de quien es creador de una obra (literaria, artística, científica, musical, teatral o audiovisual), si bien se refiere de manera especial a las expectativas de explotación económica que de él surgen, no se reduce a ellas, que apenas constituyen una de las dimensiones del "derecho de autor"; la otra, es la referida a los derechos morales o personales, que se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e irrenunciables; no obstante, el Estado tiene una injerencia más activa en lo que hace a la dimensión patrimonial, pues respecto de ella está obligado a intervenir no sólo para efectos de garantizarla sino también de regular el derecho de disposición que el titular tiene sobre la misma, lo que justifica el concepto genérico, que utilizó el Constituyente en nuestro ordenamiento superior, siguiendo la tendencia de la doctrina internacional" [...] 23.

Derechos de autor

El derecho de autor, abarca dos tipos de derechos o dimensiones esenciales, de un lado, el derecho moral de autor y, de otro, el derecho patrimonial.

La circular número 01 de 2012 de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia, lo expresa en los siguientes términos:

"[...] El derecho moral nace como consecuencia del acto de creación de la obra, sin que dependa del reconocimiento de ninguna autoridad administrativa, y se destina a proteger los intereses intelectuales del autor, por lo cual el Estado garantiza el derecho que le asiste al titular de la obra de divulgarla o mantenerla inédita, de reivindicar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra oponiéndose a toda deformación, mutilación o modificación que le afecte, de modificarla esté o no publicada y de retirarla de circulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982" [...] 25.

Continuando con la misma circular en referencia:

"[...] los derechos patrimoniales por su parte, corresponden a las facultades exclusivas del autor para autorizar o no cualquier utilización o actos de explotación sobre la obra, tales como la reproducción de la obra, su comunicación pública, su distribución y su transformación, entre otras, prerrogativas que son transferibles y están sujetas a negociación por parte de su titular [...]",

de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, y los artículos 3 y 12 de la Ley 23 de 1982 25.

Derecho de cita

Una de las limitaciones y excepciones que nos presentan las leyes de derecho de autor es el llamado "derecho de cita", sobre el cual la Ley 23 de 1982 en su artículo 31, establece lo siguiente:

"[...] Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra. Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal, la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas [...].

El "derecho de cita" también se encuentra en el artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 y consiste en la posibilidad de incorporar breves extractos de otras obras para ilustración, complementación, cotejo, siempre que indique la fuente y el nombre del autor, y se realice conforme a los "usos honrados".

Es aplicable a las obras literarias y artísticas, y como se dijo, se considera una excepción al derecho de reproducción, comunicación pública y distribución que ostenta el titular de la obra, como manifestaciones del derecho patrimonial que posee.

Se imponen tres condiciones para la licitud de las citas. En primer lugar, es necesario que la obra de la que se toma el extracto haya sido lícitamente hecha accesible al público con anterioridad; en segundo lugar, es necesario que la cita se haga conforme a los usos honrados, y en tercer lugar, la cita deberá hacerse en la medida justificada por el fin que se persiga.

Así las cosas, "no podría ser inculpado ni demandado el redactor de una obra de literatura o de historia que ilustra sus explicaciones con unas cuantas citas, de conformidad con los usos generalmente admitidos"25.

El derecho tiene como finalidad mantener el equilibrio entre el derecho a la información y a la cultura que tiene el común de las personas, frente a los derechos de explotación que tienen los autores respecto de sus obras.

"[...] De acuerdo a lo señalado anteriormente, el derecho de cita se encuentra definido desde el punto de vista legal y doctrinal de manera clara, de modo que se pueda tener la opción de usar una obra en una investigación o trabajo sin que medie autorización del autor, pero sin que al efecto se haga un uso extralimitado, y siempre que se haga reconocimiento al derecho de paternidad de la obra, citando claramente su autor [...]"25.

Derechos humanos

El plagio puede enmarcarse como una violación de los Derechos Humanos si tenemos en cuenta que la Declaración Universal en su artículo 27 expresa:

"[...] Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas que se autora [...]".

La ética y la moral

Hegel sostenía que el plagio no era competencia de la crítica literaria, ni de la Justicia, pues no era más que cuestión de buenos modales.

La ética es el estudio filosófico y científico de lo moral, es la encargada de estudiar todos y cada uno de los comportamientos del hombre que conviven bajo normas y reglas, y esto permite las actuaciones del ser humano; es, por tanto, teoría. La moral es la que abarca la conciencia individual de todas las personas en términos de las actuaciones; es, por tanto, práctica.

El plagio es por un comportamiento antimoral y conceptualmente antiético, pero en ambos casos, contrario al deber ser.

Axiológicamente, en la moral imperan los aspectos prescriptivo, legal, obligatorio, punitivo y coercitivo, mientras en la ética el fundamento es el valor, no en términos del derecho positivo sino el impuesto internamente en la reflexión de cada sujeto.

Por tanto, el plagio es una afrenta a la dignidad humana o, como lo expresan algunos, a la dignidad literaria y académica.

Trabajos en grupo

Dichas producciones son consideradas como una obra en colaboración producida conjuntamente por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados (ordinal c) artículo 8º de la Ley 23 de 1982. En otras palabras, constituye una mezcla homogénea que, dada su naturaleza, no permite ser escindida en los aportes de sus creadores y, de cometerse y probado el plagio, implicaría a todos los firmantes.

No obstante, con apego al debido proceso y al legítimo derecho a la defensa, "cada uno podría exonerarse de responsabilidad probando su no participación o su no conocimiento en la actividad del plagio"26.

Como lo expresa esta directriz de la Pontificia Universidad Javeriana "no se acepta la responsabilidad objetiva por el sólo hecho de la elaboración conjunta del trabajo, ya que se considera que no hay sanción sin culpabilidad".

Y, al respecto, expone la sentencia T-806/05 de la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño que establece que, aunque las universidades son autónomas en el ejercicio de los procesos internos que adelanten con los estudiantes y aunque estos pueden no tener el rigor de los procesos penales o disciplinarios, de ninguna manera significa que sean arbitrarios o que se desconozcan principios constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa. Además, señala que "[…] se admite la modalidad culposa cuando la naturaleza y estructura del tipo sean susceptibles de la modalidad culposa […]"27:

"[...] En consecuencia, el plagio sólo admite la modalidad dolosa. Luego, si algún estudiante prueba su no participación en el plagio, no se le podría, legítimamente, atribuir imputación alguna bajo esta modalidad; quizás habrá cometido otra clase de infracciones a los deberes académicos, puesto que no tuvo la diligencia de revisar el trabajo, de verificar las fuentes utilizadas por sus compañeros, de cotejar las citas y referencias empleadas, entre otros aspectos [...]"26.

Control del plagio

El plagio ocupa hoy un lugar importante dentro de lo que se ha denominado "fraude académico" en las universidades e instituciones de educación superior.

Su control debe ser objeto de una política institucional que involucre a todo el estamento universitario que empiece desde su base con los estudiantes, pase por profesores, administradores, y culmine en las directivas, rectores y consejos superiores.

El desconocimiento del plagio, desde su concepción y definición hasta sus formas más complejas, no puede ser una excusa válida para que, además de prevenirlo, no se controle.

La ignorancia sobre sus implicaciones o en sí misma "como fuente de ignorancia" ha merecido discusiones interesantes como la publicada en la revista Debates de la Universidad de Antioquia por Londoño Isaza, a propósito de la conferencia ante la academia británica en 1960 del filósofo austriaco Karl Popper 28.

El fraude académico ha merecido en Colombia estudios como el de la Universidad de los Andes en 2004, publicado en la Revista de Estudios Sociales 29, el de la Universidad Sergio Arboleda en 2008 6, el de la Gobernación de Antioquia y el Centro de Educación a Distancia adscrita a la Corporación Universitaria Minuto de Dios en 2012 y referenciado en la revista Debates 28; sin embargo, dista mucho de estudios sobre este fenómeno realizados en los Estados Unidos y Europa.

Ahora, el control del plagio debe obedecer a unas estrategias de prevención que implican definir claramente a la comunidad en qué consiste el plagio, enseñar la forma de documentar, citar y referenciar correctamente valorando adecuadamente lo que se aprende.

Es necesario capacitar a la comunidad universitaria, y en especial a discentes y docentes, sobre el adecuado manejo de las citas y referencias bibliográficas y la aplicación de los sistemas de citación, como el de la American Psycological Association (APA) o el de la Modern Language Association (MLA), o el del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) y, de ser posible, estandarizarlos.

De la mano de la prevención deben implementarse estrategias de detección que van desde la simple revisión de los contenidos, de detalles técnicos del lenguaje, incoherencias y tipografías diferentes, hasta la utilización de herramientas de detección gratuitas en internet como Google Alerts, Copyscape, Wcopyfind, DupliChecker, DocCop, Approbo y CopioNIC, o licenciadas como Turnitin o PlagiarismDetect que identifican textos que han sido plagiados, o EVE2 que, además de hacer la búsqueda exhaustiva, informa el porcentaje y destaca apartes del texto plagiado.

Como parte del control, las universidades y todas las instituciones de educación deben tener un reglamento sobre la propiedad intelectual, sobre el cual, con apego a la ley, se amparen los derechos de autor y conexos estipulando claramente las conductas punibles que por acción u omisión puedan ser objeto de investigación y sanción.

Conclusiones

El plagio en la era digital del copy-paste es una 'plaga', como lo han denominado varios autores, y debe ser enfrentada, dada su gravedad, con toda la seriedad del caso.

Su control debe obedecer a una política institucional que obligue a las instituciones a hacer un diagnóstico de la situación particular que sirva de línea de base y de comparación, siendo recomendable que se inicie un proceso de difusión y de instrucción sobre el plagio desde su definición, hasta la forma de evitarlo.

La ignorancia y el desconocimiento de la normatividad no es óbice para que se investigue y se establezcan sanciones a los responsables, previo procedimiento en el que se garanticen las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa de los implicados.

Debemos, como médicos y cirujanos, dar ejemplo a estudiantes, docentes y directivos de respeto por las normatividad legal y con responsabilidad ética y moral realizar nuestros escritos, ensayos y publicaciones.

Hoy se cuentan con aplicaciones informáticas para determinar si un texto ha sido copiado, que pueden ser usados para prevenir cometer plagio.

La responsabilidad académica no exime la responsabilidad civil o penal por infracción a los derechos morales y patrimoniales de autor ni de la obligación de informar a las autoridades judiciales competentes.

El plagio en las condiciones expuestas se encuentra penalizado en el Código Penal con las modificaciones de la Ley 1032 de 2006 donde se describen la tipificación destinada a la protección del derecho de autor en sus esferas moral y patrimonial.

Finalmente, las instituciones educativas y las publicaciones científicas deben divulgar la necesidad no sólo de respetar la creación intelectual ajena, sino de incorporarla como norma de conducta moral; se propone regresar a los "códigos de honor" más que a la legislación y reglamentación con fines punitivos y sancionatorios, con la intención de generar una investigación ética y rigurosa, que contribuya al desarrollo económico, social y cultural de Colombia.

Referencias

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