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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.18 no.2 Bogotá July/Dec. 2013

 

El repartimiento real de Chucuito en el Virreinato del Perú: La tributación temprana y su evolución, 1539-1547

ESTELA CRISTINA SALLES1
HÉCTOR OMAR NOEJOVICH2

1Universidad Nacional de Luján, Argentina
ecsalles@gmail.com

2Pontificia Universidad Católica del Perú
hnoejov@pucp.edu.pe

Recibido: 4 de febrero de 2013
Aceptado: 5 de agosto de 2013


RESUMEN

Este artículo trata sobre la tributación temprana en el Virreinato del Perú. Se describe, inicialmente, el contexto histórico; luego se presenta un documento del Archivo General de Indias referido al repartimiento real de Chucuito y finalmente se establecen algunas conclusiones para futuras discusiones.

Palabras clave: Colonia, encomenderos, tasación, tributación.


ABSTRACT

This article deals with early Peru's Viceroyalty taxation describing, at first, the historical context; afterwards, it presents a document from Archivo General de Indias that refers to Chucuito's repartimiento real and states some conclusions for further discussions.

Keywords: Colonial period, encomenderos, tax, taxation.


Perspectiva y contexto histórico

Desde una perspectiva histórica, nos parece que el caso de Chucuito es, entre otras cosas, emblemático y que podemos encuadrarlo en la política, muchas veces dubitativa, de la Corona respecto de la cuestión de la perpetuidad de las encomiendas, a la que nos referiremos brevemente a continuación1.

En el caso de la Gobernación -y luego Virreinato- del Perú, después de la llegada de Pizarro al Cusco, hacia 1534, los mejores repartimientos quedaron en manos de los conquistadores, hecho que llevó a la Corona a nombrar al obispo Tomás de Berlanga como visitador, por real cédula del 8 de marzo de 1533 (Escobedo 139), a efectos de reclamar los repartimientos que le correspondían a su majestad. Berlanga llegó con una real cédula del mismo año denominada "Carta acordada sobre disgresión de la tierra del Perú", cuyo texto transcribimos:

[...] por cuanto vistas las dichas informaciones con acuerdo y parecer de nuestro consejo y por voluntad que tenemos de hacer merced a los conquistadores y pobladores de la dicha tierra especialmente a los que tienen o tuvieren intención y voluntad de permanecer en ella tenemos acordado que se les haga repartimiento perpetuo de los dichos indios tomando para nos y los reyes que después de nos vinieren las cabeceras y provincias y pueblos que vosotros hallareis por la dicha información ser cumplideras a nuestro servicio y a nuestro Estado y Corona real y del restante. (AGI, L 565, lib. 1, cit. en Porras)

Esta cédula, para la mayoría de la historiografía, es el origen del repartimiento de Chucuito "en cabeza de su majestad" (Escobedo; Hampe; Zavala, El servicio). Esta característica, el no haber tenido encomendero alguno, hace una diferencia con el resto de casos del Virreinato del Perú (Salles, "La evolución"; Salles, "Tributo"; Salles y Noejovich, "Los repartimientos").

De otro lado, Levillier señala que, el 4 de julio de 1540, Pizarro instruyó al visitador Diego de Verdejo para que tasara el tributo en el área de Chucuito (1: 24). Pero es evidente que los conquistadores se resistían a cumplir con la obligación de poner al Cusco como señorío de su majestad estableciendo una relación de vasallaje con el inca o señor del Cusco (Levillier 1: 24) y, por supuesto, tasando el tributo indígena2.

En un intento de imponer su autoridad, la Corona había promulgado el 20 de noviembre de 1536 las "Ordenanzas de población del Perú" (AGI, L 563, f. 239 r.), cuyo objetivo principal era evitar que los españoles se apropiaran, sin títulos, de caciques, pueblos e indios en general con el pretexto de "castigar" el levantamiento de Manco Inca. Al mismo tiempo, la Corona había mostrado su preocupación por los "tributos que solían pagar" los indígenas, como se señala en una real cédula del 7 de septiembre de 1537:

[...] informaréis de lo que antiguamente solían pagar [...] en así mismo de lo que ahora pagan a nos y a los dichos encomenderos y de lo que nuevamente y sin vejación pueden y deben pagar ahora [...] declararéis y tasaréis y moderaréis según Dios y vuestras conciencias teniendo respeto y consideración y los tributos que así hubieren de pagar sean de las cosas que ellos así han, tienen o nacen en sus tierras o comarcas por manera que no se les imponga que habiéndola de pagar sea causa de su perdición. (AMA, C 94, cit. en Barriga 1: 10-11)

Igualmente, el 25 de septiembre de 1540, otra provisión real ratificó para el Perú la orden de la sucesión de las encomiendas que ya se había implementado en el Caribe y en Nueva España. Para ese entonces, Diego de Almagro había muerto y el clan de los Pizarros era dueño del poder (Lavallé; Varón)3. No obstante, a la muerte de Francisco Pizarro, el territorio se encontraba en un estado caótico. No se había instaurado el orden institucional perfilado por la Corona, hasta el extremo, por ejemplo, de que esta se vio obligada a reiterar su política acerca de la esclavitud de los nativos. Así lo demuestra la "Real cédula sobre los indios que se han hecho esclavos", del 7 de octubre de 1541, por la que, después del asesinato de Francisco Pizarro, se le ordenó al gobernador interino, el licenciado Cristóbal Vaca de Castro, investigar la existencia de indios esclavos y proceder a liberarlos (AGI, L 566, f. 243 v.). Esta era una señal de que en la península había información sobre el irrespeto a las prohibiciones al respecto. Es decir, la Corona estaba frente a un conflicto de gobernabilidad y ejercicio de la autoridad.

Esta convulsiva situación en el Perú empujó, finalmente, a que el 20 de noviembre de 1542 se promulgaran las conocidas Leyes Nuevas como nuevo cuerpo jurídico para las Indias (Zavala, La encomienda 79). De los preceptos establecidos allí, nos interesa el capítulo treinta, sobre las encomiendas:

Otrosí: Ordenamos y mandamos, que de aquí adelante ningún virrey, gobernador, audiencia, descubridor ni otra persona alguna no pueda encomendar indios por nueva provisión, ni por renunciación venta ni otra cualquiera forma, modo, ni por vacación ni herencia, sino que muriendo la persona que tuviere los indios, sean puestos en nuestra real Corona; y las audiencias tengan cargo de se informar luego particularmente de la persona que murió y de la calidad de ella y sus méritos y servicios de cómo trató los dichos indios que tenía, y si dejó mujer e hijos o qué otros herederos, [...] y nos mandamos proveer lo que sea nuestro servicio, y hacer la merced que nos pareciere a la mujer e hijos del difunto [...]. (cit. en García 2: 204)

La política de la Corona dio un giro claro hacia el otro extremo: supresión del otorgamiento de encomiendas y reversión por muerte; evidentemente, al señalar que, fallecido el titular, sus herederos solamente tenían derecho a una suerte de pensión, se reivindicaba el vasallaje de los indios con respecto a la Corona. En otros términos, el sistema de encomiendas entraba en un proceso de "liquidación".

Además de las razones económicas, el sustento político de tal cambio era notorio: refirmar la titularidad de la Corona sobre los territorios americanos, con miras a la organización de un sistema cuya autoridad se sustentara en funcionarios y no en conquistadores, y acabar con el sistema inicial, que amenazaba con erosionar el poder real, especialmente en el Perú. Con el objetivo de poner en práctica esta modificación en la política, Blasco Núñez de Vela fue designado como virrey del Perú en 1543, cargo del que tomó posesión el 17 de mayo de 1544. Sin embargo, su efímero mandato terminó violentamente con la sublevación de Gonzalo Pizarro y los encomenderos, quienes lo derrotaron y lo ejecutaron en Iñaquito, el 18 de enero de 15464.

En el caso del Virreinato de la Nueva España, los encomenderos tuvieron un actitud menos beligerante: enviaron a los procuradores Alonso de Villanueva y Gonzalo López a entrevistarse con el emperador en la ciudad de Malinas y obtuvieron la revocación parcial del capítulo treinta sobre la sucesión, que quedó limitada a dos vidas (esta era la norma anterior a las Leyes Nuevas) por real cédula del 20 de octubre de 1545: "habemos acordado de revocar la dicha ley y dar sobre ello esta nuestra carta en la dicha razón, por la cual revocamos y damos por ninguna y de ningún valor y efecto el dicho capítulo y ley suso incorporada, y reducímoslo todo en el punto y estado en que estaba antes y al tiempo que la dicha ley se hiciese" (cit. en Zavala, La encomienda 89).

Se estaba volviendo a la situación anterior a las Leyes Nuevas y, ante la insistencia de los procuradores, en abril de 1546, el monarca dirigió una carta desde Ratisbona al virrey Antonio de Mendoza, aún en Nueva España, con el fin de que se otorgaran repartimientos perpetuos, sin jurisdicción y reservando las cabeceras más importantes para la Corona. Aunque esta medida no se llegó a implementar, implicaba un retorno al criterio de la real cédula de 1533, que había originado la visita del obispo Berlanga al Perú, como lo hemos referido (Zavala, La encomienda 89-90).

Mientras tanto, Gonzalo Pizarro había sido nombrado procurador general para gestionar la anulación de la Leyes Nuevas, y en una escalada hacia el dominio del poder, la audiencia lo convirtió en gobernador. Seguidamente, en 1546, reunió a los representantes de los principales cabildos, con el objeto de elegir representantes de los amotinados ante Carlos V que negociaran sus puntos de vista: fundamentalmente, amnistía, nombramiento de Gonzalo Pizarro como gobernador vitalicio y suspensión temporal de la audiencia (Lohmann 46-73).

Ante esta emergencia, la Corona nombró a Pedro de la Gasca como pacificador del Perú. Sacerdote y licenciado en derecho, La Gasca recibió amplios poderes, casi absolutos5. A partir de entonces, comenzó una política de pacificación, en lugar de una de conquista, que se consolidará durante el reinado de Felipe II.

Además de las prerrogativas mencionadas, La Gasca tenía una herramienta política importante: la orden de Malinas respecto a la revocación del capítulo 30 de las Leyes Nuevas y la buena disposición de la Corona hacia la perpetuidad de las encomiendas que se podía inferir de la carta de Ratisbona arriba citada; disposición que, suponemos, conocía el pacificador.

Si bien el problema sucesorio era importante para los amotinados, la tasación de los tributos que deseaba imponer la Corona iba contra sus intereses, toda vez que, hasta ese momento, la tributación se había hecho "sin orden ni concierto". Una hipótesis plausible, en el orden político, es que el objetivo subyacente del motín fuera "independizarse" de la Corona, manteniendo, a lo más, "laxos lazos de vasallaje"6.

El 5 de septiembre de 1556, después de diversas consultas, Felipe II tomó una decisión sobre las encomiendas, como se aprecia en el siguiente texto:

Presidente y los del nuestro Consejo de las Indias: ya sabéis cómo desde Inglaterra escribí los días pasados la determinación que tenía de mandar perpetuar los repartimientos del Perú [...] vino a nos don Antonio de Ribera con poderes de la mayor parte de los consejos y pueblos de aquella provincia a suplicarnos con grande instancia que se efectuase el dicho repartimiento, poniendo delante muchas causas y razones que había para ello [...] ofreciéndonos que de voluntad nos harían un notable servicio para ayuda a nuestras necesidades [...] estando como al presente está pacífica y siendo el tiempo más conveniente que se podría ofrecer, me he resuelto en concederlo y mandarlo poner luego en ejecución sin que haya más dilación. (AHM, C 5, cit. en Zavala, La encomienda 155-157, énfasis nuestro)7

Hay aquí un evidente retorno de la Corona a la posición adoptada antes de las Leyes Nuevas, cuya naturaleza, en el caso peruano, estaba contenida en la real cédula "La carta acordada sobre descripción de la tierra del Perú del 8 de marzo de 1533", a la que aludimos atrás.

Al final de la década de 1550, Diego López de Zúñiga y Velasco, conde de Nieva, fue designado como cuarto virrey del Perú; recibió sus "Instrucciones" el 12 de junio de 1559. Pocos meses después, el 14 de septiembre de 1560, murió el marqués de Cañete, por lo cual el gobierno fue ejercido transitoriamente por la audiencia, presidida por Hernando de Saavedra, hasta la llegada del virrey elegido, quien tomó posesión del cargo el 11 de febrero de 1561. Entre las instrucciones referidas, se destacaban las siguientes:

3. Asimismo lleváis comisión para poder encomendar los indios que estuvieren vacos y vacaren el tiempo que vos estuviereis en aquella tierra. Usaréis de esta comisión en el tiempo, y como viereis que más convenga a nuestro servicio, gratificación y sosiego de la tierra [...]. Y lo daréis para que los tengan de manera que los tienen los otros encomenderos, por virtud de las provisiones que antes de las Nuevas Leyes estaban dadas [...]. 13. Y porque no haya duda entre los comisarios que van con vos a dichas provincias a entender en lo de la perpetuidad acerca de los asientos [...]. (AHM, C 5, cit. en Zavala, La encomienda 155-157, énfasis nuestro)

Quedaba así anulada toda la legislación que había llevado a las guerras civiles. A nuestro juicio, ese proceso de marchas y contra marchas en la década de 1550 a 1560 trasluce también las dificultades de gobernabilidad que tenía la Corona en los territorios europeos8. En ese contexto, se le encargó al virrey del Perú que, a través de los licenciados Diego Briviesca de Muñatones y Diego de Vargas Carvajal, y del contador Ortega de Melgosa, negociara con los encomenderos los "servicios que podía hacer a la Corona a cambio de la perpetuidad" (Zavala, La encomienda 157). Además, la cuestión de la perpetuidad fue materia específica de un despacho real, fechado el 23 de julio de 1559, que contenía la "Instrucción al virrey conde de Nieva sobre la perpetuidad de las encomiendas". De este texto puede colegirse la intención de la Corona de otorgar encomiendas en términos de feudos:

1. Primeramente parece que en los repartimientos perpetuamente sucedan [...]. Otrosí. Con que faltando el hijo varón mayor de la persona que hubiere el feudo [...].

2. Ítem. En caso de que el feudo se haya de tornar a nuestra Corona real [...].

9. Y porque convendría a la perpetuidad de dichas provincias de Perú que los repartimientos que se diesen en feudo, se conserven y acrecienten [...].

15. Y porque dichos feudos no se incorporen en una misma persona y haya más que sean entretenidos y gratificados miraréis si convendrá que no se puedan juntar dos feudos en una persona por casamiento ni de otra manera, salvo con condición que dichos feudos no excedan de 12.000 pesos de renta por año. (AGI, I 1-5, cit. en Hanke y Rodríguez 62, énfasis nuestro)

Claramente, la política de la Corona sobre esta cuestión se relacionaba, en su momento, con una búsqueda de beneficio antes que de autoridad; al final, tuvo que ponerse por delante esta última, como sucedió con la formación del Estado colonial bajo la égida del virrey Toledo.

Algunas referencias geográficas y etnohistóricas sobre Chucuito

El asiento central de la etnia lupaca era la margen occidental del lago Titicaca, que era conocida como la provincia de Chucuito, nombre aún vigente. La provincia está ubicada en el departamento de Puno, en la actual República del Perú, aproximadamente entre los 16 o de latitud sur y los 70 o grados de longitud oeste; su altitud está comprendida entre los 3.800 m y los 3.900 m sobre el nivel del mar. Al igual que la cabecera que le da nombre a la provincia, se conservan las seis restantes de las siete que formaban el asentamiento: Acora, Ilave (a orillas del río homónimo), Juli, Pomata, Yunguyo y Zepita; las dos últimas están a orillas de la laguna de Huiñamarca, separada del lago por el estrecho de Tiquina que, a su vez, aísla a la península de Copacabana del resto del territorio boliviano (mapa 1).

Sobre el área en cuestión, John Murra resaltó la importancia del reino lupaca por su ubicación en la provincia de Chucuito, pues dicha ubicación permitía controlar recursos en otras áreas, tanto en las márgenes oriental y occidental del lago Titicaca como al suroeste del mismo (Formaciones económicas y sociales), según se puede apreciar en el mapa 2.

Mapa 2

Las primeras referencias de la tributación en el repartimiento de Chucuito

Ubicándolo en el contexto histórico, analizaremos un documento que nos muestra una visión cuantitativa de un proceso de recaudación tributaria anterior a las guerras civiles y, además, a las tasaciones iniciadas a instancias de La Gasca, de manera que, entre las fuentes conocidas sobre el tema, es la más antigua.

Este documento aparece en un pleito de la Corona, representada por el fiscal del Consejo de Indias, contra Agustín de Zárate, supuestamente cómplice de Gonzalo Pizarro9. El escrito proviene de una información realizada por Toribio Galíndez de la Riba sobre las cuentas de los diversos factores que recaudaron los tributos para la Corona entre 1539 y 1548; principalmente, debido a la actuación de Ilán Suárez de Carvajal como "factor del rey". En otros términos, se trata de una revisión de las cuentas de algunos funcionarios, o al menos ese era su enfoque inicial (AGI, C 1790)10.

Sobre la base de este documento, Franklin Pease hizo hincapié en la utilización que los funcionarios hicieron de los quipus como registros de información "contable" con el propósito de contrastar "los dichos" de los encomenderos y factores ("Notas"). En este trabajo, presentamos un análisis basado en esta idea, en especial referido a los factores.

A nuestro entender, el documento es una expresión, en el terreno tributario, de la caótica situación provocada por la negociación de la tributación y la perpetuidad de las encomiendas que detallamos anteriormente. El documento consta de tres legajos: el primero se refiere a las cuentas de Ilán Suárez; el segundo reúne las de diversos factores; finalmente, el tercero se circunscribe a los "tributos y camaricos"11 y al "financiamiento" de los enfrentamientos entre Gonzalo Pizarro y Diego Centeno, desde la batalla de Huarina hasta el posterior combate del primero con La Gasca en Jaquijahuana. Huarina se ubica en la provincia de Omasuyos, en el actual departamento de La Paz, al suroriente del lago Titicaca, en tanto que el segundo se encuentra en la pampa de Anta, 20 km al norte de Cusco. Es claro que Chucuito fue el área de tránsito de ambas huestes, que sufragaban sus gastos percibiendo los tributos y avituallamientos de los lupacas12.

A efectos de identificar adecuadamente a los "personajes" que figuran en el documento y permitirle al lector una mejor ubicación temporal en el contexto del mismo, hemos especificado los roles como sigue:

  1. Informante: funcionario que examina las entregas de los indios, en dinero y especies, según la declaración de estos a través del quipu y contrasta la información obtenida con los ingresos en la Caja Real; en términos modernos sería un auditor.
  2. Factor: funcionario real encargado de la gestión financiera. Junto al contador y al tesorero, se ocupaba de administrar las cajas reales (de allí la conocida referencia al "cofre de las tres llaves"), y era necesario el concurso de los tres oficiales reales para la movilización física de los fondos.
  3. Camaricos y/o tributos y camaricos: este rol corresponde a las personas encargadas del avituallamiento de las tropas de ambos bandos en las guerras civiles; los cabecillas -Pizarro y Centeno- recogían, además, recursos como tributo.

Además de una relación de nombres y roles, la tabla 1 recoge también breves referencias biográficas para ilustración del lector.

Legajo I: "factorías ilán Suárez de Carvajal"13

Con este legajo comienza la información de Toribio Galíndez de la Riba, basada en las declaraciones de los indios provenientes del quipu y en el cotejo de las mismas con los ingresos registrados en los cargos efectuados por los tesoreros de la hacienda real14.

El testimonio indígena no precisa el periodo en el que fue recaudado el tributo, por lo cual el informante toma las fechas de los registros contables del ingreso; con base en ellas, establece un lapso comprendido entre el 15 de abril de 1539 y el 5 de diciembre de 1541, esto es, veinte meses aproximadamente. La tabla 2 resume los resultados de las cuentas hechas por Ilán Suárez, expresados en pesos ensayados según la valorización de las especies que figura en la misma fuente15. Este es un buen ejemplo del objeto de la indagatoria que se llevó a cabo, en la que, claramente, el alcance representaba la diferencia entre lo entregado según el quipu y lo embolsado en la Caja Real; en otros términos, aquello que el factor dejó de ingresar en esta última.

Veamos ahora la tabla 3. Nuestra primera observación tiene que ver con la valorización de las especies, principalmente los textiles y el ganado, cuyos importes fueron sensiblemente inferiores en esta visita en relación con los que se registraron en visitas posteriores (Noejovich, Los albores; Pease, "Notas"). En estas, la unidad de ropa fue tasada en 4 pesos ensayados, en tanto que el valor asignado a la ropa en aquella fue de unos 5 tomines (1 peso ensayado = 8 tomines); algo similar sucedió con el ganado, cuya unidad sería valorada en 6 pesos ensayados 30 años después, mientras que en la visita analizada el valor de cada unidad fue calculado en 3 tomines.

Si bien la explotación de Potosí pudo haber incrementado los valores de los géneros registrados, el impacto se sintió con más fuerza después de 1570, de manera que esa diferencia no resulta muy creíble y nos da pie para suponer que hubo una maniobra de fraude, dado que la variación es seis veces mayor en cuanto a la ropa y dieciséis veces mayor en cuanto al ganado; la vaguedad de los "dichos" de Diego Pacheco, insertados en el testimonio, y cierta referencia a Agustín de Zárate abonarían nuestra hipótesis. Para comprobarla, veamos las cuentas de otros factores.

Legajo II: "Las dichas factorías. Rodrigo de Lora"

En esta parte, el documento versa sobre seis funcionarios que recaudaron tributos de Chucuito, entre ellos el tesorero de Nueva Toledo, Manuel de Espinar, que residía en Arequipa, y Gómez de León, también vecino de Arequipa. En estos dos casos (tablas 4 y 5), solo consta lo recibido según el quipu; no se aclara el periodo, ni el ingreso verificado en la Caja Real.

La fuente del informante era "un indio llamado Chimo" que leyó el quipu ante notario, no habiendo valoración de las especies. La siguiente cuenta (tablas 6 y 7) corresponde a Juan Velázquez de Tapia, quien aparece en el documento como apoderado de Ilán Suárez.

A diferencia de la tabla 2, con respecto a la cual anotamos la diferencia considerable de los valores unitarios de ropa y ganado en distintas visitas, tenemos en la tabla 6 una cantidad global ingresada en la Caja Real que, a simple vista, nos induce nuevamente a la desconfianza que también albergaba el informante: "[...] de toda la cual dicha ropa y ganado y chuño y quinua y maíz nos parece en los libros claridad de cuánto es el que de cada cosa [...] convenga averiguar por probanzas y testigos los precios que en el tiempo que se hicieron los dichos tributos valía cada cosa" (AGI, C 1790).

Adicionalmente, el quipu informaba del envío de 1.400 indios al Cusco, en tres tandas, para trabajar en la fundición de esa ciudad, así como de los 500 indios llevados a Potosí para ser "alquilados". Tampoco hay fechas en relación con el caso de Velázquez de Tapia, pero si tenemos en cuenta que Ilán Suárez murió en septiembre de 1544, el periodo de la recolección hecha por aquel debe estimarse en unos tres años.

El siguiente caso es el de Diego Pacheco (tablas 8 y 9), quien también alegaba haber sido apoderado de Ilán Suárez y manifestaba haber estado a cargo de la factoría entre diciembre de 1546 y mayo de 1547. El testimonio del informante nos parece particularmente relevante por cuanto no solo toma en cuenta el quipu sino los descargos de Pacheco, quien estuvo presente en la visita.

Es evidente que las cifras de este tipo de documentación deben tomarse con cuidado, pero el hecho de que se trate de una confesión del propio Pacheco y el detalle del valor de las prendas de ropa le dan más crédito a nuestra hipótesis, varias veces repetida en este texto, de la existencia de un fraude: basta con un simple cálculo para dar con un valor de 4 pesos ensayados y 6 tomines por cada prenda, muy distante de los valores que surgen de la tabla 2.

Respecto de los alcances, el quipu solo registra cantidades y no valores; por consiguiente, a falta de otra referencia, en este caso el informante estableció las cantidades pendientes de rendición solamente en relación con los productos minerales.

Adicionalmente, según el documento, Diego Pacheco, perteneciente al bando realista, llevó a quinientos indios a las minas de Potosí y los mantuvo allí durante diecisiete semanas. En ese lapso, Alonso de Mendoza, miembro del bando rebelde, percibió los tributos y utilizó la mano de obra indígena en su provecho, conforme resumimos en la tabla 10.

A pesar de las imprecisiones propias de los documentos coloniales, esta información nos provee de un dato interesante: el envío de quinientos indios a Potosí para que pagaran allí el tributo. Este será el mecanismo utilizado por las autoridades étnicas para sufragar la tasa de Cañete de 1556.

El siguiente caso (tablas 11 y 12) corresponde al factor Gonzalo Hernández, nombrado por Gonzalo Pizarro. Aquí, Toribio Galíndez de la Riba separa las fuentes: la primera es el cargo en la Caja Real del Cusco; la segunda, un mandamiento de La Gasca al tesorero García de Melo para que le cobrara un alcance a Hernández; finalmente, el camarico sobre el que se informa en el quipu leído por el indio Chimo. Todos los datos provenientes de esas tres fuentes fueron consolidados en las tablas 11 y 12.

Seguimos observando, a la luz de las tablas 11 y 12, que el "negocio" de los factores estaba en productos distintos al oro y la plata; generalmente, la ropa y el ganado se enviaban a Potosí, pero no hay constancia ni de los precios, ni de los importes ingresados. Por lo demás, recordemos que, para esa época, Potosí era una aldea situada dentro de los límites de la encomienda de Gonzalo Pizarro, donde la autoridad real era prácticamente inexistente.

Restan un par de cuentas, correspondientes a Antonio de La Gama y Rodrigo Lora, que reseñamos en la tabla 13 y que se refieren a la presidencia de La Gasca.

Pasemos a revisar el último legajo, reservándonos para el final del presente trabajo la consolidación de los datos expuestos y la evaluación de los mismos.

Legajo III: "Tributos y camaricos. Diego Centeno y su gente. Gonzalo Pizarro y su gente"

Las informaciones que se presentan a continuación provienen del quipu leído por Chimo. En ellas se separa aquello que correspondía al "tributo de su majestad" de los camaricos dados a ambos bandos: el de Centeno y el de Pizarro. Es interesante remarcar que, a esta altura, se habla de "dicho Chimo indio contador de la dicha provincia de Chucuito por los quipos" (AGI, c 1790).

En la tabla 14 presentamos datos de los tributos recogidos tanto por Diego Centeno como por Gonzalo Pizarro.

Es de observar que las cantidades percibidas por Centeno y por Pizarro son semejantes y que el ganado parece haber sido la "moneda de la tierra" utilizada para el pago. Además, aparece una especie de "compensación en ropa y capotes" para resarcir la diferencia de cabezas entregadas a uno y a otro. A continuación veremos los camaricos suministrados así mismo en especies (tabla 15)16.

Las cifras precedentes revelan dos aspectos que nos parecen significativos: uno, el número de cabezas de ganado es, en este caso, superior al correspondiente al tributo percibido por cada recolector; dos, se añaden una serie de productos alimenticios. Pero volveremos a referirnos a esto en la consolidación final.

Consolidación, comparaciones y conclusiones

A efectos de establecer una base comparativa para analizar las tasaciones tributarias posteriores al repartimiento, hemos consolidado los datos obtenidos en las informaciones realizadas por Toribio Galíndez de la Riba privilegiando los que aparecen en el quipu del indio Chimo (tabla 16).

En una primera apreciación, resulta evidente que tanto los factores como las huestes en conflicto recibieron un considerable aporte del repartimiento de Chucuito. Dados los vaivenes políticos a los que estuvieron sometidos los habitantes del reino lupaca durante el periodo documentado (1539-1548), de acuerdo con nuestras estimaciones, el aporte de los mismos -fuera a favor del rey, fuera en beneficio de Pizarro, fuera por camaricos- representó unos 25.000 pesos ensayados anuales.

Ahora bien, la cantidad de oro y plata sumaba algo más de 6.000 pesos ensayados anuales. Adicionalmente, si consideramos que entre la batalla de Huarina (20 de octubre de 1547) y la de Jaquihuajana (1 de abril de 1548) esa suma no fue aportada, nos quedaría el periodo reducido a ocho años y, por tanto, la tabla 16 permitiría inferir que la asignación a la Corona, aparentemente decidida por las autoridades locales de turno, era en promedio la misma que señalamos líneas arriba, algo más de 6.000 pesos ensayados por año.

La mayor parte del aporte se componía de ganado y de chuño. Estos productos eran negociados en Potosí, cuyas minas, descubiertas en 1545, habían dado lugar a importantes necesidades alimentarias. Aunque se supone que las especies recogidas por los factores eran vendidas allí, parece que en ese punto se encontraba el centro de la evasión; en otros términos, creemos que los factores consideraban que una parte de la tributación indígena, especialmente el oro y la plata, le correspondía a la Corona y que podían disponer de la otra parte como si fuesen encomenderos.

Según nuestra opinión, esas diferencias de enfoques y caracteres no pueden verse desde la perspectiva de un simplista esquema de colonialismo, sino como propias de un juego político entre los conquistadores y la Corona, en el cual se debatía el futuro del sistema; los primeros pretendían el establecimiento de un régimen feudal en tanto que la segunda vacilaba entre la necesidad de recursos y la modificación de la estructura política, en un momento en que el sistema feudal europeo se erosionaba y entraba en un estado de desestructuración.

A pesar de los vaivenes políticos de la Corona que señalamos al inicio, el repartimiento fue ordenado, en cuando a la tributación, de acuerdo con la tasa de Cañete de 1556, que establecía 18.000 pesos ensayados más 1.000 piezas de ropa, estimadas entre 4.000 y 6.000 pesos ensayados (Diez). Esto nos arroja una cantidad aproximada a la indicada anteriormente.

El visitador Garci Diez de San Miguel, elevó en 1567 la tasa a 22.000 pesos ensayados y 1.600 piezas de ropa, con lo cual quedó tasada la tributación del repartimiento hasta la llegada del virrey Toledo. Escapa a los alcances de este trabajo discutir si las tasaciones toledanas implicaron o no un perjuicio para el repartimiento, en vista del hecho de que, en las mismas, se unificaron las prebendas a los jefes étnicos, corregidores y doctrineros.

Es menester remarcar que el enfrentamiento entre la Corona y los conquistadores no solamente se reflejó en los campos de batalla y en las relaciones entre encomenderos y encomendados, sino también en el trabajo de los factores como agentes recaudadores en el único repartimiento real. Dicho de otra manera, los factores se lucraban de su actividad en ese repartimiento, evidentemente en un contexto político en el que la autoridad de la Corona era casi ausente. La obra de La Gasca, seguida de las tasaciones del marqués de Cañete y la Junta Magna de 1568, preparó el terreno para el ordenamiento que llevó a cabo don Francisco de Toledo.


Notas
1 Este trabajo deriva de las ponencias presentadas en las XXII Jornadas de Historia Económica, realizadas por la Asociación Argentina de Historia Económica, Río Cuarto, Argentina, septiembre de 2010, y en el LIV Congreso Internacional de Americanistas, que tuvo lugar en Viena, en julio de 2012. En este último encuentro, el simposio fue coordinado por la Dra. Liliana Regalado, de la PUCP, y el Dr. Hidefuji Someda, de la Universidad de Osaka (Noejovich, "La transición").
2 Recién en 1549 Pedro de la Gasca (1494-1567) pudo realizar la primera tasación general del tributo indígena en el Virreinato del Perú.
3 De los cuatro hermanos, Francisco (1476-1541), Gonzalo (1506-1548), Juan (1511-1536) y Hernando (1502-1578), solo este último sobrevivió a las guerras internas del virreinato peruano.
4 Existía una motivación económica muy fuerte para la sublevación, tanto por la rentabilidad de las encomiendas como por la minería. De una parte, mientras el marquesado del valle de Oaxaca, en manos de Hernán Cortés, rentaba 50.000 pesos al año (Barrett 33), el repartimiento de Gonzalo Pizarro rendía 130.000 pesos, según el informe de Gabriel de Rojas al licenciado La Gasca (Loredo 150). Las utilidades de los siguientes repartimientos relacionados también eran significativas: el de Lope de Mendoza producía 40.000 pesos anuales; los de Diego Centeno y Dionisio de Bobadilla, 30.000 pesos anuales cada uno (Loredo 156). De otra parte, las minas de Porco y de Potosí hacían parte de la encomienda de Gonzalo Pizarro. Este había fundado La Plata (luego Chuquisaca, hoy Sucre) hacia 1538, cuando se habían encontrado las minas de Porco; en 1545 se añadió a la encomienda el Cerro Rico de Potosí (Bakewell 9-10; Barnadas 34-36; Cobb 19-20).
5 La Gasca fue designado obispo de Plascencia por Carlos V y luego de Sigüenza por Felipe II. Lo sucedió en este último cargo Diego de Espinoza, personaje de singular influencia en tiempos de este monarca, especialmente para la Junta Magna de 1568, de la que se derivaron las reformas toledanas.
6 Lohmann Villena considera que los "delirios mayestáticos" de Gonzalo Pizarro se comprueban por la presencia de foráneos en el alzamiento (76).
7 Felipe II se estaba haciendo cargo de su herencia y su padre aún vivía retirado en el monasterio de San Yuste. Para la época, aquel era aún rey de Inglaterra -o más apropiadamente, príncipe consorte- por su matrimonio con María Tudor. La nota transcrita la escribió en Gante.
8 Así mismo, ese proceso dio origen a una cultura del litigio. Para Pease, la cuestión pasaba por la necesaria redefinición de los derechos ancestrales frente al nuevo orden ("Utilización" 72). Como fuere, ya en tiempo del virrey Toledo se indicaba, por ejemplo, que "en el valle de Jauja [...] los naturales habían gastado y gastaban en pleitos más de doscientos mil pesos de oro [...] ellos solos sustentaban a los letrados y procuradores de esta ciudad [...] sacando cada día mandamientos y provisiones de amparo, contradiciéndose cada hora en ellos unos con otros" (cit. en Guevara 9).
9 Zárate había sido nombrado contador de cuentas de los reinos del Perú y Tierra Firme y llegó al Perú con el primer virrey, Blasco Núñez de Vela, en 1543. En 1555 publicó en Amberes la Historia del descubrimiento y conquista del Perú.
10 Agradecemos a la doctora Mariana Mould de Pease por habernos facilitado el acceso al documento.
11 Camarico, en este contexto, significa avituallamiento.
12 Es pertinente anotar que los huancas -asentados en los valles del Mantaro y de Jauja- cumplieron un rol similar (Espinoza; Murra, Formaciones económicas y sociales).
13 El nombre de cada legajo surge de la carta remitida desde Sevilla por Fernando Iwasaki a Franklin Pease, el 15 de noviembre de 1992, y que se encuentra en la Colección Franklin Pease.
14 Cargo era como se llamaba a los ingresos en los libros de contabilidad de la época. Estos ingresos eran conocidos también como crédito, en oposición a los egresos o data, asimismo conocidos como débito (Pease y Noejovich).
15 Las conversiones fueron hechas según el sistema formal establecido por las Ordenanzas de Medina del Campo de 1497: 1 peso ensayado = 450 maravedís (Noejovich, Los albores 177-207).
16 Salvo el caso aislado de Carvajal, a quien le dieron también 7 pesos ensayados. Para los datos de cada receptor, remitimos a la tabla 1.


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