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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.18 no.2 Bogotá July/Dec. 2013

 

Leyes especiales para el gobierno de los pueblos indígenas. Sonora, 1831-1853

ZULEMA TREJO
El Colegio de Sonora, México
ztrejo@colson.edu.mx

Recibido: 3 de febrero de 2013
Aceptado: 5 de agosto de 2013


RESUMEN

El objetivo de este artículo es realizar un primer acercamiento a la recopilación y el análisis de la legislación que se generó en Sonora para el gobierno de los pueblos indígenas, a partir de la creación del estado de Sonora en 1830. El análisis finaliza en 1853 porque de este año data la última ley especial para los pueblos indígenas que hasta el momento he podido localizar.

Palabras clave: Frontera, indígenas, legislación, Sonora.


ABSTRACT

This article deals, on a preliminary level, with the compilation and analysis of the legislation promoted in Sonora for the government of the indians since 1830, when the state of Sonora was created. The analysis ends in 1853, year in which the last known legislation on the topic was promoted.

Keywords: Borderlands, indians, legislation, Sonora.


Introducción

Al momento del primer contacto con los europeos, los grupos indígenas que habitaban el espacio geográfico que hoy ocupa la república mexicana se encontraban en diferentes grados de desarrollo sociopolítico. Estos iban desde la compleja organización de los aztecas hasta la estructura básica de las comunidades nómadas, seminómadas y sedentarias que habitaban diversas zonas del Virreinato de la Nueva España (Hers et. al), entre ellas el septentrión novohispano, del que formaba parte el área del actual estado de Sonora1. La conquista y colonización de los territorios del norte tuvo un cariz diferente de la del centro de México, ya que el dominio español se estableció a través de misiones jesuíticas fundadas en las márgenes y afluentes de los ríos Fuerte, Mayo y Yaqui. La congregación de los indios en estos establecimientos posibilitó no solo su evangelización, sino también su integración a una organización que abarcó aspectos tan diversos como los religiosos, laborales, de gobierno y militares.

Los yaquis, ópatas, pimas bajos y mayos estuvieron reunidos en misiones más de dos siglos, por lo que estaban bajo un régimen distinto al establecido en otras partes del virreinato2. Quizá las dos diferencias fundamentales fueron que los indígenas del septentrión no pagaban tributo ni tenían un gobierno autónomo, pues si bien dentro de la misión existía una estructura religiosa y de gobierno en la cual participaban, quien se encontraba realmente al frente de la misma era el misionero3. Una vez secularizadas las misiones establecidas en los valles del Yaqui y del Mayo, estas no se transformaron en repúblicas de indios, ni en ayuntamientos constitucionales posteriormente. En el caso específico de los ópatas y pimas bajos, la secularización de sus misiones no representó la extinción de la estructura misional, ya que en varios de estos pueblos el misionero se quedó para atender las necesidades espirituales de los indios, en tanto que el sacerdote secular se encargaba de las personas "de razón".

En el ámbito civil se dio una imbricación entre lo anterior y lo nuevo, puesto que los indígenas siguieron gobernándose de acuerdo con la estructura que tenían en la misión, en tanto que los vecinos de razón estaban bajo la jurisdicción de un justicia real (Medina, "El gobierno indígena en los pueblos" 67-72). En las primeras décadas del siglo XIX, varias de estas exmisiones se convirtieron en ayuntamientos constitucionales y sus habitantes indígenas aceptaron vivir como ciudadanos, mientras en otros pueblos, mayoritariamente habitados por indios, optaron por seguir gobernándose bajo las antiguas leyes. Así, en esos lugares coexistieron dos formas de gobierno, una para los indios y otra para los no indígenas (Medina, "El gobierno indígena en una zona"). Como puede apreciarse en lo dicho hasta aquí, la secularización de los pueblos de misión y la situación de ambigüedad en que quedaron funcionaron como un catalizador para que los gobiernos sonorenses se ocuparan de expedir leyes relativas al gobierno de estos grupos étnicos.

Sonora, tierra de frontera

El estado de Sonora está situado al noroeste de la república mexicana; colinda al norte, con Estados Unidos de Norteamérica; al este, con el estado de Chihuahua; al oeste, con el golfo de California y al sur, con el estado de Sinaloa. En la época que abarca este trabajo, las fronteras políticas no estaban delimitadas con tanta precisión como en la época actual; la diferencia más notable es que Sonora poseía una parte del actual estado de Arizona, en Estados Unidos, que perdió al venderse La Mesilla en 1854.

A Sonora se lo consideró un territorio de frontera no solo por su ubicación limítrofe con el país del norte, sino también por una serie de características, como la de ser una región disputada permanentemente por los grupos sociales que la habitaban o una zona cuyos límites territoriales permanecieron difusos por lo menos hasta la década de 1870, entre otras4. La situación fronteriza del estado se resume bien en la siguiente definición de frontera: "Un espacio geográfico en el que un pueblo entra en contacto con otro u otros, de culturas muy diferentes a las de aquel, provocando con esto un proceso de interacción entre esos pueblos y sus respectivas culturas, que en mayor o menor grado quedan influidos unos por otros" (Guillermo Céspedes del Castillo cit. en Roseti 1).

Vale aclarar que al referirme a Sonora como una tierra de frontera no pienso en ella como un territorio limítrofe geográficamente hablando, ni tampoco la caracterizo a la manera romántica de Frederick J. Turner. Más bien, suscribo plenamente la definición presentada en la cita anterior, por lo cual considero que Sonora sigue siendo en la actualidad una zona de frontera, pues es un territorio aún disputado y un lugar de encuentro e intercambio cultural entre sociedades indígenas y mestizas, grupos de migrantes que lo atraviesan en su camino hacia Estados Unidos y extranjeros que cotidianamente cruzan la frontera política para internarse en él5.

Volviendo a la época de estudio y resumiendo lo dicho en este apartado, considero que en los años que abarca este artículo Sonora era un espacio fronterizo dado que en su territorio convivían, a veces de manera violenta, a veces pacíficamente, dos sociedades (indígenas y no indígenas), sin que ninguna de ellas tuviera el dominio total del territorio que habitaba. Ejemplos de lo anterior son el combate a los grupos apaches, centrado en la zona norte de la región (León 113), y las intermitentes rebeliones de yaquis y mayos en el sur del estado (Almada 131), sin olvidar los ataques de los seris en el camino hacia el puerto de Guaymas y en la zona central y costera, que eran moneda corriente en aquellos años.

Esta situación de guerra intermitente en contra de las etnias que habitaban las tierras sonorenses no impidió que se establecieran relaciones pacíficas entre los grupos enfrentados, las cuales se concretizaron en alianzas defensivas como la que mantuvieron las autoridades estatales con los ópatas para protegerse de los grupos apaches. Otro tipo de alianza fue la establecida por yaquis y ópatas con la facción gandarista por la época de los pronunciamientos en contra del gobernador Ignacio Pesqueira; similar a esta fue la alianza de los mayos con los notables de Álamos (Trejo, Redes).

Vale la pena destacar que los grupos indígenas de Sonora constituían en esta época, especialmente los yaquis, la principal mano de obra utilizada en las haciendas y minas sonorenses. La interrelación entre blancos e indígenas, a veces pacífica, en ocasiones conflictiva, condujo a un proceso de recreación de las significaciones e instituciones que conformaban el imaginario social de cada grupo, lo que dio lugar a que cada uno se modificara para adaptarse a las cambiantes circunstancias de su entorno6. Estos cambios se concretaron en el surgimiento de nuevas instituciones que les permitieron a ambas colectividades sobrevivir como tales en el conflictivo escenario político que fue Sonora durante el siglo XIX.

Grupos indígenas

En la época que abarca este artículo, habitaban en Sonora cinco grupos indígenas: ópatas, pimas altos y bajos, seris, yaquis y mayos, sin contar a grupos como los apaches, que si bien no habitaban en el estado, sí hacían constantes incursiones en su territorio en busca de ganado y cautivos. Asimismo, hay que tomar en cuenta a los tohono o'odham, conocidos coloquialmente como pápagos, etnia que tiene su territorio en la parte noroeste de Sonora y en la sureste de Arizona, en Estados Unidos. De este conjunto de comunidades étnicas, al gobierno sonorense le interesaban particularmente tres: ópatas, mayos y yaquis; por ello, las leyes especiales para el gobierno de los pueblos indígenas que analizaré en este trabajo se refieren, explícita o implícitamente, a estos tres grupos.

Ópatas, mayos y yaquis eran mencionados regularmente en los relatos de viajeros que visitaban Sonora, así como en los textos escritos por los sonorenses en la época que comprende este estudio. Ejemplo de esto es la descripción que hizo Ignacio Zúñiga de los yaquis y mayos en 1835: "Los yaquis y mayos son una misma nación que hablan un idioma en todo parecido e inteligible a unos y otros; que tienen cierta analogía o semejanza filial y que se encuentran simpatías e identidades entre ellos, lo que no sucede con las otras tribus" (Zúñiga 93). Por su parte, respecto a los ópatas, José Francisco Velasco hizo la siguiente descripción en 1850:

Los ópatas, de cuantas tribus se conocen hasta hoy en Sonora, son los más dedicados al laborío de las tierras, aunque en pequeño, no están tan corrompidos en el vicio de la beodez como los yaquis, seris y pimas, y entre ellos son pocos los ladrones que se ven, de manera que si al menos esa tribu hubiera merecido en tiempo del gobierno español y hoy en el nuestro, una protección activa para su educación, es indisputable que sería una de las columnas de este país. (138)

Sobre los yaquis, el oficial francés Guillet comentó en la década de 1860:

La más numerosa de todas las tribus establecidas en Sonora es la de los yaquis. Un promedio entre los pareceres extremos nos lleva a admitir que existen más de 20 mil individuos. Los yaquis son los más infatigables trabajadores de Sonora; se les encuentra por todos lados, en las explotaciones agrícolas, en las minas, en las ciudades en donde sirven como cargadores y criados, y aun se dedican a la pesquería de perlas en el golfo de California. (CFP, DHS 4, p. 12)

Sin embargo, el texto que da más luz respecto a los motivos que pudieron tener las autoridades estatales para enfocar la legislación relativa a los indígenas en yaquis, ópatas y mayos es el escrito por el capitán Wenceslao Toribio Claverán, sonorense que fungió como juez de primera instancia en el distrito de San Ignacio7 y que clasificó a los indígenas de Sonora en dos grandes grupos: incivilizados y semicivilizados; los segundos fueron descritos así:

Indios semicivilizados, que viven bajo la obediencia del gobierno y que, para los efectos políticos y civiles, están considerados en perfecta igualdad con los blancos [...] gozan, por lo tanto, del derecho de ciudadanos, y se llaman yaquis, mayos, pimas y ópatas; viven de la labranza y han tomado una parte muy activa en todas las revoluciones. (Claverán 245)

Las etnias a las que Claverán se refirió como semicivilizadas se ubicaban geográficamente de la siguiente manera:

Habitan los yaquis las márgenes del río que lleva su nombre, en la parte sur del departamento [estado], y componen en su totalidad los ocho pueblos de Cócorit, Bácum, Torin, Bicam, Pótam, Raun, Huirivis y Belem [...]. Los mayos están en el sudeste, tendidos también en la costa [...] y ocupan los pueblos de Santa Cruz, Echojoa [Etchojoa], San Francisco, Jupateco, Nabojoa y Tecia [...] los pimas están al este, en los distritos de Ures y Sahuaripa, y poseen los pueblos de Movas, Nuri, Onavas, Tonichi, Tepupa, Arivechi y Pónida [...]. Los ópatas, en la parte nordeste, viven en los pueblos de Meresichi, Opodepe, Tuape y Cucurpe, en el distrito de Ures, y tienen asimismo al norte, en el de Arizpe, los de Aconchi, Babispe y Bacoachi. (Claverán 246)

La distribución geográfica de los indígenas hecha por el capitán Claverán en su memoria no era tan tajante; para los años en que escribió, y aun desde la década de 1840, pimas y ópatas habitaban los mismos pueblos. Seña de ello es la enumeración que de los pueblos ópatas hizo otro sonorense, contemporáneo de Claverán, Francisco Velasco, quien en 1850 señaló como pueblos ópatas los de Tonichi y Nuri, a los cuales el capitán catalogó como pimas (Velasco 140). La noción de que pimas y ópatas habitaban en los mismos asentamientos desde la década de 1840 se refuerza con el hecho de que, al menos a partir de 1846, existía un solo capitán general para ambas sociedades indígenas, mientras que en tiempos de la monarquía hispana hubo un capitán general para cada una de ellas.

Respecto al número de indios que habitaban Sonora durante el periodo estudiado, existe únicamente el dato proporcionado por el oficial francés Guillet, quien lo cifra sacando un promedio entre "los pareceres extremos". De acuerdo con él, el pueblo más numeroso era el de los yaquis, que sumaban aproximadamente 20.000 personas; los pápagos eran alrededor de 10.000; los mayos, 10.000; los ópatas, 6.000, y los seris, 3.000 (CFP, DHS 4, p. 12). No existen fuentes que me permitan corroborar qué tan cercanas o alejadas de la realidad estaban las cifras proporcionadas por Guillet, puesto que hasta el momento no se han encontrado documentos oficiales en los cuales se haya contabilizado a la población indígena de Sonora durante los años en cuestión. Se conoce, sin embargo, un censo realizado en 1854, pero en él no hay diferenciación entre la población blanca y la indígena; también existe el padrón que se utilizó para las elecciones estatales de 1857, pero en este documento tampoco se hace tal distinción.

Con el fin de tener una idea general del total de indígenas afectados por las leyes especiales analizadas, diré que, tomando en cuenta las cifras dadas por Guillet, en Sonora habitaban aproximadamente 49.000 indios. En el conjunto de la población sonorense, ¿qué porcentaje representaba la población indígena? De acuerdo con datos proporcionados por Antonio García Cubas, en 1858 habitaban en Sonora 147.133 personas (20-23); por lo tanto, 36.000 indígenas "semicivilizados" representaban solo el 24 % de la población, lo cual no es significativo en términos cuantitativos, en relación con el conjunto, pero cualitativamente hablando es importante debido al papel que desempeñaron estos indígenas en el escenario político decimonónico.

Acontecimientos como el conflicto entre Manuel María Gándara y José Urrea, que se desarrolló dentro del marco de las luchas nacionales entre centralistas y federalistas; como la pugna entre Ignacio Pesqueira y Manuel María Gándara, acaecida en Sonora a la par de la guerra de reforma que afectaba al resto del país, y como la intervención francesa y el Segundo Imperio, entre otros, no pueden entenderse totalmente si no se considera la participación indígena en ellos. La promulgación y aplicación de las leyes que estudiaré en el siguiente apartado se dio en el contexto descrito líneas arriba, así que puede plantearse que fue, de cierta manera, consecuencia tanto de los conflictos mencionados como de las características fronterizas del territorio donde tuvo lugar.

Leyes especiales para el gobierno indígena

La legislación que afectó a las sociedades indígenas durante el siglo XIX ha sido objeto de variadas publicaciones, las cuales se centran básicamente en tres aspectos: el gobierno de las repúblicas de indios, la pérdida de las tierras comunales que sufrieron las etnias y, de manera más general, la respuesta de las sociedades indígenas al liberalismo. Algunos ejemplos de lo anterior son los trabajos de Edgar Mendoza, Antonio Escobar y Ana María Gutiérrez. Sin embargo, el estudio que se encuentra más relacionado con el presente artículo es el de Manuel Ferrer y María Bono, que si bien no está enfocado en el análisis de la legislación que afectó a los indígenas del norte de México, sí contiene diversas alusiones al tema.

Sonora nació como estado independiente en 1830 tras la división del Estado Interno de Occidente en los de Sinaloa y Sonora. La primera constitución sonorense se promulgó al año siguiente; sin embargo, buena parte de la legislación del Estado de Occidente siguió vigente en el de Sonora. Un ejemplo de ello es la primera "Ley especial para el gobierno de los pueblos indígenas" (CFP, LDS 1), vigente desde 1828 hasta 1847, cuando el gobierno sonorense la derogó y promulgó en su lugar la "Ley para los pueblos indígenas de Sonora", que estuvo en vigor durante seis años. En 1853, esta última fue sustituida por otra, la "Ley para el gobierno de los pueblos yaquis" (AHCES, C 82, leg. 83, exp. 88).

Por un aviso que apareció en el Periódico Oficial del Estado en 1862, sé que el secretario de gobierno, Manuel Monteverde, presentó ese año ante el Congreso estatal un proyecto de ley para el gobierno de los pueblos indígenas; no obstante, hasta el momento no he podido localizarlo. Encontrar dicha ley será importante para la historiografía sonorense, dado que se tratará, en caso de que haya sido promulgada, de la primera ley para el gobierno de los pueblos indígenas propuesta por un Ejecutivo de claras tendencias liberales, como lo fue el encabezado por el gobernador Ignacio Pesqueira y su secretario Monteverde.

Las leyes especiales para el gobierno de los pueblos indígenas que habitaban en Sonora son tres, como puede apreciarse en la tabla 1. La primera se promulgó en 1828, durante la existencia del Estado Interno de Occidente, y tuvo una vigencia de diecinueve años; la segunda data de 1847, cuando se restableció el sistema de gobierno federal en la república, y estuvo en vigor por seis años; en 1853 se promulgó una tercera ley, cuyo periodo de observancia no lo conozco con exactitud, ya que no he podido corroborar si el proyecto de ley presentado por Monteverde llegó a concretarse y, si así sucedió, cuándo fue promulgada la norma. A manera de hipótesis, propongo que la ley de 1853 estuvo vigente aproximadamente hasta 1863 o 1864, pues en esas fechas se emitieron una serie de estatutos que afectaron diversos ámbitos de la sociedad sonorense, por lo cual es muy probable que se haya proclamado entonces una nueva disposición para el gobierno de los pueblos indígenas del estado8.

Aunque las leyes especiales para el gobierno indígena tienen pocas similitudes entre sí, las diferencias se encuentran en aspectos de forma más que de contenido, como la extensión y los temas a los que les concede mayor importancia cada una. En lo formal, las tres son breves: la primera consta de catorce artículos, la segunda de dieciocho y la tercera de trece; ninguno de los artículos contenidos en ellas se subdividió; asimismo, ninguna incluyó considerandos ni artículos transitorios9. Otra diferencia relativa al formato tiene que ver con que solo la ley de 1828 cuenta con apartados (tres en total: política, fondos de los pueblos y educación), mientras que las dos leyes posteriores carecen de esta división. En lo referente al contenido, las tres coinciden en tres asuntos principales: organización civil, estructura militar y educación de las etnias sonorenses.

Estas leyes fueron de lo general a lo particular en relación con la población a la cual estaban dirigidas. La de 1828 tenía por objeto a los indígenas en general, la de 1847 se refirió específicamente a las etnias yaqui y mayo, en tanto que la de 1853 se promulgó exclusivamente para los indios yaquis. ¿A qué se debió esto? Se pueden esbozar algunas razones.

Respecto de la primera ley, es posible plantear que se dirigió a los indígenas en general, debido a que su objetivo subyacente fue trazar el camino por el cual ellos transitarían hasta convertirse en ciudadanos plenos; de ahí que sus artículos estén encaminados a señalar que los indígenas tienen exactamente los mismos derechos que los blancos, así como a desmantelar su organización militar y a promover su educación.

El contenido de la segunda ley especial, dirigida a los yaquis y mayos, es más específico que el de la primera porque delineó una estructura de gobierno para estas etnias, tanto en lo civil como en lo militar; asimismo, previó el nombramiento de un director de indígenas, cargo que recuerda por sus funciones al del protector de indios10. Al igual que en la ley de 1828, en esta se expresó el interés de las autoridades en la educación de los indios, solo que en lugar de dejarla en manos de laicos, como se hizo en aquella, se estableció que los ministros doctrineros se encargarían de instruirlos en la "enseñanza de doctrina cristiana [y] en las obligaciones que tienen de obedecer a las autoridades legítimamente constituidas, y [sus] deberes para con la sociedad" (CFP, LDS 1, art. 2). Como puede apreciarse en la cita anterior, la definición de lo que el gobierno consideraba educación cambió substancialmente de la primera a la segunda ley: en aquella se hizo referencia a la enseñanza de la lectura, la escritura e incluso se dispuso que algunos indígenas serían enviados a Guadalajara a fin de que aprendieran el método lancasteriano y a su regreso lo implementaran en sus comunidades; la segunda ley omitió estas especificaciones y dejó la educación en manos de los sacerdotes, quienes, guardadas las distancias, debían jugar un papel similar al de los misioneros de los siglos anteriores.

Considerando que la promulgación de la ley de 1847 coincidió con el triunfo de Manuel María Gándara sobre José Urrea y con el fin de la rebelión mayo encabezada por Miguel Esteban, resulta lógico que estuviera dirigida específicamente a yaquis y mayos, ya que los primeros fueron pieza clave en el triunfo de Gándara y los segundos debían ser mantenidos bajo control. Esta segunda ley puede considerarse una forma de retribución a los yaquis por su participación en el conflicto Gándara-Urrea, pues en ella no solamente se restableció la organización militar indígena abolida con la ley de 1828, sino que la jurisdicción del capitán general del Yaqui, máxima autoridad militar entre los indios, se extendió al valle del Mayo. De igual manera, esta segunda ley se constituyó en castigo para los mayos, puesto que perdieron el derecho a tener su propio capitán general, lo cual los puso bajo la autoridad militar yaqui. Así pues, es válido decir que el propósito subyacente a esta ley era convertir a los indios en ciudadanos. Es probable que esta intención estuviera estrechamente relacionada con la reciente consecución de la paz con los yaquis después de la rebelión de Juan La Bandera, cuyo punto culminante había sido el decreto de amnistía promulgado en 1826 por el gobierno federal (Ferrer y Bono 551).

En la tercera ley, dirigida exclusivamente a los yaquis, se delineó con exactitud la estructura de gobierno civil y militar que debía existir en el Yaqui. Se crearon nuevos cargos, como el de subprefecto y el de los jueces de paz, a la vez que se conservaron oficios tradicionales, como los del alcalde mayor y el capitán general, aunque en esta ocasión se delimitó, más o menos claramente, la forma en que serían elegidos estos funcionarios tradicionales y las facultades que ejercerían (AHCES, C 82, leg. 83, exp. 88). En lo referente a la organización militar, se redujo el número de efectivos que compondrían las milicias en cada pueblo y se determinó que no se volverían a nombrar capitanes ni tenientes generales una vez murieran los que poseían ese puesto al momento de promulgarse la ley.

La ley de 1853 puede interpretarse como una pieza legislativa de transición encaminada a convertir los ocho pueblos tradicionales en ayuntamientos; eso explica que en ella coexistieran autoridades tradicionales yaquis y funcionarios cuya existencia era un producto de la legislación liberal que regía en el estado. ¿Por qué se eligió a los yaquis para iniciar el proceso de transición? Posiblemente por el vínculo armónico que esta etnia mantuvo siempre con Manuel María Gándara, quien se desempeñaba como gobernador en la fecha en que fue emitida la ley. Gándara tenía una buena relación personal tanto con el alcalde mayor como con el capitán general de los yaquis, lo que debió considerarse un elemento favorable para llevar a la práctica el deseo de integrar a esta población con la sociedad blanca.

No hay evidencia de que Manuel María Gándara mantuviera relaciones armónicas con los mayos, aunque tampoco he encontrado indicios de que hubiera conflictos entre ellos; sin embargo, el hecho de que los mayos se hubieran rebelado en 1846, y posteriormente en 1850 bajo el liderazgo de Miguel Estaban, no hacía de ellos sujetos idóneos para aplicar la ley de 1853. Los ópatas tampoco lo eran, puesto que la mayor parte de ellos vivían en pueblos mixtos que ya estaban constituidos como ayuntamientos. Es posible que las autoridades sonorenses hayan planeado extender el alcance de la ley, si funcionaba bien, al resto de los grupos indígenas que habitaban en la región. Con todo, la revolución de Ayutla y su repercusión en Sonora impidieron que lo dispuesto en ella fuera realizado plenamente.

Al inicio de este artículo mencioné que en Sonora no existieron repúblicas de indios y, por consiguiente, tampoco la organización jurídica ni la legislación que las regulaba. Lo que quedó después de la secularización de las misiones fue una serie de pueblos mixtos o mayoritariamente indígenas cuyos habitantes se regían mediante piezas legislativas que, una vez consumada la Independencia, reunían las leyes hispanas, los ordenamientos que los jesuitas habían impuesto en las misiones y la legislación liberal. Es muy alta la probabilidad de que la promulgación de leyes especiales para los grupos indígenas fuera un intento de poner orden en el vacío jurídico que implicaba la secularización de las misiones y la ausencia de ayuntamientos constitucionales. A manera de hipótesis, vale la pena plantear que los diputados sonorenses vieron en estas disposiciones una forma más, como la educación o los diversos intentos de instalar nuevamente misioneros en el Yaqui, de integrar a los indígenas a la sociedad liberal que estaba conformándose en aquella época.

Tierras y perdón: los decretos de la década de 1840

Como lo indiqué, los decretos que he localizado hasta el momento son seis, todos ellos promulgados en fechas en las que José Urrea fungía como gobernador (tabla 2).

En la tabla 2 se aprecia que la década de 1840 fue pródiga en legislación que afectó a los indígenas de Sonora, ya que se emitieron una serie de decretos que trataron asuntos específicos, como el reparto de solares y tierras de cultivo, la amnistía de delitos políticos para las diferentes etnias involucradas en el conflicto Gándara-Urrea, e incluso la pretensión de obligar a los yaquis a vivir en sociedad, es decir, de acuerdo con las normas sociales y políticas que las autoridades departamentales dictaran11. Esta cadena de decretos tuvo su punto culminante en la promulgación de la ley para el gobierno de los pueblos indígenas de 1847, que sustituyó la proclamada diecinueve años atrás.

Los decretos de la década de 1840 que han sido localizados corresponden a los años de 1842, 1843 y 1847. Dos de ellos se refieren a la dotación de tierras: uno decretaba el reparto de solares para la construcción de viviendas y el otro el de áreas de cultivo. Tres más, dictados especialmente para mayos y ópatas, estaban destinados a conceder amnistía a los indios que habían participado en el enfrentamiento Gándara-Urrea. El último, promulgado en 1847, tenía por objeto específico a los yaquis. Los años de emisión de estos decretos coinciden con las fechas en las cuales José Urrea se desempeñaba como gobernador de Sonora. Resulta sorprendente que Manuel María Gándara, mientras ocupó el cargo de gobernador en los años anteriores a 1847, no hubiera proclamado ninguna ley o decreto favorable a los indígenas que lo apoyaron (CFP, LDS 1).

De los tres decretos de amnistía, los dos primeros, de 1842 y 1843, estaban destinados a favorecer a los óptas; a los mayos se les concedió la amnistía en el año de 1847. Los referentes al reparto de tierras se promulgaron uno en 1842 y otro en 1847; el primero ordenaba que se les dieran solares a los indígenas que no los poseían y el segundo ordenaba el cumplimiento de la ley 89, dictada en tiempos del Estado de Occidente, la cual había establecido que debían otorgarse parcelas individuales a los indígenas de los pueblos, así como los títulos que avalaran su posesión, ambas cosas de manera gratuita. El último de los decretos, mediante el cual se conminaba a los yaquis a vivir en sus ocho pueblos tradicionales, respetando las normas emitidas por el gobierno departamental, fue promulgado en 1847 (CFP, LDS 1).

En enero de 1842, el gobernador José Urrea denunció que los indígenas estaban abusando de su derecho a obtener de manera gratuita, ya fuera el título de propiedad de los solares donde estaban ubicadas sus viviendas, ya el de solares en los cuales construirlas. Según él, los indios tenían la costumbre de solicitar las tierras para, posteriormente, venderlas y solicitar otras que, si les eran concedidas, también vendían. Con el fin de ponerle fin a este tráfico comercial, el 23 de junio de 1842, la junta departamental sonorense emitió un decreto de tres artículos, de los cuales el principal señala lo siguiente:

Para evitar pues un abuso que refluye en contra de los fondos de propios a que está destinado el valor de los solares por la ley de ese nombre, y demás disposiciones posteriores, se tendrá entendido, que el indígena que haya enajenado el solar que ya poseía en su respectivo pueblo, no está a derecho para pedir otro ni se le debe conceder, si no es de la manera que se hace con el que no es indio. (CFP, LDS 1)

Lo primero que cabe preguntarse tras leer esto es qué tan cierto era que los indios estuvieran comerciando con los solares que les pertenecían. En los años anteriores y posteriores a la emisión del decreto, ópatas y pimas se quejaron continuamente de vivir bajo la amenaza de perder sus solares por carecer de títulos; asimismo, en las décadas de 1830 y 1840, fueron persistentes las instancias de indígenas que solicitaban el reparto de solares y tierras para cultivo (Trejo, "Entre la aceptación"; Trejo, "La preservación"). Estas reiteradas quejas indican que no era cierto que las autoridades adjudicaban los solares tan pronto como los solicitaban los indios, y si no lo hacían, no es probable que estos pudieran vender algo que no poseían.

Entonces, ¿qué había detrás de la queja de José Urrea? ¿A qué indios en específico se refería? El encabezado del decreto da indicios que permiten proponer una respuesta a estas interrogantes. La junta departamental, como justificación del decreto, señaló que había basado su decisión en un manifiesto (informe) enviado por el gobernador, quien a su vez lo había recibido del juez segundo de paz de la ciudad de Ures, capital del departamento. Es posible que el funcionario que elaboró el informe se estuviera refiriendo concretamente a los indígenas radicados en Ures, fuera en la ciudad misma o en el valle sobre el cual está asentada, ya que en un trabajo reciente Baroni señaló que, para las primeras cuatro décadas del siglo XIX, los indígenas asentados en la ciudad de Ures y sus alrededores perdieron tanto sus tierras de cultivo como los solares que poseían debido a que se vieron obligados a venderlos a los hacendados que por esas mismas fechas se estaban asentando en el lugar.

¿A quién beneficiaba el decreto del 23 de junio de 1842? ¿A los indígenas? ¿A los notables?

En realidad, el decreto estaba destinado a favorecer a los municipios, ya que el dinero que se obtenía por la adjudicación y titulación de los solares se consideraba parte de los propios de aquellos. Si las autoridades accedían a las peticiones de los indígenas, en cuanto a que les fueran adjudicados solares o titulados los que ya poseían, el ayuntamiento no obtendría ningún dinero de estas operaciones, dado que, por mandato de la ley 89, los indios tenían derecho a la adjudicación y a la titulación de forma gratuita. Si tomamos en cuenta el hecho de que para el ayuntamiento de Ures, en este caso, era más rentable venderles los solares directamente a los notables que deseaban comprarlos, se entiende mejor que la junta departamental haya emitido un decreto para evitar que los indios vendieran sus solares y solicitaran otros.

Puesto que la junta consideró necesaria la promulgación del decreto y su extensión a todas las poblaciones del estado en las cuales habitaran indígenas, es posible que la venta de solares a los notables, por parte de los indígenas, estuviera afectando a otros ayuntamientos; probablemente, a aquellos donde la población nativa era, para esas fechas, todavía mayoritaria, como en los pueblos ópatas, que en realidad eran asentamientos mixtos, aunque la mayor parte de sus habitantes eran indios.

El otro decreto referente a tierras se emitió el 24 de marzo de 1847 y tuvo como objetivo que se llevara a la práctica lo establecido en la ley 89 con respecto al reparto de tierras de cultivo para los indígenas que habitaban en los pueblos del estado. Asimismo, este decreto estipuló el procedimiento mediante el cual se realizaría el reparto (CFP, LDS 1). Su promulgación se enmarca en el contexto del restablecimiento del federalismo, en el ámbito nacional, y en el del triunfo de Manuel María Gándara sobre Urrea, en el ámbito local. Al momento en que el decreto fue emitido, aquel era el gobernador constitucional de Sonora, pero no estaba desempeñando el cargo; su lugar lo ocupaba el vicegobernador Luis Redondo, así que fue él quien promulgó el decreto del 24 de marzo de 1847. Es posible que esta pieza legislativa haya sido la forma como Manuel María Gándara y sus aliados retribuyeron la ayuda que recibieron tanto de ópatas y de yaquis en los casi diez años que duró su lucha contra Urrea.

Un año después de promulgado el decreto del 24 de marzo de 1874, indígenas de diferentes partes del estado le hicieron llegar a Manuel María Gándara solicitudes para que se midieran tanto el fundo legal de sus pueblos como las parcelas individuales que les correspondían. Aunque en su respuesta a estas solicitudes Gándara nunca hizo alusión al decreto en cuestión, sí mostró una actitud favorable hacia los solicitantes y ordenó a las autoridades respectivas que satisficieran las peticiones de los indios (Trejo, "Entre la aceptación"). En años posteriores, continuaron presentándose problemas entre indígenas y blancos por la propiedad de la tierra (Borrero y Trejo; Trejo, Redes 42-46), lo cual indica que la cuestión no se resolvió en esa época; de hecho, puede decirse que no se ha resuelto aún, ya que la etnia yaqui ha seguido elevando reclamos territoriales al gobierno federal hasta el día de hoy.

Los dos decretos para conceder amnistía a los ópatas se emitieron en los años 1842 y 1843, y en 1847 se promulgó el que amnistiaba a los mayos. Los dos primeros fueron emitidos por Urrea, entonces gobernador y comandante general del departamento de Sonora, en uso de sus facultades especiales; el tercero fue promulgado por el Congreso estatal. Los dos decretos de 1842 y 1843 se enmarcaban en el contexto del conflicto Gándara-Urrea, y en ellos se les otorgaba el perdón a los ópatas, que atribuían su participación "en la revolución que ha acaudillado D. Juan Gándara" al hecho de haber sido manipulados y engañados por este último y su hermano, Manuel María.

La diferencia entre estos dos decretos se encuentra en las condiciones en que se concedía la amnistía: en el de 1842 se ponía como condición que los ópatas rebeldes se unieran a la campaña contra los apaches que en ese momento se estaba preparando; en la amnistía de 1843 se incluyeron, más que condiciones, una corta serie de requisitos para que los ópatas recibieran el perdón del gobierno, como presentarse ante las autoridades civiles y militares en un plazo máximo de diez días después de publicado el decreto, obtener de estas una carta de seguridad, regresar a sus pueblos, entre otros. Otra diferencia radicaba en el hecho de que en el decreto de 1842, la amnistía se hacía extensiva a los pimas, en tanto que en el de 1843 se restringía a los ópatas que habitaban en las márgenes de los ríos Sonora y Cucurpe (CFP, LDS 1).

El tercer decreto de amnistía, como ya se mencionó, se emitió en 1847 y estuvo dirigido específicamente a los indios mayos (CFP, LDS 1), quienes en 1846 habían protagonizado una rebelión encabezados por su excapitán general, Miguel Esteban. A diferencia de los decretos de amnistía de comienzos de la década de 1840, el de 1847 es muy general. No establece cuáles serían las autoridades que otorgarían la amnistía, ni cuál sería el procedimiento que se seguiría para obtenerla; tampoco señala el plazo dentro del cual los indígenas debían solicitarla.

Independientemente del grupo étnico al cual benefició, el decreto de 1847 se diferencia de los anteriores al establecer que los líderes de la rebelión, "y demás indígenas que juzgue [el Gobierno] peligrosos", serían trasladados del valle del Mayo a otros lugares, que no se especifican en el decreto, por un lapso de tiempo que de igual forma quedaba indefinido (CFP, LDS 1). A este respecto tengo noticias de que el líder de la rebelión, Miguel Esteban, fue trasladado a la ciudad de Ures por órdenes del gobernador Manuel María Gándara; asimismo, se le ordenó al capitán general del Yaqui, el indígena Mateo Marquín, que trasladara a la familia de Miguel Esteban a la capital sonorense (AGES, FE 199). Aparte de estos dos traslados, no he encontrado evidencia de que se hayan realizado otros que puedan atribuirse a los señalamientos del decreto de amnistía de 1847.

En las décadas de 1850 y 1860, tanto yaquis como ópatas y mayos continuaron participando activamente en los acontecimientos políticos sonorenses; la participación incluyó prestar apoyo activo a la facción gandarista en todos los pronunciamientos que realizó contra el gobierno estatal en el periodo 1856-1866. Sin embargo, ni el Congreso estatal ni el gobernador Ignacio Pesqueira emitieron decretos de amnistía dirigidos concretamente a las etnias asentadas en el estado. Se promulgaron varias amnistías en ese lapso, pero ninguna de ellas hizo distinción entre notables e indios. ¿A qué se debió esto? Probablemente, a que Pesqueira nunca mostró inclinación a pactar con los grupos indígenas, ni a darles un trato diferente del que les daba al resto de los sonorenses. En este sentido, propongo considerar que la desaparición de decretos de amnistía especiales para esos grupos pudo deberse a la postura liberal del gobernador Pesqueira y sus aliados, quienes hicieron diversos intentos, militares principalmente, para solucionar la espinosa cuestión indígena en la región.

El último de los decretos que analizaré en este apartado lo emitió el gobernador José Urrea, en uso de sus facultades especiales, el 7 de febrero de 1843 (CFP, LDS 1). De los decretos estudiados aquí, es el más largo, pues consta de un considerando y seis artículos. Un aspecto que debe destacarse, en relación con este documento, es que fue promulgado en Tórim, uno de los ocho pueblos tradicionales yaquis; cabe anotar que ninguno de los decretos anteriormente examinados fue emitido fuera de la capital del estado.

Al leer el decreto, lo primero que resalta es el uso continuo de la palabra obligación. A lo largo de los artículos se la usa para señalar que los yaquis serían "obligados a vivir en sociedad" y "obligados a ocuparse honestamente y procurarse la subsistencia". El vocablo se usa también para indicar que los indios estaban "obligados a portar pasaporte si desea[ban] salir del Yaqui, obligados a no portar armas, obligados a obedecer al alcalde mayor" (CFP, LDS 1). Esta pieza legislativa tenía como objetivo llevar la "civilización" al valle del Yaqui, tal y como la entendían José Urrea y sus aliados, para quienes esa palabra significaba vivir congregados en pueblos (la población yaqui se repartía entre los ocho pueblos tradicionales y rancherías dispersas en todo el valle del Yaqui), obedecer a una única autoridad (en este caso el alcalde mayor) y renunciar a su propia organización militar para integrarse a la del gobierno departamental.

A pesar de que el decreto pretendía, como lo señalaba Urrea en el considerando, llevar la paz y la abundancia a los pueblos yaquis, en él no se menciona nada referente a la propiedad de la tierra; tampoco se habla de las salinas que estos explotaban, ni de las posibilidades de navegación por el río Yaqui a fin de darle impulso al comercio de cabotaje. Al igual que las actividades económicas, en el decreto se ignoró la organización política de los yaquis, ya que no se dieron instrucciones para que se establecieran ayuntamientos en el valle, ni se indicó que fuera a respetarse la organización de gobierno tradicional de esta etnia, que databa de la época colonial. Este silencio con relación a aspectos trascendentales en la sociedad yaqui permite contemplar el decreto como un castigo a los indios, no como una serie de medidas que propiciarían la prosperidad y la integración de los yaquis a la sociedad sonorense.

Es notoria la diferencia en el trato de José Urrea hacia ópatas y yaquis. Ambas etnias tomaron parte activa en el conflicto que lo enfrentaba a Manuel María Gándara; ambas estuvieron mayoritariamente en contra de Urrea. Sin embargo, la amnistía que Urrea les concedió a los ópatas en años seguidos, 1842 y 1843, no se hizo extensiva a los yaquis. A los ópatas no se les prescribió ningún castigo, implícito o explícito, por el apoyo que le habían dado a Gándara, en tanto que se pretendió obligar a los yaquis a vivir recluidos en su valle, bajo la estricta vigilancia del alcalde mayor. Si bien este último era siempre un indígena nombrado por el gobierno departamental, es posible que Urrea haya hecho recaer el nombramiento en algún indio partidario suyo.

¿Por qué este trato diferente? La respuesta se encuentra en la trayectoria personal de Urrea y en el comportamiento de los ópatas desde su primer contacto con los españoles. Urrea nació en el presidio de Tucson, actualmente la ciudad de Tucson en Arizona, Estados Unidos; tanto su padre como él mismo forjaron su carrera militar en los presidios y, por consiguiente, tuvieron siempre una relación estrecha con los indígenas ópatas, a quienes la Corona española designó, conjuntamente con los pimas, como soldados auxiliares en el combate contra los apaches. De hecho, en el siglo XVIII se establecieron los presidios de Bacoachi y Bavispe, vigilados exclusivamente por soldados y oficiales ópatas.

Como lo han señalado varios historiadores, los ópatas fueron una pieza importante en el sistema de defensa que la Corona española creó para contener el ataque de los apaches (Borrero y Velarde). La labor defensiva que realizaban siguió siendo utilizada por el Gobierno republicano una vez consumada la Independencia; las tropas de esta etnia formadas para guarnecer los presidios se convirtieron en auxiliares de la federación y fueron puestas al mando del comandante general que se nombró para Sonora. Cuando José Urrea se pronunció en contra de Manuel María Gándara, se desempeñaba como comandante general del departamento, por lo cual las guarniciones de ópatas se encontraban nominalmente bajo su mando; se puede proponer que, en un espacio fronterizo como Sonora, el auxilio que los ópatas prestaban para combatir a los indígenas nómadas que asolaban el norte del departamento pesó mucho en la balanza al momento en que Urrea tuvo que decir qué hacer con respecto al apoyo que le habían dado a Gándara.

Los yaquis, en cambio, no tenían una tradición de ayuda a los españoles y sus descendientes para combatir a enemigos comunes; por el contrario, debido a las rebeliones yaquis de 1740, y a la de Juan La Bandera a fines de la década de 1820 y principios de la 1830, esta etnia era considerada por las autoridades sonorenses como peligrosa, permanentemente beligerante, así como reacia a aceptar su incorporación a la sociedad del estado. Desde la secularización de sus misiones en la segunda mitad del siglo XVIII, los yaquis se habían negado a aceptar habitantes blancos en sus pueblos y a abandonar su forma de gobierno ancestral. A diferencia de los ópatas, los yaquis casi siempre fueron vistos por las autoridades sonorenses como enemigos. En ese sentido, es comprensible la actitud que José Urrea adoptó con respecto a ellos, de la cual el decreto que los obligaba a vivir en sociedad es un claro ejemplo.

Conclusión

Las etnias yaqui, mayo, ópata y, en menor medida, pima, que habitaban en Sonora en la primera mitad del siglo XIX, pueden no haber sido significativas cuantitativamente hablando, pues el número de sus integrantes constituía una porción pequeña de la población total del estado. Sin embargo, dado el papel que desempeñaron en el escenario político, especialmente visible en los conflictos armados entre notables o a través de sus propias rebeliones, se constituyeron en un elemento que las autoridades siempre debieron tomar en cuenta a la hora de implementar las medidas de gobierno. La legislación especial que se expidió para estas etnias a lo largo de las décadas de 1830, 1840 y 1850 es una prueba de la importancia que la administración estatal les dio.

Los decretos de la década de 1840, tanto como las tres leyes especiales analizadas en este trabajo, me permiten bosquejar un proceso de transición que el gobierno sonorense intentaba llevar a cabo no solo con el fin de obtener una convivencia pacífica con los indígenas que habitaban en Sonora, sino también con el de ir integrándolos, paso a paso, a la sociedad no indígena. De ahí que se pusiera especial interés en educarlos, ya fuera de acuerdo con las ideas ilustradas de la primera mitad del siglo XIX, ya fuera en concordancia con los métodos empleados en tiempos de las misiones. Este proceso de transición suponía permitirles conservar sus autoridades tradicionales y, a la vez, introducir en sus pueblos a las que se derivaban de la legislación liberal que regía a la sociedad blanca.

Cabe señalar, sin embargo, que este intento de transición tuvo sus momentos más exitosos cuando Manuel María Gándara o sus aliados ejercieron el poder, lo cual resulta lógico ya que ellos mantenían una relación armónica con ópatas, yaquis y, en menor medida, mayos12. El proceso de transición no se dio claramente con José Urrea, puesto que el tiempo en que gobernó el departamento fue de guerra constante; además, este personaje no se caracterizó, de acuerdo con la historiografía, por llevar una buena relación con los grupos indígenas de Sonora. Como se advierte en los decretos que promulgó con respecto a ellos, Urrea estaba más interesado en beneficiar a la sociedad no indígena que a la indígena. Incluso en los decretos de amnistía que emitió a favor de los ópatas, se puede observar con nitidez que fueron intereses particulares, como obtener su ayuda para combatir a los apaches, los que lo llevaron a otorgarles el perdón, un perdón que no se extendió a los yaquis, quienes también habían apoyado activamente a Gándara en contra de Urrea, pero de los cuales este no esperaba obtener ningún beneficio.

Todavía es largo el camino por recorrer en la investigación de la participación indígena en el escenario político sonorense del siglo XIX. El análisis preliminar que he realizado en este trabajo con respecto a la legislación que se promulgó especialmente para las etnias sonorenses es apenas un primer paso, por lo cual lo planteado aquí debe considerarse más como hipótesis que como afirmaciones. Aun así, considero que la aportación que puedo hacer con este trabajo consiste en corroborar la imbricación entre el Antiguo Régimen y el Régimen Liberal existente en la primera mitad del siglo XIX, de la cual la legislación especial para los grupos indígenas es una clara prueba.


Notas
1 Al hablar del septentrión novohispano me refiero concretamente a la zona noroeste de México, actualmente compuesta por los estados de Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur.
2 Los grupos indígenas que habitaban el territorio sonorense al momento de la secularización de las misiones, en la segunda mitad del siglo XVIII, eran los mayos, los yaquis, los pimas bajos, los ópatas, los pimas altos y los seris. Los pimas altos siguieron en régimen misional a cargo de los franciscanos y los seris, que nunca pudieron ser congregados con éxito en las misiones que se fundaron para ellos, continuaron con su estilo de vida nómada.
3 Algunos autores, como José Marcos Medina, han planteado que las misiones de los jesuitas pueden considerarse como las repúblicas de indios del septentrión ("La representación"); sin embargo, disiento de este planteamiento, puesto que una república de indios tenía un estatuto jurídico bien definido y las misiones eran una institución completamente diferente. No puede negarse que ambas tenían elementos en común, pero hay una solución de continuidad entre ellas que hace difícil equipararlas.
4 De hecho, sus límites con el estado de Sinaloa se definieron oficialmente ya entrado el siglo XX.
5 Un ejemplo de que Sonora sigue siendo un territorio en disputa es el conflicto permanente de los yaquis con el gobierno estatal, que en estos días ha alcanzado un punto álgido debido a la construcción del acueducto Independencia; otro ejemplo es el conflicto latente con los indios guarijíos debido a la afectación que sufrirá su territorio por la construcción de una presa.
6 Para elaborar esta propuesta se retoman los planteamientos de Cornelius Castoriadis con respecto al imaginario social.
7 A partir de 1847 Sonora se subdividió en nueve circunscripciones denominadas distritos; el de San Ignacio se ubicó en la parte central de la región.
8 La existencia de esta ley no se registró en el libro Historia panorámica del Congreso del estado de Sonora 1825-2000, de Almada y Medina, en el cual se hace una breve revisión del funcionamiento del Congreso sonorense en los siglos XIX y XX, así como de su producción legislativa.
9 Las tres leyes se localizaron en la compilación elaborada por Fernando Pesqueira; es probable que este haya omitido los considerandos que precedían al articulado (CFP, DHS 4; CFP, LDS 1-2).
10 Hasta el momento no he encontrado evidencias de que se haya nombrado realmente a un director de indígenas; por el contrario, parece que la designación nunca se realizó.
11 De 1837 a 1846 se estableció en México la forma de gobierno centralista, por lo cual los estados se transformaron en departamentos.
12 La relación de Manuel María Gándara y sus aliados con los mayos es un tema que no ha sido estudiado. Dado que los mayos apoyaron el establecimiento del Segundo Imperio, se da por hecho que mantenían una alianza con Gándara, quien fue uno de los principales apoyos de dicho establecimiento en tierras sonorenses.


BIBLIOGRAFÍA

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