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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.19 no.1 Bogotá Jan./June 2014

 

Hacia una sociología fiscal. El tributo de la población de color libre de la Nueva España, 1770-1810

Towards a Fiscal Sociology. The Tribute of the Free Colored Population of the Nueva España, 1770-1810

RAFAEL CASTAÑEDA GARCÍA
Université Paris Ouest Nanterre La Défense, Francia
rafauami@hotmail.com

Recibido: 7 de agosto de 2013
Aceptado: 20 de diciembre de 2013


RESUMEN

Este artículo analiza la forma en que se fue construyendo la imagen del tributario de color libre en la Nueva España durante las últimas décadas del siglo XVIII. Para ello es necesario destacar las cantidades que tributaban, así como el proceso en el cual las mujeres mulatas y los expósitos quedaron exentos de la carga fiscal. En la última parte se aborda el problema de las milicias de pardos y su negociación con la Corona española para no tributar. Por medio de diversas fuentes, se muestra una serie de debates y circunstancias regionales que permiten poner en entredicho las razones por las cuales la historiografía mexicana le ha dado poca importancia a este tema.

Palabras clave: Expósitos, milicias, mujeres, mulatos libres, siglo XVIII, tributos.


ABSTRACT

This article analyzes the way the image of free color tribute payers was built in Nueva España during the last decades of the eighteenth century. In order to do that, it is necessary to emphasize the quantities that they paid, as well as the process in which mulatto women and foundlings were exempt from fiscal payment. The last part presents the problem of black descendant militias and the negotiations they carried through with the Spanish Crown to avoid payment. With the help of multiple sources, this paper shows a series of debates and regional circumstances that bring into question the reasons why Mexican historiography has given so little importance to this area of study.

Keywords: Eighteenth century, foundlings, free mulattoes, militias, taxes, women.


Introducción

Es difícil describir con exactitud a una nación como la Nueva España, que se compone de categorías tan diversas y en donde hay tantas castas diferentes. La más importante distinción civil o política se confería tomando en cuenta el color de la piel, blancura era aquí sinónimo de nobleza. [...] los últimos en la escala son los descendientes directos, y sin mezcla de los africanos o de los indios.

J. R. Poinsett, Notas sobre México (1822)

Una de las ramas de la historia económica del periodo colonial tiene que ver con la recaudación fiscal y los tributos1. Si consideramos que uno de los objetivos principales de las reformas borbónicas era mejorar la recaudación de los impuestos, cabría preguntarse: ¿en qué medida los mulatos, pardos y morenos libres contribuyeron al incremento de los ingresos fiscales? ¿Hubo una mayor eficiencia en el cobro de tributos o fue el aumento de la población en el territorio novohispano lo que ayudó a mejorar la recaudación? El aporte de los descendientes de africanos a las arcas de las finanzas públicas de la Nueva España no ha sido valorado. Quizá a primera vista pueda parecer que la contribución de la población indígena al erario real fue mucho mayor que la de los mulatos libres, pero si el análisis de los tributarios se hiciera por regiones seguramente nos llevaríamos algunas sorpresas. Hasta ahora, los historiadores atribuyen el incremento en el ingreso de tributos, exclusivamente, al aumento de la población indígena durante el siglo XVIII (Marino 62).

Además del aporte al erario real, el tema de los tributos entre la población de color puede tener varias aristas. La más evidente es el comportamiento demográfico, pero no menos importante resulta la lucha por privilegios corporativos, especialmente en las milicias. Otro tema que aún no ha sido desarrollado es el conjunto de resistencias individuales al pago del impuesto a finales del siglo XVIII, en relación con el cual se observa un rechazo al tributo y a su connotación de servidumbre por parte de los descendientes de africanos (Granados 290; Guardino 266).

Desde el siglo XVI se debatió acerca del monto del tributo que debían pagar los indios en la Nueva España, pero muy poco se sabe respecto de los mulatos. ¿Cómo determinaron la cantidad de dinero que debían tributar? ¿Qué elementos se consideraron para establecerla? Es probable que el factor que determinó el régimen fiscal de los indios y la población de color libre haya sido "la relación existente entre el tributo y la riqueza o patrimonio de los individuos" (Menegus 114).

De entrada, plantearse un trabajo sobre los tributos de mulatos en la Nueva España supone un problema: la diversidad de casos que implica la variable regional; el análisis de cada región conlleva estimar por encima de todo las circunstancias de la persona, el tiempo y el lugar que rodean el caso estudiado (Tau 33). De ahí el llamado que hace Horst Pietschmann sobre la necesidad de distinguir, por lo que toca a los efectos de las reformas borbónicas, entre el norte y el sur, pues este último resultó más afectado por las medidas reformistas que el norte, región productora de plata (49).

Como muestra de estos contrastes, si uno echa una mirada al número de contribuyentes negros y mulatos libres por provincias en los albores del siglo XIX, ubica a Zacatecas como la provincia con mayor cantidad de tributarios de color, con 12.768 individuos, mientras que Oaxaca y Veracruz contaban con 2.905,5 y 1.330,5 tributarios negros y mulatos libres respectivamente (Reyes 24-25). Habría que explicar las razones de dichas diferencias. Como señala Guillermina del Valle, los procesos económicos del periodo colonial no siempre pueden entenderse, únicamente, a partir de las variables cuantitativas, dada la relevancia del marco institucional y el contexto social en que se desenvolvieron ("Historia" 653).

El presente trabajo pretende mostrar, mediante varios ejemplos regionales, la construcción de los tributarios de color en la Nueva España durante la etapa tardía del periodo virreinal. Para ello, nos interesa destacar el monto que tributaban, así como los factores que con el devenir del tiempo hicieron que las mujeres mulatas y los expósitos quedarán exentos de la carga fiscal. Concluiremos el texto con una aproximación al problema de las milicias de pardos y su negociación con la Corona española para no tributar.

Tasaciones de tributos de negros y mulatos libres

Desde un principio la Corona tipificó de manera distinta la cuota de tributos para indios, por un lado, y para negros y mulatos, por otro, y fueron estos los que tuvieron una mayor carga monetaria. Durante los siglos XVI y XVII se debatió acerca de la tasa con la que debían contribuir los indios. Tal fue el caso de los tratadistas fray Juan de Zapata y Sandoval y Alonso de la Peña Montenegro, quienes consideraron que el pago del tributo debía estar en relación con el patrimonio de los individuos2. Sin embargo, muy poco se sabe acerca de los mulatos. ¿Qué factores se consideraron en su caso para establecer el monto del tributo? ¿Cuál fue el argumento para establecer el principio de proporcionalidad y justicia fiscal?

Para la monarquía española, el fenómeno de los tributos de indios y negros en América fue único, por lo que debió haber existido algún debate sobre el régimen fiscal al que debía acogerse cada grupo social. Suponemos que la dinámica económica y demográfica fue uno de los factores que determinó la cantidad de dinero que aportaban al fisco. Sin embargo, las regiones tuvieron una distinta estructura económica y social, por lo que se podría hablar de "un impacto diferencial de la imposición sobre los contribuyentes en el virreinato" (Marichal 65). El nivel de vida de los descendientes de africanos fue desigual en cada región, así como lo fue en cada región en virtud de las diferentes actividades económicas que desarrollaron. A pesar de estas circunstancias, las autoridades consideraron que los negros y mulatos libres vivían en mejores condiciones que los indios.

Mediante una real cédula decretada en Madrid el 27 de abril de 1574, el rey mandó que todos los negros, negras, mulatos y mulatas libres de cualquier calidad que viviesen en la Nueva España pagaran el tributo cada año: 2 pesos los casados, aun si sus cónyuges fuesen esclavos o esclavas, y la mitad los solteros y solteras sin oficio3. El 10 de diciembre de 1579, ya en territorio novohispano, el virrey don Martín Enríquez previno a los corregidores y alcaldes mayores de que todos los negros y mulatos libres que se avecindaran en sus pueblos deberían contribuir al fisco (Fonseca y Urrutia 417-418).

A partir de 1591, por un mandato de su majestad que impuso el servicio real de los 4 reales, cada mulato, mulata, negro o negra libre debería pagar 1 peso de oro común y 4 tomines al año, y los casados 2 pesos y 4 tomines (BNM, fr caja 140, exp. 1721, f. 6 r.). Respecto a los afrodescendientes que fueran oficiales de cualquier oficio, aun siendo solteros, se les cobraría 2 pesos de tributo y 4 reales por el servicio. Las mulatas y negras que estuvieran casadas con españoles no pagarían el impuesto. Pero los solteros que realizasen oficios, labranzas o granjerías para españoles sufragarían 2 pesos y 4 tomines anualmente. Finalmente, los que tenían tiendas o se "trataban" como españoles, aunque fueran solteros, deberían pagar también 2 pesos y 4 tomines (BNM, fr, caja 140, exp. 1721, ff. 6 r.-7 v.).

La Recopilación de Leyes de Indias de 1681 reafirmaba la obligación que tenían las castas como contribuyentes. En el libro VII, título V, ley I, se estipulaba que los negros, negras, mulatos y mulatas libres deberían pagar 1 marco de plata cada año4. Sobre el modo de satisfacer la deuda con el fisco, a partir de 1756 se estableció que fuera por tercios, es decir, que cada contribuyente pagaría en tres partes su cuota durante un año (Fonseca y Urrutia 434). En teoría, el recaudador que llegaba a la jurisdicción hacía la lista y nómina de los mulatos y negros libres que tenían dieciocho años o más, registraba con quiénes vivían y cómo obtenían el sustento, y a partir de esos datos se cobraba el tributo. Sin embargo, en la práctica parece que la carga fiscal que les correspondía pagar a los negros y sus descendientes era evadida; incluso, varios recaudadores respetaron tal práctica y solo empadronaron a los indios.

En 1786, en el contexto de las reformas borbónicas que buscaban generar más ingresos para la Corona, el rey Carlos III estableció que los indios deberían pagar como tributo la cantidad de 16 reales y las castas, 24 reales5. No obstante, hemos encontrado casos en el norte del territorio novohispano, como en Culiacán y Cósala en 1792, en los que los indios sí pagaron la cuota establecida pero los mulatos no, pues le pagaron al fisco 20 reales y no 24, como lo señalaba la ley (BNM, fr, caja 140, exp. 35/791.1; BNM, fr, caja 140, exp. 36/792). En 1790, en el pueblo de Jamilte, pequeña cabecera del partido de Xicayan, provincia de Oaxaca, el subdelegado le cobró a un mulato casado los 2 pesos y 4 reales, y a los solteros la mitad (AGN, tr, vol. 34, exp. 7, ff. 124 r.-124 v.).

Lo mismo sucedió en la provincia de Valladolid, según un informe de 18016. Lo curioso es que los mulatos casados con indias pagaban 12 reales, como si fueran solteros o viudos, además de la tasa que debían sufragar sus mujeres en cuanto indias casadas, y lo mismo ocurría con las mulatas casadas con indios. Es decir, a ambos se les consideraba como medios tributarios. Así, la tesorería principal de Valladolid aseguraba en su informe de enero de dicho año que en aquella provincia, por costumbre, el mulato casado con india pagaba la tasa de 3 pesos, puesto que era 1 peso por cada cabeza más los 4 reales de servicio real. Afirmaba, además, que tal costumbre no debía subsistir "por ser contraria a lo mandado en el particular y a la práctica común", por lo que le pedía al señor intendente que les advirtiera a sus subdelegados que el mulato casado con india tenía que pagar el tributo de 12 reales más la mitad de la tasa de su mujer: 8 reales (AGN, iv, caja 4607, exp. 47, f. 1 v.).

¿Quiénes tributaban? El caso de las mujeres

Cabe preguntarse si toda la población de color negro tributaba. En el periodo que analizamos hubo algunas excepciones: las milicias de pardos, los expósitos y las mujeres. En algunos territorios de América, como el Virreinato del Perú, el pago del tributo de las castas recayó en los hombres y mujeres desde 1574. Las negras, mulatas y zambaigas solteras constituyeron un sector mayoritario entre los afrodescendientes (Bowser 369; Escobedo 48-49). Sin embargo, en 1627, un grupo de mulatos y mulatas libres le solicitó al rey la liberación de tal carga fiscal, alegando varios méritos ante la Corona. Esta petición fue aceptada en 1631 y a partir de entonces prácticamente toda la población de color dejó de tributar en el virreinato peruano (Ares 201-203; Bowser 373-374).

En el orbe novohispano, las mujeres negras y mulatas libres fueron, en teoría, contribuyentes durante prácticamente todo el periodo colonial. No obstante, queda poco claro si en la práctica pagaban el impuesto, pues en algunos lugares nunca fueron matriculadas. Por otro lado, las mujeres indias quedaron exentas del tributo en la Recopilación de Leyes de Indias, en el libro VI, título V, ley XIX7. Pero al parecer esta norma no tuvo efecto sino hasta el decreto de una real cédula expedida por el rey el 4 de noviembre de 17588. ¿Qué razones existieron para no eximir de la carga fiscal a las negras y mulatas?

El asunto fue retomado en 1781, cuando el corregidor de Querétaro, don Juan de Villalba y Velázquez, presentó un escrito en el que se quejaba de que el apoderado fiscal hubiese empadronado ese mismo año a las mujeres negras, lo cual iba contra la costumbre9. Y añadió que, en más de cuatro años que llevaba en dicha jurisdicción, primero como teniente principal y luego como corregidor, nunca había observado que las referidas mujeres pagaran el impuesto (AGN, tr, vol. 20, exp. 1, f. 31 v.). Sin embargo, José de Nogueras, quien cargó con el medio tributo a las viudas y doncellas mulatas a partir de los dieciocho años de edad, señaló que la razón que había tenido para empadronarlas era que las "había encontrado cargadas en la anterior matrícula de 1776" (AGN, tr, vol. 20, exp. 1, ff. 11 v.-12 v.). El fiscal, en vista de los informes, señaló enseptiembre de 1781 que se declarara a las viudas y solteras de dichas castas como contribuyentes, pues no existía alguna real cédula ni ley que les concediera la prerrogativa de la que gozaban las indias.

Dos años después, la Real Audiencia resolvió que por el momento no se modificaría la costumbre que existía en aquellos territorios, de manera que el real fisco continuaría con el cobro de tributo en los lugares donde hubiese hábito de ello y respetaría los lugares donde había libertad para las tributarias. Al mismo tiempo le notificó al rey que la causa de no haber extendido la exención del tributo a las negras y mulatas libres en la real cédula de 1758 fue que la ley I, título V, libro VII de la Recopilación de Leyes de Indias señalaba que las negras eran contribuyentes debido a su posible riqueza, porque poseían haciendas y granjerías10. Pero esta premisa sobre las condiciones de vida de los descendientes de africanos no era del todo cierta, por lo que, a través de una descripción de la situación social, la audiencia buscó extender el privilegio de la exención del tributo a dichas mujeres:

[...] no se conocen en aquel reino negros ni mulatos que tengan haciendas y granjerías. [...] Si acaso hay algunos bien acomodados lograrán afuer[11] de ricos quedar sin empadronarse, viviendo confundidos entre los españoles; pero los matriculados para la contribución [...] son todos en lo general unos infelices reducidos a vivir de un cortísimo jornal si lo hallan o a mendigar. Las viudas y solteras negras y mulatas son más pobres que las indias de igual clase, porque a estas suelen quedarles los solarcitos o tierras que poseían sus maridos o padres. Aquellas cuando salen de la esclavitud, y se les da libertad es porque ya no sirven para nada y causan hastío a sus amos, con lo que viene a aumentarse más mendicantes, siendo su mayor fortuna lograr amo a quien servir, pero como el tributo de los negros y mulatos no es del cargo de las repúblicas de indios sino de los alcaldes mayores que lo deben cobrar en individuo, [...] estos [...] procuran exigirlo indistintamente de todas, [...] sin dar ninguna luz de su paradero, ni ejercicio que tienen, siendo esta la causa de que abandonen las casas en que sirven huyendo de satisfacer su cuota, de suerte que cuando la contribución de las viudas y solteras negras y mulatas de todo el reino apenas llegará a 500 pesos anuales para la Real Hacienda, considero que los tales recaudadores cobrarán y se embolsarán mucho más, causándose infinitos perjuicios porque estrechándolas al pago del tributo se las pone en precipicio, y acaso a riesgo de pecar, quedando en clase de prófugos y vagos por haberse huido de las casas en que servían y tenían ocupación honesta. (AGN, tr, vol. 20, exp. 1, f. 34 v.)

La audiencia buscaba mostrar que la mayor parte de la población de "color" de la Nueva España vivía en condiciones precarias, con un salario tan reducido que apenas alcanzaba para subsistir. En el caso de las mujeres negras y mulatas es interesante que haya destacado que eran más pobres que las indias. Sin embargo, esta visión es parcial. Si hablamos de los grandes centros urbanos del periodo colonial, como la ciudad de Puebla o México, la porción más grande de mujeres vivía del servicio doméstico, se dedicaba al comercio o algunas se ubicaban en la venta del pulque12. Pero en general tenían sustento suficiente como para vivir con sosiego. Distintos estudios han comprobado que en algunas regiones y en algunos sectores económicos las castas vivían mejor que los indios, y que en otros vivían como esclavos.

Si bien la visión de la audiencia se puede cuestionar, lo que llama la atención es la intencionalidad de su discurso, ya que se esforzaba por mostrar las condiciones de pobreza de dichas mujeres y las desventajas que conllevaba empadronarlas en la matrícula de tributos. Esto provocaría que huyeran de las casas donde servían, dejaran una vida estable y quedaran expuestas a una vida pecaminosa, como la de la prostitución. El argumento del tribunal terminaba con un dato económico, que al final de cuentas era el trasfondo del asunto: la cantidad recabada por este concepto apenas llegaría a los 500 pesos anuales, y en cambio los recaudadores podrían embolsarse aún más dinero a costa del perjuicio de la Real Hacienda.

Finalmente, en un informe que la audiencia mandó realizar en 1784, se exhibe la disparidad que había existido en el cobro del tributo a las mujeres negras, lo que constituía una de las razones por las que no se observaba la ley. Ejemplo de ello fueron las veinte matrículas de tributarios que se formaron en distintos tiempos y lugares como Puebla, Oaxaca, Veracruz, Celaya, Valladolid y la villa de León -en las postrimerías del siglo XVII y principalmente en el siglo XVIII-. Veracruz fue el único espacio donde no se empadronó a dichas mujeres; en Valladolid fueron enlistadas en la matrícula pero no en la clase de contribuyentes; en cambio, en Puebla, Oaxaca y Celaya sí fueron inscritas en el padrón, aunque al parecer no siempre se les cobró el impuesto; por último, en León se dio el caso de la separación entre las negras y mulatas viudas y solteras de pueblo, de un lado, y las viudas y "solteras de vagos", de otro (AGN, tr, vol. 55, exp. 12, ff. 49 r.-55 v.). Así las cosas, la audiencia ordenó que entodas las jurisdicciones de aquel reino las viudas y solteras mulatas, negras y de otras castas fueran empadronadas como tributarias.

El Consejo de Indias, no obstante lo expuesto, acordó en abril de 1786 consultar a su majestad para que se resolviera el asunto, pero enfatizó "que será muy propio de la innata piedad de su majestad el que se digne declararlas exentas" (AGN, tr, vol. 20, exp. 8, f. 194 v.). Así sucedió: el 1 de octubre de ese año se expidió la real cédula que declaraba exentas del tributo a las negras y mulatas libres.

Los expósitos

En las sociedades del Antiguo Régimen, los derechos, deberes y privilegios de un individuo estaban determinados en función de su nacimiento (Ares 211-212). Uno de los dilemas presentes en varias partes del territorio novohispano a finales del siglo XVIII fue el de si los expósitos (huérfanos de padres no conocidos) debían contribuir al fisco. Tal fue el caso en Yucatán, cuyo intendente señalaba, en 1794, que los expósitos de su provincia exigían que se los declarase exentos de la carga fiscal. Situación similar se vivió en la parcialidad de San Juan, de la ciudad de México, donde el comisionado para la tasa de tributarios expuso sus dudas sobre si estos individuos debían o no ser contribuyentes, en relación con lo cual pidió una pronta solución (AGN, tr, vol. 55, exp. 12, ff. 354 r.-354 v.).

¿Cómo determinar si los expósitos eran indios o mulatos cuando se ignoraba la condición étnica de los progenitores? Este fue el punto de discusión entre dos instancias: la Contaduría General de Retasas, representada por don Juan de Ordóñez, y la Mesa de Memorias y Alcances de la Contaduría Mayor del Real Tribunal, en el año de 180013.

En su afán por recabar más dinero para las arcas reales, Ordóñez argumentaba la imposibilidad de conocer la calidad de todos los expósitos "donde hay mezcla frecuente de españoles, indios y mulatos". Sin embargo, pensaba que sería poco equitativo eximirlos, pues gozarían de los mismos privilegios que los nacidos en legítimo matrimonio dentro de su respetiva clase, y abriría "la puerta para que muchos tributarios con la noticia de exención se dijeran falsamente de padres no conocidos con el fin de no tributar" (cit. en Pardo 11).

La historiografía sobre este tema ha señalado que las causas del abandono de estos infantes fueron la ilegitimidad y la pobreza (Prado 11). Aun así, se especulaba sobre las posibles repercusiones que tal situación tendría en los ingresos de la Real Hacienda por pago de impuestos. El contador sugirió que los huérfanos de color negro "que no dejen duda de su calidad", así como "los de color bajo", en el caso de los indios, y "los que en color, pelo y fisonomía sean conocidamente mulatos u otras de las castas que procedan de la mezcla de negros" fueran considerados sujetos de clase tributaria, mientras que todos aquellos de cuya condición étnica se tuvieran dudas quedaran exentos de tributar (AGN, tr, vol. 55, exp. 12, f. 340 v.).

Acto seguido, la contraparte del contador Ordóñez, la Mesa de Memorias y Alcances de la Contaduría Mayor del Real Tribunal, refutó sus argumentos. Esta instancia señaló que las leyes españolas no mandaban que se juzgara "por los colores y aspectos sino por las naturalezas". Desde este punto de vista, nunca podría probarse el estatus de un expósito, puesto "que fue arrojado a las puertas de una casa y entregado en el torno de una cuna" (AGN, tr, vol. 55, exp. 12, ff. 343 r.-343 v.). Ya entrados en la discusión, a los miembros de la Mesa de Memorias les parecía imposible pretender descubrir a los sujetos de clase tributaria a través de rasgos físicos, como el "color del rostro, lo despoblado de la barba, lo duro, lacio o anillado del pelo", por lo que cuestionaron el método sugerido por la Contaduría General de Retasas: "¿cuánto es el número de personas que semejantes en el color dejan de tributar sin ser caciques, primogénitos, gobernadores y alcaldes?" (AGN, tr, vol. 55, exp. 12, ff. 344 r.-344 v.).

A lo dicho por Ordóñez acerca de que la exención abriría la puerta para que muchos individuos se declarasen expósitos, la Mesa de Memorias respondió que nunca se había procedido a partir de lo dicho por los interesados, sino del consenso de diversos testigos. Respecto a la recaudación monetaria, si bien no dio mayores detalles, dejó entrever la maquinaria del sistema fiscal de aquel entonces al decir que la "Real Hacienda no se perjudica dejando de percibir por un ramo y contribuyéndole el individuo por otros" (AGN, tr, vol. 55, exp. 12, f. 345 v.). Finalmente, se pronunció a favor de la liberación del tributo para todos los expósitos y concluyó su argumento esgrimiendo la real cédula de 1794, en la que el rey había concedido ciertos derechos a los huérfanos14.

Lo escrito sobre el asunto pasó, en ese mismo año de 1800, a manos del Real Tribunal y Audiencia de la Contaduría Mayor de Cuentas, órgano que apoyó lo dicho en la cédula de 1794 y lo expuesto por la Mesa de Memorias. Pero el fiscal de la Real Hacienda se expresó a favor de las premisas de Ordóñez, pues no veía impedimento para que las "personas que demuestren por su aspecto ser de calidad tributaria" cumplan con su obligación fiscal, y añadió que el ser contribuyentes no les impedía gozar de los privilegios que se estipulaban en la cédula dictada por el monarca español (AGN, tr, vol. 55, exp. 12, ff. 350 v.-352 r.). La controversia llegó a su fin el 18 de febrero de 1803 en la ciudad de Aranjuez, cuando el rey declaró exentos de tributo a los expósitos. La noticia se conoció en México el 8 de junio del mismo año, "para que se guardara y se hiciera cumplir" (AGN, tr, vol. 55, exp. 12, f. 359 v.).

En medio de este interesante debate se atisba un intento de las autoridades por definir y clasificar a los descendientes de africanos, siempre por el fenotipo. Pero esa tentativa de construir el prototipo del semblante del mulato entró "a menudo en colisión con una realidad social muy heterogénea" (Ares 197).

De los privilegios de las milicias

La milicia se estableció en América en el siglo XVI como una respuesta a la falta de capacidad de los encomenderos para controlar grandes extensiones de tierras con sus respectivas poblaciones. Sobre todo fue de gran ayuda durante la primera y la segunda centuria de la Nueva España, pues ayudó a sofocar los alzamientos indígenas. Muchas milicias fueron urbanas y el espacio en el que se desempeñaron, muy limitado. Ya en el siglo XVIII aparecieron las milicias provinciales. Su uso se generalizó en el Nuevo Mundo en el transcurso de la década de 1760, durante el reinado de Carlos III.

Ruggiero Romano y Marcello Carmagnani afirman que la expansión de la corporativización no fue exclusiva de aquellos estamentos dotados de mayor riqueza, poder y prestigio; la búsqueda de pertenencia a un estamento también atrajo a los niveles bajos e intermedios de la sociedad americana. Sobre todo hubo una notable difusión de los fueros y privilegios militares como efecto de su extensión a las milicias provinciales a partir de 1767. En la Nueva España, Venezuela, la Nueva Granada y el Perú, los fueros y privilegios fueron concedidos no solo a los oficiales, sino también a la tropa, ya fuera mestiza, blanca o de color (pardos y negros); en este último caso, a condición de que los sujetos estuvieran en servicio activo (368).

Dicho con otras palabras, la milicia fue la corporación de Antiguo Régimen más abierta a la hora de otorgar sus privilegios y la de mayor extensión en cuanto a la amplitud territorial que alcanzó en la Nueva España, gracias a lo cual le dio oportunidad a todos los componentes sociales de obtener el reconocimiento jurídico de privilegios, inmunidades y fueros. En este sentido, los descendientes de africanos no fueron los únicos beneficiados. También lo fueron los mestizos y los indios libres. Esto fue un fenómeno propio de América, debido a la hibridación de grupos étnicos y al crecimiento demográfico.

Sobre los soldados negros en la Nueva España, las fuentes publicadas revelan que, para el año 1770, existía un mínimo de 2.261 milicianos en compañías de pardos y morenos libres distribuidos en 6 centros: Veracruz, Jalapa, Puebla, Campeche, la ciudad de México y Guadalajara (Vinson III, "La dinámica" 64). En cuanto al caso de Orizaba, conocemos que para formar su milicia tuvo el problema de la escasez de habitantes, aunado a la necesidad de ocupar a la mayoría de los hombres en la cosecha de tabaco, labor que los eximía de la obligación de servir en las milicias. Es posible, afirma Guillermina del Valle, que por dichas causas se haya concedido a la población afromestiza la exención del pago de tributo y el goce del fuero militar, a fin de motivarla para que se incorporara a las milicias, incorporación que además le permitía portar armas, uniformes y condecoraciones ("Transformaciones" 92-93).

Lo único que hicieron las milicias de pardos fue aprovechar las oportunidades que les ofreció la sociedad estamental para obtener beneficios económicos, políticos y sociales. Es decir, no se trató de una acción exclusiva de los descendientes de africanos tendiente a mantener y aumentar sus derechos. En general, todos los actores sociales que pertenecieron a una corporación trataron de conseguir la mayor cantidad de privilegios que el sistema permitiera. No obstante, en un estudio de caso, Ortiz Escamilla demuestra que los mulatos de Papantla fueron los primeros en solicitar el privilegio de pescar, y que se les concedió, aun cuando no estuvieran inscritos en la matrícula de marina, todo por "estar pensionados con la obligación de guardar la costa" (334). En cambio, a los indígenas que pretendían recibir el mismo beneficio, les era negado, a menos que quisieran inscribirse en la matrícula y con ello perder sus privilegios como miembros de la república de indios (Ortiz). El elemento diferencial en este caso no era la pertenencia a una etnia sino la actividad a la que estaba dedicado cada grupo, y en este asunto se observa que el cuerpo de milicias tenía una mejor posición respecto a la república de indios.

Los pardos milicianos no atribuían la condonación del tributo a determinada condición sociorracial; no hacían referencia a su calidad étnica, sino a las tareas que desempeñaban, como se puede ver por lo que sucedió en Tamiahua, donde los pescadores se resistieron a tributar en 1782 (Gómez 152-153). Otro ejemplo se puede datar en 1764, cuando el capitán de la compañía de lanceros de Cosamaloapan, junto con el capitán de lanceros de Chacaltianguis, le escribieron al rey don Carlos para manifestarle su extrañeza por el hecho de que el alcalde quisiera matricularlos. Argumentaban que desde tiempos inmemoriales sus antepasados habían gozado de la exención del tributo "por los servicios que prestaban en cuidar las costas del mar cuando ocurren guerras o invasiones de enemigos o se ofrecen levantamientos de negros en los trapiches de villa de Córdoba o en los pueblos de indios de la comarca" (AGN, tr, vol. 55, exp. 16, ff. 408 r.-408 v.). Nuevamente, atribuían el privilegio de no pagar el tributo al hecho de estar adscritos a las milicias.

Como respuesta a la comunicación de los capitanes, el contador de tributos le pidió un informe al alcalde en el que explicara las razones que había tenido para intentar cobrar el tributo en Cosamaloapan, donde las castas nunca habían sido matriculadas. El alcalde, a su vez, respondió que el motivo que tuvo para recaudar el impuesto fue la calidad de los milicianos, ya que ignoraba que como guardacostas gozaban de una exención. El fiscal concluyó el caso señalando el desconocimiento del alcalde (AGN, tr, vol. 55, exp. 16, ff. 412 r.-415 v.). ¿Realmente ignoraba el alcalde la condonación de tributos a los milicianos pardos de su partido?

Algunos funcionarios locales sufrieron para determinar a los individuos sujetos a tributo. Un caso concreto tuvo lugar en 1797, cuando el subdelegado de Zacatula le pidió al fiscal de la Real Hacienda "que se le diga quiénes son los mulatos realmente exentos y cuáles son los que deben pagar" (AGN, iv, caja 1079, exp. 14, ff. 1 r.-1 v.). Para disipar sus dudas acerca del motivo por el cual los mulatos no contribuían al fisco desde hacía 33 años, el subdelegado se entrevistó con Felipe Mendoza, de 90 años, quien había sido capitán de pardos en esa jurisdicción por un periodo muy prolongado. Mendoza señaló "que en tiempo en el que don Joaquín Bárcena y Llanos fue justicia de este partido, los mulatos hicieron ocurso a la superioridad" y obtuvieron una real provisión expedida por la Real Audiencia en la que se los liberaba de pagar el tributo. Sin embargo, dicho documento había sido extraviado "por andarlo fiando de unos a otros" (AGN, iv, caja 1079, exp. 14, ff. 2 r.-2 v.).

Como réplica a los cuestionamientos del subdelegado, las autoridades superiores confirmaron que, efectivamente, había muchos mulatos de ese partido que estaban exentos del tributo conforme al reglamento, pero que también había otros que no contaban con dicho privilegio. Por tanto, exhortaban a cobrarles a todos aquellos que no hubieran recibido la exención legítima de la contribución. La tarea no era sencilla para los encargados del cobro del tributo. No solo había que lidiar con la resistencia al cobro por parte de la población sino con el riesgo de que muchos de los habitantes mudaran su residencia a una jurisdicción vecina donde se hallaran exentos del tributo. Este riesgo fue señalado por el subdelegado de Zacatula, pues los mulatos y pardos libres de Acapulco, jurisdicción colindante, tenían el privilegio de no pagar el impuesto gracias a una facultad que el conde Revillagigedo le había otorgado al partido en 1794 (AGN, iv, caja 1079, exp. 14, ff. 4 r.-4 v.).

Con todo, se mandó a los tenientes hacer circular la orden superior que exigía cobrarles el tributo a aquellos mulatos que no comprobaran su derecho de exención. Sin embargo, los tenientes hicieron ver que el camino era aún más difícil, pues además de Acapulco había otros partidos de la Costa Grande donde la población mulata gozaba de la misma prerrogativa, por lo que se temía que esta

[...] calidad de gente que solo poseen la triste choza en que viven abandonen su patria y se retiren a aquellas donde disfruten el beneficio que han disfrutado por tantos años con lo que vendrá a padecer la agricultura de esta que es la mejor de todas en su producto de algodones. (AGN, iv, caja 1079, exp. 14, ff. 2 r.-2 v.)

El problema de la movilidad de poblaciones enteras o de sectores importantes de ellas para no pagar tributos fue uno de los mayores entre los que enfrentaron los recaudadores oficiales. En 1791, el subdelegado de la jurisdicción de Jicayan, Oaxaca, don Amaro González, señalaba que después de haber hecho varias diligencias para cobrarles el tributo a los pardos y negros de la localidad, ni él ni los capitanes de pardos encargados de la administración habían podido recaudar más de 6 pesos y 2 reales en el año y medio que llevaba en sus funciones. En carta escrita a sus superiores, decía que las causas que le habían imposibilitado hacer el cobro eran la pobreza de la población, pues no han "cogido cosecha de algodones ni maíces en el tiempo de 3 años que se han perdido sus sementeras, y además de esto alegan el puntual servicio al rey", y el hecho de que algunos mulatos matriculados aparecían como muertos o huidos, mientras los que vivían aún en el partido, al ser solicitados, se retiraban a los montes o se pasaban a otras jurisdicciones, "como han hecho siempre en tiempo de los anteriores [...] y ni aun valiéndose de los capitanes de su misma clase he podido conseguir cobrarles un real avergonzándome ciertamente al haber presente a vuestra merced, tal imposibilidad" (AGN, tr, vol. 34, exp. 7, ff. 119 r.-125 v.).

Los milicianos resaltaban las dificultades que los impuestos significaban en sus vidas, cómo restringían sus actividades económicas e incluso los desanimaban. Intentaban demostrar que su condición de soldados disconformes afectaba su desempeño militar. Para dar mayor solidez a su postura, los alistados recurrieron a la exposición de sus roles defensivos específicos. Destacaron sus patrullas costeras, sus tareas en la frontera y sus actividades con las poblaciones indígenas hostiles (Vinson III, "Los milicianos" 55).

Ya avanzado el siglo XVIII, la exención tributaria se extendió ampliamente; el gobierno colonial la otorgó provincia por provincia, tras haber observado y sopesado los méritos en cada caso. Estas acciones tuvieron su efecto, pues, en muchas áreas rurales donde la exención fue puesta en práctica, pardos y morenos libres se enrolaron en las milicias en números nunca antes vistos. La laxitud en el cobro del tributo a estas castas provenía, en gran parte, de la preocupación por asegurar una fuerza de trabajo rural (Vinson III, "Los milicianos" 56).

Pero no todos los casos fueron exitosos. Hubo situaciones en las que a ciertos grupos de milicianos no les fue concedida la condonación del tributo. La compañía de pardos de Puerto Escondido, en la jurisdicción de Juquila, compareció ante los tribunales, argumentando que les había llegado la noticia de que en la nueva matrícula de tributarios que se estaba formando en ese momento "se había ordenado incluir [...] el número de soldados de que se compone el respetable cuerpo con el fin de que paguen tributo como lo han hecho los demás pardos de esta vecindad y provincia". En su discurso, los milicianos sostenían que habían gastado lo más noble de su juventud en el real servicio, "sin otro premio ni paga de nuestras continuas tareas y fatigas que la exención de este ramo, [por lo que] no cabe en sus fieles pechos el dolor de ver abandonados o mejor decir desapreciados sus continuos servicios" (AGN, tr, vol. 34, exp. 6, ff. 109 r. 117 v.). Además, añadían que no eran milicianos de retén, para ocasiones repentinas, sino que siempre se habían mantenido ocupados en guardar las costas.

Pero la exaltación de sus actuaciones en defensa del imperio no quedó ahí. Les recordaron a las autoridades el naufragio que había padecido en esas costas el navío San Fermín, procedente de Lima, y que gracias a la compañía de milicianos se había podido rescatar toda la carga. Lo mismo había acontecido con la fragata Santa Rosalía, también procedente de Lima, cuyo naufragio describieron los pardos, así como el hecho de que ellos habían salvado a toda la tripulación.

Más peculiar e interesante resultó el enaltecimiento que hicieron del carácter de la gente de la costa:

Notorio es señor que la gente costeña es por su naturaleza altanera y que sin exageración parece que le es congénito el orgullo, ¿y quién si no la compañía de milicia nos la ha contenido siempre dentro de los límites de la subordinación y del respeto? De modo que si la compañía de milicianos no se hubiera dado a temer, ¿acaso estarían todos aquellos países abandonados al insulto, al desacato y al latrocinio y qué remuneración tenemos? ¿Se nos paga algún premio? [...] es una milicia que guarda la más estrecha ordenanza, cada año se acuartela para pasar revista perdiendo no poco tiempo y con abandono de sus casas, mujeres y familias tienen sus días de ejercicio para adquirir la correspondiente destreza en el manejo de las armas y esta a la voluntad de sus jefes como podrán informar los mismos cuando se dude de la verdad de estas expresiones y siendo constante que esta compañía no solo es útil sino necesaria, ¿habrá razón para que se nos desnude de un solo privilegio que gozamos cual es la exención de los tributos? ¿Todos los de la ciudad están libres de esta penosa carga y han de ser de peor condición los de la costa de Juquila? (AGN, tr, vol. 34, exp. 6, ff. 109 r.-112 v.)

Y terminaban de manera tajante, preguntándose qué sería de la costa de Puerto Escondido si las milicias faltaran15.

A pesar de todos estos argumentos, por demás interesantes, el promotor fiscal defensor de la Real Hacienda señaló que en el artículo 139 de la Real Instrucción se prevenía a los señores intendentes del cuidado que debían tener al conceder exenciones a los pardos libres que sirvieran en los cuerpos de milicias provinciales de la Nueva España, para que no se extendiera tal privilegio a hombres de la misma clase alistados en compañías sueltas y urbanas. Como la milicia de Puerto Escondido no era parte de algún cuerpo formal de milicias provinciales, no mereció otra calificación que la de ser y deberse tener por suelta y no comprendida en la exención. Se concluyó entonces que la solicitud de condonación del tributo quedaba rechazada.

Conclusiones

¿Fue el tributo una de las causas por las cuales la población de color se sumó a la insurrección general de 1810? Uno de los principales representantes de la Ilustración, Manuel Abad y Queipo, escribió en mayo de ese año una "representación" a la primera regencia en la que urgía al monarca a que aboliera sin tardanza y para siempre el tributo personal que pagaban indios y castas, pues no podían transitar libremente a otras jurisdicciones si no presentaban la carta de pago del mismo, por lo cual a veces tenían que pagarlo más de una vez (González 36).

Conocemos todavía muy poco sobre el impacto de la abolición del tributo o las reacciones a ella entre la población de color y entre los indios. Historiadores como Marta Terán y Luis Fernando Granados han comenzado a estudiar el proceso de abolición en la década de 1810. Lo que sí sabemos es que a partir de las reformas borbónicas aumentó la presión de las autoridades por el cobro del tributo. No obstante, al mismo tiempo, las autoridades, y no la población de color, buscaron exentar a las mujeres y a los expósitos de la carga fiscal, a fin de que quedaran matriculados solo los hombres de color y los indios, así como algunos milicianos pardos.

Al final, entonces, parece que el principio de proporcionalidad y justicia entre los tributarios indios y las castas se mantuvo, ya que las mujeres de ambas calidades quedaron eximidas del impuesto. Pero, para determinar el impacto social del tributo entre los mulatos, pardos y morenos libres, se necesita hacer otro tipo de análisis, más regional, y entrar en los detalles de las resistencias. Una vía distinta sería la de comparar la geografía del tributario de color (densidad) en el territorio novohispano con el mapa de los principales escenarios de la lucha insurgente en los primeros años de la guerra. Esto podría ayudarnos a determinar si es pertinente plantearnos el interrogante sobre la relación directa o indirecta entre los tributarios y la lucha armada.


Notas
1 Este trabajo es parte de una investigación más amplia que surgió en el seminario sobre tributos en la Nueva España, coordinado por la Dra. Marta Terán, de la Dirección de Estudios Históricos del INAH.
2 El agustino fray Juan de Zapata consideró que el tributo que pagaban los indios era excesivo, mientras que De la Peña Montenegro escribió "que si la pobreza era tal que no podía sustentarse a sí y a su familia, por ganar muy poco entonces los indios no tenían obligación de pagar tributos" (cit. en Menegus 113-115).
3 Al respecto véase "Instrucción del contador y administrador general de tributos de Nueva España" (BNM, fr, caja 140, exp. 1721, ff. 6 r.-6 v.).
4 "Cédula dictada por don Felipe II en Madrid a 27 de abril de 1574 a 5 de agosto de 1571 en Burgos a 21 de octubre de 1592" (Recopilacion 285).
5 "Real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España de orden de su majestad [Madrid, 1786]" (cit. en González 15).
6 "En toda la provincia de Valladolid el mulato casado con mulata paga la tasa anual de 20 reales, 16 de ellos de tributo y 4 de servicio real" (AGN, iv, caja 4607, exp. 47, f. 1 v.).
7 Establecía que las mujeres indias de cualquier edad no debían pagar tasa. Cédula expedida por don Felipe III en Madrid el 10 de octubre de 1618 (Recopilacion 210).
8 La primera cédula al respecto se expidió el 7 de septiembre de 1714 y prohibía que las indias de cualquier calidad que fueran pagaran tributo en este reino; otra cédula data del 21 de noviembre de 1719, y en ella se insistía en que se guardara la costumbre de que las indias no fueran contribuyentes, pero las indias doncellas y solteras siguieron pagando el impuesto. Por ello se decretó otra real cédula el 14 de marzo de 1728, esta vez con la audiencia del fiscal y del protector de indios, y en febrero de 1731 se determinó que las indias de cualquier edad y estado tenían el derecho de no sufragar la carga fiscal; finalmente, en noviembre de 1758, el rey estipuló que las indias viudas no pagaran el tributo (AGN, tr, vol. 20, exp. 1, ff. 37 r.-39 v.).
9 "Consulta del Consejo de Indias al rey 'en vista de lo representado por la real audiencia de México sobre si las viudas, doncellas o solteras mulatas, negras y otras castas libres de aquel distrito deben o no pagar el real tributo [...]' con el parecer favorable del consejo para que se exente del tributo, pasa al rey para su resolución final" (AGI, AM 1133, n.° 9).
10 "Muchos esclavos y esclavas, negros y negras, mulatos y mulatas, que han pasado a las Indias, y otros, que han nacido y habitan en ellas, han adquirido la libertad y tienen granjerías y hacienda, y por vivir en nuestros dominios, ser mantenidos en paz y justicia, haber pasado por esclavos, hallarse libres, y tener costumbre los negros de pagar en sus naturalezas tributo en mucha cantidad, tenemos justo derecho para que nos lo paguen, y que este sea un marco de plata en cada un año, más o menos conforme a las tierras donde vivieren, y le pague cada uno en las granjerías que tuviere [...]" (Recopilacion 285).
11 Afuer: "a costumbre, a pragmática, o fuero. Se dice Afuer de hombre de bien, esto es, como acostumbran los hombres de bien" (Diccionario 112).
12 Fray Agustín de Vetancurt comentaba que muchas pulquerías habían sido administradas o atendidas por bellas mujeres, regularmente de origen mulato, ataviadas atractiva y provocadoramente, quienes fungían como anzuelos para atraer una mayor clientela (cit. en Soberón 44).
13 Sobre la postura de la Mesa de Memorias, véase "El tributo real y los niños expósitos 1800-1803".
14 Esta cédula decía que los expósitos constituían una clase de hombres buenos, los "habilitaba para las dotes", los redimía de vergüenza pública y los igualaba con los privilegiados, y por tanto los eximía del tributo (AGN, tr, vol. 55, exp. 12, f. 346 v.).
15 Sobre el carácter altanero de las personas de las zonas costeras, Juan Ortiz afirma que cuando se planteó la necesidad de incorporar a esa población al sistema de defensa, se pensó que por medio de la milicia modificaría sus hábitos y costumbres y se amoldaría a la cultura ilustrada europea (330).


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