SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 issue1Smuggle Across the Border. Clandestine Trade Relations in the Northeastern of New Spain, 1808-1821Restraint and peculio, two elements to understand the slave manumission. Santiago de Cali (1750-1810) author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.20 no.1 Bogotá Jan./June 2015

 

Un virreinato "sin virrey": el Perú y sus poderes políticoeconómicos en tiempos del conde de Santisteban (1661-1666)

A Viceroyalty "without Viceroy". Political and Economic in Peru, During the Government of Count of Santisteban (1661-1666)

ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Universidad de Sevilla, España
ijimenez5@us.es

Recibido: 31 de julio de 2014
Aceptado: 16 de enero de 2015


RESUMEN

En el gobierno virreinal que sirvió de tránsito entre los reinados de Felipe IV y Carlos II, el Perú reveló su cara más autónoma dentro de los márgenes permitidos por los mecanismos jurídicos coloniales. El conde de Santisteban apareció como un virrey de escaso carácter, y eso, unido al proceso de visita que sufría la jurisdicción, desembocó en el auge de los propios inspectores, de los miembros de la Real Audiencia de Lima y del Tribunal del Comercio gracias al apoyo en estructuras de marcado cariz clientelar.

Palabras clave: Clientelismo, gobierno, Perú colonial, Santisteban.


ABSTRACT

Peru showed its most self-governing face-as much as the colonial system allowed-during the interregnum caused by the dead of Philippe IV and the childhood of prince Charles, later Charles II, the viceroy of Peru at that time, Count Santisteban, proved with his decisions to be a man of no resources. In addition to the survey that the territory was receiving, the fact named caused a powerful rise of the surveryors, the members of Real Audiencia at Lima and those at Tribunal del Comercio, supported all of them by a deeply established clientelism system.

Keywords: Clientelism, Colonial Peru, Government, Santisteban.


La trayectoria del conde de Santisteban en la península ibérica no resultaba demasiado esperanzadora como para esperar de él una mano férrea en el Perú. Sus escasos resultados en diferentes gobernaciones fronterizas con Portugal y la conocidísima influencia que su esposa ejercía sobre el conde hicieron presuponer que los poderes que ya estaban fraguándose en el virreinato tuviesen una mayor posibilidad de desarrollarse autárquicamente (Lohmann, El conde 59-61). De ahí que considere necesaria la profundización en el quinquenio de su administración en Lima y el análisis más minucioso de las instituciones que durante este mismo período funcionaron subordinadas a la persona que ejercía como representante directo del lejano rey. Así pues, el estudio que se hace en estas páginas de los tres elementos clave del gobierno del Perú: virrey, Audiencia y Consulado, resulta indispensable para comprender si realmente existió una administración tan "personalista" o bien fueron los poderes asentados en el territorio los que, mediante sus respectivas redes clientelares, dominaron el contexto a orillas del Pacífico durante este periodo.

La monarquía de los Austrias funcionó, entre uno más de sus atributos, como una oligarquía en el orden sociopolítico, puesto que siempre existieron otros participantes detentadores del poder político -Iglesia, nobleza- y porque tuvo que subordinarse a "sindicatos monopolizadores internacionales" de la esfera económica (Maravall, Poder 195). A esto debe añadirse que, en determinados momentos, algunos de los grupos de altos señores, tanto eclesiásticos como nobiliarios, llegaron a imponerse a la autoridad que el sistema oficial reconocía como legítima: el rey. Si esto podía suceder en España, debemos añadir el factor distancia para entender lo que acaecería en las Indias. Las sociedades americanas estarían conformadas por múltiples grupos de poder, organizados en dos direcciones: una vertical y otra horizontal. Estas conjunciones se materializarían por medio de variadas modalidades de clientelismo, parentesco y compadrazgo, y entre todas ellas rivalizarían constantemente, rompiendo incluso la llamada solidaridad criolla (Pietschmann 684). De esta forma los aliados políticos y los clientes se exhibirían como una red de amplio alcance e importante para la conformación de los elementos sociales que actuarían en cada uno de los cambios gubernativos o institucionales dentro de las comunidades políticas.

Así, cuanto más y mejor se conocen los mecanismos de funcionamiento de los grupos de poder y sus intentos de influir en la burocracia para obtener decisiones políticas o legales en su propio favor, más podremos entender que los conflictos no fueron provocados por razones de mantenimiento o engrandecimiento de la posición social, sino por lograr conseguir cuotas mayores de poder dentro del entramado organizativo español en las Indias. Para alcanzar estos objetivos y superar las contiendas entre las distintas facciones es de enorme importancia el concepto de la amistad politica-util (Di Nucci 12). A través de estos lazos particulares entre las personas que ejercían cargos gubernativos se tejía un entramado de intercambios de servicios y favores; una amistad se extendía a las familias y los amigos respectivos de cada sujeto, con lo cual se formaba una cadena de mediaciones que ayudaría a obtener mercedes de todo tipo y facilitaría el acceso a los más variados cargos.

En estos juegos por el poder debe tenerse en cuenta un factor que había crecido en importancia durante el siglo XVII: la opinión pública. La difusión de libelos y pasquines de todo tipo denunciando temas de índole dispersa hará que los entramados políticos disimulen su actividad en extremo para no levantar escándalos públicos y notorios. Ejemplos sobran de la cuestión, pero la lucha de panfletos entre el partido de Mariana de Austria y el padre Juan Everardo Nithard y los seguidores de don Juan José de Austria destaca sobre el resto en el Seiscientos, tal y como lo recoge José Antonio Maravall (Teoria). De esta manera, la opinión pública puede afectar el prestigio de un individuo, factor que muchas veces era considerado piedra angular en el acceso a cualquier oficio proveído por la Corona y, teniendo presente que estas ocupaciones redundaban en el aumento de la reputación, deberá tenerse muy en cuenta. Si a esto se le añade que, desde una función pública y privilegiada, era sencillo destruir socialmente, incluso físicamente, a cualquier enemigo mediante litigios o implicaciones en estos, la importancia del prestigio y la opinión pública se antojaban cruciales a la hora de entrar o mantenerse en cualquier tipo de relación interinstitucional o de amistad política. Y la presencia de la opinión no solo afectaría las mencionadas estructuras, sino que también sería un factor principal en los gobiernos: Maravall sentencia esta cuestión expresando que "el pueblo opinante pasa a ser factor y no solo receptor de la política" (Teoria 350).

Esto sucedía en los círculos poderosos intermedios, y la Corona necesitaba ganar y conservar la lealtad de estas élites virreinales y locales para mantener sus intereses. En Madrid se sabía a la perfección que el control que se podía llegar a ejercer en territorios tan distantes como Perú era limitado y, por esta razón, los virreyes y sus respectivas cortes debían asumir el papel de elemento integrador de los súbditos en el engranaje de la monarquía compuesta (Latasa 344). Por tanto, dentro del entramado político y administrativo indiano, el virrey, erigido en la cúspide de esta jerarquía, debía gobernar en pos de preservar y aumentar el poder del soberano, pero debía igualmente realizar esta tarea absorbiendo en su favor todos los intereses posibles de los propios súbditos americanos que estarían presentes en las instituciones más enraizadas en el territorio, como la Audiencia y el Tribunal de Cuentas, además de otros órganos de menor importancia que en muchos casos también reclamarían su cuota de participación en las decisiones o que poseían la facultad de comunicarse directamente con el rey.

A todo lo dicho debe añadirse que la corte virreinal no solo tuvo una influencia decisiva, inclusive soberana, en la vida política y administrativa del territorio que estaba bajo su mando, sino que se erigió rápidamente en las Indias como el modelo de vida social (Büschges). La corte era un punto de contacto entre el virrey y los súbditos, un espacio social y cultural en el que se escenificaban las luchas y decisiones políticas, se repartían privilegios y mercedes reales y se mercadeaba con los oficios. Esta última mercancía es bastante delicada, en tanto en cuanto será uno de los objetos más deseados por las distintas redes político-clientelares en la medida en que mediante el acceso a determinados cargos se ganaban voluntades hacia las distintas banderías, pues la posesión del oficio se entendía como un medio de prestigio social y de ascenso en las jerarquías indianas. Sobre todo, debe destacarse el ejercicio de los oficios en la Real Hacienda, los cuales convertían a sus empleados en "pivote de la administración [...] y centro del poder local" (Sanz 647). Ni el doctor Sanz Tapia ni el que escribe estas líneas vemos en el prestigio y el poder el componente único para la adquisición de un cargo, y más teniendo en cuenta el montante pecuniario que se debía desembolsar para comprarlo. El ejercicio de una plaza insertaba, en muchos casos, a los sujetos en las ya comentadas redes clientelares de múltiples niveles, desde cortesanas hasta provinciales, por medio de las cuales estaban a su disposición variados recursos, prácticas y relaciones a los que de otra forma hubieran tenido un acceso restringido: financiación, enlaces matrimoniales, comercio encubierto, extorsión a indígenas, apropiación de rentas reales, etc. De esta forma, el virrey no solo era el vínculo oficial entre el monarca y los peruanos, sino que además era el eje de la intersección de los intereses de las instituciones, los grupos y los individuos que conformaban la estructura política del virreinato, y no debe dejarse de lado que el centro de todo este entramado de relaciones se hallaba en su sede, en la capital limeña (Büschges).

Otra de las funciones que desempeñaba la corte virreinal era la representación y teatralización del rey y la monarquía. El virrey y sus criados llevaban a cabo la comisión de mostrar la soberanía de la Corona tanto en el interior de su ámbito físico, el palacio, con su etiqueta y jerarquía cortesana propia, como en el exterior, por medio del arte efímero y permanente y los actos públicos (Latasa 353)1.

Un gobierno con dos inspectores

En este laberinto de poderes, influencias y grupos de presión, el conde de Santisteban, como el resto de virreyes, evitó cuidadosamente en todo momento provocar encuentros con los magistrados de mayor peso en el seno de la Audiencia, pues este organismo colegiado podía en un determinado momento obstaculizar toda la gestión gubernativa y hacer constar sus quejas ante el soberano (Lohmann, Los ministros 18). Claro ejemplo de ello fue la actitud timorata demostrada por el vicesoberano ante el flagrante desfalco cometido por el oidor Tomás Berjón de Caviedes en el gobierno de las minas de Huancavelica, sobre el cual solo pudo hacerse justicia bajo la administración del conde de Lemos (Basadre 244-245). Así, una política deferente hacia los intereses personales y privados, con el peso que en las decisiones tomaría tal deferencia, fue lo primero que enseñaron a don Diego a su llegada a Lima los asesores que se le acercaron para mostrarle el virreinato. En el Archivo General de Indias se conservan testimonios que hablan sobre la cuestión, y también algunos de cómo aquellos virreyes que fueron más inteligentes voltearon esta situación en su propio favor. De hecho, un aviso anónimo a la Corona, escrito cuando Santisteban ya se encontraba de camino a la Ciudad de los Reyes, da buena cuenta de la maniobra que usaban ciertos vicesoberanos para hacer creer a los miembros de la Audiencia de Lima que participaban de la administración del virreinato y evitar posibles acusaciones posteriores sobre determinadas acciones:

Las advertencias informan de que los virreyes por evitar cualquier acusación en sus residencias han tomado como costumbre pasar por voto consultivo [en el real acuerdo] todos los asuntos. Así, con el poder del virrey todos los negocios votados son según su parecer y como los jueves de residencia no tienen jurisdicción sobre los oidores estos asuntos quedan fuera de su investigación. (AGI, L 280)2

Santisteban, como el resto de virreyes, necesitaría también de un soporte clientelar autóctono del país, pues con solo el aparato de deudos traídos de la península para conformar su corte no sería suficiente para mantener un tejido de poder que respaldase y llevase a cabo todas sus decisiones gubernativas, a pesar de que el conde hubiese llegado con un séquito de ochenta personas (AGI, c 5432)3, a muchas de las cuales proveería en distintos oficios según las necesidades y disponibilidades que tendría como virrey. Uno de los primeros campos donde penetró don Diego para hacerse con un grupo de deudos fue el cuerpo de guardia virreinal, de tal manera que incluso contestó negativamente a una misiva que Felipe IV le envió en 1662 en la que le ordenaba limitar el número de reformados que sirviesen en ese cuerpo. En su respuesta, el conde se excusaba exponiendo que ninguno de los reformados gozaba de ventajas sobre el sueldo del resto de guardias; que no existirían problemas económicos mientras el cuerpo no superase el medio millar de hombres; que estimaba adecuado y beneficioso el mantenimiento de estos como ejemplo de premio a los antiguos soldados por sus servicios en la guerra de Chile o a marineros de la Armada del Mar del Sur; y, lo que más nos interesa en esta cuestión, que todos los reformados por él mismo eran soldados conocidos y servían fielmente en cuanto disponía, razón por la que, además, solicitaba que, en caso de atender el rey estas consideraciones, no nombrase en ese brazo militar a peninsulares y lo conservase como exclusivo de naturales y de servidores en las Indias (AGI, L 65)4.

Donde no se halla una clara intromisión de Santisteban o su red, dejando de lado el vicepatronazgo que tenía sobre la Iglesia de Lima en delegación del soberano, es en el estamento eclesiástico, por lo que los testimonios se limitan a quejas sobre diversos asuntos concernientes a la seguridad y moral pública. Pero la cuestión no se reduce a la injerencia de Santisteban o su red en el aparato jerárquico católico, sino que tiene que ver también con que la Iglesia no se prestaba a colaborar con la justicia del rey, presidida asimismo por el virrey y administrada por la Audiencia, y amparaba a delincuentes en sus templos ante la impotencia de alguaciles y alcaldes, como era común dada la existencia de variadas jurisdicciones (AGI, L 62)5. Así, en carta al rey, don Diego transmitirá su malestar por los vicios que demostraban algunos eclesiásticos, los amancebamientos, los robos, el excesivo número de clérigos regulares y, quizás en relación con este asunto, el aumento de la población ociosa y no productiva en favor del bien de la república. Incluso aprovechaba la carta para expresar la escasez de fondos con que pagar un cuerpo de policía (fuerza que el Cabildo de Lima debía sostener y sufragar) que pusiese orden en estos problemas (AGI, L 62)6.

El visitador Juan Cornejo fue una destacada figura del entorno de la cúspide gubernamental peruana. Si bien debía ser un individuo aislado de los círculos de poder del virrey, de la Audiencia, del Cabildo, etc., para analizar objetivamente cada institución y a sus miembros, en ningún momento cumplió este precepto necesario para erigirse como inspector imparcial, menos aún cuando ganó con sorprendente celeridad el favor de Santisteban. El principal cliente y la principal conexión del visitador con el resto de poderes fue Sebastián Navarrete, al cual no tardó más de un cuatrimestre desde su llegada en situar convenientemente como superintendente de El Callao, excusando que los múltiples fraudes que se cometían en dicho puerto y los gastos superfluos que eran ocasionados por la Armada del Mar del Sur precisaban de la revisión de un hombre de su confianza (AGI, L 280)7. No debía de fiarse mucho el Consejo de Indias de Cornejo cuando en ningún momento fue el candidato principal a realizar la visita obligatoria tras las administraciones del conde de Salvatierra y el conde de Alba de Aliste; finalmente se decidiría por él argumentando ante el rey dos motivos: la negativa del principal candidato, Francisco Henríquez de Ablitas, a efectuar la tarea y la estancia de Cornejo en las Indias desde hacía año y medio realizando otra visita a la Audiencia de Nueva Granada (AGI, L 280)8. Quizás a raíz de considerar a Cornejo como un segundo hombre en la lista de visitadores idóneos, el consejo decidió que la tarea de revisar las instituciones más importantes de Perú estuviese compartida y por ello nombró como juez visitador para los asuntos fiscales a Francisco Antonio Manzolo (AGI, L 62)9.

Mientras que Cornejo tardó en llegar, no lo hizo hasta el 8 de septiembre de 1664, Manzolo estuvo en Lima con una celeridad inesperada puesto que se presentó ante el virrey el día 11 de julio de 1663 (AGI, L 64)10. El visitador del erario regio conformaría a su alrededor otro entramado de oficiales, deudos y clientes; además, contaba con una ayuda extraordinaria de la que otros poderes no gozaban: a Manzolo le había sido asignado un sueldo de 6.000 pesos al año que saldría de las deudas que resultaran al tomar cuenta a los funcionarios (AGI, L 280)11. Algo más de dos semanas tardaría este visitador en comenzar a adquirir protagonismo en la escena limeña, pues Manzolo, alegando poco espacio, solicitó a Santisteban que las tareas del Tribunal de Cuentas pasasen a realizarse en la Sala de los Alcaldes del Crimen de la Audiencia, aunque tras esta jugada se escondía otra intención: la de mezclar su trabajo con el de la justicia criminal limeña y ganarse contactos en este ramal de la Audiencia, que se hallaba fuera de sus competencias, para usarlos en un futuro. Los alcaldes del crimen rápidamente se quejaron al conde de lo que consideraron un agravio, pues se vieron desplazados del lugar que venían ocupando tradicionalmente desde la erección de la institución; además, en un guiño al pragmatismo tan deseado por la lenta maquinaria judicial peruana, alegaron ante don Diego que su sala era idónea para comunicarse fácil y discretamente con los oidores cada vez que lo requerían (AGI, L 65)12.

Como era lógico pensar, ambos visitadores no tardarían mucho en enfrentarse por la primacía en su trabajo. Además, Manzolo no se demoró en asentarse en todos los niveles de la sociedad de Lima, ya que, contraviniendo las disposiciones legales dadas por la Corona, tomó por esposa a una mujer natural de la jurisdicción limeña que, además, era hija de un contador jubilado del Tribunal de Cuentas. Todo ello lo transmitió el conde de Santisteban, quien también tuvo querellas con Manzolo, a la corte con las siguientes palabras:

Mucho ha de aprovechar para todo la venida del señor don Juan Cornejo, que parece ministro muy recto y bien intencionado. Algo se mostró esquivo a su entrada el contador Francisco Antonio Manzolo, puede ser inducido de otros contra su natural y bien concepto que yo tengo hecho de él. Ahora se ha casado con una hija de otro contador, que lo fue de este tribunal, y no formó despacho de un lance después de otro que me pasó con él en el Acuerdo y Junta General de Hacienda. (Cit. en Mercado 119)

Manzolo no permanecería impávido ante las cartas que contra su persona y su labor se estaban enviando a la corte. Él mismo tomaría cálamo y papel para dirigirse al rey católico e informarle de todas las discrepancias que mantenía con su colega Cornejo. El visitador fiscal escribió que había señalado personalmente el especial cuidado que debía mantenerse con el arrendamiento de los impuestos de la alcabala, la avería y el almojarifazgo, y mostró su opinión sobre lo desacertado que resultaría entregar el poder sobre dichos tributos al Consulado de Comercio de Lima. Después de que el visitador expuso este parecer, Cornejo tomó la opción contraria y, como el pensamiento de Santisteban solía corresponderse con el suyo, finalmente los mercaderes obtuvieron dicho poder. Manzolo continuó informándole al soberano que le había recomendado al propio Cornejo lo inadecuado de rebajar los quintos reales de los mineros asentados en San Antonio de Esquilache, pero Cornejo había hecho caso omiso y en el real acuerdo había conseguido que el impuesto a esta actividad se redujese a un sexto de todas las barras fundidas. Además de estas dos cuestiones apuntadas, Manzolo señaló otro tema que, por la configuración ideológica y social del Perú del siglo XVII, tenía enorme importancia: el visitador le había indicado a Cornejo que no era acorde con el protocolo limeño que la Audiencia y el Tribunal de Cuentas acudiesen de forma corporativa a fiestas que no eran consideradas "de tabla", frente a lo cual obtuvo por respuesta la ignorancia (AGI, L 280)13.

Lo cierto es que Manzolo podía haber hablado muchísimo más sobre la actuación de Juan Cornejo, pero por alguna razón se limitó a lo escrito arriba y poco más. El inspector se mantuvo mano sobre mano y solo en 1666, dos años después de haber llegado a la capital del virreinato, se hicieron visibles algunos signos de su actividad, lo que se debió entre otras razones a que había llegado a su conocimiento que el Consejo de Indias había acordado ordenar su regreso a la península (Andrien 220). Fue entonces cuando Cornejo se apresuró a indagar todo lo posible para poder engrosar los autos por remitir (Lohmann, El conde 79). Como a esas alturas su autoridad carecía de trabas o límites, puso sus miras en la revisión de las actuaciones gubernamentales y administrativas del conde de Alba de Liste, a quien ya se le había realizado satisfactoriamente el juicio de residencia, según mandaban las leyes. El visitador, declarado enemigo del antiguo virrey, vio en la reapertura de esta investigación, que para nada interfería ya con las tareas que debía atender, una forma de dilatar su periodo de inspección y así seguir percibiendo el estipendio que la Corona le había asignado. Lohmann Villena constatará incluso que Cornejo anunciaba delante de todos que su intención era precisamente esa: eternizarse en Lima (El conde 78). Curiosamente, lo que Cornejo nunca le comunicó al Consejo de Indias sí lo había hecho el conde de Santisteban: la deuda que la caja real de Lima tenía con Alba de Aliste por 36.030 reales de a ocho en concepto de sueldo y ayudas de costa (AGI, L 63)14.

Desde el fallecimiento del virrey Santisteban, el visitador Juan Cornejo se haría con el poder efectivo del virreinato con la colaboración de sus deudos, a pesar de que por carta comunicó a la monarquía el fallecimiento de don Diego y de que, como estaba recogido en la legislación indiana, la Audiencia de Lima debía tomar a su cargo el gobierno hasta la llegada de un sucesor (AGI, L 280)15. La primera acción que realizó Cornejo como máximo poder de Perú fue la suspensión del oidor decano de la Audiencia, Francisco Sarmiento de Mendoza, quien protestó mostrando ciertas dudas sobre el visitador y alegando ante la Corona que este no tenía jurisdicción para dicho apartamiento y menos aún cuando, en el momento en que escribió el alegato, el propio Sarmiento de Mendoza era la cabeza de la institución rectora del virreinato durante tiempo indefinido (AGI, L 66)16.

Pero la amenaza contra Cornejo se hizo realidad. Una real cédula dispuesta el 3 marzo de 1666 y recibida el 10 de septiembre del mismo año en Lima ordenaba al visitador que terminara su tarea sin importar el estado en que se hallara y retornase inmediatamente a España con toda la documentación obtenida para su análisis en el Consejo de Indias. Desde el mismo momento en que la Audiencia gobernadora recibió la mencionada real cédula, dedicaría muchos de sus esfuerzos a obstaculizar todo lo posible la acelerada, desordenada y dudosa recopilación documental de Cornejo (AGI, L 66)17. Sin embargo, el visitador no iba a poner las cosas fáciles y optaría por obstruir la entrega de una copia de los autos para su conservación en un arcón en la sede de la Audiencia, algo que la institución le había solicitado mediante dos cédulas. Cornejo señaló que solo aceptaría el depósito de esta copia, cosa a la que estaba obligado legalmente, si era depositada en una caja que fuera guardada en el palacio virreinal bajo tres llaves, una para el arzobispo, otra para el inquisidor decano y una tercera para el provincial de los jesuitas. Al final, la Audiencia sentenciaría que esta actitud era provocada por el "apetito de venganza" de Cornejo (AGI, L 66)18. Es más, pondría en conocimiento de la monarquía que el visitador se había desempeñado en su oficio con una altivez insultante, intervenía en el real acuerdo y vetaba todas las decisiones contrarias a su parecer amenazando con ejercer su poder contra los individuos. Además, le acusaba de difundir por todo el territorio peruano avisos en los que anunciaba su potestad sobre asuntos tocantes a justicia y gobierno. Lo más grave de todo lo que transmitió la Audiencia fue que Cornejo había sido el incitador para que Gaspar de Salcedo obtuviese el nombramiento de corregidor de Laicacota y que retenía todas las ejecutorias del Consejo de Indias que no eran favorables a sus propios intereses (AGI, L 102)19.

Una Audiencia con demasiados intereses

Ya sin la molesta presencia de Juan Cornejo, el órgano colegiado que se hacía cargo del virreinato, la Audiencia, debía estar compuesto, según las disposiciones pertinentes, por ocho oidores, cuatro alcaldes del crimen, un fiscal de lo civil y otro de lo criminal y un protector de indios; aunque, aparte de estos cargos de mayor preponderancia, existían otros oficios menores, como los de relator, escribano, portero, etc. El poder que ostentaban estos magistrados se hacía patente desde el mismo instante en que asumían el cargo: el protocolo de ingreso en la institución dictaba que el nuevo oidor, alcalde o fiscal fuese recogido en su domicilio particular por el resto de miembros, quienes lo acompañarían solemnemente a la sala principal de la Audiencia. Allí aguardaría el virrey con su escolta, el resto de instituciones capitalinas y el Cabildo de la ciudad para presenciar el real acuerdo y el juramento delante del sello real, tras lo cual los magistrados retornarían al punto de partida en coche cubierto (Lohmann, Los ministros 83). Es de remarcar, a la luz de esta ceremonia de admisión y dada la gravedad de las materias que se trataban en la institución, que los elegidos para las magistraturas de la Audiencia no podían ser personas cualesquiera, tenían que ser individuos aventajados en todas las materias e incluso, como expresó Solórzano Pereira, hombres magnánimos pero no pusilánimes y poseedores de una autoridad que no se limitara a "la gravedad de la voz [y] lo airado del rostro" (Puente 507); es más, a la hora de elegir personas para ejercer las fiscalías se tenía muy en cuenta la firmeza de carácter. Estas particularidades se debían a que, además de sus deberes como empleados reales, la mayoría de los miembros de la institución desempeñaban otros cargos, en virtud de lo cual acumulaban diversos poderes dentro de la jerarquía administrativa peruana (507-510).

No obstante, la plana mayor de la Audiencia rara vez estuvo completa a lo largo de todo el período virreinal y el periodo gubernamental del conde de Santisteban no fue, ni mucho menos, una excepción. De hecho, don Diego se quejaría ante la Corona de que la cancillería de Lima necesitaba un gran número de ministros por la enorme cantidad de negocios que debían tramitar, "así los de su profesión como los de gobierno". Además, hizo saber que los oidores que ejercían en la primera mitad de la década de 1660 no lo hacían como era conveniente para el bien de la república: "por su lugar, edad o achaques, [están] impedidos para visitar la tierra para desagravio de indios y enmienda de lo que necesitar de ella en el gobierno político y eclesiástico, y aún para continuar las audiencias y acuerdos dentro de esta ciudad" (Puente 516)20.

En este sentido, una misiva de Santisteban dirigida a Felipe IV informa que la Audiencia de Lima carecía en ese momento de dos oidores por el fallecimiento de García Carrillo de Alderete en octubre de 1661 y la promoción del oidor Antonio Fernández de Heredia a la presidencia de la Audiencia de Quito. El virrey aprovechaba la ocasión para solicitarle al monarca que fueran provistas todas las plazas que se hallaban vacantes (AGI, L 63)21. De esta forma, el propio Santisteban daba cuenta, a los seis meses de su llegada a la Ciudad de los Reyes, de que el oidor de Panamá, Andrés Flores de la Parra, que había sido ascendido a la alcaldía del crimen limeña, no había llegado a la ciudad, lo que, además de la acumulación de obligaciones laborales, había supuesto que la residencia del conde de Alba de Aliste le fuera encargada al oidor Juan de Retuerta, quien no era el destinado a ello y que por dicha tarea recibiría a cambio un estipendio extraordinario (AGI, L 62)22. Cuando se aproximaba el final del gobierno de Santisteban, el tema volvió a ser comunicado a la corte por el fiscal Diego de Baeza, quien estaba recién llegado a Lima hacia la fecha de la carta. Este dio noticia de la falta de alcaldes que atendieran la Sala del Crimen, ya que Juan de Padilla, alegando sus achaques, no servía y Diego Andrés de la Rocha era el único que respondía por sus obligaciones. Por eso, pidió que si este alcalde u otro futuro eran promocionados a una oidoría, no pudiesen abandonar el servicio de su plaza hasta la llegada de un sustituto, medida razonable con la que se evitaría "que la sala quedase más desatendida aún" (AGI, L 102)23.

De todo ello podemos deducir que estos magistrados continuaban "sirviendo" a la Corona movidos por una finalidad bien distinta a la justicia o la administración favorable al virreinato: las redes clientelares en las que estaban inmersos, las pensiones de las que gozaban o la preeminencia social podían ser las causas de que no abandonasen sus puestos voluntariamente ante sus "impedimentos". Pero también podemos dar buena cuenta de que la relajación en las tareas de la Audiencia era algo rápidamente observado por todos aquellos que entraban a servir en dicha institución.

El hecho de que el ejercicio de las magistraturas en las Audiencias indianas no tuviera un plazo predeterminado posee enorme importancia en la cuestión de las redes clientelares. No obstante, hubo intentos de establecer límites temporales para el desempeño de esas funciones, de la misma forma que existían los períodos quinquenales de ejercicio para los virreyes y corregidores. En este sentido, el conde-duque de Olivares propuso que el oficio de los oidores estuviese limitado a un lustro, pero su proyecto fue rechazado inmediatamente por el Consejo de Indias, que alegó que dicha medida mermaría la autoridad de las instituciones americanas y disminuiría el prestigio de las Audiencias (Puente 508). Si esta propuesta del valido hubiese sido llevada a la práctica, los oidores indianos se habrían vinculado en menor grado a los grupos de poder y oligarquías locales (Phelan 336). Sin embargo, como sabemos, la realidad fue bien distinta ya que el dilatado periodo de magistratura de un gran número de ministros debe considerarse como un factor favorable para su arraigamiento y para la creación de compromisos inevitables (Lohmann, Los ministros 93).

El hecho de que la incorporación a la Audiencia de Lima fuera considerada como el final de un particular cursus honorum en la judicatura indiana, con lo cual muchos de sus miembros aumentaban su protagonismo político, es una cuestión importante para el análisis de las posibles redes clientelares de los miembros de ese tribunal. Además, los magistrados de la cancillería siempre estaban ojo avizor para conseguir un ascenso dentro de la misma. Así, tenemos como ejemplo el intento del fiscal Nicolás Polanco de Santillana de ser promocionado a una oidoría, cuando ya estaba sirviendo como corregidor de Huancavelica por designación del virrey Santisteban, tras la muerte del oidor Juan de Retuerta (AGI, L 102)24. Esta búsqueda de poder se verá reflejada incluso en España, ya que los ministros no dejaban de solicitar el aumento de sus salarios. En el periodo que nos incumbe, encontramos repetido este hecho: los empleados del tribunal alegaban que sus sueldos habían sido tasados al fundarse la institución, pero para entonces los gastos cotidianos en Lima hacían que el estipendio fuese insuficiente, incluso si se comparaba con el que se disfruta en otras Audiencias, como la de Charcas. Las palabras del documento no pueden ser más elocuentes:

Los magistrados de Lima no pueden alcanzar al gasto de esta ciudad porque sobrepuja a todas las del Perú en la carestía de todo género de mantenimientos, vestuarios, esclavos, casa alquiladeras [sic] y obligación de carroza por lo grande y dilatado de ella; sin estos gastos tiene el mismo sueldo que esta Audiencia la de Chile y mucho mayor la de Charcas. (AGI, L 102)25

La presencia de estos crecidos ministros en la corporación no debía ser cómoda para ninguna autoridad del virreinato y menos aún para su máximo dirigente; de hecho, "no era fácil encontrar puntos de concordancia entre los dos vértices de gobierno" (Lohmann, Los ministros 15). Los oidores gozaban de un poder muy considerable en la mayoría de los aspectos gubernativos, como ya es conocido, pero mencionaremos en este momento el que más interesa para desgranar las estructuras clientelares: su intervención en la transmisión de oficios. La Audiencia tenía potestad para declarar a una persona como adecuada para ejercer un oficio traspasado y era la que dictaba el precio que se debía pagar por esa transacción, aunque la legalidad estipulaba que la Corona debía confirmar tanto a la persona como el monto de dinero por desembolsar (Sanz 638). Con este poder, la cancillería gozaba de una herramienta muy poderosa para contar con personas de confianza en todas y cada una de las instituciones peruanas; dicho de otro modo, los ministros emplearían a familiares, compadres y clientes en las más variadas ocupaciones de los más diversos órganos de poder, desde una escribanía hasta una caja real, en su propio favor y probablemente pagando la compra de su propia bolsa.

Allí donde no tenían poder los ministros de la Audiencia, el conflicto era prácticamente seguro, como ocurrió en 1662, por causas jurisdiccionales, entre la Sala del Crimen y el auditor general de guerra. En este caso, cada parte se atribuía a sí misma las funciones. Llevado el asunto a Madrid, el Consejo de Indias no dio respuesta, por lo que la cuestión debió ser resuelta por el virrey. Para pacificar la disputa, este tuvo que escribir a Madrid exponiendo que la legislación dejaba las causas militares en manos de una junta formada por el propio virrey, el auditor general de guerra y el oidor decano, sin menoscabo del fuero militar, lo que provocaría el levantamiento del batallón de El Callao (AGI, L 62)26. La respuesta nunca llegó desde la corte, por lo que el conflicto hubo de solucionarse en Lima como bien se pudo.

El deseo de la monarquía fue mantener su cuerpo burocrático como un ente endogámico y separado del resto de la sociedad, pero era algo imposible porque este apelaba a licencias para estrechar lazos con los grupos asentados en el Nuevo Mundo (Rodríguez). De todas formas, en España se conocía perfectamente que el funcionario peninsular que pasase a las Indias no podría actuar de ningún modo sin establecer vínculos y conseguir cierto grado de aceptación en la sociedad en la que debía ejercer su cargo (Pietschmann 688). Sin embargo, el interés de la Corona por el aislamiento de este grupo tenía como fin crear una clase privilegiada que sirviese a la vez de modelo. Pero esta ilusión se desvanecería por disposiciones de los propios reyes, empezando por la real cédula del 10 de febrero de 1575 que impedía que los virreyes, oidores y otros altos funcionarios, así como sus hijos, establecieran lazos conyugales entre ellos o con gente de su jurisdicción. Se dejaba abierto un resquicio a estas normativas mediante las licencias reales, un camino que usarían posteriormente bastantes oficiales reales, incluso para confirmar matrimonios que ya se habían producido (Rodríguez). Aun así, el ministro que no accedía al estamento eclesiástico solo tenía cuatro vías, según la normativa, si deseaba formar una familia: el matrimonio secreto, el disimulo del origen de su esposa, la dispensa obtenida como gracia real o la ya mencionada licencia onerosa (Lohmann, Los ministros 62-63).

Otra modalidad de creación de lazos en la jurisdicción fue el matrimonio de oidores con hijas o viudas de colegas de la magistratura. Con ello heredaban las redes de estos o las unían a las propias buscando satisfacer sus intereses, lo cual provocaría numerosas quejas y denuncias. Los parentescos podían establecerse de dos formas, una lineal, en la que miembros de un linaje se sucedían en los oficios aprovechando las estructuras disponibles, y otra transversal, que comprometía a un mayor número de personas porque requería de individuos ligados a un grupo y con cargos en el tribunal para intercambiar favores como contraprestación por la integración (Lohmann, Los ministros 53-54). Para acabar de consolidar estas redes, la incorporación creciente de peruanos en la Audiencia de Lima, contraviniendo las leyes que impedían servir en la jurisdicción de nacimiento y las disposiciones de 1609 que habían convertido a esta cancillería en el culmen de una carrera iniciada en órganos inferiores, provocó que algunos ministros no tuviesen siquiera que integrarse en dichas redes puesto que ya eran parte de las mismas. Como puede verse, esto suponía una ventaja en el mundo clientelar de los limeños o peruanos con respecto a sus colegas peninsulares o procedentes del resto de las Indias. Ejemplos sobran, y Santisteban dará noticia de un choque entre oidores de origen peruano y foráneos, pues estos últimos pensaban que los naturales actuaban de acuerdo con intereses particulares; en todo caso, el conde creía que se trataba de una disputa leve y que podría corregir "a pesar de las noticias agravadas que puedan llegar a la corte" (AGI, L 64)27. Tenemos que considerar esto muy seriamente, pues no es cuestión baladí el hecho de que un individuo de la capital virreinal, con sus contactos ya establecidos y su capacidad social y económica asentada, pudiese convertir la Audiencia en una institución a su servicio, desvirtuando las funciones propias de la misma.

Para finalizar con el tribunal de la Ciudad de los Reyes, hablaremos de su periodo de gobierno interino, al que ya nos hemos referido en relación con el visitador Juan Cornejo. La primera actuación de la institución, nada más fallecer el virrey conde de Santisteban, fue un repaso del estado de la Real Hacienda, que puso en evidencia una deuda de 1.647.713 pesos y que escondía pequeños trucos contables (AGI, L 66)28. Seguidamente, se le requirió al secretario del virrey, Alonso de Herrera, toda la documentación que tuviera bajo su poder y que considerara necesaria para el gobierno, frente a lo cual Herrera alegó que se la había traspasado a su heredero más cercano en Lima, su hijo Manuel (AGI, L 66)29. Tanto Herrera como la Audiencia realizaron sendos inventarios de todos estos papeles, pues esta institución quería conocer hasta el más mínimo detalle de la administración del conde. No sabemos cuál era la finalidad de ese conocimiento, pero las dudas surgen automáticamente cuando se sabe de lo efectuado en las arcas regias, y más si se considera que la Audiencia le pidió a la Corona que ordenara a Herrera y al hijo del conde entregar los documentos, a pesar de que en una comunicación anterior ya había mencionado un papel al que había tenido acceso.

Pues bien, en este inventario hecho por la Audiencia se halló un documento fechado el 24 de abril de 1663 en el que se promovía a Juan de Padilla de alcalde del crimen en Lima a oidor en México. La Audiencia se apresuró a denunciar la cuestión ante el rey y a comunicársela al alcalde Padilla, que se encontraba en Ica y a quien se le ofreció motu proprio el traslado inmediato a la capital de Nueva España o su automática jubilación con el beneficio de la mitad de su salario (AGI, L 66)30. Padilla no podía en ningún caso acudir a México porque contaba ya con setenta años de edad, porque su mujer se encontraba continuamente enferma y porque carecía de recursos para dicho traslado, lo que los oidores constatarán posteriormente y por lo que se pedirá a la Corona una merced para su digno mantenimiento en Lima (AGI, L 66)31. Por todo ello, el alcalde optará por la jubilación. La cancillería solicitó rápidamente la concesión de este retiro y la provisión de un sustituto para la alcaldía del crimen (AGI, L 66)32. Por último, antes de acabar el año de 1666, la Audiencia volvió a contar entre sus miembros al oidor Francisco Sarmiento de Mendoza (AGI, L 66)33. Sarmiento había sido retirado por el visitador Cornejo y retornó a Lima con la intención de seguir ejerciendo su puesto y, probablemente, de tomarse una justicia muy particular con todo aquel que había convenido con el citado visitador.

El poder económico-mercantil y su control sobre el sistema impositivo

Los grandes poderes del Virreinato del Perú en el periodo de gobierno del conde de Santisteban formaban un triángulo cuyos vértices eran el propio virrey, la Audiencia de Lima y el Tribunal del Consulado. Sin ser un organismo creado y regentado por la monarquía, esta institución resultó clave en el desarrollo de la vida económica y comercial del virreinato y, dada su importancia, sus relaciones con los otros dos poderes fueron delicadas. El predecesor de Santisteban en el solio virreinal, el conde de Alba de Aliste, en su relación de gobierno ya había indicado que "el comercio de Lima encierra en sí toda la sustancia del Perú, porque hay pocos que no estén dependientes del trato para las conveniencias que aquí se pueden tener y así procurar el alivio de los mercaderes es mirar por la causa pública, por la conservación del reino y por el servicio del rey" (cit. en Vargas 287).

A todo ello hay que sumarle que un porcentaje muy elevado de los miembros de este gremio mercantil eran naturales del país y que sus conexiones dentro del mismo podrían ser clasificadas como de primer orden para los intereses de la Corona, más, si cabe, cuando accedieron a la recaudación de impuestos reales. Las palabras del historiador alemán Horst Pietschmann son lo suficientemente esclarecedoras al respecto:

La criollización del sistema gubernativo americano que se produjo al finalizar el primer tercio del siglo XVII se completó con la introducción del sistema de recaudación indirecta de impuestos: el encabezamiento. Este fue quizás el momento de máximo poder logrado por las élites locales, ya que a partir de entonces su dominio sobre el ámbito local era perfecto, al controlar no solo los recursos locales y regionales, sino también el funcionario local o regional de la Corona, el régimen municipal y hasta el sistema fiscal local y regional. Así se formaron monopolios y oligopolios de poder y de control de recursos que, en su gestión, se adaptaban generalmente a la legislación, aunque manipulándola a su antojo. (678)

Esta síntesis no podía ser más acertada, en cuanto que, además de considerar el factor de la venalidad imperante en la segunda mitad del Seiscientos, engarza las redes comerciales con la capacidad financiera y el control de las estructuras gubernativas e impositivas para formar una, llamémosla así, "macro-trama" en la cual, a través del consulado, se podía acceder a numerosos escalafones y organismos del virreinato.

Pasando a la praxis, uno de los principales logros de la administración del conde de Santisteban en Perú fue el ajuste del derecho de avería para el comercio en 350.000 ducados en cuatro armadas desde 1664, con lo cual se demostraba el poder económico del gremio mercantil. Este negocio era bastante delicado para la Corona si tenemos en cuenta que durante el bienio de 1658 a 1659 esa tasa había sido fijada en 140.000 reales de a ocho y solo se habían recaudado 30.577 pesos (AGI, L 280)34. Por ello, la máxima autoridad del virreinato no tardó en poner en marcha la maquinaria necesaria para reajustar esta fuente de ingresos para la Real Hacienda, y quién mejor para negociar que el mismísimo Consulado de Lima. Además, ha de considerarse la necesidad pecuniaria del Fisco Regio al otro lado del océano, pues por esos años estaba comenzando un proceso de estancamiento fiscal que se prolongaría durante todo el reinado de Carlos II (Artola 209-216).

Los primeros contactos entre Santisteban y los cargadores se produjeron a comienzos del año de 1662, probablemente para aprovechar la relación ya establecida entre las instituciones con motivo del arrendamiento del almojarifazgo, convenido en el otoño del año anterior en 3 anualidades de 58.000 reales de a ocho (AGI, L 63)35. En estos nuevos acercamientos, el conde propuso que el gremio de comerciantes se hiciese cargo de una "ayuda" a la Armada del Mar del Norte por importe de 350.000 ducados, a cambio de lo cual don Diego prometía conseguir que la Corona "considere cualquier afecto" hacia la institución (AGI, L 63)36. En ningún momento hizo falta que el virrey sugiriera los beneficios financieros que la operación reportaba a los mercaderes. Según se infiere de la documentación, parece que las posturas y los intereses se aproximaron durante el año mencionado, puesto que en noviembre del mismo se cerró un principio de acuerdo sobre el derecho de avería de la Armada del Mar del Sur por el plazo de cuatro viajes al istmo de Panamá, a razón de 80.000 pesos cada uno (AGI, L 63)37. Una nueva carta, datada al día siguiente de la anterior, da cuenta de un principio de acuerdo con el consulado para adquirir también la avería correspondiente a la Armada del Mar del Norte por el mismo periodo pero por los 350.000 ducados ya mencionados (AGI, L 63)38. Santisteban creyó en esos días haber cerrado un negocio muy conveniente para la hacienda del rey, y por este motivo, dados sus méritos y su colaboración en ese convenio, recomendaría a Juan Antonio de Céspedes y Toledo, prior del órgano de los mercaderes, para cualquier servicio que el soberano dispusiese (AGI, L 63)39. Sin embargo, no todo resultaría tan sencillo como aparenta: dada la cuantía del negocio, el consulado retrasaría la confirmación definitiva de que se haría cargo de sufragar esos impuestos hasta que sus procuradores en la corte de España no remitiesen una respuesta positiva sobre la cuestión (AGI, L 63)40.

Durante el primer semestre de 1663, la contestación de los síndicos residentes en la metrópoli provocaría que los acuerdos se cerrasen finalmente y que la administración de un impuesto vital en la Carrera de Indias quedase en manos de los mercaderes peruanos. La estructura que sostendría el cobro de estos derechos estaba prácticamente montada gracias a los diferentes establecimientos que el consulado tenía escalonados en los puertos que conducían desde El Callao hasta Panamá y Portobelo, pero fue precisamente en el distrito de la Audiencia de Panamá donde más énfasis se debió poner desde el primer momento para su correcta recaudación. Los controles fiscales a favor del consulado se endurecieron; de otro modo no es comprensible el hecho de que el gremio mercantil limeño elogiase al presidente Fernando de la Riva Agüero y pidiese a la monarquía algún tipo de recompensa para él (AGI, L 107)41. Con todo ello, la percepción del tributo por los mercaderes no acabó siendo tan sencilla como parecía. Problemas de logística en los recaudos y otras cuestiones aparecieron para estorbar el buen inicio de la institución en este campo: en 1666 la Audiencia de Lima llevaría a juicio al capitán Tomás Blázquez de Oliber por haber ingresado demasiado tarde el dinero de las averías del norte y el sur en la caja real, con el inconveniente de coordinación que ello ocasionaba en el tornaviaje de los galeones de tierra firme. Ante esto, el consulado no tuvo más remedio que suplicarle a la Corona que revisase las acusaciones hechas por el fiscal Diego de Baeza (AGI, L 107)42.

Conclusiones

Tras analizar el lustro que transcurre entre 1661 y 1666, buscando encontrar respuestas a las preguntas que nos planteábamos al inicio del artículo, podemos concluir que los presupuestos iniciales sobre el carácter débil del conde de Santisteban se reprodujeron en Perú. El virrey evitó constantemente entrar en conflicto con los miembros de la Audiencia de Lima, con el visitador Cornejo y con los componentes del Consulado de Comercio, pues sabía de sobra que las conexiones entre ellos podían provocarle a su gobierno una parálisis que a duras penas le permitiría la supervivencia política. No obstante, el propio vicesoberano aprendería a aprovecharse de las múltiples formas del clientelismo para obtener amistades políticas útiles y así comprendería que una buena sintonía entre él y el visitador Cornejo impediría la creación de una nueva oposición.

La presencia del citado visitador y su compañero Manzolo también supuso una cortapisa importante para la gestión gubernamental del virrey, pues se entendió que todas sus maniobras serían observadas minuciosamente y comunicadas a la Corona de inmediato. Además, el enfrentamiento entre los inspectores y los magistrados de la Audiencia de Lima dejó al vicesoberano en una posición intermedia difícil de sobrellevar. El cese de los visitadores acabó por otorgar la victoria en esta pugna a los togados de la cancillería, pero, a su vez, los puso por encima de los poderes estipulados para ellos en las ordenanzas de la institución. Oidores, alcaldes del crimen y fiscales se constituyeron de manera definitiva como un contrapeso al poder del virrey: el asentamiento en la jurisdicción, la capacidad de intervenir en asuntos de suma importancia clientelar (como la transmisión de oficios), el extremo carácter corporativista y la ventaja de que el ejercicio de su empleo no tuviera límites temporales fueron factores que hicieron de estos togados un auténtica fuerza política raras veces contestada. Asimismo, el aumento y la permisividad de las uniones matrimoniales entre las familias de estos letrados facilitaron que formasen clientelas y partidos tan fuertes como para dominar la propia Audiencia y a su presidente, el virrey.

Por último, la necesidad constante de satisfacer pronta y abundantemente las peticiones peninsulares de remesas monetarias ocasionó que el conde de Santisteban se entregara con pocos remilgos al principal generador de estos ingresos: el comercio. A pesar de la opinión contraria de Cornejo, el virrey comprendió que el aumento de los envíos a España pasaba únicamente por incrementar la capacidad tributaria traspasando la gestión impositiva a manos del consulado, pero eso no era más que la aceptación de que esta institución pasase a ser la directora de facto de la economía virreinal. Con un número creciente de criollos bien situados dentro del gremio comercial y que aportaban sus propias relaciones e intereses clientelares al mismo, Santisteban entregó diversos impuestos al consulado y con esto pasó casi a depender económicamente de sus integrantes para mantener una cierta estabilidad financiera en medio de una hacienda pública en constante débito.

Así pues, el vicesoberano demostró durante el lustro de su mandato que todas las facultades que le concedían las instrucciones quedaron prácticamente en papel mojado, ya que sobre el terreno ni se pudo imponer a las fuerzas representadas por los miembros de la Audiencia, ni obligó a la imparcialidad impidiendo la intromisión de los visitadores en asuntos ajenos, ni consiguió manejar las cuestiones financieras de la jurisdicción de forma independiente. Todas estas razones son suficientes como para aseverar que, en buena medida, entre 1661 y 1666 el Perú fue un virreinato sin virrey.


Notas
1 Durante el periodo de gobierno del conde de Santisteban, los dos actos públicos de mayor relevancia, aparte de la entrada como virrey en Lima y de sus funerales, fueron los dos autos de fe que llevó a cabo la Santa Inquisición limeña. El primero tuvo lugar el 28 de enero de 1664 en la plaza mayor y en él fue relajado y quemado por judío Manuel Henrique y carbonizada en efigie Mencía de Luna por haber sido hallada culpable de hechicería y judaizar. El segundo se efectuó el 16 de febrero de 1666 en la iglesia del Hospital de la Caridad. Se castigó entonces a siete reos por diversas causas.
2 "Avisos tocantes a los grandes fraudes que ay en el Reino del Perú contra la Real Hacienda de su majestad y otras cosas que se deben remediar", Lima, 12 de noviembre de 1660.
3 "Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Diego Benavides y de la Cueva", Cádiz, 22 de octubre de 1660.
4 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 4 de julio de 1663.
5 "Carta del conde de Santisteban al rey informando de las medidas tomadas para implantar un orden cívico en Lima y solicitando sea limitada la jurisdicción eclesiástica para cobijar malhechores en sus propiedades", Lima, 25 de enero de 1662.
6 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 23 de febrero de 1662.
7 "Carta de Juan Cornejo al rey", Lima, 4 de febrero de 1665.
8 "Consulta del Consejo de Indias al rey", Madrid, 20 de septiembre de 1662.
9 "Carta del conde de Santisteban al rey dando cuenta del recibimiento de la disposición real de nombrar a los dos visitadores", Lima, 16 de abril de 1663.
10 "Carta del conde de Santisteban al rey informando del recibimiento a Manzolo", Lima, 11 de julio de 1663.
11 "Consulta del Consejo de Indias al rey", Madrid, 27 de septiembre de 1662.
12 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 29 de julio de 1663.
13 "Carta de Francisco Antonio Manzolo al rey", Lima, 20 de noviembre de 1665.
14 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 20 de febrero de 1662. Además, en esta misma misiva, Santisteban da cuenta al monarca de que la misma caja le adeudaba 57.770 pesos de su salario.
15 "Carta de Juan Cornejo a la Corona", Lima, 21 de marzo de 1666.
16 La Audiencia gobernadora a la Corona. Lima, 6 de junio de 1666.
17 "Los oidores de la Audiencia de Lima a la Corona", Lima, 15 de junio de 1666.
18 "La Audiencia gobernadora a la Corona", Lima, 3 de diciembre de 1666.
19 "Carta de los oidores de la Audiencia de Lima a la Corona", Lima, 6 de diciembre de 1666.
20 El extracto pertenece al Archivo General de Indias (L 63).
21 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 31 de enero de 1662.
22 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 12 de diciembre de 1661.
23 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 1965 (sin día ni mes).
24 "El fiscal Nicolás Polanco de Santillana al rey", Lima, 31 de diciembre de 1663.
25 "Carta de los oidores de la Audiencia al rey", Lima, 14 de noviembre de 1665.
26 "El conde de Santisteban al rey", Lima, 30 de noviembre de 1662.
27 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 28 de enero de 1663.
28 "Carta de los oidores de la Audiencia de Lima al rey", Lima, 24 de mayo de 1666.
29 "Carta de los oidores de la Audiencia de Lima al rey", Lima, 17 de junio de 1666.
30 "Carta de los oidores de la Audiencia de Lima al rey", Lima, 4 de junio de 1666.
31 "Carta de los oidores de la Audiencia de Lima al rey", Lima, 8 de noviembre de 1666.
32 "Carta de los oidores de la Audiencia de Lima al rey", Lima, 25 de noviembre de 1666.
33 "Carta de los oidores de la Audiencia de Lima al rey", Lima, 30 de noviembre de 1666.
34 "Avisos tocantes a los grandes fraudes que hay en el Reino del Perú contra la Real Hacienda de su majestad y otras cosas que se deben remediar", Lima, 12 de noviembre de 1660.
35 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 27 de diciembre de 1661.
36 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 17 de febrero de 1662.
37 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 22 de noviembre de 1662.
38 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 23 de noviembre de 1662.
39 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 24 de noviembre de 1662.
40 "Carta del conde de Santisteban al rey", Lima, 26 de diciembre de 1662.
41 "Carta del prior y los cónsules del Consulado de Comercio de Lima al rey", Lima, 26 de julio de 1663.
42 "Carta del prior y cónsules del Consulado de Comercio de Lima al rey", Lima, 2 de diciembre de 1666.


BIBLIOGRAFÍA

FUENTES PRIMARIAS

Archivo General de Indias, Sevilla, España (AGI).

Lima (L) 62, 63, 64, 65, 66, 102, 107, 280.
Contratación (C) 5432.

FUENTES SECUNDARIAS

Andrien, Kenneth. Crisis y decadencia. El virreinato del Perú en el siglo XVII. Lima: Banco Central de la Reserva del Perú; Instituto de Estudios Peruanos, 2011. Impreso.         [ Links ]

Artola, Miguel. La hacienda del Antiguo Régimen. Madrid: Alianza, 1982. Impreso.         [ Links ]

Basadre Grohmann, Jorge. El conde de Lemos y su tiempo. Lima: Huascarán, 1948. Impreso.         [ Links ]

Büschges, Christian. "La corte virreinal en la América hispánica durante la época colonial (periodo Habsburgo)". Actas del XII Congreso Internacional de la Asociación de Historiadores Latinoamericanistas de Europa. Coord. Michael Bertrand. Oporto: Asociación de Historiadores Latinoamericanistas de Europa, 2001. 131-140. Impreso.         [ Links ]

Di Nucci, Luis Ángel. Las ansias del poder. Funcionarios del gobierno santafesino en las cofradías coloniales: abnegación, corrupción, simbolismo y teatralización. Rosario: Universidad Nacional de Rosario, 2008. Impreso.         [ Links ]

Latasa Vasallo, Pilar. "La corte virreinal peruana: perspectivas de análisis (siglos XVI y XVII)". El gobierno de un mundo: virreinatos y audiencias en la América hispánica. Coord. Feliciano Barrios Pintado. Toledo: Universidad de Castilla la Mancha, 2004. 341-373. Impreso.         [ Links ]

Lohmann Villena, Guillermo. El conde de Lemos. Virrey de Perú. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas; Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1946. Impreso.         [ Links ]

Lohmann Villena, Guillermo. Los ministros de la Audiencia de Lima en el reinado de los Borbones. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1974. Impreso.         [ Links ]

Maravall, José Antonio. Poder, honor y élites en el siglo XVII. Madrid: Siglo XXI, 1979. Impreso.         [ Links ]

Maravall, José Antonio. Teoría del Estado en España en el siglo XVII. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1997. Impreso.         [ Links ]

Mercado Egea, Joaquín. Don Diego de Benavides y de la Cueva: XVIII virrey del Perú. Jaén: J. Mercado, 1990. Impreso.         [ Links ]

Phelan, John L. El reino de Quito en el siglo XVII. La política burocrática en el Imperio español. Quito: Banco Central de Ecuador, 1995. Impreso.         [ Links ]

Pietschmann, Horst. "El ejercicio y los conflictos de poder en Hispanoamérica". Historia General de América Latina. Vol. 3. T. 2. Coord. Alfredo Castillero Calvo. Parías: Trotta; Unesco, 2001. 669-692. Impreso.         [ Links ]

Puente Brunke, José de la. "Notas sobre el funcionamiento de la Audiencia de Lima a mediados del siglo XVII". Derecho, instituciones y procesos históricos. T. 2. Coords. José de la Puente Brunke y Jorge Armando Guevara Gil. Lima: Instituto Riva-Agüero; Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008. 507-516. Impreso.         [ Links ]

Rodríguez Crespo, Pedro. "Sobre parentescos de los oidores con los grupos superiores de la sociedad limeña a comienzos del siglo XVII". Mercurio Peruano 447-450 (1964): 49-61. Impreso.         [ Links ]

Sanz Tapia, Ángel. "La venta de oficios de hacienda en la Audiencia de Quito (1650-1700)". Revista de Indias 63.229 (2003): 633-648. Impreso.         [ Links ]

Vargas Ugarte, Rubén. Historia general del Perú. Lima: Carlos Milla Batres, 1966. Impreso.         [ Links ]

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License