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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.20 no.1 Bogotá Jan./June 2015

 

La coartación y el peculio, dos elementos claves en la manumisión de esclavos. Santiago de Cali (1750-1810)

Restraint and peculio, two elements to understand the slave manumission. Santiago de Cali (1750-1810)

KARENT VIVIANA PORTILLA HERRERA
Universidad del Valle, Colombia
karvipoher@gmail.com

Recibido: 31 de julio de 2014
Aceptado: 16 de enero de 2015


RESUMEN

Este artículo muestra cómo, durante 1750 y 1810, los esclavos en la ciudad de Santiago de Cali y su jurisdicción buscaron su libertad usando un tipo de derecho consuetudinario, su peculio y herramientas jurídicas reglamentadas por la legislación hispana. La coartación fue uno de los mecanismos más empleados por los esclavos para manumitirse y se convirtió en el método más efectivo para adquirir su autonomía. Aquí fueron vitales los lazos familiares, las relaciones sociales y la participación de mujeres libres y esclavas, quienes con sus bienes, créditos y peculio ahorrado manumitieron a su parentela y se mantuvieron ellas mismas.

Palabras clave: Cali, coartación, esclavitud, libertad, peculio, siglo XVIII.


ABSTRACT

This article show how during 1750 and 1810, the slaves in Santiago de Cali, searched their freedom using a type of common law, his own money and legal instruments of the Spanish laws. The restraint (coartación) was one of the ways that slaves used to get their freedom and autonomy. In this process, family ties, social relations and participation of slaves and free women were vital issues, because their used her savings to get free their families.

Keywords: 18th century, Cali, freedom, restraint, saving, slavery.


Introducción

El tema de la manumisión en la América hispana y el Nuevo Reino de Granada ha sido trabajado por varios historiadores1. Siguiendo la senda abierta por el español Manuel Lucena Salmoral, se ha indagado de manera pormenorizada, en diferentes contextos geográficos, sobre la forma como los esclavos, apelando a la coartación y el peculio, obtuvieron su libertad (Los codigos; "El derecho"; "La esclavitud"; Leyes). Fue así, entonces, que se cuantificaron las manumisiones de los esclavos por tipo, sexo, valor y calidad en diversas zonas del mundo hispano. Recientemente, los estudios sobre la temática se han revitalizado, especialmente en lo que se refiere a la capacidad que, en el marco de la normativa, el esclavo tuvo para agenciar su libertad y, sobre todo, para buscar recursos y lograr pagar su manumisión.

Aquí debemos señalar que estos nuevos trabajos muestran que el tema no se agotó en los pioneros estudios de Lucena y que, siguiendo sus aportes, se ha avanzado en el estudio de un aspecto de la manumisión que este analizó, pero que poco ha sido explorado en la América hispana, el tema de la coartación2. Recordemos que antes existió un tipo de manumisión que los amos daban a sus esclavos por comportamiento o afecto, la que se llamó "libertad graciosa", cuestión que no trataremos en este artículo. Como señala Lucena, la coartación era sinónimo de manumisión y funcionó como un derecho consuetudinario hasta la abolición de la esclavitud. Tan solo en Cuba, a partir de 1768, este tipo de libertad fue reglamentada, hecho que originó una serie de problemas jurídicos en relación con la venta de esclavos3. En la Nueva Granada, la aplicación de la coartación por parte de las autoridades no tuvo ningún obstáculo y abarcaba toda forma en la que el esclavo, mediante la exigencia de sus derechos, llegaba a un acuerdo con su amo por el precio y pago de su libertad. Una vez consignada la cantidad acordada con este o tasada por las autoridades ante notario público, se expedía una carta de libertad o ahorría, a través de la cual se legalizaba la manumisión del esclavo4, que desde entonces era denominado, en algunas ocasiones, como liberto, aforrado u horro5. Este proceso le permitía regresar a su estado natural de hombre libre.

Dicha forma de liberación fue conservada en la América hispana por su uso y costumbre (Lucena, "La esclavitud"). Esta cuestión, como señala el autor, traía una contradicción en la interpretación de la esclavitud. Por un lado, se creía que, como mercancía, el esclavo no tenía derechos y, por otro lado, que siendo un objeto de propiedad, no podía acumular su propio peculio. Como lo muestran Lucena y otros investigadores, esta ambivalencia sobrevivió en la América hispana; es decir, el esclavo por derecho consuetudinario podía a) comprar su libertad, b) tener peculio y c) pagar el precio de su manumisión a plazos, así no estuviera reglamentado en una ley o real cédula (Lucena, Leyes 3).

Respecto al peculio, las leyes para esclavos señalaban que "todas las ganancias que hacen los siervos deben ser de sus señores" (Las siete, partida iv, tít. 21, ley 7). La acumulación de capital por parte de los esclavos iba en contra de los fundamentos del sistema esclavista, así que esta práctica, que nunca pudo regularse en justicia, solo podía entenderse "como el derecho de un esclavo para hurtar a su amo pequeñas sumas de dinero con su consentimiento" (Lucena, "El derecho" 360). Sin embargo, como mostraremos más adelante, el peculio de los esclavos de Cali, en la segunda mitad del siglo XVIII, provino de su trabajo. En general, la libertad por coartación estuvo plenamente admitida, y funcionó como otro derecho consuetudinario. No obstante, podemos encontrar que, en las leyes del Fuero Juzgo (lib. 2, tít. 1, ley 3; lib. 3, tít. 10, ley 4), fue establecido de forma explícita el derecho del esclavo a poseer y adquirir bienes, los cuales no podían ser vendidos con su persona; con dicho patrimonio, el esclavo podía tratar y contratar, hecho que permitió a muchos de ellos mejorar su situación, ahorrarse y ayudar a otros a comprar su libertad6. Aunque el Fuero Juzgo reconocía la propiedad para los esclavos (de allí que muchos tuvieran ganado, tierras, u objetos materiales, algunos donados por los amos en su lecho de muerte), el peculio no estaba regulado por la ley, contradicción que se hace evidente tanto en la legislación esclavista como en las costumbres legitimadas por amos, siervos y autoridades (Obando 5).

Ahora bien, hasta aquí hemos expuesto en qué consistía la libertad por coartación y los cambios de 1768 que, en el contexto cubano, implicaron el reconocimiento de este derecho por parte de la Corona, y paralelamente hemos señalado otra particularidad: que el esclavo era un sujeto de derecho. Es importante señalar, como lo propone hoy cierta historiografía, que si bien este se encontraba en la base de la pirámide social y era considerado una mercancía, tenía deberes y derechos en la sociedad española americana (Levi). Los primeros han sido bastante estudiados, en tanto que los segundos apenas empiezan a ser analizados en los contextos locales. El presente artículo se adscribe a la segunda tendencia y se enfoca en el estudio concreto de la manumisión de los esclavos vía coartación.

Apoyados en la información del fondo Escribanos del Archivo Histórico de Cali, que conserva documentos de las notarías primera y segunda, mostraremos la manera en que se vivió este proceso de manumisión en el espacio urbano de dicha ciudad entre los años de 1750 a 1810. Primero, analizaremos cómo activaron los esclavos el derecho natural con la compra de su libertad; luego, estudiaremos la actuación de los intermediarios en los litigios llevados a cabo por los esclavos ante la justicia local; posteriormente cuantificaremos los protocolos bajo categorías de análisis como la calidad racial, el sexo y el pago de los esclavos; por último, observaremos las diferentes formas de pago empleadas por estos.

1. Los esclavos exigen el derecho a la libertad vía coartación

Durante el siglo XVIII, Cali se consolidó como un centro político, administrativo y comercial, adscrito a la gobernación de Popayán y al Virreinato del Nuevo Reino de Granada. Las nuevas dinámicas socioeconómicas, la apertura de la frontera del Chocó, la compra sucesiva de tierras y las nuevas unidades productivas ayudaron ese proceso. Según el censo de 1779, a la jurisdicción de Cali pertenecían varios espacios rurales; entre ellos se destacan los pueblos de indios anaconas, Yumbo y Roldanillo (este último de libres), además de los sitios de Jamundí, Yunde, el Limonar, Coronado, Salado y Chimbilaco, la población de Riofrío y la estancia de La Herradura, lugares que abarcaban grandes extensiones de tierra ocupadas por haciendas y minas (Tovar et al. 329). En tal marco, los esclavos estuvieron presentes tanto en la zona rural como en el espacio urbano; para 1808 había 1.127 esclavos en el área urbana, de los cuales 691 eran mujeres y 436 hombres. Estos formaron parte del hogar de los habitantes de la ciudad, quienes sin distinción de género, calidad racial y posición socioeconómica tuvieron entre sus bienes "piezas" de esclavos, en mayor y menor cantidad. No solamente sirvieron como domésticos, sino que mantuvieron en algunas ocasiones la economía del hogar a través de sus trabajos a jornal7.

Ahora bien, señalado lo anterior, es necesario mencionar algunos aspectos del proceso de coartación en la ciudad. El esclavo, como sujeto de derecho, activaba la coartación cuando solicitaba ante un escribano público, algún agente del Cabildo o la justicia local, la compra de su libertad. Esta solicitud presuponía dos cuestiones: a) el esclavo tenía dinero ahorrado para pagar su valor y b) en ocasiones había pactado con su amo la suma que debía pagar por su manumisión. Una vez se recibía la petición del esclavo, el escribano procedía a designar a los dos tasadores que se encargarían de valorar la pieza; uno de los árbitros de este proceso era elegido por el esclavo y el otro por el amo. Luego se le reportaba el caso al alcalde ordinario para que informara a las partes el dictamen final. En Cali, cuando no existió un consenso entre las partes, las autoridades y los funcionarios públicos siempre estuvieron a favor del esclavo y su libertad.

El 30 de octubre de 1769, se presentó ante el escribano público y de cabildo del Cali el administrador y el teniente de campo don Manuel de Caicedo y Cuero, quien, como administrador de los bienes de su difunta suegra doña Claudia Quintero Príncipe, adujo que deseaba otorgarle carta de ahorro y libertad a la negra Juana Victoria. Ese mismo día la esclava le entregó al escribano el valor de su libertad, los 200 patacones de a 8 reales, precio en el que había sido tasada; no hubo leyes, interposiciones, herederos o reclamos que le impidieran comprar "en moneda usual y corriente" su manumisión. Tal como se acostumbraba, el escribano emitió la correspondiente carta, donde señalaba el fin de los derechos de propiedad que Caicedo y Cuero tenía sobre Juana, y adujo que, "respecto a estar entregado la cantidad de su avalúo, desde hoy en adelante y en nombre de la dicha suegra [de Caicedo] se desiste y quita del derecho de propiedad, título y voz que a dicha esclava ha tenido" (AHC, E 51, ff. 321 r.-324 v.).

Tal como en el caso anterior y sin que hubiera mayores inconvenientes por parte de las autoridades y los amos, muchos esclavos obtuvieron la libertad vía coartación. Un total de 510 la compraron, y tan solo 40 tuvieron algunos problemas durante el proceso.

En este punto nos detendremos. Se dieron casos en los que la expedición de las cartas de ahorro y libertad se dilataba, bien fuese por pleitos entre herederos o amos, por divergencias en los valores establecidos para la liberación o por los trámites administrativos de poderes y licencias que debían hacerse cuando los amos no podían acercarse a los estrados judiciales (Belmonte 19). Esta inasistencia a los estrados judiciales podía obedecer a que, en algunas ocasiones, el amo estaba fuera de la ciudad cumpliendo con otras labores, como sucedió con el de Antonio Palacios, esclavo pardo de propiedad de don Vicente Cortez. En una petición ante el escribano público y de cabildo, Palacios alegaba que, con el deseo de salir del estado de esclavitud, le había propuesto a su amo comprar su libertad. Este había

justificado la cantidad de cuatrocientos patacones intrínseca [a la] redención de mi persona, valor que le tengo entregado a la antedicha mi señora, por lo que y hallándose el expresado mi amo ausente en las provincias del Chocó se ha de servir la justificación de vuestra merced, en virtud de la entrega referida y del privilegio que goza mi acción, de dar voz a ella, a la expresada mi señora para que en administración [de] todos sus bienes pase a otorgarme la escritura de libertad. (AHC, E 63, ff. 78 r.-82 v.)

Aquí observamos, por un lado, que el esclavo Antonio sabía que su ama no podía ejecutar ningún trámite administrativo ante las autoridades sin la debida autorización de su esposo, pues así lo determinaba la legislación, y de allí su petición ante el alcalde ordinario. Además, estaba al tanto de un procedimiento de ley particular: era necesario que se reconociera a la esposa de su amo como la legítima administradora de los bienes de su marido. En cartas remitidas desde el Chocó al alcalde ordinario de Cali, don Vicente Cortez reconoció la solicitud interpuesta por su esclavo y le otorgó poder y licencia a su esposa para emitir la respectiva carta de ahorro y libertad. Así, el 4 de octubre de 1755, ante el escribano público y de cabildo, doña Margarita Prieto de la Concha concedió la libertad al pardo Antonio Palacios "para que la tenga desde hoy en adelante y no esté más tiempo sujeto a servidumbre" (AHC, E 63, ff. 78 v.-82 v.). A pesar de una pequeña eventualidad, la coartación se llevó a cabo y las cartas de libertad fueron expedidas por el notario de la ciudad.

Pero no todo fue fácil para los esclavos en los procesos de coartación. Hallamos casos en los que los trámites administrativos, litigios, peticiones, avalúos y pleitos entre herederos retardaron las cartas de ahorría. Sin embargo, los esclavos, como sujetos de derecho, reclamaron, defendieron e interpusieron sus denuncias ante la justicia cuando los excesos del dueño iban más allá de lo permitido por la ley.

El caso de la vieja Gertrudis de la Puente y Bacca, esclava de casta cetre, nos demuestra lo expuesto anteriormente. El 12 de abril de 1761, estando presente el teniente de justicia mayor de la ciudad de Cali, la esclava solicitó, mediante documento público, el amparo de la justicia para poder comprar su libertad, en relación con lo cual explicaba que, al ser esclava de don Manuel de la Puente, tenía derecho a que se le concediera su solicitud. La esclava contaba que, "por muerte de doña Antonia de Bacca", su ama, había sido "inventariada" entre sus propiedades, y aunque los "apreciadores" la hallaron "de valor inapreciable", fue rematada en "ocho patacones", junto con otros bienes de su ama, a don Manuel de la Puente, a quien la esclava le ofreció los mismos 8 patacones "por su libertad". Según la esclava, De la Puente, "buscando refugios para diferirle dicha libertad con el pretexto de que entre nuevamente en avalúo", no había "querido admitir" el dinero. Por eso recurría

a la piedad de vuestra merced [el alcalde ordinario] suplicándole se sirva ampararme de dicha libertad, mandando que el referido mi amo en el acto de la notificación nombre avaluador de este juzgado, para y por su defecto se nombre por este juzgado y no por forma a Pedro Castillo y se proceda a mi avalúo, cuyo importe estoy dispuesta a consignar, [para] que se me otorgue la correspondiente escritura de libertad conforme a derecho el que mediante a vuestra merced pido y suplico se sirva proveer y mandar como corresponde en derecho y justicia. (AHC, E 52, ff. 4 r.-7 v.; énfasis añadido)

Una situación similar ocurrió en Guayaquil con la esclava María Chiquinquirá. En ambos casos fueron estas mujeres las agentes de su propia libertad (Chaves). El conocimiento y uso de sus derechos ante las instancias judiciales delineó su personalidad jurídica y legal. A pesar de los rigores del sistema, la subordinación sin par y el restringido acceso a la escritura y la lectura, muchos esclavos adquirieron ese conocimiento. En el caso particular de Gertrudis, encontramos el perfil de una mujer letrada que, con el entendimiento y la apropiación de la normatividad jurídica esclavista y con el uso de un lenguaje coloquial, logró que la justicia local favoreciera su petición.

Gertrudis no solo obtuvo la atención inmediata del alcalde ordinario, sino también el amparo total en el proceso de manumisión; ese mismo día las partes fueron notificadas de la solicitud interpuesta. Pero la contestación de don Manuel de la Puente al decreto emitido por el alcalde ordinario dilató la entrega de la carta de libertad. Aquel argumentaba que la negra había sido cedida mediante escritura a su hermano, don Pedro Jiménez, en remate de los bienes de su difunta madre, doña Antonia Bacca, y que:

por no ser mi esclava como se supone sino de mi hermano don Pedro Jiménez como consta de los autos que se hizo, [...] yo no puedo darle la libertad que solicita y para prueba de mi relación y ser cierta y verdadera se ha de servir vuestra merced mandar al escribano público y de cabildo por la continuación de esta y su decreto a satisfacción del remate. (AHC, E 52, ff. 4 r.-7 v.)

Tras la comprobación de lo antedicho, el 8 de mayo de 1761 don Pedro Pablo de Castro y don Diego Pablo de Castro avaluaron a Gertrudis en la cantidad de 20 patacones. Dos días después, la esclava consignó el dinero de la tasación y obtuvo su libertad.

Otro escollo en el camino a la libertad vía coartación fueron las diferencias en el valor tasado por las partes, lo que generaba conflictos entre amos y esclavos. El 4 de agosto de 1790, don Manuel Camacho, vecino de la ciudad de Cali, se presentó ante el escribano público solicitando un avalúo judicial para proseguir con los trámites de compraventa de la libertad del mulato Gregorio, su esclavo. El día anterior, los tasadores nombrados por las partes involucradas no habían logrado coincidir en las valoraciones, pues mientras don José Ramos apreciaba "al referido mulato en la cantidad de trescientos patacones" (AHC, E 64, ff. 172 r.-174 v.), don Miguel Umaña argumentaba que

con atención a ser dicho esclavo su color pardo e infestar en su aspecto de cincuenta años y hallarse lisiado en quebradura en la ingle según la relación del citado reconocimiento hecho en el día de ayer por el presente padre fray Nicolás Romero de la orden de San Juan de Dios a presencia del anterior avaluador y mía, hallo a mi leal saber y entender su justo valor en ciento ochenta patacones. (AHC, E 64, ff. 172 r.-174 v.)

Dada la disparidad del avalúo, don Nicolás de Larrahondo, alcalde ordinario de la ciudad, optó por asignar un tercer tasador, quien valoró al mulato en la cantidad de 200 patacones de a 8 reales. Finalmente, el mismo 4 de agosto, Gregorio consignó el valor del importe estimado, en virtud de lo cual su amo le "otorgo por sí y en derecho de sus herederos presentes y futuros carta de libertad [...] por la cantidad de doscientos patacones que se contaron en tabla a satisfacción y contento" (AHC, E 64, ff. 172 r.-174 v.).

Gregoria, de cincuenta años de edad, también tuvo que esperar una nueva tasación del importe para liberarse. Hacia el mes de noviembre de 1790, don Pedro de Arizabaleta se presentó ante el escribano público y de cabildo, como representante de la esclava, ya que esta se encontraba enferma, solicitándole al alcalde ordinario nombrar un tasador que emitiera un dictamen ecuánime sobre su valor. Los primeros que habían justipreciado a Gregoria, el 5 de noviembre del mismo año, afirmaban que no podían dar un concepto acertado, "en virtud de los accidentes y males que expresa la esclava tener". Por eso, remitían la causa al reverendísimo padre prior, don Miguel de la Isla, para que "con relación y justicia exponga la gravedad de los referidos achaques y de su acertado dictamen". Este adujo que, "en consecuencia de lo pedido por los señores evaluadores, he oído la relación de enfermedades propias que me ha hecho la negra aquí tenida y hallé solamente padecer una obstrucción de hígado antigua que será difícil de curar y que podrá impedirle en breve tiempo el trabajo de servidumbre" (AHC, E 64, ff. 330 r.-334 v.).

La cantidad de 50 patacones en que fue justipreciada la esclava no resultó satisfactoria para su amo, don José Micolta, quien negó ante el alcalde ordinario las enfermedades que ella expresaba. Además, el amo no hallaba coherente que Gregoria hubiese adquirido dolencias en un periodo corto, por lo que solicitó ante la justicia local que se realizara una nueva valoración. Don Manuel Alberto Guerrero y don Gerónimo de Llanos, los nuevos tasadores, coincidieron en su percepción de los achaques de la esclava, emitieron una apreciación a favor de esta y suministraron además una constancia de sus padecimientos y enfermedades. El 12 de noviembre de 1790, el escribano notificó a don José Micolta el dictamen final de la causa y, en virtud de lo previsto, otorgó la tan anhelada carta de libertad, previo pago de 50 patacones. En la ahorría se leía lo siguiente:

En virtud de las diligencias presentadas y actuadas por el señor alcalde ordinario don Nicolás del Campo y Larrahondo y a pedimento de una negra su propia esclava llamada Gregoria Rosa que hubo de don Pedro Arizabaleta como consta de las diligencias que originales se agregan a este registro y a su tenor siguiente: en cuya virtud otorgo que doy carta de ahorro y libertad a la dicha negra Gregoria Rosa por la cantidad de cincuenta patacones de a ocho reales los mismos que tiene entregados la referida negra y recibidos el señor otorgante, sobre [los] que no alegará fraude ni engaño y renuncia a la ley de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, prueba de su recibo y demás del caso y para que no esté más sujeta a servidumbre desde hoy en adelante. (AHC, E 64, ff. 330 r.-334 v.)

Las contingencias particulares que enfrentaron los esclavos en los procesos de coartación revelan también la forma como accedían a la justicia, pero, sobre todo, el uso de un lenguaje de sumisión o suplicante en su búsqueda de ganar el favor de funcionarios, autoridades reales y miembros del Cabildo local8. Por ejemplo, en un caso que se inició el 13 de enero de 1775, Rosalía, esclava del maestro don Manuel de Vaca y Perea, se presentó ante el alcalde ordinario de la ciudad en los siguientes términos:

Con el más humilde rendimiento ante vuestra merced, como más haya lugar en derecho parezco y digo que se ha [de] servir vuestra merced en méritos de justicia concederme libertad de la pensión de esclavitud que padezco; respecto a haber adquirido con mi industria y trabajo el valor en que fuese tasada por los avaluadores que se nombrasen, el que nombro de mi parte a Pedro del Castillo y Castro, persona inteligente, nombrándose otro por este juzgado o por parte de mi amo, y dicho que sea el avalúo estoy pronta a consignar el interes de mi aprecio, haciendo patente a vuestra merced vivir enferma mucho tiempo, con accidentes ocultos lo que hare constar, si fuere necesario, con las personas que me han medicinado, de los que hasta la presente aun no he mejorado, lo que me hace inutil de servidumbre. En esta atención y acogiéndome como me acojo al real amparo que me favorece, y les es concedido a los que se solicitan libertad, se sirva vuestra merced mandar que dicha la entrega por mí, se me dé carta de ahorro, que es justicia la que mediante a vuestra merced pido y suplico se sirva de haberme por presentada, amparándome en la libertad que solicito, y proveer, y mandar según y como se lo [he] pedido, que es justicia y en lo necesario [firma]: Rosalía Baca. (AHC, E 6, vol. 4, ff 9 r.-12 v.; énfasis añadido)

El día 16 de enero del mismo año se reunieron los tasadores nombrados por las partes, Pedro del Castillo y Marcos Orejuela, quienes, luego de hacer el juramento de fidelidad acostumbrado, justipreciaron a Rosalía en la cantidad de 180 patacones de a 8 reales. Dicho veredicto final fue notificado a las partes el 17 de enero y, como era costumbre, la esclava consignó ante el escribano público y de cabildo el importe de su libertad, y don Manuel de Vaca y Perea, conforme con el pago, le otorgó carta de ahorro y libertad.

Es interesante analizar la figura de los tasadores, pues, de acuerdo con los conceptos que estos emitieran, los esclavos podían obtener ventajas en el pago final de su libertad. En Cali, los señores Pedro del Castillo y Gerónimo de Llanos se habían convertido en los aliados de los esclavos. Fueron varias las tasaciones que realizaron en los procesos de manumisión interpuestos ante la justicia local. Por ejemplo, Gertrudis Perea, negra esclava de don Francisco García, nombró a Castillo como evaluador de su causa; en la solicitud interpuesta ante el alcalde ordinario dijo

que mediante serle facultativo al esclavo comparecer ante la real justicia en solicitud de su libertad y amparo, en esta atención y en méritos de su justicia se ha de servir vuestra merced como se lo suplico de ampararme y concederme el que me otorgue mi carta de ahorro y libertad para cuyo asunto estoy prevista a consignar aquel valor que por dos sujetos de inteligencia y conciencia me justiprecien en vista y reconocimiento de mi avanzada edad y continuas enfermedades y por mi parte nombro a Pedro Castillo de Castro en función de el que vuestra merced se sirviese nombrar como así mismo estoy propensa a satisfacer los derechos que se causaren. (AHC, E 7, ff. 10 r.-13 v.)

En vista de la petición de la esclava y del respaldo de la justicia local, el alcalde ordinario, a través del escribano público y de cabildo, le notificó al amo la solicitud de libertad interpuesta por ella, y el 24 de enero de 1776 dio paso al concepto de los tasadores, quienes la justipreciaron por la cantidad de 45 patacones. Pedro del Castillo, tasador nombrado por parte de la esclava, afirmaba que el precio no podía ser mayor, dada su avanzada edad y sus continuas enfermedades. Finalmente, a la luz del dictamen emitido y tras haber consignado la esclava los 45 patacones de a 8 reales en moneda "usual y corriente", el amo le otorgó "por sí y en nombre de sus herederos presentes y futuros" carta de ahorro y libertad.

Cabe anotar que no en todas las coartaciones son explícitas las iniciativas de los esclavos. En varias ocasiones, estos obtuvieron la ayuda de terceros para su ejecución. Los frailes, los alcaldes de la Santa Hermandad, los vecinos de la ciudad o los mismos libertos ayudaron a los esclavos a su total emancipación. Por ejemplo, en el año de 1798, José Gamboa, esclavo del difunto Luis Arisaga, suplicó al alcalde ordinario, don Pedro Alonso de Velazco, que solicitara a sus amos o a los herederos de estos el reconocimiento de su libertad y que les informara que él estaba dispuesto a pagar el valor de la tasación. Por otro lado, sabemos que Gamboa estaba gravemente enfermo y, como declaraba el propio esclavo, que su amo se había hecho cargo de proveerlo de algunos medicamentos, pero que estos apenas habían aliviado parte de su dolencia y, tras la muerte de su propietario, se había visto obligado a curarse con remedios caseros. A su solicitud se sumó un auto que envió el 11 de octubre el padre y cirujano fray Rafael de la Concepción de la Orden Sagrada de Nuestra Señora de Belén. Este aseguró que, "habiendo reconocido a José Gamboa, esclavo", lo había encontrado "verdaderamente inválido, atento a tener un brazo derecho impedido y más úlceras [y] carnes rojas en el miembro viril con otras dolencias que justifica padecer, procedidas, según mi práctica deben ser gálico por cuya curación necesita a lo menos de ochenta patacones para las medicinas y médico" (AHC, E 27, ff. 423 r.-428 v.).

Teniendo a mano este informe, los tasadores se reunieron nueve días después y no tardaron en reconocer que el esclavo José Gamboa, con más de cincuenta años y su penosa enfermedad, no podía valer mucho, de modo que lo valoraron en "su justo y legítimo precio de noventa patacones de ocho reales". Finalmente, el 3 de noviembre de 1797, los herederos Joaquín y Trinidad Perea, entonces dueños del esclavo, entregaron ante el escribano público la carta de libertad y obtuvieron el importe acordado.

Hasta aquí hemos tocado varios puntos. El primero es el uso del derecho consuetudinario, que se hacía efectivo cuando el esclavo solicitaba ante la justicia local comprar su libertad. También observamos que el esclavo, ahora agente de su propia manumisión, utilizó una serie de mecanismos para apoyar su petición, entre ellos nombrar su propio tasador y escribir y argumentar sus peticiones con un lenguaje coloquial, mecanismos que se convirtieron en herramientas claves para obtener atención inmediata de la justicia local. De los casos analizados se desprende igualmente que, en medio de la coerción, a los esclavos se les facilitó su accionar debido a su lugar de residencia, a su trabajo y a su cercanía con las autoridades y funcionarios reales o adscritos al cabildo local. Justamente, por el contacto diario con personas libres y vecinos, por el chisme y los rumores, los esclavos accedieron a conocimientos jurídicos que favorecieron la defensa de sus derechos.

2. Cuantificación de la manumisión

En Cali, entre 1750 y 1810, se manumitieron por coartación 510 esclavos, cifra que nos demuestra que esta ruta fue efectiva en lo que respecta a la obtención de la libertad9. Discriminadas por sexo, tenemos que 284 manumisiones fueron de mujeres (56 %), frente a 226 de hombres (44 %), lo que da un promedio por año de 4 mujeres y 3 hombres manumitidos, valores que resultan iguales al analizar la mediana o el 50 % del total de la muestra.

Ahora bien, al relacionar los datos con las variables de año y sexo expuestas en la gráfica 1, se puede apreciar la diferencia en el acceso de hombres y mujeres a la manumisión, el número total de manumisos y su variabilidad en el tiempo. Se tiene entonces que ninguna de las 284 coartaciones realizadas por las mujeres entre 1750 y 1810 tuvo lugar en los años de 1753, 1758 y 1771. Así mismo, de los 226 protocolos de hombres registrados en el mismo periodo, ninguno se produjo en los años de 1751, 1768, 1771 y 1776. Por otro lado, los índices más altos de manumisiones agenciadas por mujeres corresponden a los años de 1778, con 12 cartas, y 1783, con 15 registros. En cuanto a los hombres, los índices más altos pertenecen a los años de 1790, 1799, 1804 y 1806, en cada uno de los cuales se registraron 9 protocolos.

Tal como se ilustra en la gráfica anterior, los años en los que las mujeres superaron considerablemente a los hombres en la compra de su libertad fueron 1770, 1771, 1778, 1783, 1786 y 1810, mientras que los hombres sobresalieron ampliamente en este aspecto en los años de 1759, 1774 y 1809. El resto de los índices y años del total de la muestra indica que los niveles de agencia económica vía manumisión fueron semejantes entre los esclavos de ambos sexos; sin embargo, la constancia de los registros de las mujeres les permite superar a los de los hombres en un 12 % del total. Ahora bien, al cotejar los datos de la muestra con los de la calidad racial de los esclavos, se encontraron algunas diferencias notables en el acceso de hombres y mujeres a la negociación de su libertad, tal como lo muestra la gráfica 2.

En primer lugar, tenemos que la menor cantidad de compras de libertad correspondió a las mujeres bozales y a los hombres zambos, con apenas un registro de las primeras en 1774 y otro de los segundos en 1766, por lo cual cada uno representa un 0,19 % del total de la muestra. Segundo, apenas hubo 2 registros de libertad de hombres pardos y 2 de mujeres zambas, los primeros en los años de 1753 y 1755 y los segundos en 1756 y 1785, cada uno con un porcentaje del 0,39 %. Por último los hombres bozales presentaron un total de 4 cartas de libertad, en 1759, 1764, 1769 y 1789, lo que correspondió al 1 % de la muestra.

Por otra parte, se encontró que, por omisión del escribano, no se registró la calidad racial de algunos esclavos, en total en 40 protocolos de hombres, que representan un 8 %, y en 57 registros de mujeres, que constituyen un 11 %. Dentro de los índices intermedios están los esclavos negros, quienes con 79 cartas constituyeron un 16 % del total de manumitidos. En tanto, los índices más altos de compras de libertad corresponden a 2 grupos poblacionales: el primero es el de los mulatos, con 116 mujeres que significan un 23 % y 100 hombres que representan un 20 % del total. Por lo demás, las mujeres negras obtuvieron 108 cartas de ahorría, para un porcentaje del 21 %. Cabe anotar que no se registró ninguna carta para las mujeres pardas entre 1750 y 1810.

Ahora bien, junto a los análisis hasta ahora realizados es necesario correlacionar las cartas de ahorro y libertad ejecutadas por los esclavos con los precios que estos pagaron. Eso nos ayudaría a determinar por qué se manumitieron más mujeres que hombres en el periodo estudiado, como lo muestra la gráfica 3.

En esa gráfica se revela que los valores que pagaron las mujeres por su manumisión fueron por lo general más bajos; de 284 protocolos ejecutados durante los 60 años, el pago total fue de 41.861 patacones de a 8 reales, mientras que en el caso de los hombres, de un total de 226 cartas, el pago total fue de 44.043 patacones, lo que arroja una diferencia de 2.182 patacones. En consecuencia, las mujeres tuvieron cierta ventaja debido a los bajos precios de su libertad, hecho que les garantizó un mejor y mayor acceso a su emancipación y que se confirma por los 58 registros de más en relación con los hombres. Esta misma grafica nos muestra que el valor mínimo que se pagó por una carta de libertad fue de 10 patacones de a 8 reales. Por otro lado, algunos esclavos llegaron a sufragar sumas muy altas por su manumisión. En 1759, los esclavos José y Feliciano le cancelaron a su dueño, el maestro don Manuel de Caicedo, 550 patacones cada uno; y la mulata Leonarda dio en 1779, a don José Pizarro y doña Francisca de Cárdenas, 500 patacones. En promedio, un esclavo se manumitía con 176 patacones. El valor que más pagaron los esclavos por su libertad (tanto hombres como mujeres) fue de 300 patacones de a 8 reales. Si nos detenemos en la diferencia por años, expuesta en la gráfica anterior, tanto en los pagos realizados por los esclavos como en el número de cartas de libertad compradas por estos, se nota que los índices más altos en el caso de los hombres corresponden a 1759, con 5 manumisiones que sumaron 2.000 patacones, y a 1774, con 6 registros y un total de 1.890 patacones. En contraste, hubo más registros de manumisión de mujeres y mayores alzas en los pagos hechos por su libertad.

Como lo ilustra la tabla 1, las mujeres fueron las que más agenciaron la compra de su libertad, a la vez que fueron las que menor valor pagaron por ella. Los registros más altos, con respecto a ambos sexos, se dieron en la década de 1790 a 1799, con un total de 55 protocolos de hombres y 74 de mujeres. En ese mismo lapso, el valor total pagado por la libertad de estas alcanzó su punto más alto: 10.287 patacones de a 8 reales. Mientras tanto, el mayor importe por los hombres se presentó en la década de 1780 a 1789, con un total de 10.381 patacones de a 8 reales. El menor pago y número de registros, tanto de hombres como de mujeres, tuvo lugar en la década de 1750 a 1759, con un total 15 protocolos para los hombres, que sumaron 4.670 patacones de a 8 reales, y 12 cartas de libertad para las mujeres, que arrojaron 1.960 patacones de a 8 reales.

De acuerdo con el análisis cuantitativo expuesto en la tabla y las gráficas anteriores, podemos afirmar que los esclavos fueron los agentes de su propia libertad, pues prefirieron pagar por ella para obtener su plena y total autonomía. Con el tiempo, esto convirtió la coartación en la forma más efectiva de manumisión.

3. Pagarse del propio peculio, en moneda usual, mediante crédito, con bienes propios o con la ayuda de terceros

Analicemos ahora de manera detallada las diferentes formas de pago utilizadas por mujeres y hombres esclavos para obtener su libertad, los pactos establecidos con los amos y con terceros para la ejecución de dicho pago y los niveles de peculio y ahorro de los esclavos. Tal como se encuentra expuesto en las cartas de ahorría, hombres y mujeres recurrieron a distintas maneras de pago. Por ejemplo, algunos lograron manumitirse pagando al contado, en moneda usual y corriente, de forma práctica y sin ningún trámite judicial de tasaciones o prórrogas. Tal fue el caso de las esclavas de doña María de Ceballos, a quienes su ama les otorgó carta de libertad el día 5 de febrero de 1752. Los nombres de las mulatas beneficiadas eran Juana y Francisca Theodora, madre e hija, cada una de las cuales sufragó el importe total de 145 patacones de a 8 reales. El pago se hizo de contado y el dinero lo entregó directamente la madre (AHC, E 26, ff. 34 r.-35 v.).

No obstante, algunos esclavos pagaron en bienes o fusionaron efectivo (patacones) con otros géneros. Uno de los casos más destacados fue el de María Josefa, esclava de don Bernardino Rodríguez, que abonó por su emancipación un total de "dos libras de oro", las cuales sumaban, según la estimación hecha por el escribano público y de cabildo, la cantidad de "cuatrocientos patacones de a ocho reales". Cabe resaltar que la esclava había sido beneficiada por la benevolencia de su esposo, "Fernando Mina, negro libre", quien aparece registrado como valedor de la causa (AHC, E, 24, ff. 124 r.-125 v.). Si bien dentro de la presente investigación no se lograron obtener mayores datos del esposo de la esclava y la procedencia de su caudal, se intuye que las libras de oro ofrecidas fueron conseguidas gracias al laboreo que él mismo realizaba en las minas de oro aledañas a la ciudad de Cali, lugar de su residencia.

Los esclavos hicieron uso de sus bienes cuando no poseían el importe total de su libertad. El 27 de enero de 1810, de acuerdo con los inventarios y avalúos que se habían ejecutado por el fallecimiento de la señora María Manuela Cabal, se justipreciaba a la esclava Rosalía, de su propiedad, en 70 patacones. Al registro final de su carta de libertad se sumaron un cúmulo de recibos anteriores, en los que se hacen explícitos los pactos que la esclava había hecho con su amo, don Miguel de Borandica, heredero y esposo del ama fallecida. Según se relata en la causa, Rosalía le había entregado a este "quince bestias inclusive un caballo entero con más de catorce cabezas de yeguas viejas y mozas, potros, potras", que, de acuerdo con el amo, la esclava le había "vendido a cuenta de su libertad" (AHC, E 75, ff. 56 r.-58 v.). En suma, don Miguel le reconoció 100 patacones de a 8 reales, 84 por las bestias, yeguas y potros, y los 16 restantes por un hierro que le había vendido:

Como queda demostrado queda libre de su esclavitud la negra Rosalía, yo quedo satisfecho de su valor, como también ella pagada de las quince bestias que con consentimiento mío las crio en mi poder y queda enajenada de todas ellas, sin que en ningún tiempo le quede acción chica ni grande de repetir contra ellas ni sus proles ni a la memorada negra Rosalía ni a ninguno de sus cuatro hijos legítimos que tiene que lo son Gerónimo, Luis, Agapito y Fernando que son los que se hayan presentes y sabedores de esta venta como tampoco a sus dos hijas legitimas que lo son Vicenta y Agustina ni a una ni a otros ni a sus hijos ni descendientes. (AHC, E 75, ff. 56 r.-58 v.)

Finalmente, unos meses más tarde, el día 9 de agosto de 1810, don Miguel de Borandica otorgó la tan anhelada carta de libertad a Rosalía, a la vez que registró un recibo de pago por 30 patacones ante el escribano público, por el excedente que Borandica le adeudaba del total de la compra del ganado.

Existieron otras formas de financiación utilizadas por los esclavos, como el crédito y el pago hecho por terceros, en los que entraron a jugar un papel importante la familia esclava y las relaciones de compadrazgo. Empecemos por los análisis cuantitativos de las diferentes formas de pago encontradas en los registros de manumisión. En la gráfica 4, notamos que de 510 coartaciones registradas, 13 fueron obtenidas por crédito, de las cuales 4 fueron agenciadas por mujeres, en 1794, 1797, 1804 y 1809; en cuanto a los hombres, hallamos un total de 9 créditos, en 1759, 1763, 1783, 1789, 1790, 1799, 1804 y 1809. Solo en los años de 1807 y 1809 encontramos tanto a hombres como a mujeres que obtuvieron su libertad a través de un crédito10: 10 cartas, de un total de 13, tuvieron codeudores, entre ellos vecinos, padres y esclavos, quienes se hicieron cargo de la deuda respaldándola con hipotecas, ganado u otros enseres; las 3 cartas restantes fueron otorgadas mediante créditos pactados entre los amos y los esclavos. En cuanto a las compras de libertad realizadas al contado, de las 510 registradas, 218 corresponden a hombres y 278 a mujeres.

Como se ha planteado, muchos esclavos trabajaron a jornal y lograron comprar su libertad por medio de sus ahorros; a otros les tocó financiar su manumisión a través de ganados, bienes, joyas u otros enseres de los que eran propietarios; algunos obtuvieron prestamos de terceros o establecieron pactos de pago con sus amos; y por último, evidentemente, una gran parte de la población esclavizada accedió a su libertad por la ayuda de sus padres, tíos, abuelos o amigos, quienes asumieron en muchas ocasiones los pagos por su liberación. Es importante, además, observar el rol de los lazos parentales y familiares en la búsqueda de la libertad. Una de las estrategias más utilizadas por los esclavos fue el matrimonio, dado que este no solo propició una fuerte acumulación, sino que permitió conseguir, gestionar y preservar recursos; por ejemplo, muchos esclavos que estaban casados o tenían esposa, hijos y familiares lograron manumitirse de manera más rápida que aquellos que no tenían parentela. Tal es el caso de Manuel e Isabel, ambos esclavos de don Manuel Cobo y Calzado, dueño de la hacienda El Campo, ubicada en los alrededores del río Cañaveralejo de la ciudad de Cali. El día 18 de diciembre de 1753, los esclavos se presentaron ante el alcalde ordinario para consignar ante el tribunal la suma de 500 patacones de a 8 reales, valor por el que solicitaban que se les concediese la libertad, además de lo cual suplicaban el amparo de la ley. Adujeron que

en méritos de justicia mande usted señor alcalde que seamos avaluados por persona de conciencia inteligente y desapasionada y que este avaluador con el conocimiento de las pasiones que uno y otro poseemos, pues yo padezco la de estar lisiado de una pierna y dislocado del uso de ella y la dicha mi mujer fuera de ser mujer vieja padece de espasmo y males australes sobre [los] que se deberá también tomar razón de medir para que tengan nuestros defectos y seamos apreciados por aquel precio que ha de hacer de justicia, la cual mediante vuestra merced pedimos y suplicamos. (AHC, E 26, ff. 104 r.-105 v.)

Aquí percibimos que esta pareja de esclavos, que se había casado legítimamente, trabajó unida en la búsqueda de su libertad. Como aduce Carlos Valencia, retomando a Hebe Mattos, al acceder al matrimonio católico, los esclavos legitimaban su unión y generaban una calidad y un estatus que les posibilitaron la acumulación de recursos, lo cual benefició a muchos de ellos en la búsqueda y compra de su independencia. Aquellas parejas de esclavos que tenían hijos, poseían más recursos, pues estos representaban, además de una mayor capacidad de trabajo para la unidad familiar, más brazos para conseguir dinero (Valencia, La produccion 76-77).

Las redes familiares no se redujeron al matrimonio y los compadrazgos; las relaciones sociales entre los integrantes de la familia estuvieron siempre presentes en los procesos de manumisión. Tal como en Cuba, agregados, esclavos, yernos, tíos o padrinos pagaron e interpusieran solicitudes ante la justicia local (Perera y Meriño). En el caso de la esclava Lorenza Arias, la ayuda provino del reverendísimo padre prior Mariano Esguerra y Victoria Llanos, negra liberta de Cali y madre de la esclava. En una carta, el fraile le contaba al alcalde ordinario sobre los padecimientos que tenía que sobrellevar la esclava por sus enfermedades, las cuales había reconocido oficialmente en pro de que se le otorgase la libertad; por eso aseguraba que "hallé a la esclava estar poseída de una infección hincenterica [sic] mensual con colores vagos por obstrucciones de los bazos linfáticos y degeneración" (AHC, E 24, ff. 269 r.-275 v.). A ese escrito se sumó la petición que realizó la madre de la esclava, quien le solicitó al alcalde ordinario que "mande a don José de la Vega como apoderado de Miguel Muñoz y doña María Joaquina Anuas, ambos amos de mi hija, nombre evaluador para consignar la cantidad en la que fuese estimada y que en su virtud se proceda a otorgar la carta de ahorro" (AHC, E 24, ff. 269 r.-275 v.). En vista de los documentos anteriormente mencionados, la tasación de la esclava fue efectuada por don Gerónimo de Llanos y Felipe Agustín Salinas, quienes, teniendo en cuenta el reconocimiento realizado por fray Mariano de Esguerra, la justipreciaron en 200 patacones de a 8 reales, valor que consignó su madre el día 9 de octubre de 1794, tras lo cual se otorgó la carta de libertad.

Otro de los casos en los que se expone claramente la relación entre madre e hijo es el del esclavo José Rafael. El día 10 de abril de 1766, Bárbara Prieto de la Concha, mulata esclava de don Lorenzo Ramírez de Avendaño y doña María Prieto de la Concha, se presentó ante el alcalde ordinario para solicitar que se favoreciese a su hijo natural de cinco meses, a quien quería otorgarle la libertad. La esclava afirmaba que, según las leyes que la amparaban, tenía el derecho de pedir la manumisión del niño, pues estaba dispuesta a consignar el valor por el que se justipreciara. Ese mismo día se informó de la solicitud a los amos, quienes nombraron como tasador a don Manuel de la Puente, y por parte de la madre se asignó a don Juan Antonio Sol de Villa. Reunidos, ambos tasadores concluyeron que "teniendo presente su edad y las circunstancias de ser sumamente blanco lo apreciamos en cincuenta patacones de a ocho reales según nuestro leal saber" (AHC, E 47 ff. 5 r.-6 v.). De tal forma, el 11 de abril de 1766, Bárbara Prieto depositó el valor y los amos concedieron la carta de ahorro y libertad respectiva.

Resulta evidente, de acuerdo con la gráfica 5, que una de las formas más empleadas por los esclavos para su coartación fue la autocompra, que suma un total de 327 cartas de libertad entre los años de 1750 y 1810. En cuanto al resto de los protocolos, 183 fueron costeados por terceros, de los cuales 32 no establecieron ningún tipo de parentesco, 2 manifestaron ser esclavos amigos, 5 abuelos, uno ahijado, 3 frailes solidarios, 21 esposos o esposas de los esclavos, 2 hermanos, 7 hijos, 104 padres, una monja, 2 tíos y, finalmente, uno yerno y otro primo.

Es importante resaltar que, en los litigios expuestos anteriormente, se aprecia la participación de horros en las familias esclavas y la solidaridad de estos en los procesos de coartación. La mezcla entre esclavitud y libertad, junto con las redes sociales y de parentesco tanto horizontales como verticales, favorecieron los procesos de manumisión. En resumen, la familia de los esclavos y las redes sociales a las que pertenecieron fueron factores decisivos del proceso de coartación.

Conclusiones

El ejercicio cuantitativo nos muestra que, entre 1750 y 1810, se registraron en Cali 510 manumisiones vía coartación. El acceso constante a la compra de la libertad, en el lapso estudiado, hizo que esta vía fuese la más empleada, por encima de las manumisiones por privilegio gracioso, tanto en cantidades como en términos porcentuales, pues del total de la muestra representó el 70 %. Ahora bien, del análisis de los casos individuales podemos inferir varios puntos importantes: a) el uso del derecho consuetudinario por parte de los esclavos; b) la importancia de la acumulación de peculio por parte de estos en la compra de su libertad, acumulación que contrariaba la legislación esclavista, pero que por costumbre fue aceptada tanto por las autoridades locales como por sus funcionarios; y, por último, c) el carácter de agente productivo de este sector poblacional. Esto se puede afirmar en vista de la cantidad de capital que acumularon los esclavos, quienes, más allá del trabajo que brindaban a sus amos, realizaron labores a jornal en minas, en haciendas y vendiendo alimentos en plazas. En general, fueron "cuerpos que se levantaban a trabajar todos los días y que pensaban en estrategias para conseguir un mejor plato de comida o un mejor techo para abrigarse", y para ganarse su libertad (Valencia, "En procura" 17). También, como miembros de un grupo familiar, los esclavos ejercieron activamente su derecho a la justicia y a la compra de libertad. Las alianzas matrimoniales, al igual que los hijos, le facilitaron a la unidad familiar mayores ingresos económicos y, por lo tanto, la posibilidad de respaldar mediaciones, hipotecas y créditos. Las autoridades locales y sus funcionarios favorecieron el progresivo acceso de los esclavos a la justicia. Así, en Cali, los esclavos, y no sus amos, fueron los agentes de su propia libertad, pues prefirieron pagar por ella, reclamar sus derechos y obtener su plena autonomía.


Notas
1 Aguirre, Agentes; Aguirre, Breve; Amores; Belmonte; Cáceres; Colmenares, Cali; Colmenares, Historia; Crespi; Fuente; Gallego; González; Hernández; Klein; Mallo; Moisés; Obando.
2 Entre los nuevos estudios se encuentran los trabajos de Rafael Díaz, Marcela Echeverri, Loredana Giolitto, Adriana Maya, María Cristina Navarrete, Hermes Tovar (Convocatoria; El oscuro) y Carlos Valencia (Alma; "En procura"; La producción), entre otros.
3 De acuerdo con lo que señala Lucena, en Cuba, la coartación originó una serie de problemas jurídicos relacionados con la venta del esclavo, esto debido al pago de alcabala, que se suprimió en 1768 ("El derecho").
4 La posesión de la carta de libertad era una condición sine qua non para que se reconociesen los derechos del nuevo liberto y se permitiese su plena y tangible integración a la sociedad. La no tenencia de dicho documento podía dejar al manumiso a merced de los esclavistas (Belmonte 19).
5 Horro era sinónimo de liberto. Tal como lo explica Lucena, el esclavo se convertía en ahorrado, aforrado, forro u horro cuando se le otorgaba o compraba la libertad ("La esclavitud"). Así mismo lo concebían las Siete Partidas: "El estado de los hombres o la condición de ellos se departe en tres maneras. son libres o siervos o ahorrados, a que llaman en latín libertos" (partida iv, tít. 23, ley 1).
6 Se denomina Fuero Juzgo al corpus legal elaborado en León hacia 1241 por Fernando III y que constituye la traducción del Liber Ludiciorum (Obando 10).
7 El nivel de conocimiento de los esclavos en las artes fue tan significativo que, para el siglo XVIII, la ciudad de Cali contaba entre ellos a pintores, albañiles, músicos, herreros, carpinteros, constructores, panaderos, médicos, jardineros, zapateros, sastres, entre otros oficios. En los registros documentales es posible encontrar algunos casos que indican, no solo los pagos realizados a los esclavos por su trabajo a jornal, sino también la cualificación y destreza de su mano de obra al ser empleados en labores de destacada importancia. Por ejemplo, cuando se requería los servicios de herrero en la casa capitular y la carnicería, se llamaba al negro esclavo Juan Guerrero, quien trabajaba a jornal y a nombre del cual se registran varios pagos emitidos por el Cabildo (AHC, C 23, f. 267 r.)
8 Entre los protocolos de manumisión, logramos identificar el uso de la escritura por parte de los esclavos, quienes, además de firmar los litigios, redactaron peticiones a la justicia local.
9 El total de manumisiones registradas entre 1750 y 1810 fue de 729, 510 de las cuales fueron por coartación y 219 por privilegio gracioso (Ibargüen y Portilla 150).
10 La recurrencia al crédito resulta explicable al constatar, como dice Belmonte, que, "a menudo, los jornales que ganaban los esclavos no permitían la contribución total a sus respectivos amos" (17).


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