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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.20 no.2 Bogotá July/Dic. 2015

 

El problema de la "ida y vuelta" y la explotación de la mano de obra nativa del Nuevo Reino de Granada en el siglo XVII

The Tax of 'ida y vuelta' and the Exploitation of the Natives Laborin the New Kingdom of Granada During the 17th Century

HERACLIO BONILLA
Universidad Nacional de Colombia, Colombia
hbonillam@unal.edu.co

MARCO MANUEL FORERO POLO
Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
mmforerop@unal.edu.co

Recibido: 26 de enero de 2015
Aceptado: 16 de junio de 2015


RESUMEN

La explotación de las minas de plata de Mariquita a través de la "mita" condujo al traslado de mano de obra de Tunja y Bogotá hacia los centros mineros. Las largas jornadas de viaje y las complicaciones geográficas de la zona llevaron a que los encomenderos y los clérigos, encargados del traslado de los nativos se quejaran ante las autoridades coloniales. Para mitigar estas demandas, se estableció el pago de "ida y vuelta" como una forma de garantizar que se incrementase el "salario" percibido por el año de servicio en las minas, y mejorar sus condiciones de traslado.

Palabras clave: Ida y vuelta, minas de plata, mita, Nuevo Reino de Granada.


ABSTRACT

The exploitation of silver in Mariquita through the "mita" drove the movement of native labors indigenous from Tunja and Bogota to the mining centers. Because of the extend distances and the geographical problems in the region, encomenderos and clerics, who translate the natives to the mine, reject the conditions of the journey. To avoid the complains, colonial authorities establishment the pay of "ida y vuelta" as a way of ensuring that the "salary" will increase perceived by the year of service in the mines, and improve their conditions of transfer.

Keywords: Ida y vuelta, mita, New Kingdom of Granada, Silver mines.


Introducción

¿Eran las minas de Mariquita, con sus vetas, lo suficientemente opulentas como para garantizar la aventura económica de sus propietarios? ¿Cuál fue, por otra parte, el coeficiente de explotación impuesto sobre los trabajadores, es decir, los mitayos "conducidos" coactivamente a estos centros mineros? No existe una respuesta homogénea a la primera pregunta, porque la suerte de estos propietarios fue una función del tiempo en que pusieron en explotación sus yacimientos, de la calidad y la extensión de sus propiedades, del azogue con el que contaban, del número de esclavos que tenían, o del número de mitayos que controlaban. Las correlaciones realizadas señalan con mucha claridad esta situación, conclusión que pareciera obvia pero que no lo es tanto, como se discutirá a continuación.

Con la mano de obra indígena, el asunto es a la vez más simple y más complejo. Más simple, porque de manera arbitraria se expropió su fuerza de trabajo durante todo el periodo de duración de la "mita", un año y más. En este tiempo fueron retirados de sus actividades productivas, ya fuera en sus parcelas o en sus respectivos pueblos, situación que no solo afectaba a los trabajadores indios sino a sus unidades domésticas, bien porque se desplazaban en compañía de sus mujeres y de sus hijos, o porque dicha ausencia comprometía la solidaridad comunal. Esto tuvo el agravante de que muchos perecían como consecuencia de los peligros en la travesía del río Magdalena, porque no se adaptaban al tránsito de tierras frías a tierras calientes, porque morían en las minas, o porque regresaban lisiados y enfermos a sus pueblos. De ahí que muchos optasen por la huida o se escondiesen para evitar su reclutamiento.

Los mitayos, por cierto, no eran esclavos, en el sentido de que no eran propiedad de los mineros. Eran trabajadores formalmente libres, y una densa legislación les garantizaba esta situación. Pero no eran libres en el sentido capitalista del término, porque, al no existir un mercado de trabajo y un costo de oportunidad que no era cero, fue necesario que los mineros contaran con mecanismos coactivos para asegurarse la mano de obra necesaria para la explotación de sus yacimientos, a cambio de un jornal que en promedio fue de 1 tomín de plata diario, es decir, 1 real de plata.

Pero los mineros por sí mismos no podían asegurarse de manera directa del reclutamiento de los mitayos porque no residían en estos pueblos de indios y ni siquiera los conocían, e incluso muchos de ellos ni siquiera vivían en los centros mineros. Por lo tanto, la "conducción" de los indios puso en marcha un dispositivo en el que intervenían los trabajadores indios, sus jefaturas étnicas y sus protectores, por una parte, y, por otra, la densa burocracia colonial, desde el rey en la cima hasta los procuradores y fiscales de los Cabildos de Tunja y Santafé de Bogotá, como también los corregidores de cada partido o pueblo de indios, el alcalde de minas de Mariquita, los encomenderos, los curas y los comerciantes. Cada uno de estos agentes, por cierto, expresaba sus intereses particulares en el despliegue de este dispositivo, intereses que eran profundamente contradictorios.

El ingreso diario de 1 tomín representaba un total anual en promedio de 42 pesos, y con base en ese ingreso los indios debían pagar su demora, es decir, el tributo para su encomendero, y el requinto, es decir, el 20 % de esa demora para las cajas del rey, además de otras obligaciones, como el salario del protector, las prebendas para los curas y los gastos de hospital. Este ingreso, por otra parte, no era enteramente monetario, porque los mitayos recibían, al llegar a las minas o durante su permanencia, adelantos en carne o en maíz que eran contabilizados como parte de su salario y que les eran descontados de sus pagos. Estos pagos estaban lejos de ser puntuales, por los retrasos del alcalde o del corregidor, retrasos que eran un mecanismo utilizado para retener a los trabajadores más allá del tiempo de la "mita". Cuando estos huían antes de cumplir el plazo de sus obligaciones, el alcalde de minas se apropiaba de ese salario no pagado.

¿Estos ingresos, deducidos del pago de las obligaciones de los mitayos, eran o no suficientes para asegurar la producción y la reproducción de su fuerza de trabajo? Esta es una pregunta capital porque su respuesta depende de un cálculo preciso, no solo de lo que recibían, sino de lo que les quedaba después del pago de sus obligaciones. Y si bien se puede hacer ese cálculo con las limitaciones del caso, como se muestra en otros apartados, es por ahora prácticamente imposible estimar el ingreso total de la unidad doméstica, lo que depende de los otros activos que tenían en sus respectivos pueblos y las rentas que estos generaban. En ausencia de indicadores numéricos confiables, la evidencia cualitativa podría ser de alguna utilidad. Y aquí es importante constatar que las fuentes no mencionan que se hayan producido "huelgas" de mitayos, para apelar a un anacronismo, o resistencias abiertas. No obstante, las fugas individuales o en grupo, para no mencionar el dramatismo del infanticidio practicado por las madres, expresan de manera elocuente el grado de explotación impuesto a los indios, y, por cierto, se trata de hechos que autoridades coloniales con cierta sensibilidad, el protector y los curas, no dejaron de mencionar.

En cuanto a su precaria situación, los mineros de Mariquita aludieron siempre a la pobreza de las vetas, a la carestía de los esclavos, al precio de las harinas entregadas en calidad de adelanto, al precio y a la escasez de los azogues. Frente a ello, pidieron a la Corona la reducción del impuesto del "quinto" que debían pagar sobre el mineral extraído, la venta de azogue y de esclavos a plazos, con el subsidio de los fondos de la Caja Real para gastos contingentes y, aunque no de manera frecuente, la reducción del jornal de los indios.

En este contexto, la implementación de antiguas cédulas de la Corona obligó a los mineros a pagar el desplazamiento de los mitayos tanto en la ida a las minas como en el regreso a los pueblos. Esto desató un nuevo conflicto en el que tuvieron activa participación los representantes de los mineros, por una parte, y los funcionarios locales de la administración, como el fiscal y el procurador de Tunja, por otra. Como era habitual en estos casos, los contendientes convocaban testigos para que apoyaran sus puntos de vista, mientras que las autoridades coloniales diseñaban extensos cuestionarios con preguntas destinadas a conocer el parecer de aquellas personas que pudieran tener familiaridad con las razones del conflicto. Finalmente, estos protocolos eran enviados a Madrid a fin de permitir que el rey y su consejo tomaran una decisión informada, la cual, a su vez, era remitida al presidente de la Audiencia de Santafé de Bogotá para su implementación.

¿Cómo nace la "ida y vuelta"?

Aunque entre la legislación colonial temprana hubo reales cédulas que enfatizaron en el pago de la "ida y vuelta" de los mitayos, fue en la Recopilación de las Leyes de las Indias de 1680, fundamentada en la Política indiana del jurista español Juan Solórzano y Pereira, en la que se halló una ley específica para los indios "conducidos" a las minas de Las Lajas, ubicadas en Mariquita1:

Ley XIII. Que a los indios que van a las minas de Las Lajas se les dé salario, sustento, y paga, de ida, y vuelta, conforme a esta ley. A los indios, que en el Nuevo Reino de Granada fueren a la ciudad, y provincia de Tunja a las minas de Las Lajas, se les dé el maíz, que fuere menester, además del almud, que se les da cada semana, a peso y medio por fanega, y págueseles a razón de cuatro tomines de plata por la ida, y otro tanto por la vuelta: y el alcalde mayor de las minas tenga mucho cuidado de que no reciban agravio. (Recopilación 257)

En la misma recopilación se instruyó el pago de la "ida y vuelta" el 8 de diciembre de 1630, año en que se puede hallar en la documentación su aplicación efectiva. Pero este cumplimiento fue precedido por un extenso alegato jurídico iniciado en el año de 1623 en diversos autos llevados ante la Audiencia de Santafé, alegato que culminó con la orden emitida por el presidente Juan de Borja en las dos reales cédulas del 9 de febrero y otra del 17 de marzo de 1627, donde se aprueba el pago de 4 tomines (4 reales) por la ida y otro tanto por la vuelta a cada uno de los mitayos de Santafé y 6 tomines (6 reales) por la ida y otros 6 por la vuelta a los de Tunja (Contreras 8). Y se incluyó entonces en el "salario" del mitayo los costos de movilización a las minas y el retorno a sus pueblos.

Como se mencionó, el "ida y vuelta" como parte del pago a los indios de Mariquita se estableció en el año 1630, y fue el resultado de la intervención de las principales instituciones jurídicas y sociales de la colonia:

  1. El rey Felipe IV y el Consejo de Indias.
  2. Don Juan de Borja, gobernador y capitán general de este Nuevo Reino de Granada y presidente en la Real Audiencia.
  3. Licenciado Juan de Ortiz de Cervantes, fiscal de su majestad en la Audiencia.
  4. El capitán Felipe de Rojas Montalvo, procurador general de la ciudad de Tunja.
  5. El contador Andrés Pérez de Pisa, alcalde mayor de las minas de Las Lajas.
  6. Gerónimo de San Miguel, representante de los mineros de Mariquita.
  7. Los mineros Francisco Ortiz Carvajal y Juan de Eslava de la Torre.
  8. El capitán Martín de Ocampo, corregidor de la ciudad de Mariquita.
  9. Fray Sebastián de Vargas, religioso de la orden de Santo Domingo, y fray Jacinto de Herrera, superior del convento de Santo Domingo, en Bogotá.

Inicios del litigio

Fue a partir de 1623 cuando los diversos actores alzaron sus reclamos sobre las dificultades que se estaban generando en la "conducción" de indios de las jurisdicciones de Tunja y Santafé a las minas de Mariquita, mecanismo que alcanzaba casi dos décadas de existencia desde la creación de la "mita" minera por el presidente de la Audiencia Juan de Borja en el año 1609. En carta dirigida el 11 de junio de 1624 a su majestad en el Real Consejo de Indias, el fiscal de la Real Audiencia de Santafé, el licenciado Juan Ortiz de Cervantes, presentó el siguiente alegato:

El año pasado de 1623 en carta de 27 de junio entre otros daños que padecían los indios de las minas de plata de las Lajas de este reino, le presenté a vuestra majestad que era uno el no pagarsele el camino de ida y vuelta de las dichas minas y que lo tenía pedido ante el presidente de esta Audiencia y gobernador de este reino [...] los mineros salieron contradiciendo la dicha paga alegando su necesidad [...] el presidente proveyó auto en que por la conducción presente no se pagase el dicho jornal [...] siento que a estos indios en justicia se les debe pagar el dicho camino de ida y vuelta y que con esta paga entre otras condiciones se justifica el compelerles a la labor de las minas y así lo tiene mandado vuestra majestad por tres cédulas de que tengo noticia una su fecha en Madrid a 2 de diciembre de 1563, en el cuarto tomo, folio 303; otra del año 1594 dirigida al marqués de Cañete virrey del Perú en el mismo tomo, hoja 306; y la última la de 26 de mayo de 1609 de servicios personales y en este reino debe mandarse esto con más razón, por ser el jornal de un tomín que se da a los indios muy corto. (AGN, CI 28, f. 686 r.)

Esta causa fue entregada a don Juan de Borja, presidente de la Real Audiencia, en Santafé, el 22 de mayo de 1623. El rey y el Consejo de Indias respondieron la carta dirigida por el licenciado Juan Ortiz de Cervantes el 8 de marzo del año 1626:

Decís que del distrito de esa ciudad y la de Tunja van a las minas de plata de las Lajas mil y quinientos indios a los cuales no se paga el camino de ida y vuelta debiéndose hacer conforme lo que está ordenado por diferentes cédulas reales y se observa en las provincias del Perú y que así convenía se les hiciese la dicha paga, pues además de ser llevados para beneficio de los mineros, hacían costas y gastos en el camino, lo cual ha parecido justo y se ordena al presidente de esa Audiencia, haga pagar precisamente la ida y vuelta de el dicho camino a los dichos indios. (AGN, CI 28, f. 686 v.)

El licenciado Juan Ortiz de Cervantes, fiscal de la Audiencia de Santafé, el 10 de abril de 1627 señaló que el rey, por cédula general del 26 de mayo de 1609, había ordenado que se les pagara

este camino en todo el Perú en las minas de plata de Potosí, Castrovirreyna y Oruro, y en las de azogue de Huancavelica y en las de Nueva España, atendiendo a lo que vuestra alteza pide y mande que a todos los dichos indios que fueren a la dicha labor de las dichas minas de Las Lajas se les pague el dicho camino de ida y vuelta fuera de los días que les pagan por su trabajo en las dichas minas declarando los días que se han de pagar de ida y vuelta conforme a la distancia que hay de cada distrito para ir y volver y conforme a los malos caminos que llevan y traen. (AGN, CI 28, ff. 659 r.-659 v.)

Se trataba, por lo tanto, de una orden general, y relacionada con el caso de Mariquita, según argüía el fiscal, porque los indios de Tunja y Santafé de Bogotá que iban a las minas de plata utilizaban en el camino su comida y otras cosas; por ejemplo, en el regreso a sus pueblos gastaban todo lo que habían ganado, incluyendo el costo del traslado de sus mujeres y familias. Además, no se pagaba el tiempo que demoraban en ese viaje (alrededor de 25 días). La orden de este pago fue comunicada al alcalde de minas, y estaba basada en un argumento formalmente impecable.

Alegatos de los mineros

Miguel Ferrer y Juan de Eslava de la Torre, como dueños de minas e ingenios en Las Lajas y en nombre de los demás vecinos, respondieron lo siguiente a la petición presentada por el licenciado Juan Ortiz de Cervantes sobre la exigencia de que se les pagaran a los indios jornales por la "ida y vuelta": "decimos que vuestro señor debe negar lo pedido por el dicho señor fiscal y darnos por libre la paga de la ida y vuelta" (AGN, CI 28, f. 660 r.). Los mineros pidieron que se les librara de dicho pago, fundamentalmente, por las razones que se presentarán a continuación.

En primer lugar, afirmaban que los indios que iban a las minas ponían de su casa poca o ninguna parte del gasto que hacían en el camino porque esto lo proveía la comunidad y el comercio de sus mismos pueblos, argumento que desconocía que en la "mita" no estuvieron implicados solo los indios sino sus respectivas unidades domésticas. Agregaban que las minas eran un mercado para la salida de sus bienes y que la plata obtenida había sido la causante de la disminución del oro. Decían igualmente que la cédula de 1609 no protegía únicamente a los indios sino también a los mineros, puesto que ordenaba que a estos se les entregase el azogue al precio de su costo y no al doble, y señalaba que el pago de la "ida y vuelta" elevaba los costos que acarreaba la explotación de las minas. Informaban, además, que desde que se habían descubierto las minas hacía 40 años no había crecido su producción, y que solo había sido posible revertir esa tendencia hacía 3 años, cuando el gobernador Andrés Pérez de Pisa les había otorgado un crédito de 40.000 ducados. Confesaban que, pese a eso, seguían endeudados y que "no queda en nuestras casas un maravedí" (AGN, CI 28, ff. 660 r.-661 r.). Los mineros afirmaban su compromiso en la labor de las minas, a pesar de las dificultades que representaba, en relación con lo cual explicaban cómo habían gastado sus ahorros y sus vidas por no abandonar las minas, por atender al beneficio de la Real Hacienda y de la prosperidad de los reinos americanos.

Agregaban también que los salarios de los mitayos debían ser acordes con su trabajo y con el costo de vida del entorno, razón por la cual el dictamen enviado en la real cédula del 9 de marzo de 1612 y expresado en las Ordenanzas de Minería de Juan de Borja ordenó que se les pagase como jornal 1 tomín de plata y no en géneros, como se acostumbraba, de lo cual resultaba en total un ingreso monetario de 5 tomines cada semana. Estimaban los mineros que el costo de 1 almud de maíz y 1 arroba de carne, aparte de las legumbres y gallinas que criaban en sus casas y que utilizaban para su alimentación, les representaba a los indios un gasto de 1 tomín, de modo que cada uno ahorraba 3 tomines y 4 granos. Así, sus ahorros en 1 año de 52 semanas, luego de los gastos por su sustento (en promedio), eran de 21 pesos, 5 tomines y 4 granos, monto que superaba lo que podían obtener en empleos alternativos, según los mineros. Además, ese tomín suponía un mayor ingreso que los 4 reales que percibían los mitayos en Potosí, donde su sustento costaba más de 6 reales a la semana.

El problema no solo es saber si estos valores son ciertos, sino si eran o no suficientes para su sustento ese almud de maíz y esa arroba de carne. También, en el caso de que se haya cumplido la monetización de la renta, se deberían indagar las razones de esta decisión. En el caso de Potosí, ese cambio fue una estrategia para inducir el desplazamiento de los indios a las minas, ya que el tributo debía pagarse en moneda, mientras que, en Mariquita, encomenderos e indios optaron por mantener la renta en mantas. Las quejas de los mineros dicen igualmente que debían pagar 1 grano por cada jornal y de cada quintal de azogue 3 patacones de plata ensayada para atender el pago del alcalde mayor y los gastos de la iglesia, la doctrina y el hospital, pagos que según ellos no se hacían en otros lugares y que debían ser descontados del jornal de los indios (AGN, CI 28, f. 662 v.). Se quejaban, asimismo, de que el alcalde de minas no permitía que los indios pagasen más de 1 peso y 1 tomín por fanega de maíz, cuando valía entre 2 y 3 pesos, y de que en casos de necesidad ascendiera hasta 6 pesos. Concluían su alegato afirmando que

en todas las provincias de las indias no hay asientos a donde los indios estén poco vejados [...] nos obliga a los mineros a que paguemos la demasía del precio que el año que menos importamos de dos mil y quinientos pesos, vuestro señor que también entendida tiene la sustancia de aquellas minas y los grandes costos y necesidades de los mineros se sirva de ver y considerar si en los límites de nuestras fuerzas pueden caber tan superiores cargas. (AGN, CI 28, f. 663 r.)

El dudoso establecimiento del pago de la "ida y vuelta" en las minas de plata de Potosí y México parece haber sido usado como argumento dependiendo del interés de los sectores afectados. En este caso, los mineros señalaban que el pago de la "ida y vuelta" en Potosí era posible ya que el precio de los azogues se encontraba al costo de producción y se trataba de minas de mayor rendimiento, además de que la villa de Potosí tenía menos gastos en desagüe y fortificaciones, porque en ella "y en los demás reales de minas de aquella provincia, no se paga la dicha ida y vuelta a los indios, ni tienen esta carga los mineros si no que antes son relevados y aliviados con muy aventajadas comodidades y esperas que su majestad les gaste para que puedan proseguir con la labor de las minas" (AGN, CI 28, ff. 661 v.-662 r.).

El uso reiterativo de la legislación minera que supuestamente se empleaba en las minas de Potosí se ubica como referencia para el tratamiento de la "mita" en Mariquita. Sin embargo, no se tiene constancia de que en las minas de Potosí y Huancavelica se haya pagado el "ida y vuelta" debido a las largas distancias (150 leguas, en comparación con las 40 leguas de las minas de Mariquita). Los mineros describen que los indios del Perú recibían 4 reales por jornal, 1 fanega de maíz, 1 arroba de carne, 1 arroba de tasajos, además de leña y carbón. Los indios de la Nueva España recibían 1 real por jornal, pero en ninguno de los dos casos se conoce el pago efectivo de alguna tasación semejante a la "ida y vuelta"2. Carlos Sempat Assadourian estimó en 78 días la duración de la "ida y vuelta" de los mitayos desde sus aldeas a las minas y viceversa en las economías mineras de Potosí (tres veces la distancia desde Tunja y Santafé de Bogotá a las minas de Mariquita), y estableció además los costos de consumo de este viaje en 19 pesos y 4 reales por mitayo, dinero que era sacado de sus propios ingresos (265-266). Los cálculos hechos por Assadourian destinan el 40 % de los ingresos del mitayo al pago de las tasaciones de tributos y el 60 % restante a la compra de mercancías para su sostenimiento (268). Más allá de estas aproximaciones, no existe documentación que permita comprobar la existencia del pago de "ida y vuelta" en Potosí.

Los mineros finalizaron su exposición solicitando que no se diera lugar a lo pedido por el fiscal Juan Ortiz de Cervantes. Afirmaban que no recibirían la "conducción" de indios que estaban en camino para el año 1627, ya que no estaban en condiciones de cubrir los jornales de "ida y vuelta" ni mucho menos el pago de los azogues que se adeudan a la Real Hacienda. Gerónimo de San Miguel, representante de los mineros de Mariquita en la Real Audiencia, manifestó ante el fiscal, el 26 de marzo del año 1627, que

es siniestro el decir que los mineros tienen suficiente número de esclavos porque si los tuvieran no gastaran con los indios las cantidades tan grandes que gastan, y el decir la parte contraria que los indios trabajan de día y de noche y que desaguan, esto lo dice informado de los mismos indios sin haberlo visto ni experimentado porque realmente el trabajo que se les da y ocupación que tienen es acomodada y dichos los mineros los tratan con suavidad [...] no deberse pagar a los dichos indios la dicha imposición de ida y vuelta y denegando en todo lo que la parte contraria pretende. (AGN, CI 28, f. 669 r.)

El cumplimiento de la "ida y vuelta"

La réplica del fiscal Ortiz de Cervantes no se hizo esperar. Esgrimió la real cédula del 2 de diciembre de 1563, enviada a las Audiencias de Lima, la Plata y Quito, en la cual, además del pago de un salario justo a los indios, se ordenaba que "se les ha de pagar lo que fuere justo del tiempo que se ocuparen en la dicha venida de sus casas a los pueblos de españoles de partes donde vinieren a trabajar y en la vuelta que se hicieren de sus casas pues en este tiempo no se ocupan en otra cosa y es razón que sean pagados de ellos" (AGN, CI28, ff. 665 r.665 v.). Añadió, por otra parte, una real cédula dirigida al virrey del Perú en 1594 y otra del 26 de mayo de 1609 que precisa que si esta paga afectaba los rendimientos de los mineros, se les debía pagar prudencialmente, ya que "el jornal como un tomín no es cosa crecida sino baja" y que el minero no "debe enriquecerse con daño ajeno contra las reglas del derecho natural [...] por cuya consideración el que viene a servir a su majestad en estos reinos se le paga la venida de seis meses conforme a las reales cédulas y el que va a la guerra tiene su estipendio de la ida y vuelta". Agregaba también que "con un tomín es imposible sustentarse porque si al principio era bastante en los tiempos presentes no lo es, y la carestía de aquel lugar es mucho mayor que en esta ciudad [de Tunja] y reino porque es todo a carreto lo que se lleva, el trabajo es mayor sin comparación como la experiencia lo enseña" (AGN, CI 28, f. 666 r.). Con estas consideraciones aludía a la disposición inicial del rey y su consejo, que había juzgado otorgarles a los mitayos 2 tomines en lugar de 1 como jornal:

Pues es cierto que el indio no solo ha de ganar para solo sustentarse sino que le ha de quedar algo para cuando vuelva a su casa al cabo de más de un año en que está fuera de ella en el alquiler de las dichas minas porque si solo ganase para sustentarse sería de mejor condición un esclavo que él, que al final al esclavo se le da de comer y vestir, y se le cura, y esto falta en el indio libre de su naturaleza. (AGN, CI28, f. 667 r.)

El fiscal concluía explicando que el pedido de los mineros para que se les proveyera el azogue al costo de producción no se relacionaba con lo establecido como paga a los indios y debía ser considerado como un monto totalmente independiente al otro. Era igualmente irrelevante, según él, el alegato de que las minas no podrían trabajarse como consecuencia de este pago, porque en la real cédula del 26 de mayo se estableció

que en el repartimiento de las minas se tenga particular atención a la grosidad y cantidad de los metales y a su valor y beneficio para que no se den a minas pobres y de corta utilidad y por lo que vemos y tienen rendido de quintos las dichas minas y lo que confiesan los mineros se ve que son muy ricas, y que estaban todos ricos y caudalosos, y han comprado más de seiscientos indios como a vuestro señor le consta hay mineros que han pagado treinta mil pesos de deudas, y otros los tienen de caudal como todo es notorio y ahora piden ultra de dos curas por el aumento de la gente y el caudal, y siendo así todo esto no es justo que los dichos indios los enriquezcan y aumenten sin quererles pagar lo que tan justamente se les debe, y esta injusticia no se ha de pasar con ella, porque fuera total destrucción de los indios que son necesarios y si ellos faltasen no habrá indias, ni se podrán labrar minas aunque metiesen negros como se deja considerar. (AGN, CI 28, ff. 667 r.-667 v.)

Tampoco era suficiente para el fiscal el argumento de los mineros de que no se pagaba el "ida y vuelta" en Potosí, pese a que allí había más razón para hacerlo, debido a que

para todas partes está mandado y así lo tengo entendido, y sin duda que en estas minas hay más razón de pagarles el dicho camino por ser como es corto que el pueblo más distante es de cuarenta leguas y así el jornal es poco para los mineros, y en Potosí van de ciento cincuenta leguas y más, y en esta ida y vuelta crece mucho. Y no obstan los gastos de la justicia, doctrina, hospital y otros porque de todas partes deben hacer el dicho pago pues es en su provecho como su majestad lo tiene advertido [...] que tan preciso es para el descargo de sus conciencias. (AGN, CI 28, ff. 667 r.-667 v.)

Con el conocimiento de las declaraciones expuestas por el fiscal, los mineros y su representante, el presidente de la Real Audiencia de Santafé expresó, el 1 de febrero de 1624, "que siendo los corregidores de naturales los encargados de la 'conducción' de los indios que van a servir a las minas de plata de Las Lajas, informen si es cierto que los indios repartidos salen de sus pueblos muy bien abastecidos, sin que haya necesidad de que gasten sus bienes gracias al auxilio de los encomenderos y de la comunidad" (AGN, CI 28, f. 668 v.).

Juan de Borja, intentando equilibrar los argumentos opuestos, señaló que era notoria la necesidad de atender los enormes gastos que tenía la mayor parte de los mineros que se dedicaban al beneficio de las minas en Las Lajas, y el presidente de la Real Audiencia ordenó que en la "conducción" del año 1624 no se pagara el "ida y vuelta". La documentación existente nos permite observar que el litigio sobre la suspensión de este pago se extendió hasta el año 1627 y que solo en 1630 se empezó efectivamente a cancelar. El licenciado Juan Ortiz de Cervantes, fiscal en la Real Audiencia, ante la suspensión del pago de la "ida y vuelta" por parte del presidente de la Audiencia, Juan de Borja, remitió su solicitud al Real Consejo de Indias en carta del 8 de marzo de 1626, en la que comunicaba que se debía realizar el pago. Ante esta suspensión, el fiscal le solicitó a la Audiencia que por lo menos se les pagara la vuelta, y señaló que los mineros recorrían con sus familias 3 leguas por día de camino llenos de necesidades y penurias:

Favorezca y ampare a los indios y haga cumplir y ejecutar las ordenanzas, y cumpliendo con esta obligación en ejecución de la dicha cédula debe vuestro señor mandar que los mineros a quien se reparte los dichos indios les pague el dicho camino, pues les manda pagar su majestad inviolablemente y es notoria justicia, y lo contrario agravio que ahora se les haría si no se les pagase, pues en la ida y vuelta gastan mucha suma de hacienda propia y ajena y por no pagarles la vuelta, de hambres los caminos muchos han perecido y muerto y otros luego que llegan a sus pueblos y otros que llegan tan perecidos que es menester pedirles limosna para sustentarlos, de que hay general sentimiento de treinta doctrineros y encomenderos, y entre otros los indios de Tunja me han encargado la conciencia, y todos estos daños se deben remediar y en parte se remediarán con la dicha paga y sobrellevarán los trabajos que padecen en favor de los dichos mineros que a ellos les está bien conservar los dichos indios, pues sin ellos no valen nada las dichas minas. (AGN, CI 28, f. 674 r.)

Esta decisión parecía dar claridad jurídica al pago de la "ida y vuelta", pero los mineros Francisco Ortiz Carvajal y Juan de Eslava de la Torre volvieron a exigir la suspensión de dicho pago argumentando la pobreza de los dueños de las minas y lo costoso de su beneficio, especialmente en cuanto a la obtención de los azogues, y rechazaron la denuncia de poseer y haber comprado negros esclavos para el trabajo de las minas. También señalaron que cada vez debían pagar un precio más alto por las fanegas de maíz destinadas a la alimentación de los indios (siendo peso y medio por fanega, los mineros debían cancelar 2 tomines de más) costos que tenían que asumir con sus propios caudales. Con respecto a los excesivos gastos, los mineros señalaban:

Pagamos cada día un grano por cada indio para el salario del alcalde mayor, tres pesos de plata ensayada por la distribución de cada quintal de azogue [...] estamos cargados en cuatro doctrinas que hay en las dichas minas que pagamos ochocientos pesos de nuestros caudales, estamos cargados en más de treinta fiscales que cada uno gana diez y ocho pesos por cada año, estamos cargados en tres tomines en cada hoja de las que se escriben en las pagas que son muchas cosas que no están impuestas en ninguno de los reales de minas de las indias, el jornal que un indio gana en su tierra y distrito todo él, es medio tomín, del cual se sustenta y en estas minas se les paga un tomín, con los alivios de costas referidos que así montan tomín y medio. (AGN, CI 28, f. 668 v.)

Para los mineros, era de poco provecho el pago de la "ida y vuelta", ya que, a pesar de asumir estos costos, muchos de los indios "conducidos" se des-vinculaban del trabajo en las minas por enfermedad o muerte, o se dispersaban hacia hatos, estancias y pueblos de tierra caliente. Por lo tanto, solicitaban al presidente de la Audiencia que por orden de su majestad se recogieran 3.000 indios con sus familias de los distritos de Santafé de Bogotá y Tunja para poblar la región de las minas, "caracterizada por ser tierras fértiles", lo que permitiría contar con la mano de obra suficiente para las labores de las minas y las sementeras de maíz y eliminar los trastornos que generaban el traslado de los indios y la paga de la "ida y vuelta", además de evitar las huidas de estos. Los mineros elevarían las quejas nuevamente ante el Real Consejo de Indias en el año 1627 (AGN, CI 28, f. 679 r.). La solicitud mencionada concluía reiterando la orden de dicho pago. No obstante, el presidente de la Audiencia, Juan de Borja, el 1 de febrero de 1624, atendiendo a la opinión de los corregidores en ese año, señalaba que los indios

salen de sus pueblos muy bien habidos de bastimentos y harinas en los que los llevan con mucha comodidad sin que para ellos hayan tenido necesidad de gastar de sus haciendas cosa alguna por haber sido socorridos de sus encomenderos y atendiendo a la necesidad notoria con que al presente están la mayor parte de los mineros que se ocupan en el beneficio y labor de las dichas minas de Las Lajas y que a justicia le consta que están gravados con muchas costa y gastos. (AGN, CI 28, f. 668 v.)

Se dispuso finalmente que en la dicha "conducción" no se les pagase a los indios la "ida y vuelta". Y en adelante se volvería a considerar esta cuestión en función de lo que conviniera. Juicios opuestos, en suma, entre las autoridades locales y el presidente de la Audiencia. Sería necesario indagar un poco más para conocer cuáles fueron las presiones que hicieron los mineros con el fin de obtener este resultado favorable.

El fiscal insistía en que contaba con el amparo del rey, expresado en una carta del 8 de marzo de 1626, y en que al menos a los indios que salían entonces se les pagara el regreso. Decía asimismo que debía tenerse en cuenta que "tres leguas representan un día de camino, considerando que van con su familia y que los caminos son malos, más aún en tiempos de lluvia, y que en adelante se les debe pagar ambos viajes, la ida cuando lleguen y la vuelta a la partida sin detenerlos" (AGN, CI 28, f. 674 v.).

El 9 de marzo de 1627, el presidente de la Audiencia finalmente ordenó que se cumpliera el mandato del rey del 8 de marzo de 1626 para que se les pagara a los indios el viaje de "ida y vuelta", en ese año y todos los demás, a razón de 4 reales la ida y otros 4 al regreso para los indios de Santafé, y 6 tomines a la ida y 6 al regreso para los de Tunja, debido a que esta ciudad estaba más apartada. Y mandaba también que se les pagara en el momento de su partida, sin esperar a que llegaran a sus pueblos. Además, precisaba que en caso de que se "trastocasen" los indios, quienes debían hacer el pago eran los que recibían las "conducciones", y que en caso de fuga, debía ser el alcalde mayor de minas quien recibiera la paga a la espera de instrucciones de la instancia superior.

Los encomenderos

Otra de las partes vinculadas al litigio fue el capitán Felipe de Rojas Montalvo, procurador general de la ciudad de Tunja, representante de los encomenderos en la Real Audiencia en la causa que interpusieron los mineros de Las Lajas para la suspensión del pago de la "ida y vuelta" de los indios. Para el 8 de marzo de 1627, Rojas Montalvo presentó una petición en su nombre y en el de los encomenderos de la misma jurisdicción, en "grado de apelación, nulidad y agravio" a lo proveído por el presidente de la Real Audiencia, Juan de Borja, en la real cédula del 8 de marzo de 1626, en la que suspendía el pago de la "ida y vuelta" de los indios que se dirigieran a las minas de Las Lajas.

La oposición de los encomenderos a las "conducciones" fue contundente. Rechazaban "cualquier saca de indios, sobre la base de que el trabajo en las minas había causado el descenso de la población. Se había obtenido plata, sí, pero se habían perdido 10.000 indios, unos por haber sucumbido al duro trabajo con el agua hasta la garganta, y otros por haberse huido al Perú y otras provincias" (Ruiz 40-41).

El procurador general de Tunja señaló la naturaleza libre y no de esclavos de los indios, por lo que se los debía remunerar justamente por tener que asistir de manera forzada al trabajo de las minas. La importancia del pago de la "ida y vuelta" se debió al tiempo y al costo de traslado de los indios, que llegaban a las minas de Las Lajas, aproximadamente, en un máximo de 24 días y un mínimo de 15 días (AGN, CI 28, f. 691 r.), con la dificultad agregada de que muchos eran acompañados por sus mujeres e hijos. El procurador también pidió un aumento del jornal diario del mitayo, ya que los indios que marchaban a las minas quedaban sumergidos en la pobreza una vez finalizada la "conducción":

Para tener con qué volver a sus casas han vendido y venden sus propios hijos, de que daré información bastante porque el jornal que se les da no es suficiente para el sustento de un indio, mujer e hijos, sin embargo del excesivo trabajo que les dan, dispuesto lo cual y lo alegado por los dichos mineros se debe admitir lo que dicen en que habiendo de pagar ida y vuelta no quieren indios, e yo en nombre de la dicha ciudad de Tunja y de los dichos encomenderos, lo acepto para que se declare no debérseles dar los dichos indios como no deben supuesto lo que alegan de que al cabo del año aun sin haberles pagado ida y vuelta, salen comido por servido y todos los más empeñados de forma que según alegan no hay útil ninguno de la ida de los dichos indios y al contrario ha venido y viene de ello a este reino y repúblicas del mucho perjuicio como la experiencia lo ha ido mostrando y muestra. (AGN, CI 28, f. 691 v.)

Los encomenderos de Tunja pedían explicaciones de por qué, a pesar de que los mineros argumentaban ser tan pobres, según diversos testimonios poseían más de mil esclavos. Los mineros exigían continuamente la suspensión de cualquier aumento en el pago de los jornales y de otras "bonificaciones", como la de "ida y vuelta". Sin embargo, es evidente que los mineros preferían hacer uso de la mano de obra indígena porque su pérdida o muerte no resultaba significativa para los costos de producción en las minas, contrario a lo que sucedía con la mano de obra de los negros esclavos. Según Carlos Valencia, el valor de un esclavo en Santafé de Bogotá, durante el siglo XVII, podía alcanzar los 300 pesos (2.400 tomines/reales) (64). Por lo tanto, el capital invertido en un negro esclavo representaba la paga anual de 10 mitayos (240 jornales o 1 tomín/real diario recibido), lo que explica el interés en llevar a cabo la explotación de las minas de plata con una mano de obra de menor costo. Las denuncias sobre las preferencias de los mineros de ubicar en los trabajos de menor riesgo a los negros esclavos y en las labores más difíciles, como el drenaje de las minas, a los indios se explican precisamente por esta diferencia.

El capitán Felipe de Rojas Montalvo, vecino encomendero de la ciudad de Tunja, explicaba que nunca se pretendió que los indios fueran sometidos a la esclavitud, pues mientras que la población nativa de la Nueva España y el Perú era numerosísima, en el Nuevo Reino de Granada era escasa y permanecía en un constate estado de pobreza, reducida por cualquier trabajo que significara un cambio de "temples", tal es el caso de los indios de Tunja (partido de clima frío) que eran trasladados a las minas de Mariquita (partido de tierra caliente) por distancias de 50 y hasta 70 leguas, lo cual les causaba un daño irreparable (AGN, CI 28, f. 703 r.). El poco sustento que generaron los jornales de los indios y el rechazo de sus condiciones de trabajo resultaron en la huida de los que se instalaban en hatos o estancias circundantes y en la muerte de otros que se arrojaban desesperadamente al río Magdalena, sobre troncos, y eran presa de los caimanes que permanecían en las orillas.

Gerónimo de San Miguel, en nombre de los mineros del real de Las Lajas y Santa Ana, respondió a las cartas dirigidas por el capitán Felipe de Rojas, en las que se afirmaba que a los indios que iban al beneficio de las minas se les debía pagar la "ida y vuelta" y en las que se trataba sobre otras imposiciones con las que se pretendían cargar a los mineros. Pero San Miguel puso especial atención en lo establecido en las Ordenanzas de Minería de 1612, donde se establecía la entrega de una primera mitad de fanega de maíz a la llegada de los indios y de la otra mitad luego de cumplirse los seis meses de permanencia, y explicó que esa medida era insoportable para los mineros porque ponía en riesgo la recepción de los indios (AGN, CI 28, f. 714 r.). La evidencia documental muestra que esa distribución contemplada en las ordenanzas no se cumplió.

El fiscal Juan Ortiz de Cervantes, en carta al rey fechada el 11 de junio de 1624, le informaba que un año antes le había notificado sobre los daños infligidos a los indios, uno de los cuales era el no pago de la "ida y vuelta" pese a las órdenes reales del 2 de diciembre de 1563, emitidas en Madrid, la de 1564 dirigida al marqués de Cañete, virrey del Perú, y la última del 26 de mayo de 1609 (AGN, CI 28, f. 686 r.). Ante la protesta de los mineros, el fiscal informó que la Audiencia posiblemente accedería al pedido de los mineros de que a cambio de ese pago se les vendiese el azogue a su costo, pero a condición de que pagasen las pérdidas y el deterioro de esos azogues en su travesía a través del mar y del río Magdalena. Finalmente, el 8 de marzo de 1626, el rey accedió a la petición del fiscal (AGN, CI 28, f. 686 r.).

El capitán Felipe de Rojas informó que el pago de 4 reales para los de Santafé y 6 para los de Tunja por la "ida y vuelta" era "muy tenue", porque los indios que iban a las minas desde sus pueblos tardaban más de 24 días, otros 20 y los que menos 15, porque andaban a pie, con sus mujeres e hijos, y señaló que era justo que se les pagara como si estuvieran trabajando. Agregó que cuando regresaban a sus pueblos no traían ni 1 tomín, "antes bien ha sucedido que muchos de ellos para tener con qué volver a sus casas han vendido y venden sus propios hijos" (AGN, CI28, f. 691 v.). También admitió, en nombre de los encomenderos, la advertencia de los mineros de no aceptar más indios si tenían que pagar el "ida y vuelta", y declaró que no se les debía dar más. Y, en concordancia con la cédula de 1609, indicó igualmente que se debía disminuir la cantidad de indios a medida que aumentara el número de esclavos, y puesto que ya existían 1.000 de estos últimos se debía disminuir a esta cantidad el volumen de los indios. Esta situación se agudizaba porque en Las Lajas no había más de 3 minas importantes ya trabajadas con negros, mientras que los nativos no hacían sino sacar agua de los socavones.

Ante el rechazo del presidente Juan de Borja, el 17 de marzo de 1627, de atender los alegatos de los mineros, Gerónimo de San Miguel, en nombre de ellos, apeló esa decisión y pidió que fueran oídos sus argumentos en el Consejo de Indias.

Felipe de Rojas, en carta al rey, reiteró los agravios infligidos a los indios, y expresó que algunos caciques y capitanes les "venden la reserva" mediante el pago de 30 pesos o más para no ser nombrados y luego juntaban a los que se quedaban, lo que ocasionaba un gasto en las "conducciones" de 20.000 pesos (AGN, CI 28, ff. 703 r.-703 v.). Igualmente, mencionó que, al no poder mantenerse con la ración de 1 almud de maíz cada semana, debían ser socorridos por sus pueblos, y que el despoblamiento causado por las huidas de los indios había convertido a la provincia de abundante y barata en "la más estéril y acabada, creciendo los precios y no hallándose por ninguno lo necesario en que pierde el común todo lo necesario y un interés sin número" (AGN, CI 28, f. 704 r.). Los mineros eran pobres, no podían incluso pagar a los indios tan corto jornal, ni menos los azogues que les fiaban, pues debían más de 40.000 ducados, y les era imposible pagar lo que debían si no les ayudaban con plata corriente, lo que provocaba la ausencia de moneda por la falta de las minas. No obstante, todo eso, a juicio de Rojas, no debía ser una excusa para que los mineros no les pagaran más salario a los indios "porque si el trabajo es el mismo y mucho mayor que si fuesen ricas no es bien que paguen ellos lo que no sacan, pues debe ser el salario conforme a su trabajo, y no al provecho de los dichos mineros, pues se quedan en pie los daños referidos sin ningún fruto más que la pérdida universal y general ruina" (AGN, CI 28, f. 708 r.). Este fue el preludio para que se confirmara un jornal de 1 tomín y 1 fanega de maíz a cada indio, la mitad al inicio del trabajo y la otra mitad 6 meses más tarde, decisión que motivó la renovada protesta de Gerónimo de San Miguel en nombre de los mineros del real de Las Lajas y Santa Ana.

Finalmente, el 17 de noviembre de 1627, el rey ordenó que se aumentara el salario de los indios, que era de 1 tomín, y que se les pagara la "ida y la vuelta". Mientras tanto, otros testimonios, como el de fray Juan de Vargas, de la ciudad de Tunja, pedían que el salario fuera de 2 reales diarios y que el peso y medio que se les pagaba por el viaje de "ida y vuelta" debía aumentar a 4 patacones con 3 reales y 10 maravedíes, y que había de respetarse la real cédula dada en Aranjuez el 20 de marzo de 1609 que prohibía el trabajo de los indios en el desagüe de las minas (AGN, CI 28, ff. 882 r., 885 v.).

Testimonios

Ante la gravedad de las denuncias interpuestas por el procurador general Felipe de Rojas Montalvo, se presentó como testigo en la ciudad de Santafé de Bogotá, el 17 de mayo del año 1627, al capitán Martín de Ocampo, quien había sido corregidor de la ciudad de Mariquita y "tomó y recibió juramento por dios y la cruz, en forma de derecho y prometió de decir verdad" (AGN, CI 28, f. 734 v.). En primera instancia, afirmó conocer la causa iniciada por el fiscal Juan Ortiz de Cervantes; expuso además que, habiendo sido corregidor de la ciudad de Marquita y tenido en su jurisdicción al real de minas de Las Lajas y Santa Ana, sabía que los metales de la región eran "muy ricos de plata cuyos metales en aquel tiempo no se beneficiaban por falta de azogue". Sin embargo, explicaba que los metales más ricos generaban condiciones de trabajo intolerables debido a "la profundidad en que están algunas vetas como por la dureza de los metales y hacer como hacen muchísima agua". También hacía mención de la poca cantidad de indios que se empleaban en las minas debido al poco azogue que existía, por lo que "permanecían rezagados los metales que eran muy ricos de ley de plata" (AGN, CI 28, ff. 735 r.-736 v.). En adición, señalaba que

este testigo ha abominado por parecerle ser muy largas las mitas de que a los indios se les sigue notabilísimo daño porque por el dicho tiempo de un año dejan sus casas desiertas sin sementeras y no pueden tener crianza ni labranza de cosa alguna durante el dicho tiempo y que en ninguna parte de que las indias aunque ha visto los más reales de minas de ellas así de plata como de azogue no ha visto mitas tan largas y que la mayor es a lo que ha visto de seis meses como la de Potosí [...] y otras partes son a lo mas de dos o tres meses mediante lo cual se han conservado las dichas minas. (AGN, CI 28, f. 737 r.)

El testigo señalaba el impacto de la diferencia climática existente entre las minas de Mariquita y los pueblos de tierra fría de donde provenían los indios, "por cuya variedad de temples y ser fuera del natural de los dichos indios y por otras causas e inconvenientes tiene para este testigo que enferman y se les menoscaba la salud por ser miserables y de débil y flaca complexión" (AGN, CI28, f. 738 r.).

Otro testimonio fundamental para la compresión del impacto generado por el trabajo minero en las poblaciones indígenas es el de los clérigos y doctrineros que hacían presencia constante en las comunidades indígenas y describieron la llegada de los indios a sus pueblos en un frágil estado de salud, en el que podían morir al cabo de poco tiempo. El capitán Felipe de Rojas Montalvo presentó ante la Audiencia las declaraciones del fray Sebastián de Vargas, religioso de la orden de Santo Domingo, y del fray Jacinto de Herrera, superior del convento de Santo Domingo de la ciudad de Santafé, declaraciones dadas el 31 de mayo y el 2 de junio del año 1627, en las que señalaban que los trabajadores

morían de hambre porque no tenían qué comer por falta de no haber hecho sementeras por haber estado un año ausentes de sus casas y en el dicho tiempo haber consumido el miserable caudal que tenían y que dejaban los hijuelos muertos por los caminos y otras muchas cosas de notable compasión que los dichos doctrineros decían a que este testigo se remite y esto responde. (AGN, CI 28, f. 739 v.)

Fray Sebastián de Vargas aseguraba que el 75 % de los indios conducidos fallecían en las minas; también señalaba la escasez del jornal y la incapacidad de los indios para subsistir bajo ese régimen de ingresos, sin contar con que al regresar de las minas no poseían ningún tipo de capital para afrontar la pobreza y el mal estado físico, lo que los llevaba a una condición de miseria (AGN, CI 28, f. 785 v.). Los cálculos de la mortalidad indígena señalados por fray Sebastián de Vargas parecen desproporcionados, pero en el caso de que hayan sido aproximados, las medidas tomadas por el presidente de la Audiencia Juan de Borja a partir de 1627, para mejorar las condiciones de la mano de obra nativa, tuvieron efectos favorables en la disminución de las huidas y muertes de los mitayos:

Este testigo ha sido doctrinero de los pueblos de Lenguazaque y Chocontá que están en el camino real que se lleva y trae para los indios que de los partidos de Tunja van a las dichas minas ha visto la mucha lástima que causa el verlos venir a los que de ellos vuelven vivos tan hinchados y hidrópicos que se mueren y acaban luego y los que escapan no quedan de provecho y este testigo como tal doctrinero ha enterrado a muchos de los dichos indios que se han muerto y otros que de ellos parece no tener hinchazones ni padecer ningún mal a poco tiempo se mueren porque vienen ya tocados. (AGN, CI 28, f. 786 r.)

Las declaraciones sobre lo que sucedía en el camino a las minas con las familias indígenas que acompañaban a los mitayos revelan que los problemas para la mano de obra nativa no iniciaban en los socavones de las minas, sino en el viaje de ida, y se prolongaban hasta el viaje de retorno a sus pueblos, por lo que se convertía en un verdadero viacrucis:

Llevan a sus mujeres e hijos las cuales es notorio que malparen por los caminos y también que venden a sus propios hijos a trueque de comer y que otros los dejan en los campos viéndose las madres rendidas porque así a ellos comen el sustento llevan a sus cuestas y también ha entendido este testigo que muchos de los dichos indios viéndole cansados y asfixiados con el deseo que tienen de verse ya en su tierra y libres de semejante opresión se huyen de las dichas minas y muchos se quedan rezagados en los hatos y repartimientos de aquella comarca y otros como aburridos se echan a nado y en palos para pasar el dicho Río Grande de la Magdalena y si bien salen algunos otros se ahogan y allí son comidos de caimanes y es tanta la aversión que indios e indias tienen a este trabajo que es ordinario entre ellas cuando las tratan de casar decir que no lo quieren hacer respecto de que han de ir los dichos indios a las dichas minas y que ellas han de ir con ellos y porque han de pasar tanto trabajo no lo quieren [...] estarse aman-cebados que casados de lo cual se ofende mucho la divina majestad y es testigo sin embargo de que como tal doctrinero les amonesta lo que deben hacer los dichos indios están muchos de ellos en el dicho mal estado y ha visto que al tiempo de la partida de los dichos indios se despiden con notable ternura de sus parientes y hermanos y de este testigo como su doctrinero y por ser la dicha mita y conducción por tan largo tiempo como es un año llevan por muy creído de no verse más y presto venden su ropa, yeguas e caballos, casas y sementeras y su pobreza a menos de lo que valen y para el matalotaje que ande llevar los dichos indios que van de este reino a las dichas minas sus caciques y capitanes echan de ramas entre los indios que quedan y por causa de las muertes y consumo de los dichos indios como dicho tiene este reino se va consumiendo y acabando y los mantenimientos y frutos de la tierra valen hoy al doble de lo que valían ahora quince o veinte años. (AGN, CI 28, ff. 786 r.-786 v.)

El fray Jacinto de Herrera, superior del convento de Santo Domingo, señaló haber sido doctrinero de los pueblos de Bosa y Casabe y haber visto personalmente las minas de plata de Las Lajas y Santa Ana, por lo que decía conocer "las variadas riquezas de dichas minas, y de las grandes riquezas que algunos de sus dueños poseen", especialmente del capitán Francisco Beltrán de Caicedo, Gaspar de Mena Loyola y doña Luisa de León (AGN, CI 28, f. 789 r.). Sus declaraciones reiteran la presencia de negros esclavos en las minas más ricas, y rechazan bajo ese argumento las "conducciones" de indios a los centros mineros.

Fueron los clérigos y doctrineros quienes observaron los efectos desfavorables de las "conducciones" en el mantenimiento de la religión en las poblaciones indígenas y la ruptura que generaba la "mita" en sus comunidades y familias:

Llevan consigo a sus hermanas, primas y parientas con las cuales se amanceban y aun con sus propias hijas en que Dios nuestro señor es muy ofendido y todos estos daños, muertes y menoscabo de los dichos indios y enfermedades e hinchazones que les sobrevienen y no quedarse retirados en los hatos y repartimientos de aquellos términos se atajaran con que su majestad y esta Real Audiencia en su real nombre ordenen cómo los dichos indios no vayan de aquí adelante a las dichas mitas y conducciones y si bien el testigo tiene por muy creído que estas provincias no se pueden mantener si no es gozando la plata de las dichas minas siente que el mejor camino que hay para todo lo dicho es que desde luego se comience a ejecutar con la dicha gente ociosa y de mal vivir el ser llevados a las dichas minas pagándose el jornal que fue resuelto y de este medio se conseguirán que su majestad será aumentado y su real haber. (AGN, CI 28, f. 792 r.)

Orientados por la "conservación de los naturales", la preocupación de los eclesiásticos fue evidente ante las denuncias reiteradas de testigos sobre las exigentes y agotadoras condiciones de trabajo en las minas y el contexto desolador que les esperaba a quienes pudiesen retornar a sus pueblos:

Supo el consumo, trabajo y muertes de los dichos indios los cuales demás del daño referido les tienen también en que venden por menos de lo que valen sus caballos, yeguas, casas, labranzas y sementeras y su pobreza por desconfianza que tienen de que no volverán a sus tierras a gozarlo y demás de esto los dichos indios que trabajan en las dichas minas de Las Lajas son maltratados y azotados de los dichos mineros, sin embargo de que el alcalde mayor lo resiste y castiga a los que de los dichos mineros son culpados en estos malos tratamientos y esto responde. (AGN, CI 28, ff. 793 r.-793 v.)

Conclusión: la decisión del rey

El monarca, como última instancia en la resolución de los litigios interpuestos tanto por encomenderos como por mineros, señaló los diversos aspectos necesarios para el buen cuidado de los naturales y de la explotación de las riquezas de sus reinos americanos. En carta enviada el 4 de diciembre de 1625 al presidente y los oidores de la Real Audiencia de Santafé, debido a los comunicados enviados por el procurador general de la ciudad de Tunja al Consejo de Indias en el año de 1623 en los que solicitaba el cumplimiento del pago de la "ida y vuelta", el rey emitió el siguiente mandato:

Se me informó que cuando se descubrieron las minas de la ciudad de Mariquita que ha treinta y seis años siendo presidente el doctor Antonio González se repartían y sacaban para el servicio y labor de ellas a dos por ciento de los indios [...] había que aliviarlos de tan gran suicidio y trabajo por la disminución a que han venido los han gravado más sacándoles a siete por ciento mediante lo cual y la mudaren de los temples y lo mucho que padecen y falta de regalo y corto jornal se han consumido las tres partes, con que no hay quién cultive ni labre las tierras [...] ordenaros y mandaros como lo hago le veáis y me instruyan relación de la distancia que hay desde la parte donde se llevan los dichos indios a las dichas minas y qué cantidad se reparten para ella y qué jornales se les dan y qué tiempo se detienen en su beneficio y si el temple es diferente del suyo y qué tratamiento y paga se le hace con lo demás que se os ofreciere conveniente para la más acertada determinación de este caso. (AGN, CI 28, f. 706 r.)

Una vez examinados los oficios dirigidos desde el año de 1623 hasta el de 1627, el rey emitió, finalmente, las órdenes definitivas sobre el extenso proceso, el decreto que ordenaba al presidente y a los oidores de la Real Audiencia de Santafé, el 23 de abril de 1629, el cumplimiento del pago de la "ida y vuelta" debido a las dificultades que, según los diversos testimonios, enfrentaban los indios en su traslado a las minas y en el retorno a sus pueblos:

Que reciben los naturales de ellas gran daño por ser llamados por fuerza y contra su voluntad a las minas de la ciudad de Mariquita y otras de aquel reino que es tierra de diferente temple y malos caminos de arcabucos pantanos y tierras muy enfermas y están en medio el Río Grande de la Magdalena y como van contra su voluntad lo tienen por injusticia y se mueren muchos en el camino por ser desnaturalizados y de tierras frías y sanas y la de las dichas minas caliente y enferma con que lo tienen por tan gran trabajo que desesperados muchos se han dado la muerte y las indias se ha visto echar las criaturas vivas al campo y en los arcabucos por no poder más y otras abortar y malparir [...] advirtiendo para su comprobación que a treinta y seis años que gobernando ese reino el doctor Antonio González se principió la saca de los dichos indios y aunque por entonces a lo más largo que se extendió fue a dos porciento viendo el gran rigor que el caso tenía se fue dejando como se dejó por más de veinte y dos años. Que reciben conocido agravio en la paga y salario que se les dan y en el modo de ellas por ser solo un tomín por cada día de los que trabajan y de este comen y pagan sus tributos y se les quita para el estipendio del sacerdote que los administra al cual en sus tierras pagan los encomenderos y demás de esto les echan otros subsidios con que les empatan y consumen su corta ganancia y les revenden los bastimentos los mismos administradores por terceras personas [...]. Que no se conoce en ese reino mayor riqueza con las dichas minas sino antes venido agravios inopia por la falta de los labradores que sustentan la tierra y demás de su disminución mucho antes de las dichas conducciones se ausentan y huyen de sus pueblos desamparan. (AGN, CI 28, f. 881 r.)

Ante la preocupación por la disminución de los indios en las jurisdicciones de Tunja y Santafé, el rey señaló que, de continuar esta situación, no se vería ningún aumento en los "quintos" y "rentas reales" sino una disminución por la pérdida de los vasallos, y enfatizaba en que importaban más los requintos y las demoras pagadas por los naturales y el aumento de los derechos de alcabalas que el pequeño y poco permanente aprovechamiento de las minas de plata de Mariquita. El rey presentaba como consideraciones finales las siguientes:

Provincias que tenían a veinte y treinta mil indios hoy no tienen doscientos y después de acabados seguidos poblar las minas de negros que si se hubiere atendido a remediar estos inconvenientes haciendo al principio que se hizo al fin se hubieran sustentado los indios y aumentado los esclavos [...]. Que se procure asentar el que se lleven negros y en caso que no sea posible suspenderse las dichas conducciones se ordene se pague a los indios con dignamente lo que su trabajo merece que sea por lo menos a cuatro reales cada día y que se les pague la ida y vuelta [...] mándase proveer sobre lo contenido en los dichos puntos del remedio conveniente pues por tantas ordenanzas y cédulas de los reyes mis señores padre y abuelo que santa gloria hayan y mías esté encargado y ordenado que se acuda al bien y conservación de los naturales porque para el beneficio de las dichas minas puede haber otros medios menos dañosos como se proponen en los puntos, y habiéndose visto por los del dicho mi consejo de las indias fue acordado que deben mandar insertos en informes y sobre todo lo que contienen con grandísima puntualidad. (AGN, CI 28, f. 882 v.)

Durante los años sucesivos, las fluctuaciones en la explotación minera de Mariquita debido al agotamiento de las minas, el alto costo de explotación de los yacimientos y la disminución de la población indígena generaron una crisis profunda en el sistema de la "mita" que, para las postrimerías del siglo XVII, había ya desaparecido por completo. Para comienzos del siglo XVIII, la región transformó su actividad minera de antaño, se avocó a la explotación de grandes haciendas ganaderas y estableció el puerto de Honda como el principal del comercio fluvial entre la zona central del territorio, su capital (Santafé) y los mercados externos, hacia los cuales se navegaba a través de los amplios márgenes del río Magdalena.


Notas

1 Para un análisis detallado del contexto jurídico y socio-económico de la minería de plata en la región de Mariquita, véanse las producciones de Heraclio Bonilla ("La economía"; "Minería"; "Solórzano").
2 Aunque no es el propósito de esta investigación hacer un estudio comparado con el trabajo indígena y la "mita" en las minas de plata de Potosí, su mención se hace relevante para un breve contraste que permita situar la minería de plata y la "mita" de la Nueva Granada en el contexto americano. Al respecto pueden verse los textos de Bakewell, Lohmann y Tandeter.


Bibliografía

Fuentes primarias

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