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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.21 no.1 Bogotá Jan./June 2016

 

Archivos en los pueblos mayas de Yucatán y la construcción de una memoria legal (siglo XVI)1

Archives in Mayan Towns of Yucatán and the Construction of Legal Memory (I6th Century)

CAROLINE CUNILL
Université du Maine, Le Mans, Francia
cunillcaroline@gmail.com

Recibido: 10 de junio del 2015
Aprobado: 9 de diciembre del 2015


RESUMEN

Este artículo analiza el nacimiento y funcionamiento de los archivos mayas en el Yucatán del siglo XVI. Se estudiará, por un lado, la política que implementó la Corona española para fomentar la creación de archivos en las recién creadas repúblicas de indios de la provincia, política que osciló entre la inclusión y la exclusión de las formas indígenas de registro escrito. Por otro lado, se pondrá de manifiesto el esfuerzo que realizaron los mayas por conocer los géneros notariales hispanos,pero también por legitimar sus propias formas de registro ante las autoridades coloniales y, eventualmente, por usarlas en circuitos paralelos al sistema oficial. En otras palabras, reflexionaremos sobre la conformación de un sistema colonial híbrido tanto de registro y autentificación de los hechos, como de ordenamiento y conservación de los documentos en archivos indígenas.

Palabras claves: Archivos, documentos notariales, hibridación, mayas, Yucatán.


ABSTRACT

This article analyses the creation and functioning of the indigenous archives in the sixteenth-century Yucatan. On the one hand, we will take into account the Spanish Crown's policy aimed create archives in the Republic of Indians. We will show that this policy went from the inclusion to the exclusion of the indigenous records. On the other hand, we highlight the Mayas' effort to know the Spanish notarial genders, to legitimate their own records before the colonial authorities, and, in some cases, to use them in a parallel and unofficial circuit. In other words, we will try to highlight the process of creation of a hybrid system of generation, utilization, and conservation of notarial documents in indigenous archives.

Keywords: Archives, hybridization, Mayas, notarial records, Yucatan.


Los archivos indígenas: algunas reflexiones historiográficas y metodológicas

El estudio de la escritura indígena cuenta con una rica tradición académica tanto en Mesoamérica como en las regiones andinas. Este interés abarca diversas esferas, desde las técnicas prehispánicas y sus especialistas, hasta la alfabetización de los indígenas, su formación en la cultura europea y producciones escritas en el periodo colonial (Adorno; Alaperrine; Boone y Mignolo; Chang-Rodríguez; Coe; Romero Galván). Bajo el impulso de investigadores como James Lockhart, también se ha analizado cada vez con más frecuencia la documentación notarial redactada por los indios, ya fuera en sus propios idiomas o en castellano, tales como los testamentos, las actas de cabildo, los títulos de tierra, las peticiones o las probanzas de méritos y servicios. Si bien, en un primer momento, estas investigaciones se centraron principalmente en aspectos lingüísticos relacionados con el contacto entre las lenguas, los enfoques se han multiplicado para abarcar el contexto socioeconómico y político en el que fueron producidos los discursos indígenas (Argouse, "Archives"; "Testamentos"; Durston; Gunsenheimer et al.; Ithier; Hanks; Lockhart; Owensby; Restall, The Maya World; Rivarola).

En cambio, solo en fechas recientes investigadores como Kathryn Burns (Into the Archive) empezaron a prestarles atención a los hombres que escribieron los documentos y a la forma y el lugar donde estos fueron conservados: los escribanos y los archivos. Se puede argüir que esta preocupación se enmarca dentro de dos principales tendencias historiográficas. Por un lado, el archival turn ha relacionado el archivo, lugar de memoria, con la consolidación del poder de los Estados modernos o, al contrario, con la voluntad, por parte de determinados sectores sociales, de crear contrapoderes (Aguirre y Villa-Flores; Nora; Schwartz y Cook; Stoler; Vivo). Por otro lado, el renovado interés por las instituciones del Imperio hispánico y, especialmente, por los oficiales que ocuparon los escalones más bajos del sistema burocrático, ha conducido a distintos especialistas a estudiar los "agentes mediadores" de la monarquía hispana. Ahora bien, entre ellos destacan, además de los defensores de indios y los intérpretes, los escribanos, ya fueran estos indígenas o españoles (Cunill, Los defensores; "Justicia"; Dueñas, Indians; "The Lima Indian"; Gayol, Laberintos; "Los gestores"; Gómez, Actores del documento; "Los documentos"; Herzog, Mediación y archivos; "Los escribanos"; Luján; Navarro; Puente; Yannakakis). De manera general, estos nuevos enfoques han desdibujado las fronteras entre cultura hispana e indígena, entre cultura escrita/erudita y oral/popular, ensanchándose de forma notable el paradigma de "ciudad letrada" propuesto por Ángel Rama en la década de 1980 para concebir la cultura colonial. Según Rappaport y Cummins (Beyond), el concepto de cultura colonial híbrida permite plasmar la circulación de los saberes en el Imperio hispano y la confluencia entre tradiciones hispanas, indígenas, escritura, oralidad e iconografía2. La vida y obra de Felipe Guamán Poma de Ayala ilustran perfectamente esta porosidad (Adorno; Charles; Puente y Solier).

El análisis de la generación, uso y conservación de los documentos notariales en los archivos mayas de Yucatán que pretendemos llevar a cabo en el presente trabajo se inscribe en esta doble perspectiva. En efecto, se trata de reflexionar tanto sobre la relación entre archivos, memoria y poder, como sobre la conformación de una cultura notarial y archivística híbrida. Con esta expresión nos referimos al conjunto de normas y tradiciones, ya fueran mayas o hispanas, que fueron utilizadas para generar documentos notariales y gestionar los archivos en los pueblos de indios. Así, pues, se analizará la política que implementó la Corona española para fomentar la creación de archivos en las repúblicas de indios, siendo decisivo en este proceso el nombramiento de escribanos mayas. La oscilación de la política real entre reconocimiento y exclusión e, incluso, destrucción de las formas indígenas de registro resultará de especial interés. Por otro lado, se insistirá en el esfuerzo que realizaron los mismos mayas para conocer los géneros notariales hispanos y conservar textos legales en sus archivos, así como para legitimar sus propias formas de registro ante las autoridades hispanas y, eventualmente, usarlas en circuitos extraoficiales.

Burns recuerda que los archivos se caracterizan, antes que nada, por su materialidad, por lo que resulta difícil estudiarlos, ya que sus acervos y su organización no deja de cambiar con el paso del tiempo (Into the Archive 11-12). Desgraciadamente, al contrario de lo que ocurre en el centro de México, en Yucatán solo ha llegado hasta nosotros una ínfima parte de los documentos notariales, eclesiásticos o civiles, que fueron generados en los pueblos mayas en el siglo XVI. Según Restall, en efecto, existen grandes desproporciones en la distribución de las fuentes notariales mayas, siendo el siglo XVI el menos representado, con apenas el 1,8 % del total3. ¿Qué queda, pues, de los documentos que se almacenaron en los pueblos de Yucatán hace ya más de cuatro siglos? ¿Dónde han llegado a parar aquellos textos y bajo qué forma? ¿Qué revelan acerca de la vida pasada de los archivos mayas? El reto metodológico consiste en aislar las "capas" que alteraron los documentos originales, a la vez que garantizaron, hasta cierto punto, su propia supervivencia: generación de copias, recopilación de textos dentro de pleitos, libros o códices y, finalmente, su desplazamiento desde su lugar de origen, los pueblos de indios, hasta otros paraderos. Pero no solamente es preciso identificar y analizar documentos antiguos, sino que también se necesita recurrir a testimonios indirectos, ya fueran prescriptivos o simplemente descriptivos, susceptibles de esclarecer los mecanismos de producción y conservación de los textos en los archivos de los pueblos de indios de Yucatán.

Los maestros de escuela, ¿autores de los primeros registros alfabéticos?

La existencia de archivos en los pueblos mayas durante el periodo colonial fue posible gracias al proceso de alfabetización de la población autóctona. En Yucatán esta tarea fue emprendida por los franciscanos, quienes crearon escuelas en las que, además de la doctrina cristiana, se enseñó a los jóvenes mayas a leer y escribir (Cunill, "La alfabetización" 169-172). El escaso número de religiosos también les obligó a confiar parte de la tarea evangelizadora a algunos de sus alumnos mayas, enviados a distintos pueblos de la provincia con el cargo de maestros de escuela (Cunill, "La alfabetización" 174-176). Los juicios de idolatría de 1562 muestran, por ejemplo, que cada pueblo de las provincias de Maní y Sotuta ya contaba con un maestro de escuela en aquel entonces. En efecto, se puede comprobar que estos personajes que aparecen en los procesos en calidad de testigos o de acusados, fueron capaces de firmar sus declaraciones. En cambio, solo una minoría de caciques y gobernadores mayas pudo firmar los autos, lo que revela un grado menor de alfabetización en la clase dirigente maya en aquellas fechas (Cunill, "La alfabetización")4.

Así, pues, es probable que fueran los maestros de escuela quienes realizaran la gran mayoría de los registros tanto eclesiásticos (libros de bautismo, testamentos), como civiles en los pueblos de indios de Yucatán entre los años 1550 y 1560. Varios testimonios indican, en efecto, que los caciques tuvieron que recurrir a los servicios de estos personajes para llevar a cabo actividades de lectura y escritura relacionadas con la justicia y el gobierno de sus pueblos. El maestro de escuela Juan Couoh declaró en 1562 que el gobernador de Yaxcabá, Diego Pech, lo mandó llamar para que le leyera una carta enviada por el señor de Sotuta, Lorenzo Cocom (Scholes y Adams I: 109). Del mismo modo, el gobernador de Sanahcat entregó una carta del cacique de Telchac, Francisco Pech, al maestro de escuela Diego Tzab para que se le leyera (Scholes y Adams I: 153). No sorprendería, por ende, que uno de los documentos notariales mayas más antiguos que haya llegado hasta nosotros, la "Memoria de distribución de los montes de Maní" de 1557, fuera escrita por un maestro de escuela. En efecto, al contrario de los textos posteriores, la Memoria no lleva el nombre del escribano, sino solo el de los gobernadores y principales que participaron en los encuentros y pláticas que dieron origen al acuerdo. Esto no implica que los caciques escribieran la Memoria: bien pudo ser un maestro de escuela que no creyó necesario firmar el acta, ya que en aquellas fechas tempranas las prácticas notariales no estaban del todo consolidadas en las comunidades mayas.

No obstante, la alfabetización de los mayas no supuso la inmediata desaparición de las formas autóctonas de registro. Bricker ("The Last Gasp"), Restall ("Heirs") y Chuchiak ("Writing as Resistance") han demostrado que ambos sistemas, jeroglífico y alfabético, coexistieron hasta al menos bien entrado el siglo XVII, pese a la persecución que sufrieron los especialistas de la escritura prehispánica por parte de las autoridades religiosas de Yucatán. Este fenómeno puede ponerse en perspectiva con la destrucción sistemática de los khipus ordenada por el virrey don Francisco de Toledo en el virreinato de Perú hacia el año 1570 (Burns, "Making Indigenous" 676-677). En aquel contexto, los maestros de escuela empezaron a transformar algunos de los antiguos documentos jeroglíficos mayas en textos alfabéticos. El testimonio del maestro de escuela Diego Tzab, encargado de leer al cacique de Telchac, su padre, una carta redactada en caracteres latinos, es revelador al respecto. Según su declaración, "vio que por ella [la carta]" Francisco Pech "decía [...] las cosas antiguas" y recomendaba, asimismo, que las tuviesen "en la memoria y no las olvidase y que tuviese por sus dioses como ellos tenían, porque en un libro que tenía lo leía y lo creía así como lo decía". El afán por conservar una memoria maya, mediante la generación y conservación de registros alfabéticos, aparece en la siguiente frase: "Leída que fue la dicha carta, el dicho su padre dijo a este declarante que la guardase que por ventura vendría tiempo que se hiciese lo que en ella decía" (Scholes y Adams I: 153).

No cabe duda de que los mayas pretendieron salvar así de la destrucción el contenido de sus textos antiguos, ya que los documentos alfabéticos pasarían más desapercibidos a los ojos de los religiosos. Pero este proceso de "modernización" de los registros mayas también era una manera de garantizar la pervivencia de los textos en el futuro. Si bien podían llegar a extinguirse los especialistas de la escritura maya tradicional, los mayas apostaron a que no ocurriría lo mismo con la escritura alfabética. Como apuntan Bricker y Miram, este conjunto de esfuerzos probablemente bien puedo encontrarse en el origen mismo de los famosos libros de Chilam Balam, manuscritos mayas coloniales usados como obras de referencia en la astronomía, la astrología, la medicina y la historia. Según estas autoras, aunque no hay evidencias suficientes para establecer un vínculo directo entre los códices prehispánicos y los libros de Chilam Balam, debieron de existir "otros textos tanto jeroglíficos, como alfabéticos en el camino que conectó el [Chilam Balam de] Kaua con la tradición escrita maya prehispánica" (Bricker y Miram 67).

Parece claro, por lo tanto, que, al menos hasta la década de 1560, los maestros de escuela de Yucatán fueron encargados de registrar en caracteres latinos asuntos relacionados con la vida eclesiástica y política de los pueblos mayas, y también, en algunas ocasiones, con las tradiciones históricas o religiosas prehispánicas. Esta doble dimensión puso a estos personajes en una posición incómoda de cara a las autoridades coloniales, que los acusó de contribuir a mantener a los mayas en sus antiguas creencias. De hecho, no es ninguna coincidencia que los maestros de escuela se contaran entre los principales acusados en los juicios de idolatría de 1562 (Cunill, "La alfabetización" 176-178). En estas circunstancias, tampoco resulta extraño que la Corona española tratara de consolidar el modelo hispano de organización política de los pueblos mayas, proyecto en el que quedó incluida la forma en que los indios tendrían que llevar sus registros. En realidad, lo que estaba en juego era la supervisión colonial de la producción y conservación de los documentos escritos y, de paso, el control de la historia y de la vida política y socioeconómica de la población maya.

De la institucionalización del cabildo indígena y de los escribanos mayas

La asignación de oficios de gobernadores a las autoridades tradicionales mayas empezó con la visita del oidor Tomás López Medel en 1552. En 1560-1561 el visitador Jofre de Loaysa "dio un nuevo impulso al proyecto, al autorizar el nombramiento de casi todos los batab que dependían de [...] los antiguos cúuchcabalob de Tihosuco y Dzidzantun". Finalmente, el alcalde mayor don Diego de Quijada "completó el proceso durante los primeros años de su administración, de modo que hacia 1562 casi 200 pueblos estaban congregados y contaban con sus respectivos gobernadores" (Quezada 78, traducción propia)5. Es probable, por consiguiente, que los primeros cargos de escribanos de cabildo aparecieran en el mismo momento. Podemos comprobar, por ejemplo, que distintos escribanos mayas se identificaron en tres de los once textos del siglo XVI recopilados en el Códice de Calkiní, recurriendo al préstamo castellano "esscrivano" para designar su oficio. Se trataba de Pedro Kuk, Juan Canul y Alonso Cab, escribanos del "Título de los montes de Calkiní" (1579), del "Título de los montes de Calkiní: versión registrada por los Nunkiní" (s. f.) y de la "Relación extensa sobre la historia de Calkiní" (1595) (Okoshi Harada 68, 72, 85). En el último caso también se mencionó la voz maya yucateca ah dzib hun para designar al escribano (85). Aunque no contamos hasta la fecha de hoy con un estudio específico acerca del cargo de escribano maya, es lícito argüir que, a partir de la década de 1560, estos oficiales debieron de encargarse de los registros escritos civiles en los pueblos mayas, mientras que los maestros de escuela se limitarían a llevar los archivos parroquiales.

Prueba de ello es que, cuando el oidor García de Palacio visitó la provincia entre mayo de 1583 y principios de 1584, encontró y revisó "libros" y "papeles" en casi todos los pueblos mayas de Yucatán. Como apuntan Quezada y Ortiz Yam, aunque el oidor recorrió "68 pueblos de los 200 existentes, aproximadamente, para esos años" en Yucatán, solo se conservaron ocho de los expedientes generados durante la visita, los de las comunidades de Pencuyut, Holpatín, Tizimín, Dzonotchuil, Tekay, Tiscacauchén, Espita y Tzabcanul (Quezada y Ortiz 11). Pese a esta evidente limitación, los citados documentos contienen interesantes testimonios acerca de los archivos mayas. En efecto, cada vez que llegaron a un pueblo, el oidor y su juez de comisión, Martín de Solórzano, pidieron al gobernador y principales que les enseñaran los libros que tenían en su posesión y, en seis de los ocho pueblos visitados, los oficiales de república presentaron censos de población. En Pencuyut, por ejemplo, "se pidió al dicho gobernador [don Juan Cu] y principales la memoria y padrón de la gente de este dicho pueblo los cuales la exhibieron y se recibió juramento de ellos" (Quezada y Ortiz 45). La misma fórmula se repite con variaciones menores en Tizimín, Dzonotchuil, Tekay, Tiscacauchén y Espita, lo que sugiere que aquellos pueblos también contaban con censos de tributarios (Quezada y Ortiz 85, 91, 99, 103, 205).6 Estos documentos debieron ser muy similares al censo de la isla de Cozumel de 1570 (Roys et al.) y a los textos más antiguos de los "Títulos de Ebtún" (Roys).

Por otro lado, el oidor y su juez de comisión consultaron los libros de cuentas de los bienes de comunidad en siete de los ocho pueblos visitados. Describieron de manera muy negativa el estado en que se encontraba esta documentación, refiriéndose a un "libro pequeño y mal ordenado", un "libro y papeles mal ordenados" o "cuaderno de libros y borradores mal ordenados" (Quezada y Ortiz 51, 90, 97, 102, 108, 211, 236). En Maya Lords, Quezada señala, en efecto, que ya para 1563 don Gaspar Tun, gobernador de Homún, y los principales Andrés Qui y Juan Hao "guardaban destallados registros de los bienes de comunidades" (87).7 Aun así, García de Palacio juzgó necesario mejorar la forma en que los oficiales del cabildo indígena llevaban sus registros, de modo que ordenó que hicieran "un libro [...] en el cual reciban cartas de pago de lo que pagaren y del que lo recibiere, para que ceden los fraudes que en lo susodicho podría haber habido, y en principio del dicho libro pongan y asienten el tanto de la tasación que se les diere de tributo" (Quezada y Ortiz 52, 109-110, 213).

El oidor completó esta normativa en sus famosas ordenanzas para el buen uso, conservación y aumento de los indios de 1583 (García Bernal 8-12)8.

Si bien el oficio de escribano no aparece explícitamente en las ordenanzas de García de Palacio, no es menos cierto que, entre los numerosos aspectos relacionados con la vida política de los pueblos mayas que reguló el oidor, se encontraba la producción y gestión de los registros escritos. Así, pues, en el segundo capítulo de las ordenanzas dispuso que los gobernadores, alcaldes y regidores mayas "escrib[ieran] en su libro de cabildo cómo elig[ían] y nombr[aban]" a los oficiales que les iban a suceder en el cabildo (García Bernal 8, énfasis añadido). Estas actas debían realizarse en "las casas de su cabildo y comunidad", lo que indica la voluntad de inscribir el "libro de cabildo" en un espacio institucionalizado. Asimismo, se estipuló que los cabildantes mayas tenían que enviar una copia de las actas de elección al gobernador de Yucatán para que este las confirmara. El oidor también ordenó que se asentaran en un libro de cuentas las cosechas de la milpa de comunidad y que se pusieran "por memoria lo que de ello gastaren para que de todo haya y den buena cuenta a los que se la deban pedir y tomar" (García Bernal 8).

Queda claro, por consiguiente, que en las ordenanzas de García de Palacio la escritura estaba concebida, al mismo tiempo, como instrumento de gestión interna para los oficiales de la república indígena y como vector del control externo por parte de las autoridades hispanas. En efecto, el documento escrito no solo permitía la conservación de un mensaje en el tiempo, sino que también facilitaba su circulación por el espacio. En consecuencia, la movilidad del escrito venía a compensar, hasta cierto punto, las dificultades derivadas de la gran extensión geográfica del Imperio hispánico (Sellers-García). Por otro lado, mediante el texto notarial se desplazaba, simbólicamente, la autoridad de quien lo generaba. Las elaboradas ceremonias que rodearon la recepción del sello real a lo largo del periodo colonial ponen de manifiesto esta dimensión (Gómez, "El documento"; Rappaport y Cummins 181-218).

También es interesante notar que el oidor García de Palacio relacionó estrechamente las facultades que se otorgaron a los cabildantes mayas en el campo de la justicia con la dimensión escrita del proceso. En el cuarto apartado de las ordenanzas, en efecto, se estipuló que, cuando los gobernadores mayas identificaran un delito, además de prender a los culpables, debían hacer una "información", entiéndase, un informe escrito. Por otro lado, si los delitos merecían ser castigados con la pena de muerte o con penas pecuniarias superiores a los cuatro pesos, estos informes debían remitirse a los jueces españoles más cercanos, junto con las pruebas materiales y los sospechosos detenidos (cit. en García Bernal 8). Es lo que ocurrió en 1589 cuando el teniente de gobernador Gaspar León de Salazar abrió un juicio por rebelión en contra del maya Andrés Cocom. En efecto, tanto las declaraciones de los alcaldes mayas del pueblo de Tenabo, como las pruebas que estos confiscaron fueron integradas al proceso (Cunill, "Tenía la tierra")9. Así, pues, los casos judiciales ponen de manifiesto la circulación de los documentos legales entre distintos espacios institucionales.

Finalmente, cabe subrayar la marcada continuidad entre oralidad, escritura y ritual que estableció García de Palacio en sus ordenanzas. Aquellos tres elementos se combinaban, por ejemplo, en las elecciones de los oficiales de república, puesto que los nombres de los recién electos debían registrarse en el libro de cabildo (escritura); que estos tenían que prestar juramento (oralidad); y que, a continuación, se les entregaba las varas de justicia (ritual). El oidor también ordenó que cada sábado el gobernador y los alcaldes mayas leyesen sus ordenanzas "para que todos las sepan y entiendan" (García Bernal 9). La asociación institucionalizada entre lectura y escritura permitía, por lo tanto, difundir la nueva cultura legal entre un público que rebasara los estrictos límites de la "comunidad letrada". Ese mismo día los cabildantes mayas tratarían "de las cosas y buen regimiento del dicho su pueblo y de lo que conviene hacer para sus buenas costumbres y haciendas" (García Bernal 8). Y es probable que debieran anotar las disposiciones que emanaran de estas deliberaciones en su libro de cabildo.

Las ordenanzas de García de Palacio brindaron, por consiguiente, las normas que debían seguir los oficiales de república mayas para generar, ordenar y conservar los registros notariales en los archivos del cabildo. Cada pueblo debía contar con distintos libros donde quedaran consignadas las elecciones de los oficiales de república, las actas de cabildo, los censos de población y las cuentas de la comunidad. Así, para los mayas, la escritura alfabética y los archivos se convirtieron en un arma de doble filo: facilitó la gestión interna de las comunidades y su inserción en el sistema político del Imperio hispánico, al mismo tiempo que permitió que las autoridades hispanas ejercieran un control más estrecho sobre la vida política, judicial y económica de los pueblos indígenas. En otras palabras, la escritura fue un vector simultáneo de autonomía y subordinación. Un proceso similar tuvo lugar en los Andes, cuando el virrey don Francisco de Toledo institucionalizó los oficios de khipuquamayoc ("guardianes o lectores de khipus") y de quilcaycamayoq (escribanos o "guardianes de papeles") dentro de los cabildos indígenas (Burns, "Making Indigenous" 677).

La vida de los archivos mayas: hibridación y circulación de los documentos

En los archivos mayas no solo se almacenaron textos producidos por los maestros de escuela o los escribanos mayas locales, sino también copias de documentos generados por otros pueblos o por las autoridades hispanas. Conviene señalar que los mayas estuvieron dispuestos a realizar importantes inversiones de dinero para adquirir textos legales susceptibles de favorecer sus intereses. Resulta significativo que, en 1576 el español Rodrigo Fránquez vendiera a los mayas, por el precio de diez tostones, varias copias de una provisión real en la que la Corona prohibía que los religiosos castigaran a los indios (AGI, AM, 101, r. 3, f. 3). Algunos años después, el defensor Francisco Palomino también denunció que el corregidor de Mérida y Concal estaba vendiendo ilegalmente a los indios licencias para tener caballos ensillados y títulos de propiedad de la tierra (Cédula del 11 de noviembre de 1580, cit. en Solís et al. 383). Todo ello sugiere la existencia de un mercado de documentos legales en los pueblos mayas, del que no fueron excluidos los títulos falsos, ya fueran estos adquiridos de forma inocente o en pleno conocimiento de causa por los indígenas10. Estos documentos acabarían integrando el heterogéneo compendio de textos que conformaron los archivos mayas de Yucatán en el siglo XVI.

Cabe recordar, asimismo, que en 1542 la Corona española dispuso que las Leyes Nuevas fuesen traducidas a las principales lenguas autóctonas, imprimidas, repartidas y leídas en las comunidades indígenas de América (Leyes Nuevas 827), ya que se reconoció que la ley solo obligaba a quien la conociera (Minuta inédita de ca. 1540, cit. en Olmedo Jiménez 142). No sorprende, por tanto, que los investigadores Kellogg y Sell hubiesen localizado copia en náhuatl de las ordenanzas para el buen gobierno de los indios promulgadas por el virrey don Antonio de Mendoza en 1546. Según ellos, varias copias manuscritas de este texto debieron de circular en los pueblos del centro de México en el siglo XVI (325-327). Aunque ningún texto de esta índole se haya encontrado en Yucatán hasta la fecha de hoy, es probable que los archivos mayas también contaran con estos documentos. A este propósito, es interesante subrayar que, hacia 1550, el oidor Tomás López Medel mandó imprimir y repartir entre los pueblos de la Audiencia de Guatemala "tablas de grandes letras en que se contengan los diez mandamientos, los artículos de la fe, los mandamientos de la Iglesia y los sacramentos" (cit. en Ares Queija 282-284)11. Asimismo, en 1583 el oidor García de Palacio ordenó a los oficiales de república mayas que guardaran "en su libro de comunidad" copias manuscritas de las ordenanzas que él mismo había redactado (Quezada y Ortiz 52, 109 y 213).

La presencia de distintas versiones de "la memoria de la distribución de los montes de Maní" (1557) en al menos cuatro pueblos de Yucatán -Maní, Yaxá, Calotmul y Pencuyut o Hunactí- revela que los documentos notariales circularon no solo de forma vertical, sino también horizontal, esto es, entre los archivos indígenas. En efecto, no cabe duda de que los mayas se desplazaron de un archivo a otro para sacar copias de los documentos que necesitaban y que, posteriormente, los incluyeron en recopilaciones para conservarlos mejor (Okoshi Harada "Espacio, tiempo"). Así, pues, lejos de la imagen cerrada y estable de los archivos que prevaleció en las representaciones hasta el archival turn, queda claro que el sentido de aquellos lugares radicaba en la circulación de los documentos, la cual permitía conectar los archivos y las instituciones entre sí y, por lo mismo, llevar a cabo las debidas actividades de justicia y gobierno. Los escribanos mayas y las autoridades hispanas, por consiguiente, debían ser capaces de intercambiar desde un texto generado en un pueblo maya, hasta un documento escrito en la metrópoli.

Conviene recalcar que ni los maestros de escuela, ni los escribanos monopolizaron el proceso de producción y conservación de los textos notariales. En realidad, estos colaboraron estrechamente con los gobernadores y principales mayas. Así, pues, el cacique chontal don Pablo Paxbolón, gobernador del pueblo de Tixchel, generó, con la ayuda de varios escribanos, una importante documentación legal (Cunill, "El uso indígena"; Scholes y Roys). Estos textos también demuestran que la línea divisoria entre la dimensión colectiva y familiar no era tajante. En efecto, por lo general, se entrecruzaban la historia y los intereses del linaje gobernante con los de la comunidad. Un fenómeno similar ocurriría con los títulos de gobernadores, las licencias para llevar armas y tener caballos ensillados o la concesión de escudos de armas, documentos que revestían una evidente dimensión política. Por consiguiente, debieron de ser endebles, en muchas ocasiones, las fronteras entre los archivos de algunas familias gobernantes y los archivos de las repúblicas de indios. Ahora bien, es probable que el famoso descendiente de la familia Xiu de Maní, Gaspar Antonio Chi estuviera en posesión de un pequeño archivo personal. En efecto, este personaje fue capaz de reproducir en varias ocasiones copias de distintos documentos legales que le habían sido otorgados: nombramientos de intérprete, cédulas otorgándole distintos favores reales (Probanzas de méritos y servicios de Gaspar Antonio, cit. en Quezada y Torres Trujillo 39-99). A este propósito, cabe recordar que Rappaport y Cummins evocan la existencia de pequeños escritorios donde algunas familias, criollas o indígenas, conservaron documentación (140-141).

Los anteriores elementos muestran que los mayas gozaron de cierta autonomía tanto en la producción de los textos notariales, como en la gestión de sus archivos. Volvamos a uno de los escasos textos notariales mayas que se han conservado hasta la fecha de hoy, la citada "memoria de la distribución de los montes de Maní". Es importante señalar que este documento fue generado a raíz de un proceso tradicional de concertación entre los gobernadores y principales de varios pueblos del antiguo cúuchcabal de Maní, unidad política prehispánica dirigida por el linaje Xiu (Quezada y Okoshi Harada 19-21). No cabe duda de que esta característica favoreció la hibridación de las tradiciones, mayas e hispanas, en el proceso que llevara al surgimiento de una nueva cultura notarial en el Yucatán del siglo XVI. Así, pues, la dimensión híbrida aparece en la elección de usar del maya yucateco, transcrito al alfabeto latino, como lengua de comunicación escrita, así como en la inclusión de préstamos del castellano para designar a los oficiales de república. Del mismo modo, el árbol genealógico de la familia Xiu, documento adjunto a la versión de la memoria ubicada en los Papeles de los Xiu de Yaxá, seguía pautas iconográficas europeas, pero también contenían elementos relacionados con la cosmovisión y la concepción mayas del poder (Quezada y Okoshi Harada 21-23).

La voluntad por parte de los gobernadores y otros actores mayas de que los textos redactados en sus pueblos tuviesen validez legal ante las autoridades coloniales puede explicar la rápida hibridación de las tradiciones notariales. Al igual que para las autoridades hispanas, esta estrategia revestía un evidente carácter político, puesto que estaba orientada hacia la consolidación del poder de los actores involucrados en el proceso de generación, uso y conservación de los textos. No sorprende, por consiguiente, que los autores de la memoria de 1557 la definieran como un "documento escrito de lo sucedido [...] para que fuera recordado y sabido por aquellos que vengan lo que será provechoso en tiempos venideros" (Quezada y Okoshi Harada 15). Esta idea de perpetuación de la memoria colectiva aparece en los "títulos primordiales" del centro de México, donde se pueden leer frases como "esto se asienta sobre el papel, sabed, mis hijos, mis nietos, esto que pasamos a disponer, no nos olvidéis" y "mirad este papel que pasamos a poner, ya vienen los españoles no se les enseñéis" (Menegus Bornemann 152-154)12.

Finalmente, el hibridismo tuvo que ver con la forma en que los mayas accedieron a la cultura notarial hispana. Las ordenanzas de García de Palacio contienen un elemento de sumo interés al respecto, puesto que el oidor proporcionó a los escribanos mayas algunas fórmulas jurídicas susceptibles de serles útiles a la hora de redactar sus textos notariales. Eso ocurre con el juramento de los cabildantes recién electos, quienes deberían jurar que "usarán bien de aquellos oficios y que no llevarán ni tomarán a los naturales cosa alguna por hacerles justicia y que en todo mirarán al bien común" (García Bernal 8). Por otro lado, cabe recordar que en América los religiosos y, por extensión, los maestros de escuela indígenas, se esforzaron por difundir la cultura legal hispana entre los indígenas. Burns llama la atención sobre un dibujo de Felipe Guamán Poma de Ayala en el que se representa a un maestro de doctrina indígena en plena actividad docente. Ahora bien, en el primer plano aparece un alumno escribiendo "Sepan cuanto lean", una fórmula que pone de manifiesto el contenido jurídico que pudieron revestir las enseñanzas de los maestros de escuela en el mundo andino ("Making Indigenous" 678-679).

Según Hanks, la literatura misional (diccionarios, gramáticas, doctrinas cristianas y sermones) sirvió de fuente a los escribanos mayas a la hora de redactar textos notariales, lo que explica la existencia de estrechos vínculos entre "el antiguo maya, el maya notarial, el maya misionario y el discurso hispánico" (21). Por consiguiente, este investigador considera que estamos frente a "la formación de un único discurso abarcador a través del cual los modos de expresión y las prácticas comunicativas circulaban" (XVIII). No es ninguna coincidencia que los diccionarios bilingües de la época contuvieran, por ende, numerosas traducciones de conceptos jurídicos hispanos a los idiomas autóctonos. Para León-Portilla, la serie de términos relacionados con la institución del testamento, que aparece en el Vocabulario de fray Alonso de Molina de 1555, pone de manifiesto el deseo del autor de brindar a los indios "un modo adecuado de expresarse en materia testamentaria" (17-18). También observa que el Confesionario mayor en lengua mexicana y castellana de Molina (1565) y el Camino del cielo en lengua mexicana de fray Martín de León (1611) incluían modelos testamentarios bilingües y que iban acompañados de recomendaciones destinadas a los escribanos indígenas (20-22)13.

Además, desde el siglo XVI circularon en España y América varios códigos y manuales de derecho como las Siete Partidas, la Suma de notas copiosas muy sustanciales y compendiosas de Hernando Díaz de Valdepeñas de 1544, la Práctica civil, criminal e instrucción de escribanos de Gabriel Monterroso y Alvarado de 1563, la Suma de tratos y contratos de mercaderes de Thomas de Mercado de 1571 o la Primera parte de escrituras y orden de partición y cuenta y de residencia judicial, civil y criminal con una instrucción a los escribanos del Reino al principio y su arancel de Diego de Rivera de 1586. Según Burns, estos textos constituyeron "un elemento formativo en la práctica notarial" de los escribanos americanos, ya fueran españoles o indígenas ("Notaries" 359). No es ninguna coincidencia, en efecto, que en 1588 Bartolomé Álvarez reportara que "un indio ladino de un pueblo llamado Andamarca en una provincia de las Carangas compró un Monterroso y [que] en otro pueblo llamado Coquemarca otro ladino compró Las Partidas del rey don Alonso, que le costaron 40 pesos" (Álvarez 67, cit. en Rappaport y Cummins 127).

Consideraciones finales

¿Qué revelan las huellas documentales, dispersas y fragmentadas, que han llegado hasta nosotros y los testimonios indirectos sobre el contenido y el funcionamiento de los archivos mayas en el Yucatán del siglo XVI? Por un lado, brindan indicios acerca de los tipos de documentos que se almacenaron en estos lugares: actas de elecciones de los oficiales de república, deliberaciones del cabildo indígena, libros de cuentas de los bienes de comunidad, censos de población, cédulas y provisiones reales, ordenanzas, títulos de tierras, licencias para tener caballos y llevar armas, etc. Por otro lado, muestran que los archivos, al igual que los pueblos mayas, no pueden entenderse como lugares cerrados, sino como espacios en los que circularon las personas y los documentos escritos. Finalmente, si bien la actividad de los escribanos mayas fue alentada y reglamentada por las autoridades hispanas para que sus escritos sirvieran de vector al control colonial, no es menos cierto que gozaron de mucha autonomía a la hora de generar documentos y de gestionar los archivos de los pueblos de indios. Todo ello favoreció la hibridación de las tradiciones, mayas e hispanas, de registrar los hechos y el surgimiento de una cultura notarial y archivística original.

Conscientes de la necesidad de crear y mantener una "memoria legal" para defender sus intereses, los mayas invirtieron tiempo, esfuerzo e, incluso, dinero para favorecer la adecuada generación, adquisición y conservación de los documentos en sus archivos. No es extraño, por lo tanto, que numerosos textos antiguos permanecieran en los archivos de los pueblos de Yucatán durante siglos. Así, pues, poco antes de la independencia de México, el gobernador y los principales de Calkiní utilizaron un conjunto de textos escritos entre los siglos XVI y XVIII -conocidos hoy bajo el nombre de Códice de Calkiní- en un pleito de tierras. También atestiguaron que, en 1821, fueron al pueblo de Maní para "buscar el mapa de los pueblos en el gran archivo que tienen [elaborado] por don Francisco Montejo Xiu" (Okoshi Harada 92)14. El viajero John Lloyd Stephens señaló, asimismo, que en 1842 "los libros y archivos de la municipalidad [de Maní] estaban en una pieza interior [de la casa real]" y que "entre ellos había un grueso volumen de antigua y venerable apariencia, forrado en pergamino" en el que se encontraba "un curioso plano o mapa, fechado también en 1557, cuyo centro era Maní" (Stephens II, 187-189). En las mismas fechas, el filólogo Juan Pío Pérez localizó en distintos pueblos de indios varios libros de Chilam Balam, así como dos versiones de la llamada "memoria de la distribución de los montes de Maní" de 1557 (Quezada y Okoshi Harada 31).

Tal vez valdría la pena investigar con más detenimiento los mecanismos que llevaron al despojo que sufrieron los archivos mayas en el siglo XIX, así como las circunstancias en que los documentos pasaron a formar parte de colecciones privadas y de los fondos de bibliotecas mexicanas, estatales o federales, y extranjeras. Quezada y Okoshi Harada señalan que una cuarta versión de la memoria de Maní permaneció en el pueblo de Yotholín hasta 1884, año en el que Lorenzo Acosta, coleccionista del Museo Yucateco, pidió prestado el manuscrito a don Bernabé Xiu, a quien nunca se lo devolvió. Más tarde, estos documentos volverían a aparecer en la Biblioteca Alfred Tozzer de la Universidad de Harvard (Quezada y Okoshi Harada). Del mismo modo, el Códice de Calkiní desapareció de este pueblo en 1867, cuando se lo llevó el yucateco Faustino Franco en unas circunstancias sospechosas. Varios años después el documento llegaría a formar parte del acervo de la Biblioteca de la Universidad de Princeton en Estados Unidos (Okoshi Harada V-VII).


Pie de página

1 Quisiera expresar mi sincero agradecimiento hacia los lectores anónimos de la revista Fronteras de la Historia por sus valiosos comentarios e indicaciones historiográficas, que contribuyeron a enriquecer el contenido de mi artículo. Parte del presente trabajo fue presentado en la Universidad de Maine el 9 de marzo del 2015 en el seminario "Archivos y construcción de poderes y contrapoderes en América" y publicado en el blog "El reino de las Indias".
2 Para desarrollar el concepto de "cultura colonial híbrida", Rappaport y Cummins se apoyan en la producción historiográfica de los últimos años, centrada en los fenómenos de transferencia e hibridación en la cultura legal, escrita e iconográfica del Imperio hispánico (Dean, Inka Bodies; "Beyond Prescription"; Dean y Leibsohn; González de San Segundo; Graubart; Hanks; Huamanchumo de la Cuba; Ramos y Yannakakis). Acerca del concepto de cultura híbrida (Bhabha; Canclini; Gupta y Ferguson).
3 Para un exhaustivo recuento de la documentación notarial maya del periodo colonial que ha sobrevivido hasta la actualidad (Restall, The Maya World 245-247). Acerca del caso específico de los testamentos mayas (Restall, "Interculturation" y Life and Death) Acerca de los documentos notariales en náhuatl del centro de México (Lockhart, Berdam y Anderson; Lockhart; Sousa y Wood; Valencia y Medina).
4 Para la lista de los mayas alfabetizados que aparecen en los juicios de idolatría de 1562, su pueblo de origen y oficio, véase Cunill, "La alfabetización" 187-89.
5 Quezada señala que la mayoría de los títulos de gobernadores otorgados tanto por Jofre de Loaysa, como por don Diego de Quijada están reproducidos en la residencia de don Diego de Quijada de 1565 (AGI, J, 245 y 246).
6 En cambio, los gobernadores de Holpatín y Tzabcanul no enseñaron ningún "padrón", de modo que en ambas comunidades el juez de comisión realizó la primera cuenta de tributarios (Quezada y Ortiz 74-75, 236).
7 Para corroborar esta afirmación, Quezada se refiere a un documento titulado "Cuenta de la caja de comunidad del pueblo de Homún (7 de septiembre de 1563)" (AGI, J, 253, f. 1028).
8 El título original de documento es "Ordenanzas que el Dr. Palacio manda guardar entre los naturales de las provincia de Yucatán para su buen uso, conservación y aumento y relevarles de las cargas y agravios que hasta aquí han padecido" (AGI, IG, 2987).
9 Las referencias a las pruebas que aportaron las autoridades mayas aparecen en el resumen del pleito que se abrió en contra de Andrés Cocom por rebeldía. Testimonio del escribano público Luis de Torres sacado a petición de Pedro de Ochoa de Leguízamo, Mérida, 1604 (AGI, P 20, N. 5, R. 25, ff. 54-65).
10 Sobre la falsificación de documentos legales (Diego-Fernández Sotelo; Villa-Flores).
11 Carta de Tomás López Medel a los reyes de Bohemia, 9 de junio de 1550. Las ordenanzas de Tomás López Medel fueron transcritas y publicadas por fray Diego López de Cogolludo en su Historia de Yucatán (II, 293-305).
12 Sobre la relación entre documento escrito, memoria indígena y poder (Abercrombie; Assadourian; Lane; Matthew; Rappaport; Ruiz Medrano).
13 Estos modelos fueron utilizados por los autores de los testamentos en lengua náhuatl localizados en el Archivo General de la Nación de México, en la Biblioteca Nacional de México y en archivos locales (Cline y León-Portilla; Kellogg y Restall; Pizzigoni, Testaments; The Life Within).
14 Cabe notar que el texto está escrito en maya yucateco pero que la palabra archivo aparece en castellano.


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