SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 issue2The Labor System Inside a Chilean Colonial Hacienda: San Telmo of Queyilque (1758-1783)The Education of the Naturalist Hebephilo, 1791-1794 author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.21 no.2 Bogotá July/Dec. 2016

https://doi.org/10.22380/2027468896 

Artículos

Gobernar en tiempos de cambio. Las cacicas de la Audiencia de Quito

To Govern in Times of Change The Cacicas of the Audience of Quito

Paula Daza Tobasura1 

1 Flacso, Quito, Ecuador correocurioso@gmail.com


Resumen

En la Audiencia de Quito en el siglo XVIII, el poder de los caciques se estaba resquebrajando; esto generó un reacomodo en la estructura de los cacicazgos y en ese proceso las cacicas fueron decisivas. La documentación las muestra disputando y ganando en los tribunales su derecho a gobernar. Es decir, ellas tomaron el gobierno de sus parcialidades y ejercieron las funciones tradicionales de un cacique varón. Este artículo muestra las estrategias que ellas usaron ante los tribunales de justicia para conquistar el gobierno de sus pueblos.

Palabras claves: Audiencia de Quito; cacicas; cacicazgos; mujeres; siglo XVIII

Abstract

During the Audience of Quito in the XVIII century, the power of the chief was weaken, this generated a restructuring of the chiefdoms and in this process the cacicas were decisive. The documentation shows them disputing and winning in the courts their right to govern. Meaning, they took the government of their partiality and performed the functions of a traditional male chief. This article shows the strategies that were used in front of the courts of justice to conquer the government of their peoples.

Keywords: Audiencia of Quito; cacicas; chiefdoms; 18th century

Introducción

En el siglo XVIII en la Audiencia de Quito la importancia de los caciques estaba siendo cuestionada. El impacto de las reformas borbónicas, el aumento de la incidencia económica de las haciendas, las migraciones indígenas, el debilitamiento de las redes de parentesco y reciprocidad entre el cacique y sus tributarios, hacían pensar que la mediación de los caciques en la administración de la población originaria empezaba a sobrar. En ese contexto, en ocasiones, las familias de principales solo contaban con sus hijas para suceder en el cargo de cacique, entonces, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo diversas mujeres indígenas defendieron en los tribunales su derecho a gobernar, al ser las legítimas herederas de antiguas líneas cacicales.

En ese momento, los cacicazgos se convirtieron en espacios en disputa para la nobleza tradicional y para aquellos que estaban por fuera de ese cerrado núcleo de principales y que encontraban, en medio de la crisis, una oportunidad para alcanzar un cierto ascenso social. Además, esos cambios en el ejercicio del poder tradicional, agudizaron las ambiciones de las familias de indígenas principales, que no habían tenido el título de caciques. El posicionamiento social que tenían las cacicas en la Audiencia de Quito fue tan notable que muchas de ellas utilizaban su poder como una estrategia para evitar que la crisis de los cacicazgos se acrecentara. Así, apoyaron las aspiraciones de poder de sus hijas1.

En esa línea en concreto, la idea de este artículo es ampliar el análisis acerca de los cacicazgos en la Audiencia de Quito durante el siglo XVIII y estudiar a las cacicas para hacer una entrada al análisis del cambio político que supuso la reestructuración de la relación de los caciques con el mundo criollo, mestizo e indígena.

Asimismo, aunque la presencia de las cacicas se hace muy notoria, en los documentos, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, las cacicas desde siempre se habían encargado de labores de gobierno y muchas de ellas ofrecían elementos de legitimidad a sus esposos al provenir de familias de principales2. La importancia del vínculo matrimonial se nota en la documentación donde se encuentran esposos de cacicas reclamando los mismos privilegios que les correspondían a sus mujeres (AHE CA, caja 23, exp. 13, f. 2. 15 de noviembre de 1776). Esta relación también revela un tipo de autoridad que solía ser de doble cabeza; es decir, el sello del matrimonio otorgaba los mismos privilegios sociales a los miembros de la pareja. De allí las denuncias que se encuentran en los documentos sobre abusos de poder de las señoras esposas de los caciques y viceversa. Entonces, dentro de la comunidad el cacique y su esposa eran una dupla de autoridad inseparable. Por eso estudiar a las cacicas es también una forma de conocer las estrategias que las familias de principales idearon para mantenerse al mando de sus comunidades y reconocer que las mujeres de la élite indígena fueron centrales para consolidar esas líneas de poder3. Además, esa cercanía de las cacicas con el poder permite entender por qué cuando en el siglo XVIII ellas reclamaron el gobierno de sus pueblos, tenían tanta familiaridad y dominio del escenario judicial y político.

Las cacicas en la crisis de los cacicazgos

En el siglo XVIII en la Audiencia de Quito la desestructuración de los cacicazgos era evidente, el papel del cacique se hizo menos importante y el dominio de la fuerza laboral, cada vez más, dejó de depender de ellos (Espinosa 66). Los caciques tenían poco control sobre la economía vertical, en tanto su dominio sobre grandes extensiones de tierra se hizo imposible (Powers, Prendas 55). Asimismo, los principales caciques fueron perdiendo el apoyo del gobierno colonial y de las órdenes religiosas (Espinosa 167).

Es decir, si durante los siglos XVI y XVII la Corona se valió de los caciques para darle orden al gobierno de las comunidades indígenas, en el siglo XVIII la situación parecía opuesta cada vez más en los tribunales y en los juegos políticos locales, los privilegios de la nobleza indígena tenían menos reconocimiento. Estas alteraciones en el mundo indígena, pero también en el criollo, transformaron las jerarquías económico-sociales y las instituciones político-administrativas que les habían dado estructura a los cacicazgos y estos empezaron a desmoronarse. De hecho, las cacicas en muchas ocasiones les reclamaban a los jueces respeto por grandes y pequeñas prerrogativas que habían sido derechos tradicionales de los gobernantes indígenas. Ellas se quejaban de golpes, malas palabras, encarcelamientos, decisiones judiciales tomadas por jueces sin competencia, hasta el desconocimiento de los indios del común del rango y privilegios que ellas decían merecer. En un juicio entablado en 1731 por doña María Cando en Santa Rosa, Ambato les recordaba a las autoridades que:

en las leyes en las especialmente de los caciques hay quienes distinguió naturales de los demás comunidad de ellos con el honor de nobles que les tiene declarado su majestad [...] para que no sean tan fácilmente injuriados los de otros, pues aun volviendo los ojos a los derechos comunes de romanos y a las leyes reales de España hayamos resuelto que al noble no se le puede imponer ni hacerle autoridad pública de justicia, pena frentosa que induzca ignominia mi escarnio en su persona como es la infame de azotes. (AHE, CA, caja 17, exp. 10, f. 82, 10 de febrero de 1731)

De igual forma, la muerte, las migraciones, el paso de muchos miembros de las familias de caciques al espacio criollo o mestizo, fueron rompiendo la continuidad que descendía de los indígenas que habían gobernado desde el siglo XVI. Además, la decadencia política y económica del cacicazgo tradicional en la Audiencia fue en parte resultado de la llegada de caciques intrusos (Powers, Prendas 255). Esos caciques forasteros tenían mucha dificultad, por razones de su origen, para demostrar que eran descendientes de los principales indígenas y ello generó perturbaciones en el ejercicio del poder tradicional de los caciques “suscitando clientelas y el debilitamiento [...] de la autoridad de la figura cacical” (Poloni, El mosaico 471).

Por su parte, Sergio Serulnikov, en la región norpotosina observa para la segunda mitad del siglo XVIII la decadencia de los cacicazgos hereditarios por la intervención de los corregidores que habían empezado a nombrar caciques foráneos, que les ayudaban, a los corregidores con la imposición de los repartos forzosos de mercancías entre los pueblos indígenas (59). En la Audiencia de Quito no se impusieron los repartos, pero igualmente era clara la intención de algunos corregidores de apoyar a caciques intrusos. El 9 de junio de 1783 doña Juana Csagza pide se le asigne el cacicazgo de Juebene en el asiento de Guaranda, el cual le fue usurpado por Tadeo Hurtado un indio del común “que sin derecho alguno ha estado poseyendo el Cacicazgo por solo el nombramiento demandado que obtuvo del Corregidor de Guaranda Don Juan Francisco De Arce y no siéndole facultativo a este hacer tales nombramientos” (AHE, CA, caja 24, exp. 16, f. 25 r., I.° de julio de 1780).

O'Phelan también encuentra que la intromisión de los corregidores en el Perú colonial propició la presencia de caciques intrusos, un fenómeno del siglo XVII, pero sobre todo del XVIII cuando hubo una proliferación que provocó repudio por parte de las comunidades (26). Que los corregidores empezaran a designar caciques sin respetar los derechos hereditarios tradicionales de la nobleza indígena no era un hecho menor porque a pesar de que los caciques reconocían en el rey a su soberano, existía una cierta autonomía amparada por la Corona, que les permitía a las comunidades y sus principales decidir a quién correspondía ser el siguiente cacique. Otra manera de intervenir en la labor de los caciques fue a través del reordenamiento territorial de los pueblos que también supuso cambios en la estructura de las comunidades.

Asimismo, Serulnikov argumenta que “la práctica de designar caciques intrusos sirvió en el corto plazo a los intereses económicos de los corregidores, en el largo plazo contribuyó a despojar a la institución cacical de las connotaciones aristocráticas que los ‘señores naturales' andinos habían conservado tras la conquista europea” (60). Para el autor, la crisis general de los cacicazgos “constituyó un definitivo punto de inflexión en la cultura política local y rompió la legitimidad de la autoridad cacical y se vulneró la autonomía étnica” (Serulnikov 63-64).

En el caso de la Audiencia de Quito ese escenario de ruptura del antiguo pacto entre la Corona y los “señores naturales” pudo haber favorecido la llegada de mujeres a la dirección de los cacicazgos, porque quizá entre los hombres que deseaban convertirse en el siguiente cacique, la debilidad del prestigio y autonomía que otorgaba el cargo eran menos atractivas. Ayudando a que las mujeres pertenecientes a familias de antiguos linajes, que antes debieron haber sido una segunda opción para darle continuidad a una línea genealógica, en ese contexto pudieran con más facilidad obtener el cargo. Para las indias e indios de linajes menores también se abrió la tentativa de alcanzar la tutela de un cacicazgo y en ese sentido se pueden enlistar familiares de las cacicas, así como mestizos, españoles y forasteros que buscan tomar el control de los pueblos de indios. En esa línea, en la Audiencia de Quito, los matrimonios entre mestizos y españoles con cacicas fueron otra vía para que los foráneos entraran en la dirección de los cacicazgos. Para la región sur de la Audiencia, Jacques Poloni encuentra que en el siglo XVIII se multiplicaron los individuos o familias que se llamaban caciques con o sin referencia de alguna parcialidad; para el autor, la permeabilidad de la función cacical produjo que “un pequeño número de indígenas -tanto hombres como mujeres- que se destacan del resto” se hallaban en la posibilidad de rivalizar con los caciques tradicionales (Poloni, El mosaico 172). También, Karen Powers observa que las élites secundarias frente a la muerte de un líder impuesto por los españoles veían una ocasión para tratar de reinstalar las estructuras políticas (Powers, Prendas 234). Esta idea de que el cambio en la organización de los cacicazgos y de sus caciques pudo traer una cierta “democratización”, que produjo una movilidad entre miembros de los grupos subalternos, fue postulada por Thomson en su estudio sobre la región de Charcas.

En el caso de Bolivia, Sinclair Thomson encuentra que el cacicazgo habría entrado en crisis a partir de la extinción de los caciques “étnicos” y el autor también atribuye la pérdida de legitimidad de los caciques a la asimilación cultural del mundo español, además a la oportunidad que tuvo la élite indígena de acumular riquezas dentro de la economía de mercado que habría diferenciado a los caciques “en términos de clase [...] distanciándolos de la comunidad y de sus lazos tradicionales de reciprocidad” (82).

A la vez, cuando se empezó a modificar el rol de los caciques se generaron rupturas en las relaciones de reciprocidad y amparo que las comunidades habían tenido de sus gobernantes. La llegada de caciques sin mucho raigambre con sus pueblos, fue generando un “debilitamiento del vínculo físico entre los caciques y sus súbditos” (Poloni, El mosaico 346). Otra fractura que se generó con los gobernantes forasteros fue la tendencia a la privatización de los patrimonios comunitarios, especialmente, las tierras. Para los indígenas del común, el cacique se hizo un mediador menos eficiente para librar las confrontaciones y retos de la vida de la comunidad. Sin que a los pueblos indígenas y sus caciques los unieran los mismos tratos de respeto y amparo, de otros tiempos, las confrontaciones por los recursos de las comunidades también se intensificaron. La cacica de Angamarca, doña Petrona Cunchi Penafiel fue conminada por los jueces a “no los perturbe [a los indios] en manera alguna, ni les exija arrendamiento y otro servicio, con pretexto de Señoría, de cacicazgo que no tiene” (AHE, IN, caja 98, exp. 4, f. 3, 17 de abril de 1777), la queja de los indios de Chinculu, Pangua y Sicoto era que la cacica se había apropiado de unas tierras de la comunidad de las cuales pretendía cobrarles arriendo. Las quejas de las comunidades contra las cacicas también tenían que ver con que los indios del común conocían la relación que les unía con sus gobernantes y los límites y requisitos que debían cumplir, por eso protestaban contra cacicas que identificaban como forasteras o mestizas. En general, en la Audiencia, los procesos contra la autoridad cacical se hicieron corrientes a partir de la segunda mitad del siglo XVII (Poloni, El mosaico 345).

En resumen, durante el siglo XVIII en la Audiencia se multiplicó el número de individuos o familias que no tenían mayor vínculo con las parcialidades que regían, esa situación hacía difícil el gobierno de los cacicazgos, sobre todo porque ponían en entre dicho las redes de parentesco entre el cacique y su tributario. Lo interesante en la Audiencia de Quito es que se puede encontrar ganadoras de espacios políticos en medio de la crisis, mujeres de la élite e indias del común. Esa perspectiva que abren los documentos sobre las cacicas no ha sido tan estudiada, porque el foco de análisis en la historiografía de la Audiencia del siglo XVIII sobre el tema de las transformaciones que se dieron durante el periodo fruto de las reformas borbónicas, el auge de la hacienda, la reconstitución del pacto entre la Corona y los principales, ha privilegiado mostrar el despojo que sufrieron los indios y las formas en que los caciques y sus tributarios intentaron renegociar el “pacto colonial”, sobre todo a través de las rebeliones indígenas (Moreno). Esa perspectiva ha dejado de lado formas menos visibles de la manera en que la sociedad indígena respondió a ese cambio de época y se conocen pocas respuestas de sectores marginados como las mujeres.

Además, parece que se presentó un cierto vaciamiento de caciques masculinos que pudo haber sido cubierto por mujeres. Se sabe que para un cacique varón debió haber sido más sencillo moverse a otro pueblo e intentar recomponer su poder. Asimismo, los documentos muestran a cacicas administrando tributarios forasteros, pero ellas, casi siempre, pertenecían a linajes de caciques locales4. También, en los registros, las familias de los caciques eran en general pequeñas, según indican las cortas listas de hermanos y hermanas de las cacicas que aparecen en los casos donde además se menciona que las epidemias de sarampión y viruela, o las muertes en la infancia habían dejado solo herederas mujeres. Y en un momento en el que los antiguos linajes de la élite indígena tenían problemas para mantener el control de sus pueblos, la competencia por demostrar que una familia de caciques poseía una descendencia histórica, ayudó a que las mujeres de esos núcleos familiares tomaran más centralidad, pues ellas eran legítimas descendientes de caciques. Otra posible razón que explicaría por qué las cacicas de la Audiencia pudieron haber tenido cierta relevancia política es que quizá en la necesidad de controlar el poder los caciques, por parte de la Corona y de sectores de la élite blanco-mestiza, las cacicas podrían haberse considerado débiles y más fáciles de cooptar a sus intereses. Pudiendo pasar desapercibidas gracias a una cierta percepción “generalizada de las mujeres indígenas como seres no políticos y no amenazantes” (Williams 174). También, en los documentos a veces se explican ciertos comportamientos beligerantes de las cacicas fruto de una “seducción”, es decir, alguien las manipulaba y dada su “fragilidad de mujer” repetían un libreto escrito por un tercero.

Asimismo, es necesario aclarar que los cacicazgos que las cacicas reclamaban eran en buena parte pequeños y se trataba casi siempre entre una o tres parcialidades. En todo caso, tampoco hay que desestimar el radio de acción de las cacicas, para Poloni “la parcialidad se convirtió en la estructura fundamental y en este escalón se ejercía la realidad del poder” (El mosaico 102). Otro deta lle es que los casos corresponden a lugares fuera de Quito, es decir, al parecer las cacicas ganaron poder en las periferias de la Audiencia, donde quizá las disputas de poder eran más fáciles de controlar para ellas.

Entre la legitimidad y la exclusión

El gobierno de los cacicazgos correspondía a un antiguo derecho perpetuo que solo podían reclamar los hijos de los caciques reconocidos por la Corona y había la presunción de que siempre debían nacer y sobrevivir varones que tomaran el poder, pero esa situación ideal no siempre se cumplía. En los juicios en los que intervienen las cacicas, la fórmula del mayorazgo en la que el heredero del cacicazgo debía ser el hijo varón primogénito, cada vez tenía menos sentido. Prueba de ello es que diversas mujeres indígenas empezaron a reclamar y ganar en los tribunales su derecho a gobernar. Todas esas irregularidades en la descendencia lineal debieron generar traumatismos y consecuencias políticas importantes, pues la transferencia de una generación a otra “implicaba tanto una sucesión ininterrumpida como la idea de un origen regio” (Espinosa 119). Para los jueces era un desafío resolver peticiones en los que eran tenues los lazos con los caciques originarios. Doña María Gregoria Márquez Narváez Sancho, reclamaba el gobierno de los indios mitmas del pueblo de Saquisilí en 1749, aduciendo que quien se encontraba gobernando, doña María Punina, no era hija del cacique Andrés de Narváez, pues, según por la edad de María Punina, ella debió haber sido concebida cuando el cacique hubiera tenido cerca de cien años, edad en la que era incapaz de procrear. A su vez, la contraparte alegaba que doña María Gregoria era nieta del cacique de Narváez, pero el padre de ella había sido un hijo ilegítimo del cacique. A esta acusación, doña María Gregoria se defiende haciendo notar a las autoridades que quien quería el cacicazgo era el marido de doña María Punina, un mestizo y, por lo tanto, imposibilitado por la ley para regir pueblos de naturales, entonces el cacicazgo quedaría mejor en sus manos “por muy remota que fuera la parentela” con el cacique depuesto (AHE, CA, caja 6, exp. 11, f. 115, 12 de mayo de 1749). Se sabe que ganó el caso doña Gregoria, quien murió en medio del pleito y entonces el cacicazgo quedó en manos de otra mujer, su hija doña Paulina Titusunta (AHE, CA, caja 6, exp. 11, 12 de mayo de 1749). Esa dificultad para encontrar heredero del cacicazgo permitió que algunas hijas legítimas o ilegítimas ganaran sus casos e incluso sobrinas de los caciques fueron reconocidas por los tribunales con el título de cacicas5.

Una de las cosas más interesantes que contienen los alegatos en torno a la dirección de los cacicazgos en la Audiencia de Quito, en los que intervienen mujeres, son los argumentos que usan las partes para intentar convencer a los jueces de quién tenía “el mejor derecho” para gobernar. En los documentos se registra un nudo jurídico difícil de resolver: en ausencia de varones que pudieran gobernar los cacicazgos, la continuidad de una línea de caciques podía quedar en manos de una mujer. En muchos casos no había ningún hombre que lograra portar el linaje y en una sociedad donde las mujeres tenían derechos políticos y de representación menores que los hombres, resultaba complejo cederles un lugar de poder que estaba reservado para los varones. Los jueces estaban contra las cuerdas, ¿qué debía imperar la subordinación social de las mujeres o la legitimidad histórica de las familias de los caciques? Entonces, aunque fuera deseable mantener a las mujeres lejos del ámbito político, ellas eran legítimas portadoras de antiguos privilegios y sin su presencia en la dirección de muchos cacicazgos no había más remedio que deshacer el concepto fundamental que daba forma a la autoridad del antiguo régimen, en el que pocas estirpes por sus orígenes, estaban llamadas a sostener las riendas del gobierno.

Para los miembros de la Audiencia en Quito era muy difícil conocer qué sucedía en lugares remotos y pequeños, de los cuales llegaban expedientes para ser revisados por el tribunal. Los jueces se encontraban con alegatos en los que se presentaban testigos que le daban la razón a una y otra parte, además se adjuntaban copiosas pruebas, a veces fraudulentas6, que presentaban los litigantes.

Pese al desconocimiento que podían tener los ministros de los contextos locales, era conveniente darle la razón a quien probara ser el legítimo heredero de un cacique, así se tratara de una mujer, en concordancia con los privilegios que habían sido reconocidos por el rey a los “señores naturales”. También, podían argumentar los jueces que la tradición no inhibía que se nombraran cacicas, pues la presencia continua de mujeres gobernando pueblos de indios era un hecho y en los documentos a nadie sorprende que una hija de caciques fuera designada cacica. En el lenguaje de los expedientes, por ejemplo, nunca se usa la expresión mujer cacique, siempre se emplea el apelativo “cacica”, es decir, había una voz reconocida para nombrar a las mujeres indígenas de la élite que tenían facultades para gobernar y en caso de ser solamente hijas de principales eran llamadas “doñas”.

A la vez, para ganar importancia y renombre, las mujeres indígenas usaban el título de cacica o cacica principal y en ocasiones la contraparte aludía la falta de sustento de esa denominación y que solo se trata de una estrategia para confundir a los jueces. La importancia de las cacicas también la revelan los documentos, que se refieren a mujeres en general, los testigos y jueces las nombran como la “mujer de…”, pero a las cacicas se les nombra: doña y cacica, seguido del nombre completo con todos sus apellidos y aunque se encuentran esposos que interponen los casos por ellas, en la mayoría de los expedientes las cacicas, a título personal o de sus comunidades, son las encargadas de llevar adelante las querellas.

Otro desafío para los jueces era que a la muerte de un cacique, oficiaba un sucesor interino, pues las labores de la administración de los tributarios y sus bienes no podían quedar cesantes. El problema era que esos funcionarios provisionales, que podían ser la esposa o esposo del cacique o cacica, un familiar o algún cobrador de tributos luego reclamaban su derecho a gobernar, invocando que ellos se habían hecho cargo del cacicazgo. Las cacicas temporales operaban sobre todo cuando a la muerte de su esposo ellas hacían las veces de tutoras de sus hijos, hasta que tuvieran edad para gobernar. Por ejemplo, doña Francisca Chicaiza, cacica principal del pueblo de Angamarca, “demanda se le de posesión del cacicazgo en nombre de su hijo menor como madre y tutora que es” (AHE, CA, caja 5, exp. 6, f. 1, 22 de mayo de 1709). Por los inconvenientes que suponía que con el paso de los años el albacea devolviera el gobierno del cacicazgo, las cacicas preferían hacerse cargo directamente de su administración. Ellas, a sabiendas de que a la muerte de su esposo debían proteger el gobierno del cacicazgo para sus hijos, se enfrentaban a los albaceas que había nombrado el cacique depuesto. A su vez, el custodio del cacicazgo trataba de convencer a los jueces de que ellos eran buenos administradores y que la madre de los menores no estaba en capacidad para mandar.

Para probar que un cacique o cacica podían gobernar había que demostrar ante los tribunales que se poseía la suficiente legitimidad. Primero se levantaba un requerimiento que era presentado por el protector de naturales en la Audiencia en Quito, donde se exponían las razones que demostraban que el peticionario o, en este caso peticionaria, era el justo heredero. Y se adjuntaban documentos para probar que la cacica era hija o nieta, sobrina o esposa de un cacique o cacica que las precedió y que su nombramiento daba continuidad a una línea familiar de gobernantes. En este punto vale aclarar que aunque para el siglo XVIII hubiera dificultad para seguir usando la regla de que el heredero del cacique debía ser el varón primogénito, eso tampoco puede llevar a pensar que la transición de un nuevo cacique entró en un periodo de anarquía, así se tratara de descendientes nacidos fuera del matrimonio, los jueces seguían insistiendo en probar que él o la gobernante tenían algún vínculo familiar directo con el antiguo cacique. Por eso las solicitantes del cargo presentaban testamentos y partidas de bautismo para señalar la validez de la postulación y en el encabezado de los casos se reiteraba quiénes eran sus padres, abuelos y a veces los bisabuelos. Además, se mencionaban antiguas visitas y numeraciones a los pueblos de indios en los que funcionarios de la Corona habían señalado por escrito el nombre de los caciques y las parcialidades que estaban a su cargo, igualmente se citaban los servicios familiares prestados al rey y la lealtad que se le profesaba.

A pesar del cambio de época, la formalidad de la proclamación de un cacique se mantenía. Primero se recogía el pronunciamiento de doce testigos, seis debían ser llevados por las cacicas y seis eran de oficio. El declarante respondía cuatro o cinco preguntas acerca de si conocían a la cacica y a los antecesores y si estos habían sido caciques. Para corroborar que ella era hija de caciques, se averiguaba si la vieron crecer bajo los cuidados de sus padres, esta pregunta también intentaba cubrir el tema de los apellidos, porque a veces las cacicas en la Audiencia optaban por usar su apelativo materno7. La confusión también surgía “porque los indios más sus allegados y principales para que supiera que eran suyos les daba el apellido” (AHE, CA, caja 17, exp. 10, f. 34, 10 de febrero de 1731), además, la gente podía usar de apellido el apelativo de su parcialidad, por eso resultaba sencillo que los indios del común intentaran disputar el cacicazgo, apareciendo como hijos del cacique, de quien solo compartían el apellido. De allí que en los juicios los testigos debieran haber conocido “a ciencia cierta” a la cacica y su familia. La cacica argumentaba que era parte de una línea familiar, aunque no fuese una descendiente legítima e intentaba probar que la relación filial con el cacique depuesto existía. Para potenciar la petición, ellas llamaban a testificar a caciques, principales, blancos y mestizos que le dieran validez a su petición y vale anotar que en pocas ocasiones se presentaban mujeres a declarar. En general, el nombramiento de una cacica pasaba por un juicio en el que una o más partes estaban pugnando por el nombramiento, por eso los casos se hacen extensos en las declaraciones y la resolución de los jueces podía tomar años. La cacica heredaría el cargo por ser hija primogénita de caciques y si no existía un varón entre sus hermanos, pero ellas también podían asumir el cargo por ser nietas, sobrinas de caciques o en calidad de esposas de caciques cuando estos morían8. De allí que en la definición de quién sería el legítimo heredero, aparecían muchas disputas entre parientes y pese a lo decisivas que eran las mujeres en la continuidad del poder, sobre todo tíos y primos, intentaban sacarlas de la dirección de los cacicazgos, pues ellos veían la posibilidad de alcanzar una dignidad que antes les había sido vetada (AHE CA, caja 15, exp. 7, 27 de febrero de 1755).

Para ser nombrado cacique o cacica, la Real Audiencia extendía un auto indicando a qué persona “le toca y pertenece” el cacicazgo y, para sellar el edicto, el fiscal le ordenaba al corregidor realizar un acto público de proclama del nuevo cacique o cacica. Para la Corona, al nuevo gobernante se le transfería parte del poder real y, por lo tanto, su autoridad era legítima y en un contexto en el que los rituales políticos eran centrales para mantener el orden social, la jura de los caciques se mantuvo durante todo el periodo colonial. Asimismo, un escribano resumía lo acontecido durante la ceremonia y con la firma de varios testigos se dejaba constancia de que se habían seguido los actos de proclama del nuevo gobernante y en caso de que no se celebrara el procedimiento, los funcionarios a cargo debían pagar una multa de 200 pesos. La reunión se realizaba el domingo, cuando los habitantes del pueblo se reunían para oír la doctrina y mediante un pregonero se informaba, en castellano y en lengua indígena, la designación del cacique o cacica. Al acto acudían los indios del común, las autoridades eclesiásticas y los notables indígenas y españoles, que incluían las autoridades de la Corona, especialmente el corregidor, quien presidía la ceremonia y se encargaba de instruir al nuevo gobernante sobre sus deberes, a su vez el corregidor les recordaba a los miembros de la comunidad indígena que le debían obediencia al nuevo gobernante. En ese día era importante la asistencia de otros caciques, quienes daban el beneplácito al nombramiento, además el nuevo gobernante dejaba claro que él compartía con los demás principales la autoridad (Espinosa 88). El corregidor, entonces daba “posesión real y corporal” y se hacían los votos y se juraba, la cacica, ante Dios como dueña del cacicazgo: “juere domino vel quast”. Para terminar la sesión, se preguntaba a voz en cuello si alguien estaba en contradicción con ese nombramiento y se contaba con tres días para impugnar ante los tribunales de justicia y cuando esto sucedía se iniciaban de nuevo los procedimientos judiciales.

Para la posesión de doña María Cando el 20 de octubre de 1720, en el asiento de Ambato:

el capitán don Pedro de Viteri Teniente General del corregidor y Justicia mayor del asiento de Ambato en sus términos y jurisdicción por su majestad estando en doctrina pública donde concurrieron todos los Indios de dicho pueblo, caciques y principales y mandones con asistencia del defensor de los naturales [...] el teniente general cogió de la mano a doña María Cando y en señal de posesión la sentó cogiéndola de la mano, en una silla de madera y le puso una corona de flores y le dio a beber en un cubilete chicha blanca a usanza del Inga y le dio posesión del cacicazgo de los indios del dicho pueblo. (AHE, CA, caja 17, exp. 10, f. 25 r., 10 de febrero de 1731)

En otras galas de posesión se ratifica que el corregidor tomaba de la mano a la cacica y hacía que ella se sentara en un “asiento bajo, puesto sobre porción de paja y a un lado una alfombra” (AHE, CA, caja 8, exp. 12, f. 96, 2 de septiembre de 1769). En el nombramiento de doña Sebastiana Chango, cacica principal de la parcialidad de los indios pilalatas en el pueblo de Píllaro, se dice que

habiendo puesto en medio de la doctrina una silla tendida, una alfombra y paja encima y ella puesta en la cabeza una insignia a la usanza del inca, le cogió su mano y la hizo sentar, dando posesión de dicho cacicazgo. (AHE, CA, caja 16, exp. 14, f. 16, 14 de diciembre de 1709)

Estos registros muestran una feminización del acto de proclama en los que se incluye tomar de la mano y coronar a la cacica y reflejan la versión que los funcionarios de la Corona hicieron del acto de investidura cuando intervenían mujeres. Otro elemento interesante es que no se menciona en los documentos que se les diera a las cacicas el bastón de mando, que era tradicional para la investidura de los caciques varones9. Luego, los indios del común, besaban la mano de su cacica, otorgando reconocimiento a la gobernante.

En todo caso, no siempre las cacicas salieron victoriosas del juzgado, en ocasiones, no lograron probar ser hijas legítimas de sus padres o confirmar que eran “indias limpias y sin mezcla”. Además, ellas fueron inculpadas por corregidores, alcaldes, curas y otros caciques por no ser dignas de su cargo y no tanto porque no cumplieran con los deberes del gobierno, pues muy pocas son incriminadas de no entregar los tributos o dirigir sin éxito sus parcialidades. Entonces, los contradictores de las cacicas acudían a imputarles actos contra la moral sobre todo el “comercio o trato ilícito”. La cacica doña Juliana Duchisela en 1751, del pueblo de San Andrés, jurisdicción de Riobamba, enfrentó al cura del pueblo fray Josep de Aybar; el pleito comenzó cuando el cura le impidió usar una alfombra a la cacica para arrodillarse durante la misa de domingo; luego del servicio religioso el cura y su ayudante golpearon e insultaron a la cacica públicamente y la dejaron “notablemente lastimada y bañada en sangre, desnuda, sin rebozo” (AHE, IN, caja 63, exp. 17, f. 1, r. 1751). El agravio no tuvo en cuenta “los honores que adorna mi persona [...] por la notoriedad de mi linaje e ilustre sangre” (AHE, IN, caja 63, exp. 17, f. 2, 1751). A este hecho de violencia material y simbólica, la cacica respondió redactando un memorial de seis puntos en contra de su atacante, que incluyó una completa lista de varios folios que resumían la ineficiencia del cura e intentaban demostrar por qué el religioso debía dejar el pueblo. La cacica lo incriminaba por hacer trabajar de más a los indios y cobrarles pagos injustos, propiciar libertinajes sexuales entre el religioso y sus amigos, hacer un cobro excesivo de los sacramentos e impartir mediocremente la doctrina (AHE, IN, caja 63, exp. 17, ff. 3-4, 1751). Del ayudante del cura, quien también golpeó a la cacica, dijo que era “un cura cholo ignorante, que no sabía ni persignarse” (AHE, IN, caja 63, exp. 17, f. 17 r., 1751). Al final, las cosas no salieron bien para la cacica porque el cura, y luego el esposo de la cacica, la inculparon del delito de adulterio y fue recluida en la cárcel de Santa Marta en Quito.

A las cacicas también se les acusaba de “pleiteras”. A doña Gregoria Avendaño, cacica de Quero, en un juicio por tierras, su contraparte Mariano Rubio, mestizo, le pide a la corte que no prosperan “los injustos litigios la dicha doña Gregoria, pero como los ama y quiere tanto que jamás ha sido posible despegarla de las puertas de este serio Tribunal” (AHE, IN, caja 90, exp. 7, f. 60, 27 de agosto de 1770). Los opositores de las cacicas, a su vez, las descalificaban por ser mestizas, ilegítimas o intrusas y, sobre todo, cuando el adversario era un varón, se enfatizaba en lo pernicioso del gobierno de las mujeres y de la “natural” debilidad de ellas para este tipo de labores. Además, les hacían notar a los jueces que las cacicas andaban muy “libres, altivas y dignas” (AHE, IN, caja 77, exp. 3, f. 21 r., 13 de agosto de 1761) y parecía que no tuvieran control ni de sus esposos o de otra autoridad. En las fuentes se desprende que las cacicas amparadas en el gobierno de sus parcialidades, mostraban rasgos de comportamiento que ponían en discusión el papel tradicional de las mujeres y era aún más peligroso por tratarse de indias que a veces no respetaban las fronteras raciales establecidas. Y así se tratara de cacicas venidas de familias poderosas, en los juicios, ellas debieron pelear con fuerza y perseverancia para quedarse en el poder y lidiar con la idea de que las labores públicas no estaban hechas para sus “delicadas manos”. Es notable que la tesis de la prevalencia del mayorazgo no se impusiera, los jueces, al menos explícitamente, no justifican su decisión de dejar a una mujer fuera del gobierno por razones de su “condición mujeril”. En cambio, la violencia contra las cacicas se nota más de parte de sus familiares, otros caciques y las autoridades locales que acudiendo a la fuerza intentaban despojarlas de su cargo y herencia. A más de que seguramente algunas cacicas prefirieron no demandar ante los tribunales, no obstante, en otros pleitos por tierras en los que ellas intervinieron se reitera el uso de la fuerza para despojar a las cacicas de sus bienes y gobierno10.

Asimismo, la presencia de las cacicas no fue el resultado de la necesidad de nombrar a un gobernante ante la inexistencia de varones; las mujeres se quedaban con los cacicazgos, porque protegían con vehemencia su derecho a gobernar. Y aunque las cacicas fueran admitidas en el gobierno de sus comunidades, ellas debieron defender con fuerza su derecho, no solo cuando solicitaban ser nombradas cacicas, sino a lo largo de toda su vida y por diferentes causas11; con frecuencia, otros caciques o indios que habían tenido alguna relevancia social, cobradores de tributos o pregoneros, también intentaban quitarles la autoridad12. Cuando la disputa de una cacica era contra un varón13, este buscaba persuadir a los jueces de la incapacidad de gobernar de las mujeres y que era mejor respetar las leyes de mayorazgo, aunque su relación consanguínea con el cacique no fuera tan clara:

Según enseña un auto Regnicola de grave nota la sucesión de cacicazgo debe regular por la de los Mayorazgos de España y se deben observar en dichas sucesiones las ordenanzas del excelentísimo Don Francisco de Toledo que para la sucesión de los cacicazgos sean preferidos los varones a las féminas aunque sean de mejor grado y línea [...] y sean llamados los varones [...] por no tener por aptas, a las mujeres para estos cargos porque por razón del sexo y de otros respectos de honorabilidad y conveniencia. (AHE, CA, caja 15, exp. 7, f. 13, 27 febrero de 1755)

Sin embargo, en los procesos revisados, los tribunales favorecen más el argumento de la línea de sucesión del cacique y ante la búsqueda de legitimidad de las cacicas, ellas enfatizaban el respeto de la línea de sucesión consanguínea “pues no se embaraza la calidad de mujer respecto de no tener hermano varón y ser legítima y primogénita y que durante la línea recta de su padre no puede disfrutar la sucesión que otra transversal conforme a la Leyes de Castilla sobre los mayorazgos a que se equipara la sujeción de los cacicazgos” (AHE, CA, caja 15, exp. 5, f. 2. 19 de abril de 1749).

Otra razón por la que los tribunales privilegiaban al hijo o hija primogénita era para evitar imponer sucesores a través de los testamentos de los caciques y cacicas, en tanto no imperaba el deseo personal sino la ley de la primogenitura.

Por ejemplo, en el pueblo de Tumbaco en 1755, la cacica doña Bernarda Acapayo en una de las cláusulas de su testamento estableció:

Lo administrase [el cacicazgo] después de su fallecimiento se aplicase a su hija menor Doña Margarita Acapayo, porque esta disposición es irrita y nula respecto de que regulándose estos Cacicazgo por los mismos establecimientos de los mayorazgos de españoles el ultimo poseedor no tiene facultad para perjudicar al primogénito. (AHE, CA, caja 15, exp. 8, f. 24.12 de junio de 1755)

A pesar de que las cacicas justificaban su título basadas en sus ancestros, también hacía falta mostrar que era buena administradora de su parcialidad y eso además mostraba que ellas conocían las labores de gobierno y que llevaban ejemplarmente “los padroncillos cartas cuentas, enteros, ajustamientos y más diligencias asistencias y servicios pertenecientes del cargo dando buena cuenta en compañía de los principales de dichas parcialidades” (AHE, CA, caja 17, exp. 10, f. 14, 10 de febrero de 1731).

Asimismo, la legitimidad de caciques y cacicas derivaba del nombramiento por la Corona en tal cargo, pero para gobernar una parcialidad todos los “indios e indias” debían reconocer su autoridad étnica. Cuando la comunidad admitía una cacica, se referían a ella, diciendo: “nuestra señora, mi cacica y gobernadora, indio sujeto a la cacica...”, así que en las palabras de los indios estaba incorporada la presencia de mujeres en la dirección de los cacicazgos. Y en los juicios que interponían los indios contra de las cacicas, culpándolas de obligarlos a trabajar en demasía o ser víctimas de tratos violentos e injustos, se confirmaban las facultades de gobierno y que de la potestad de la cacica dependía el bien de la comunidad. Así también ellas sabían que sin el beneplácito de la comunidad era imposible su nombramiento público, en ese sentido las comunidades eran muy activas y determinantes. Por su parte, las cacicas manejaban una estrategia con sus tributarios que se movía entre el uso de la fuerza y el trato condescendiente, que era la forma de gobernar que usualmente empleaban los caciques varones14.

Habría que resaltar que el prejuicio de que una mujer gobernara también aparece en las palabras de los indios, cuando una comunidad intentaba deshacerse de una cacica, se les recordaba a los jueces que la cacica estaba imposibilitada para lidiar con las pesadas cargas” que exigía la administración de un cacicazgo. Entonces, la molestia de una mujer en la regencia de un cacicazgo era un argumento que usaba la contraparte de las cacicas; indistintamente, se podía tratar de un corregidor, otro cacique o los indios del común. Ese razonamiento traspasaba las fronteras étnicas y de estamento y era útil para poner en entredicho la capacidad de una cacica en su cargo.

Para lidiar con tantos contradictores las cacicas debían manejar las claves del mundo indígena, hispano y mestizo; un buen ejemplo de ello es el caso de doña Luciana Buesten de Herrera, del pueblo de Licto en la jurisdicción de la Villa de Riobamba, quien había obtenido en 1760 la autorización para vender aguardiente, pero su negocio reñía con los intereses de algunos mestizos que también ofrecían “licor de la tierra”, en medio de la confrontación, la cacica fue atacada con un cuchillo y a pesar de la violencia del acto, el corregidor del pueblo la condenó al destierro. Dentro del pleito, se encuentran las voces de los testigos que le dan la razón a la decisión del corregidor y para desestimar que doña Luciana era cacica, dijo uno de ellos, que semanas antes de que empezara el pleito judicial:

siempre ha visto a dicha Luciana vestirse de sayas de seda y usar delatan, moña y coleta en el pelo y demás adornos de que gustan las señoras y volviendo la dicha Luciana de Quito, ha sido vista por la declarante y toda la gente del pueblo de copete y vestida de pollera como india y que esta mutación del traje ha admirado a todos. (AHE, IN, caja 77, exp. 3, f. 15 r., 13 de agosto de 1761)

Para las cacicas seguramente pasar entre el mundo español e indígena era una constante, muchas se casaron con mestizos o españoles y compartían con los principales de sus localidades tratos comerciales y familiares. Aunque ellas sabían que para reclamar los derechos de cacica era preciso convencer a los jueces de ser una mujer indígena. Parte de esas habilidades de las cacicas para gobernar y ganar la mayor cantidad de privilegios por su cargo también se pueden ver en su relación con el mundo letrado, aunque de los casos revisados no hay ninguna referencia directa sobre que alguna de ellas supiera leer y escribir. Sin embargo, la relación de las cacicas con los tribunales de justicia pasaba por el registro escrito, y esto puede llevar a suponer que ellas tenían algunas nociones de lectura y escritura, además ellas atesoraban los documentos que exhibían en los juicios cuando era necesario. Consciente de la importancia de manejar el lenguaje letrado, doña Rafaela Montatigso, del pueblo de Aloasí, demandó a Mariano Calderón, maestro de escuela, con quien había hecho un trato para que les enseñara a leer y escribir a sus hijos, pero el maestro “lejos de cumplir con su obligación, porque apenas le ponía renglón en la plana, sin corregirles, ni mandarle lección, los mezclaba con los demás discípulos al ocio y pasatiempo” (AHE, IN, caja, 137, exp. 31, f. 2, I.° de abril de 1794). Además, el registro de los tributos de los indios en los libros de “cargo y descargo” se hacía por escrito, aunque para el cobro de los impuestos las cacicas usaban cobradores y mandones, sobre todo porque a veces era necesario viajar para contactar a los tributarios15. Pero en todo caso las cacicas estaban al tanto de los “padroncillos”, ya que ante cualquier descalabro en la recaudación, ellas debían pagar con sus propios recursos los faltantes, tanto así que podían ir a la cárcel, al igual que los caciques varones, por atrasos en los tributos.

Las pobres cacicas

La idea de la naturaleza frágil de las mujeres fue usada por las cacicas en los tribunales, en sus alegatos, las cacicas se mostraban desamparadas y necesitadas de compasión. Era frecuente que argumentaran su condición de pobreza, viudez, vejez y enfermedad para reclamar desde la asignación de un cacicazgo, con el cual podrían “sustentar con mayor dignidad su vida”, hasta el pedido de asignación de algún bien material, especialmente tierras. Las cacicas jugaban con el recurso de la debilidad y este era usado según las necesidades de su alegato “mirando que soy una pobre mujer sin mucha inteligencia de papeles” (AHE, IN, caja 35, exp. 8, f. 5 r., 15 de enero de 1717), y basadas en ello mostraban que no estaban a la misma altura de su contraparte y por lo tanto debían ser miradas con clemencia en los tribunales. La imagen de una mujer frágil y desentendida de las reglas fue usada por la cacica de Caranque, doña María Rosa de los Reyes, quien le sirvió de fiadora a don Joseph Constantino de la Candelaria, quien a su vez no cumplió con una obligación económica y entonces ella debía entregar parte de sus bienes, aunque no lo hizo aduciendo que “se halla sola, pobre y viuda y porque las mujeres no pueden ser fiadoras en ninguna obligación” (AHE, IN, caja 25, exp. 7, f. 1, 12 de mayo de 1701). Otra estrategia de las cacicas era mostrar que al enviudar, estaban solas e imposibilitadas para asumir algunas obligaciones económicas y aunque, por ejemplo, contaran con tierras sin la ayuda de algún varón no podían hacerse cargo de las labores agrícolas.

La petición de las cacicas de ser tratadas con indulgencia era un recurso que no solo se basaba en el imaginario de que las mujeres no podían hacerse cargo de sí mismas16; en los alegatos se nota con frecuencia que los maridos, curas, vecinos, hacendados, acudían a los golpes y castigos físicos para hacer valer su poder. Las quejas del uso de la “mano violenta” eran reiteradas, también las cacicas denunciaban las amenazas y abusos de poder sobre todo en los tribunales de justicia. Y es que a pesar de que los indios, en general, encontraron en los jueces amparo, son reiteradas las quejas de las cacicas acerca del favoritismo de sus contrarios, quienes a veces eran parientes y amigos de los jueces y por ello negaban o bloqueaban sus aspiraciones. También llama la atención que las cacicas pusieran sus quejas en las villas principales, estrategia que revela que ellas debieron moverse con cierta facilidad entre el espacio rural de las parcialidades y los centros urbanos, a la vez esa movilidad mostraría que ellas preferían interponer sus casos en los tribunales centrales para deshacerse de las rencillas y juegos de poder de sus comunidades locales (Coronel).

En suma, puede ser que ellas ganaran sus alegatos acudiendo a la idea de la “condición mujeril”, pero ese argumento no siempre las resguardaba de sufrir un trato desigual, discriminatorio, por ser mujeres o que sus opositores usaran la preeminencia de ser hombres para despojarlas de su derecho a gobernar o quitarles sus posesiones políticas y materiales y demostrar que “la imbecilidad del sexo” les impedía gobernar o tomar el control sobre la tierra, los negocios, los indios o la crianza de los hijos. Otra forma de acallar la defensa de las cacicas era mostrarlas portadoras de una perversidad implícita por ser mujeres e indias. Alejandro Ballas, vecino del asiento de Mocha, quien tenía un pleito con la cacica doña Gregoria Avendaño por unas cuadras de tierra, declaró que ella “consuma intrepidez y malidicencia” (AHE, JA, caja 3, carpeta 28, 28 de diciembre de 1776), se había apropiado de un terreno que era de su propiedad. La idea una espíritu malvado de las mujeres, también fue usado en contra de la cacica del pueblo de Píllaro doña Micaela Hati Mollacana, en 1781, pues ella hablando a favor de sus indios se había quejado de los abusos del cura Nicolás Donoso, la defensa del religioso adujo que las palabras de las cacica eran “ las más indecorosas calumnias dictadas por el cruel veneno y alquitran maquivelico de una cacica y de unos ignorantes indios” (AHE, CA, caja 19, exp. 6, f. 30, 23 de febrero de 1781).

Asimismo, las cacicas debieron librar las mismas dificultades para gobernar que sus colegas hombres. En ese sentido las presiones sobre la mano de obra y la tierra se intensificación en la Audiencia durante el siglo XVIII y este era un asunto que supuso continuos roces con los corregidores y los hacendados, doña María Cando al respecto

se halla padeciendo continuas molestias y vejámenes de las personas asentadas en esta jurisdicción que tienen repartimiento [...] de mis gañanes [...] acudió a las barras del Real gobierno de esta provincia, como porque le faltaron en una de las haciendas de dichas personas al respecto de sus privilegios que gosa por razón de su señorío. (AHE, CA, caja 17, exp. 10, f. 102, 10 de febrero de 1731)

Pero las cacicas también mostraban en los casos que eran hábiles en la administración de sus pueblos y que ser mujer no era algo que les impidiera gobernar. Otra estrategia que desarrollaron las cacicas, quizá para borrar los prejuicios de género, era presentarse como colegas de otros caciques, es decir, al ser parte de un grupo de principales se diluía el hecho de ser mujeres.

Los documentos revisados muestran la injerencia directa de las cacicas en la organización y dirección de los cacicazgos. Ellas cumplían las mismas funciones que un cacique varón; tenían control sobre los indios tributarios, cobraban y pagaban los tributos a la Corona, designaban indios para el trabajo en las mitas, defendían los intereses de la comunidad y supervisaban la evangelización de los indígenas. Esto es notable porque es posible encontrar diversas mujeres en el espacio andino colonial en diversos periodos llamadas cacicas, señoras o gobernadoras, pero eso no significaba que ellas tomaran el control directo de sus cacicazgos.

Para cerrar

Parte de la historiografía sobre los cacicazgos de la Audiencia de Quito ha recabado en una narración masculina y universal y a pesar de que los investigadores registraban la presencia de cacicas en la documentación, esos descubrimientos se explicaban como una rareza, una anécdota. Sin embargo, la presencia permanente de mujeres en los juicios por la tutela de los cacicazgos revela su protagonismo en la vida política de los pueblos de la sierra de la Audiencia de Quito. Ellas lograron oponerse con entereza a la violencia y la exclusión explícita de las que eran víctimas, las golpizas, la usurpación de sus gobiernos, los robos, los insultos, las acusaciones infundadas. Y pese a la oposición del protagonismo de las cacicas, ellas ganaban en los tribunales o ejercían su liderazgo fuera del reconocimiento de los jueces. Evidenciando que la subordinación de las mujeres siempre estuvo en disputa y las cacicas con su presencia en los tribunales y en el ejercicio cotidiano del poder interpelaban a la sociedad de la época, acerca del fundamento de ser menores de edad, que ellas portaban desde su nacimiento, independientemente de su condición racial o socioeconómica. Asimismo, esta documentación reconfirma los estudios que han mostrado que las decisiones judiciales coloniales estaban sujetas a los jueces y a la habilidad de los querellantes para aprovechar estos intersticios que la ley no siempre cubría y reconfirma que grupos al margen como las mujeres, lograron sacar provecho del contexto de cambio y del reacomodo que se generó en el siglo XVIII en todo el imperio español.

Bibliografía

Cacicazgos (CA): 5, 6, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 23. [ Links ]

Indígena (IN): 25, 35, 63, 77, 90, 98, 137. [ Links ]

Juicios Ambato (JA): 3. [ Links ]

Bonnett, Diana, Michael LaRosa, Germán Mejía y Mauricio Nieto. La Nueva Granada colonial. Selección de textos históricos. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2005. Impreso. [ Links ]

Borchart de Moreno, Christiana. “El cacicazgo y los caciques mayores de Otavalo entre el imperio incaico y la república”. II Congreso Ecuatoriano de Antropología y Arqueología. Ed. Fernando García. Quito: Abya-Ayala y Banco Mundial, 2007. 203-242. Impreso. [ Links ]

______. La Audiencia de Quito. Aspectos económicos y sociales siglo XVI-XVIII. Quito: Abya-Ayala, 1998. Impreso. [ Links ]

Caillavet, Chantal. “‘Como caçica y señora desta tierra mando...'. Insignias, funciones y poderes de las soberanas del norte andino (siglos XV-XVI)”. Bulletin de l'Institut Français d'Études Andines, 37.1 (2008): 57-80. Impreso. [ Links ]

Coronel Feijóo, Rosario. Poder local entre la colonia y la República. Riobamba, 1750- 1812. Quito: Corporación Editora Nacional, Universidad Andina, 2015. Impreso. [ Links ]

Espinosa Fernández, Carlos. El inca barroco. Política y estética en la Real Audiencia de Quito. Quito: Flacso, 2005. Impreso. [ Links ]

Garrett, David. “His Majesty's Most Loyal Vassals”: The Indian Nobility and Tupac Amaru”. Hispanic American Historical Review 84.4 (noviembre 2004): 575-618. Impreso. [ Links ]

______. “In Spite of Her Sex”: The Cacica and the Politics of the Pueblo in Late Colonial Cusco. The Americas 64.4 (2008): 547-581. Impreso. [ Links ]

Graubart, Karen. With our Labor and Sweat: Indigenous Women and the Formation of Colonial Society in Peru, 1550-1700. Stanford: Stanford University Press, 2007. Impreso. [ Links ]

Lavallé, Bernard. Al filo de la navaja. Luchas y derivas caciquiles en Latacunga 1730-1790. Quito: Instituto Francés de Estudios Andinos, Corporación Editora Nacional, 2002. Impreso. [ Links ]

Moreno Yánez, Segundo. Sublevaciones indígenas en la Audiencia de Quito: desde comienzos del siglo XVIII hasta finales de la Colonia. Quito: Edipuce. 1985. Impreso. [ Links ]

O'Phelan Godoy, Scarlett. Kurakas sin sucesiones. Del cacique al alcalde de indios Perú y Bolivia 1750-1835. Cuzco: Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas, 1997. Impreso. [ Links ]

Poloni Simard, Jacques. El mosaico indígena. Quito: Instituto Francés de Estudios Andinos, Abya-Ayala, 2006. Impreso. [ Links ]

______. “Los indios ante la justicia. El pleito como parte de la consolidación de la sociedad colonial”. Máscaras, tretas y rodeos del discurso colonial en los Andes. Ed. Bernard Lavallé. Lima: ifea/pucp/Instituto Riva-Agüero, 2005. 177-188. Impreso. [ Links ]

______. “Testamentos indígenas e indicadores de transformación de la sociedad indígena colonial (Cuenca, siglo XVII)”. Saberes y memorias en los Andes. In Memoriam Thierry Saignes. Lima: Credalifea, 1997. Impreso. [ Links ]

Potthast, Barbara. Madres, obreras, amantes. Madrid: Iberoamericana Vervuert, 2010. Impreso. [ Links ]

Powers Karen. “Las luchas por los cuerpos y las almas en el norte andino colonial: las luchas intraeclesiáticas y las políticas migratorias”. En Diana Bonnett, Michael LaRosa, Germán Mejía y Mauricio Nieto. 2005. 19-50. Impreso. [ Links ]

______. Prendas con pies. Migraciones indígenas en la Audiencia de Quito. Quito: Abya-Ayala, 1994. Impreso. [ Links ]

Rostoworowski de Diezcanseco, María. Ensayos de historia andina. Lima: IEP Ediciones, 1993. Impreso. [ Links ]

______. Estructuras andinas de poder. Lima: Institutos de Estudios Peruanos, 1983. Impreso. [ Links ]

______. Etnia y sociedad: costa peruana prehispánica. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1997. Impreso. [ Links ]

Serulnikov, Sergio. Conflictos sociales en insurrección en el mundo colonial andino. El norte de Potosí en el siglo XVIII. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2006. Impreso. [ Links ]

Thomson, Sinclair. Cuando solo reinasen los indios La política aymara en la era de la insurgencia. La Paz: Muela del Diablo Editores, 2006. Impreso. [ Links ]

Twinam, Ann. “Estrategias de resistencia: manipulación de los espacios privados y públicos por mujeres latinoamericanas de la época colonial”. Las mujeres en la construcción de las sociedades iberoamericanas. Eds. Pilar Gonzalbo y Berta Ares. México D. F.: El Colegio de México, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2004. 251-270. Impreso. [ Links ]

Williams, Derek. “¿Quién indujo a las comunidades de indios? El levantamiento de los pastos y la política de felicidad y género en la Nueva Granada Colonia tardía”. En Diana Bonnett, Michael LaRosa , Germán Mejía yMauricio Nieto . 2005. 149-180. Impreso. [ Links ]

1 Sobre las cacicas en los Andes coloniales no hay una extensa literatura. La aparente invisibilidad de las mujeres de la élite andina está asociada al enfoque de la historia de los cacicazgos que se ha centrado en los caciques varones. Sobre las cacicas en los Andes coloniales se encuentran los trabajos pioneros de María Rostworowski (Ensayos; Estructura; Etnia) que demostraron, para la sierra y costa norte de Perú, la presencia de mujeres cacicas que tenían un poder efectivo y poseían bienes propios. Para el siglo XVII se encuentra el estudio sobre la élite indígena del Cuzco de David Garrett (“His Majesty”; “In spite of her sex”), el autor encuentra presencia de cacicas, pero con el poder en ejercicio de sus maridos o hijos varones; es decir, se gobernaba a nombre de ellas. Por su lado, Karen Graubart, también para el siglo XVII, analiza el norte del actual Perú y muestra que algunas mujeres obtuvieron el cargo de cacicas y ejercieron como tales porque se impusieron en los tribunales de justicia, alegando el respeto al principio de “el uso y costumbre” (160). Sobre las cacicas en la Audiencia de Quito solo se conocen dos trabajos, el de Caillavet y Coronel. El primer artículo da cuenta de la presencia de una cacica en el siglo XVI en la región de Otavalo. La autora, siguiendo el testamento de la gobernadora, establece que ella era una figura poderosa, que tenía tierras, tributarios a su cargo y objetos de valor simbólico y material entre sus propiedades. Por su parte, el trabajo de Coronel se ubica en la zona de Riobamba en el siglo XVIII. Ella muestra en la documentación sobre cacicazgos de la región que cerca del 16% de los cacicazgos fueron controlados por mujeres; además, propone alguna reflexiones sobre las estrategias que las cacicas usaron para gobernar sus pueblos.

2 Los documentos en los que se apoya este artículo corresponden al Fondo Cacicazgos e Indígenas del Archivo Nacional del Ecuador.

3 La estrategia de generar uniones entre clanes familiares resultaba novedosa; antes de los españoles la tendencia era que los “señores étnicos” tuvieran varias esposas elegidas entre familias nobles del mismo señorío. En cambio, en tiempos coloniales, solo se podía tener un matrimonio legítimo y resultaba más estratégico ampliar al máximo el control de nuevas parcialidades, por fuera del señorío originario. Una de esas uniones fue la que establecieron los señoríos de Otavalo y Cayambe-Catatumbo, a través de la unión de las familias Cabezas Ango, de Otavalo y Puento de Cayambe, que lograron controlar una zona muy rica y de muchos tributarios. Las generaciones siguientes de este linaje ampliaron sus dominios con el matrimonio entre los Ango de Salazar y los Cabezas Urcuquí Ango; estos últimos, señores de la región de Urcuquí que contaban con campos de algodón, recurso muy importante dentro de la economía indígena; luego la región de Latacunga se integró al poder de este linaje, gracias a la alianza creada con la importante familia Titusunta de Saquisilí (Borchart, “El cacicazgo” 227).

4 No obstante, se encuentran quejas de que las cacicas eran intrusas, un argumento muy usado para deslegitimarlas.

5 La queja de que quien reclamaba el cacicazgo era hija o hijo ilegítimo era una acusación común, en general, el siglo XVIII, que se ha considerado por los historiadores el siglo de la ilegitimidad (Twinam 25). Los llamados hijos naturales, sin embargo, podían ganar el estatus de legítimos a través del posterior matrimonio de los padres, o cuando se les permitía a los hijos llevar el apellido de los padres, es decir, la condición de cuna de los ilegítimos podía cambiar y era una categoría flexible que permitía ganar legitimidad legal y social a lo largo de la vida (Twinam 25).

6 Sobre todo había problemas con las actas bautismales, porque se denuncia la pérdida de esto sdocumentos y su falsificación. Asimismo, los expedientes sobre cacicazgos eran extensos y podían contener hasta cien años de la de un cacicazgo.

7 Otro detalle que ofrece la documentación es la sobrevivencia de la tradición andina de seguir la descendencia paralela, en tanto los hombres usaban el apellido de sus padres y las mujeres el de sus madres. Cristiana Borchart de Moreno (“El cacicazgo” 295) encuentra que hasta la década de 1930 se continuó esa costumbre en el Valle de los Chillos, a las afueras de Quito.

8 Otra razón de los pleitos era que los caciques y cacicas, cuando enviudaban usualmente volvían a casarse y los hijos de ambos matrimonios reclamaban su derecho al cacicazgo.

9 Aunque no existen evidencias arqueológicas sobre un antecedente precolombino de este símbolo de autoridad en la región andina, los españoles introdujeron una variante colonial, el bastón de mando a lo largo y ancho de sus posesiones coloniales (Thomson 48). Otro detalle interesante es que muy pocas veces se menciona el nombre de la cacica que se posesionaba en el cargo y sobre todo porque ninguna cacica soltera podía tener ese título.

10 Otras series documentales sobre el tema de las tierras en la Audiencia de Quito, especialmente en los archivos regionales de Ecuador, muestran la incidencia de las cacicas en este tema.

11 Otra fuente para encontrar rastros de las cacicas de la Audiencia de Quito son los pleitos por tierras.

12 Algunas cacicas que se decían eran hijas de pregoneros o cobradores de tributos, reclamaron la dirección de cacicazgos (AHE, CA, caja 18, exp. 13, febrero de 1765).

13 También los pleitos por los cacicazgos se daban entre mujeres y obviamente no se acudía al argumento de la prevalencia del mayorazgo, sino a quién era la legítima sucesora.

14 Un asunto interesante sería explorar si se dieron diferencias en la forma de gobernar entre caciques y cacicas, pero ello requiere explorar también la documentación de cacicazgos regidos por varones. Quizá por ahora lo más notorio es que las cacicas debieron enfrentar los desafíos de cualquier cacique de la época, a más de intentar superar el prejuicio de género que había sobre ellas.

15 De hecho cuando se intentaba sacar a las cacicas del poder se argumentaba con frecuencia que para ellas era muy difícil ir en busca de los indios de sus parcialidades en lugares apartados.

16 El estatus jurídico se expresaba en una combinación de limitaciones y medidas de protección, sobre todo para la mujer casada y había una identificación de la mujer con la de los menores de edad o incluso con los esclavos; esa concepción se apoyaba en las leyes de Toro decretadas en 1505 y en las Siete partidas de Alfonso, el Sabio, del año 1265. Ambos códigos influidos por el derecho patriarcal (Potthast 74-75).

Recibido: 17 de Enero de 2016; Aprobado: 12 de Mayo de 2016

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons