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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.22 no.1 Bogotá Jan./June 2017

 

Artículos

El distrito de la Puna y su primer subdelegado. Intendencia de Salta del Tucumán, 1784-1795

Jurisdiction of Puna and the First Subdelegate. Salta of Tucuman Intendancy, 1784-1795

BÁRBARA ARAMENDI1 

1Conicet-ICSOH-Universidad de Salta, Salta, Argentina, barbara_aramendi@yahoo.com.ar


RESUMEN

En el presente trabajo analizamos el accionar, las relaciones y los conflictos del primer subdelegado nombrado para la jurisdicción de la Puna, con el objetivo de comprender el funcionamiento de la administración hispana en un espacio de características particulares en la Gobernación Intendencia de Salta del Tucumán. Para ello centramos nuestra mirada sobre el funcionario Juan Bautista Villegas, cuyo desempeño estuvo atravesado por la importancia de la actividad comercial y por la fuerza de los vínculos que ligaban al espacio puneño con el Alto Perú.

Palabras clave: administración; Colonia; Puna; subdelegado

ABSTRACT

In this paper we analyze the actions, relations and conflicts of the first subdelegate appointed to the jurisdiction of the Puna in order to analyze the functioning of the Hispanic administration in a place of particular characteristics in the Intendancy of Salta. We focus our attention on the public servant Juan Bautista Villegas, whose performance was intervened by the importance of commercial activity and the strength of the ties between the region and the Alto Peru.

Keywords: administration; Colony; Puna; subdelegate

Introducción

Cómo una monarquía europea se convirtió, a través de la conquista territorial, en uno de los imperios más grandes de la historia, y de qué manera se estructuró y organizó política y administrativamente en la inmensidad de sus dimensiones, es un tema de gran complejidad que ha sido abordado desde diferentes enfoques.

Desde la corriente del estudio de las instituciones, a fines de los ochenta, entró en escena el tema del Estado y además de las contribuciones sobre sus bases económicas, sobre el cuerpo de sus funcionarios, sobre los aspectos informales del ejercicio del poder; se profundizó en su formación y desenvolvimiento, integrando el estudio del fenómeno político dentro de una perspectiva social. Allí resurgió el interés historiográfico por el reformismo borbónico, sus orígenes y fines, y cómo fue implantado por la administración colonial (Fisher; Lynch; Pietschmann, Las reformas). En esa tónica algunos estudios encararon específicamente la problemática de los funcionarios, y lo hicieron conforme a los cánones de la prosopografía clásica (Arnold; Burkholder y Chandler; Socolow). Posteriormente, el giro historiográfico que significó la “vuelta al sujeto” lo situó como protagonista de los estudios que buscaban explicar procesos históricos de cambio, en contraposición a una historia global que prestaba atención, casi de manera exclusiva, a las estructuras y a los actores colectivos. Una de las vías que favoreció este retorno fue justamente el trabajo basado en la identificación de los actores sociales que formaron parte de la administración y de sus relaciones personales (Bertrand; Castellano, Dedieu y López; Imízcoz)1.

Para la región del Río de la Plata, la problemática de la administración se trató desde un punto de vista jurídico-institucional, surgido de una historia del derecho que afirmaba la existencia en el Antiguo Régimen de un “Estado” concebido como una institución de carácter eminentemente jurídico, construida de una vez y para siempre a partir de los textos legales2. Esta corriente se encargó de detallar la organización del imperio describiendo las instituciones y su funcionamiento, y las responsabilidades y atribuciones de los distintos funcionarios. Dentro de esos estudios se privilegió el tratamiento de las reformas borbónicas y lo que para dicha corriente fue su máxima expresión: la implantación del sistema de intendencias. Múltiples trabajos llevaron a cabo una historia de corte jurídico-institucional, como Ravignani y Zorraquín Becú y, más recientemente, Mariluz Urquijo y Tau Anzoátegui. A veces, como en el caso de Ravignani, impulsados por la búsqueda de los antecedentes y los orígenes nacionales en los fundamentos ideológicos de la organización estatal española en sus colonias3. En la actualidad, el problema de la administración en general y de los funcionarios es encarado desde diversos y renovados puntos de vista4.

En trabajos previos hemos analizado distintos aspectos de la administración de Salta del Tucumán. Aquí presentamos el análisis de los conflictos y las relaciones de los que formó parte el primer subdelegado de la Puna, Juan Bautista Villegas. Específicamente, desde una mirada micro, nos centramos en el estudio de una diversidad de temas que involucraron al subdelegado en cuestión, en las características de este nuevo cargo, las tensiones que generó con el Cabildo jujeño y las relaciones por él establecidas con agentes de Salta, la Puna y el Alto Perú. El objetivo es analizar el lugar que ocupó este funcionario entre los diversos intereses que se erigieron en torno a su figura y el espacio donde se desempeñó como representante de la Corona, para comprender el funcionamiento de la organización estatal, las relaciones que la constituyeron y sus incompatibilidades y contradicciones (Mendes de Miranda). Para ello, trabajamos con los Fondos de Gobierno del Archivo Histórico Provincial de Salta y documentación del Archivo General de la Nación Argentina.

El distrito de la Puna

Hoy en día la Puna forma parte del noroeste argentino, en las tierras altas que limitan con Bolivia y Chile. En el marco de la conquista española y a partir de las demandas de un naciente mercado altoperuano, los intentos por dominar el espacio estuvieron ligados a la posibilidad de someter a los indígenas como mano de obra para hacer producir las tierras. Algunos grupos de la Puna y la Quebrada de Humahuaca fueron repartidos en encomienda, incluso mucho tiempo antes de las primeras entradas a la zona. La mayor concentración de población se localizaba justamente en estos dos lugares, donde se encontraban algunas de las sociedades con mayor peso demográfico, complejidad social y desarrollo de actividades productivas del actual noroeste argentino. Ellas estaban vinculadas a regiones más extensas. Junto con los valles orientales de Jujuy, el norte del actual Chile y la región sudoccidental de la actual Bolivia participaban de un intenso tráfico (Sica).

Hacia fines del siglo XVI creció el interés de los gobernadores del Tucumán por pacificar la región, especialmente Cochinoca, estimulados por las riquezas mineras del área y el riesgo de que estas quedaran en manos de vecinos de La Plata (Sica y Ulloa)5. En 1593, Francisco de Argañaraz fundó la ciudad de San Salvador de Jujuy como un punto que aseguraría la ruta desde el Tucumán hacia los centros mineros de Potosí y el Altiplano meridional. Dicha fundación despertó el descontento de los vecinos de Salta que tenían propiedades y encomiendas en la zona, alertó a los vecinos de Charcas, también beneficiados con encomiendas, y a empresarios y mineros de Lípez y Chichas (Estruch 128). Para asegurar la mita de plaza en la nueva ciudad, se estableció el corregimiento de Omaguaca, Casabindo y Cochinoca, con funciones de control sobre la mano de obra indígena encomendada. Los primeros pueblos de indios fundados fueron Santa Ana de Casabindo y Nuestra Señora del Rosario de Cochinoca. El cargo de “corregidor de Omaguaca” confirmaba a Salta los derechos jurisdiccionales sobre los habitantes de la Puna, quienes debían reconocer a las justicias de Salta y no a las de Jujuy (Estruch 129). Durante varios años al Cabildo jujeño le costó trabajo garantizar el envío de los mitayos de la Puna, por ello creó en 1624 el cargo de lugarteniente de Cochinoca y Casabindo para la administración de justicia en la región. Con posterioridad, el gobernador nombró un teniente de gobernador con sede en Rinconada (Sica y Ulloa), que más allá del fuero ordinario tenía competencia en las causas vinculadas a la actividad minera (Estruch 136).

A pesar del interés de la ciudad por consolidar su autoridad sobre esta zona, la distancia, la acción de los encomenderos ligados a otras jurisdicciones y su condición minera le dieron gran autonomía. La riqueza mineral del lugar, la concentración de población indígena y las disputas que se establecieron entre Salta, Charcas y Tucumán hicieron de la Puna un importante espacio de control político y económico, y la figura política que allí se estableció se erigió como un foco de concentración de esas mismas disputas (Estruch).

El espacio de la Puna estaba especializado en la actividad ganadera, el transporte y la minería. En el cerro del Espíritu Santo de Cochinoca se extraía plata desde 1600, y para el procesamiento de este mineral se habían construido algunos ingenios. En la zona de la Rinconada había explotaciones menores de extracción de oro de origen aluvial (Sica y Ulloa 55). Todos los beneficiados con las tempranas mercedes de tierras desarrollaron emprendimientos económicos vinculados a la actividad minera de la Puna y necesitaron asegurarse mano de obra para ello (Estruch 131).

Con su centro mercantil situado en Rinconada, la Puna tenía vinculaciones con el Alto Perú, pero también con el puerto de Buenos Aires, las zonas vecinas y algunas provincias del Tucumán. Estaba integrada en un modelo económico de intercambios comerciales con el Alto Perú y Chile, era paso obligado y abastecía a las regiones más cercanas de Charcas de algunos productos alimenticios y de vestimenta, mientras que encontraba allí lo necesario para complementar su dieta. Al Alto Perú estaba unida, no solamente por relaciones comerciales, sino además por lazos de parentesco, por una historia, una ecología y una realidad social y económica comunes (Gil, Caravaneros; Sica y Ulloa).

En la jurisdicción había asimismo haciendas y estancias pertenecientes a privados y, fuera del control de estos, los reales de minas y pueblos de indios habitados por indios forasteros. Allí se encontraban también las haciendas del marquesado de Tojo. Los indios encomendados al marquesado eran habitantes en su mayoría de Casabindo y Cochinoca y una parte residía en Yavi. Los forasteros eran mayoría absoluta en los pueblos principales: Rinconada y Santa Catalina6. Hasta el último cuarto del siglo XVIII, la jurisdicción de la Puna tuvo muchas dificultades para ser atendida, debido a su dilatada extensión.

Entre las tierras que pertenecían al marquesado y las que no formaban parte de este había diferencias. En Cochinoca y Yavi había más intereses creados en torno a la encomienda y una circulación de personas que estaba estrechamente relacionada con los requerimientos económicos del marquesado. Estos curatos eran además los que tenían más explotación agrícola y de ganado bovino. Sin estar ajena a lo que allí pasaba, la otra porción del territorio albergaba población susceptible de ser utilizada como mano de obra en las minas de esos mismos curatos o en las de Lípez, como también en San Salvador, en diferentes trabajos (Gil, Caravaneros).

Al finalizar el periodo colonial, Jujuy era la jurisdicción que concentraba la mayor cantidad de población indígena del Tucumán, con una población tributaria que incrementaba. En la Puna, más del 80 % de los habitantes eran indígenas y de entre ellos solo el 37 % pertenecía a la encomienda de los marqueses. Los españoles, los mestizos y los negros residían en los pueblos cabeceras, en las haciendas principales y en parajes vinculados a la minería, mientras que en la zona rural vivían los indígenas. Los pueblos principales eran conglomerados de casas habitados por españoles y mestizos, centros administrativos y comerciales. Rinconada, nacido de la actividad minera, registraba en 1778 el mayor porcentaje de españoles de la región puneña (Gil, “Tierras”).

Administrativamente, desde 1773 la Puna estaba dividida en cuatro curatos que contenían pueblos, parajes, ayllus o partidos: Santa Catalina, Yavi o Cerrillos, Cochinoca y Casabindo7 y Rinconada. Con la implantación del sistema de intendencias surgió una nueva figura administrativa: la del subdelegado8. Los subdelegados podían ser de dos clases: los que se nombraban para las ciudades y villas subalternas de españoles, con competencia en las causas9 de hacienda y guerra, que venían básicamente a suplantar al teniente de gobernador, y los nombrados para los pueblos de indios que fueran cabecera de partido y en los que hubiese habido teniente de gobernador, corregidor o alcalde mayor. A estos se les encargaban las cuatro causas, con facultades de juez ordinario, y debían mantener a los naturales en buen orden, obediencia y civilidad.

En la Intendencia de Salta del Tucumán solo tuvieron a su cargo las cuatro causas el subdelegado de la recién fundada Orán y el de la Puna, por reunir las características de pueblos de indios. Las labores de los subdelegados en las causas de hacienda y de guerra correspondían en su mayor parte a las del intendente, y como delegados de este tenían que vigilar todos los organismos de administración financiera en el área de su partido. En la administración de las causas de justicia y policía debían encargarse de la justicia, en primera instancia, y responsabilizarse de la tranquilidad y el orden público (Pietschmann, Las reformas 182). En el caso específico de la Puna se agregaba el hecho de que el subdelegado debía actuar en los asuntos tocantes a la actividad minera como alcalde de minas10.

En principio, el periodo de servicio de los subdelegados no estaba prefijado, sino que quedaba a criterio del intendente, pero por real orden en 1792 se mandó que sirvieran por cinco años, lo cual no siempre se cumplió. Los subdelegados no eran retribuidos con un salario, pero eran acreedores de un porcentaje sobre los impuestos por ellos recaudados. En los pueblos de indios percibirían un 3 % por el cobro del tributo indígena11.

“Si a mis ningunas utilidades no se me agregasen los disgustos...”

Pocos días después de tomar posesión de la Intendencia de Salta del Tu- cumán en 1784, Andrés Mestre estableció el régimen de subdelegados, y para la Puna el nombramiento recayó en el capitán de milicias don Juan Bautista Villegas, vecino de Santa Catalina.

El gobernador intendente era quien proponía una tríada al virrey para que este eligiera el candidato adecuado para ocupar el cargo de subdelegado12. Con ocasión del levantamiento de Tupac Amaru, Villegas había actuado enérgicamente contra los infiltrados del Perú, con lo cual había impresionado favorablemente el ánimo del gobernador Mestre (Gil, Caravaneros)13.

A pesar de las responsabilidades y las obligaciones que acarreaba la función, como lo señaláramos anteriormente, los subdelegados no percibían sueldo alguno y tenían prohibido el ejercicio de todo tipo de comercio. En el Tucumán los subdelegados no podían subvenir sus necesidades más apremiantes y se endeudaban con comerciantes porteños, para luego caer en defraudaciones y cohechos, a veces en connivencia con los ministros de Hacienda (Saguier)14.

Solo quienes administraban pueblos de indios podían retener para sí el 3% del tributo indígena. El aliciente y atractivo para ejercer este puesto dependía de la cantidad de población de los partidos y del monto de la tributación estipulada15. Algunos intendentes del Alto Perú y del Perú expresaron los inconvenientes que planteaba la corta utilidad que dejaba el empleo, por lo cual no se hallaban personas para desempeñar el cargo (Acevedo, Las intendencias altoperuanas 117; Flores 282).

Por la jurisdicción de Jujuy pasaba obligatoriamente la mayor parte del tráfico de animales, mercancías y personas entre Perú y Buenos Aires. Los valles aledaños a la ciudad y algunas zonas de la Quebrada de Humahuaca eran las últimas áreas de buenas pasturas para el engorde antes del altiplano. También en la Quebrada y en la Puna existían canchas de matanzas donde parte del ganado vacuno se faenaba y procesaba para la obtención de diferentes productos que eran vendidos en los centros mineros. Para el transporte de mercaderías Jujuy era un centro neurálgico, ya que allí terminaba el camino de carreta y comenzaba el de herradura. La arriería constituyó por esto una de las especializaciones más relevantes, la cual involucró a diferentes sectores sociales. La participación indígena en la actividad fue asimismo importante, especialmente en los pueblos de la Quebrada de Humahuaca y la Puna (Sica).

Los pueblos de la Puna eran tránsito obligado para las tropas de mulas que marchaban a Perú. Las rutas más transitadas eran dos: una que después de partir de Salta se internaba por los valles occidentales y de allí subía por el altiplano peruano, luego de pasar por la Puna, y la otra que pasaba por la ciudad de Jujuy y desde allí subía al altiplano por la Quebrada de Humahuaca (Paz).

Dentro del marco de reformas impuestas por la implementación del sistema de intendencias, el gobernador intendente redactó un nuevo reglamento para el Ramo de Sisa, dada la importancia de los ingresos que este generaba y lo central de su utilización para la defensa de las fronteras. El rubro que proporcionaba los mayores ingresos era el de la internación de mulas y vacas y, por lo tanto, decía, eran los comerciantes de ellas los que habían expresado mayor empeño en extraerlas clandestinamente. El reglamento establecía dos caminos, por la Quebrada del Toro y por la de Humahuaca (Miller).

En atención a la importancia de este trajín, el gobernador Mestre ordenó a Villegas la vigilancia de dicho tráfico para evitar la evasión, lo cual sumaba una tarea extra a las actividades del subdelegado:

[...] siendo como es, la mayor parte de estos pueblos [...], tránsito preciso para las mulas que se extraen de estos potreros al reino del Perú, vigilará sobre los excesos que, frecuentemente, se notan en las tropas

[….] con prevención de que, aunque para evitar estos extravíos se nombra todos los años un guarda que se pone en la quebrada de Pizcuno [...]

quiero [...] que dicho mi subdelegado recuente las tropas. (Acevedo, La Intendencia de Salta 129)16

Que el premio recibido era corto para las responsabilidades y tareas del subdelegado queda plasmado en las declaraciones de Villegas, quien en 1791 se dirigió al gobernador en los siguientes términos:

Muy señor mío: Repetidas veces he ocurrido a ese gobierno representando sumisamente los perjuicios que me ocasionan el ejercicio de mi empleo, que no me da con qué subsistir, ni me deja arbitrio de buscarlo para mi crecida familia, así me he mantenido ocho años por si con el tiempo mudaban de semblante estos empleos, y permanecería más tiempo en servicio del Rey, si a mis ningunas utilidades no se me agregasen los disgustos. (ABHS, FG, C 14 a, s.f.)

En este expediente, el disgusto puntual al que Villegas se refería era el hecho de que los pulperos se negaban a pagar el derecho de composición, alegando que ese impuesto era para ciudades y villas y no para pueblos de indios o minerales, como era el caso. Sin embargo, Mestre en su momento le había dicho que cobrara el impuesto correspondiente a las pulperías, porque así lo indicaba el nombramiento hecho por el virrey Nicolás Antonio de Arredondo.

Los subdelegados tenían la tarea de recaudar el derecho de composición que gravaba a las pulperías y eran ellos quienes concedían las licencias para esos establecimientos, pero los ministros de Real Hacienda Gabriel Güemes y Diego Rabaza le hicieron saber a Villegas que, efectivamente, la ordenanza de intendentes prohibía cobrar derecho de composición en lugares tan alejados y donde solo habitaban indios tributarios. Si Villegas no podía cobrar el derecho de composición, eso significaba que se quedaba sin el porcentaje correspondiente. El subdelegado suplicó entonces que se nombrara a otro para su puesto.

No solo el subdelegado tenía quejas que presentar en relación con sus ingresos. El receptor de Rinconada, don Tomás Gámez, hizo un pedido al gobernador intendente para que le autorizara a cobrar un 6% sobre los impuestos recaudados, en lugar del 2% que se acostumbraba. Los ministros secundaron este pedido por considerarlo justo:

El distrito de la Puna y su primer subdelegado. Intendencia de Salta del Tucumán, 1784-1795

[...] porque siendo debidos aquellos productos a su conocido celo en unos curatos abiertos y arriesgados que facilitan por todas partes introducciones y ventas clandestinas, solo la vigilancia de este receptor que carece de guardas y todo ajeno auxilio las precave a fuerza de personales fatigas [...] (ABHS, FG, C 15)17

A pesar de las penurias enunciadas por Villegas, el cargo de subdelegado era requerido. Los subdelegados, sin temor a las leyes, establecían mediante interpósitas personas un comercio exclusivo de cuanto pudiera dejar alguna utilidad, especialmente la tradicional venta de mulas (Mariluz 95-96). Acevedo señala a Villegas como “testaferro” del intendente gobernador de La Paz, Antonio Burgunyo, por cuenta de quien se dedicaba al comercio de la coca (Acevedo, Las intendencias altoperuanas). Aunque no explicita en qué periodo se establece esta asociación, es necesario señalar que la Puna era la única zona del actual territorio argentino que registraba dentro de sus circuitos mercantiles un alto consumo de coca (Palomeque, “Intercambios”). Allí predominaba la circulación de los “efectos de la tierra” y la mayoría de las importaciones correspondía a productos oriundos del Alto Perú, mayormente coca y un resto de ají, bayetas de La Paz, tucuyos cochabambinos y algodón de Oruro (Gil, Caravaneros).

Así mismo, Villegas fue también acusado de aprovechar su autoridad y el conocimiento de los descubrimientos que le daba su función de alcalde para apropiarse de los yacimientos que le manifestaban, trabajar minas registradas, quitar licencias y embargarlas a discreción, práctica de la cual él mismo y otros españoles e indios mineros habían sido víctimas (Becerra y Estruch, “No soy” 72-73).

El cargo de subdelegado, como todos los que entrañaban la representación de la Corona, otorgaba distinción y un importante capital social que podía ser invertido en la construcción de redes relacionales de todo tipo. Además, no se puede obviar la extendida cultura del uso del oficio público que su titular entendía como beneficio personal, aunque no se tratara de un oficio enajenado, y las consiguientes prácticas económicas ajenas e incluso contrapuestas a la práctica gubernativa (Gayol 49). Pero la función daba a la par una gran responsabilidad y, según palabras de Villegas, no se podía sacar el provecho esperado, al menos directamente y en este espacio específico del virreinato18.

Villegas solicitó repetidas veces que se lo apartase del cargo, lo cual sucedió a fines de 1795, pero su carrera en la administración real no terminó allí puesto que en 1803 ocuparía el cargo de subdelegado de Paria en la Intendencia de Charcas19. Allí, dos años más tarde, era deudor de la Real Hacienda por la cuestión de tributos por 17.521 pesos20.

Los fiadores

En 1793 la Corona dispuso la remisión de una nota puntual de todas las subdelegaciones existentes en las intendencias. El virrey Arredondo lo practicó y remitió una relación que establecía dos categorías de subdelegaciones: las que atendían las cuatro causas y las que atendían solo las de hacienda y guerra (Ra- vignani 162). En ese contexto, en 1795 el virrey comisionó en las cuatro causas al subdelegado Villegas, como correspondía según la letra de la ley:

[...] habiéndose dignado el excelentísimo señor virrey de estas provincias autorizar al subdelegado de la Puna [...] con el formal conocimiento en las cuatro causas y total independencia del subdelegado y alcaldes de Jujuy, en los pueblos de Santa Catalina, Rinconada, Serrillos y Cochinoca; con agregación de los de Humaguaca y Tumbaya [… ] (ABHS, FG, C 15)

Villegas presentó entonces como su fiador a don Gavino Antonio Ortiz de Aramayo, vecino del pueblo de San Juan de Talina en el partido de Chichas, perteneciente a la provincia de Potosí.

Aramayo era capitán de la doctrina de San Juan Bautista de Talina, y su hermano, don Juan Inocencio, era alcalde pedáneo del mencionado pueblo de indios21. Ortiz de Aramayo se había comprometido a afianzar a Villegas con 10.000 pesos respaldados por bienes muebles y raíces que poseía en la doctrina de San Juan Bautista de Talina, y mencionaba que allí solo los bienes raíces ascendían a la suma de 25.000 pesos.

Los ministros de la Hacienda estimaron que por año, y teniendo en cuenta la recaudación de los derechos reales y municipales de alcabalas, sisa, nuevo impuesto y tributo, Villegas tendría en sus manos entre 11.000 y 12.000 pesos. La fianza presentada no fue de la satisfacción de los ministros, porque decían que el valor de las fincas debía ascender a un 50 o 70% más de las ganancias anuales habidas por el subdelegado, y porque al ser Aramayo vecino de otra provincia, sin bienes en la de Salta, en caso de quiebra la demora en el cobro sería demasiada. Y agregaron:

De Aramayo no tenemos todo el conocimiento que demanda el presente caso, y solo sabemos por extrajudiciales noticias, que con este motivo hemos podido adquirir, que es hombre honrado por de pocos bienes, y estos empeñados con censos, y otras deudas particulares que ascienden a más de ocho mil pesos. (ABHS, FG, C 15)

Queda evidenciado que los ministros se preocupaban por averiguar sobre el patrimonio de los posibles fiadores, pues ellos eran los principales responsables por todo lo que ocurriera en el ámbito de la Real Hacienda en la Intendencia. Dada esta situación, doña María Ignacia Pérez de Uriondo y Martierena, marquesa de Tojo, única encomendera de la Puna, decidió abonar la fianza de Aramayo en razón de su honor, de quien dijo tener plena satisfacción. Constituyéndose con él y obligándose en la misma cantidad, hipotecó todos sus bienes raíces situados en el partido de la Puna: estancias de los Cobres, la Cueva y los Cerrillos, libres de censo y gravamen, compradas con dinero propio de la señora,

[...] que valen mucha más cantidad de la que piden los Ministros de Real Hacienda [...]. Los ministros aceptaron la fianza de la marquesa: [...] es de tanto respeto, validación, y autoridad la firma y fianza de la Señora Marquesa del Valle de Tojo, que por sí sola es bastante a poner a cubierto todos los intereses que el Rey tiene en la provincia. (ABHS, FG, C 15)

Los marqueses de Tojo poseían un conjunto de tierras distribuidas en Tarija y la Puna. Yavi era el centro administrativo al filo de dos jurisdicciones en las cuales la familia repartía afectos e intereses: Tarija y Jujuy. Con el partido de Chichas el marquesado tenía tradicionales relaciones comerciales, y además poseía allí por lo menos una estancia, en Meraya (Madrazo). Además, el marquesado tenía en la actual Bolivia tierras valiosas dedicadas a la agricultura, especialmente a las viñas, cuya producción principal estaba destinada al mercado minero de Charcas. Los comerciantes de Chichas, por su parte, participaban de las exportaciones de vacas que desde la Puna se hacían hacia el Alto Perú. De las ventas de ganado también participaba el marquesado de Tojo, cuya producción ganadera estaba localizada, casi en su totalidad, en las estancias de la Puna y Santa Victoria. Dichas estancias estaban destinadas a la cría, invernada y matanza de distintos tipos de ganado, en la Puna sobre todo de ovinos, caprinos y asnales (Gil, “Tierras”).

Resulta evidente que Aramayo y la marquesa estaban relacionados por intereses en común, y estos incluían a Villegas en su calidad de subdelegado de la Puna. Cuando se creó el cargo de teniente de gobernador para esta región en el siglo xvii, dichos oficiales basaron parte de su poder en las relaciones establecidas con los encomenderos de Casabindo y Cochinoca. En ocasiones, incluso, los mismos encomenderos o sus parientes ocuparon ese cargo mientras existió (Becerra y Estruch, “Alcaldes”). Como contrapartida, las relaciones entre los marqueses y el Cabildo jujeño tenían sus antecedentes conflictivos también. El primer marqués, Juan José Campero, intentó sustraerse a la incómoda dependencia política de Jujuy, que lo obligaba a contribuir con la mita de Casabindo y Cochinoca para uso del vecindario urbano, y a acudir a la guerra con el Chaco. Los pleitos fueron interminables, a veces precedidos por enfrentamientos de hecho (Madrazo 42, 108).

Por su parte, Ortiz de Aramayo había afianzado ya ingentes cantidades de rentas por todo el reino; creemos que su condición de fiador delata la de comerciante22. En una sociedad de Antiguo Régimen como aquella, el acceso a los recursos estaba regulado por los mecanismos de asignación de favores y el fiador hacía un favor que esperaba se le devolviera.

Estos lazos los completaban los apoderados de la marquesa y de Ortiz de Aramayo en Salta: Cayetano Viniegra y Manuel Salvador Fernández, respectivamente. Viniegra, quien era el intermediario más destacado del comercio mular, representaba en Salta a ganaderos y comerciantes de otras regiones del espacio andino. Se dedicaba a vender, comprar, remitir y abonar los gravámenes correspondientes en nombre de sus representados (Mata, “Los comerciantes”)23.

Fernández, que también se dedicaba a la intermediación en el comercio mular, tenía a la vez conexión directa con Villegas, puesto que en 1795 este le entregó el dinero correspondiente a los tributos para que los transportara a las cajas de Salta (ABHS, FG, C 14 B)24. Por otra parte, Fernández era fiador del tesorero en funciones de la Caja Mayor de la Intendencia, Gabriel Güemes (Aramendi 171). Estaba casado con Cecilia Cuello Fernández Argañaraz, descendiente de fundadores de San Salvador de Jujuy.

Tanto Viniegra como Fernández formaban parte de importantes redes comerciales estructuradas en relación con Salta, Jujuy y el Alto Perú. Ambos estaban vinculados a la relevante red comercial construida por la familia cordobesa Mendiolaza en torno a las mulas y el azogue. Uno de los sitios más importantes para la empresa de dicha familia era justamente Santa Catalina en la Puna (Márquez)25. Si nos guiamos por las actividades de los apoderados de los fiadores, la situación nos remite al comercio mular y a la importancia de relacionarse con el subdelegado de un territorio que era uno de los pasos de tropas más importantes hacia el Alto Perú26.

Estas relaciones comerciales deben ser contextualizadas en la especial situación por la que atravesaba la región a fines del periodo colonial. Los años previos a la crisis de 1810 se caracterizaron por una relativa prosperidad económica de la ciudad de Salta y su jurisdicción. La recuperación de la producción de la plata en Potosí había acelerado los procesos de mercantilización en los Andes surandinos, gracias a lo cual aumentó la demanda de ganado mular. Así mismo, el crecimiento demográfico andino había contribuido a incrementar la demanda de ganado vacuno en pie. El comercio de Salta con el Alto Perú se intensificó en los últimos años de la Colonia; los comerciantes locales introducían productos altoperuanos y peruanos, especialmente hojas de coca, azúcar y tejidos cochabambinos. Por su parte, los comerciantes de efectos de Castilla habían logrado acumular un giro mercantil que les permitió otorgar créditos a otros comerciantes del espacio andino, especialmente los de Cochabamba, Chichas y Tarija (Mata, “Tierra”, “Salta”).

Jujuy, como centro menor de comercialización de mulas, mostró el mismo ciclo de alzas y bajas que Salta en su extracción de mulas, de acuerdo con la recaudación de la sisa. Sin embargo, la caída de las mulas internadas en 1780-1781 es menos dramática que en Salta, y entre 1782 y 1789 la extracción de mulas desde Jujuy alcanza un promedio de 5.000 cabezas anuales. Más allá de las coyunturas, el comercio de mulas de Salta y Jujuy estuvo marcado por una tendencia a la expansión que abarcó la segunda mitad del siglo XVIII y la primera década del siglo XIX (Paz).

Los intereses comerciales señalados, dada su importancia y extensión, involucraban a un grupo significativo de personas, entre las cuales podían ocupar un lugar clave ciertos funcionarios. Así mismo, los subdelegados que sucedieron a Villegas, Tomás Gámez y Nicolás Antonio de Acha, fueron nuevamente afianzados por el entonces marqués del valle de Tojo (ABHS, FG, C 24-26 a). También podemos colegir que el lugar que ocupaban algunos individuos dentro de la región determinaba algunas uniones en relación con intereses en común. Así, por ejemplo, encontramos a Gámez en 1811 como apoderado del marqués (ABHS, FG, C 28 a).

Un “cholo canalla”

Juan Bautista Villegas fue investido con el conocimiento de las cuatro causas, con independencia de los alcaldes del cabildo de Jujuy, por ser subdelegado en pueblo de indios, con encargo de recaudar tributos reales y municipales. Su jurisdicción estaba comprendida por los cuatro curatos de Santa Catalina, Rinconada, Cerrillos y Cochinoca, a los cuales se agregaban los de Tumbaya y Humahuaca.

En un expediente dirigido al gobernador, pidió que se lo relevase de sus obligaciones en estos dos últimos partidos, para lo cual alegó un problema de distancia: le era muy dificultoso cobrar tributo y administrar justicia allí por estar dichos espacios separados de los otros por una serranía y hallarse muy lejos de la cabecera27. Opinó, a su vez, que sería mejor que se los administrase desde la ciudad.

El gobernador intendente Ramón García Pizarro decidió entonces que los alcaldes jujeños se encargasen del cobro y la administración de justicia en esos parajes hasta que el virrey dispusiera lo que debía hacerse. Esta situación suscitó un conflicto con el Cabildo, cuyos alcaldes se negaban a hacerse cargo de esa tarea y decidieron no cumplir la orden de Pizarro. Andrés Ramos, José Dámaso Gómez y Lorenzo Ignacio de Goyechea, en acuerdo dirigido al gobernador y al virrey, expresaron que desatendían las superiores órdenes. Al mismo tiempo, atacaron a Villegas alegando que, según las leyes, no podía ser subdelegado:

[...] porque debiendo recaer los nombramientos de subdelegado en personas españolas de buena conducta, opinión, y fama, y mejores costumbres, no se encuentra en Villegas a una de estas partes [...].

Que teniendo constancia en el archivo de uno de los juzgados ordinarios, unos documentos que demuestran, y acreditan, suficientemente, no solo el bajo nacimiento de Villegas contrario inmediatamente a la prevención de uno de los artículos de la nueva instrucción de Intendentes que encarga especialmente se hagan los nombramientos de subdelegados en personas españolas, sino también la más punible conducta en el tiempo que se ha ejercitado en calidad de subdelegado [...] (ABHS, FG, C 14 b)

El bajo nacimiento de Villegas al que hacían alusión los cabildantes tenía que ver con su supuesta condición de mestizo. En la Rinconada algunos españoles se habían pronunciado en su contra antes de que fuera nombrado subdelegado. Habían solicitado que se mudara como juez pedáneo y alcalde mayor de minas por ser indio o zambo, estafador y defraudador de las rentas reales (Becerra y Estruch, “No soy” 72).

En 1795 volvían sobre los mismos argumentos:

[...] que sujeto tan ruin y de tan bajo nacimiento, haya de supeditarlos y mandarlos a tantos españoles de honor y conocida buena conducta y muchos nobles en toda clase. Solamente dos sujetos españoles que hubo en este pueblo, viéndose sofocados un día, le dijeron que se fuese noramala y no le querían reconocer por juez de ellos, que cómo quería serlo siendo un cholo canalla [...] (Acevedo, La Intendencia de Salta 341)

De acuerdo con las indicaciones contenidas en la Ordenanza de Intendentes, los subdelegados debían ser elegidos entre personas pudientes y de buena reputación, “particulares de la mejor nota y necesarias circunstancias”, que residieran dentro de la provincia, de quienes por razones de su posición social se podía esperar que en su cargo cumpliesen con sus obligaciones y responsabilidades; además, debían ser españoles28. Y, amparándose en la letra de la norma, expresaron entonces que, “en obsequio del rey y de las prevenciones de la ley”, habían resuelto “obedecer y no cumplir el despacho de su excelencia”. Así, acudían a un recurso del derecho común que descansaba sobre la idea de que los mandatos legislativos que adolecían de vicios extrínsecos o intrínsecos eran susceptibles de ser revisados, a pedido de parte interesada, por el propio legislador, quien en conocimiento de las razones alegadas debía revocar o confirmar su disposición (A. Jiménez N.). El vicio aquí dado era la condición de “cholo” de Juan Bautista Villegas.

En efecto, la disposición de la Ordenanza de Intendentes se refería a que los subdelegados debían ser escogidos entre los hombres notables de las localidades. Este era el caso del resto de los subdelegados de la Intendencia: Vicente Escobar y Envila en Tucumán, Juan José Iramain en Santiago del Estero, José de Villegas en Catamarca y Gregorio de Zegada en Jujuy (Acevedo, La Intendencia de Salta). Sin embargo, y a pesar de que Villegas no formaba parte de la élite tucumana, había obtenido el cargo de subdelegado, el cual por su jerarquía significaba la representación del gobernador intendente29. Mestre respondió que se expidiera en favor de su subdelegado: “[...] cuantas comisiones se le han conferido, por los jueces de Jujuy, y este gobierno las ha puntualizado a satisfacción [...]”. Y haciendo referencia a la incriminación en fraudes e infidencias decía: “[...] me persuado que los sentimientos que respiran, con capa de celo, no serán los más puros y fundados [...]” (AGN, S IX, I, L.1, 5-6-6).

Las familias de la élite jujeña basaban sus fortunas en la ganadería de vacunos, la invernada y el comercio de mulas, así como en el comercio de efectos de Castilla y de la tierra, sobre todo con las llamadas “provincias de arriba”, a la vez que desempeñaban los cargos políticos locales y las funciones administrativas en las escasas oficinas que la Corona había implantado en la zona (Paz 55). Villegas representaba así una doble molestia: se había hecho con uno de los pocos cargos políticos importantes de la jurisdicción, era una persona ajena a las élites citadinas y no formaba parte de sus redes comerciales.

Los conflictos entre el capítulo jujeño y la figura de autoridad en la Puna tampoco eran nuevos. En el siglo XVII el cargo de teniente había surgido como una necesidad de reafirmar el control por parte del Cabildo en la región, pero los conflictos no tardaron en aparecer cuando el teniente se erigió como una figura de poder con pretensión de autonomía (Becerra y Estruch, “Alcaldes”). Los roces entre Villegas y el Cabildo se reavivaron por la reciente autonomía obtenida por el subdelegado, cuando el virrey Arredondo dispuso la asunción de Villegas con las cuatro causas y con independencia de las autoridades de Jujuy. Y decimos reavivado, porque los capitulares no estuvieron de acuerdo con el nombramiento de Villegas como subdelegado desde la primera hora (Gil, Caravaneros 111). El subdelegado dijo: “Tengo bien entendido el gran desagrado que ha causado a la ciudad de Jujuy la referida excelentísima disposición, y los esfuerzos que está haciendo para evadirla [...]” (ABHS, FG, C 15).

Hacia fines del siglo xviii encontramos en Jujuy una situación especial, pues tuvo que lidiar con dos subdelegados: el de la Puna y el de la propia ciudad de San Salvador, lo cual generó una situación extra de tensión. El Cabildo no solo tenía que mirar por sus prerrogativas frente al subdelegado de la ciudad, sino que también estaba abierto el frente de la lejana subdelegación de la Puna.

En esta oportunidad los choques ocurrirían también porque los intereses particulares de los vecinos jujeños se encontraban directamente afectados. Luego de la renuncia de Villegas el panorama cambió para los jujeños, pues su sucesor fue Tomás Gámez, quien hasta el momento se había desempeñado como receptor en el partido de la Puna. Gámez era miembro de la sociedad jujeña, había formado parte del Cabildo como juez diputado y era hacendado de la región (Gil, “Tierras” 242). Contaba asimismo con conexiones comerciales en Perú y el Alto Perú y era socio comercial de su tío Tomás Martearena, quien en 1767 había iniciado una compañía de comercio cuyo rubro principal era la venta de mulas y había tenido por compradores a algunos corregidores de Perú hasta la rebelión de 1781, de la cual nunca pudo recuperarse en términos económicos. En 1782 su tío lo había enviado a Potosí para que se encargara de los asuntos que la compañía tenía allí. Entre 1782 y 1787 se dedicaron a la venta de textiles; Martearena compraba ropa en Cuzco y la distribuía entre sus sobrinos para la venta (Paz 64).

De todas maneras, los conflictos entre los cabildos y los subdelegados por cuestiones de preeminencia y prerrogativas eran moneda corriente en la América colonial. Por ejemplo, en Cochabamba, Tarija, Oruro y Santa Cruz se presentaron situaciones de enfrentamiento que giraban alrededor del tema de las funciones y atribuciones de los subdelegados, ya que los alcaldes no se resignaban a quedar limitados a la ciudad (Acevedo, Las intendencias altoperuanas 128-129).

Reflexiones finales

Juan Bautista Villegas no pertenecía a la élite de Jujuy ni a la de Salta, pero tenía por detrás una historia de servicios y de intereses centrados en la región. Como lo mencionáramos más arriba, cuando recibió el nombramiento de subdelegado era coronel de milicias y, por lo menos desde 1778, se desempeñaba como alcalde mayor de minas, dato que no es menor teniendo en cuenta la importancia de esta figura en la región de la Puna.

Para la mayoría de los oficios reales, el premio porcentual o el sueldo asignado eran insuficientes. Muchos de los funcionarios se dedicaban al comercio, a pesar de las disposiciones en contra, y en el caso puntual del subdelegado de la Puna es una hipótesis que se erige con fuerza, comprobada ya para otros espacios (Perú, México, Alto Perú). Las prácticas económicas en beneficio propio eran una realidad extendida, pero si bien hemos planteado algunas comparaciones con otras regiones, debemos resaltar la particularidad de la Puna donde el subdelegado no reemplazó al corregidor de indios, pues este no existía.

A pesar de las quejas de Villegas por el “ningún provecho” que le redituaba su trabajo, es notoria la contradicción entre lo que decía, por un lado, y los beneficios a los que, por otro, le permitía acceder el cargo. No obstante, existe la posibilidad de que estos no fueran suficientes como para soportar el trabajo o de que no cubrieran sus expectativas, ya que él mismo expresó en repetidas ocasiones que el cargo no le permitía subsistir.

Raquel Gil Montero señala que los curatos de la Puna eran de poca congrua y que las autoridades civiles no permanecían por mucho tiempo en la región, ya que la vida era dura para los españoles en un ambiente de mucha altura, escasas precipitaciones y de población dispersa y solitaria como aquel30. El hecho de que Villegas terminara sirviendo en otra subdelegación nos habla de una reubicación en el mismo puesto, pero quizás en un lugar más redituable para sus intereses31.

Villegas formaba parte de una red de relaciones y ocupaba un cargo de gobierno cuyos vínculos más importantes eran ajenos o contrarios a los intereses sostenidos desde Jujuy, ciudad cabecera de la jurisdicción. Tradicionalmente, la figura de autoridad designada en el espacio puneño se enfrentó con las autoridades del Cabildo jujeño, por control de la mano de obra, de los recursos y por prerrogativas jurisdiccionales encontradas.

En cuanto a los lazos que vemos sosteniendo a Villegas, observamos que lo vinculan sobre todo con funcionarios de jerarquía en Salta y el Alto Perú y con comerciantes de esos espacios. No podemos dejar de mencionar la importancia de la relación con la marquesa de Tojo, a quien le convenía tener a su favor al subdelegado, como habían tenido sus antecesores al teniente, no solo por intereses económicos puntuales, sino también por sus enfrentamientos ancestrales y permanentes con el Cabildo jujeño.

El análisis presentado nos permite observar la administración desde los actores que la llevaban a cabo, desde un funcionario que actuaba entre diversos intereses que se erigieron en torno a su figura y el espacio donde se desempeñaba como representante de la Corona. Una administración con una normativa legal impuesta desde arriba y a la vez construida desde las prácticas, las relaciones, los intereses y los conflictos nacidos alrededor del control de recursos y del poder político.

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1 En los ochenta comenzó a discutirse el concepto mismo de Estado moderno como una construc ción que estorbaba la observación de las realidades evidentes, como la de que el poder monárquico, pensado como preeminente, estaba condicionado y que negaba una realidad compleja de vinculaciones corporativas y señoriales (Clavero, “Debates”, Tantas personas; Guerra). Así, iniciaron las reflexiones sobre la particularidad del contexto del Antiguo Régimen y sobre la importancia de considerar su vertebración en términos de comunidades o cuerpos sociales y de redes de vínculos personales.

2 La escuela de historia del derecho se formó en los años veinte, bajo el influjo de Rafael Altamira y de Ricardo Levene, consagrada a la atención del fenómeno del derecho indiano y su evolución (Pietschmann, El Estado 16-17).

3 Ravignani se refirió a la Real Ordenanza de Intendentes como “nuestra primera constitución”, mientras que nombró al Virreinato del Río de la Plata como una “Argentina en borrador”.

44 Por ejemplo, Darío Barriera y el trabajo que lleva a cabo desde la óptica de la administración de la justicia, y Ana María Lorandi, desde una visión de la antropología política.

5 Desde 1600 se explotaban las vetas de plata del Cerro del Espíritu Santo de Cochinoca (Sica 29).

6 La presencia de forasteros solo es cuantificada a fines del siglo XVIII; que la zona ocupada esté situada justo en el límite sur de las provincias sujetas a la mita minera altoperuana sugiere que estamos ante una población que en su mayor parte se compone de indígenas forasteros provenientes de las zonas ubicadas más al norte (Palomeque, “Acceso” 185).

7 Casabindo era una viceparroquia del curato de Cochinoca (Palomeque, “Acceso” 181).

8 Luego del pleito que sostuvieran el teniente de la Puna y el encomendero del Valle de Tojo con el Cabildo jujeño a fines del siglo XVII, los tenientes dejaron de ser nombrados, hasta la creación del cargo de subdelegado.

9 Cuatro eran las materias o “causas” en las cuales se ejercitaba la competencia del Estado y que se traducían en facultades o atribuciones de los funcionarios: gobierno, policía, justicia y hacienda.

10 La importancia de la actividad minera en la región y los conflictos generados en torno a la figura del subdelegado y su participación como juez en dichos asuntos es una problemática que ha sido trabajada en profundidad por Florencia Becerra y Dolores Estruch.

11 Por el artículo 117 de la Real Ordenanza se fijó que se debía pagar el 4% del total de los tributos que el subdelegado enterase en la Tesorería, pero de esa suma el 1% correspondía a los cobradores. O sea, que quedaba el 3% para los subdelegados (Acevedo, Las intendencias altoperuanas 117).

12 Así lo atestigua el posterior nombramiento de Tomás Gámez, propuesto en primer término por el gobernador intendente Ramón García Pizarro (agn, s ix, nce, a-i, 12-6-3).

13 Esta situación puede parangonarse con lo que acontecía en Cuzco. Luego de dicha rebelión, habían comenzado a circular profusamente los informes de quienes habían participado a favor del rey. Muchos se ufanaron por presentar sus méritos ante los funcionarios de la Corona, con el fin de conseguir alguna cuota de poder. En general, el lugar de nacimiento, la formación profesional y las redes de relaciones eran fundamentales para obtener un puesto en la monarquía, y esos factores confluyeron con la coyuntura rebelde, de manera tal que impulsaron a los que se harían cargo de las nuevas subdelegaciones gracias a sus triunfos militares (Flores).

14 En Nueva España, el virrey, conde de Revillagigedo, estimaba necesario designar un salario o permitir los repartimientos para la “decorosa” subsistencia de los subdelegados (Á. Jiménez P. 153).

15Para la Intendencia de Potosí, Gavira Márquez señala que, en el caso de los partidos de Chayanta y Porco, que eran de población muy numerosa, el subdelegado obtenía una cantidad respetable. Por ejemplo, Pedro Francisco de Arizmendi, que fue subdelegado de Porco y después de Chayanta, tenía una ganancia de 2.089 pesos por el 3 % del tributo de este último partido en 1797 (Gavira 8).

16 El pedido de Mestre puede relacionarse también con los conflictos que por el manejo del ramo de Sisa existieron entre Salta y Jujuy desde antes de la creación de la Intendencia de Salta del Tucumán (Conti 10).

17 El contador Güemes, diez años antes, refiriéndose a los tenientes, había ya hecho notar la necesidad de que los funcionarios contaran con un sueldo o gratificación proporcionada para mantenerse con decoro (Güemes 153).

18 Había subdelegaciones más apetecidas que otras; de muchas de las de Potosí se decía que eran de ningún lucro y muchas incomodidades (Acevedo, Las intendencias altoperuanas 112).

19 Esta “rotación” por distintas subdelegaciones se acostumbraba, por lo menos en el Alto Perú. Dentro de la Intendencia de Potosí, Pedro Francisco de Arizmendi fue subdelegado de Porco y de Chayanta, en tanto que Benito Antonio Goyena lo fue de Atacama y Chichas (Gavira 8).

20 Aunque sospechamos del manejo discrecional del dinero fiscal, muchas veces los subdelegados tenían problemas con la recaudación del tributo que los indios se negaban a entregar, porque eran “vagos y forasteros” o porque habían padecido “pestes y hambre”. También era costumbre que el dinero del tercio vencido se cobrara en el siguiente (el de Navidad en San Juan, vg.) (Acevedo, Las intendencias altoperuanas 149, 406).

21 El pueblo de Santa Catalina se había formado espontáneamente alrededor de una veta, pero dentro de una hacienda, en tierras de don Pedro Pablo Aramayo (Gil, “Tierras” 241). Ignoramos si este último tenía algún tipo de vínculo parental con el fiador de Villegas. De la misma manera, no hemos podido establecer el parentesco entre este Ortiz de Aramayo y la dinastía de los llamados “reyes de la plata”, prominentes industriales mineros altoperuanos en el siglo xix.

22 Casualmente encontramos en Salta a un tal José Felipe de Aramayo, vecino de Talina, quien compró cincuenta vacas para conducirlas hacia su vecindario (ABHS, FG, C 27. Salta, 26 de mayo de 1810).

23 Había sido fiador él mismo, nada más y nada menos que del contador de las cajas mayores, don Joseph González de Prada (ABHS, FG, C 6, Salta, 29 de abril de 1784).

24 Otra conexión que logramos establecer entre Villegas y Salta es la que lo menciona como poderdante del escribano Antonio Gil Infante.

25 La familia Mendiolaza contaba con uno de sus miembros apostado en el curato de Santa Catalina como cura propietario. Villegas declaró a su favor en la probanza que el cura mandó hacer cuando postulaba para un cargo en la catedral de Córdoba (Gil, Caravaneros).

26 Palomeque señala que los estudios de circulación mercantil caracterizan al partido de la Puna como un espacio especializado en la ganadería, donde predominan las relaciones con el Alto Perú seguidas en orden por las que se mantienen con las ciudades de Salta y Jujuy, entre otras (Palomeque, “Acceso” 186).

27 La distancia se plantea como un hecho que impide la llegada de la mano de la justicia (Estruch).

28 Para Pietschmann, teniendo en cuenta las leyes, toda persona de origen blanco nacida en España o América debía considerarse española (Las reformas 181). Lynch no interpreta lo mismo, ya que señala que solo los españoles de España podían ser subdelegados y que esto se debía al resquemor de emplear criollos.

29 Esto coincide con lo sucedido, por ejemplo, en el espacio peruano de Piura, donde la instauración de las intendencias afectó los intereses de las familias de hacendados que tradicionalmente habían obtenido el cargo de corregidor, ya que en los primeros años no accedieron al cargo de subdelegado, el cual ocuparon personas casi desconocidas en la región (Reyes).

3030 Juan Manuel Palacios, cura de Santa Catalina, señalaba en 1806, refiriéndose a la región: “[...] lugar más miserable, confieso a V.S. con ingenuidad, no he conocido desde que he nacido” (Gil, Caravaneros 90).

31 Zacarías Moutoukias señala que muchos comerciantes persistían en servir de alguna manera a la Corona, a la vez que era cierto también que otros tantos se resistían al real servicio. Lo que terminaba inclinando la balanza era el acceso a la notabilidad social que significaba servir en un empleo en la administración y las posibilidades que brindaba a la hora de los negocios, en el contexto de una economía donde las relaciones comerciales se integraban en una compleja cadena de mediaciones, intercambios y vínculos de poder.

Recibido: 31 de Julio de 2016; Aprobado: 30 de Septiembre de 2016

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