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Fronteras de la Historia

versión impresa ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.22 no.1 Bogotá ene./jun. 2017

 

Artículos

Los efectos de la creación del Virreinato de Nueva Granada en la Real Hacienda de Quito (1718-1721)

THe Effects of the Creation of the Viceroyalty of New Granada on the Royal Treasury of Quito (1718-1721)

CARMEN RUIGÓMEZ GÓMEZ1 

1Universidad Complutense, Madrid, España. ruigomez@ucm.es


RESUMEN

La creación del Virreinato de Nueva Granada en 1717 tuvo dos consecuencias inmediatas para el espacio quiteño: la incorporación de su distrito a la nueva jurisdicción y la supresión de su Audiencia. Estas dos medidas afectaron, además de a otras instancias, a la Real Hacienda de Quito. En el trabajo analizamos los primeros pasos del proceso de aplicación de la nueva articulación en materia hacendística y alguno de los problemas a los que se enfrentaron los funcionarios de la Caja Real quiteña.

Palabras clave: Audiencia de Quito; Caja Real de Quito; defensor de Real Hacienda 1717-1721; oficiales reales; Virreinato de Nueva Granada; Real Hacienda

ABSTRACT

The creation of the viceroyalty of New Granada in 1717 had two immediate consequences for the region of Quito: the integration of its district in the new jurisdiction and the suppression of Royal Audiencia (Appeals Court). These two measures affected the Royal Treasury of Quito, as well as other organisms. This article analyzes the initial phases of the process of application of the new fiscal organization and some of the problems faced by the employees of Quito's Royal Exchequer.

Keywords: Audiencia of Quito, Royal Exchequer at Quito, Defense of Royal Treasury 1717-1721, government officials, Viceroyalty of New Granada; Royal Treasury

La llegada al trono de la dinastía borbónica vino acompañada de una serie de cambios en la forma de gobernar los territorios de la monarquía hispánica que, en los primeros años del siglo XVIII, afectaron fundamentalmente a la Administración central. Por lo que respecta a la América española, las medidas del primer gobierno de Felipe V estuvieron sobre todo encaminadas a reformar la política y el sistema comercial entre las dos orillas del Atlántico. Pero también, en estas primeras décadas del siglo XVIII, se llevó a cabo una reforma del organigrama administrativo de los territorios americanos, al crearse, en 1717, un tercer virreinato, el de Nueva Granada, que tuvo una vida complicada y breve1. A él pasó a incorporarse -desde el de Lima- el distrito de la Audiencia de Quito, tribunal que, simultáneamente, se suprimió.

Como no podía ser de otra forma, la Caja de Quito se vio afectada por este cambio de jurisdicción, pero no sufrió modificaciones en cuanto a su estructura y gestión. Así, siguió manteniendo el mismo número de oficiales reales con los que se le había dotado desde su fundación en 1535 -un contador y un tesorero-, funcionarios que siempre gozaron de un importante poder, ciertos privilegios y una posición destacada en la ciudad (Klein y TePaske)2. En un estudio de largo plazo, Tyrer afirma que el manejo de la Real Hacienda quiteña fue en general bastante ineficaz (186) y, en el caso que nos ocupa, no podemos desechar una mala gestión de los oficiales reales, al beneficiarse de la inicial confusión que supuso la anulación de la Audiencia.

Pero, además de la ineficaz administración, las finanzas reales se vieron perjudicadas por la conocida crisis de la región serrana del distrito de la Audiencia de Quito que, desde el siglo xvi, había basado su prosperidad en la producción y exportación de paños. Como explica Kenneth Andrien, en el origen y desarrollo de esta crisis intervinieron factores externos e internos. Entre los externos nos encontramos, por una parte, con la caída de la demanda de los paños quiteños desde Lima o Potosí, como consecuencia del declive de la producción de plata y el establecimiento de nuevos obrajes cerca de los centros mineros peruanos. Por otra, la entrada de paños franceses de contrabando durante la guerra de Sucesión española -al amparo del permiso que se otorgó a los barcos de esa nación de aprovisionarse en los puertos americanos- perjudicó seriamente la producción quiteña. Pero tampoco nos podemos olvidar de una serie de desastres naturales, hambrunas y epidemias que asolaron el espacio quiteño en aquellos primeros años del siglo XVIII (Andrien 27-29).

Y es en ese contexto, de una economía en decadencia y de una Real Hacienda con una tradición de gestión ineficaz, en el que incluimos nuestro trabajo.

***

En la real cédula del 27 de mayo de 1717, por la que se creó el Virreinato de Nueva Granada, se decretaron dos medidas que afectaron profundamente los asuntos e instituciones quiteños: una fue la incorporación del distrito de la Audiencia de Quito a la nueva jurisdicción y la otra la supresión de este tribunal3.

Ello supuso, por una parte, que las cuestiones políticas, administrativas y judiciales de las que se había ocupado esta instancia provincial pasaran a manos del nuevo virrey y de la Audiencia de Santafé. Y, por otra, y en cuanto a los temas hacendísticos, que la Caja Real de Quito y sus funcionarios, los oficiales reales, tuvieran que tratar con autoridades e instituciones quiteñas que hasta entonces se habían mantenido bastante al margen de los temas de la Real Hacienda: el corregidor y el Cabildo; y, además, que pasaran de tener unos órganos y sistemas de vigilancia experimentados -la Audiencia de Quito, el virrey y el Tribunal de Cuentas de Lima- a depender de otros -el virrey, la Audiencia y el Tribunal de Cuentas de Santafé-, que debían articular nuevos cauces de comunicación y mecanismos de control4.

Pero, desde muy pronto, en Madrid se tuvieron serias dudas de los beneficios que la creación del tercer virreinato estuviera reportando y se planteó suprimirlo, lo que sería decretado por real cédula del 5 de noviembre de 1723, aunque el proceso de desmantelamiento se inició antes y se hizo precisamente por la jurisdicción de Quito. Así, en la real cédula del 29 de abril de 1720 se ordenó que el distrito quiteño pasara a integrarse de nuevo al virreinato peruano y que su Audiencia fuera restablecida5. Estas medidas no se adoptaron simultáneamente en Quito, ya que la primera, al menos en asuntos de Hacienda Real, se aplicó a partir del 13 de febrero de 1721, mientras que la Audiencia no empezó a funcionar sino hasta el 26 de marzo de 17226.

En este trabajo analizamos las disposiciones que la real cédula del 27 de mayo de 1717 establecía para la Real Hacienda quiteña, derivada del cambio de jurisdicción -del virreinato peruano al neogranadino- y la supresión de la Audiencia. Seguidamente nos ocupamos de los primeros pasos que se dieron para su aplicación efectiva, en los que intervinieron Antonio de la Pedrosa, organizador del nuevo virreinato, y Jorge de Villalonga, su primer virrey. Y, finalmente, tratamos los distintos nombramientos que se hicieron para ocupar la contaduría de la Caja de Quito entre 1718 y 1721, así como la creación del cargo de “defensor de Real Hacienda”. El análisis de todos estos hechos nos permitirá conocer algunos de los efectos que para la Hacienda Real quiteña tuvo la creación del Virreinato de Nueva Granada, en esta su primera fundación.

La Caja Real de Quito en la real cédula del 27 de mayo de 1717

La mencionada cédula del 27 de mayo de 17177 establecía claramente el momento y los pasos que se debían dar para que la Real Hacienda quiteña pasara de su tradicional dependencia de los organismos peruanos a los del recién creado Virreinato de Nueva Granada. En primer lugar, el Tribunal de Cuentas de Lima debía remitir al de Santafé, “por copias certificadas, los papeles, órdenes reales y cédulas expedidas que tuviesen para el gobierno y régimen de la buena administración de mi hacienda en las referidas Cajas” de Quito. Por su parte, los oficiales reales quiteños debían enviar las cuentas correspondientes al año 1716 y anteriores al Tribunal de Lima, que las tenía que revisar a la mayor brevedad y ocuparse de cobrar

[...] los alcances líquidos que resultaren a favor de mi real hacienda [...] [y] las resultas y adiciones que se hubiesen sacado y sacaren, debiendo asimismo proceder a la recaudación de todas las cantidades en que los oficiales reales y demás personas fuesen condenados.

A partir de entonces, el virrey y el Tribunal de Cuentas de Lima se debían abstener “de conocer de las causas y negocios que en cualquiera manera toquen o puedan tocar a los expresados territorios, que desde ahora agrego al virrey, Audiencia y Tribunal de Cuentas de esa ciudad de Santafé”. En una segunda fase, este último se ocuparía de la supervisión de las cuentas de Quito desde el 1.o de enero de 1717 y de todos los asuntos hacendísticos que hasta entonces habían dependido de las instituciones peruanas. Y, en última instancia, se dejaba en manos de Antonio de la Pedrosa, como encargado de organizar el nuevo virreinato, la articulación y adaptación de la Caja Real de Quito a la nueva dependencia.

Pedrosa, tras pasar unos meses en Cartagena de Indias, llegó a Santafé de Bogotá el 7 de junio de 1718 (Garrido 57), pero no fue hasta el 4 de julio cuando se puso a la tarea de ejecutar el cambio de jurisdicción de la Hacienda Real quiteña, así como de suprimir efectivamente la Audiencia. Para ello remitió a las autoridades e instituciones implicadas, tanto de Quito -la propia Audiencia, el Cabildo, el corregidor y los oficiales reales- como de Lima -el virrey, la Audiencia y el Tribunal de Cuentas-, la real cédula del 27 de mayo de 1717 para que procedieran a su obedecimiento.

Recepción en Quito de la real cédula del 27 de mayo de 1717 y primeras disposiciones de Pedrosa en materia de Real Hacienda

Estas comunicaciones se recibieron en Quito el 28 de octubre de 1718, aunque en la ciudad ya se conocía la creación del virreinato y las atribuciones de Pedrosa antes del 27 de agosto de ese año, pues en esa fecha el procurador del Cabildo propuso cumplimentar al mandatario, al que titula “virrey del Nuevo Reino de Granada”, de cuya recepción se había tenido noticia. De hecho, el Cabildo eclesiástico ya había enviado un diputado a Santafé de Bogotá “para el cumplimiento de su atención”. El Cabildo civil, en la reunión del 27 de agosto, consideró que también sería conveniente enviar su propio diputado, pero, al no poder costearlo con los propios de la ciudad, acordó hacer llegar una carta al del Cabildo eclesiástico para que se la entregara a Pedrosa (AMQ, A15-19, f. 118).

De entre todas las instituciones quiteñas, evidentemente, era la Audiencia la más afectada por lo decretado en la real cédula y, el mismo día en que se recibió esta, el encargado de llevar a efecto su supresión efectiva fue el corregidor de la ciudad, Antonio de Oña y Sarmiento8. A la Audiencia, que en entonces estaba presidida por Santiago de Larraín, solo le quedaba obedecer la real cédula, y así lo hizo “con pronta y eficaz resignación”9. En el mismo acto se encargó al tesorero Fernando García Aguado que se hiciera cargo de sus bienes y del sello (ANE, GB 12, exp. 4-5, f. 1 v.).

Por su parte, en estos primeros momentos, al Cabildo -que iba a cobrar gran protagonismo al ser suprimida la Audiencia y que estaba integrado por ocho regidores que ocupaban sus puestos en régimen de arrendamiento- le correspondió organizar los actos festivos por la creación del nuevo virreinato en el que quedaba integrado su distrito. En su reunión del 28 de octubre se acordó que la publicación en la ciudad de la real cédula se hiciera el 3 de noviembre con repiques de campanas, luminarias, fuegos artificiales, misa solemne, corrida de toros y máscara en todos los barrios10.

Por lo que respecta a la Caja Real, Pedrosa, además de remitir la real cédula del 27 de mayo, envió varios escritos a los oficiales reales con órdenes más concretas. Lo hacía tanto en su calidad de organizador del nuevo virreinato como de presidente del Tribunal de Cuentas de Santafé, institución que encontró en una situación lamentable, pues de los tres contadores que debían integrarlo solo actuaba Francisco López de Olivares, “que asiste solo por muerte o ausencia de los demás señores sus compañeros”11. En uno de esos escritos ordenaba a los oficiales reales quiteños que, a partir de ese momento, dejaran de pagar salarios a los ministros de la desaparecida Audiencia, con el apercibimiento de que si lo hicieran lo restituirían con sus bienes12. En otro les requería enviar a Santafé todo el caudal que hubiese en la Caja, “con relación de los ramos que tocasen” y pagar solo “aquellas cargas anuales y corrientes a cuya satisfacción estén obligadas esas Reales Cajas y no otra alguna”13. En Quito fue el tesorero Fernando García Aguado quien recibió y obedeció las órdenes y lo hizo “solo por impedimento del contador” (ANE, GB 11, vol. 6, f. 6 v.).

Más tarde, el 5 de agosto de 1718, el contador López de Olivares, además de reenviar la real cédula del 27 de mayo -esta vez la que había sido dirigida al Tribunal de Cuentas de Santafé, con el correspondiente obedecimiento-, remitió a los oficiales reales un nuevo decreto de Pedrosa en el que solicitaba que enviaran a Santafé las cuentas desde el año 1717, “con todos los libros, recados y demás instrumentos de su comprobación para que en él [-el Tribunal de Cuentas santafereño-] se ordenen y fenezcan, ejecutando lo mismo en cada un año”, bajo pena de 500 pesos y del envío de un funcionario del Tribunal para hacerlo cumplir (ANE, GB 11, vol. 6, f. 12).

De estas primeras órdenes, la de dejar de pagar a los ministros de la extinta Audiencia y la de que se remitieran las cuentas desde el año 1717 en adelante estaban contempladas implícita o explícitamente en la cédula del 27 de mayo, pero no así el envío a Santafé de los caudales que se encontraran en la Caja Real de Quito, que fue iniciativa de Pedrosa, pensamos que para hacer frente a los gastos que suponía poner en marcha el nuevo virreinato.

Veamos cómo se produjo el envío de esos caudales. El 14 de febrero de 1719 los oficiales reales libraron una partida de 54.500 pesos14, de los cuales 53.137 y 4 reales deberían ser entregados en Santafé y los 1.362 y 4 reales restantes -un 2,5 % del total- correspondían al pago por la conducción de esa cantidad desde Quito a Santafé. El elegido para esta tarea fue el comerciante José de Zenitagoya, quien tuvo que afianzar el dinero recibido. Por su parte, el corregidor Antonio de Oña ordenó al conductor que, una vez hecha la entrega y a su regreso a Quito -para lo que se le daba un plazo de un año- trajera la aprobación de Pedrosa del porcentaje cobrado, así como un recibo de la Caja Real de San- tafé de haber sido ingresada la cantidad íntegra (ANE, RH 48, LCO 1719, f. 234; AGI, CT, 1540, s. f.). El 29 de julio de 1719 Pedrosa aprobó la conducción y, aunque aceptó la comisión del 2,5 %, sugirió que para los próximos envíos los oficiales reales procuraran “el mayor ahorro de la real hacienda excusando este premio”. Para ello, a partir de entonces, deberían encargar esta tarea a “mercaderes de crédito y seguridad que bajen a este reino de[sde] la provincia de Quito para que conduzcan los caudales reales que hubiere en aquellas Reales Cajas, que los suele haber, y lo ejecutarán por hacer este servicio a S. M.” (ANE, GB 11, vol. 6, ff. 35), es decir, sin ninguna compensación económica. Cuando el 19 de octubre de 1719 los oficiales reales Fernando García Aguado y Diego de Zárate y Murga acusaron recibo de ese escrito, comentaron a Pedrosa las dificultades a las cuales previsiblemente se enfrentarían si seguían su recomendación. Pensaban que [...] será todo infructuoso si no se conmina a los mercaderes con alguna pena para que lo lleven, porque de otra suerte no querrán pagar fletes de mulas y padecer los riesgos a que se obligan por el interés del premio que conseguían llevándola, pero haremos cuanto conduzca al cumplimiento de nuestra obligación. (ANE, GB 11, vol. 6, f. 25 v.)

Recepción en Lima de la real cédula del 27 de mayo de 1717 y actuaciones en relación con la Hacienda Real de Quito

Mientras tanto, la recepción en Lima de los escritos de Pedrosa, en los que informaba de la creación del nuevo virreinato y de las consecuencias que para el del Perú tenía la real decisión, fue algo más tardía. El virrey príncipe de Santo Buono acusó recibo el 30 de diciembre de 1718 (AGI, SF 369, exp. 88) y, lejos de molestarse al ver disminuida su jurisdicción al pasar la provincia de Quito al ámbito de Nueva Granada, dijo haber

[...] celebrado más que otro alguno esta tan acertada resolución de su majestad [.] y asimismo me ha debido el mayor alborozo la noticia de haberse valido su majestad de un ministro de tanto celo y experiencia como V. E. [-Antonio de la Pedrosa-] para un negocio de tanta gravedad e importancia, por los grandes aciertos que asegura en su real servicio tan acertada elección, como lo publican las noticias que llegan a estas partes de la sabia y prudente conducta de V. E. a quien doy muy repetidas enhorabuenas. (AGI, SF 369, exp. 88)

Por su parte, el Tribunal de Cuentas de Lima, a cuyo frente se encontraba el regente Agustín Carrillo de Córdoba, acusó recibo de la real cédula el 28 de enero de 1719 (AGI, SF 369, exp. 89). Respecto de uno de los encargos que en ella se le hacía -el de remitir a Santafé “copias certificadas de las reales órdenes y especiales cédulas tocantes a la buena administración de la real hacienda”-, Carrillo escribía que “no paran en él más despachos que los circulares expedidos generalmente” (AGI, SF 369, exp. 87).

Pero la real cédula de 1717, obedecida puntualmente en Quito y Lima, no resolvía una serie de problemas concretos que la Hacienda Real quiteña arrastraba. Al tesorero Fernando García Aguado se le debió plantear la duda de a quién debía dirigirse para resolverlos, si a Santafé o a Lima, y eligió esta última instancia. Concretamente le inquietaban dos temas de muy diferente calado: el descuento que no se había aplicado al salario del presidente de la extinta Audiencia, Santiago de Larraín, y los atrasos que se venían produciendo en el cobro de los tributos desde hacía mucho tiempo, tema que afectaba directamente al corregidor de Quito, Antonio de Oña, así como a sus antecesores en el cargo. Y sobre ambos preguntó al virrey y al Tribunal de Cuentas de Lima. Santo Buono, quitándose de en medio, se limitó a contestar el 21 de enero de 1719 que “solo se ofrece decir que ocurra vuestra merced al señor don Antonio de la Pedrosa con el celo que es propio de su obligación [...] para que dé las justas providencias que se necesitan” (ANE, GB 11, vol. 1, f. 70). Por su parte, el Tribunal de Cuentas respondía al tesorero que suponía que “este Superior Gobierno [de Lima] habrá dado la providencia necesaria”, y caso de que no lo hubiera hecho, el propio Carrillo se la solicitaría. No conocía pues que el virrey se había inhibido de tomar una decisión sobre el tema. Finalmente, desde el Tribunal sugerían al tesorero que, puesto que el virrey de Nueva Granada, Jorge de Villalonga, iba a pasar por Quito en su camino de Lima a Santafé, aprovechase su estancia en la ciudad para comentarle el viejo problema de la cobranza de los tributos por parte de los corregidores y solicitarle una resolución15.

Los efectos de la creación del Virreinato de Nueva Granada en la Real Hacienda de Quito (1718-1721)

Órdenes de Jorge de Villalonga en relación con la Real Hacienda durante su estancia en Quito

Villalonga se encontraba en Lima como cabo de las Armas y gobernador del presidio de El Callao cuando recibió su nombramiento como primer virrey de Nueva Granada, y de ello acusó recibo el 1.o de enero de 1719, pero no se puso en camino hacia Santafé sino hasta el 2 de mayo siguiente. En esa fecha se embarcó en el puerto de Lima con destino a Guayaquil y, tras pasar allí un mes, se dirigió a Quito, ciudad en la que permanecería desde al menos el 24 de julio y hasta el 3 de septiembre de 1719, cuando reemprendió viaje, vía Popayán, a Santafé de Bogotá. Allí llegó el 5 de diciembre y fue recibido oficialmente el día 17 de ese mismo mes (Garrido 91). Ciertamente, Villalonga podía haber elegido un trayecto más rápido y directo hacia la capital del nuevo virreinato que debía presidir16 pero, en el caso que analizamos, el desplazamiento y estancia del virrey de un recién creado virreinato a/en una ciudad que, además, había visto suprimida su autoridad más importante -la Audiencia- cobran especial relevancia. Quizás por esa misma razón, la real cédula del 27 de mayo de 1717 había ordenado a Antonio de la Pedrosa desplazarse a Quito para ejecutar personalmente la extinción del Tribunal. El organizador del nuevo virreinato tuvo intención de trasladarse hasta allí, pues así se lo anunció a los oficiales reales en uno de sus escritos de 4 de julio de 1718, pero nunca llegó a hacerlo.

En otro orden de cosas, el paso de Villalonga por Quito originó un fuerte enfrentamiento entre el corregidor Antonio de Oña y el Cabildo, como consecuencia de desacuerdos entre ambos por cuál de las dos instituciones debía hacerse cargo de la recepción oficial del virrey, y de los gastos que se derivarían de esta y de su visita (Ramos, “El conflicto”).

Como no podía ser de otro modo, una de las preocupaciones prioritarias de Villalonga durante su estancia en Quito fue la de conocer la situación y problemática de su Real Hacienda, y para ello mantuvo varios encuentros y cruce de escritos con los oficiales reales, de los que ha quedado alguna huella. Su primera medida, el 24 de julio de 1719, fue decretar que “dentro del tercer día” hicieran el tanteo detallado de lo que habían producido “los reales haberes” desde el 1.o de enero de 1717, fecha de inicio de la rendición de cuentas de la Caja Real de Quito a Santafé17. Aunque no disponemos de documentación que nos permita afirmar que los oficiales reales entregaran dicho tanteo, como tampoco conocemos posteriores decretos en los que se les reclamara, suponemos que así lo hicieron.

No sería esta la única disposición de Villalonga que se solaparía con otra decretada por Pedrosa, ya que seguidamente, el 21 de agosto, aquel ordenó a los oficiales reales que enviaran el remanente que todavía quedaba en la Caja Real de Quito a la de Santafé, y recordemos que en febrero de ese mismo año habían remitido 54.500 pesos. En esta ocasión fueron 26.700 pesos18 que entregaron el 4 de septiembre a Cristóbal López de Vergara -mayordomo del propio virrey-, “que se halla próximo para la de Santafé”, cantidad que este afianzó. Muy posiblemente los oficiales reales todavía no hubieran recibido la recomendación de Pedrosa de que procuraran que los envíos de caudales se hicieran sin coste para el erario público y, como en el caso de Zenitagoya, esa cantidad se desglosó en 26.033 pesos que debía entregar en Bogotá y 667 pesos -el 2,5 %- que cobraría por la conducción. También debía llevar, en función de otro decreto de Villalonga del 1.o de septiembre, 868 castellanos y 3 tomines de oro “que los lleva en polvo, barretoncitos y granos”, encargo este último por el que no debía recibir comisión alguna19.

Vemos pues, tal y como había sucedido con las primeras órdenes de Pedrosa, que Villalonga también se ocupó de que los oficiales reales rindieran cuentas y de que enviaran a Santafé, lo antes posible, lo atesorado en la Caja Real de Quito. Pero el virrey, conocedor sobre el terreno de los problemas de la Hacienda Real quiteña, también se ocupó de otros temas, algunos de ellos pendientes de tiempo atrás, y otros derivados del cambio de jurisdicción y de la supresión de la Audiencia.

Ya hemos visto que el tesorero García Aguado había escrito a Lima para resolver una serie de problemas pendientes, de los que el virrey se desentendió y que el Tribunal de Cuentas sugirió planteara a Villalonga. Sin duda, el más grave era el de las cuantiosas deudas que arrastraba la Caja por el cobro de tributos, y el virrey de Nueva Granada actuó sobre él y fue más allá, pues no solo se ocupó de las de este ramo -los tributos-, sino también de las generales de la Caja. Para ello solicitó a los encargados de esta dos documentos: la relación de los débitos causados desde 1717 -con indicación de acreedores, fiadores, cantidades y tiempos de pago- y la relación de las últimas cuentas anteriores a ese año que se hubieran enviado al Tribunal de Cuentas limeño, incluyendo también las deudas y las “diligencias ejecutadas para la mejor consecución de sus cobranzas”, así como “todos los cargos que resultaren de real hacienda contra cualesquier particulares del distrito de estas Cajas”20. No conocemos a cuánto ascendían exactamente las deudas de la Caja Real de Quito en 1719, pero desde luego debían ser muy cuantiosas, pues en 1723 sumaban 400.000 pesos21. Lo que sí sabemos es que esta acumulación de atrasos no era un problema nuevo, ya que se acarreaba desde hacía mucho tiempo y, desde luego, no se solucionó en el periodo que estudiamos.

Por otra parte, durante el tiempo que pasó en Quito, Villalonga también se ocupó de algunas cuestiones de funcionamiento de la Hacienda Real derivadas de la supresión de la Audiencia. Una de ellas fue la de atender, a la petición de los oficiales reales de que fuera el corregidor quien firmara los libros de cuentas que estaban obligados a llevar, en lugar del presidente o el oidor decano, como venía sucediendo hasta entonces22. Otro asunto, aparentemente más importante, fue el de determinar cuál debía ser a partir de entonces la jurisdicción de los oficiales reales, tema que se redujo a un conflicto que enfrentaba al tesorero Fernando García Aguado con el Cabildo de la ciudad, en relación con el embargo que el tesorero hizo de una finca del deudor de la Real Hacienda Antonio de Espinosa, finca que el Cabildo había previamente “vendido de cuenta de los propios de esta ciudad por un censo que a su favor estaba sobre ella impuesto”23. En otro sentido, el virrey también autorizó otras dos peticiones de los oficiales reales: la de otorgarles licencia para llevar armas y la de permitirles contar con un escribano que actuara en las diligencias contra los deudores de la Real Hacienda24.

Ya al final de su estancia en Quito, Villalonga se ocupó de otro tipo de asuntos relacionados con la Real Hacienda. Uno de ellos fue el de ordenar que, una vez él hubiera salido de la ciudad, el tesorero Fernando García Aguado pasara a vivir con su familia al palacio “destinado para los estrados [de la Audiencia] y demás tribunales que la componían y [para] las Reales Cajas [...], así para la custodia de la Caja Real como para cuidar que no se hurten las puertas y ventanas y demás cosas de él”, e, incluso, le permitía alquilar los balcones del palacio para las celebraciones públicas25. Pero más importante fue una de sus últimas órdenes, aquella por la que decretó que la Caja Real de Quito entregara a su mayordomo, Cristóbal López de Vergara, 15.416 patacones y 6 reales26, “por estársele debiendo del sueldo que le asignó su majestad [...] con el empleo de cabo superior de las armas de tierra del Perú del tiempo que le ejerció su Excelencia”27, es decir, hizo recaer sobre la hacienda quiteña el pago de un salario que, sin duda, hubiera debido ser satisfecho por la Caja Real de Lima.

Los contadores de la Caja de Quito entre 1718 y 1721

Como hemos visto, los primeros compases de la recepción y obedecimiento de la real cédula del 27 de mayo de 1717, por parte de la Caja Real de Quito, estuvieron en manos del tesorero Fernando García Aguado, quien ejerció el cargo entre 1712 y 174928. Frente a la estabilidad en la ocupación de este puesto, durante el tiempo en que la Audiencia de Quito estuvo suprimida y su distrito dependió de Santafé, se sucedieron varios individuos en el puesto de contador, y los distintos nombramientos estuvieron, en la mayoría de los casos, marcados por la polémica.

Entre el 29 de enero de 1718 y el 13 de octubre de 1719, Antonio de Vera Pizarro ocupó el cargo de contador interino de la Caja Real de Quito (ANE, RH 48, LCO 1718, f. 43; ANE, RH 48, lco 1719, f. 18), por nombramiento del virrey de Lima. Accedió al cargo cuando su titular, Diego Suárez de Figueroa, que había empezado a ejercer como tal en 1690, fue cesado por el Tribunal de Cuentas limeño al haber sido alcanzado en 21.806 patacones en la visita que de la Caja hizo el conde de Selvaflorida (ANE, RH 48, LCO 1718, f. 175 v.). Cuando fue cesado, Diego Suárez de Figueroa llevaba tiempo enfrentado a su hijo José por la ocupación del cargo de contador. El padre había beneficiado la contaduría para el hijo cuando este era menor, con la autorización de ejercerla él mismo hasta que aquel alcanzara la mayoría de edad. Pero, cuando llegó ese momento, y tras la boda de José sin la aprobación paterna, Diego se negó a abandonar el puesto. Se inició un largo pleito que duró más de quince años, y que se dirimió ante todas las instancias posibles: la Audiencia de Quito, el virrey del Perú y el Consejo de Indias. El conflicto acabó con una resolución de este último del 28 de octubre de 1719 favorable a José Suárez de Figueroa, pero que, como veremos, no se aplicará en Quito hasta 1721 (Ruigómez y Ramos).

En cuanto a Antonio Vera Pizarro, este tuvo la oposición del Ayuntamiento, institución a la que, por otra parte, pertenecía, ya que era regidor propietario y fiel ejecutor29. Si bien pensamos que esa enemistad estuvo latente durante el primer año de ejercicio de Vera Pizarro como contador interino, el Cabildo no la manifestó hasta 1719, una vez que los asuntos quiteños habían pasado a depender de las autoridades santafereñas. Difícilmente habrían tenido éxito sus quejas si hubiera recurrido a Lima para solventarlas, ya que de allí procedía el nombramiento. En las reuniones del Cabildo del 12 de febrero y el 15 de marzo de 1719 se planteó la incompatibilidad de los oficios que Vera ocupaba en el Ayuntamiento con el de contador, ya que las leyes 50, 51 y 52, título 4, libro 8 de la Recopilación de Leyes de Indias establecían que los oficiales reales no podían ocupar simultáneamente otros cargos. En función de esta legislación, el Cabildo resolvió, de manera unilateral, no permitirle asistir a la institución y obligarlo a dejar el puesto de fiel ejecutor mientras ejerciera la contaduría (AMQ, A15-19, ff. 151 V. y 153 V.).

Por otra parte, el tema también se planteó en Santafé, ya que Pedrosa, conocedor de la situación de interinidad en la que se encontraba la contaduría de la Caja de Quito y de los problemas que suponía que lo ejerciera un miembro del Cabildo, nombró un nuevo contador, también con carácter interino. El elegido fue el mercader Felipe de Iriarte quien, lejos de estar interesado en el puesto, el 18 de marzo de 1719, al no haber Audiencia en la ciudad a la que recurrir, presentó un escrito en el Ayuntamiento en el que se excusaba de tal nombramiento. Dos días después, el Cabildo estudió esta petición junto a otra en la que José Suárez de Figueroa reclamaba el puesto por el que llevaba pleiteando con su padre Diego desde 1706. Ante la anómala situación de la no aceptación del cargo en un caso, y al no tener información de que en Madrid se hubiera resuelto el pleito de los Suárez de Figueroa en otro, el Ayuntamiento notificó a Santafé la imposibilidad de ejecutar lo que desde allí se había dispuesto y solicitó nuevas órdenes, y mientras tanto Vera se mantuvo como contador. Cuando Pedrosa tuvo conocimiento de lo sucedido, no cambió un ápice su primera decisión y apremió al Cabildo para que hiciera las gestiones -presiones- necesarias con el fin de que Iriarte aceptara la contaduría para que cesara a Vera. No resolvía nada sobre la petición de José Suárez de Figueroa.

Ante la insistencia de Pedrosa, al Cabildo de Quito, en su sesión del 13 de octubre de 1719, no le quedó más alternativa que cesar a Vera -lo que, por otra parte, suponemos hizo con agrado- y, al no encontrar a Felipe de Iriarte en la ciudad, entregó “las llaves al señor corregidor” Diego de Zárate y Murga30. El fundamento utilizado por el Ayuntamiento para tomar esta última decisión era francamente vago, pues solo decía que lo hacía “según lo prevenido por la real voluntad en semejantes casos para que no cese la administración y negocios de la real hacienda”31. No tuvo en cuenta ahora el argumento utilizado meses atrás contra Vera de la incompatibilidad de los cargos de oficiales reales con cualquier otro puesto, entre los que sin duda debía incluirse a los corregidores, que además tenían leyes concretas al respecto (Recopilación, Ley 40, título 2, libro 5 y Ley 52, título 4, libro 8).

Pero el tema no se zanjó con esta anómala decisión. En el tira y afloja que mantuvieron Pedrosa y Villalonga, una de las evidencias de su mala relación fue la de que, cuando el último ocupó el virreinato, deshizo algunos de los nombramientos y decisiones del primero32. Así, el 29 de diciembre de 1719, Villalonga, que durante su estancia en Quito en los meses de julio y agosto debió conocer la tajante negativa de Iriarte a asumir la contaduría, pese a “los apercibimientos, multas y otras diligencias” que se le habían hecho por parte del Cabildo, anuló el nombramiento de Iriarte como contador33. Si bien esta decisión podría considerarse dentro de la normalidad, ante la imposibilidad de llevar adelante el nombramiento efectuado por Pedrosa, la segunda resolución, por la que Villalonga ordenaba que Antonio de Vera Pizarro volviera a ejercer el cargo, rectificaba lo dispuesto por aquel.

Así pues, el virrey ordenó que el corregidor Diego de Zárate entregara las llaves de la Caja a Vera, bajo pena de mil pesos, lo que fue notificado a los interesados el 10 de febrero de 1720. Vera Pizarro aceptó el cargo, pero sin gran entusiasmo, pues simultáneamente solicitó su relevo por “los graves atrasos y perjuicios que se le seguirán a sus bienes y manutención de su familia [...] y la cortedad de trescientos y más pesos de sueldo”34. Vera, en este segundo periodo, estuvo al frente de la contaduría interinamente hasta el 26 de mayo de 1721 y durante este segundo mandato recibió de parte del virrey Villalonga uno de los cometidos más complicados: el que este le hizo el 8 de junio de 1720 para que se encargara de la cobranza de tributos (ANE, GB 11, vol. 6, ff. 169, 170; ANE, RP 1, exp. 26-4-1726).

En el año 1721 se produjo un nuevo relevo en el oficio de contador de la Caja Real de Quito, y en esta ocasión no intervinieron las autoridades de Santafé, sino el virrey de Lima, porque el 13 de febrero el Cabildo quiteño había obedecido la real cédula del 29 de abril de 1720 en la que se restablecía la Audiencia de Quito y el espacio quiteño volvía a la dependencia del virreinato peruano35. Si bien el restablecimiento definitivo de la Audiencia no tuvo lugar hasta el 26 de marzo de 1722, el cambio de dependencia virreinal tuvo efecto inmediato, y a partir de entonces se establecieron las comunicaciones oficiales entre Quito y Lima, incluidas las relativas a la Hacienda Real.

El 21 de mayo Antonio de Vera Pizarro presentó en el Ayuntamiento un escrito del arzobispo virrey del Perú Diego Morcillo Rubio de Auñón en el que se ordenaba recibir como contador, en este caso en calidad de propietario, a José Suárez de Figueroa, para dar cumplimiento así a la real cédula del 28 de octubre de 1719, por la que se había puesto fin al largo litigio que había mantenido con su padre Diego y en la que se confirmaba el título de 169036. Vera, al haber cesado su incompatibilidad, ingresó de nuevo en el Ayuntamiento como regidor y fiel ejecutor37. José Suárez de Figueroa afianzó su cargo de contador el 26 de mayo de 1721 (ane, NIAP 312, f. 544; ane, of 21, exp. 30-3-1723, ff. 10 y 12 v.), y empezó a ejercerlo de inmediato. Pero, precisamente por la coyuntura de cambio de dependencia virreinal, lo hizo sin cumplir una condición que se establecía en la real cédula de 1719. En ella se ordenaba que, puesto que el principal argumento de Diego para no dejar el cargo en manos de su hijo había sido el de la incapacidad de este, y aunque el Consejo apreció maldad por parte del padre en este argumento, dada la importancia de los oficios de Real Hacienda, decidió que “se podrá cometer su examen al virrey presidente de Santafé”, del que no tenemos constancia y pensamos que no se realizó.

Los efectos de la creación del Virreinato de Nueva Granada en la Real Hacienda de Quito (1718-1721)

El defensor de Real Hacienda38

Para paliar, al menos parcialmente, la falta de fiscal de la Audiencia -cargo de esta que tenía una mayor intervención en temas hacendísticos-, una de las primeras medidas que tomaron los oficiales reales García Aguado y Vera Pizarro -sin haber pasado todavía un mes de la desaparición efectiva de la Audiencia- fue la de nombrar, el 20 de noviembre de 1718, a Francisco Ramírez de Arellano “defensor de Real Hacienda”. No le asignaron sueldo, sino que prefirieron dejar esta decisión en manos de Antonio de la Pedrosa.

Este cargo de defensor de Real Hacienda aparece en el título 4, libro 8 de la Recopilación de Leyes de Indias -dedicado a los oficiales reales-, pero no como un puesto con carácter general, sino excepcional, ya que solo se contempla para la circunscripción de la Caja de Cartagena de Indias. Así, sus leyes 42 y 43, que a su vez recogen dos reales cédulas de 1634 y 1637, establecen que “en Cartagena haya defensor de real hacienda”, porque

[...] obligados nuestros oficiales reales de los muchos pleitos que resultan en aquella Caja y provincia, acostumbraron nombrar un letrado que hiciese oficio de fiscal para la defensa y solicitud de todos los que se ofreciesen y tocasen a nuestra real hacienda.

Se da la circunstancia de que en Cartagena de Indias no hubo nunca Audiencia, por eso no nos parece extraño que los oficiales reales, ante la desaparición de la de Quito, rescataran este cargo, con la intención de recurrir a él en todas aquellas situaciones en las que con anterioridad se dirigían a la Audiencia en general o a su fiscal en particular.

Tampoco nos sorprende la elección de Francisco Ramírez de Arellano, pues este, además de ser letrado -en concreto, licenciado en filosofía, teología y jurisprudencia-, condición que debía cumplir el de Cartagena, había ejercido como fiscal interino. Lo había hecho por nombramiento del presidente de la Audiencia de Quito Juan de Zozaya, del 1.o de diciembre de 1707, y confirmación del virrey del Perú, Castelldosrius, tras la muerte del titular Francisco de Ron y Bernaldo de Quirós, al que ya había sustituido en varias ocasiones39. La condición de letrado de Ramírez de Arellano era, pues, imprescindible, y el haber ejercido como fiscal con anterioridad, un añadido importante, pues en la argumentación de los oficiales reales para nombrarlo se ponía en un primer plano el hecho de que, al desaparecer la Audiencia, se habían quedado sin el apoyo del fiscal como cargo de referencia, por sus conocimientos jurídicos, de los que ellos carecían.

Francisco Ramírez de Arellano aceptó el puesto al día siguiente y los oficiales reales lo comunicaron a Santafé. Tras recibir esta noticia, Pedrosa, el 4 de febrero de 1719, anuló inmediatamente el nombramiento por falta de competencia de los oficiales reales, a quienes advirtió que se abstuvieran “de introducir novedades de esta calidad”, ya que era a él -encargado de organizar el nuevo virreinato- a quien correspondía cualquier tipo de nombramiento dentro de su jurisdicción. Ante la falta de Audiencia, la autoridad a la que se comisionó la ejecución de la orden fue al Cabildo, que efectivamente lo hizo el 28 de marzo de 1719, a los cuatro meses de haber sido nombrado Ramírez de Arellano. Vemos que fue esta institución, y no el corregidor, la autoridad elegida en esta ocasión por Pedrosa para anular el nombramiento que habían hecho los oficiales reales, como después lo haría al cesar a Vera Pizarro en su puesto de contador interino.

Pedrosa informó de la anulación del nombramiento de Ramírez de Arellano al Consejo de Indias, y este, el 25 de agosto de 1722, coincidió con él al considerar que los oficiales reales quiteños habían actuado irregularmente y se habían extralimitado en sus facultades al haber nombrado a Francisco Ramírez de Arellano como defensor de Real Hacienda. Pero cuando se analizó el tema en Madrid no había nada que decidir, pues ya se había ordenado el restablecimiento de la Audiencia de Quito.

Los efectos de la creación del Virreinato de Nueva Granada en la Real Hacienda de Quito (1718-1721)

Conclusiones

La historiografía se ha ocupado ampliamente de las razones y los efectos de la creación del Virreinato de Nueva Granada en 1717, pero no tanto de las consecuencias que para el distrito quiteño, y en concreto para su Hacienda Real, tuvo esta medida, que llevó aparejados el cambio de jurisdicción virreinal y la supresión de su Audiencia.

Si consideramos que una de las razones fundamentales por las que se incorporó el distrito de la Audiencia de Quito, incluida la Real Hacienda, al Virreinato de Nueva Granada fue la de dotar al nuevo espacio de una base económica sólida, este objetivo se cumplió al menos en 1719, pues en ese año se produjo un desembolso de lo atesorado en la Caja de Quito con destino a la de Santafé, que ascendió a más de 81.200 pesos.

En el traspaso de los asuntos hacendísticos quiteños de Lima a Santafé, las autoridades peruanas se desentendieron de graves problemas -como el de las abultadas deudas de la Caja de Quito- que se arrastraban en el tiempo y sobre los que no habían arbitrado medidas eficaces, y de ellos tuvieron que hacerse cargo las instituciones santafereñas, sin conocer sus antecedentes, actores y recorrido. La puesta al día sería lenta, laboriosa y posiblemente parcial -incompleta o tendenciosa, dependiendo de quién les diera la información necesaria-, lo que retardó y lastró las soluciones. Los efectos de esta discontinuidad y la parálisis que produjo se agravarían posteriormente con la vuelta a la situación previa a la creación del Virreinato de Nueva Granada.

Los oficiales reales quiteños, gestores directos de la Hacienda Real, si bien gozaron de una mayor autonomía al quedar suprimida la Audiencia, en ocasiones se vieron obligados a improvisar debido al vacío institucional. Así, ante la ausencia del fiscal de la Audiencia -en quien tradicionalmente se apoyaban por su conocimiento de las leyes-, nombraron un “defensor de Real Hacienda”. Además, fueron fiscalizados por nuevas instituciones de Quito, pues el corregidor y el Cabildo de la ciudad se ocuparon de supervisar su quehacer diario y de ejecutar las órdenes de Santafé, desde firmar los libros de la Caja hasta cesar a un contador o al propio defensor de Real Hacienda.

Lo que no se previó en Madrid, cuando se decidió incorporar el distrito de la Audiencia de Quito al nuevo virreinato y suprimir su Audiencia, fue la situación en la que se encontraban las distintas instancias que debían hacerse cargo de los asuntos de la Hacienda Real quiteña en esta coyuntura. Así, en los hechos analizados y respecto de las instituciones de Santafé, por una parte, hemos detectado un ejemplo más de la ya conocida mala convivencia entre el organizador del virreinato, Antonio de la Pedrosa, y su primer virrey, Jorge de Villalonga, en el desacuerdo que tuvieron a la hora de nombrar a un contador interino; y, por otra, nos hemos encontrado con un Tribunal de Cuentas que funcionaba con un único integrante. Y en Quito la situación de las instituciones que intervinieron en temas de Real Hacienda entre 1717 y 1721 no era mejor. El cargo de contador de la Caja Real se lo disputaban un padre y un hijo en los tribunales, y en este periodo sería ocupado interinamente por un regidor y por el corregidor; el Cabildo estaba integrado por ocho regidores que ocupaban sus puestos por arrendamiento y en el cargo de corregidor se produjo un relevo en el año 1719. Pero no es solo que cada una de las instituciones viviera aisladamente momentos complicados e inestables, sino que tampoco era buena la relación entre ellas. El papel de árbitro que hubiera podido desempeñar la Audiencia de Quito en estos conflictos que, dado su conocimiento de la realidad quiteña, pensamos hubiera sido rápido y eficaz, recayó en las lejanas e inexpertas autoridades e instituciones del recién creado Virreinato de Santafé.

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1 El Virreinato de Nueva Granada volvió a erigirse en 1739. Rosemaríe Terán afirma que, si bien las dos erecciones, la de 1717 y 1739, se hicieron por los mismos motivos —el buen gobierno de los indios y la atención a las plazas de Cartagena y Santa Marta—, en la de 1739 “se habían aumentado a aquellos requerimientos, otros que tenían que ver más específicamente con el desarrollo productivo de las provincias y con la implementación de un sistema defensivo más organizado” (16).

2 Tamar Herzog ha estudiado las redes clientelares que el tesorero Fernando García Aguado urdió con miembros del Cabildo de Quito (“Redes personales”).

3 Luis Ramos apunta razones de gobierno para explicar la supresión de la Audiencia de Quito en el contexto de la creación del Virreinato de Nueva Granada, cuando dice que, si no se hubiera suprimido, “alejada de Bogotá y con una larga costumbre en el gobierno de su espacio”, hubiera podido “objetar algunas de las medidas que el virrey tomase, o bien que obrase de forma contraria a la voluntad de este, hechos que en nada favorecían los pasos iniciales del nuevo virreinato” (Ramos, “1717: la posible” 34).

4 La Caja Real de Quito tenía una relación previa con el espacio santafereño ya que, desde 1672, enviaba a los situados a las estratégicas y amenazadas plazas de Cartagena y Santa Marta, lo que no suponía dependencia institucional (Ruigómez, “Los oficiales reales”).

5 Ya en 1940 Julio Tobar Donoso despejó la duda que se tenía sobre la fecha de restablecimiento de la Audiencia, que hasta entonces se asociaba con la desaparición del Virreinato de Nueva Granada (“El restablecimiento”).

6 El proceso de restablecimiento de la Audiencia fue mucho más lento, ya que fue necesario nombrar a sus integrantes. Sobre este proceso véanse Ramos, “1720: el restablecimiento” y Ramos y Ruigó- mez, “La selección”.

7 La real cédula del 27 de mayo de 1717, que se tramitó por la vía reservada y lleva la firma de Miguel Fernández Durán, secretario de Guerra y Marina, se dirigió a todas las instituciones implicadas. Hemos consultado las que se enviaron al Tribunal de Cuentas de Santafé (ANE, GB 11, vol. 6, f. 13 v., transcrita en Muro 644 y Maqueda 591); a la Audiencia de Quito (ANE, CD 6, doc. 112, f. 302) y a los oficiales reales quiteños (ANE, GB 11, vol. 6, f. 3, transcrita en Primera erección 130).

8 Oña había tomado posesión del corregimiento, primero en calidad de sustituto en 1711 y, a partir del 23 de diciembre de 1713, como titular. Durante el ejercicio de su cargo fue denunciado por el fiscal protector de indios Esteban de Oláis por cobrar tributos a indios muertos, ausentes o reservados, así como por hacerlo por duplicado o triplicado. La denuncia prosperó, pero, aunque se le retiró la cobranza de tributos, siguió como corregidor de la ciudad hasta el 4 de septiembre de 1719, fecha en que le sucedió Diego de Zárate y Murga (Ramos, “El conflicto” 507).

9 Días más tarde, Oña dio cuenta a Pedrosa de haber recibido, obedecido y difundido por toda la provincia la real cédula del 27 de mayo de 1717 y de quedar a la espera de nuevas órdenes (AGI, SF, exp. 77).

10 Acta del Cabildo del 28 de octubre de 1718 (AMQ, A15-19, f. 122) y testimonio del auto del Cabildo de ese día (AGI, SF, exp. 79). Véase Herzog, Las reformas borbónicas 1.

11 Testimonio del obedecimiento de la real cédula del 27 de mayo de 1717 por el Tribunal de Cuentas de Santafé de 4 de julio de 1718 (ANE, GB 11, vol. 6, f. 17). Poco más tarde, en noviembre de 1718, Antonio José de Ricaurte y Terrero benefició un cargo de contador, pero no mejoró el escenario del organismo pues era menor de edad (AGI, SF 265, s. f.).

12 Los últimos pagos se harían a lo largo del año 1719, en abril a los oidores Sierra y Llorente y en julio al presidente Santiago de Larraín (ANE, rh 48, “Libro del contador de 1719”, f. 174).

13 Escritos de Pedrosa a los oficiales reales de 4 de julio de 1718 (ANE, GB 11, vol. 6, ff. 1, 3, 7 y 11).

14 En el tanteo anual del año 1719 aparece consignada esta cantidad como “remitida a España” (Jara y TePaske 106).

15 Los oficiales reales enviaron su carta el 9 de noviembre y desde el Tribunal de Cuentas de Lima acusó recibo José Potau de Olcina el 19 de enero de 1719. El escrito del regente Carrillo de Córdoba a los oficiales reales de Quito tiene fecha del 28 enero de 1719 y en él, además de responder al tema de los tributos, solicitaba las cuentas y papeles anteriores a 1717 (ANE, RH 47, lca, ff. 138 y 139).

1616 Como señala Tamar Herzog, los viajes de las autoridades por una parte les “proporcionaban [...] [a estas] una oportunidad para enterarse de la calidad y naturaleza del territorio que iban a administrar” y, por otra parte, “servían de instrumento por el que la élite periférica podía ‘conocer' […] a los mandatarios regios asentados en capitales lejanas, pero con jurisdicción sobre ellas y su territorio” (“La presencia ausente” 822). Estas dos premisas se cumplen en el viaje que Villalonga realizó entre Lima y Santafé y en las paradas elegidas, en concreto la de Quito. Por otra parte, estos viajes de altos funcionarios también tenían el inconveniente de suponer cuantiosos gastos para los miembros del Cabildo, que debían hacerse cargo de la recepción y estancia. En el caso del paso de Villalonga por Quito, todavía en diciembre de 1719 estaba pendiente el pago al alcalde José Guerrero de los gastos que le supuso “el hospicio del señor virrey” (Acta del Cabildo de 23 de diciembre de 1719, EN AMQ, A15-19, f. 207).

17 ANE, GB 11, vol. 6, f. 38.

18 En el tanteo anual del año 1719 aparece consignada esta cantidad como “Remitida a Santa Fe” (Jara y TePaske 106).

19 Anotación en el libro del contador de cuatro de septiembre de 1719 (ANE, RH 48, lco 1719, f. 175 v.).

20 Decreto de Villalonga de 24 de julio de 1719 (ANE, GB 11, vol. 6, f. 38).

21 Cartas del fiscal Diego de Zárate al rey del 25 de noviembre de 1723 y del 11 de febrero de 1724 (AGI, QU 129, f. 360 y exp. 87a).

22 Decreto de Villalonga de 31 de agosto de 1719 (ANE, GB 11, vol. 6, f. 56).

23 No conocemos la decisión del virrey porque se corta el documento (ANE, GB 11, vol. 6, f. 52).

24 Decretos de Villalonga del i.° y 2 de septiembre de 1719, respectivamente (ANE, GB II, vol. 6, ff. 53 y 57).

25 Decreto de Villalonga del 30 de agosto de 1719 (ANE, GB II, vol. 6, f. 51).

26 En el tanteo anual del año 1719 aparece consignada esta cantidad como “Remitido a virrey de Santa Fe” (Jara y TePaske i06).

27 Decreto de Villalonga de 31 de agosto de 1719 (ANE, RH 48, LCO 1719, f. 175 v.).

28 Fernando García Aguado (1680-1749) benefició el cargo de tesorero por 10.000 pesos, tras quedar el oficio vacante por muerte de Jacinto Salazar Betancourt. El virrey de Lima, Ladrón de Guevara, expidió su título el 30 de julio de 1711 y la confirmación de este en Madrid tiene fecha del 9 de octubre de 1712 (AGI, QU 141, exp. 31, f. 19; AGI, QU 127, f. 661 y AGI, QU 408, s. f.).

29 No conocemos cuándo compró Vera Pizarro el cargo de regidor. El de fiel ejecutor lo remató en propiedad el 30 de diciembre de 1712 (Acta del Cabildo del 31 de diciembre de 1712 EN AMQ, A10- 14, f. 80 v.). El 1.o de enero de 1715 fue elegido alcalde ordinario (AMQ, A15-19, f. 1).

30 Diego de Zárate y Murga había sido recibido como corregidor por el Cabildo, en sustitución de Antonio de Oña, el 4 de septiembre de 1719, y en el acta del Cabildo se recoge que su título tenía fecha del 19 de marzo de 1713, “firmado de su real mano y refrendado por don Bernardo Tinajero de la Escalera, su secretario” (AMQ, A15-19, f. 194).

31 Actas del Cabildo del 18 y el 20 de marzo y del 9 y el 13 de octubre de 1719 (AMQ, A15-19, ff. 156, 157, 196 v. y 199 v., respectivamente).

32 Un ejemplo fue lo que sucedió con la protectoría de indios de Quito. Pedrosa designó a Baltasar de Cuéllar para ocupar el cargo y Villalonga lo destituyó. Posteriormente, nombró en su lugar a Francisco Ramírez de Arellano (Ruigómez, “La incierta”).

33 Paradójicamente, pese a que el 15 de febrero de 1720 Vera ya ejercía como contador interino, fue Felipe de Iriarte quien firmó el testimonio que le presentó el escribano con el inventario de las colgaduras y el menaje de la sala de la suprimida Audiencia, según había mandado el virrey Villa- longa el 2 de diciembre de 1719 y según comunicaron a este Fernando García Aguado y Antonio de Vera Pizarro (ANE, GB 12, exp. 4-5-1722, f. 1).

34 “Carta de Villalonga a los oficiales reales”, “Testimonio del acta del Cabildo de diez de febrero”, “Escritos del virrey al corregidor y a los oficiales reales solicitándoles información de la resistencia de Iriarte y respuesta de estos, con acuse de recibo del 28 de abril de 1720” (ANE, GB 11, vol. 6, ff. 74, 76, 77, 72 y 205, respectivamente).

35 Además de obedecer la real cédula del 29 de abril de 1720, el Cabildo preguntaba al virrey de Lima qué se debía hacer a partir de entonces con la cobranza de tributos, que Villalonga había encargado a Vera Pizarro y que este se encontraba ejecutando (AMQ, A20-24, f. 44).

36 El título de José Suárez de Figueroa tiene fecha del 23 de enero de 1690 (AGI, QU 408, s. f.). La real cédula del 28 de octubre de 1719, en AGI, QU 113, exp. 180, f. 642.

37 Empezó a participar en las reuniones del Cabildo el 23 de mayo de 1721 (AMQ, A20-24, f. 44).

38 Todos los documentos citados en este apartado sobre el nombramiento y cese de Ramírez de Arellano como defensor de Real Hacienda, en AGI, sf 371, exp. 223.

39 Paralelamente, en 1709, y a través de un apoderado en Madrid, Francisco Ramírez de Arellano intentó gestionar, sin éxito, una plaza en la Audiencia de Quito o de prebendado en las catedrales de Santafé, Quito o Lima, ya que, además de tener formación jurídica, pertenecía al estado eclesiástico (AGI, QU 122, s. f.). Tiempo después, en 1714, fue procurador general de la ciudad e intervino en la petición de la rebaja de censos ante cédula de 1705. Retomó el pleito en 1720, cuando ya había sido cesado como defensor de Real Hacienda (ANE, CN 10, exp. 26-9-1714). En este último año fue nombrado protector de indios de Quito por el virrey de Nueva Granada (AGI, QU 129, exp. 18c) y ejerció como tal hasta que se repuso la Audiencia de Quito el 26 de marzo de 1722 (Ruigómez, “La incierta” 9).

Recibido: 01 de Junio de 2016; Aprobado: 30 de Septiembre de 2016

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