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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.23 no.2 Bogotá July/Dec. 2018

https://doi.org/10.22380/20274688.447 

Artículos

La Real Fábrica de Tabacos en polvo de Santafé y los proyectos de fabricar rapé en el Virreinato de Nueva Granada (1778-1808)

The Royal Tobacco Factory in Santafé and the Projects to Manufacture Snuff in the Viceroyalty of Nueva Granada (1778-1808)

JOHAN SEBASTIÁN TORRES GÜIZA* 

* Historiador y archivista en formación de la Universidad Industrial de Santander. Colombia. johan.0221@hotmail.com. Integrante del grupo de investigación Estudios Históricos en Redes Sociales (Eshires) y de la Red de Investigación Hispanoamericana en los Tiempos Modernos (Rhitmo). Beneficiario del Programa de Fomento a la Investigación (2016) del ICANH. http://orcid.org/0000-0002-0834-9296.


RESUMEN

El artículo explica la producción, distribución y venta de tabaco en polvo en el Virreinato de Nueva Granada. Con documentación cualitativa y cuantitativa del Archivo General de la Nación (Colombia), se detalla: a) el estanco del ramo de tabaco en polvo en el Virreinato de Nueva Granada, b) el establecimiento de la Real Fábrica de Tabacos en polvo de Santafé, y c) los diferentes proyectos que se formularon, a partir de la Real Cédula de 1786, para la elaboración de rapé dentro del virreinato. El artículo contribuye a explicar los vaivenes y dificultades que tuvieron tanto la renta de tabaco como la Real Fábrica de Santafé y los proyectos formulados para satisfacer la demanda de los neogranadinos de tabaco en polvo y rapé de excelente calidad.

Palabras claves: renta de tabaco; tabaco en polvo; Real Fábrica; rapé; Nueva Granada

ABSTRACT

The article describes the production, distribution and sale of powdered tobacco in the Viceroyalty of Nueva Granada. With qualitative and quantitative documentation of the Archivo General de la Nación (Colombia) it is detailed: a) the tobacco industry in the viceregal district of Nueva Granada, b) the establishment of the Royal Tobacco Factory in Santafé, and c) from the Real Cédula of 1786 the different projects that were formulated for the elaboration of snuff inside the Viceroyalty. The article contributes to explain the vicissitudes that had both the income of snuff, as the Royal Factory of Santafé and the formulated projects, to meet the demand of the New Granada for powdered tobacco and snuff of excellent quality.

Keywords: income of tobacco; tobacco powder; Royal Factory; snuff; Nueva Granada

Introducción

El tabaco es una planta de origen americano que logró expandirse mundialmente. Según Wilbert ("The Cultural"), fueron dos los tipos de distribución del tabaco por el mundo, a saber: 1) la distribución culturalmente significativa y 2) la distribución sin significado cultural. La primera explica la distribución del tabaco por parte de las comunidades prehispánicas en América continental e insular, hasta cerca de 1700, en la que el tabaco fue utilizado principalmente con fines religiosos. La segunda explica la distribución del tabaco por diferentes actores, vías de comunicación, espacios geográficos y circunstancias fortuitas, desde América a Europa, y de allí a Asia y África, durante los siglos XVII y XVIII, con fines primero medicinales y posteriormente hedonísticos.

En América, a finales del siglo xv, casi todas las comunidades indígenas utilizaban de diferentes formas el tabaco (Escohotado 252), aprovechando su efecto bifásico: en pequeñas dosis servía como estimulante, analgésico e inhibidor del hambre y la sed, en cambio, en dosis mayores producía estados alterados de conciencia (Wilbert, "The Cultural" 54). A excepción de la inyección intravenosa, los indígenas americanos utilizaron el tabaco a través de todos los medios posibles y en gran variedad de formas, congregadas en tres principales grupos: vía gastrointestinal, vía respiratoria y vía percutánea, cada una de ellas con una multitud de variantes según su temporalidad y espacio geográfico1. Sin embargo, fumar y esnifar tabaco en polvo fueron las dos formas más comunes de consumirlo en gran parte del mundo después del siglo XVII.

El consumo del tabaco en Europa se extendió rápidamente en dos formas: el rapé, cuyo centro fue Francia, y el cigarro, cuyo centro fue Inglaterra. Respecto al primero, aunque algunos autores han tratado el tabaco en polvo (denominado genéricamente como rapé o snuff) como una anomalía histórica de corta vida, fue este el modo más popular de consumirlo en algunos países europeos durante los siglos XVIII y XIX (Comín y Aceña 6; Goodman 547). La extensión de la práctica de esnifar tabaco en Europa conllevó una serie de transformaciones en cuanto a su producción y consumo.

Por una parte, fábricas especializadas en la elaboración de tabaco en polvo se erigieron en países como España, Francia e Italia, las cuales aprovecharon tanto las hojas como el tallo del tabaco para labrar el polvo español, el rapé y el groso florentin, que se disputaron el mercado europeo de la época2. Por otra, el tabaco en polvo entre las comunidades indígenas americanas se consumía con fines chamánicos, gracias a artilugios tubulares que se ubicaban dentro de las fosas nasales, los cuales podían tener diferentes formas (García y Correa). En cambio, en Europa la práctica de esnifar tabaco se convirtió en un arte civilizado que tenía por objetivo provocar un placentero estornudo, por medio de movimientos sofisticados que acercaban los dedos que sujetaban una pizca de tabaco en polvo a la nariz (Goodman 548)3.

Aunque diferentes gobiernos censuraron el comercio y consumo del tabaco, por considerarlo un vicio y producto ocioso, poco pudo hacerse para detener su expansión por el mundo (Tenenti 185). A finales del siglo xvii, la mayoría de los países europeos había introducido algún tipo de impuesto sobre el consumo, la importación o la producción de tabaco (Gately 86). En adelante, se suscitará un cambio en la política económica de los Estados europeos, que pasarán de prohibir el tabaco a fiscalizarlo bajo monopolios estatales: Inglaterra, Francia y, especialmente, la Corona española expidieron regulaciones relacionadas con el cultivo y la comercialización del tabaco que favorecían las arcas reales bajo contribuciones indirectas.

En principio, el artículo tiene por propósito describir explicativamente la implementación de la renta de tabaco en la metrópoli de la Corona española y su posterior expansión a sus dominios de ultramar, para luego referirnos al proceso por el cual se implementó el estanco del tabaco en el Virreinato de la Nueva Granada, inicialmente bajo arrendamiento y después bajo administración directa, de modo que hacia 1778 se conformó un entramado administrativo complejo y extenso que garantizó, incluso hasta mediados del siglo XIX, el monopolio estatal en la producción, distribución y venta del tabaco en gran parte del territorio (Acevedo y Torres). Lo anterior nos permite introducir un tema que la historiografía nacional aún no ha abordado: la producción, distribución y venta de tabaco en polvo en el Virreinato de Nueva Granada.

En este sentido, el presente texto se divide en cuatro apartados: el primero describe el monopolio de la renta de tabaco y su expansión a partir del siglo XVII, bajo el modelo de la Corona de Castilla, tanto en la Península como en las posesiones americanas, y la implementación de la renta de tabaco en el Virreinato de la Nueva Granada en administración directa a finales del siglo XVIII. Los tres apartados restantes describen, por una parte, los diferentes proyectos que se formularon para la conformación de una fábrica de labores de tabaco en polvo y rapé en el Virreinato de Nueva Granada, y por otra, los distintos vaivenes y dificultades que enfrentaron los proyectos para cubrir un mercado cada vez más escaso, extenuado por la venta de tabaco en rama.

En general, el propósito tardío de la Corona española de aumentar el ingreso real a través de la producción y venta controlada del tabaco en polvo y rapé en América se vio continuamente bloqueado en el Virreinato de la Nueva Granada por varias circunstancias, entre ellas, la preferencia de los consumidores neogranadinos por el tabaco en hoja, el favoritismo del tabaco en polvo importado de La Habana en vez del fabricado localmente, la idoneidad y calidad del tabaco en polvo y del rapé santafereño, los elevados costos de producción y los exiguos rendimientos de su venta. En suma, el artículo presenta una serie de razones que explican las dificultades administrativas por las cuales la renta no logró aumentar la demanda del tabaco en polvo y rapé producido localmente, en vez del importado, lo cual suscitó que los rendimientos del estanco de tabaco en polvo fueran marginales respecto a los ingresos recibidos por la venta de tabacos en hoja.

El estanco al tabaco en la Corona española y su extensión al Virreinato de Nueva Granada

Para González Enciso, el monopolio estatal del tabaco surgió en la metrópoli de la Corona española como una medida en medio de la política de "alivio fiscal" hacia los vasallos, a través de la cual se procuraba encontrar ingresos alternativos a la Real Hacienda sin la necesidad de aumentar la presión fiscal de las rentas ya existentes. Para ello, a mediados del siglo XVII, durante el reinado de Carlos II, la Corona esbozó una estructura de gestión de la Hacienda en la cual los monopolios de productos no básicos fueron claves (11). En 1636, el reino de Castilla estableció el estanco al tabaco como instrumento para el pago del servicio de millones, que se convirtió en un precedente importante en la política fiscal de la Corona para aprovechar fiscalmente el tabaco (Rodríguez). En adelante, con el argumento de ser un derecho real, la Corona procuró establecer el estanco de tabaco en los demás reinos de la Península y, en el marco de las reformas borbónicas, especialmente durante el reinado de Carlos III, extenderlo a los dominios americanos.

Durante el siglo XVII, el estanco al tabaco se extendió en los reinos peninsulares, primero en las ciudades representadas en las cortes y luego en los territorios forales de la Corona (Escobedo, "La expansión"). El sistema utilizado para su administración fue el arrendamiento, por el cual la hacienda local cedía el derecho de comprar, distribuir, vender y recaudar el producto del tabaco a un arrendatario, a cambio de que este anticipara el usufructo previsto4. Tras la guerra de Sucesión, la casa Borbón tuvo por objetivo extender la autoridad del monarca sobre el estanco del tabaco y conformar una renta que aprovechara económica y fiscalmente la creciente demanda de este producto. Por lo tanto, la administración directa del estanco por parte de la Real Hacienda fue un paso imprescindible en la conformación de una renta que controlara la distribución y el consumo del tabaco en la Península, con la potestad de inspeccionar todas las actividades relacionadas con el tabaco, la facultad de someter a registro a los agentes operadores e imponer sanciones o embargos y, en especial, controlar los precios de compra y venta, último aspecto donde recaía el margen de ganancia para la Corona (Luxán y Bergasa)5.

En abril de 1701, el rey Felipe V decretó el cese de todos los arriendos de Castilla y su correspondiente sustitución por empleados reales, con el objetivo de conformar un estanco de administración directa por parte de la Real Hacienda, extensible a los demás reinos de la Corona. Lo anterior solo se logró en 1731 cuando la Real Hacienda empezó a administrar directamente la renta del tabaco en la Península, incluyendo a las islas Canarias y a Cuba, de modo que robusteció el control sobre la producción y la comercialización del tabaco procedente de América, el cual solamente podía ser labrado, desde 1725, por la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla (R. Torres, "El humo" 212-213).

Desde 1731 el éxito de la expansión de la renta de tabaco al modelo castellano en los reinos de la Península abrió la posibilidad de incluir dentro del programa a las posesiones de la Corona en las Indias6. Durante la segunda mitad del siglo XVIII, la Corona estableció la renta del tabaco en cada una de sus unidades administrativas en América, conformando un complejo y sofisticado sistema imperial que incluyó tanto a los estancos americanos como al estanco peninsular en un mismo objetivo: generar mayores ingresos para el Estado español (Marichal, "Una empresa").

En ese conjunto sistémico, Náter distingue un eje central con dos polos complementarios: Cuba como centro productor de materia prima y Sevilla como centro de elaboración y distribución (208)7. Articulados a este eje central se conformaron nuevos monopolios americanos que respondieron a objetivos comunes a nivel imperial, lo cual le permitió a la Corona utilizarlos como vehículo para insertarse en el comercio internacional, como generadores de ingresos fiscales o como instrumentos públicos. A diferencia del monopolio en Cuba, cuya principal característica fue la de producir y distribuir, los nuevos monopolios, creados durante la segunda mitad del siglo XVIII, fueron fundamentalmente consumidores, es decir, estancos orientados sobre todo a producir el tabaco necesario para satisfacer la demanda local y generar ganancias a partir del consumo interno, tales como Perú (1752), Nueva España (1765), Nueva Granada (1765), Río de la Plata (1778) y la Intendencia de Caracas (1779)8.

La renta imperial del tabaco dejó importantes rendimientos a la Corona, los cuales le permitieron tanto soportar los elevados gastos administrativos y militares del imperio como ofrecerla en garantía para la creación de deuda pública a finales del siglo XVIII (R. Torres, "Tabaco"). En América, las ganancias de la renta de tabaco fueron parte de los caudales remisibles a la Tesorería General de Madrid. Si bien no todas las ganancias se dirigieron a la Península, los estancos americanos hicieron significativos aportes a la Real Hacienda metropolitana, destacándose el Virreinato de Nueva España, donde las ganancias del tabaco fueron sustancialmente superiores a las obtenidas en otras colonias americanas9.

Las aportaciones americanas al tesoro español no solo fueron en metálico, sino también en especie. Además de los caudales remitidos sistemáticamente por las cajas reales americanas hacia la Tesorería General de Madrid, el tabaco cubano, comprado las más de las veces con caudales novohispanos y remitido gratuitamente a la Real Fábrica de Tabacos en Sevilla, fue una contribución directa y en especie de las tesorerías americanas al tesoro metropolitano, por lo que, sugiere Marichal ("Beneficios" 479), el 25 % del total de ventas de tabaco del estanco peninsular metodológicamente debería ser agregado al total de remesas americanas. En este sentido, entre 1780 y 1805 las tesorerías americanas transfirieron un promedio de 5,4 millones de pesos anuales a la Tesorería General, que sumados a los ingresos producto de las rentas generales derivadas del comercio americano, más el 25 % del total de ventas de tabaco en la Península, según Marichal, hacen que la cifra ascienda en promedio a los 8,9 millones de pesos anuales en las dos últimas décadas del siglo XVIII.

Ahora bien, en el caso neogranadino, la renta de tabaco operó, al igual que en las demás posesiones de la Corona española en América, en dos etapas: administración por arrendamiento (1744-1774) y administración directa (1774-1810). En 1744 la Corona notificó a la Audiencia de Santafé que se implementara el estanco al tabaco bajo arrendamiento y emitió las instrucciones de cómo efectuar el remate entre los particulares (M. González 648). En el marco jurídico, se decretó por Real Cédula del 26 de diciembre de 1765 la necesidad de implementar el estanco al tabaco en el Virreinato de Nueva Granada bajo administración directa, al igual que se había hecho en Nueva España, con el método y las reglas de administración que se implementaban en la Península. No obstante, su ejecución efectiva inició en 1774 con un estanco en administración directa limitado al distrito de Honda, efectuado por el virrey Manuel Guirior, que en 1776 fue modificado por el virrey Antonio Flórez en un intento por conseguir uno más centralizado y de mayor cobertura territorial. Este, en definitiva, fue intervenido por el regente Francisco Gutiérrez de Piñeres en 1778, reorganizando y consolidando la renta de tabaco en administración directa por parte de la Real Hacienda (Acevedo y Torres 284-291).

En suma, el 18 de noviembre de 1778, Gutiérrez de Piñeres formuló una I instrucción particular, extensible a todas las provincias del virreinato, para el £ establecimiento de la renta de tabaco en administración directa por la Real Hacienda (AGN, t, 19, ff. 887-939)10. La instrucción procuró, por una parte, un mayor rango de distribución de la hoja dentro del virreinato, así como una mayor recaudación por la venta del tabaco, y, por otra parte, una racionalización del cultivo y de los cosecheros, una mejora continua de las técnicas de cultivo, recolección y empaque, y la eliminación del contrabando. Para conseguirlo, Piñeres dispuso la división jurisdiccional y administrativa de la renta de tabaco en el territorio virreinal. En este sentido, dicha renta en el Virreinato de Nueva Granada se dividió, de acuerdo con el plan, en cinco administraciones principales, a saber: Santafé, Honda, Popayán, Mompox y Medellín, todas subordinadas a una dirección general de la renta ubicada en Santafé, cada una de ellas con unos distritos de cultivo específicos y delimitados, con unas factorías a su dependencia y toda una red de administraciones particulares y estanquillos que abastecían de la hoja el territorio virreinal y recaudaban el producto de la venta del tabaco (Acevedo y Torres 286-290; M. González 657-674; Harrison 64-82; J. S. Torres 3-19).

El estanco al tabaco en polvo y la creación de la Real Fábrica de Tabacos en polvo de Santafé (1779-1786)

A mediados de 1779, Gutiérrez de Piñeres expidió una instrucción por la cual se monopolizó a favor de la Corona española la fabricación, distribución y venta de tabaco en polvo en la jurisdicción del Virreinato de Nueva Granada, concluyendo así una reorganización administrativa de la renta de tabaco en sus dos ramos: hoja y polvo (AGN, t, 20, ff. 967-971). La administración directa del ramo de tabaco en polvo prohibió a los particulares fabricar y expender tabaco en polvo, y restringió su importación y consumo en el virreinato únicamente al fabricado en Santafé, La Habana y la Real Fábrica de Sevilla. El estanco del tabaco en polvo tenía por objetivo, primero, consolidar el monopolio estatal del tabaco que había iniciado Piñeres un año atrás; segundo, prescindir de las fábricas que, especialmente en Popayán y Caloto, se habían tolerado por las denuncias sobre su mala calidad y poca duración; y tercero, iniciar una real fábrica de tabaco que suministrara el producto en polvo a la provincia de Quito, considerada el principal mercado del género en todo el virreinato.

Con la instrucción se dispuso que todos los fabricantes de tabaco en polvo del reino debían cesar sus actividades y presentar, en un término máximo de seis meses, ante la administración particular o estanquillo más inmediato, todas las libras o botes de tabaco en polvo que tenían en su poder que, de ser fabricado con las hojas principales de la planta y estar conservado de manera correcta, podía ser tasado y comprado por la Real Hacienda. De igual manera, se instigó a los particulares a manifestar, en el término de quince días, el tabaco en polvo que tuviesen en su poder, que siendo en cantidad razonable para su consumo y proveniente de fábricas del reino, de La Habana o de Sevilla, podían conservar. De no cumplirse con los términos, el tabaco sería declarado comiso y a los contraventores se les aplicarían las penas y los castigos impuestos en la instrucción de causas contra los defraudadores de la renta (AGN, t, 27, ff. 626-634).

Si para el ramo de tabaco en hoja el abastecimiento estuvo a cargo de las factorías11, el abastecimiento de tabaco en polvo estuvo concentrado en dos centros: Cartagena y Santafé. Del primero arribaba el tabaco en polvo proveniente de La Habana, y solamente por remesas personales el de Sevilla, y del segundo, el tabaco que venía de las fábricas particulares autorizadas por la Dirección General de Rentas para producir el tabaco en polvo llamado tunjano (AGN, At, I, 21, 3, ff. 100-125)12. Fue tarea del director general de Rentas Estancadas velar por que todas las administraciones principales estuvieran abastecidas de tabaco en polvo, cualquiera de su clase, es decir, el fabricado en Santafé o el traído desde La Habana, según el gusto de los consumidores.

Inicialmente, la renta encargó a tres vecinos molenderos de Santafé la tarea de pulverizar el tabaco en hoja que el almacén de la Administración Principal de la ciudad les entregaba. Entre 1779 y 1785, la incipiente Real Fábrica de Tabacos de Santafé estuvo conformada por los molenderos Gerónimo Maldonado, Santiago Martínez Recamán y Bárbara de León, quienes realizaban su labor en sus respectivas casas o fábricas con un salario de cinco reales por libra de tabaco hecha polvo. La administración de la Real Fábrica estuvo a cargo del fiel veedor don Manuel Cachón, a quien los molenderos debían rendir cuentas de la producción: de una arroba de tabaco (25 libras) en plancha, proveniente de la Factoría de Ambalema, los molenderos debían entregar al almacén de la Administración Principal de Santafé entre 18 y 15 libras de tabaco en polvo, y para el tabaco de longaniza, proveniente de la Factoría de Pore, se esperaban al menos 21 libras. A los molenderos se les prohibió utilizar diferente tabaco al dado por el almacén y vender o retener tabaco en polvo alguno, bajo la pena, según el capítulo v de la instrucción, de retirarles la licencia como fabricantes y ser castigados como defraudadores a la renta.

Durante esta primera etapa, la Real Fábrica de Santafé se caracterizó, primero, por los bajos costos de fabricación y, segundo, por ser medianamente efectiva en su producción. La Tesorería de la Administración Principal de Santafé corrió con los gastos de la Real Fábrica, a la cual destinó, entre 1780 y 1784, en promedio 1.480 pesos para cubrir el salario del veedor por 400 pesos anuales, el pago a los fabricantes por la labor de molienda, los gastos de empaque en botes de lata y el flete del tabaco en polvo desde Santafé a las cinco administraciones principales para su redistribución entre los estancos y estanquillos de cada jurisdicción (AGN, At, CCYD, 15, 1, ff. 39-104; L 2080c, 315c, 1852c, 258c).

En cuanto a su producción, a pesar de satisfacer la demanda de las cinco administraciones principales de la renta, la Real Fábrica no produjo el suficiente tabaco en polvo para cubrir el mercado de la provincia de Quito. Entre 1780 y 1785, las cinco administraciones principales consumieron un total de 18.509 libras de tabaco en polvo, de las cuales 10.780 eran procedentes de la Real Fábrica de Santafé y 7.828 del introducido desde La Habana. No obstante, desde la administración de la renta se consideraba que el total de venta del tabaco en polvo era bajo, respecto al ramo en hoja, resultado de tres problemáticas: a) haber permitido desde la implementación del estanco que los sujetos que tuvieren tabacos en su poder, manifestándolos a la renta, pudieran utilizar de ellos; b) no haber cesado en su totalidad las fábricas clandestinas de tabaco en polvo en el sur del virreinato; y c) no poder los molenderos de Santafé satisfacer la demanda total en la provincia de Quito, la cual se estimaba que era anualmente de 3.701 libras, divididas entre 2.136 libras del producido en Santafé y 1.575 libras procedentes de La Habana (AGN, t, 13, ff. 556 v.).

En 1786, buscando revertir esta situación, la Dirección General planteó erigir una real fábrica de tabaco en polvo que concentrara en un solo lugar los elementos utilizados en la molienda de la hoja y que los trabajadores hicieran su labor en un lugar donde se pudiera supervisar la producción, evitar prácticas desleales y reducir la merma del polvo de tabaco.

Una aproximación a la utilidad líquida del ramo de tabaco en polvo durante esta primera etapa refleja, en primera vista, que gran parte del tabaco en polvo remitido desde el almacén de Santafé a las administraciones principales para su venta era adeudado a favor de la renta que, si bien se registraba en el cargo de caudales, estos valores no necesariamente se traducían en verdaderos ingresos a las tesorerías de la Real Hacienda, siendo contrapartidas contables del data, lo que a la larga significaba mera formalidad para obtener cifras iguales entre ambas partidas (Sánchez 14-26)13. Por tanto, hemos optado por considerar el total de remesas enviadas a la Tercena de Santafé, el total de libras vendidas (tanto del tabaco proveniente de La Habana como del fabricado en Santafé) y los caudales recaudados por el ramo del tabaco en polvo producto de la venta del género.

Cada administración principal tuvo asignados los precios de compra y venta de tabaco en su jurisdicción. En Santafé, el precio del tabaco en hoja y polvo varió entre 1778 y 1810 en dos oportunidades: la primera, cuando el regente aumentó los precios generales de los estancos, y la segunda, cuando producto del desarrollo de la sublevación comunera los precios se redujeron y mantuvieron14. De modo que, entre 1779 y 1781, el tabaco en polvo proveniente de La Habana se vendió en la capital a 18 reales por libra, y el fabricado por los molenderos de la Real Fábrica, a 14 reales la libra. A partir de mayo de 1781, el tabaco en polvo proveniente de La Habana pasó a venderse a 16 reales por libra, hasta 1790, cuando aumentó a 20 reales, y el de la Real Fábrica a 12 reales, precio que se mantuvo hasta 1810 (J. S. Torres 19).

De acuerdo con la tabla 1, se puede concluir que en la ciudad de Santafé se vendía y consumía más tabaco en polvo proveniente de La Habana que del fabricado por la Real Fábrica, y dada la diferencia en los precios entre ambas clases, fue el tabaco de La Habana el que mayores rendimientos generó en el ramo de tabaco en polvo a la Tercena de Santafé. En promedio, en Santafé anualmente se vendían 346 libras de tabaco en polvo procedente de La Habana y 240 libras de tabaco labradas en Santafé, y su abastecimiento estaba regulado casi fielmente al promedio anual de ventas, con el objetivo de evitar mermas en los tabacos en polvo por su almacenamiento prolongado. De igual manera, fue el tabaco en polvo de La Habana un género consumido principalmente en las ciudades neogranadinas, a diferencia del tabaco en polvo de Santafé, que se prefirió en las villas y parroquias; por ejemplo, en 1781 fueron enviadas desde el almacén a las siete administraciones subalternas de la Administración Principal de Santafé un total de 806 libras de tabaco de la Real Fábrica y 322 libras del de La Habana (AGN, L 2980c).

TABLA 1 Venta de tabaco en polvo en la Tercena de Santafé, 1780-1785 

Fuente: elaboración propia a partir de AGN, I 2689c, 2367c, 1786c, 1046c, 1778c, 1776c, 2547c, 2688c.

La “nueva” Real Fábrica de tabaco en polvo de Santafé de Juan de Cozar y Camargo y el proyecto experimental de fabricar rapé (1787-1794)

Para el director general Manuel de Valenzuela, dos eran los principales problemas que debía afrontar la Real Fábrica para acrecentar los rendimientos del ramo de tabaco en polvo en el virreinato: disminuir la excesiva merma de los tabacos labrados y aumentar la producción de la Real Fábrica de Santafé. La merma15 se entendía como la disminución del peso total del tabaco producto de la pérdida de humedad, tanto del tabaco en rama como en polvo, que a la larga significaba un detrimento a la renta de tabaco. Esta disminución podía ser por causas naturales o humanas. En el caso del tabaco en polvo, había un porcentaje máximo de merma, esto es, lo que la administración consideraba una disminución normal del peso del polvo producto de su naturaleza; no obstante, un porcentaje mayor requería examinar las condiciones de almacenamiento, las prácticas del encargado del almacén y la idoneidad de los fabricantes16.

Durante la veeduría de Cachón, la Real Fábrica de Santafé presentó acrecentados índices de merma en la elaboración del tabaco en polvo17. Por ejemplo, en 1784 recibió 5.972 libras de tabaco en hoja procedentes de distintas factorías, de las cuales, 3.805 fueron reducidas a polvo (64 %) y las 1.542 restantes se perdieron por merma (36 %%) (AGN, L 2711c). Para Valenzuela, era menester conformar en un solo domicilio una real fábrica de tabacos que permitiera agrupar y supervisar las tareas de molienda y, por consiguiente, aumentar la producción del tabaco en polvo. En 1786 don Juan de Cozar y Camargo, vecino de Santafé, propuso a la Dirección General conformar una real fábrica de tabacos en polvo con la maquinaria necesaria para moler tabaco, ser su director, labrar tabaco en polvo con menos mermas y llevar a cabo la elaboración de rapé en Santafé, con el objetivo de monopolizar todo el mercado de tabaco en polvo del virreinato.

La Corona española en repetidas ocasiones había prohibido la introducción, fabricación, uso y ocultación de rapé en sus dominios18. De manera particular, la prohibición había sido fijada en el Virreinato de Nueva Granada por la Instrucción de 1779 del regente Gutiérrez de Piñeres, la cual fijó las penas para los contraventores de la norma19. No obstante, por Real Cédula del 22 de julio de 1786, el rey levantó la prohibición del uso del rapé en la metrópoli e instó a iniciar labores de fabricación de rapé en las fábricas a cargo de la Real Hacienda en todas las posesiones de la Corona20, fortaleciendo el celo y la oposición de esta a comercializar con un género extranjero, más cuando el rapé francés competía directamente con el tabaco en polvo sevillano. Por esta razón, en octubre del mismo año la Dirección General de Rentas Estancadas del Virreinato de Nueva Granada abordó la posibilidad de expender tabaco tipo rapé fabricado y vendido por cuenta de la Real Fábrica de Santafé por vía de proyecto experimental (AGN, t, 29, ff. 305-322).

La propuesta del nuevo director de Labores de la Real Fábrica de Tabacos en polvo de Santafé, Cozar y Camargo, comprendía elaborar tres variedades de rapé, según el grosor del tabaco (fino, entre fino y grueso), molido a brazo en una piedra, y aromatizados con lirio, albojar y palo de rosa, dándoles un color similar al traído del extranjero. Para ello, calculaba que de tres manojos de tabaco en rama de la Factoría de Girón se podría obtener una libra de rapé, la cual podía ser vendida en los estancos de la renta a 12 reales cada una (AGN, t, 29, f. 288 v.).

No obstante, la propuesta encontró notables impedimentos y críticas por parte del fiscal designado, pero un apoyo del director general de Rentas, quien lo aprobó en abril de 1787, observando que el rapé fabricado en Santafé debía venderse embotellado en todas las administraciones y estancos de la renta de tabaco, con una marca distintiva en la tapa que señalara su clase y peso neto (AGN, t, 29, f. 289 v). Para Valenzuela, el objetivo de labrar rapé en la Real Fábrica de Santafé era, por una parte, disminuir su introducción clandestina al virreinato proveniente de las colonias extranjeras y, por otra parte, evitar que los vecinos rayaran el tabaco y lo labraran ellos mismos en sus casas o que lo compraran a las personas que lo ofrecían clandestinamente en las principales ciudades. En cambio, para el fiscal designado el mercado del rapé en el virreinato era tan escaso que aludir a la necesidad del proyecto como una forma de detener el contrabando era irrisorio, e incluso contraproducente21, ya que los gastos y costos de fabricación podían exceder los supuestos ingresos por la falta de máquinas para las labores, puesto que:

[…] en el año que más entraron [botellas de rapé] por los puertos de Río Hacha y Santa Marta [fueron] 8 docenas de botellas, y por el de Cartagena ningún año llega a 12 docenas es constante que el común no lo usa, y solo algún otro particular acomodado gusta de él, y así los defraudadores de Real Hacienda, no lo introducen para negocio, sino es para fisgonear a algún otro su valedor a quien lo dan si no regalado, al precio que lo hubieron en colonias, que este con botella y todo, es cada // libra o botella un peso, al que no lo puede dar el Rey en la fábrica que se intenta, pues como afirma el Director [Cozar y Camargo] podrá fijársele el precio de 12 reales sobre el de la botella o vasija, que puesto en la Capital estará a la Real Hacienda a 2 reales, de donde es que si los defraudadores se aplican a este ramo como negocio de utilidad [...] A más, si en las fábricas extranjeras no han podido hacer nuestro tabaco delgado de forma que por sus labores hayan dejado de tomar el nuestro, ¿cómo en las nuestras se perfeccionará el Rapé de modo que desterremos el ajeno? (AGN, t, 29, f. 290 r.-v.)

Para el proponente, la elaboración del rapé no representaría un costo elevado para la renta, "porque de los despojos o venas que se extrañan y se sacan del tabaco de hoja que se laborare para polvo, se hace y fabrica el rapé, sirviendo para estas funciones los mismos molinos y utensilios que tiene ya la Real Hacienda costeados para la del tabaco en polvo" (AGN, t, 29, f. 292 v.). En los cálculos de Cozar, el proyecto sería un éxito: de una carga de tabaco de hoja de 10 arrobas aplicada para la fabricación de rapé produciría 250 botellas de 1 libra cada una. Si se vendía la unidad a 1 peso, representaría un ingreso bruto de 250 pesos. Embotelladas y enviadas a Cartagena, cada carga costaría 84 pesos, lo que dejaría una utilidad de 166 pesos por carga, y de venderse en Santafé su utilidad líquida ascendería a 178 pesos (AGN, t, 29, f. 293 r.).

Para la administración, la utilidad de la fabricación de rapé se limitaba al monto total de botellas que se introducían por los puertos del virreinato, porque difícilmente el mercado interno aumentaría al tratarse de un género poco conocido, utilizado principalmente por los altos estamentos de la sociedad neogranadina y costoso respecto al tabaco en polvo de La Habana y el de Santafé. No obstante, considerando el aparente poco o ningún costo que podría ocasionar la elaboración de rapé en las mismas instalaciones y maquinarias que se utilizaban para fabricar tabaco en polvo en la Real Fábrica, y siendo la menor ganancia por cada carga de 10 arrobas labradas la de 176 pesos, el fiscal en agosto de 1787 permitió, "por vía de proyecto experimental", el inicio de la fabricación de rapé, con

[...] todo el ahorro, y economía posible, y llevándose cuenta separada con la mayor exactitud de los gastos que se inviertan así en maquinaria, como en primeras materias, jornales, botellas y demás que sea necesario, como de sus productos para que al fin del año se reconozca y vea el consumo que ha habido, los costos que se han ocasionado y las ganancias que deja, a fin de que este examen pueda servir de regla para continuar estas labores o suspenderlas, si no ofreciere al erario los aumentos que se premeditan. (AGN, t, 29, f. 298 r.)

Finalmente, por auto del 3 de octubre de 1787, se aprobó que don Juan de Cozar y Camargo diera inicio a la fábrica de rapé en la "nueva" Real Fábrica de Santafé. A finales de octubre, comenzó la distribución del rapé fabricado en Santafé a las administraciones principales y estancos del reino, según los consumos de cada territorio, de modo que se constituyó "un nuevo ramo de Real Hacienda" dentro de la administración de la renta de tabaco (AGN, t, 29, f. 322 r.).

Como director de la Real Fábrica de Santafé y principal responsable del proyecto de fabricación de rapé, Juan Cozar y Camargo tuvo por compromiso aumentar sustancialmente la producción de tabaco en polvo de Santafé; abastecer en su totalidad al virreinato, especialmente a la provincia de Quito, y elaborar rapé del más fino gusto, con los mejores olores y colores, a semejanza del elaborado en las colonias extranjeras. Para lograrlo, tenía a disposición los tabacos depositados en el almacén de Santafé y nuevas medidas para combatir el contrabando22. De esta manera, entre 1787 y 1790, la renta de tabaco distribuyó a sus administraciones principales tabaco en polvo, tanto de la "antigua" s como de la "nueva" Real Fábrica de tabaco en polvo. La primera hizo referencia al tabaco en polvo existente depositado en los almacenes de la renta labrado por los molenderos y la segunda, al tabaco que Cozar producía en su fábrica, en la cual realizaba contratas con habitantes de Santafé para las labores de molienda. Sin embargo, pese a los buenos augurios de la Real Fábrica bajo la dirección de Cozar, los alcances fueron lentos, con cortas utilidades líquidas a la renta de tabaco (tabla 2) y bajas expectativas: entre septiembre de 1789 y noviembre de 1790, el producto líquido del ramo de tabaco en polvo alcanzó solamente los 911 pesos (AGN, t, 13, f. 555 r.).

TABLA 2 Utilidad líquida del ramo de tabaco en polvo (1788), en pesos plata 

Fuente: elaboración propia a partir de AGN, AT, CCYO, 13, 1, f. 95.

En un informe presentado al director de Rentas, Manuel de Valenzuela, y al superintendente de la Real Hacienda, el virrey Caballero y Góngora, el director de la Real Fábrica de Santafé, Cozar y Camargo, comunicaba tener en septiembre de 1788 100 arrobas de rapé "del más selecto gusto y bondad a los consumidores" para ser distribuidas a las administraciones principales de la renta de tabaco, y sugería que se le diera ágil curso para que "no se pase, ni deteriore con el tiempo, ni entorpezca su consumo" (AGN, t, 29, f. 326 v.).

Para las principales autoridades de la renta, la cantidad fabricada por Cozar era excesiva, sin posibilidad de su venta total, lo que conllevaba graves perjuicios a la Real Hacienda por la evaporación, pérdida de vigor, gusto y suavidad del rapé si permanecía demasiado tiempo almacenado, y por tanto preciso de perder y quemar. Un difícil panorama, más aún cuando en siete años en Cartagena solamente se habían vendido 2.577 libras de rapé, es decir, 102 arrobas que habían ingresado al puerto (AGN, t, 29, f. 337 r.).

De acuerdo con el fiscal, se había acordado que en los ensayos de este experimento se debía formar cuenta exacta de los gastos y costos de la fabricación del rapé. Siendo una "inmensa cantidad" el rapé fabricado por Cozar, los costos eran amplios, incluyendo tabaco, salarios, ingredientes (espíritus y hierbas), desgaste de la maquinaria, fletes y conducción (en cajones y a hombro), botellas, etcétera. El proyecto fue considerado un rotundo fracaso, ya que no era posible vender todo el rapé en tiempo que no se hallara desvirtuado y de ningún valor (AGN, t, 29, f. 338 r.). El arrebato y apresuramiento por parte de Valenzuela y Cozar por aprovechar el permiso que había otorgado el rey de realizar proyectos para fabricar rapé en sus dominios había llevado a una sobreproducción de un género con un mínimo mercado en las principales ciudades del virreinato. Ante la sorpresiva cantidad de rapé labrado, el fiscal ordenó a Cozar, el 8 de febrero de 1789, suspender las labores de tabaco en polvo y rapé hasta nueva providencia y elaborar cuenta individual y exacta del costo total de fabricación de las 100 arrobas de rapé.

En un intento por buscarles salida al tabaco en polvo y al rapé fabricado en Santafé, por intermedio del arzobispo-virrey Caballero y Góngora, Cozar y Camargo logró enviar a la Administración General de la renta de tabaco en la metrópoli cuatro cajones de cuero con diferentes clases de tabacos en polvo y rapé para su evaluación y posible remisión a la Península para su expendio. Sin embargo, el dictamen por parte de los peritos fue muy negativo: solamente 6 libras de tabaco en polvo, mezclándose debidamente con la competente porción de tabaco fino sevillano, podían ser recuperadas; las demás 36 libras eran inútiles del todo I sin poderle dar otra opción que quemarlas. Respecto al rapé fabricado en Santafé, 4 libras eran completamente inútiles y 2 libras más contenían una "composición de hierbas, sin similitud alguna a tabaco", de modo que los reconocedores ignoraron lo que era. Al respecto, los peritos advertían que en la elaboración del tabaco en s polvo o rapé no debían hacerse "mezclas extrañas que puedan ser nocivas a la salud pública, ni se pongan en venta los inútiles, o que tengan principio de corrupción" (AGN, t, 29, ff. 339-340).

La sobreproducción de rapé se convirtió en un problema de Real Hacienda y principal tema en la Junta del Ramo de Tabacos que se realizó el 21 de g julio de 1789, la cual fue presidida por el virrey Francisco Gil de Lemos, como I superintendente general subdelegado de la Real Hacienda y Rentas Estancadas Valenzuela, y el contador general, José Ley. La Junta tuvo por objetivo evaluar las acciones del director de la Real Fábrica de Santafé, Juan de Cozar y Camargo, en el proyecto experimental de la fábrica de rapé y el detrimento al erario por la excesiva cantidad de rapé fabricado. Para los reunidos, Cozar y Camargo era el principal y único responsable en la sobreproducción de rapé, que había provocado la suspensión de su elaboración y la del tabaco en polvo; además, debía responder por los costos ocasionados, en aras de subsanar a la Real Hacienda en un proyecto decepcionante:

[...] pues habiéndosele solo permitido // este proyecto en calidad de experimental se propasó a fabricar la crecida cantidad que por muchos años no es posible consumirse, y de que es cuasi consiguiente su pérdida, por lo expuesto es este género a evaporarse, y perder de vigor, gusto y suavidad que lo hace apreciable, cuando con solo 3 o 4 arrobas era suficiente para conocerse su consumo y utilidades. (AGN, t, 29, f. 347 v.-r.)

En la Junta, por unanimidad, se acordó que debía sacarse a venta pública todo el rapé en buenas condiciones depositado en los almacenes de la Real Fábrica de Santafé. En agosto se enviaron a cada una de las administraciones principales 100 libras de rapé, con la orden de venderlo al público a 10 reales por botella. Se advertía que al director Cozar y Camargo se le haría cargo de todos "los gastos y costos que S.M. ha sufrido en la elaboración del Rapé que se desapruebe y del que no se venda por el exceso con que procedió a su Fábrica" (AGN, t, 29, f. 348 r.).

La providencia por la cual se ordenaba reactivar las labores de molienda de la Real Fábrica de Santafé nunca se emitió. Por el contrario, la Dirección General de Rentas Estancadas ordenó en 1792 retornar al modelo de la "antigua" Real Fábrica, en la cual la renta de tabaco encargó a los molenderos Rosalia Granja, Gerónimo Maldonado y Alonso Celada la tarea de reducir a polvo el tabaco en rama que el almacén de Santafé les suministrara (AGN, L 311c).

Finalmente, en el mismo año, la Tesorería de la Administración Principal de Santafé destinó 1.713 pesos para cubrir los sueldos e impensas de la Real Fábrica dirigida por Cozar y Camargo, destinando más caudales a un proyecto concluso, infructuoso e ineficaz (AGN, L 1742c, f. 43). Desconocemos qué cantidad de tabaco rapé labrado por la nueva Real Fábrica se vendió y qué cantidad tuvo que quemarse en detrimento de la Real Hacienda23, aunque a finales de 1792 aún existían 1.179 libras de rapé en el almacén de Santafé (AGN, L 311c). Si bien la Junta de Tabacos determinó que el director de la Real Fábrica de Santafé debía hacerse cargo de los caudales perdidos por el rapé que no se vendiera, sabemos que en octubre de 1793 Juan Cozar y Camargo había fallecido y el abastecimiento de rapé del Virreinato de Nueva Granada estaba a cargo de la Real Fábrica de Tabacos de La Habana, el cual se expendía a 12 reales la botella (AGN, t, 13, f. 684 v.).

Si examinamos los rendimientos del ramo de tabaco en polvo para el conjunto de estancos y estanquillos a cargo de la Administración Principal de Santafé (tabla 3), advertimos que, respecto a la producción y venta de Tabaco durante la "antigua" Real Fábrica, la "nueva" Real Fábrica aumentó levemente los caudales recaudados producto de la venta de tabaco en polvo; sin embargo, el beneficio real del proyecto de Cozar y Camargo fue exiguo, ya que gran parte del tabaco en polvo vendido era adeudada a la renta y los costos de la nueva Real Fábrica fueron mayores a los esperados, por lo que la utilidad líquida del ramo fue mínima.

TABLA 3 Caudales producto de la venta de tabaco en polvo en la jurisdicción de la Administración Principal de Santafé (1788-1794), en pesos 

* Incluye tabaco en polvo y rapé fabricado por la Real Fábrica de Tabacos en polvo de Santafé bajo la dirección de Juan Cozar y Camargo.

** No hay distinción entre el producto del tabaco en polvo vendido proveniente de La Habana y el fabricado en Santafé.

Fuente: elaboración propia a partir de AGN, I 1687c, 1688c, 1805c, 2695c, 1742c, 1750c.

Pese al fracaso del proyecto de Cozar y Camargo para elaborar rapé en la Nueva Granada, la Real Cédula de 1786 fue aliciente para que se siguieran proponiendo proyectos encaminados a establecer una fábrica de rapé en el virreinato. A su vez, el aumento considerable de la demanda de rapé en Europa y su aparente adaptación en América abrieron la posibilidad de explotar un mercado casi inexistente. Gately propone tres razones para el aumento del consumo de rapé: la primera explica su extensión a partir de las restricciones que algunos países impusieron al consumo del tabaco, en especial al tabaco en humo, por lo que esnifar tabaco en polvo se convirtió en una alternativa disimulada de consumirlo. La segunda explica la extensión del tabaco en polvo en Europa a partir de la reserva que se hizo de esta forma de consumir tabaco entre algunos estamentos y círculos sociales europeos. Al haber alcanzado el tabaco en humo a todas las esferas sociales europeas, el tabaco en polvo, especialmente el rapé, fue catalogado como un modo refinado y aristocrático de consumir tabaco. Y la tercera razón explica el aumento de la afición al rapé a partir de una apreciación subjetiva: la moda. Este último aspecto fue particularmente significativo para que el consumo de tabaco en polvo aumentara en forma considerable, sobre todo en las altas esferas de la sociedad que prefirieron el rapé francés por encima de cualquier otro.

Las colonias francesas se caracterizaron por producir los mejores rapés del mundo. Fueron el Macuba y el Guárico las dos clases más distinguidas, por el particular cuidado con en el que eran molidos y, fundamentalmente, por las especies utilizadas en su composición que elevaban su fortaleza y gusto. El Macuba fue un rapé labrado en la isla de Martinica, hecho a partir de las hojas del tabaco cultivado en la isla de San Vicente (ambas islas antillanas del mar Caribe); y el Guárico fue labrado en la población del mismo nombre que se encontraba en la jurisdicción francesa de la isla de Santo Domingo, hecho a partir de tabaco en andullos desvenado proveniente del Santo Domingo español y de Virginia. Sin embargo, fue el Macuba el más preciado y de alto valor: mientras un rapé promedio costaba entre 5 y 6 reales la botella, el Macuba valía entre 3 y 7 pesos, y para quienes no podían costearlo, pero apreciaban su olor, sabor y textura, se encontraba en el mercado un rapé mixto compuesto con una pequeña cantidad de Macuba mezclado con rapé normal, el cual se vendía a entre 12 y 16 reales (AGN, t, 29, ff. 300-302).

El olor, el sabor y la textura particular del rapé Macuba fueron un estímulo para que algunos neogranadinos intentaran imitar e igualar su calidad, por medio de proyectos con el objetivo de abarcar todo el mercado del tabaco en polvo, sin depender del extranjero. No obstante, ninguno logró alcanzar el propósito de obtener un rapé similar al Macuba. Por una parte, en 1787, el administrador principal de Cartagena, Francisco Escudero, encargó a dos soldados del Regimiento de la Corona que habían prestado servicio en la Real Fábrica de La Habana aprovechar las venas del tabaco en rama destinadas a la fabricación de tabaco en polvo para que las molieran a mano con piedras y se le añadieran "espíritus" comprados en las boticas, flores y hierbas, con el objetivo de igualar el olor del Macuba. Escudero concluyó en septiembre del mismo año que su encargo no había sido posible de cumplir:

[...] concluimos con no haber sacado a propósito molienda para ninguno de los tabacos por ser estoposa y herbosa la vena, y disipársele breve el jugo, y aún después se hizo la prueba para el rapé con solo hoja, y resultó regular el primer tacto o gusto, pero sin haber llegado a perfeccionarlo, perdiendo ellos la esperanza, diciendo el uno, que solo podrían aspirar alguna semejanza ideal, pero nunca de igualdad. (AGN, t, 29, f. 303)

Por otra parte, dos individuos, Luis Ruiz y Manuel Alfaro y Estrada, en 1793 y 1794 respectivamente, plantearon y enviaron a las autoridades de la Real Hacienda sus proyectos para establecer una fábrica de rapé de excelente calidad, similar al Macuba, con el objetivo de surtir a todo el virreinato del producto, dejar sin estímulo a los contrabandistas, pero, sobre todo, aumentar en forma notable los caudales del ramo del tabaco en polvo con la venta de rapé entre los neogranadinos.

El proyecto de fabricación de rapé Macuba de Luis Ruiz (1793-1794)

El 21 de octubre de 1793, Luis Ruiz ofreció al virrey Ezpeleta establecer, en la población más conveniente, una fábrica con todos los utensilios y máquinas necesarias para la elaboración de rapé. El proyecto se trataba de una empresa privada en la que Ruiz se comprometía a: I) labrar rapé con tabaco en rama comprado directamente en el estanco de la renta más cercano al precio establecido al público; 2) vender por su cuenta, durante un periodo de nueve años, todo el rapé fabricado utilizando las expendedurías de la renta (estancos y estanquillos), las cuales abastecería solamente del rapé necesario; 3) recibir de las expendedurías el rapé que no hubiese sido posible vender; y 4) entregar a la renta de tabaco 4 reales por cada botella de a libra de rapé vendida a 12 reales (AGN, t, 13, ff. 676-677).

Según el proponente, el rapé fabricado sería de excelente gusto y preparación, casi similar al Macuba. Para conseguirlo, aseguraba conocer el modo de preparar el Macuba24, por lo que podría abastecer a todo el reino de un excelente rapé a precios más cómodos que el proveniente de La Habana, y añadía que "se hallará el contrabandista sin estímulo para introducirlo: cesará la extracción del dinero destinado para la compra del Macuba, y con ella la ocasión de otras introducciones" (AGN, t, 13, f. 678).

Para el director general, Manuel de Valenzuela, el proyecto resultaría útil para la Real Hacienda y el público en general, siempre y cuando el tabaco ofrecido fuera de la calidad prometida, por lo que a finales de octubre informaba a Ruiz que debía acogerse a cuatro condiciones previas para que el proyecto fuera aceptado: i) entregar veinte botellas de rapé Macuba fabricadas por él mismo a la administración para que fuesen puestas en venta en la Tercena de Santafé, con el propósito de calcular la facilidad con la que podría venderse el producto en la capital y evaluar el concepto de sus consumidores; 2) debía acogerse a las mismas reglas prescritas a los fabricantes de tabaco en polvo, de acuerdo con las indicaciones del administrador principal de Santafé y el fiel veedor de la Real Fábrica de Tabaco; 3) de cada botella de rapé vendida a 12 reales, debía entregarle a la renta 4 reales, costear el premio del 4 % del total de ventas a los expendedores y satisfacer los costos de conducción a las cinco administraciones principales; y 4) a Ruiz y a sus trabajadores se les prohibía vender el rapé por su cuenta, por lo que sus ganancias debían limitarse al producto de la venta en las expendedurías de la renta.

Ruiz aceptó tres de las cuatro condiciones: accedió a someterse a las reglas impuestas desde la administración en la elaboración de rapé; a pagar 4 reales a la renta por libra vendida, costear los fletes de conducción y pagar los premios a los expendedores; y limitar sus ganancias al rapé vendido exclusivamente en las expendedurías de la renta. Sin embargo, consideró que los costos de la maquinaria, el tabaco y la manufactura causados por la remisión anticipada de veinte botellas de muestra no podían ser cumplidos sin que antes fuera admitido el proyecto. Finalmente, con base en la Real Cédula de 22 de julio de 1786, que instaba a permitir fábricas de rapé en los dominios de la Corona española, el 17 de octubre de 1793 Manuel de Valenzuela autorizó a Luis Ruiz labrar en su casa rapé, bajo las cláusulas ofrecidas en su proyecto más las condiciones de la administración aceptadas por el proponente (AGN, t, 13, f. 684 r.).

Formalmente, el i8 de enero de 1794 inició la contrata entre Luis Ruiz y la renta de tabaco, por la cual, durante nueve años, el rapé fabricado por Ruiz debía ser vendido en las expendedurías de la renta bajo la inscripción de "tabaco rapé Macuba de la Fábrica Real de Santafé" y en las condiciones aceptadas. Además, durante el tiempo de validez de la contrata, por caso de ausencia, enfermedad u otra circunstancia que le impidiera a Ruiz continuar con la fábrica de rapé, este se obligaba a poner en su lugar a un sujeto instruido en la elaboración y preparación de rapé y, concluidos los nueve años, la Real Hacienda podía continuar, cambiar las condiciones o cesar con la contrata (AGN, t, 13, f. 687 r.).

Al no haber accedido Luis Ruiz al envío anticipado de su rapé a la Tercena de Santafé, ni la renta ni el proyectista sabían ciertamente la demanda del género dentro de la ciudad y el virreinato. Al parecer, el rapé vendido por Luis Ruiz no transformó sustancialmente el ramo de tabaco en polvo de la Real Hacienda, esto es, entre 1792 y 1795 no hubo un aumento considerable en el ingreso correspondiente al tabaco en polvo vendido. De hecho, en las partidas solamente se registraron los tabacos en polvo vendidos procedentes de La Ha-I bana o los labrados en Santafé (AGN, CCYD, 13, 1; AGN, L 1742c, 1750c), por lo que £ muy posiblemente el rapé de Luis Ruiz no tuvo aceptación entre los aficionados, que preferían el auténtico Macuba por cualquier otro.

De igual manera, un año después de firmada la contrata entre la renta y Luis Ruiz, fue remitida a la Real Hacienda una nueva propuesta de erigir una fábrica de rapé en el Virreinato de Nueva Granada, por lo que toma fuerza la tentativa de afirmar que la empresa de Ruiz no fue exitosa.

El concepto de José Celestino Mutis sobre el proyecto de Manuel Alfaro y Estrada (1795-1798)

A finales de 1795, un peninsular de nombre Manuel Alfaro y Estrada propuso a la Real Hacienda un proyecto inverosímil. Solicitaba a la renta de tabaco tener acceso al tabaco "que tengan [en los almacenes] por más inútil y podrido, y yo se lo reformaré para que después unos y otros den su parecer" (AGN, t, 17, f. 932 r.). Su proyecto, dirigido al virrey Ezpeleta y reenviado al director Valenzuela, pretendía aprovechar tanto el tabaco en rama con hojas rotas calificado como inútil, como el tabaco podrido que inevitablemente la administración enviaba a la hoguera como insumo para la elaboración de rapé del más excelente gusto.

A diferencia de sus anteriores proponentes, Alfaro y Estrada apoyaba su proyecto en las propiedades médicas del rapé como antídoto para superar y deponer las enfermedades ocasionadas por humores acres, mordaces y viciosos, y atender a uno de los principales y más graves problemas de la renta de tabaco en el virreinato: quemar grandes cantidades de tabaco por inútil y podrido25. Según Alfaro y Estrada, las pérdidas de la Real Hacienda por la quema de tabacos (calculadas por él entre 7.000 u 8.000 pesos anuales) restringían a la renta de tener una verdadera real fábrica semejante a la de Sevilla, dotada con máquinas e instrumentos necesarios para la elaboración de tabaco en polvo y rapé, por lo que su proyecto permitiría a la renta de tabaco, por una parte, acrecentar sus ganancias en el ramo de tabaco en polvo a expensas del tabaco desechado, y por otra, destinar las ganancias a la conformación de una real fábrica de tabacos en polvo eficiente.

Sin encontrar respuesta alguna a su proyecto por parte de Ezpeleta y Valenzuela, en mayo de 1796 Alfaro y Estrada envió a la Administración Principal de Santafé cinco botellas de rapé de diferentes clases para su evaluación: empanado, naturalmente delgado, más delgado, más grueso y vinagrillo. Aprovechando que el primer director de la Expedición Botánica del Virreinato de Nueva Granda, Dr. José Celestino Mutis, se encontraba en Santafé, el administrador principal, José Martín París, le solicitó evaluar las cinco botellas de rapé y emitir concepto respecto a su composición, olor y sabor.

El concepto enviado el 10 de junio de 1796 por parte de José Celestino Mutis al administrador París fue preciso: el rapé labrado por Alfaro y Estrada era de mala calidad, por ser fabricado aprovechando el tabaco en rama calificado como inútil. Entre sus reflexiones, Mutis consideraba que cualquier proyecto encaminado a establecer una fábrica de rapé en el Virreinato de Nueva Granada debía considerar tres condiciones que resultarían imprescindibles para su aprobación: a) la bondad física de la materia prima, b) la industria necesaria para elaborar un rapé semejante al Macuba y c) la utilidad del proyecto a la Real Hacienda (AGN, t, 17, f. 935 v.).

Respecto a la primera condición, Mutis afirmaba que "la preferente estimación del Macuba procede de la excelente calidad de la hoja que produce aquel territorio", por tanto, era improbable obtener una imitación del Macuba utilizando un tabaco calificado como podrido, cuyo beneficio se limitaba a estar cargado de especies que disimulaban su calidad, de modo que se obtenía por resultado un producto perjudicial a la salud de sus consumidores:

De aquí se deduce que para conseguir esta imitación ningún fabricante intentará emplear las hojas de peor calidad, que sin duda se reservarán para el gasto de humo entre la plebe y esclavos, mucho menos las inútiles, que por tales se quemarán [...] el tabaco pasado por medio de algunos olores y sales la tengo por empresa tan difícil, que cualquiera buen conocedor advertirá el desprecio que merecen tales composiciones.

Que por eso diré que las tales hojas desechadas sean perjudiciales a la salud; porque siendo ya una materia desvirtuada se puede comparar a un poco de tierra o aserrín, que tocando solamente las membranas de la nariz con tanta flojedad no pueden inducir daño alguno en el cuerpo humano. La invención del tabaco en polvo se ha dirigido a irritar aquellas membranas para hacer fluir en abundancia las humedades de la cabeza, a consecuencia de la costumbre de la más remota antigüedad introducida por los médicos mediante el peso de los medicamentos. A estos se ha sustituido el tabaco, si fuere activo producirá sus efectos, pero si fuese rojo y desvirtuado dejará de hacer la irritación que se desea, pero no un daño positivo. Flaquea ya pues por esta parte, y por la primera de las necesarias condiciones este proyecto, que para hacerlo efectivo y constante se debería solicitar no solo buen tabaco, sino el más escogido entre los mejores terrenos donde están permitidas las cosechas. (AGN, t, 17, ff. 935 v.-936 r.)

En cuanto a la segunda condición, sobre la industria necesaria para elaborar rapé, Mutis afirmaba que cualquier proyecto encaminado a su fabricación debía emplear las técnicas requeridas para obtener un tabaco raspado correctamente, del tamaño indicado, de color negruzco y de agradable olor que lo asemejara al Macuba, "porque siendo este un consumo de pura moda y capricho, si carece de estas condiciones no merecerá el nombre de rapé, sino el de una composición nacional a que será difícil se acomoden las gentes" (AGN, t, 17, f. 936 v.). De acuerdo con su dictamen, ninguna de las cinco muestras de rapé fabricadas por Alfaro y Estrada cumplían cabalmente con los distintivos del Macuba, de hecho, carecían marcadamente de características del rapé de La Habana, por lo que, así se fijara un precio menor, difícilmente el rapé en cuestión tendría aceptación entre los consumidores.

Respecto a la tercera condición, sobre la utilidad del proyecto para la Real Hacienda, Mutis fue vehemente en afirmar que un proyecto como el de Alfaro y Estrada estaba destinado al fracaso:

[...] cualquiera proyecto, en que faltase las dos primeras [condiciones] el público dejará de consumirlo o acomodándose con el tabaco español, o con ninguno careciendo del que llena su capricho, o raspando los rollos sacados del estanco, que de cualquiera modo no sean inferior al de estas muestras, tan mal me ha parecido. La utilidad de la Real Hacienda envuelve la idea de un gran consumo presente o venidero, y faltando este por las razones alegadas no puede prometerse ventajas de un ramo pingüe como lo es ya en España, y podría serlo aquí con el tiempo, tanto hacen prometer las modas y los caprichos. (AGN, t, 17, f. 937 r.)

En su dictamen, Mutis afirmaba que el rapé labrado por Alfaro y Estrada no tenía comparación al de La Habana, por lo que sugería seguir abasteciéndose de la isla, que siendo procedente de una real fábrica de la Corona española, no tendría inconveniente alguno para la Real Hacienda:

El público manifiesta inclinación al buen rapé, sabe ya distinguirlo, y por tanto que entre las tentativas hechas por algunos aficionados, he hallado mejores muestras que el de la expresada botella. Sobre estos principios se ha de arreglar el proyecto, y no habiendo fabricante que llene los deseos del público, mejor será mantener el surtimiento del de La Habana, que siendo de fábrica nacional, parece no haber razón, que le prive de este derecho. (AGN, t, 17, f. 937 v.)

Para Mutis, lo que más preocupaba de proyectos como el propuesto por Alfaro y Estrada eran los posibles daños a la salud pública que podían ser generados al esnifar tabaco en polvo o rapé producido a partir de tabaco malogrado. Por tanto, repudió toda empresa en la que un fabricante, por medio de algunos olores y sales, tratara de revivir el tabaco inútil mejorando su apariencia, sin considerar lo perjudicial a la salud de sus consumidores:

[...] la mala hoja no puede producir polvo bueno […] el proyecto de Alfaro es inadmisible. Y si se agrega la reciente memoria del desgraciado proyecto y trágico fin de la fábrica de Cozar que a costa de muchos millares de pesos produjo un corto número de libras de tabaco en polvo de diferentes clases abominado en este Reino y despreciado en España, basta este ejemplar para desertar aun el nombre de nuevos proyectos de esta clase. (AGN, t, 17, f. 938 r.-v.)

Las reflexiones de Mutis fueron trascendentales para lo venidero del ramo de tabaco en polvo en el Virreinato de Nueva Granada. Por una parte, atendiendo a su dictamen, en junio de 1796 el proyecto de Alfaro y Estrada fue calificado como inadmisible. Por otra, se consideró descartar totalmente la posibilidad de nuevos proyectos encaminados a erigir una fábrica de rapé en el virreinato. Si bien la Real Cédula de 1786 daba vía libre a proyectos como los de Cozar, Ruiz y Alfaro y Estrada, ninguna de las tres experiencias logró satisfacer por completo las demandas de un mercado mínimo.

De hecho, la administración de la renta de tabaco consideró en 1796 que los depósitos de tabaco en polvo del almacén de Santafé eran suficientes para abastecer por algunos años el lento ramo de tabaco en polvo en gran parte del virreinato. La diferencia entre los precios del tabaco en rama y del tabaco en polvo hizo que gran parte de la población neogranadina se inclinara al consumo de tabaco en humo antes que al tabaco en polvo, por lo que su producción y consumo disminuyó en la primera década del siglo XIX26.

De acuerdo con la tabla 4, el almacén de Santafé recibió de manera intermitente, entre 1801 y 1808, solamente 1.728 libras de tabaco en polvo procedente de La Habana, mientras que los molenderos le entregaron 5.444 libras para abastecer del género a las cinco administraciones principales de la renta. Así mismo, la baja demanda del tabaco en polvo es evidente al examinar que entre 1804 y 1807 no se introdujo en el virreinato ninguna libra de tabaco en polvo de La Habana ni se labró ninguna libra de tabaco en polvo en Santafé, por lo que durante estos cuatro años el abastecimiento de tabaco en polvo dependió de las reservas del almacén.

TABLA 4 Cargo de tabaco en polvo (1801-1808), en libras 

Fuente: elaboración propia a partir de AGN, I 1728c, 1959c, 1242c, 2157c, 2579c, 2170c, 2232c, 1878c.

Consideraciones finales

Los proyectos encaminados a fundar una real fábrica con sede fija para la elaboración de tabacos en polvo, a semejanza de las establecidas en La Habana o Sevilla, fueron ineficaces en el Virreinato de Nueva Granada. La Real Fábrica de tabacos en polvo bajo la veeduría de Cachón, criticada por las excesivas mermas de tabaco, fue reemplazada por la "nueva" Real Fábrica de Cozar y Camargo que resultó en un rotundo fracaso por la sobreproducción de rapé en 1788. En adelante, los proyectos de Ruiz (1793) y Alfaro y Estrada (1794) no cumplieron con los requerimientos de la renta ni la demanda del público que exigía un rapé de alta calidad, similar al Macuba.

Tras retornar al modelo de la "antigua" Real Fábrica, la Real Hacienda cerró la posibilidad de admitir proyectos para la elaboración de rapé en el Virreinato de Nueva Granada. Al respecto, el administrador principal de Santafé, José Martín París, manifestaba la necesidad de prohibir o por lo menos instar a los habitantes del virreinato a abstenerse "del ansioso empeño con que solicitan botellas de legítimo Macuba o el secreto de imitarle" (AGN, t, 17, f. 939 r.), por las nefastas experiencias acaecidas.

En este sentido, desde la administración se esperaba que el mercado de tabaco en polvo disminuyera hasta desaparecer o que, de no hacerlo, sus pocos aficionados obtuvieran de las expendedurías de la renta tabaco en polvo y rapé de primera calidad proveniente de La Habana, limitando la producción de tabaco en polvo tipo "tunjano", fabricado por los tres molenderos de Santafé, al estrictamente necesario. Por consiguiente, la Real Hacienda orientó sus esfuerzos a fortalecer el ramo de tabaco de humo e invertir cada vez menos caudales al ramo de tabaco en polvo27.

En suma, tras la reorganización de la renta en administración directa por parte de Gutiérrez de Piñeres, los rendimientos fiscales del estanco en general aumentaron constantemente (Acevedo y Torres 290, gráfico 1), convirtiéndose en una de las rentas más fructíferas del virreinato hasta 181028. Pese a estar conformada la renta de tabaco por el ramo de tabaco en polvo y el ramo de tabaco en hoja, la participación del primero fue marginal en los ingresos provenientes de la renta, pues los neogranadinos prefirieron fumar a esnifar tabaco. Por ejemplo, en Santafé, uno de los principales mercados del tabaco en polvo, durante el quinquenio 1804-1808 la renta vendió en promedio 371 libras de tabaco en polvo procedente de La Habana, 336 libras de tabaco en polvo fabricado en el virreinato y 116.155 libras de tabaco en hoja procedente de las factorías de Pie de la Cuenta y Ambalema (tabla 5).

TABLA 5 Libras de tabaco vendidas en la Tercena de Santafé (1804-1808) 

* Las cifras corresponden a la suma de todas las clases de tabaco en polvo producido en el virreinato.

Fuente: elaboración propia a partir de AGN, I 2157c, 2579c, 2170c, 2232c, 1878c.

Para concluir, tras la Ley del 29 de septiembre de 1821 que reanudó el monopolio del tabaco en Nueva Granada, se prohibió la importación entre 1823 y 1826 de tabacos extranjeros, salvo tabaco de polvo y rapé con un derecho específico alto, hasta 1828, cuando se prohibió totalmente la introducción de cualquier tipo de tabaco, procurando el abastecimiento a los tabacos sembrados en el territorio nacional (Laurent 102). Futuras investigaciones indagarán sobre la demanda de tabaco en polvo durante el siglo XIX, aunque podemos afirmar que a mediados de siglo eran más los habitantes que sostenían un tabaco encendido entre sus dedos que una tabaquera entre sus manos29.

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1Las formas de consumo son: a) vía gastrointestinal: tabaco mascado, bebido, lamido y aplicado en enema; b) vía respiratoria: absorción nasal y fuma; y c) vía percutánea: aplicación sobre la piel y administración ocular (García y Correa 23-27; Wilbert, "The Cultural" 54-60; Metafísica 5-17).

2Además de estas tres clases, Comín y Aceña refieren que "existían muchas otras, aunque de más baja calidad: el 'tabaco de palillos' de baja calidad, casi blanco, que se elaboraba con los tallos y venas de la planta y que, por su escasa eficacia, solía ser aderezado con algún otro producto aromático; el 'tabaco de barro', aderezado con cascos de barros finos y olorosos; el 'tabaco vinagrillo', beneficiado con cierta especie de vinagre flojo y aromático; y el 'tabaco cucarachero', muy rojizo por el almagre con que lo teñían" (6).

3En 1750 un manual describía en catorce movimientos la forma correcta de tomar el tabaco en polvo y utilizar la tabaquera: "1. Tome la tabaquera con los dedos de la mano izquierda. 2. Colóquela bien en la palma de la mano. 3. Dele unos golpecitos con los dedos. 4. Abra la tabaquera. 5. Ofrezca la tabaquera a los reunidos. 6. Vuelva a recuperarla. 7. Manténgala en todo momento abierta. 8. Amontone el tabaco golpeando con los dedos contra un lado de la tabaquera. 9. Tome el tabaco cuidadosamente con la mano derecha. 10. Conserve el tabaco un rato entre los dedos, antes de llevarlo a la nariz. 11. Lleve el tabaco a la nariz. 12. Aspire simultáneamente por ambas ventanas nasales, sin hacer ninguna mueca. 13. Estornude, tosa, expectore. 14. Cierre la tabaquera" (cit. en Schivelbusch 161).

4El arriendo del estanco al tabaco aumentó cada vez que salió a remate y se convirtió en uno de los elementos de mayor importancia en la Hacienda de la Corona Española. Por ejemplo, en 1665 fue rematado por 1,9 millones de reales, mientras que en 1679 alcanzó los 11,9 millones (A. González).

5En principio, la renta de tabaco fue una organización fiscal que actuó como agente activo de la economía productiva al monopolizar el sector tabacalero en las posesiones de España, por lo que el margen de beneficio fiscal que obtenía la renta por la comercialización del tabaco se basaba en la existencia del monopolio, el cual ponía unos precios de compra inferiores a los cosecheros y de venta superiores al público de los que ofrecía el mercado libre. Entiéndase la producción económica como cualquier actividad que sirve para satisfacer necesidades humanas creando mercancías o servicios que se destinan al intercambio. De este modo, las actividades productivas de naturaleza fiscal de la renta de tabaco fueron tanto la monopolización del cultivo de tabaco como su distribución y venta al público (Escobedo, El tabaco 77-78).

6Entre 1731 y 1785 la renta de tabaco fue el segundo ingreso más importante del erario, detrás de los ingresos de Indias. A partir de 1785, los importantes aumentos de las rentas provinciales, la revitalización de las rentas generales y la ampliación del comercio americano relegaron, en términos generales, a la renta de tabaco a un cuarto puesto. No obstante, siguió siendo uno de los principales ingresos de la Hacienda y conservó una gran importancia cuantitativa en términos absolutos (A. González).

7El establecimiento del monopolio de tabaco en Cuba tuvo por objetivo garantizar un constante y completo abastecimiento de tabaco en rama a las fábricas peninsulares. La principal función de la Factoría de La Habana fue comprar la totalidad de la cosecha cubana y redirigir gran parte de ella a la Real Fábrica de Sevilla. Una porción menor era labrada en La Habana para producir tabaco en polvo que se vendía a las colonias americanas. Si bien Luisiana, Santo Domingo, Caracas y Puerto Rico fueron también exportadoras de tabaco (colonias productoras-exportadoras), su importancia respecto a Cuba fue mínima. La isla guardó su papel privilegiado dentro del monopolio de la renta como principal centro productor del sistema imperial, hasta que los procesos de independencia hicieron insostenible administrativamente el sistema en general (Náter 218).

8La diferencia temporal entre la emisión de la orden para implementar los estancos y su efectiva ejecución evidencia, en palabras de Escobedo, “una notable divergencia temporal entre la asentada tradición monopolista del Viejo Mundo y la situación de libertad que en este aspecto vivieron los reinos de Indias hasta bien avanzada la centuria dieciochesca” (“La expansión” 220). Incluimos en cada una de las unidades administrativas la fecha de la orden emitida para implementar la administración directa de la renta, mas no su efectiva ejecución. Por ejemplo, en 1745 la Secretaría de Indias había ordenado al Virreinato de Nueva España implementar el estanco al tabaco, lo que solamente fue posible en 1765 cuando se implementó bajo arrendamiento y, producto de la visita del regente José de Gálvez, un año después, se reorganizó de manera directa (Suárez).

9Entre 1795 y 1799 la renta de tabaco en Nueva España logró un producto líquido de 3.927.893 pesos, siendo el ingreso más importante de la Real Hacienda novohispana y componente fundamental de los situados que remitía para cubrir los gastos administrativos y militares de otras posesiones españolas en América (Marichal, "Una difícil"). También, parte de estos recursos se utilizaban para subsidiar las compras de tabaco en colonias como Cuba y Luisiana para ser remitidas a Sevilla. Entre 1765 y 1795 los ingresos por la renta de tabaco en Nueva España ascendieron a 69,4 millones de pesos, de los cuales 44,7 millones (64 %) fueron a parar a España (Lynch 308-309).

10 Las instrucciones tenían por ejemplo lo hecho en Nueva España por parte de José de Gálvez (AGN, t, 22, ff. 618-633).

11El Virreinato de la Nueva Granada se abastecía de cuatro factorías que, en su totalidad, surtían de tabaco en hoja a los doce departamentos, a saber: a) Factoría de Pie de la Cuesta: Santafé, Neiva y Socorro; b) Factoría de Candelaria: Popayán y Cali; c) Factoría de Ambalema: Honda, Antioquia, Mompox, Santa Marta, Cartagena y Panamá; y d) Factoría de Pore: los llanos de Casanare (AGN, At, 1, 17, 1, ff. 3).

12Desde mediados del siglo XVIII el tabaco en polvo fabricado en el interior del virreinato se conoció con el nombre de tunjano, por ser labrado a partir del tabaco cultivado en la provincia de Tunja y hecho en la ciudad del mismo nombre. Con motivo de la decadencia de los cultivos en aquella provincia, se continuó labrando el tabaco en polvo según el mismo método y técnica de molienda, pero en Santafé y con tabaco proveniente de Tocaima y Ambalema (AGN, At, 1, 32, 1, ff. 5-6).

13En la Administración Principal de Santafé, en el año 1784 solamente se registraron, producto de la venta del tabaco en polvo, 261 pesos del procedente de La Habana y 681 pesos por el labrado en la capital. En cambio, en los registros de "debidos cobrar", las deudas a favor de la renta alcanzaron los 6.172 pesos, de los cuales 2.514 correspondían a la Administración Principal de Quito, la cual adeudaba, por diferentes partidas, el tabaco en polvo remitido desde Santafé en años anteriores (AGN, l 2712c).

14Si bien el origen de la insurrección de 1781 estuvo fundado en la resistencia fiscal de gran parte de los habitantes de las poblaciones del nororiente del virreinato contra la Armada de Barlovento, tiempo después se convirtió en una protesta general contra la presión fiscal de la que eran objeto. En una carta del virrey Flórez fechada el 20 de julio de 1781, se denotaban los desarrollos de la insurrección y los agravios contra las rentas en general: "pero después, no se limitaron contra el mencionado derecho [Armada de Barlovento] sino que se extendieron contra las rentas de tabaco y aguardiente, contra las de correos y las nuevas formalidades establecidas sobre guías y tornaguías con que debía correr el comercio" (Friede 361-374). Respecto a los estancos, los ataques se dirigieron por el aumento del 25 % de los precios al tabaco y al aguardiente, que había ordenado el regente, aumento que se justificó por parte del Gobierno como válido para sostener los gastos de la guerra con Inglaterra (Phelan 47).

15De acuerdo con el Diccionario de autoridades (t. IV, 1734), merma era la "porción que se consume o gaste de alguna cosa".

16El seguimiento de las reglas de molienda establecidas por la renta, buenas condiciones de almacenamiento de las botellas del tabaco en polvo (sellado, temperatura y humedad) y una ágil venta del género minimizaban considerablemente las mermas del tabaco en polvo, aunque producto de su naturaleza estas eran inevitables. Para la renta, el porcentaje normal de merma del tabaco en polvo dependía en gran parte de la calidad del tabaco en rama utilizado; por ejemplo, para el tabaco en manojos se toleraba una merma de cerca del 40 %, en cambio, el tabaco de plancha se encontraba entre el 28 y el 24 % y el de longaniza, en un 14 % (AGN, t, 13, ff. 559-560).

17Era durante el proceso de labranza cuando se presentaba la mayor merma en los tabacos, producto de la técnica utilizada para la elaboración del tabaco en polvo: primero, el tabaco proveniente del almacén era recibido por los molenderos; luego, era desramado y puesto a secar al sol en las casas o fábricas de los molenderos, con lo cual la merma se daba por la pérdida de humedad de la hoja, y, finalmente, se molía el tabaco hasta su reducción a polvo con lo que era susceptible de disiparse con el aire.

18El rapé fue usado principalmente por las clases altas de la corte o administración pública de la Corona española. Tanto por reales órdenes (15-11-1735, 10-05-1751, 03-10-1769, 12-01-1774) como por reales cédulas (18-11-1719, 20-09-1746, 23-03-1754, 10-11-1770, 14-06-1775, 10-11-1775), el rey prohibió el uso del rapé en cualquier forma dentro de sus dominios, e impuso fuertes penas a los contraventores, especialmente a los servidores públicos, quienes podían ser privados de su empleo. Si bien Felipe V, Fernando VI y Carlos III prohibieron el uso del tabaco rapé en la Corona y sus reinos americanos, las restricciones no fueron efectivas, en cambio, su mercado y consumo dentro de sus dominios aumentó. En 1780 el administrador general de la renta de tabaco en la Península le manifestaba al rey: "el escandaloso desorden con que se usa el tabaco rapé por toda clase de gentes, contraviniendo a las reales cédulas que lo prohíben" (AGN, t, 29, f. 320 r.).

19La instrucción prohibió la introducción de tabaco rapé de cualquier clase, bajo las penas resueltas en la Real Cédula del 3 de octubre de 1779, por la cual "a los que introdujeren, fabricaren, usaren, ocultaren o retuvieren tabaco rapé o de cualquier otro modo, cooperen o auxilien a ello [...] se les impondrá la [pena] de cinco años de presidio por la primera vez, ocho por la segunda y diez por la tercera, con calidad de que cumplidos no salgan sin licencia de la Superintendencia General del Reino" (AGN, t, 20, f. 967 v.). Las mismas penas aplicaban a aquellos sujetos que utilizaran el tabaco en hoja vendido en los estancos como insumo para la fabricación de tabaco raspado, rallado o tipo rapé.

20Entendiendo que algunos de sus súbditos preferían el rapé como el tabaco más proporcionado a su uso, se puede leer en la copia de la Real Cédula del 22 de julio de 1786 que el rey manifestaba haber "mediado sobre el medio de facilitarlo [el rapé] con comodidad en el precio, removiendo todo motivo o aliciente para el contrabando: a este fin he tenido a bien resolver por Decreto de 13 de junio de este año comunicado a mi Junta General de Tabaco, se fabrique nueva labor de tabaco rapé con las producciones propias de mis dominios, permitiendo su libre uso y venta en las administraciones y estancos, y demás oficinas destinadas al intento" (AGN, t, 29, f. 331 r.). En España, su legalización fue en miras de eliminar o por lo menos disminuir el contrabando de rapé extranjero, en tanto que se mantuvieron las penas a los contraventores estipuladas en la Real Cédula de 1769.

21En concepto del administrador principal de Cartagena, Francisco Escudero, el mercado de tabaco rapé era casi inexistente, y las pocas personas que lo consumían preferían el de origen francés en vez del fabricado localmente. Solo en Cartagena, entre 1779 y 1785 se vendieron 2.576 libras de tabaco en polvo, lo que representó una utilidad líquida de 1.734 pesos (AGN, t, 29, f. 301 v.).

22Entre las nuevas penas que debían afrontar los sujetos que tuvieran rapé de diferente procedencia al fabricado por Cozar y Camargo se encontraba el pago de i peso por cada onza que se les aprendiera; a falta de caudales, presidio proporcionado a la introducción ilegal; y en caso de reincidencia, destierro o presidio según la calidad del sujeto y la cantidad de la introducción, así como la privación del empleo del real servicio (AGN, t, 29, ff. 298-305).

23En 1790 solamente fueron vendidas en Santafé 43 libras de rapé (AGN, L 512c). A finales de 1792, el Almacén de Santafé tenía un total de 21.085 libras de tabaco en polvo, entre el procedente de La Habana, el fabricado en Santafé y el rapé de Cozar y Camargo (AGN, L 1640c, ff. 74-108).

24Para algunos, el secreto del olor y gusto del rapé Macuba provenía de su preparación, la cual incluía partir un diente de ajo, echarlo en una botella con aguardiente y dejarlo todo un día en reposo, para luego escurrir la botella, llenarla de rapé y taparla por quince días o tres semanas ("Semanario" 31). Para otros, el secreto provenía de ciertas yerbas odoríferas y aromáticas, cultivadas únicamente en la isla francesa, que mezclaban con tabaco en polvo de la mejor calidad (AGN, t, 17, f. 947 v.).

25Solamente en 1790, la Administración Principal de Santafé quemó 64.261 libras entre sus unidades administrativas: Factoría de Pie de la Cuesta (787), Tercena de Santafé (10.100), Zipaquirá (9.889), Tunja (1.956), Puente Real (7.247), Socorro (23.700) y Tequia (10.582) (AGN, L 512c).

26Mientras que en 1792 se recaudaron 38.546 pesos producto de la venta de tabaco en hoja en la Tercena de Santafé, de los tabacos en polvo solamente se vendieron los correspondientes a 910 pesos (AGN, At, cg, 18, 2, ff. 3-4).

27Entre 1801 y 1808, la renta de tabaco destinó al ramo de tabaco en polvo 6.751 pesos, en promedio, 843 pesos anuales. Teniendo en cuenta que el salario del fiel veedor era de 400 pesos anuales, los gastos del ramo evidencian una notable disminución en la fabricación de tabaco en polvo de Santafé y un declive en las ventas del género (AGN, l 2130c, 1771c, 2167c y 2117c).

28Durante la primera década del siglo XIX, los monopolios fiscales del tabaco y el aguardiente representaron una tercera parte del total de los ingresos de la Real Hacienda. Así, entre 1801 y 1802 alcanzaron un total de 853.500 pesos de utilidades, siendo el 34,9 % del total de las rentas recaudadas en la década (Kalmanovitz 164). La composición del ingreso de la Caja Real de Santafé muestra como principal rubro los monopolios, donde destaca, con una participación del 42 %, la renta de tabaco, que hasta 1800 fue el principal ingreso fiscal (Pinto 54).

29Apuntaba el coronel John P. Hamilton: "El juego y un tabaco en la boca constituyen la principal felicidad para un gran número de criollos de Sur América [...] Un extranjero, después de su llegada, se sorprendió de encontrar en las calles a una hermosa mujer muy bien vestida fumando tabaco con la mayor despreocupación [...] el fumar entre las damas de la alta clase solo se hace en secreto, pero me dijeron que hace cuatro o cinco años se veían a muchas fumando en los bailes públicos" (cit. en Melo 442).

Recibido: 03 de Febrero de 2018; Aprobado: 03 de Abril de 2018

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